Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria)
CONVENIO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
Conforme a los Artículos 1599–1649 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL CAUSANTE (FALLECIDO)
Nombre completo: [Decedent Name]
Fecha de nacimiento: [Decedent DOB]
Fecha de fallecimiento: [Decedent DOD]
CURP: [Decedent CURP]
RFC: [Decedent RFC]
Estado civil al fallecimiento: [Decedent Marital Status]
Último domicilio: [Decedent Last Domicile]
Acta de defunción: [Acta Defunción Reference]
El causante falleció sin haber otorgado testamento válido, por lo que la sucesión se rige por las disposiciones de la sucesión legítima conforme al Código Civil Federal.
II. DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Fundamento legal: [Legal Basis Heirship]
Herederos declarados:
[Heirs Description]
Se designa como albacea de la sucesión a: [Albacea Name], con las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 1679 a 1757 del Código Civil Federal.
III. INVENTARIO DE BIENES DE LA HERENCIA
Bienes Inmuebles:
[Real Property]
Cuentas Bancarias e Inversiones:
[Bank Accounts]
Vehículos:
[Vehicles]
Otros Bienes y Pasivos:
[Other Assets Liabilities]
IV. CONVENIO DE ADJUDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
[Adjudicacion Terms]
Tratamiento de Deudas Hereditarias:
[Debt Treatment]
V. OBLIGACIONES FISCALES
Los herederos reconocen las obligaciones fiscales derivadas de la presente adjudicación, incluyendo el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplicable conforme a la legislación del estado correspondiente. Los bienes heredados se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) en los términos del Artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
FIRMAS Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
El presente convenio se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante el [Notary Name].
ALBACEA Y HEREDERO/A:
[Albacea Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Name]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Albacea / Lead Heir
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria)?
An Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria) is a notarially authenticated instrument executed by the recognized heirs of a decedent who died without a valid will (intestado), formalizing the collective acceptance of the inheritance, the designation of an albacea (estate executor), and the agreed distribution of the estate (herencia) in accordance with the mandatory intestate succession hierarchy established by the Código Civil Federal (CCF) Articles 1599 through 1649 and the corresponding civil code of the state where the principal assets are located. When a person dies intestado in Mexico, no private agreement among heirs can validly distribute the estate until the herederos have been judicially or notarially declared — the Convenio de Sucesión Intestamentaria is the instrument by which that declaration is formalized and the agreed terms of distribution are documented.
Mexican intestate succession law operates under a dual legislative framework: the Código Civil Federal governs federal territories and provides the suppletory framework, while each of Mexico's 31 states and Ciudad de México maintains its own civil code governing succession within its boundaries. For practical purposes, succession of real property (bienes inmuebles) follows the law of the state where each property is registered with the Registro Público de la Propiedad; succession of personal property (bienes muebles) generally follows the law of the decedent's last domicile. The Convenio de Sucesión Intestamentaria must be executed before a licensed Notario Público — it cannot be a private document (documento privado) and must be incorporated into the Protocolo Notarial to have legal effect vis-à-vis third parties and the Registro Público de la Propiedad.
The intestate succession hierarchy under CCF Articles 1602 through 1625 operates in strict order of preference: first, descendants (hijos, nietos, bisnietos) in equal shares per stirpes; in the absence of descendants, the surviving spouse and ascendants (parents, grandparents) share equally, with the surviving spouse taking one-half and the ascendants dividing the other half; in the absence of both, siblings (hermanos) and their descendants inherit; and in the total absence of qualifying relatives, the estate escheats to the Beneficencia Pública under Article 1636 CCF. A concubino or concubina who cohabited with the deceased for at least two continuous years preceding death, or who had children with the deceased, acquires inheritance rights equivalent to a surviving spouse under Article 1635 CCF, provided no legal marriage existed.
The procedimiento sucesorio intestamentario (intestate succession proceeding) may be conducted extrajudicially before a Notario Público in states whose civil codes and Ley del Notariado authorize notarial succession proceedings — this option, available in Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, and other states under their respective Leyes del Notariado, is substantially faster and less expensive than a judicial proceeding before a Juzgado Familiar or Civil. The extrajudicial notarial proceeding requires: (i) presentation of the acta de defunción (death certificate) issued by the Registro Civil; (ii) documentary proof of heirs' relationships (actas de nacimiento, actas de matrimonio, CURP documents); (iii) publication of an edicto notarial (notarial notice) in a newspaper of general circulation inviting any additional potential heirs to appear; and (iv) execution of the Declaración de Herederos before the Notario Público after the statutory waiting period following publication.
Once the Declaración de Herederos is executed, the heirs proceed to the adjudicación (asset distribution) phase, which may be accomplished by a separate escritura de adjudicación or incorporated into the Convenio de Sucesión Intestamentaria. For real property, the adjudicación deed must be registered with the Registro Público de la Propiedad in the corresponding state to transfer title. Bank accounts and financial assets are transferred directly to heirs through the financial institution upon presentation of apostilled copies of the succession documents. The Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) applies to real property transfers at rates of 2% to 4% depending on the state.
When Do You Need a Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria)?
An Intestate Succession Agreement Mexico is required whenever a person dies without a valid will and their heirs need to formally claim, partition, and transfer the decedent's assets. The primary triggering event is the death (fallecimiento) of a person who owns assets registered in their name — real property, bank accounts, vehicles, business interests, or other property — without having executed a valid testamento público abierto, testamento ológrafo, or other legally recognized will form before death.
The agreement is needed when the decedent's heirs are in agreement regarding the distribution of the estate and wish to use the faster and less expensive extrajudicial notarial proceeding (procedimiento sucesorio notarial) rather than judicial succession before a Juzgado Familiar. Disagreement among heirs about the existence of other heirs, the valuation of assets, or the desired distribution means the parties must proceed judicially — the Convenio de Sucesión Intestamentaria is only appropriate when all recognized heirs are identified, located, and willing to cooperate.
The document is specifically required when heirs need to sell, mortgage, or transfer inherited real estate — Mexican notaries and the Registro Público de la Propiedad will not process a real property transaction by an heir unless the succession has been formally concluded and the heredero's title has been registered through a valid adjudicación inscription. Bank accounts, AFORE retirement funds, and investment accounts may have separate beneficiary designation mechanisms that operate independently of the succession proceeding, but real property and assets held in the decedent's name require formal succession to transfer title.
Under CCF Article 1650, heirs who accept the inheritance without benefit of inventory (sin beneficio de inventario) become jointly and severally liable for the decedent's debts up to the value of the inherited assets — the Convenio de Sucesión Intestamentaria should document any known debts and their treatment to protect heirs from unexpected creditor claims. The document is also needed when the estate includes assets in multiple states, requiring coordinated succession proceedings in each state's Registro Público de la Propiedad.
For minors or incapacitated persons who are heirs, the Convenio requires judicial authorization (autorización judicial) from the Juzgado Familiar before execution — the Notario Público will require evidence of this authorization before proceeding. The document is also required when the decedent was a foreign national who owned assets in Mexico, as the succession must comply with Mexican law for Mexican-sited assets regardless of the nationality of the decedent or heirs.
What to Include in Your Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria)
A valid Intestate Succession Agreement Mexico under CCF Articles 1599–1649 and the applicable state civil code must contain the following essential elements to be legally effective and registrable with the Registro Público de la Propiedad.
Decedent Identification: Full legal name, date and place of birth, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), date and place of death (as recorded in the acta de defunción issued by the Registro Civil), last known domicile, and marital status at time of death. The marital regime (sociedad conyugal or separación de bienes) is critical because community property (bienes gananciales) belonging to the surviving spouse does not form part of the herencia.
Heirship Documentation: Certified copies (copias certificadas) of the acta de defunción, actas de nacimiento of all heirs, acta de matrimonio (if a surviving spouse is an heir), CURP documents of all heirs, and any judicial or notarial Declaración de Herederos previously issued. The Notario Público must verify the authenticity of all civil registry documents before proceeding with the succession instrument.
Inventory of Estate Assets: A comprehensive inventory (inventario de bienes) of all assets forming part of the herencia, including: real property with full description (folio real del Registro Público de la Propiedad, clave catastral, surface area, location, and current assessed value); bank accounts (institución bancaria, account number, CLABE interbanking key, and balance as of death date); vehicles (número de placas, NIV/VIN, modelo, and current value per Libro Azul); business interests (RFC, percentage of capital, and valuation basis); and any other personal property of significance. Debts and obligations (deudas hereditarias) must be identified and their treatment agreed.
Heirship Declarations: Each heir's full legal name, CURP, RFC, address, relationship to the decedent, and percentage share of the estate as determined by the applicable intestate hierarchy under CCF Articles 1602–1625. The document must recite the applicable statutory provision establishing each heir's right (e.g., "conforme al Artículo 1602 del Código Civil Federal, herederos en partes iguales").
Albacea Designation: Appointment of one of the heirs or a third party as albacea (estate executor) with the powers and obligations established in Articles 1679 through 1757 CCF, including authority to file tax returns, pay estate debts, and execute adjudicación deeds. The albacea's compensation should be agreed, or left to the CCF default of 2% of inventory value (Article 1752 CCF).
Adjudicación Agreement: The heirs' agreed distribution of specific assets — which heir receives which property, in what proportions, and subject to what conditions or equalizing payments (compensaciones en numerario) to ensure heirs receiving lower-value assets are compensated by those receiving higher-value assets.
Edicto Notarial Record: Reference to the publication of the edicto notarial in the official newspaper (Periódico Oficial) and a newspaper of general circulation, as required by the applicable state Ley del Notariado, inviting additional potential heirs to appear within the statutory period (typically 30 to 60 days depending on the state).
ISAI and Tax Declarations: Acknowledgment of the Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) obligations arising from real property transfers, with reference to any applicable state exemptions for direct-line heirs. The ISR exemption under LISR Article 93 Section XXII for inherited assets should be noted.
Forms-legal.com provides this Intestate Succession Agreement Mexico template as a preparation guide. The procedimiento sucesorio intestamentario requires execution before a licensed Notario Público — consult a Notario Público in the state of the decedent's last domicile or where the principal assets are located for the complete proceeding, applicable aranceles notariales, and Registro Público de la Propiedad registration.
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Forms Legal. (2026). Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/intestate-succession-agreement-mexico
"Intestate Succession Agreement Mexico (Convenio de Sucesión Intestamentaria) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/intestate-succession-agreement-mexico.
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La jerarquía de la sucesión intestamentaria en México conforme a los Artículos 1602 a 1636 del CCF opera en estricto orden de prelación. En primer lugar están los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) que heredan por partes iguales por estirpes — si un hijo premurió al de cujus y dejó sus propios hijos, esos nietos heredan colectivamente la porción que su progenitor habría recibido. En ausencia de todos los descendientes, el cónyuge supérstite hereda junto con los ascendientes del de cujus (padres, abuelos) — el cónyuge toma una mitad de la herencia y los ascendientes dividen la otra mitad por partes iguales entre ellos. Si hay cónyuge supérstite pero no ascendientes, el cónyuge hereda toda la herencia; si hay ascendientes pero no cónyuge supérstite, los ascendientes heredan toda la herencia. En ausencia de descendientes, cónyuge y ascendientes, heredan los hermanos y sus descendientes. Los parientes colaterales (tíos, primos) heredan solo en ausencia de todos los parientes más cercanos. El concubino o la concubina que cohabitó de manera continua con el de cujus por al menos dos años antes de su muerte, o que tuvo hijos con el de cujus, tiene derechos hereditarios equivalentes a los de un cónyuge supérstite conforme al Artículo 1635 del CCF. Si no existe heredero que califique, la herencia pasa a la Beneficencia Pública conforme al Artículo 1636 del CCF. Cada uno de los 31 estados de México y la Ciudad de México mantiene su propio código civil con jerarquías intestamentarias similares pero potencialmente distintas — el código civil del estado del de cujus rige la sucesión de los bienes inmuebles ubicados en ese estado.
La duración de un procedimiento de sucesión intestamentaria mexicano varía considerablemente según se tramite extrajudicialmente ante un Notario Público o judicialmente ante un Juzgado Familiar, y según la complejidad del caudal hereditario. Un procedimiento notarial extrajudicial (disponible en los estados cuya Ley del Notariado lo autoriza, incluidos la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León) típicamente toma de 3 a 8 meses: aproximadamente de 1 a 2 meses para reunir los documentos del registro civil y preparar el edicto notarial; de 30 a 60 días para el periodo de publicación obligatorio durante el cual pueden comparecer herederos adicionales; y de 1 a 3 meses para que el notario prepare y otorgue la Declaración de Herederos y la escritura de adjudicación, seguida de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad (que actualmente toma de 30 a 90 días según el estado y la carga de trabajo del registro). Un procedimiento judicial ante un Juzgado Familiar típicamente toma de 12 a 36 meses, según la congestión del tribunal, el número de audiencias requeridas y si algún heredero impugna el procedimiento. Si todos los herederos son cooperativos, su identidad es inequívoca y el caudal consiste principalmente en bienes inmuebles en un solo estado, la vía notarial es muy preferible por su rapidez y costo. Las sucesiones contenciosas — donde los herederos disputan sus respectivas porciones, un heredero impugna la filiación de otro, o los acreedores presentan reclamaciones — deben tramitarse judicialmente y con frecuencia toman de 2 a 5 años hasta su resolución final.
La Declaración de Herederos es el instrumento notarial o judicial que establece formalmente quiénes son los herederos legalmente reconocidos — es el primer paso y el umbral de cualquier procedimiento de sucesión intestamentaria. La Declaración identifica al de cujus, enlista a los herederos que califican con sus parentescos y fundamentos legales conforme al CCF, y excluye formalmente a las personas que no califican. Antes de emitir la Declaración, el Notario Público (en los procedimientos extrajudiciales) o el juez (en los procedimientos judiciales) debe publicar el edicto notarial y permitir el plazo de espera legal para que comparezcan reclamantes adicionales. El Convenio de Sucesión Intestamentaria es el instrumento posterior en el que los herederos declarados acuerdan la distribución específica de los bienes de la herencia — quién recibe qué bien, en qué proporciones y sujeto a qué pagos de igualación. Algunos notarios combinan ambos instrumentos en una sola escritura de sucesión y adjudicación, lo cual es admisible y común para herencias simples. Para las herencias complejas con múltiples inmuebles en distintos estados, o donde algunos herederos necesitan tiempo adicional para acordar la distribución, los dos pasos se ejecutan por separado — la Declaración se presenta primero para establecer la calidad de heredero, y el Convenio o la escritura de adjudicación sigue una vez que se acuerdan los términos de la distribución.
Conforme al derecho sucesorio mexicano, los herederos que aceptan la herencia sin el beneficio de inventario quedan obligados por las deudas conocidas y desconocidas del de cujus, pero la responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados — los herederos no responden personalmente más allá del valor de lo que reciben. El beneficio de inventario, disponible conforme al Artículo 1678 del CCF, limita la responsabilidad del heredero a los bienes efectivamente recibidos e impide que los acreedores persigan los bienes personales de los herederos más allá de la masa hereditaria. En la práctica, la mayoría de los herederos mexicanos aceptan la herencia sin invocar formalmente el beneficio de inventario, confiando en la limitación práctica de que los acreedores solo pueden cobrar de los bienes de la herencia. Antes de otorgar un Convenio de Sucesión Intestamentaria, los herederos deben solicitar una Constancia de Situación Fiscal al SAT (Servicio de Administración Tributaria) para identificar cualquier obligación pendiente de ISR, IVA o IMSS del de cujus, ya que estas se convierten en créditos preferentes contra la herencia. Las deudas garantizadas con hipoteca sobre bienes inmuebles se transmiten con el inmueble — los herederos que aceptan bienes inmuebles sujetos a una hipoteca deben, ya sea continuar los pagos o negociar con el banco. El albacea está obligado a pagar las deudas conocidas de la herencia con los bienes de la masa antes de hacer las distribuciones a los herederos.
Cuando un menor de edad o una persona bajo tutela judicial figura entre los herederos declarados en una sucesión intestamentaria mexicana, aplican protecciones procesales especiales conforme al CCF y al Código de Procedimientos Civiles. El heredero menor o incapacitado debe ser representado por su tutor legal o por su padre o madre con patria potestad en todo el procedimiento sucesorio. Para cualquier acto de disposición o gravamen de los bienes heredados del menor — incluido aceptar la herencia, consentir una adjudicación o autorizar la venta de un bien heredado — es obligatoria la autorización judicial previa del Juzgado Familiar conforme al Artículo 436 del CCF (para los padres) y a los Artículos 537 y siguientes (para los tutores). El Notario Público que tramite el procedimiento sucesorio extrajudicial exigirá la prueba documental de esta autorización judicial antes de otorgar cualquier instrumento que afecte la porción del heredero menor. El Juzgado Familiar, al evaluar la solicitud de autorización, valorará si la distribución o la operación propuesta es conforme al interés superior del menor. Sin esta autorización judicial, cualquier acuerdo que afecte la porción hereditaria del menor es anulable a iniciativa del menor al alcanzar la mayoría de edad (18 años) conforme al Artículo 1813 del CCF.
Un concubino o concubina tiene derechos hereditarios legales en la sucesión intestamentaria mexicana conforme al Artículo 1635 del CCF, siempre que se cumplan condiciones específicas: la relación de concubinato debe haber sido continua, estable y exclusiva de cualquier matrimonio legal de cualquiera de las partes; la cohabitación debe haber durado al menos dos años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del de cujus; o la pareja debe haber tenido hijos juntos durante la relación, sin importar su duración. Si se cumplen estas condiciones, el concubino o concubina supérstite hereda en la misma proporción en que heredaría un cónyuge supérstite — compartiendo por partes iguales con los hijos del de cujus si los hay, o heredando toda la herencia en su ausencia junto con cualquier ascendiente. Probar el concubinato ante un Notario Público o un tribunal requiere presentar evidencia como: documentación de domicilio compartido (comprobantes de domicilio que muestren a ambas partes en la misma dirección), actas de nacimiento de los hijos comunes, declaraciones de conocidos mutuos, documentos bancarios o fiscales que muestren la relación, y fotografías o correspondencia del periodo correspondiente. Si otros herederos impugnan la reclamación de concubinato, el asunto debe resolverse judicialmente. Cabe señalar que el Código Civil de la Ciudad de México reconoce las sociedades de convivencia (uniones civiles), que conllevan derechos sucesorios similares conforme a la ley local — las personas en tales uniones reconocidas deben presentar su certificado de registro del Registro Civil.
México no impone un impuesto federal sobre herencias — los bienes heredados a través de la sucesión intestamentaria están exentos del ISR conforme al Artículo 93 Fracción XXII de la LISR, que exenta de manera amplia los ingresos recibidos por las personas físicas por herencia o legado. Sin embargo, surgen varios impuestos y derechos en el proceso sucesorio. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a las transmisiones de bienes inmuebles a los herederos a tasas estatales y municipales que van del 2% al 4% del valor catastral o del avalúo — algunos estados otorgan exenciones parciales o totales del ISAI para los inmuebles habitacionales heredados por herederos en línea directa (cónyuge, hijos). Los honorarios notariales (aranceles notariales) por el procedimiento sucesorio completo, incluidos la publicación del edicto notarial, la Declaración de Herederos, el Convenio de Sucesión Intestamentaria y la inscripción de la escritura de adjudicación, están establecidos por la Ley del Notariado de cada estado y típicamente van del 0.5% al 2% del valor de la herencia según la complejidad y el estado. Los derechos de inscripción del Registro Público de la Propiedad aplican a cada transmisión de bienes inmuebles. Si un heredero posteriormente vende un bien inmueble heredado, el costo de adquisición para efectos de las ganancias de capital del ISR es el valor de avalúo a la fecha de fallecimiento, no el precio de compra original del de cujus — esto puede reducir significativamente la exposición a las ganancias de capital en una venta futura.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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