Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)
INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
Código Civil Federal Artículos 1712–1724
I. DATOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA (De Cujus)
Nombre Completo: [Decedent Name]
RFC: [Decedent RFC]
CURP: [Decedent CURP]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Lugar de Fallecimiento: [Place of Death]
Último Domicilio: [Last Domicile]
Estado Civil y Régimen Matrimonial al Fallecimiento: [Marital Status at Death]
Tipo de Sucesión: [Succession Type]
II. DATOS DEL ALBACEA (CCF arts. 1682–1724)
Nombre del Albacea: [Albacea Name]
RFC del Albacea: [Albacea RFC]
Fundamento del Nombramiento: [Albacea Appointment Basis]
Expediente del Juicio Sucesorio / Escritura Notarial: [Succession Expedient]
El albacea ha sido debidamente citado para la formación del presente inventario conforme al artículo 1713 CCF. Los herederos y legatarios conocidos han sido notificados de la fecha de elaboración del inventario y tienen derecho a objetar cualquier item de conformidad con el artículo 1720 CCF.
III. BIENES INMUEBLES (CCF art. 750)
[Immovable Property]
NOTA: Los bienes inmuebles bajo régimen de sociedad conyugal sólo integran la masa hereditaria en el 50% correspondiente al causante. El 50% del cónyuge supérstite se excluye de la masa hereditaria (CCF art. 1281).
IV. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS FINANCIEROS (CCF art. 752)
Vehículos:
[Vehicles]
Cuentas Bancarias (saldo a fecha de fallecimiento):
[Bank Accounts Estate]
Inversiones y Valores Bursátiles:
[Investments Estate]
Participación en Sociedades Mercantiles:
[Business Interests Estate]
Otros Bienes Muebles de Valor:
[Other Movable Assets]
NOTA: Los seguros de vida con beneficiarios designados y el saldo AFORE con beneficiarios substitutos NO forman parte de la masa hereditaria y se excluyen de este inventario (Ley sobre el Contrato de Seguro art. 196; LSAR art. 79).
V. DEUDAS Y CARGAS DE LA HERENCIA (CCF arts. 1283–1295)
[Estate Debts]
Las deudas listadas serán cubiertas con cargo al acervo hereditario antes de proceder a la distribución entre herederos y legatarios, en el orden de prelación establecido por el CCF y el Código Fiscal de la Federación para créditos fiscales.
VI. HEREDEROS Y LEGATARIOS
[Heirs List]
CERTIFICACIÓN DEL ALBACEA
El suscrito albacea, [Albacea Name], certifica bajo protesta de decir verdad que el presente inventario contiene una relación completa y verídica de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria del causante [Decedent Name], a la fecha de fallecimiento [Date of Death].
En [Inventory City], a [Inventory Date].
ALBACEA:
[Albacea Name]
RFC: [Albacea RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
NOTA LEGAL: Este inventario debe presentarse al juzgado familiar o notaría pública a cargo de la sucesión. Los avalúos periciales de bienes inmuebles y participaciones empresariales deben realizarse por peritos valuadores registrados. Los herederos tienen derecho a objetar el inventario conforme al artículo 1720 CCF.
Albacea (Executor)
________________
Signature
Qué es Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)
El Inventario de Bienes Sucesorios en México es un documento legal conforme a los Artículos 1712 a 1724 del Código Civil Federal (CCF) — documento formal elaborado por el albacea o los herederos que cataloga todos los activos, derechos y obligaciones del autor de la herencia para uso en juicios sucesorios, distribución hereditaria y reportes al SAT.
Conforme al Artículo 1712 CCF, el albacea está obligado a formar y presentar el inventario del acervo hereditario dentro del plazo establecido por el testamento o, en ausencia de tal previsión o en caso de sucesión intestamentaria, dentro del plazo fijado por el tribunal competente o el Notario Público que conduce la sucesión. El Artículo 1713 CCF exige que el inventario se forme con citación previa de los herederos, legatarios y acreedores que se hayan dado a conocer en el procedimiento. El Artículo 1720 CCF otorga a los herederos el derecho de objetar los bienes inventariados y solicitar revisión judicial de cualquier partida controvertida.
El Inventario de Bienes Sucesorios cumple múltiples funciones legales más allá del marco sucesorio del CCF. Para el cumplimiento fiscal ante el SAT, el inventario establece los valores de los activos utilizados para calcular el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) en las transmisiones de inmuebles por herencia. Los valores del inventario también establecen el costo de adquisición (costo fiscal) para futuros cálculos de ganancia de capital cuando los herederos finalmente enajenen los bienes heredados, conforme al Artículo 124 de la LISR. Los factores de actualización del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicados por el INEGI se aplican a los valores del inventario para calcular el costo fiscal original.
En el proceso de sucesión notarial disponible bajo los códigos procesales estatales cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo en la distribución y el patrimonio no involucra litigios, el Notario Público actúa tanto como redactor del inventario como asesor jurídico de todas las partes, preparando la escritura de protocolización del inventario y partición como un solo documento. El Colegio de Notarios de cada estado proporciona formatos estandarizados de inventario aceptados por el Registro Público de la Propiedad para efectos de registro.
Para patrimonios complejos que involucran intereses empresariales, propiedad intelectual, activos en el extranjero o reclamaciones controvertidas, el inventario requiere avalúo profesional independiente realizado por un perito valuador registrado ante el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) para activos gubernamentales, o ante organismos profesionales privados como los valuadores aprobados por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) para bienes raíces y el Colegio de Valuadores de México para otras categorías de activos. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre.
Cuándo necesitas Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)
El Inventario de Bienes Sucesorios México es necesario cada vez que una persona física fallece dejando bienes en México que deben transmitirse a los herederos mediante un procedimiento sucesorio, ya sea testamentario (con testamento) o intestamentario (sin testamento). La obligación de preparar el inventario surge de inmediato a partir de la aceptación del cargo por el albacea.
El inventario es requerido en un juicio sucesorio testamentario ante el Juzgado de lo Familiar del estado donde el causante tenía su domicilio al fallecimiento (fuero del domicilio del autor de la herencia conforme al Artículo 156 CCF y al código procesal civil estatal aplicable). El tribunal fijará un plazo al albacea para presentar el inventario, típicamente entre 60 y 90 días a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción conforme al Artículo 1720 CCF.
El inventario es esencial en una sucesión intestamentaria cuando el causante falleció sin testamento. En este caso, el tribunal primero emite una declaratoria de herederos identificando a los herederos legales conforme al orden de sucesión intestamentaria del CCF (cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales) — luego el albacea prepara el inventario de todos los bienes para su distribución equitativa.
El inventario de bienes sucesorios es requerido en una sucesión notarial procesada ante Notario Público cuando está disponible bajo la ley estatal — todos los estados mexicanos han adoptado procedimientos de sucesión notarial para patrimonios no controvertidos con herederos adultos que han llegado a un acuerdo. El Notario requiere el inventario completo como base para redactar la escritura de adjudicación que transfiere los activos a cada heredero.
Cuando el causante era el único propietario o accionista mayoritario de una empresa mexicana — SA de CV, S de RL o SAS — el inventario de bienes sucesorios debe documentar los intereses empresariales para que los herederos puedan nombrar un nuevo administrador o liquidar la entidad bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, y para que el SAT pueda verificar el cumplimiento en ISR e IMSS de la empresa antes de que se cierre la sucesión.
El inventario también es requerido cuando los herederos disputan (controvierten) la composición del patrimonio hereditario, alegando que bienes fueron transmitidos antes del fallecimiento para defraudar a acreedores o desheredar a ciertos herederos — en este caso el inventario sirve como documento base para una acción de inoficiosidad bajo los Artículos 1374 a 1378 CCF o una acción pauliana bajo los Artículos 2163 a 2180 CCF para revocar actos fraudulentos.
Qué incluir en tu Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)
Un Inventario de Bienes Sucesorios México válido conforme a los Artículos 1712 a 1724 CCF que satisfaga los requisitos del tribunal sucesorio y notariales debe contener los siguientes elementos.
Identificación del causante: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, RFC, CURP, último domicilio y estado civil del fallecido (autor de la herencia o de cujus). Si el causante estaba casado, debe indicarse el régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes) y el nombre del cónyuge supérstite, ya que el 50% de participación de éste en la sociedad conyugal queda excluido de la masa hereditaria conforme al Artículo 1281 CCF.
Datos del albacea: Nombre completo, RFC, CURP, domicilio y la base legal del nombramiento del albacea — ya sea designado en el testamento bajo el Artículo 1682 CCF o nombrado por el tribunal o los herederos bajo los Artículos 1682 a 1690 CCF — y si el albacea es también heredero (albacea-heredero), lo que afecta su deber de imparcialidad bajo el Artículo 1701 CCF.
Bienes inmuebles con descripciones jurídicas: Para cada bien raíz — predios urbanos, predios rústicos, tierras ejidales (si el causante tenía derechos ejidales mediante certificado de derechos ejidales conforme a la Ley Agraria) y locales comerciales — la descripción jurídica completa que coincida con la inscripción en el RPP, datos de escritura pública, número de folio real/folio mercantil, valor catastral y comercial con avalúo de soporte, todos los gravámenes registrados y el estado de cumplimiento del impuesto predial.
Bienes muebles de valor: Vehículos identificados por NIV/VIN y Tarjeta de Circulación; joyas, obras de arte y colecciones con avalúo pericial; mobiliario y enseres del hogar descritos por categoría; y cualquier otro bien mueble tangible con valor significativo.
Activos financieros y bancarios: Cuentas bancarias con CLABE interbancaria, nombre de la institución y saldo a la fecha de fallecimiento; cuentas de inversión en casas de bolsa con membresía AMIB; bonos gubernamentales a través de CETES Directo; y saldo de la cuenta AFORE (subcuenta de retiro, subcuenta de vivienda, ahorro voluntario) confirmado por la AFORE supervisada por CONSAR.
Seguros de vida y designaciones de beneficiarios: Las pólizas de seguro de vida con aseguradoras reguladas por la CNSF, incluyendo el número de póliza, nombre de la aseguradora, suma asegurada y beneficiarios designados — señalando que los recursos de seguros pasan directamente a los beneficiarios designados fuera de la masa hereditaria y NO se incluyen en el inventario conforme al Artículo 196 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Deudas y cargas del caudal hereditario: Todas las deudas pendientes del causante — créditos hipotecarios, créditos personales, obligaciones del IMSS e INFONAVIT si el causante era patrón, deudas fiscales al SAT y cualquier otra obligación judicialmente reconocida — que se cargan contra el caudal hereditario antes de la distribución a los herederos conforme a los Artículos 1283 y 1285 CCF.
Forms-legal.com proporciona este Inventario de Bienes Sucesorios México como referencia organizativa. Los inventarios formales presentados en procedimientos sucesorios deben prepararse con la asistencia de un Notario Público y, cuando haya controversias, de un perito valuador. Los herederos deben contratar a un abogado especializado en derecho sucesorio mexicano para proteger sus intereses a lo largo del procedimiento. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.
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El albacea en el derecho sucesorio mexicano es la persona designada por el testador en el testamento conforme al artículo 1682 del CCF, o por los herederos o el juez en la sucesión intestada conforme a los artículos 1684–1690 del CCF, para administrar y liquidar la herencia (masa hereditaria) y asegurar la distribución entre herederos y legatarios de acuerdo con el testamento o la ley. Las obligaciones del albacea respecto del inventario sucesorio conforme a los artículos 1712–1724 del CCF incluyen: formar el inventario con citación previa a todos los herederos, legatarios y acreedores conocidos conforme al artículo 1713 del CCF; presentar el inventario concluido ante el juez o el Notario Público dentro del plazo fijado por el testamento o el procedimiento; incluir en el inventario todos los bienes, derechos y obligaciones, no solo los que benefician a los herederos —el deber se extiende a las deudas y los gravámenes—; responder a las impugnaciones de los herederos que cuestionen la exactitud del inventario; y administrar los bienes de la herencia mientras se distribuyen, lo que incluye cobrar los créditos, pagar las deudas conocidas con fondos de la herencia y conservar los bienes hereditarios. El albacea responde personalmente por los daños causados a la herencia y a los herederos por la preparación negligente o fraudulenta del inventario conforme al artículo 1716 del CCF y puede ser removido por el juez al acreditarse mala conducta conforme al artículo 1720 del CCF.
La sucesión testamentaria ocurre cuando el de cujus dejó un testamento válido conforme al Código Civil Federal artículos 1295 y siguientes, en el que expresa su voluntad sobre la distribución de los bienes. El derecho mexicano reconoce varias formas de testamento válido: testamento ológrafo (escrito y firmado íntegramente por el testador, con seguridad jurídica limitada), testamento público abierto (la forma más común, dictado por el testador ante un Notario Público que conserva el original), testamento público cerrado (sobre sellado presentado ante el notario sin revelar su contenido) y testamento especial (disponible en circunstancias de emergencia específicas). La sucesión legítima o intestamentaria ocurre cuando el de cujus no dejó un testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes de la herencia. En la sucesión intestada, el CCF establece un orden de herederos obligatorio conforme a los artículos 1602 y siguientes: los herederos de primer grado son el cónyuge supérstite y los hijos, que heredan en partes iguales sujetas al derecho del cónyuge supérstite a una porción alícuota conforme al artículo 1624 del CCF; a falta de hijos, el cónyuge supérstite y los padres heredan por partes iguales; a falta de cónyuge, descendientes y padres, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado; y a falta de todos los parientes, la herencia pasa a la Beneficencia Pública conforme al artículo 1636 del CCF. El proceso de inventario sucesorio y las obligaciones del albacea son sustancialmente idénticos tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada conforme a los artículos 1712–1724 del CCF.
Los artículos 1713 a 1724 del Código Civil Federal otorgan a los herederos y a los legatarios derechos específicos para participar en el inventario sucesorio e impugnarlo, a fin de proteger sus intereses hereditarios. El artículo 1713 del CCF exige que el albacea dé citación previa de la fecha, la hora y el lugar de la elaboración del inventario a todos los herederos y legatarios conocidos, brindándoles la oportunidad de estar presentes o de ser representados por un abogado. Cualquier heredero que no haya sido debidamente citado puede solicitar la nulidad del inventario conforme al artículo 1714 del CCF. Los herederos tienen derecho, conforme al artículo 1720 del CCF, a objetar partidas específicas del inventario —alegando que se omitieron, sobrevaluaron, infravaluaron o describieron incorrectamente bienes—, y el juez debe resolver las partidas objetadas a través de un incidente de controversia inventarial. Los herederos también pueden solicitar que el juez designe a un perito valuador independiente para establecer los valores de los bienes con independencia de la propia valuación del albacea, en particular respecto de bienes inmuebles, intereses en negocios o activos financieros donde pueda existir conflicto de intereses. Cuando un heredero descubre que el albacea ha ocultado bienes del inventario, puede promover una acción de adición de inventario ante el juez de la sucesión, y la determinación de un ocultamiento intencional puede sujetar al albacea a responsabilidad civil y penal por fraude conforme a los artículos 386 y siguientes del Código Penal Federal.
Conforme a los artículos 1283 a 1295 del Código Civil Federal, la masa hereditaria responde del pago de todas las deudas y cargas del de cujus antes de cualquier distribución a los herederos. El principio fundamental de la sucesión universal (artículo 1281 del CCF) significa que los herederos reciben tanto los bienes como las deudas, pero el artículo 1678 del CCF limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos (beneficio de inventario), de modo que los herederos no quedan personalmente obligados más allá del valor de la herencia. El inventario sucesorio cumple un papel decisivo en el manejo de las deudas: establece el valor total de los bienes, frente al cual se miden las deudas, e identifica el patrimonio disponible para satisfacer las reclamaciones de los acreedores. Las deudas de la herencia deben pagarse en el siguiente orden de prelación: (1) los gastos funerarios razonables en relación con la situación económica del de cujus; (2) las pensiones alimenticias devengadas antes del fallecimiento conforme a los artículos 301 y siguientes del CCF; (3) las deudas fiscales adeudadas al SAT (ISR, IVA, IEPS) y las aportaciones al IMSS/INFONAVIT si el de cujus era patrón —estas tienen privilegio fiscal conforme al artículo 149 del Código Fiscal de la Federación—; (4) los acreedores garantizados con hipoteca o prenda inscrita sobre bienes específicos; (5) los acreedores generales quirografarios. Si los bienes de la herencia son insuficientes para pagar todas las deudas, la herencia es insolvente y los herederos pueden renunciar formalmente a ella conforme al artículo 1650 del CCF para evitar cualquier responsabilidad personal.
La partición de herencia es el acto jurídico por el cual la masa hereditaria se divide y se adjudican bienes específicos a cada heredero y legatario en proporción a sus respectivas porciones conforme al testamento o a las reglas de la sucesión intestada del CCF. Conforme a los artículos 1763 a 1790 del CCF, la partición puede realizarse: por el propio testador en el testamento (partición hecha por el testador), que es la forma más sencilla y obligatoria; por los herederos de común acuerdo (partición extrajudicial de herederos) cuando todas las partes están de acuerdo, formalizando la escritura de adjudicación y partición ante un Notario Público; o por el juez (partición judicial) cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, designando el juez a un partidor conforme al artículo 1771 del CCF. El inventario sucesorio es el documento de partida indispensable para cualquier partición: la porción de cada heredero se calcula como un porcentaje de la masa hereditaria neta (activo de la herencia menos deudas), y el inventario establece la composición y el valor de esa masa. En las particiones equitativas, los herederos pueden recibir distintos bienes específicos de valor equivalente en lugar de participaciones proporcionales en cada bien; el inventario permite el cálculo de adjudicaciones de valor equivalente. Los legatarios reciben bienes o sumas específicas designadas antes de que el acervo hereditario neto se divida entre los herederos, por lo que el inventario debe distinguir con claridad los bienes sujetos a legados específicos de aquellos que integran la masa hereditaria general.
La sucesión notarial es un procedimiento sucesorio simplificado y no judicial disponible en México cuando se cumplen todas las condiciones legales, que permite a los herederos concluir el proceso sucesorio ante un Notario Público sin necesidad de un procedimiento judicial prolongado. Disponible conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) y a la mayoría de los códigos procesales civiles estatales, la sucesión notarial puede utilizarse cuando: (1) todos los herederos son mayores de edad con plena capacidad legal; (2) todos los herederos están de acuerdo respecto del inventario, la valuación y la partición; (3) no existen reclamaciones de acreedores controvertidas que requieran resolución judicial; (4) la herencia no incluye bienes ejidales, que se rigen exclusivamente por la Ley Agraria y requieren la jurisdicción del Tribunal Agrario; y (5) cualquier beneficiario menor o incapacitado ha sido protegido mediante la designación judicial de un tutor. El Notario Público en la sucesión notarial: verifica la validez y publicación del testamento, o en los casos de intestado verifica la identidad y el estatus legal de los herederos; revisa la prueba documental de todos los bienes de la herencia; elabora el inventario formal y obtiene los avalúos; resuelve los impuestos sucesorios y el cálculo del ISAI; redacta y otorga la escritura de adjudicación que transmite los bienes a los herederos; e inscribe las transmisiones de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad. Las sucesiones notariales suelen tardar de 2 a 4 meses, frente a los 1 a 3 años de los procedimientos judiciales controvertidos.
A diferencia de los sistemas de common law, donde el testador goza por lo general de plena libertad testamentaria, el Código Civil Federal de México establece una regla limitada de herencia forzosa (legítima) que protege a ciertos herederos de la desheredación total. Conforme a los artículos 1368 a 1374 del CCF, un testador no puede disponer libremente de toda su herencia si tiene: descendientes (hijos, nietos —herederos forzosos), ascendientes (padres, abuelos —a falta de descendientes) o un cónyuge supérstite sin ingresos ni bienes suficientes para su manutención. El mínimo protegido (alimentos) que debe asignarse a estos herederos forzosos equivale a la cantidad necesaria para cubrir sus gastos básicos de vida (alimentos) —definidos conforme a los artículos 308–314 del CCF como comida, vestido, habitación, atención médica, educación y esparcimiento—, valorada por el juez según las necesidades específicas del heredero y la capacidad de la herencia. La obligación de alimentos no es un porcentaje fijo de la herencia (a diferencia de la réserve héréditaire francesa o la legítima española), sino una cantidad calibrada a las necesidades reales del heredero. Un testamento que deshereda por completo a un descendiente que es menor, discapacitado o económicamente dependiente sin causa justa conforme al artículo 1368 del CCF está sujeto a una acción de inoficiosidad promovida por el heredero perjudicado dentro del plazo de prescripción de 10 años conforme al artículo 1374 del CCF, que puede dar lugar a que la disposición testamentaria infractora se reduzca judicialmente hasta el nivel necesario para satisfacer la obligación de alimentos.
Cuando un de cujus mexicano poseía bienes fuera de México —inmuebles, cuentas bancarias, carteras de inversión o intereses en negocios en jurisdicciones extranjeras—, el inventario sucesorio debe documentar esos bienes en la medida de lo posible, aunque su sucesión legal se rija por la ley de la jurisdicción donde se encuentran los bienes (lex situs) conforme al artículo 13 fracción III del Código Civil Federal. Para efectos prácticos del inventario, los bienes en el extranjero deben describirse con la información disponible: tipo de bien, valor aproximado en moneda extranjera y convertido a pesos usando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha de fallecimiento, país de ubicación, números de cuenta o descripciones del inmueble, y cualquier gravamen conocido. La autoridad del albacea mexicano sobre los bienes en el extranjero es limitada: hacer valer la sentencia sucesoria mexicana en una jurisdicción extranjera requiere procedimientos de reconocimiento (exequátur) conforme al tratado aplicable (como la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de 1975) o a las reglas internas de reconocimiento de sentencias extranjeras del Estado foráneo. Para sucesiones extranjeras de relevancia, es común iniciar procedimientos sucesorios paralelos en cada jurisdicción donde se encuentran los bienes, coordinados por abogados habilitados en cada país. El SAT exige el reporte de los bienes en el extranjero en poder de los residentes fiscales mexicanos (artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación —Declaración Informativa de Cuentas y Activos en el Extranjero) y los valores del inventario sucesorio nutren esa presentación.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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