Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico)
ACUERDO DE LEGADO ESPECÍFICO
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 1285–1308)
I. PARTES
TESTADOR:
Nombre: [Testator Name]
RFC: [Testator RFC]
CURP: [Testator CURP]
Domicilio: [Testator Address]
Referencia al Testamento: [Testamento Reference]
LEGATARIO:
Nombre: [Legatee Name]
RFC: [Legatee RFC]
Parentesco o Relación con el Testador: [Legatee Relationship]
Domicilio: [Legatee Address]
II. BIEN LEGADO
Tipo de Legado: [Legacy Type].
Descripción del Bien Legado: [Asset Description]
Valor Estimado del Bien: [Asset Value]
III. CONDICIONES Y ENTREGA DEL LEGADO
Modalidad: [Legacy Condition].
Detalle de Condición o Carga: [Condition Detail]
Gastos de Entrega: [Delivery Costs].
IV. INSTRUCCIONES AL ALBACEA
Albacea Designado: [Albacea Name].
El Albacea deberá entregar el presente legado al Legatario conforme a los Artículos 1682 y siguientes del Código Civil Federal, previo pago de las deudas de la masa hereditaria y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Para bienes inmuebles, la entrega se realizará mediante escritura pública de adjudicación de legado ante Notario Público e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
V. CONSIDERACIONES FISCALES
El presente legado está exento de ISR para el Legatario conforme al Artículo 93 Fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que se trata de bienes recibidos por herencia o legado. El Legatario deberá confirmar con la Secretaría de Finanzas del estado correspondiente si el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a inmuebles recibidos por legado. México no impone impuesto federal sobre herencias ni legados.
VI. LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículos 1285–1308 y 1682–1771) y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia relativa a la sucesión, las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Familiar o Civil del último domicilio del testador.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL TESTADOR:
[Testator Name]
Firma: _________________________
EL/LA LEGATARIO/A:
[Legatee Name]
Firma: _________________________
EL ALBACEA:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
Testator (Testador)
________________
Signature
Legatee (Legatario/a)
________________
Signature
Executor (Albacea)
________________
Signature
What Is a Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico)?
A Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico) is a formal legal document governed by Articles 1285 through 1308 of the Código Civil Federal (CCF) that records a testamentary bequest (legado) — a testator's (testador) designation of a specific identified asset (bien determinado) or a defined category of assets to be transferred at the testator's death to a named legatee (legatario), separate from and in addition to the general distribution of the estate (herencia) to the heirs (herederos). The legado específico differs from a general inheritance in that it applies to a precisely identified thing (cosa cierta y determinada) — a named real property, a specific vehicle, identified securities, a defined sum of money, or designated personal property — rather than to a fractional share of the entire estate.
Under Article 1285 CCF, a legado is a testamentary disposition (disposición testamentaria) by which a testator directs the transfer of a specific asset or right from the estate to the legatario, creating in the legatario a personal right (derecho personal) against the heirs and the albacea (executor) to demand delivery of the bequeathed asset after the testator's death. The legado creates only a personal right, not a real property right (derecho real), until the asset is formally delivered (tradición o escritura) to the legatario — the property right is transferred at the moment of notarial deed execution or physical delivery after the testator's death, not at the testator's death itself.
The CCF recognizes several types of legados. Article 1287 CCF establishes the legado de cosa cierta y determinada (specific thing bequest) — the most common type, in which the testator bequeaths an identified item (e.g., "my house located at Calle Olivo 55, CDMX" or "my 1,000 PEMEX shares in account No. 1234"). Article 1289 CCF covers the legado de género (generic bequest) — a bequest of a quantity of generic things (e.g., "$500,000 MXN to my sister"), where the heirs have the obligation to deliver any item of the specified type meeting the quantity and quality described. Article 1294 CCF covers the legado de crédito (credit bequest) — where the testator bequeaths a right to receive payment from a third party debtor. Article 1297 CCF governs the legado de liberación o remisión (debt forgiveness bequest) — where the testator forgives a debt owed by the legatario to the estate.
For real property legacies under Article 1291 CCF, the legatario of real property must obtain delivery through a notarial escritura de adjudicación (deed of adjudication) executed by the albacea or the surviving heirs, which must then be registered with the Registro Público de la Propiedad (RPP) to transfer ownership and create rights enforceable against third parties. Without RPP registration, the legatario's title to the bequeathed real property is not enforceable against third parties, including the testator's creditors or a subsequent buyer from the estate.
For tax purposes, a legatario who receives real property or other assets by legado is subject to the same fiscal rules as an heir receiving property through inheritance. Mexico does not currently impose a federal inheritance tax (impuesto sobre herencias) — real property transfers by legado are exempt from ISR under Article 93 Section XVIII LISR for the legatario (as the transfer is by gratuitous succession, not a sale). However, if the estate includes a business asset that generated income before the testator's death, the income attribution rules of LISR may create ISR obligations for the estate during the period of administration. ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) does not typically apply to real property acquired by inheritance or legacy in most states (many state ISAI laws exempt inheritances) — but the legatario should confirm with the local Secretaría de Finanzas estatal before assuming exemption.
When Do You Need a Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico)?
A Specific Legacy Agreement Mexico is needed in the following estate planning and succession contexts:
Testament planning documentation: When a testador (testator) with a notarial will (testamento público abierto under CCF art. 1511) wishes to document separately the intended delivery details for each legado — identifying the specific asset by legal description, the named legatario, any conditions on delivery, and the albacea's instructions. While the testamento itself is the legally binding instrument, the Acuerdo de Legado Específico provides a planning document that can be shared with the albacea and family members to support orderly estate administration.
Pre-mortem planning with family members: When a testador wishes to communicate specific legado intentions to legatarios during their lifetime — without executing a full inter vivos donation — so that legatarios can plan accordingly and the family can avoid disputes after death. The document does not create legal rights in the legatarios (only the testamento does), but it documents the testador's current intentions.
Albacea instructions: When an albacea (executor) is administering an estate and needs a formal document recording the specific legados identified in the testamento alongside the asset identification, current market value, and delivery instructions — supporting the Juzgado Familiar or Civil's supervision of estate administration.
Estate administration for specific items: When the testamento includes a legado but does not provide sufficient detail about the specific asset's location, identification, or delivery conditions — a supplementary Acuerdo de Legado Específico signed by the heirs and albacea can clarify the details.
Business succession planning: When a testador who owns shares (acciones or partes sociales) in a family business (empresa familiar) wishes to designate a specific heir or business partner as legatario of those shares to maintain continuity of management after death — rather than leaving the shares to pass through general intestate succession among all heirs, which could fragment control. The Acuerdo de Legado Específico documents the intended succession plan, the valuation methodology agreed for the shares, and any conditions attached to the bequest — such as the legatario continuing to manage the business for a minimum period.
Under CCF arts. 1285–1308, all legados must be made in a testamento — the Acuerdo de Legado Específico is a planning and administration document, not a substitute for a valid testamento executed before a Notario Público. Consult a Notario Público for the valid testamento and estate planning advice.
What to Include in Your Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico)
A valid Specific Legacy Agreement Mexico under CCF arts. 1285–1308 must include the following essential elements:
Testator Identification: Full legal name, RFC, CURP, identity document number, and domicile of the testador (testator). Reference to the existing testamento público abierto (if any) — Notaría Pública number, notary's name, and escritura number — in which the legado is formalized.
Legatee Identification: Full legal name, RFC, CURP (individuals), relationship to the testador, and domicile of each legatario (legatee). Multiple legatarios for the same asset must be specified with their respective shares (alícuotas) — e.g., "50% each to my two daughters."
Specific Asset Description: A precise identification of the bequeathed asset under CCF art. 1287: for real property, the full legal description including RPP folio real, clave catastral, address, and current market value; for vehicles, the make, model, year, serial number (VIN), and registration plate; for financial accounts or securities, the institution name, account number, and balance/market value as of the document date; for movable personal property, a detailed description with any serial numbers or distinguishing characteristics.
Legacy Type and Conditions: Identification of the type of legado (cosa cierta, género, crédito, liberación, pensión, usufructo) and any conditions (condiciones suspensivas or resolutorias) or charges (modos) attached to the legacy — e.g., "to my nephew, on the condition that he completes his university degree."
Albacea Delivery Instructions: Instructions to the albacea (executor) for the delivery of each legado — the timeframe for delivery (under CCF art. 1303, the albacea must deliver legados within the period specified in the will, or within a reasonable time), the required documentation (escritura de adjudicación for real property), and the procedure for delivery of possession.
Burden of Taxes and Costs: Specification of whether the costs of delivery (gastos de entrega) — notarial fees, RPP registration fees, vehicle transfer fees — are borne by the estate (herederos) or by the legatario under CCF art. 1300. Forms-legal.com provides this Specific Legacy Agreement Mexico template as a planning and administration reference. The legally binding legado must be made in a valid testamento público abierto executed before a Notario Público under CCF arts. 1511–1539. Debt Attached to the Legacy (Cargas del Legado): Under CCF Article 1299, when the bequeathed property is encumbered by a mortgage (hipoteca), pledge (prenda), or other lien at the time of the testador's death, the legatario generally takes the property subject to those encumbrances unless the testamento expressly states that the estate (cargo de la herencia) will discharge the obligation before delivery. The Acuerdo de Legado Específico should document whether the estate or the legatario bears responsibility for existing encumbrances and specify the procedure for obtaining a certificado de libertad de gravamen from the RPP before the escritura de adjudicación is executed.
ISR Treatment of the Legacy: Under LISR Article 93 Section XVIII, the legatario who receives property by legacy is exempt from ISR on the value received — the transfer is by gratuitous succession, not a sale. However, if the legatario later sells the bequeathed property, the ISR capital gains calculation under LISR arts. 119–128 uses the property's fair market value at the time the legacy was received as the acquisition cost (costo de adquisición), updated by the INPC inflation factor from the month of receipt to the month of sale.
Forms-legal.com provides this Specific Legacy Agreement Mexico template as a planning and administration reference. Consult a Notario Público for the testamento and a licensed albacea or estate planning attorney for administration advice.
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Forms Legal. (2026). Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/specific-legacy-agreement-mexico
"Specific Legacy Agreement Mexico (Acuerdo de Legado Específico) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/specific-legacy-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
En el derecho sucesorio mexicano conforme al Código Civil Federal, la herencia y el legado son dos tipos distintos de disposición testamentaria. La herencia es una sucesión a título universal: el heredero sucede en una parte alícuota o en la totalidad del patrimonio del testador considerado como una universalidad jurídica, adquiriendo no solo los bienes sino también las deudas y obligaciones del testador en proporción a su porción, sujeto al beneficio de inventario del artículo 1677 del CCF, que limita la responsabilidad del heredero a los bienes de la sucesión. El legado, en cambio, es una sucesión a título particular: el legatario adquiere únicamente un bien específico identificado o un derecho determinado de la sucesión, sin suceder en parte alguna de las deudas u obligaciones generales del patrimonio del testador. Conforme al artículo 1285 del CCF, el legatario solo tiene un derecho personal frente a los herederos para exigir la entrega de la cosa legada, no una sucesión universal. El legatario no responde de las deudas de la sucesión, salvo que el legado esté específicamente gravado con el pago de una deuda conforme al artículo 1299 del CCF. El testador puede designar al mismo beneficiario como heredero (en una porción alícuota) y como legatario (de un bien específico) en el mismo testamento; las designaciones son compatibles y acumulativas. El albacea tiene la obligación de inventariar todos los legados y entregarlos a los legatarios antes de distribuir el resto de la sucesión a los herederos, siempre que se hayan satisfecho las deudas de la sucesión.
Sí; un legado específico de un inmueble en México puede ser impugnado por los herederos forzosos si el legado reduce la porción mínima protegida del heredero (porción legítima) por debajo del límite establecido por el Código Civil Federal. Las reglas de herederos forzosos del CCF de los artículos 1374 a 1388 protegen a ciertos herederos —principalmente descendientes en línea recta (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos cuando no hay descendientes) y el cónyuge supérstite— garantizándoles una porción mínima de la sucesión que no puede reducirse por disposiciones testamentarias, incluidos los legados. Si los legados del testador (junto con otras disposiciones testamentarias) reducen la porción de un heredero forzoso por debajo de su mínimo protegido, este puede ejercer una acción de reducción ante el Juzgado Familiar o Civil competente tras el fallecimiento del testador, para reducir el legado que la afecta y restituir su porción protegida. Los legados a no herederos forzosos (legatarios que no son herederos forzosos) se reducen primero (reducción de legados de extraños) antes de reducir cualquier legado a un heredero forzoso. Los legados hechos en pago de una deuda no están sujetos a reducción conforme al artículo 1302 del CCF. La acción de reducción por la legítima prescribe en 5 años contados desde el fallecimiento del testador, conforme a las reglas generales de prescripción del artículo 1159 del CCF. Para evitar impugnaciones exitosas, los testadores deben obtener una opinión legal de un notario o abogado especialista en sucesiones que confirme los montos máximos de legado permitidos según su situación familiar antes de otorgar el testamento.
El albacea en una sucesión mexicana es la persona o institución designada por el testador en el testamento para administrar la sucesión y entregar sus bienes —incluida la ejecución de los legados del testador— tras el fallecimiento de este. Conforme a los artículos 1682 a 1771 del Código Civil Federal, el albacea tiene las siguientes obligaciones específicas en relación con los legados: levantar el inventario de todos los bienes de la sucesión, incluidos los sujetos a legados, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación del cargo; pagar las deudas de la sucesión (deudas del de cujus) antes de entregar los legados conforme al artículo 1756 del CCF —los legados están sujetos a reducción a prorrata si los bienes de la sucesión son insuficientes para pagar tanto las deudas como los legados en su totalidad—; entregar cada legado al legatario correspondiente dentro del plazo señalado en el testamento o, si no se señala, dentro de un plazo razonable determinado por el Juzgado Familiar o Civil que supervise la sucesión; otorgar la escritura de adjudicación ante Notario Público para los legados de inmuebles, lo que permite al legatario inscribir su propiedad en el Registro Público de la Propiedad; y rendir cuentas a los herederos y al juzgado sobre la administración de la sucesión, incluidas todas las entregas de legados. El albacea puede ser una persona física (heredero, legatario o tercero) o una institución autorizada, y puede estar obligado a otorgar fianza conforme al artículo 1716 del CCF. La autoridad del albacea termina cuando se han pagado todas las deudas de la sucesión y se han distribuido todos los bienes a herederos y legatarios.
México no impone actualmente un impuesto federal sobre herencias y legados ni un impuesto sucesorio. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) exime expresamente del ISR federal los ingresos recibidos por herederos y legatarios por herencia o legado conforme al artículo 93, fracción XVIII, de la LISR: las cantidades recibidas por causa de muerte no son ingreso gravable para quien las recibe. Esto representa una ventaja significativa de planeación patrimonial frente a jurisdicciones como Estados Unidos (impuesto sucesorio federal de hasta 40%) y el Reino Unido (impuesto a la herencia del 40%). Sin embargo, del proceso de administración de la sucesión surgen varias implicaciones fiscales y de costos. La sucesión misma puede causar ISR sobre los ingresos generados durante el periodo de administración, antes de distribuir los bienes: las rentas de los inmuebles de la sucesión, los intereses de las cuentas bancarias de la sucesión y las ganancias de capital por la venta de bienes de la sucesión están todos sujetos al ISR, atribuido a los herederos y legatarios en proporción a sus intereses. El tratamiento del ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) respecto de los inmuebles recibidos por legado varía según el estado: muchos estados de México eximen del ISAI a las herencias y legados, pero el legatario debe confirmarlo con la Secretaría de Finanzas estatal local. Los honorarios notariales por la escritura de adjudicación de los legados de inmuebles los paga la sucesión o el legatario, según lo disponga el testamento. La supervisión de la administración de la sucesión por el Juzgado Familiar o Civil genera aranceles judiciales que reducen los bienes de la sucesión disponibles para distribución.
Conforme a los artículos 1292 a 1296 del Código Civil Federal, la suerte de un legado de cosa cierta y determinada cuando el bien legado ya no existe al fallecer el testador —o no se encuentra en la sucesión— depende de la razón de su ausencia. Si el testador vendió, donó o transmitió voluntariamente de otra forma el bien legado en vida, después de otorgar el testamento, el legado queda revocado por la disposición posterior conforme al artículo 1492 del CCF: el legatario no tiene reclamación alguna contra la sucesión por el valor de la cosa legada. Si el bien se perdió o destruyó sin culpa del testador (caso fortuito o fuerza mayor), el legado se extingue sin compensación para el legatario conforme al artículo 1295 del CCF: la pérdida corre a cargo del legatario. Si el bien se destruyó por culpa o negligencia de los herederos después del fallecimiento del testador, pero antes de la entrega al legatario, los herederos pueden quedar obligados a indemnizar al legatario por el valor del bien conforme al artículo 1296 del CCF y a los principios generales de responsabilidad civil. Si el testador transformó sustancialmente el bien legado en vida —por ejemplo, demoliendo una casa y construyendo una nueva, o fundiendo unas joyas—, el legado original se extingue conforme al artículo 1292 del CCF, y solo existe en la sucesión la cosa nueva. Para los legados de dinero o de cosas genéricas (legados de género), el artículo 1289 del CCF dispone que la obligación de entregar la cantidad señalada subsiste con independencia de la composición de la sucesión: los herederos deben satisfacer el legado en dinero o genérico con cualesquiera bienes de la sucesión.
Sí; conforme al Código Civil Federal, las personas morales pueden ser designadas como legatarias en un testamento mexicano, siempre que la entidad tenga capacidad legal para recibir bienes al momento en que el testamento surta efectos (al fallecer el testador). Conforme al artículo 1313 del CCF, las entidades con capacidad legal para adquirir bienes por herencia o legado incluyen: asociaciones civiles, fundaciones de beneficencia, instituciones educativas y otras organizaciones sin fines de lucro con personalidad jurídica civil conforme a la ley federal o estatal. Las sociedades mercantiles mexicanas (personas morales mercantiles: S.A., S. de R.L., S.A.P.I.) también pueden ser designadas legatarias de bienes específicos útiles para sus actividades corporativas. Las entidades extranjeras pueden designarse legatarias sujetas a las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera: una entidad extranjera legataria que reciba inmuebles en la zona restringida (50 km de las costas, 100 km de las fronteras) debe usar un fideicomiso bancario conforme al artículo 27 constitucional y a la Ley de Inversión Extranjera, ya que la propiedad directa de inmuebles residenciales por extranjeros en la zona restringida está prohibida. Las organizaciones de beneficencia designadas legatarias de inmuebles pueden beneficiarse de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para donatarias autorizadas, si el legado califica como donación deducible de la sucesión para efectos del ISR. El albacea debe verificar la existencia legal (personalidad jurídica) de cualquier entidad legataria antes de otorgar la escritura de adjudicación.
La entrega de un legado específico de un inmueble en México requiere un proceso notarial formal. Tras el fallecimiento del testador, el albacea administra la sucesión bajo la supervisión del Juzgado Familiar o Civil que conoce del juicio sucesorio. Una vez satisfechas las deudas de la sucesión (deudas, legítimas) y autorizada la distribución por el juzgado, el albacea otorga una escritura pública de adjudicación de legado ante Notario Público, en la cual transmite formalmente la propiedad del inmueble legado al legatario designado. El Notario Público redacta la escritura, verifica la validez del testamento, solicita un certificado de libertad de gravamen del Registro Público de la Propiedad para confirmar que el inmueble está libre de gravámenes (o identifica los gravámenes existentes que subsisten) y calcula los impuestos aplicables. El ISAI puede o no aplicar según el estado (la mayoría de las leyes estatales de ISAI eximen herencias y legados, pero debe confirmarse con la Secretaría de Finanzas local). La escritura de adjudicación se presenta luego ante el RPP para su inscripción en el folio real; a partir de ese momento, la propiedad del legatario es oponible frente a terceros. La posesión física (entrega de llaves y posesión material) del inmueble se realiza de manera simultánea o dentro del plazo acordado. Si una hipoteca grava el inmueble al fallecer el testador, el legatario recibe el inmueble sujeto a la hipoteca, salvo que el testamento disponga expresamente que la sucesión liberará la hipoteca (artículo 1299 del CCF).
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