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Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)

Estate Inventory Mexico (Inventario de Bienes Sucesorios)

INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

Código Civil Federal Artículos 1712–1724

I. DATOS DEL AUTOR DE LA HERENCIA (De Cujus)

Nombre Completo: [Decedent Name]

RFC: [Decedent RFC]

CURP: [Decedent CURP]

Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]

Lugar de Fallecimiento: [Place of Death]

Último Domicilio: [Last Domicile]

Estado Civil y Régimen Matrimonial al Fallecimiento: [Marital Status at Death]

Tipo de Sucesión: [Succession Type]

II. DATOS DEL ALBACEA (CCF arts. 1682–1724)

Nombre del Albacea: [Albacea Name]

RFC del Albacea: [Albacea RFC]

Fundamento del Nombramiento: [Albacea Appointment Basis]

Expediente del Juicio Sucesorio / Escritura Notarial: [Succession Expedient]

El albacea ha sido debidamente citado para la formación del presente inventario conforme al artículo 1713 CCF. Los herederos y legatarios conocidos han sido notificados de la fecha de elaboración del inventario y tienen derecho a objetar cualquier item de conformidad con el artículo 1720 CCF.

III. BIENES INMUEBLES (CCF art. 750)

[Immovable Property]

NOTA: Los bienes inmuebles bajo régimen de sociedad conyugal sólo integran la masa hereditaria en el 50% correspondiente al causante. El 50% del cónyuge supérstite se excluye de la masa hereditaria (CCF art. 1281).

IV. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS FINANCIEROS (CCF art. 752)

Vehículos:

[Vehicles]

Cuentas Bancarias (saldo a fecha de fallecimiento):

[Bank Accounts Estate]

Inversiones y Valores Bursátiles:

[Investments Estate]

Participación en Sociedades Mercantiles:

[Business Interests Estate]

Otros Bienes Muebles de Valor:

[Other Movable Assets]

NOTA: Los seguros de vida con beneficiarios designados y el saldo AFORE con beneficiarios substitutos NO forman parte de la masa hereditaria y se excluyen de este inventario (Ley sobre el Contrato de Seguro art. 196; LSAR art. 79).

V. DEUDAS Y CARGAS DE LA HERENCIA (CCF arts. 1283–1295)

[Estate Debts]

Las deudas listadas serán cubiertas con cargo al acervo hereditario antes de proceder a la distribución entre herederos y legatarios, en el orden de prelación establecido por el CCF y el Código Fiscal de la Federación para créditos fiscales.

VI. HEREDEROS Y LEGATARIOS

[Heirs List]

CERTIFICACIÓN DEL ALBACEA

El suscrito albacea, [Albacea Name], certifica bajo protesta de decir verdad que el presente inventario contiene una relación completa y verídica de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria del causante [Decedent Name], a la fecha de fallecimiento [Date of Death].

En [Inventory City], a [Inventory Date].

ALBACEA:

[Albacea Name]

RFC: [Albacea RFC]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

NOTA LEGAL: Este inventario debe presentarse al juzgado familiar o notaría pública a cargo de la sucesión. Los avalúos periciales de bienes inmuebles y participaciones empresariales deben realizarse por peritos valuadores registrados. Los herederos tienen derecho a objetar el inventario conforme al artículo 1720 CCF.

Albacea (Executor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)

El Inventario de Bienes Sucesorios en México es un documento legal conforme a los Artículos 1712 a 1724 del Código Civil Federal (CCF) — documento formal elaborado por el albacea o los herederos que cataloga todos los activos, derechos y obligaciones del autor de la herencia para uso en juicios sucesorios, distribución hereditaria y reportes al SAT.

Conforme al Artículo 1712 CCF, el albacea está obligado a formar y presentar el inventario del acervo hereditario dentro del plazo establecido por el testamento o, en ausencia de tal previsión o en caso de sucesión intestamentaria, dentro del plazo fijado por el tribunal competente o el Notario Público que conduce la sucesión. El Artículo 1713 CCF exige que el inventario se forme con citación previa de los herederos, legatarios y acreedores que se hayan dado a conocer en el procedimiento. El Artículo 1720 CCF otorga a los herederos el derecho de objetar los bienes inventariados y solicitar revisión judicial de cualquier partida controvertida.

El Inventario de Bienes Sucesorios cumple múltiples funciones legales más allá del marco sucesorio del CCF. Para el cumplimiento fiscal ante el SAT, el inventario establece los valores de los activos utilizados para calcular el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) en las transmisiones de inmuebles por herencia. Los valores del inventario también establecen el costo de adquisición (costo fiscal) para futuros cálculos de ganancia de capital cuando los herederos finalmente enajenen los bienes heredados, conforme al Artículo 124 de la LISR. Los factores de actualización del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicados por el INEGI se aplican a los valores del inventario para calcular el costo fiscal original.

En el proceso de sucesión notarial disponible bajo los códigos procesales estatales cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo en la distribución y el patrimonio no involucra litigios, el Notario Público actúa tanto como redactor del inventario como asesor jurídico de todas las partes, preparando la escritura de protocolización del inventario y partición como un solo documento. El Colegio de Notarios de cada estado proporciona formatos estandarizados de inventario aceptados por el Registro Público de la Propiedad para efectos de registro.

Para patrimonios complejos que involucran intereses empresariales, propiedad intelectual, activos en el extranjero o reclamaciones controvertidas, el inventario requiere avalúo profesional independiente realizado por un perito valuador registrado ante el INDAABIN (Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales) para activos gubernamentales, o ante organismos profesionales privados como los valuadores aprobados por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) para bienes raíces y el Colegio de Valuadores de México para otras categorías de activos. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre.

Cuándo necesitas Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)

El Inventario de Bienes Sucesorios México es necesario cada vez que una persona física fallece dejando bienes en México que deben transmitirse a los herederos mediante un procedimiento sucesorio, ya sea testamentario (con testamento) o intestamentario (sin testamento). La obligación de preparar el inventario surge de inmediato a partir de la aceptación del cargo por el albacea.

El inventario es requerido en un juicio sucesorio testamentario ante el Juzgado de lo Familiar del estado donde el causante tenía su domicilio al fallecimiento (fuero del domicilio del autor de la herencia conforme al Artículo 156 CCF y al código procesal civil estatal aplicable). El tribunal fijará un plazo al albacea para presentar el inventario, típicamente entre 60 y 90 días a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción conforme al Artículo 1720 CCF.

El inventario es esencial en una sucesión intestamentaria cuando el causante falleció sin testamento. En este caso, el tribunal primero emite una declaratoria de herederos identificando a los herederos legales conforme al orden de sucesión intestamentaria del CCF (cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales) — luego el albacea prepara el inventario de todos los bienes para su distribución equitativa.

El inventario de bienes sucesorios es requerido en una sucesión notarial procesada ante Notario Público cuando está disponible bajo la ley estatal — todos los estados mexicanos han adoptado procedimientos de sucesión notarial para patrimonios no controvertidos con herederos adultos que han llegado a un acuerdo. El Notario requiere el inventario completo como base para redactar la escritura de adjudicación que transfiere los activos a cada heredero.

Cuando el causante era el único propietario o accionista mayoritario de una empresa mexicana — SA de CV, S de RL o SAS — el inventario de bienes sucesorios debe documentar los intereses empresariales para que los herederos puedan nombrar un nuevo administrador o liquidar la entidad bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, y para que el SAT pueda verificar el cumplimiento en ISR e IMSS de la empresa antes de que se cierre la sucesión.

El inventario también es requerido cuando los herederos disputan (controvierten) la composición del patrimonio hereditario, alegando que bienes fueron transmitidos antes del fallecimiento para defraudar a acreedores o desheredar a ciertos herederos — en este caso el inventario sirve como documento base para una acción de inoficiosidad bajo los Artículos 1374 a 1378 CCF o una acción pauliana bajo los Artículos 2163 a 2180 CCF para revocar actos fraudulentos.

Qué incluir en tu Inventario de Bienes Sucesorios México (CCF arts. 1712–1724)

Un Inventario de Bienes Sucesorios México válido conforme a los Artículos 1712 a 1724 CCF que satisfaga los requisitos del tribunal sucesorio y notariales debe contener los siguientes elementos.

Identificación del causante: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento, RFC, CURP, último domicilio y estado civil del fallecido (autor de la herencia o de cujus). Si el causante estaba casado, debe indicarse el régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes) y el nombre del cónyuge supérstite, ya que el 50% de participación de éste en la sociedad conyugal queda excluido de la masa hereditaria conforme al Artículo 1281 CCF.

Datos del albacea: Nombre completo, RFC, CURP, domicilio y la base legal del nombramiento del albacea — ya sea designado en el testamento bajo el Artículo 1682 CCF o nombrado por el tribunal o los herederos bajo los Artículos 1682 a 1690 CCF — y si el albacea es también heredero (albacea-heredero), lo que afecta su deber de imparcialidad bajo el Artículo 1701 CCF.

Bienes inmuebles con descripciones jurídicas: Para cada bien raíz — predios urbanos, predios rústicos, tierras ejidales (si el causante tenía derechos ejidales mediante certificado de derechos ejidales conforme a la Ley Agraria) y locales comerciales — la descripción jurídica completa que coincida con la inscripción en el RPP, datos de escritura pública, número de folio real/folio mercantil, valor catastral y comercial con avalúo de soporte, todos los gravámenes registrados y el estado de cumplimiento del impuesto predial.

Bienes muebles de valor: Vehículos identificados por NIV/VIN y Tarjeta de Circulación; joyas, obras de arte y colecciones con avalúo pericial; mobiliario y enseres del hogar descritos por categoría; y cualquier otro bien mueble tangible con valor significativo.

Activos financieros y bancarios: Cuentas bancarias con CLABE interbancaria, nombre de la institución y saldo a la fecha de fallecimiento; cuentas de inversión en casas de bolsa con membresía AMIB; bonos gubernamentales a través de CETES Directo; y saldo de la cuenta AFORE (subcuenta de retiro, subcuenta de vivienda, ahorro voluntario) confirmado por la AFORE supervisada por CONSAR.

Seguros de vida y designaciones de beneficiarios: Las pólizas de seguro de vida con aseguradoras reguladas por la CNSF, incluyendo el número de póliza, nombre de la aseguradora, suma asegurada y beneficiarios designados — señalando que los recursos de seguros pasan directamente a los beneficiarios designados fuera de la masa hereditaria y NO se incluyen en el inventario conforme al Artículo 196 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Deudas y cargas del caudal hereditario: Todas las deudas pendientes del causante — créditos hipotecarios, créditos personales, obligaciones del IMSS e INFONAVIT si el causante era patrón, deudas fiscales al SAT y cualquier otra obligación judicialmente reconocida — que se cargan contra el caudal hereditario antes de la distribución a los herederos conforme a los Artículos 1283 y 1285 CCF.

Forms-legal.com proporciona este Inventario de Bienes Sucesorios México como referencia organizativa. Los inventarios formales presentados en procedimientos sucesorios deben prepararse con la asistencia de un Notario Público y, cuando haya controversias, de un perito valuador. Los herederos deben contratar a un abogado especializado en derecho sucesorio mexicano para proteger sus intereses a lo largo del procedimiento. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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