Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble)
ACUERDO DE DONACIÓN DE INMUEBLE
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2332 y 2340)
I. PARTES
DONANTE:
Nombre: [Donor Name]
RFC: [Donor RFC]
CURP: [Donor CURP]
Domicilio: [Donor Address]
DONATARIO:
Nombre: [Donee Name]
RFC: [Donee RFC]
CURP: [Donee CURP]
Domicilio: [Donee Address]
Parentesco o Relación con el Donante: [Relationship]
II. INMUEBLE OBJETO DE LA DONACIÓN
Dirección: [Property Address]
Descripción: [Property Description]
Folio Real (RPP): [Folio Real]
Valor de Mercado (Avalúo): [Market Value]
III. DECLARACIÓN DE DONACIÓN Y ACEPTACIÓN
El Donante manifiesta que, por su propia y libre voluntad, y a título gratuito, transfiere al Donatario la propiedad del inmueble descrito en la Cláusula II, conforme al Artículo 2332 del Código Civil Federal, sin recibir contraprestación económica alguna.
El Donatario acepta expresamente la donación en los términos del presente acuerdo, conforme al Artículo 2340 del Código Civil Federal.
IV. MODALIDADES DE LA DONACIÓN
Usufructo: [Usufruct Reservation].
Reversión: [Reversion Condition].
V. FORMALIZACIÓN NOTARIAL
Las partes se obligan a comparecer ante [Notary Details] para formalizar la escritura pública de donación a más tardar el [Closing Deadline], conforme al Artículo 2340 del Código Civil Federal. El Notario Público calculará y retendrá el ISR aplicable conforme a los Artículos 119–128 LISR y el ISAI conforme a la legislación estatal aplicable, y presentará la escritura al Registro Público de la Propiedad para su inscripción.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2332–2383), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14) y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar donde se ubica el inmueble.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DONANTE:
[Donor Name]
Firma: _________________________
EL/LA DONATARIO/A:
[Donee Name]
Firma: _________________________
Donante / Donor
________________
Signature
Donatario/a / Donee
________________
Signature
What Is a Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble)?
A Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble) is a formal legal instrument governed by Articles 2332 and 2340 of the Código Civil Federal (CCF) by which a donor (donante) gratuitously (a título gratuito) transfers ownership of real property (bien inmueble) to a donee (donatario) without receiving any monetary consideration. Article 2332 CCF defines donación as the contract by which one person (the donante) transfers gratuitously a part or all of their present assets (bienes) to another person (the donatario), who accepts the transfer. Article 2340 CCF establishes that donations of real property — unlike donations of personal property (bienes muebles) — must be formalized through a escritura pública before a Notario Público and registered with the Registro Público de la Propiedad (RPP) to be valid and enforceable. Without notarial formalization and RPP registration, a purported donation of real property is null and void (nula de pleno derecho) under Mexican law.
The Acuerdo de Donación de Inmueble is one of the most important gratuitous conveyance instruments in Mexican civil law, serving as the principal vehicle for intra-family wealth transfer, estate planning (planificación patrimonial), and philanthropic property gifting. Parents commonly use donación de inmueble to transfer real property to children during their lifetime (donación en vida), thereby reducing or eliminating estate succession costs (gastos sucesorios) and potential disputes among heirs (herederos) after death. Under the CCF, donations made during the donor's lifetime that exceed the portion the donor could freely dispose of by will (porción disponible) are subject to reduction (reducción) upon the donor's death to protect the legitimate shares (porción legítima) of forced heirs (herederos forzosos) under Articles 1374 through 1388 CCF.
For tax purposes, a gratuitous transfer of real property in Mexico generates significant fiscal obligations. Under Article 130 Section I of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), the donee (donatario) who receives real property as a donation must include the fair market value (valor de mercado) of the donated property as taxable income (ingreso acumulable) in the year of receipt — unless the donation is between lineal ascendants and descendants (padres e hijos, abuelos y nietos) or spouses (cónyuges), which is exempt under Article 93 Section XIX-a LISR. For the donor (donante), a donation is treated as a deemed sale (enajenación ficta) under Article 14 of the Código Fiscal de la Federación (CFF) at the fair market value, triggering potential ISR on capital gains under Articles 119–128 LISR. The Notario Público executing the escritura de donación is required to calculate and withhold applicable ISR from the donor and ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) from the donee as acquirer.
The Registro Público de la Propiedad operates at the state level — each of Mexico's 31 states and Mexico City maintains its own RPP. After the Notario Público executes the escritura de donación, the deed is filed with the RPP for inscription in the folio real (electronic property record). From the moment of RPP inscription, the donee's ownership is enforceable against the whole world (erga omnes) under the principle of publicidad registral established in Articles 3005 through 3046 CCF. The donor must deliver a certificado de libertad de gravamen (certificate of no encumbrances) from the RPP confirming the property is free of hipotecas (mortgages), gravámenes (liens), and embargos (attachments) before the Notario Público will execute the donation deed.
Donations of real property may be made subject to conditions (donaciones condicionales) under Article 2346 CCF — for example, a parent may donate a property to a child on the condition that the child cares for the parent during their lifetime (condición de cuidado y asistencia), or a donor may reserve the right of usufruct (reserva de usufructo) under Article 990 CCF, allowing the donor to continue living in and using the property for the remainder of their life while transferring legal ownership to the donee. The usufruct reservation is a common estate planning tool that allows property transfer with minimal disruption to the donor's living arrangements.
When Do You Need a Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble)?
A Real Property Donation Agreement Mexico is required whenever an owner of real property wishes to transfer that property to another person without monetary consideration. The most common situations requiring this document include:
Intra-family estate planning: When parents (padres) or grandparents (abuelos) wish to transfer residential or investment property to children or grandchildren during their lifetime to simplify the eventual inheritance process, avoid testamentary costs, and reduce the risk of succession disputes. Under the Mexican succession system governed by Articles 1281 through 1368 CCF, intestate succession (sucesión intestada) — dying without a will — distributes the estate according to the statutory order of heirs, which may not reflect the deceased's actual wishes. A donación en vida provides certainty of transfer.
Charitable and philanthropic transfers: When an individual or legal entity (persona física o moral) wishes to donate real property to a civil association (asociación civil), charitable foundation (fundación), or institution authorized to receive deductible donations under Article 79 Section VI and Article 82 LISR — the donation may qualify as a deductible expense for the donor subject to ISR limits. The donee institution must be an authorized donataria autorizada registered with the SAT.
Corporate restructuring: When a holding company (empresa tenedora) wishes to transfer real property to a subsidiary or affiliated company (empresa filial) as a capital contribution in kind (aportación en especie al capital social), which may be structured as a donación or as an aportación depending on whether shares are issued in exchange.
Settlement of moral obligations: When a donor wishes to recognize a moral obligation (obligación moral) or acknowledge extraordinary services (servicios relevantes) rendered by a caretaker, employee, or companion by transferring real property.
Under Código Civil Federal arts. 2332 and 2340, Ley del Impuesto sobre la Renta arts. 93, 119–128, and Código Fiscal de la Federación art. 14, every donation of real property in Mexico must be formalized through a escritura pública before a Notario Público who calculates and withholds applicable ISR and ISAI before RPP registration. The preliminary Acuerdo de Donación de Inmueble documents the donor's intent and the agreed terms prior to the formal notarial closing.
What to Include in Your Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble)
A valid Real Property Donation Agreement Mexico under the Código Civil Federal arts. 2332 and 2340 must include the following essential elements:
Identification of Parties: Full legal name, RFC, CURP (individuals), identity document number, and domicile of both the donante (donor) and donatario (donee). The relationship between the parties (parent-child, grandparent-grandchild, unrelated parties) is critical for determining whether the ISR exemption for lineal family donations under Article 93 Section XIX-a LISR applies.
Donor's Declaration of Gratuitous Transfer: An express statement that the donor transfers the property a título gratuito (without monetary consideration) and of the donor's free will (libre voluntad), consistent with Article 2332 CCF requiring that the donation be made freely and accepted by the donee.
Donee's Acceptance: An express and unconditional acceptance (aceptación expresa) by the donee of the donation, as required by Article 2340 CCF — a donation of real property is not perfected until the donee accepts it, and acceptance must be formalized in the same escritura pública as the donation itself or in a separate notarial instrument.
Property Description: The complete legal description — address, folio real from the RPP, clave catastral from the Catastro Municipal, surface area, property type, and existing encumbrances. The certificado de libertad de gravamen from the RPP must be attached to confirm the property is free of mortgages and liens at the time of donation.
Conditions or Reservations: Any conditions attached to the donation — including usufruct reservation (reserva de usufructo) by the donor under Article 990 CCF, conditions of care (condición de asistencia), or revocation conditions (condición de reversión) under Article 2360 CCF allowing the donor to reclaim the property if the donee dies before the donor without descendants.
Fair Market Value (Avalúo): The agreed fair market value of the donated property, established by a perito valuador certified by INDAABIN or the Sociedad Hipotecaria Federal — required by the Notario Público to calculate ISR and ISAI obligations at closing.
Tax Obligations and Notarial Closing: The parties' agreement to appear before the designated Notario Público within the agreed timeframe to execute the escritura pública de donación. The Notario Público calculates ISR on the donor's deemed capital gain and ISAI on the donee's acquisition, and files the deed with the RPP. Forms-legal.com provides this Acuerdo de Donación de Inmueble Mexico template as a preliminary planning instrument; the legally binding transfer requires notarial formalization under Article 2340 CCF. Consult a Notario Público and a tax advisor (contador público autorizado) regarding ISR and ISAI implications before proceeding with the donation.
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Forms Legal. (2026). Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/real-property-donation-agreement-mexico
"Real Property Donation Agreement Mexico (Acuerdo de Donación de Inmueble) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/real-property-donation-agreement-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Sí — el Artículo 2340 del Código Civil Federal exige expresamente que las donaciones de bienes inmuebles (donaciones de bienes inmuebles) sean formalizadas mediante escritura pública ante Notario Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para ser válidas. Un acuerdo privado de donación (documento privado) es insuficiente y jurídicamente nulo para bienes inmuebles — solo la escritura notarial transmite la propiedad y crea derechos oponibles a terceros. El Notario Público desempeña un papel determinante en el proceso de donación: verificar el título del donante y solicitar el certificado de libertad de gravamen al RPP; preparar y leer la escritura de donación a ambas partes; calcular y retener el ISR del donante (como venta presunta conforme al Artículo 14 CFF) y el ISAI del donatario (como adquirente conforme a la legislación estatal); e inscribir la escritura en el RPP. Sin inscripción en el RPP, la propiedad del donatario no puede oponerse a terceros como acreedores posteriores o compradores del donante. Los honorarios notariales por la escritura de donación se establecen en el Arancel Notarial de cada estado y suelen ser del 0.5% al 1.5% del valor del inmueble más IVA al 16%.
La donación de un bien inmueble en México genera obligaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario. Para el donante (donante): el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación trata la donación como enajenación (enajenación) al valor de mercado, generando ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) conforme a los Artículos 119–128 LISR — la ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de mercado del inmueble al momento de la donación y el costo de adquisición actualizado por inflación del donante (costo de adquisición actualizado por INPC). El Notario Público retiene el ISR provisional del donante al cierre. Para el donatario (donatario): conforme al Artículo 130 Fracción I LISR, el valor de mercado del inmueble donado constituye ingreso acumulable (ingreso acumulable) para el donatario en el año de recepción — salvo que la donación sea entre ascendientes o descendientes en línea recta (padres-hijos, abuelos-nietos) o cónyuges, exenta conforme al Artículo 93 Fracción XIX-a LISR. El donatario también paga el ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) — impuesto estatal de adquisición del 2% al 4% según el estado. El IVA generalmente no aplica a las donaciones bajo la LIVA, al no existir contraprestación económica. Ambas partes deben consultar a un contador público autorizado y al SAT antes de formalizar la donación.
Bajo el Código Civil Federal, la donación de un bien inmueble puede revocarse en circunstancias específicas establecidas por la ley. El Artículo 2360 CCF permite al donante estipular una condición de reversión (reversión) — por ejemplo, que si el donatario fallece antes que el donante sin dejar descendientes, el inmueble revierte automáticamente al donante o sus herederos. Esta condición debe expresarse claramente en la escritura pública. El Artículo 2370 CCF permite la revocación de la donación por ingratitud (ingratitud) del donatario — que incluye atentar contra la vida del donante, formular falsas acusaciones penales contra él, negarse a asistirlo si cae en pobreza, o cometer ofensas graves en su contra. La revocación por ingratitud requiere sentencia judicial (sentencia judicial) del Juzgado Civil competente y debe solicitarse dentro del año siguiente al acto de ingratitud conforme al Artículo 2373 CCF. Las donaciones no pueden revocarse simplemente porque el donante cambie de opinión (arrepentimiento) una vez inscrita la escritura en el RPP — una vez perfeccionada e inscrita la donación, el donante pierde todos los derechos jurídicos sobre el inmueble (salvo cualquier usufructo reservado). Las donaciones condicionales (donaciones condicionales) conforme al Artículo 2346 CCF pueden revocarse si el donatario incumple la condición acordada. Las donaciones de padres a hijos que excedan la porción libremente disponible del patrimonio del donante pueden ser reducidas (reducción) tras el fallecimiento del donante para proteger a los herederos forzosos.
La reserva de usufructo (reserva de usufructo) es un mecanismo de planeación patrimonial regulado por los Artículos 980 a 1049 del Código Civil Federal que permite al donante transferir la propiedad jurídica (dominio o nuda propiedad) del inmueble al donatario conservando el derecho de usar y disfrutar el inmueble (usufructo) por el resto de su vida o por un plazo determinado. El nudo propietario (nudos propietarios) que recibe el inmueble donado no puede venderlo, hipotecarlo ni gravarlo sin el consentimiento del usufructuario (usufructuario), pues el usufructo constituye un derecho real (derecho real) inscrito en el RPP que disminuye el valor del inmueble para efectos de transmisión. El usufructo se extingue automáticamente al fallecimiento del usufructuario (o al término del plazo acordado), momento en que el donatario adquiere la plena propiedad (plena propiedad) sin trámites adicionales ni obligaciones fiscales — la propiedad plena del donatario se consolida por ministerio de ley. Para efectos de ISR, el SAT trata la donación de la nuda propiedad como venta presunta de un interés parcial — la ganancia de capital se calcula sobre el valor de la nuda propiedad (que es el valor total del inmueble menos el valor capitalizado del usufructo basado en la esperanza de vida del donante y la tasa de descuento aplicable). La reserva de usufructo debe expresarse claramente en la escritura pública de donación e inscribirse en el RPP junto con la transmisión de la propiedad.
El Código Civil Federal de México establece un sistema de herencia forzosa (herencia forzosa) en los Artículos 1374 a 1388 que protege a ciertos parientes — principalmente hijos, nietos y padres — garantizándoles una porción mínima (porción legítima) del patrimonio hereditario que no puede ser reducida por las disposiciones del testador, incluyendo las donaciones realizadas en vida. El Artículo 2359 CCF establece que las donaciones del donante a favor de uno de sus herederos se consideran anticipo de herencia (anticipo de herencia) y pueden estar sujetas a colación (colación) — el proceso jurídico de agregar el valor de la donación al caudal hereditario para calcular las porciones de los herederos forzosos. Las donaciones que excedan la porción libremente disponible del patrimonio del donante — que varía según el número y naturaleza de los herederos forzosos — están sujetas a reducción (reducción) conforme al Artículo 2374 CCF, es decir, el exceso puede ser impugnado por los herederos afectados tras el fallecimiento del donante. Para minimizar este riesgo, los donantes deben obtener opinión legal de un notario o abogado especialista en derecho sucesorio que calcule el monto máximo permitido de donación dada la situación familiar del donante. La escritura de donación debe señalar si la transmisión es o no a cuenta de herencia (a cuenta de herencia), lo que determina si aplica la colación conforme al CCF.
Sí — una persona moral mexicana puede donar bienes inmuebles bajo el Código Civil Federal y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), sujeto a requisitos de autorización corporativa y reglas fiscales específicas. El Consejo de Administración (Consejo de Administración) o administrador único (administrador único) debe autorizar la donación conforme a los estatutos sociales y cualquier convenio de accionistas (convenio de accionistas) aplicable. Si la donación supera ciertos umbrales establecidos en los estatutos, puede requerirse la aprobación de los accionistas (asamblea de accionistas) conforme a los Artículos 182 o 186 LGSM. Para efectos fiscales, la donación corporativa de un inmueble genera ISR sobre la ganancia de capital (ganancia de capital) conforme a los Artículos 18 y 22 LISR para personas morales — la ganancia es la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y su costo fiscal (costo fiscal). La empresa donante puede deducir la donación si el donatario es una donataria autorizada (donataria autorizada — organización de beneficencia inscrita ante el SAT) conforme a los Artículos 25 Fracción I y 27 Fracción IX LISR, sujeto a un límite del 7% del ingreso gravable de la corporación en el ejercicio anterior. Las donaciones a donatarios no autorizados no son deducibles y se tratan como venta presunta gravable. El Notario Público que protocoliza la escritura de donación requiere el RFC de la empresa, la inscripción en el Registro Público de Comercio y el poder notarial del representante.
En México, la distinción entre una donación genuina (donación gratuita) y una compraventa simulada a precio bajo (compraventa simulada) es jurídica y fiscalmente significativa. Una donación de inmueble genuina conforme al Artículo 2332 CCF se caracteriza por la ausencia de contraprestación (sin pago), la intención del donante de beneficiar al donatario (animus donandi) y la aceptación del donatario. Una compraventa a precio bajo (compraventa a precio vil) donde el precio es significativamente inferior al valor de mercado puede ser recaracterizada por el SAT como operación mixta: parte compraventa (al precio acordado) y parte donación (por la diferencia de valor) conforme al Artículo 14 CFF y el Artículo 8 LISR. El SAT cuestiona habitualmente las operaciones inmobiliarias donde el precio declarado es sustancialmente inferior al valor catastral (valor catastral) o al avalúo del perito valuador — conforme al Artículo 76 CFF, el SAT puede aplicar precios presuntivos (precios presuntivos) para revaluar el ISR e ISAI sobre el valor real de mercado. El Notario Público tiene obligación legal de reportar las operaciones al SAT y no puede protocolizar una escritura al valor declarado que el notario sepa es sustancialmente inferior al de mercado. La diferencia práctica es relevante: una donación correctamente documentada genera ISAI sobre el valor total de mercado pero puede calificar para la exención familiar de ISR bajo el Artículo 93 LISR, mientras que una venta simulada puede generar tanto ISR sobre la ganancia ficticia como una sanción por defraudación fiscal bajo el Artículo 109 CFF.
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