Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial)
ACTA DE INVENTARIO NOTARIAL
Código Civil Federal — Artículo 1715
I. APERTURA DE PROTOCOLO
Ante el [Notary Name], [Notary Number], en [Notary City], a [Execution Date], se levanta la presente Acta de Inventario Notarial número [Instrument Number] en el protocolo de la Notaría, de conformidad con el Artículo 1715 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado aplicable en la entidad.
II. DE CUJUS — DATOS DEL CAUSANTE
Nombre del De Cujus: [Decedent Name]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Acta de Defunción: [Death Certificate Number]
CURP: [Decedent CURP]
RFC: [Decedent RFC]
Tipo de Sucesión: [Succession Type]
Referencia del Testamento: [Will Reference]
III. ALBACEA — ADMINISTRADOR DE LA SUCESIÓN
Nombre del Albacea: [Albacea Name]
Parentesco con el De Cujus: [Albacea Relationship]
RFC del Albacea: [Albacea RFC]
El albacea comparece con plenas facultades para la formulación del presente inventario, habiendo aceptado el cargo conforme al Artículo 1682 del Código Civil Federal, y asumiendo la responsabilidad civil prevista en los Artículos 1706 y 1718 CCF por la veracidad y completitud del presente inventario.
IV. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES
[Real Property List]
V. ACTIVOS FINANCIEROS
Cuentas Bancarias:
[Bank Accounts]
Cuenta AFORE (SAR):
[AFORE]
Seguros de Vida:
[Insurance Policies]
VI. BIENES MUEBLES DE VALOR SIGNIFICATIVO
Vehículos:
[Vehicles]
Otros Bienes Muebles:
[Other Movables]
VII. PASIVOS Y DEUDAS DE LA SUCESIÓN
[Debts]
El albacea declara que el presente inventario comprende todos los bienes y deudas de la sucesión que son de su conocimiento a la fecha de otorgamiento, reservándose el derecho de ampliar el inventario en caso de descubrirse activos o pasivos adicionales, conforme al Artículo 1715 del Código Civil Federal.
VIII. CIERRE NOTARIAL
Leída la presente Acta a los comparecientes, quienes manifestaron su conformidad, se procede a la firma ante el [Notary Name], [Notary Number], en [Notary City], a [Execution Date].
EL ALBACEA:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
EL NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
[Notary Number]
Firma y Sello: _________________________
Instrumento Número: [Instrument Number]
Albacea (Estate Administrator)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial)?
A Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial) is a formal public instrument executed before a Notario Público that systematically lists, describes, and values all assets (bienes) and liabilities (deudas y pasivos) comprising the patrimony of a deceased person (de cujus) at the date of death, or the patrimony of an incapacitated person placed under guardianship (tutela), for the purpose of succession administration (administración sucesoria), judicial or extrajudicial estate settlement, and fiscal compliance. The primary legal basis is Article 1715 of the Código Civil Federal (CCF), which requires the formulation of a formal inventory (inventario solemne) as a prerequisite to the partition and distribution of an estate (partición y adjudicación de la herencia) and establishes that the inventory must identify all hereditary assets with sufficient description to enable their valuation and legal transfer to beneficiaries (herederos and legatarios).
Mexican succession law is primarily governed by the Código Civil Federal for estates of persons domiciled in the federal entities or with assets subject to federal jurisdiction, and by the corresponding Código Civil of each of Mexico's 31 states and the Ciudad de México for locally domiciled decedents. All civil codes follow substantially similar structures derived from the Napoleonic tradition but with significant variations in formalities, forced heirship rules (legítima), and intestate succession orders. The CCF Articles 1281 through 1791 constitute the detailed framework for testamentary and intestate succession, with Article 1715 specifically governing the content and form of the estate inventory.
The Notario Público executing the Acta de Inventario Notarial in Mexico exercises fe pública notarial — the statutory authority under the Ley del Notariado applicable in each state (e.g., the Ley del Notariado para la Ciudad de México, published in the GOCDMX, or the Ley del Notariado del Estado de Jalisco) to certify facts, authenticate documents, and create public instruments with full evidentiary presumption of authenticity under Articles 129 and 202 of the Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). This notarial authentication is what distinguishes the Acta de Inventario Notarial from a simple private inventory — the public instrument is presumptively valid and requires no separate authentication before courts, tax authorities, or the Registro Público de la Propiedad.
For tax purposes, the estate inventory is the foundational document for calculating the fiscal cost basis (costo fiscal) of inherited assets transferred to beneficiaries — relevant for future Impuesto sobre la Renta (ISR) capital gains treatment under Article 130 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) when beneficiaries eventually dispose of inherited assets. Mexico abolished the federal inheritance tax (impuesto sobre herencias y legados) at the federal level, but the LISR taxes deemed income (ingreso en especie) arising from inheritances under certain circumstances, and the SAT may review estate inventories as part of fiscal verification proceedings. Several Mexican states impose local inheritance transfer taxes through their Códigos Fiscales estatales, making the notarial inventory critical for state tax compliance as well.
The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) and the Tribunales Colegiados de Circuito have issued binding jurisprudence (jurisprudencia obligatoria) confirming that the failure to formulate a complete and truthful estate inventory constitutes a breach of the administrator's fiduciary duties (obligaciones del albacea) and may subject the estate administrator (albacea) to civil liability for damages caused to co-heirs by omissions, undervaluations, or delayed formulation of the inventory under CCF Articles 1706 and 1718.
When Do You Need a Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial)?
A Notarial Estate Inventory Act Mexico under CCF Article 1715 is required in several succession and estate administration scenarios involving Mexican assets or Mexican-domiciled decedents.
The inventory is mandatory in testate succession (sucesión testamentaria) when the testator's will names multiple heirs or legatarios with interests in specific or generic assets — the inventory establishes the total value of the hereditary estate (masa hereditaria) against which each beneficiary's proportional share is calculated and confirms that all assets described in the will exist and are properly valued. When a will executed before a Notario Público is found among the decedent's documents or registered in the Archivo General de Notarías, the albacea named in the will must formulate the inventory before the Juzgado de lo Familiar or the Notario Público handling the extrajudicial succession within the period specified in the applicable Código Civil — typically within three to six months of the albacea's acceptance of the appointment.
In intestate succession (sucesión intestamentaria) — where the decedent died without a valid will — the court-appointed albacea or the consensually designated administrator must file the notarial inventory with the Juzgado de lo Familiar to enable the court to determine the hereditary assets available for distribution according to the statutory heir order established by CCF Articles 1602 through 1614. Courts require the inventory to be authenticated by a Notario Público to confirm its reliability before making adjudication orders.
The Acta de Inventario Notarial is also required when an incapacitated adult (mayor de edad incapacitado) is placed under judicial guardianship (tutela) under CCF Articles 449 through 618 — the court-appointed tutor must compile a formal inventory of the ward's patrimony under CCF Article 542 before assuming administration, confirming accountability for all assets under management. The inventory is similarly required for the administration of patrimony belonging to minors placed under tutela when they receive an inheritance, a legal judgment, or a trust distribution.
For real estate assets located in Mexico belonging to foreign nationals who die outside Mexico, the notarial inventory is required to obtain the inscripción hereditaria in the Registro Público de la Propiedad for each property, enabling the legal transfer of title to beneficiaries. The Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) and Mexican consulates abroad may also require a notarial inventory of Mexico-situated assets as part of the apostille or authentication process for foreign succession proceedings seeking to administer Mexican property.
What to Include in Your Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial)
A complete Notarial Estate Inventory Act Mexico under CCF Article 1715 must contain the following elements for legal validity and usefulness in succession proceedings, court filings, and SAT compliance.
Notarial Opening Protocol (Protocolo Notarial de Apertura): The Notario Público's statutory opening declaration identifying: the Notario's full name, Notaría number (número de Notaría), entity (estado o CDMX), and professional licence; the date, time, and place of execution; the name and identification of the compareciente (the albacea, heir, tutor, or authorized representative requesting the inventory); and the legal basis and purpose of the act — specifically citing CCF Article 1715 and the applicable state Ley del Notariado.
Identification of the Decedent or Ward (Identificación del De Cujus o Pupilo): Full name, date and place of birth, date of death with reference to the Acta de Defunción issued by the Registro Civil, CURP, RFC, NSS (if applicable), last known domicile, marital status (estado civil) at time of death with reference to the Acta de Matrimonio if applicable, and a description of the succession context — whether testate (con testamento) citing the notarial will's protocol number and Notaría, or intestate (sin testamento).
Real Property Inventory (Inventario de Bienes Inmuebles): Each real property must be described with its full legal description (descripción jurídica del inmueble) as it appears in the Registro Público de la Propiedad — surface area, cadastral registration number, folio real, construction description, and encumbrances (gravámenes) such as mortgages (hipotecas), easements (servidumbres), or lis pendens notices (anotaciones preventivas). The current appraisal value (avalúo) prepared by a licensed Perito Valuador Inmobiliario certified by the Registro de Peritos Valuadores of the Secretaría de Finanzas or equivalent state authority should be referenced and attached.
Movable Property and Financial Assets (Bienes Muebles y Activos Financieros): A detailed listing of significant movable assets — vehicles with Factura, VIN, and Tarjeta de Circulación; machinery; artwork with appraisal; jewellery with gemological assessment — and all financial accounts: bank accounts with CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) and CNBV-registered institution, investment accounts, AFORE retirement account balance confirmed with the CONSAR, life insurance policies with the insurance company's name and CNSF registration number, and government bonds or CETES registered in Indeval.
Business Interests and Intellectual Property (Participaciones Societarias y Propiedad Intelectual): Corporate shares or membership interests (acciones o partes sociales) in Mexican companies registered in the Registro Público de Comercio, described with the company RFC, corporate book entry number (número de registro en el libro de acciones), and current book value. Intellectual property rights registered with the Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) — trademarks, patents, industrial designs — described with registration number and expiry date.
Debts and Liabilities (Deudas y Pasivos): All known obligations of the estate — mortgage balances with the creditor institution, personal loans, unpaid taxes certified by the SAT through the Constancia de Situación Fiscal, pending court judgments, and trade payables — to establish the net hereditary estate (haber hereditario neto) available for distribution under CCF Article 1751.
Notarial Closing and Signature (Cierre Notarial y Firmas): The Notario's closing attestation, signatures of all comparecientes identified in the opening, the Notario's signature and official stamp (sello), and the protocol number (número de escritura) assigned in the Notaría's official protocol book. Forms-legal.com provides this Notarial Estate Inventory Act Mexico template as a reference guide. All formal estate inventories must be executed before a licensed Notario Público — this is a statutory requirement that cannot be fulfilled by a private document or a non-notarial public official.
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Forms Legal. (2026). Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/notarial-estate-inventory-act-mexico
"Notarial Estate Inventory Act Mexico (Acta de Inventario Notarial) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/notarial-estate-inventory-act-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Bajo el Código Civil Federal, el albacea es la persona principal responsable de elaborar y presentar el inventario sucesorio. En la sucesión testamentaria, el testador generalmente designa un albacea en el testamento; si no se designa o el designado declina el cargo, el Juzgado de lo Familiar nombra uno de entre los herederos o, si ningún heredero acepta, un albacea dativo profesional bajo el Artículo 1682 CCF. En la sucesión intestamentaria, los herederos pueden designar consensualmente un albacea entre ellos, o el tribunal realiza el nombramiento. El albacea debe aceptar el cargo (discernimiento del cargo) ante Notario Público o ante el juzgado, y cuenta con un plazo legal —típicamente treinta días bajo el código estatal aplicable— para iniciar la formulación del inventario. El albacea responde personalmente (responsabilidad civil) ante los coherederos por omisiones, valuaciones incorrectas o pérdidas causadas por retraso en la formulación del inventario bajo los Artículos 1706 y 1718 CCF. Los herederos y legatarios tienen derecho a participar en la formulación del inventario y a impugnar su contenido ante el Juzgado de lo Familiar. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia obligatoria que todos los herederos conocidos deben ser notificados de la fecha de formulación del inventario y tienen derecho a estar presentes.
Un inventario notarial sucesorio (Acta de Inventario Notarial) otorgado ante Notario Público es un instrumento público bajo los Artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles: tiene plena presunción de autenticidad y prueba su propio contenido sin requerir autenticación adicional. Los tribunales, el SAT, el Registro Público de la Propiedad, las instituciones financieras y el IMSS aceptan los instrumentos públicos sin exigencias probatorias adicionales. Una lista privada de bienes es un documento privado cuya autenticidad puede ser impugnada por cualquier parte interesada mediante un incidente de autenticidad, requiriendo que el oferente pruebe su genuinidad mediante peritos en grafoscopía u otros medios. Para que el Registro Público de la Propiedad inscriba la transferencia de bienes inmuebles de una herencia a los herederos siempre se requiere instrumento público —una lista privada es insuficiente. Para efectos del SAT, el inventario notarial con avalúos oficiales establece el costo fiscal de los bienes heredados, determinando el tratamiento futuro del ISR por ganancia de capital bajo el Artículo 124 LISR cuando los herederos enajenen los bienes heredados.
Los bienes inmuebles incluidos en un Acta de Inventario Notarial en México deben ser valuados por un Perito Valuador Inmobiliario con credenciales reconocidas por la autoridad aplicable —la Secretaría de Finanzas y Crédito Público del estado correspondiente, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) para bienes federales, o un perito valuador bancario certificado para inmuebles con hipoteca vigente. El avalúo (comercial o catastral) debe practicarse dentro del plazo previsto por el Código Fiscal o la Ley de Hacienda estatal para su uso en procedimientos sucesorios —típicamente seis a doce meses desde su emisión. El avalúo debe identificar el inmueble con su descripción jurídica completa, número de clave catastral, folio del Registro Público y superficie, y debe indicar la metodología de valuación aplicada conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-INDAABIN-001-2018. Para inmuebles sujetos al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en el estado correspondiente al transferirse por herencia, el valor declarado en el inventario notarial constituye la base gravable. El Notario Público revisa el avalúo para verificar su cumplimiento antes de incorporarlo al Acta de Inventario Notarial y adjuntarlo como exhibición protocolar.
Un Acta de Inventario Notarial completa en México bajo el Artículo 1715 CCF debe incluir todos los activos financieros del causante al momento del fallecimiento, incluyendo cuentas bancarias, portafolios de inversión y el ahorro AFORE. Las cuentas bancarias se identifican mediante la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de cada banco, confirmada mediante estados de cuenta certificados obtenidos de la institución financiera previa presentación del Acta de Defunción y el documento de nombramiento del albacea. La CNBV mantiene un registro nacional de instituciones financieras; las cuentas en instituciones supervisadas por la CNBV están sujetas a procedimientos de sucesión regulados por los Artículos 56 a 60 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). El ahorro AFORE es propiedad del trabajador bajo el Artículo 79 de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR); el titular designa beneficiarios directamente con la AFORE y esos beneficiarios pueden reclamar el saldo presentando el acta de defunción sin necesidad de incluir la cuenta AFORE en el inventario notarial en la mayoría de los casos. Sin embargo, si no se designó beneficiario o el beneficiario designado falleció antes que el titular, el saldo AFORE debe incluirse en el inventario y distribuirse conforme al orden de herederos legales.
México eliminó el impuesto federal sobre herencias y legados hace décadas y actualmente no existe impuesto federal sobre la herencia en sí. Sin embargo, el proceso de administración de una herencia genera diversas consecuencias fiscales. Bajo los Artículos 93 fracción XXII y 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los bienes recibidos por herencia están generalmente exentos de ISR al momento de la herencia, pero establecen un nuevo costo fiscal para el heredero igual al valor del avalúo declarado en el inventario notarial; cuando el heredero enajene en el futuro el bien heredado, la ganancia de capital se calculará desde ese valor de inventario, no desde el costo de adquisición original del causante, y estará sujeta al ISR conforme a la tarifa aplicable. Para bienes inmuebles, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) —impuesto estatal de traslación de dominio— aplica típicamente con tasas entre el 2% y el 4% sobre el valor declarado en el inventario notarial, dependiendo del estado. La CDMX cobra el ISAI conforme al Código Fiscal de la CDMX, con exenciones para transmisiones entre ascendientes y descendientes en línea recta. El IVA no aplica a las transmisiones de inmuebles por herencia bajo el Artículo 9 fracción II de la LIVA. El SAT puede auditar inventarios sucesorios para verificar la exactitud de las valuaciones y la completitud de las revelaciones de cuentas financieras bajo los Artículos 42 y 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El tiempo requerido para completar un Acta de Inventario Notarial en México varía significativamente según la complejidad del acervo hereditario y la velocidad para obtener la documentación requerida. Una herencia sencilla con activos limitados —un inmueble, una o dos cuentas bancarias y sin participaciones societarias— puede inventariarse en un plazo de treinta a sesenta días desde la aceptación del cargo por el albacea. Herencias complejas con múltiples inmuebles en distintos estados, participaciones corporativas, cuentas en el extranjero o controversias sobre titularidad de bienes pueden requerir de seis a dieciocho meses. Los factores clave del plazo incluyen: obtención de avalúos de peritos —típicamente dos a cuatro semanas por inmueble—; obtención de certificados de saldo bancario de instituciones financieras —una a cuatro semanas por institución, frecuentemente requiriendo auto judicial para que la institución revele información a personas que no son titulares de la cuenta—; resolución de controversias sobre titularidad de bienes con terceros que reclamen derechos sobre activos sucesorios; y coordinación con el SAT respecto a obligaciones fiscales y la Constancia de Situación Fiscal del causante. Una vez que el Notario Público cuenta con toda la documentación, la preparación formal del Acta de Inventario Notarial toma de una a dos semanas de redacción y una semana adicional para el otorgamiento.
Los herederos y legatarios tienen derecho a impugnar el contenido del Acta de Inventario Notarial en México mediante procedimientos legales formales. En la sucesión judicial ante el Juzgado de lo Familiar, el inventario presentado por el albacea debe ser admitido formalmente por el tribunal, y todos los herederos conocidos notificados del contenido del inventario tienen un plazo legal —típicamente quince a treinta días bajo el Código de Procedimientos Civiles estatal aplicable— para presentar impugnaciones contra la omisión de bienes específicos, valuaciones incorrectas o la conducta del albacea. El tribunal celebra una audiencia de inventarios donde se debaten las controversias y pueden convocarse peritos valuadores. Un heredero que descubra que el albacea omitió dolosamente bienes del inventario puede presentar una acción civil (acción de dolo) contra el albacea bajo los Artículos 1706 y 1718 CCF, reclamando daños por las pérdidas causadas por la omisión, y puede solicitar la remoción del albacea por el tribunal bajo el Artículo 1693 CCF. En la sucesión extrajudicial ante Notario Público, los herederos que objetan y no llegan a un acuerdo con el albacea deben escalar a procedimiento judicial, pues los Notarios Públicos no pueden resolver controversias de inventario. La SCJN ha confirmado que el derecho a impugnar el inventario es un derecho fundamental de debido proceso que no puede renunciarse por contrato.
El derecho sucesorio mexicano bajo el Código Civil Federal aborda el descubrimiento de pasivos sucesorios no revelados después de finalizado el inventario mediante varios mecanismos. Bajo el Artículo 1751 CCF, los herederos heredan tanto bienes como deudas en proporción a sus respectivas partes —la herencia responde solidariamente ante los acreedores del causante hasta por el valor total de los bienes heredados. Los acreedores que presenten reclamaciones después de finalizar el inventario pueden radicarlas ante el Juzgado de lo Familiar (en procedimientos judiciales) o dirigirse directamente al albacea dentro del período de distribución de la herencia. Si la herencia ya fue distribuida y los bienes transferidos a los herederos antes de saldar todas las deudas —incumplimiento del deber del albacea bajo el Artículo 1706 CCF— los acreedores pueden perseguir a los herederos individualmente hasta por el valor de lo que cada uno recibió. Los herederos que aceptaron la herencia a beneficio de inventario bajo los Artículos 1651 a 1666 CCF están protegidos de responsabilidad personal más allá del valor de su parte hereditaria, aunque las deudas descubiertas posteriormente excedan el valor del acervo —razón crítica por la que los beneficiarios de herencias potencialmente insolventes deben exigir procedimientos formales de inventario. La protección del beneficio de inventario se pierde si el heredero oculta bienes, omite revelar pasivos conocidos o enajena bienes sucesorios antes de liquidar las deudas, bajo el Artículo 1660 CCF.
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