Contrato de Albacea México — Nombramiento y Aceptación
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA
Sucesión Testamentaria — Código Civil Federal Artículos 1682–1734
I. DATOS DEL DE CUJUS (TESTADOR)
Nombre: [Testator Name]
RFC: [Testator RFC]
CURP: [Testator CURP]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Testamento de Referencia: [Will Reference]
II. DATOS DEL ALBACEA DESIGNADO
Nombre del Albacea: [Albacea Name]
RFC: [Albacea RFC]
CURP: [Albacea CURP]
Identificación: [Albacea ID]
Domicilio: [Albacea Address]
Relación con el Testador: [Relationship]
III. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA SUCESIÓN
Bienes Hereditarios (descripción general):
[Estate Description]
Herederos y Legatarios Designados en el Testamento:
[Heirs Description]
IV. FACULTADES DEL ALBACEA (ARTÍCULOS 1700–1715 CCF)
El albacea queda facultado para realizar los siguientes actos de administración conforme a los Artículos 1700 a 1715 del Código Civil Federal:
[Executor Powers]
Los actos de dominio (enajenación de bienes inmuebles, constitución de gravámenes, celebración de arrendamientos por más de seis años) requerirán poder notarial especial conforme al Artículo 2553 CCF y/o consentimiento de los herederos.
V. OBLIGACIONES Y HONORARIOS DEL ALBACEA
Elaboración de Inventario: El albacea elaborará el inventario formal de todos los bienes hereditarios en un plazo de [Inventory Deadline], con avalúos periciales de los bienes inmuebles.
Rendición de Cuentas: [Reporting Obligation]
Honorarios del Albacea: [Executor Fee]
Obligaciones Fiscales: El albacea presentará la declaración anual de ISR del ejercicio de fallecimiento del de cujus ante el SAT, cubrirá las deudas fiscales pendientes de la sucesión con bienes hereditarios, y emitirá los CFDI que correspondan. Los herederos responden solidariamente de las obligaciones fiscales del de cujus hasta el valor de los bienes heredados, conforme al Artículo 26 Fracción III del Código Fiscal de la Federación.
VI. ACEPTACIÓN DEL CARGO
Yo, [Albacea Name], declaro que conozco y acepto el cargo de albacea de la sucesión testamentaria del finado [Testator Name], con todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que la ley y el testamento otorgan a este cargo, comprometiéndome a desempeñarlo con fidelidad, diligencia y en el mejor beneficio de los herederos y legatarios, conforme a los Artículos 1682 y siguientes del Código Civil Federal.
En [Acceptance City], a [Acceptance Date].
FIRMAS
EL ALBACEA:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
TESTIGO (Heredero principal o Notario Público):
Nombre: _________________________
Firma: _________________________
Executor (Albacea)
________________
Signature
Witness / Principal Heir (Testigo / Heredero Principal)
________________
Signature
Qué es Contrato de Albacea México — Nombramiento y Aceptación
El Contrato de Albacea en México (Nombramiento y Aceptación de Albacea) es el documento formal por el cual un testador nombra a un albacea para administrar la masa hereditaria, ejecutar las instrucciones testamentarias y distribuir los bienes del de cujus entre los herederos y los legatarios tras el fallecimiento. En México, el albacea es la figura central de la sucesión testamentaria, investido de una amplia gama de facultades y responsabilidades legales conforme a los artículos 1682 a 1734 del Código Civil Federal (CCF) y a los códigos civiles estatales equivalentes, lo que hace del nombramiento de un albacea capaz y de confianza una de las decisiones más relevantes de la planeación patrimonial.
El artículo 1682 del CCF define al albacea como la persona encargada de velar por la exacta observancia del testamento. El derecho sucesorio mexicano distingue entre el albacea testamentario (nombrado por el testador en el propio testamento) y el albacea legítimo o dativo (nombrado por el tribunal competente cuando el testador no designa uno, cuando la persona designada no puede o no quiere desempeñar el cargo, o en la sucesión intestamentaria). El documento que cubre esta plantilla aborda el nombramiento y la aceptación voluntarios de un albacea testamentario.
Los artículos 1700 a 1715 del Código Civil Federal establecen las facultades integrales del albacea, que incluyen: la posesión y la administración de la herencia en tanto se distribuye; el pago de las deudas pendientes y los legados del de cujus; la representación de la sucesión en los procedimientos judiciales y administrativos; la elaboración y la certificación del inventario de bienes y el avalúo de los bienes de la sucesión; y la distribución final de los bienes a los herederos conforme al testamento. El albacea actúa de manera simultánea como representante de la masa hereditaria, depositario de confianza de los herederos y ejecutor del mandato testamentario.
El derecho sucesorio mexicano establece dos categorías fundamentales de sucesión: la sucesión testamentaria (cuando el de cujus dejó un testamento válido) y la sucesión legítima (cuando no existe testamento y la distribución sigue el orden legal establecido en los artículos 1599 a 1637 del CCF). El papel del albacea existe principalmente en la sucesión testamentaria, aunque un albacea dativo nombrado por el tribunal puede designarse en los procedimientos intestamentarios para administrar los bienes en tanto se realiza la distribución judicial entre los herederos legítimos.
En México, los testamentos deben cumplir los requisitos de forma del CCF para ser válidos; la forma más común es el testamento público abierto otorgado ante un Notario Público conforme a los artículos 1511 a 1523 del CCF, con dos testigos. El notario conserva el original (protocolo) y el testador recibe una copia certificada. El nombramiento del albacea suele hacerse dentro del propio testamento, pero un acta de nombramiento y aceptación de albacea por separado documenta la aceptación formal del albacea tras el fallecimiento del testador, porque las facultades del albacea solo se activan al fallecer este y al aceptar el cargo.
Para las herencias de alto valor que involucran participaciones societarias, bienes raíces, cuentas bancarias y de inversión, propiedad intelectual y bienes en el extranjero, el trabajo del albacea puede ser complejo y multijurisdiccional. La ley mexicana permite el nombramiento de un albacea mancomunado conforme al artículo 1686 del CCF, en el que dos o más personas comparten las funciones de albacea, y permite la sustitución del albacea (albacea sustituto) en caso de que el designado principal no pueda desempeñar el cargo.
Cuándo necesitas Contrato de Albacea México — Nombramiento y Aceptación
El Contrato de Albacea en México se necesita en dos momentos distintos del proceso de planeación patrimonial y de sucesión: primero, cuando el testador designa a un albacea en su testamento o desea documentar la designación por separado; y, segundo, cuando el albacea designado acepta formalmente el cargo tras el fallecimiento del testador, lo que activa su autoridad y sus responsabilidades legales.
El documento de nombramiento se necesita cuando un testador tiene una herencia compleja (que incluye bienes inmuebles, participaciones empresariales, cuentas bancarias y de inversión, flotas de vehículos o bienes muebles significativos) que requerirá una administración profesional activa durante el periodo del juicio sucesorio. El albacea necesitará una autoridad documentada para interactuar con los bancos (instituciones bancarias), el Registro Público de la Propiedad, el SAT (para las declaraciones fiscales de la sucesión), el IMSS y los tribunales en nombre de la sucesión.
El documento se requiere cuando un testador desea nombrar a un fiduciario profesional (un Licenciado en Derecho, un Contador Público o una institución fiduciaria) como albacea para asegurar la administración imparcial de una herencia conflictiva, en particular en situaciones que involucran familias reconstituidas, varios herederos, sucesión de negocios o herederos con intereses en pugna. La designación de un albacea profesional y el acuerdo de aceptación formal aportan un marco contractual para los honorarios del albacea, sus obligaciones de rendición de cuentas y los límites de su responsabilidad.
El documento se necesita cuando el albacea designado en el testamento debe presentar sus credenciales a terceros (bancos, notarios, tribunales y dependencias de gobierno) de inmediato tras el fallecimiento del testador. El acta de aceptación del cargo de albacea, por lo general preparada por un Notario Público, es el instrumento que los terceros requieren como prueba de la autoridad del albacea para actuar en nombre de la sucesión sin esperar a la conclusión completa del juicio sucesorio.
El documento también se requiere cuando el albacea designado es una institución y no una persona física, en concreto cuando se designa como albacea un fideicomiso administrado por el departamento fiduciario de un banco. En este caso, el contrato de fideicomiso y la documentación de aceptación del fideicomiso constituyen el instrumento de nombramiento del albacea, y el Comité Técnico Fiduciario del banco supervisa la administración de la sucesión.
Para las herencias con bienes en varias entidades de México, el albacea debe ser reconocido en cada jurisdicción donde se ubican los bienes inmuebles; la inscripción del nombramiento del albacea en el Registro Público de la Propiedad local puede requerirse conforme a la ley estatal. La Secretaría de Economía (SE) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) regulan aspectos complementarios de este tipo de instrumento jurídico en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
Qué incluir en tu Contrato de Albacea México — Nombramiento y Aceptación
Un Contrato de Albacea en México válido conforme a los artículos 1682 a 1734 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para investir al albacea de autoridad legal y documentar sus responsabilidades con claridad.
Identificación del testador: el nombre legal completo, el RFC, la CURP, la fecha y el lugar de nacimiento, el estado civil y el domicilio del testador (de cujus). La referencia al testamento público abierto en el que se designó al albacea, incluidos el nombre del notario, el número de protocolo notarial y la fecha de otorgamiento. Para los documentos de aceptación posteriores al fallecimiento, la fecha de fallecimiento y la referencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Identificación del albacea: el nombre legal completo, el RFC, la CURP, el número de identificación oficial (INE o pasaporte), la profesión y el domicilio del albacea designado. La confirmación de que el albacea tiene capacidad legal para aceptar el cargo; la ley mexicana no exige que el albacea sea abogado, pero los menores de edad, las personas sujetas a tutela y las personas con condenas penales previas por delitos patrimoniales están inhabilitadas conforme al artículo 1683 del CCF.
Alcance de las facultades del albacea: la enumeración expresa de las facultades del albacea conforme al testamento y a las disposiciones aplicables del CCF, incluidas: la facultad de tomar posesión y administrar los bienes de la sucesión en tanto se distribuyen; la facultad de enajenar bienes de la sucesión cuando sea necesario para pagar deudas, con o sin el consentimiento de los herederos según los términos del testamento; la facultad de representar a la sucesión en el litigio (representación judicial de la sucesión); la facultad de pagar las deudas y los legados; y la facultad de elaborar y certificar el inventario y el avalúo de la sucesión. El contrato debe especificar si el albacea requiere el consentimiento de los herederos para actos específicos de alto valor.
Honorarios del albacea: la compensación del albacea, fijada por el testador en el testamento, pactada entre el albacea y los herederos, o determinada por el tribunal conforme al artículo 1731 del CCF, que establece una escala de honorarios presuntiva del 2% del valor de la sucesión por la administración ordinaria. La escala de honorarios, los tiempos de pago y la política de reembolso de gastos deben señalarse con claridad.
Rendición de cuentas: la obligación del albacea de rendir cuentas periódicas a los herederos y al tribunal competente; el artículo 1711 del CCF exige al albacea rendir una cuenta final del albaceazgo al concluir la distribución de la sucesión. El contrato debe establecer la periodicidad de los reportes, la forma de las cuentas y el plazo para la distribución final.
Inventario y avalúo: la obligación del albacea conforme al artículo 1700 del CCF de elaborar un inventario formal de todos los bienes de la sucesión dentro de los 60 días siguientes a la aceptación del cargo y de obtener avalúos formales de peritos valuadores autorizados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o por el órgano estatal equivalente para la valuación de inmuebles.
Duración y remoción: la duración del nombramiento del albacea (por lo general, hasta que se complete la distribución de la sucesión) y las causas de remoción por el tribunal conforme al artículo 1720 del CCF, incluidas la falta de elaboración del inventario, la falta de rendición de cuentas, el fraude, la negligencia o la incapacidad. El contrato también debe atender los procedimientos de renuncia voluntaria conforme al artículo 1693 del CCF.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Albacea en México como referencia. El nombramiento y la aceptación de un albacea implican responsabilidades legales significativas y una posible responsabilidad personal; los testadores deben designar a su albacea en un testamento público abierto debidamente otorgado ante un Notario Público, y los albaceas designados deben buscar la asesoría de un Licenciado en Derecho especializado en derecho sucesorio antes de aceptar formalmente el cargo. Entre los documentos relacionados están el Poder Notarial para Actos de Dominio para otorgar al albacea autoridad sobre las disposiciones de inmuebles y la Declaración de Bienes Testamentaria para documentar los bienes de la sucesión.
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Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 1683 del Código Civil Federal, cualquier persona con plena capacidad legal puede fungir como albacea: la ley no exige que el albacea sea abogado, notario o profesional financiero. Pueden fungir tanto los nacionales mexicanos como los extranjeros legalmente residentes en México. Sin embargo, el CCF establece descalificaciones específicas: las personas menores de 18 años no pueden fungir; las personas sujetas a tutela quedan excluidas; las personas que han sido condenadas por delitos contra la propiedad (robo, fraude, abuso de confianza) quedan descalificadas conforme al artículo 1683, fracción III, del CCF; y las personas que tengan un interés adverso a la sucesión o a los herederos pueden ser recusadas. Una persona moral —como el departamento fiduciario de un banco (fiduciaria bancaria) o una empresa fiduciaria profesional— puede fungir como albacea cuando el testador la designe. El testador tiene amplia discrecionalidad para elegir a su albacea: puede elegir a su cónyuge, a un hijo adulto, a un amigo cercano, a un abogado de confianza, a un contador o a una empresa fiduciaria profesional. La elección debe priorizar la confiabilidad, la capacidad organizativa y la cercanía a los bienes de la sucesión. Para las sucesiones complejas con intereses empresariales, los albaceas profesionales (abogados o contadores públicos especializados en derecho sucesorio) que cobran honorarios conforme al artículo 1731 del CCF se prefieren cada vez más sobre los familiares, que pueden carecer de la experiencia o la imparcialidad para administrar una sucesión compleja.
Los deberes del albacea conforme a los artículos 1700 a 1715 del Código Civil Federal abarcan todo el ciclo de la administración de la sucesión, desde la aceptación del cargo hasta la distribución final. Entre los deberes principales están: preparar un inventario formal con razón jurada de todos los bienes de la sucesión dentro de los 60 días siguientes a la aceptación, conforme al artículo 1700 del CCF; obtener avalúos periciales certificados de todos los inmuebles y de los bienes personales importantes; tomar posesión de los bienes de la sucesión y administrarlos para preservar su valor en tanto se distribuyen; pagar todas las deudas legítimas del fallecido (deudas del de cujus) —incluidos los saldos hipotecarios, los adeudos fiscales con el SAT, las cuotas del IMSS y las deudas personales con respaldo documentado de CFDI— con fondos de la sucesión; pagar los legados específicos establecidos en el testamento; representar a la sucesión en todos los procedimientos judiciales, administrativos y notariales; presentar la declaración de ISR de la sucesión por el año del fallecimiento y por cualquier año anterior no presentado ante el SAT; administrar cualquier interés empresarial en curso hasta su distribución o liquidación; mantener las cuentas bancarias de la sucesión; y, finalmente, distribuir la sucesión neta a los herederos en las proporciones establecidas en el testamento. El albacea debe rendir una cuenta final que muestre todos los ingresos, egresos y la sucesión distribuible resultante a cada heredero antes de cerrar la sucesión. Conforme al artículo 1720 del CCF, los tribunales pueden remover al albacea que incumpla estos deberes.
La remuneración del albacea (honorarios del albacea) en México se rige por el artículo 1731 del Código Civil Federal, que establece un tabulador presuntivo de honorarios en ausencia de un acuerdo específico o de una designación testamentaria: 2% del valor de la sucesión administrada por la administración ordinaria; y un monto adicional determinado por el tribunal por los servicios extraordinarios, como un litigio complejo o la liquidación de un negocio. El testador puede establecer un honorario distinto en el testamento —ya sea un monto fijo, un porcentaje de la sucesión o una combinación—, y esta designación testamentaria tiene prelación sobre el tabulador legal. Cuando el albacea es también heredero de la sucesión, por lo general renuncia a su remuneración o recibe solo un honorario nominal. Los albaceas profesionales —abogados, contadores públicos o empresas fiduciarias— acostumbran negociar su estructura de honorarios con antelación, ya sea mediante una cláusula en el testamento o mediante un convenio de honorarios por separado otorgado al momento de la aceptación. El honorario del albacea se paga con fondos de la sucesión antes de la distribución a los herederos y constituye un gasto privilegiado de la sucesión. Para efectos del IVA, los honorarios del albacea profesional están sujetos a IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el albacea profesional debe emitir comprobantes CFDI por todos los pagos de honorarios. Para efectos del SAT, los honorarios del albacea constituyen ingresos por prestación de servicios profesionales sujetos a ISR conforme al régimen fiscal aplicable del albacea profesional.
La facultad del albacea para enajenar bienes de la sucesión en México depende de los términos del testamento, de las disposiciones del CCF y, en algunos casos, del consentimiento de los herederos. Conforme al artículo 1701 del CCF, el albacea tiene facultad para administrar los bienes de la sucesión —lo que puede incluir vender bienes perecederos, cobrar créditos y pagar deudas—, pero la facultad para vender bienes inmuebles o bienes muebles importantes por lo general requiere autorización testamentaria expresa o el consentimiento de todos los herederos y legatarios. El artículo 1703 del CCF autoriza al albacea a vender los bienes muebles de la sucesión que estén en riesgo de deterioro o que generen un ingreso insuficiente en relación con su costo de conservación, previo aviso a los herederos. Para la venta de inmuebles, el enfoque preferido es obtener el consentimiento expreso de los herederos (acuerdo de herederos) documentado en un instrumento notarial, que entonces autoriza al albacea a otorgar la escritura de compraventa ante Notario Público. Cuando los herederos no están de acuerdo con una venta propuesta, el albacea puede solicitar al Juzgado Civil competente la autorización judicial para la enajenación de bienes hereditarios conforme a las disposiciones del CPC que rigen la administración de la sucesión. Los compradores de bienes de la sucesión deben verificar que la venta esté debidamente autorizada por el albacea con el consentimiento apropiado de los herederos o del juez antes de firmar la escritura de compraventa; cualquier venta sin la autorización adecuada puede ser objeto de impugnación (nulidad relativa) por los herederos excluidos.
El derecho mexicano no establece un periodo máximo fijo para la administración de la sucesión, pero el artículo 1704 del Código Civil Federal obliga al albacea a concluir la distribución de la sucesión dentro del año siguiente a la aceptación del cargo (un año contado desde que se le discernió el cargo), sujeto a prórroga por causa justificada. En la práctica, los plazos de administración de la sucesión en México varían enormemente según la complejidad de la sucesión, el número de herederos, si hay algún litigio entre los herederos (juicio de petición de herencia), los asuntos fiscales por resolver con el SAT y la eficiencia del tribunal competente. Las sucesiones no contenciosas con testamento válido, bienes claros y herederos cooperadores pueden distribuirse en seis a doce meses. Las sucesiones contenciosas, las que implican la liquidación de un negocio o las que tienen inmuebles en varios estados que requieren procedimientos de inscripción separados pueden tardar de tres a siete años. El albacea tiene la obligación continua, conforme al artículo 1711 del CCF, de rendir cuentas periódicas a los herederos durante el periodo de administración; los herederos que consideren que el albacea está causando demoras innecesarias pueden solicitar al Juzgado Civil competente que fije un plazo específico o que remueva y sustituya al albacea conforme al artículo 1720 del CCF. Para las sucesiones de residentes mexicanos que fallecen en el extranjero, surgen demoras adicionales por la necesidad de apostillar y traducir las actas de defunción extranjeras y de coordinarse con los tribunales sucesorios extranjeros respecto de los bienes ubicados internacionalmente.
El albacea en México tiene la responsabilidad de identificar y cumplir las obligaciones fiscales pendientes del fallecido con el SAT y de asegurar que las distribuciones de la sucesión se realicen conforme a las reglas fiscales aplicables. Entre las principales obligaciones fiscales están: presentar la declaración anual final de ISR del ejercicio de fallecimiento del de cujus conforme al artículo 98 de la LISR, que cubre los ingresos obtenidos del 1 de enero hasta la fecha de la muerte; pagar cualquier ISR, IVA, IEPS u otro adeudo fiscal federal pendiente identificado en la cuenta corriente del contribuyente del SAT usando el RFC de la sucesión —la sucesión conserva el RFC del fallecido hasta que concluya el juicio sucesorio—; y presentar las declaraciones de años anteriores no presentadas que el fallecido hubiera omitido. Conforme al artículo 26, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los herederos y los albaceas son responsables solidarios de los adeudos fiscales del fallecido hasta el valor de los bienes de la sucesión recibidos. Para las sucesiones que incluyen ingresos por negocio, por arrendamiento o por servicios profesionales, el albacea debe asegurar que se cumplan todas las declaraciones fiscales y las obligaciones de CFDI ante el SAT hasta que se liquiden o transfieran las actividades del negocio al heredero. No existe impuesto sucesorio ni a la herencia a nivel federal en México conforme a la ley vigente: las herencias recibidas por los herederos se tratan como exentas de ISR conforme al artículo 93, fracción XXII, de la LISR. Sin embargo, cuando un heredero vende más adelante un bien heredado, la ganancia queda sujeta a ISR conforme al artículo 126 de la LISR, siendo el costo base el valor del avalúo certificado al momento de la herencia.
El albacea y el tutor son figuras jurídicas fundamentalmente distintas en el derecho civil mexicano, aunque ambas implican que una persona administre bienes en nombre de otra. El albacea administra el patrimonio hereditario de una persona fallecida; su función es temporal, dura solo hasta que la sucesión se distribuye por completo a los herederos, y su facultad deriva del testamento del testador o de un nombramiento judicial en el juicio sucesorio. El albacea representa los intereses de la sucesión en su conjunto, equilibrando los derechos de todos los herederos y acreedores. El tutor, en cambio, administra los bienes de una persona viva que carece de plena capacidad legal —ya sea un menor de edad o un mayor sujeto a interdicción por discapacidad o incapacidad— conforme a los artículos 449 a 640 del CCF. La función del tutor continúa mientras persista la incapacidad y es supervisada por el Juez de lo Familiar mediante revisiones periódicas de cuentas. Tanto el albacea como el tutor están sujetos a obligaciones de rendición de cuentas y pueden ser personalmente responsables por la mala administración, pero los procedimientos para su nombramiento, supervisión y remoción difieren por completo. El procedimiento del albacea (juicio sucesorio) lo atiende el Juzgado Civil competente, mientras que los procedimientos de tutela (juicio de tutela) los atiende el Juzgado de lo Familiar. Los testadores con hijos menores deben atender ambos cargos en su planeación patrimonial: nombrar a un albacea para la administración de los bienes y a un tutor para el cuidado personal de los hijos si ambos padres fallecen de manera simultánea.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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