Donation Agreement Inter Vivos Mexico (Acuerdo de Donación Inter Vivos)
ACUERDO DE DONACIÓN INTER VIVOS
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 2332–2383)
I. PARTES
DONANTE:
Nombre: [Donor Name]
RFC: [Donor RFC]
Domicilio: [Donor Address]
DONATARIO:
Nombre: [Donee Name]
RFC: [Donee RFC]
Domicilio: [Donee Address]
Parentesco o Relación: [Relationship]
II. BIEN DONADO
Tipo de Bien: [Property Type]
Descripción: [Property Description]
Valor de Mercado: [Market Value]
III. DECLARACIÓN DE DONACIÓN Y ACEPTACIÓN
El Donante manifiesta que, por su propia y libre voluntad (animus donandi) y a título gratuito, dona al Donatario el bien descrito en la Cláusula II del presente acuerdo, conforme al Artículo 2332 del Código Civil Federal.
El Donatario acepta expresamente la donación en los términos del presente acuerdo, conforme a los Artículos 2338–2340 CCF. Para bienes inmuebles, la aceptación quedará formalizada en la escritura pública correspondiente ante el Notario Público competente.
IV. MODALIDADES DE LA DONACIÓN
Modalidad: [Donation Type].
Cargo o Condición: [Charge Or Condition]
Imputación a Herencia: [Inheritance Advance].
V. EFECTOS FISCALES
Las partes reconocen que el presente acuerdo genera obligaciones fiscales conforme al Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (enajenación ficta a valor de mercado), la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR sobre ganancia de capital del donante; ingreso acumulable del donatario salvo exención familiar conforme al Artículo 93 Fracción XIX-a LISR), y la legislación estatal de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplicable al donatario en caso de bienes inmuebles. Para la formalización notarial de bienes inmuebles, el Notario Público calculará y retendrá los impuestos aplicables.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil Federal (Artículos 2332–2383) y el Código Fiscal de la Federación. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del domicilio del donante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DONANTE:
[Donor Name]
Firma: _________________________
EL/LA DONATARIO/A:
[Donee Name]
Firma: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Donee (Donatario/a)
________________
Signature
What Is a Donation Agreement Inter Vivos Mexico (Acuerdo de Donación Inter Vivos)?
A Donation Agreement Inter Vivos Mexico (Acuerdo de Donación Inter Vivos) is a formal legal instrument governed by Articles 2332 through 2383 of the Código Civil Federal (CCF) by which a living donor (donante) gratuitously (a título gratuito) transfers ownership of property — whether movable (bienes muebles) or immovable (bienes inmuebles) — to a donee (donatario) who accepts the transfer during both parties' lifetimes. The designation inter vivos (between the living) distinguishes this instrument from a testamentary donation (donación mortis causa or legado), which takes effect only upon the donor's death under the succession rules of Articles 1285 through 1308 CCF. Article 2332 CCF defines donación as the contract by which one person transfers to another, gratuitously, a part or the totality of their present assets (bienes presentes), requiring acceptance by the donee.
The CCF recognizes several categories of donación inter vivos, each with distinct formality and acceptance requirements. Article 2338 CCF establishes that donations of movable property with a value not exceeding 200 times the daily minimum wage (salario mínimo general vigente en la Ciudad de México) — approximately $22,000 MXN for 2025 — may be made verbally (donación verbal) and are perfected by immediate delivery of the donated thing. Article 2339 CCF requires that donations of movable property exceeding this threshold must be made in writing, and that the acceptance must also be in writing and delivered to the donor during the donor's lifetime. Article 2340 CCF mandates that donations of real property (inmuebles) be formalized through escritura pública before a Notario Público, with the donee's acceptance in the same deed or a separate notarial instrument — without this formality, the donation is null and void.
The Acuerdo de Donación Inter Vivos Mexico is a widely used estate planning and wealth transfer instrument. In the context of Mexican family law, parents and grandparents use inter vivos donations to make gifts to children and grandchildren during their lifetime, thereby reducing their taxable estate, simplifying the eventual succession process, and potentially qualifying for the family donation ISR exemption under Article 93 Section XIX-a of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). For businesses, inter vivos donations are used to transfer company shares (acciones o partes sociales) between shareholders, to make charitable contributions to donatarias autorizadas registered with the SAT under Article 82 LISR, and to transfer personal property assets as part of corporate restructuring.
The Código Civil Federal Articles 2356 through 2381 govern the modalities of the donation — including conditional donations (donaciones condicionales) subject to a future uncertain event (condición suspensiva), onerous donations (donaciones onerosas) subject to a charge (modo or carga) that does not constitute payment (for example, the donee must maintain the donor), and remuneratory donations (donaciones remuneratorias) made in gratitude for services received. Article 2370 CCF establishes the grounds for revocation of a donation for ingratitude (ingratitud) by the donee — including attempting to cause the donor's death, making false criminal accusations, refusing to support an impoverished donor, or committing serious offenses. Revocation for ingratitude must be pursued judicially within one year of the ingrateful act under Article 2373 CCF.
For tax purposes, every donation in Mexico is treated as a deemed sale (enajenación) by the donor under Article 14 of the Código Fiscal de la Federación (CFF), triggering ISR on any capital gain. The donee who receives property by donation must include the fair market value as taxable income under Article 130 LISR, unless the donation is between qualifying family members exempt under Article 93 XIX-a LISR. The SAT has authority under Article 42 CFF to audit donation transactions and recharacterize simulated donations (donaciones simuladas) masking disguised sales. ISAI (Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles) applies to the donee when real property is donated, calculated on the higher of the agreed value or the cadastral value per the applicable state Ley de Hacienda.
The Donación Inter Vivos Mexico is particularly significant in estate planning because it removes assets from the donor's estate during their lifetime, eliminating the need for those assets to pass through the juicio sucesorio (succession proceeding) after the donor's death. In Mexico, intestate succession proceedings before the Juzgado Familiar or Civil can take two to five years and involve significant notarial, attorney, and court fees — an inter vivos donation of real property to intended beneficiaries can accomplish the same transfer in 30 to 60 days through a single notarial escritura de donación. However, the donor permanently loses ownership of the donated property from the moment of donation — unlike a testamentary bequest, which can be modified or revoked by the testator at any time before death without restriction.
When Do You Need a Donation Agreement Inter Vivos Mexico (Acuerdo de Donación Inter Vivos)?
A Donation Agreement Inter Vivos Mexico is required in any situation where a living person or entity wishes to make a gratuitous transfer of property to another during their lifetime. Specific situations include:
Family estate planning: When parents, grandparents, or other relatives wish to transfer movable property (vehicles, bank accounts, personal property) or immovable property (real estate) to children, grandchildren, or other beneficiaries during their lifetime, to reduce estate assets, avoid succession costs, and benefit from the family donation ISR exemption under LISR art. 93 XIX-a. Mexican succession proceedings (juicio sucesorio) under the Código Civil Federal and state civil codes can take years — an inter vivos donation achieves the same transfer immediately.
Charitable giving: When individuals or companies wish to donate property to a SAT-authorized donataria autorizada (civil association, foundation, educational institution, or cultural entity) under Article 82 LISR. Corporate donations to authorized donees may be deductible from ISR up to 7% of the prior year's taxable income under Articles 25 Section I and 27 Section IX LISR.
Anticipation of inheritance: When a donor with several potential heirs wishes to avoid future disputes by distributing assets equitably among beneficiaries during their lifetime, specifying whether each donation is or is not an advance on the heir's share (anticipo de herencia) subject to collation (colación) under Articles 2359 CCF.
Corporate share transfers: When shareholders wish to transfer shares (acciones) or equity interests (partes sociales) to family members or co-investors as a gift — which requires a written donation agreement and compliance with the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) and the company's estatutos sociales registered with the Registro Público de Comercio (RPC).
Vehicle and personal property gifts: When a donor wishes to gift a vehicle (automóvil), machinery, equipment, or other movable property — donations of movable property above 200 minimum wages require a written agreement under Article 2339 CCF, and vehicle transfers must be notified to the Registro Público Vehicular (REPUVE) and state motor vehicle authorities.
Under Código Civil Federal arts. 2332–2383, Código Fiscal de la Federación art. 14, and LISR arts. 93, 119–128, 130, every inter vivos donation with significant tax implications should be reviewed by a Notario Público and a contador público before execution to confirm correct fiscal treatment.
What to Include in Your Donation Agreement Inter Vivos Mexico (Acuerdo de Donación Inter Vivos)
A valid Donation Agreement Inter Vivos Mexico under the Código Civil Federal arts. 2332–2383 must include the following essential elements:
Party Identification: Full legal name, RFC, CURP (individuals), and domicile of both donor (donante) and donee (donatario). The relationship between the parties (family, unrelated, corporate) determines applicable ISR exemptions and the need for notarial formalization under CCF arts. 2338–2340.
Property Description: Precise description of the donated property — for real property (inmuebles), the full legal description including RPP folio real, clave catastral, surface area, and current encumbrances; for movable property (muebles), the make, model, serial number, or other identifying characteristics; for financial instruments, the account number, institution, and balance.
Gratuitous Nature Declaration: An express statement that the donation is made a título gratuito (without monetary consideration) and that the donor acts with animus donandi (intent to benefit the donee), consistent with Article 2332 CCF. The gratuitous nature distinguishes the donation from an onerous contract and determines the applicable tax treatment.
Acceptance by the Donee: Pursuant to Articles 2338–2340 CCF, the donee must expressly accept the donation — in writing for movable property donations above the minimum wage threshold, and in notarial deed for all real property donations. Acceptance must be communicated to the donor during the donor's lifetime for the donation to be perfected. Without valid acceptance, no donation exists under Mexican civil law.
Modalities (Conditions, Charges, and Revocation Terms): Any conditions (condiciones suspensivas or resolutorias), charges (modos), usufruct reservations (reservas de usufructo), or reversion conditions (condiciones de reversión) under Articles 2346–2360 CCF. Onerous donations (donaciones onerosas) subject to a charge — such as the donee maintaining the donor — must specify the value of the charge, which is deducted from the donee's taxable income base under LISR.
Fair Market Value: The current fair market value of the donated property, established by a perito valuador's avalúo for real property or by comparable market data for movable property — required by the SAT and the Notario Público for ISR and ISAI calculation.
Tax Acknowledgment: The parties' acknowledgment of the applicable ISR obligations (donor: capital gains; donee: taxable income unless exempt under LISR art. 93 XIX-a) and ISAI (donee, if real property), and agreement to comply with SAT reporting requirements under CFF art. 27, including the issuance of a CFDI de ingreso by the donor where required.
Collation and Inofficious Donation Clause: Where the donor has forced heirs (herederos forzosos — lineal descendants, ascendants, or surviving spouse), the agreement should state expressly whether the donation constitutes an advance on the recipient's inheritance share (anticipo de herencia) subject to collation (colación) under Article 2359 CCF, or whether it is made outside of the anticipated estate share (con dispensa de colación). This clause directly affects the calculation of each heir's forced share (porción legítima) after the donor's death and should be drafted with guidance from a Notario Público experienced in estate planning under the Código Civil Federal. Failure to address collation expressly in the notarial deed can lead to costly post-mortem disputes among forced heirs before the Juzgado Familiar.
Forms-legal.com provides this Donation Agreement Inter Vivos Mexico template as a practical starting point for planning inter vivos property transfers. Consult a Notario Público for the required escritura pública for real property donations and a contador público autorizado for ISR planning before executing the donation.
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Forms Legal. (2026). Donation Agreement Inter Vivos Mexico (Acuerdo de Donación Inter Vivos) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/estate-planning/estate/donation-agreement-inter-vivos-mexico
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La donación inter vivos conforme a los Artículos 2332–2383 del Código Civil Federal es una transmisión gratuita que surte efectos durante la vida tanto del donante como del donatario: la propiedad pasa al donatario en el momento en que la donación queda perfeccionada —aceptada y formalizada—, mientras el donante aún vive. El donante pierde la propiedad de forma inmediata e irrevocable, salvo las causas específicas de revocación del Artículo 2370 CCF. El legado testamentario conforme a los Artículos 1285–1308 CCF, en cambio, es una disposición gratuita hecha en testamento que surte efectos únicamente a la muerte del testador: el legatario no tiene derecho alguno sobre el bien durante la vida del testador, y éste puede modificar o revocar el legado en cualquier momento antes de su muerte sin restricción. Las diferencias prácticas en planificación patrimonial son sustanciales: la donación inter vivos extrae el bien del patrimonio del donante de inmediato —sin juicio sucesorio posterior—, simplifica la transmisión y puede beneficiarse de la exención familiar de ISR del Artículo 93 XIX-a LISR. El legado testamentario, en cambio, pasa por el procedimiento sucesorio bajo supervisión del albacea y el Juzgado Familiar o Civil, puede estar sujeto a reclamaciones de acreedores hereditarios, y requiere actuaciones notariales o judiciales tras el fallecimiento. Muchos planes patrimoniales combinan ambos instrumentos: donaciones inter vivos para la mayor parte del patrimonio familiar y legados testamentarios para bienes o condiciones específicas.
La formalidad requerida para que una donación sea válida en México depende de la naturaleza y el valor del bien donado, conforme a los artículos 2338 a 2340 del Código Civil Federal. La propiedad pasa al donatario en el momento en que la donación se perfecciona (se acepta y se formaliza), estando el donante todavía con vida. El donante pierde la propiedad de manera inmediata e irrevocable, sujeto únicamente a las causales específicas de revocación del artículo 2370 del CCF. En cambio, un legado testamentario conforme a los artículos 1285 a 1308 del CCF es una disposición gratuita hecha en un testamento que surte efectos únicamente al fallecer el testador: el legatario no tiene ningún derecho sobre el bien durante la vida del testador, y este puede modificar o revocar el legado en cualquier momento antes de morir sin restricción alguna. Las diferencias prácticas en materia de planeación patrimonial son significativas: una donación entre vivos retira de inmediato el bien del patrimonio del donante (y de la futura sucesión), simplifica el proceso de transmisión (sin necesidad de juicio sucesorio) y puede beneficiarse de la exención de ISR por donaciones entre familiares conforme al artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la LISR. Un legado testamentario, por el contrario, pasa por el procedimiento sucesorio bajo la supervisión del albacea y del Juzgado Familiar o Civil, puede quedar sujeto a las reclamaciones de los acreedores de la sucesión, y requiere procedimientos notariales o judiciales después del fallecimiento del testador. Ambos instrumentos son herramientas válidas de planeación patrimonial conforme al derecho mexicano, y muchos planes patrimoniales combinan ambos: donaciones entre vivos para el grueso del patrimonio familiar y legados testamentarios para bienes específicos.
La formalidad requerida para que una donación sea válida en México depende de la naturaleza y el valor del bien donado, conforme a los artículos 2338 a 2340 del Código Civil Federal. Para bienes muebles con un valor que no exceda de 200 veces el salario mínimo diario (aproximadamente $22,000 MXN para 2025): la donación verbal es válida, siempre que haya entrega inmediata (tradición) de la cosa donada al donatario (artículo 2338 del CCF). No se requiere documento escrito para regalos de bienes personales de poco valor. Para bienes muebles que excedan el umbral de 200 salarios mínimos: tanto la donación como la aceptación deben constar por escrito, y la aceptación escrita debe entregarse al donante durante su vida (artículo 2339 del CCF). Basta un documento privado firmado; no se requiere escritura notarial para bienes muebles, aunque esta brinda una protección probatoria más sólida. Para bienes inmuebles de cualquier valor: la donación debe formalizarse mediante escritura pública ante Notario Público, con la aceptación del donatario en la misma escritura o en un instrumento notarial por separado (artículo 2340 del CCF). Sin formalización notarial, la donación de un inmueble es absolutamente nula de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación ni ratificación. La escritura debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que la transmisión sea oponible frente a terceros.
Las donaciones a organizaciones de beneficencia autorizadas por el SAT (donatarias autorizadas) en México reciben un tratamiento fiscal favorable para el donante conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Conforme a los artículos 25, fracción I, y 27, fracción IX, de la LISR, las personas morales pueden deducir de sus ingresos acumulables las donaciones a donatarias autorizadas hasta un tope del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Para las personas físicas, el artículo 151, fracción III, de la LISR permite deducir las donaciones a donatarias autorizadas como deducción personal, sujeta a un tope conjunto del 15% de los ingresos anuales gravables de la persona o de $5,000 UDIS (aproximadamente $1.84 millones de MXN para 2025), lo que resulte menor. Para tener derecho a la deducción, la organización donataria debe estar inscrita en el Registro de Donatarias Autorizadas del SAT y debe emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) al donante que ampare la donación. Las donatarias autorizadas incluyen asociaciones civiles y fundaciones con fines sociales, educativos, culturales, de investigación o ambientales, conforme al artículo 79, fracciones VI, VIII, IX, X, XIX y XX, de la LISR. Las donaciones a entidades no autorizadas (que no figuran en el registro del SAT) no son deducibles para el donante y, además, se consideran enajenación gravable conforme al artículo 14 del CFF. La organización donataria debe cumplir con las obligaciones de transparencia y reporte del artículo 82 de la LISR para conservar su autorización.
Conforme al Código Civil Federal, una donación entre vivos consumada e inscrita no puede revocarse simplemente porque el donante cambie de opinión. Sin embargo, el CCF prevé varias causales específicas de revocación judicial. El artículo 2370 del CCF permite la revocación por ingratitud del donatario; las causales accionables incluyen: atentar contra la vida del donante; hacer acusaciones falsas (querella o denuncia calumniosa) contra el donante ante tribunales o autoridades; negarse a dar alimentos al donante cuando este caiga en pobreza, si los medios económicos del donatario lo permiten; o cometer delitos contra la honra (deshonra), los bienes o la integridad física del donante o de sus parientes cercanos. La revocación por ingratitud debe demandarse judicialmente dentro del año siguiente al acto de ingratitud, conforme al artículo 2373 del CCF; transcurrido ese año, la acción prescribe. Las donaciones condicionales pueden resolverse (resolución de la donación) si la condición pactada no se cumple o el donatario incumple la carga (modo) acordada, conforme a los artículos 2346 y 2357 del CCF. Las condiciones de reversión estipuladas en la escritura de donación conforme al artículo 2360 del CCF —como que el donatario premuera al donante sin descendientes— operan automáticamente sin necesidad de acción judicial. Una vez inscrita la donación de un inmueble en el RPP, la revocación requiere sentencia judicial que ordene la cancelación de la inscripción registral; el RPP no cancelará con base en un acuerdo privado entre las partes.
Una donación onerosa (o donación con cargo), conforme al artículo 2356 del Código Civil Federal, es una donación sujeta a un cargo (modo o carga) impuesto al donatario que no constituye una contraprestación monetaria por el bien donado. Algunos ejemplos son: un padre que dona una casa a un hijo con la condición (cargo) de que el hijo le proporcione alimentos y alojamiento por el resto de su vida; un filántropo que dona un edificio a una universidad con la condición de que esta mantenga un fondo de becas; o una empresa que dona un inmueble a un municipio con la condición de que se destine a parque público. La distinción jurídica entre una donación onerosa y un contrato oneroso radica en que el cargo debe ser de menor valor que la donación misma; si el cargo iguala o supera el valor del bien donado, la operación se recaracteriza como contrato oneroso (compraventa o permuta), no como donación. El artículo 2357 del CCF establece que al donatario que incumpla el cargo (modo) impuesto se le puede exigir su cumplimiento forzoso por parte del donante, o bien la donación puede revocarse por incumplimiento. Para efectos del ISR, el SAT valúa el ingreso gravable del donatario por la donación onerosa como el valor de mercado del bien donado menos el valor presente del cargo impuesto; el beneficio neto representa la ganancia gravable del donatario conforme al artículo 130 de la LISR.
Las donaciones entre vivos hechas por una persona que tiene herederos forzosos —principalmente descendientes en línea recta (hijos, nietos) y, en ciertos casos, ascendientes (padres, abuelos)— están sujetas a las reglas de colación y reducción del Código Civil Federal. El artículo 2359 del CCF establece que las donaciones hechas a un heredero forzoso se presumen anticipos de la herencia de ese heredero y deben colacionarse al calcular las porciones hereditarias tras el fallecimiento del donante, salvo que este haya declarado expresamente que la donación no constituye anticipo. El artículo 2374 del CCF permite a los herederos forzosos solicitar la reducción de las donaciones inoficiosas —aquellas que exceden la porción de la que el donante podía disponer libremente— después del fallecimiento del donante, para restituir su porción mínima protegida (porción legítima). La porción legítima en México no es un porcentaje fijo: se calcula con base en la situación familiar del donante (número de hijos, supervivencia de los padres) y el valor total del patrimonio al momento de la muerte. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las acciones de reducción de donaciones inoficiosas prescriben en 5 años contados desde el fallecimiento del donante, conforme a las reglas generales de prescripción del artículo 1159 del CCF. Quienes planeen donaciones entre vivos de monto importante deben consultar a un Notario Público o a un abogado especialista en planeación patrimonial para calcular la donación máxima permitida y documentar si cada donación constituye o no un anticipo de herencia.
Los extranjeros pueden, por regla general, hacer y recibir donaciones entre vivos en México, sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Inversión Extranjera (LIE). Para las donaciones de bienes muebles —cuentas bancarias, vehículos, acciones, activos empresariales— por lo general no existen restricciones por nacionalidad, y la operación se rige exclusivamente por el CCF y la legislación fiscal aplicable. Para las donaciones de bienes inmuebles: los extranjeros pueden recibir inmuebles donados fuera de la zona restringida (más allá de 50 km de las costas y 100 km de las fronteras internacionales) sin restricción, sujetos al requisito de la Cláusula Calvo conforme a la LIE. Dentro de la zona restringida, los extranjeros no pueden ser propietarios directos de inmuebles residenciales; un inmueble donado dentro de la zona restringida debe mantenerse a través de un fideicomiso bancario conforme a la Ley de Inversión Extranjera, aun cuando el bien se haya recibido por donación. El Notario Público que otorgue la escritura de donación en la zona restringida para un donatario extranjero estructurará la escritura como fideicomiso. Para efectos del ISR, los donantes extranjeros que sean no residentes en México están sujetos a retención de ISR sobre las ganancias por enajenación de inmuebles de fuente mexicana conforme al artículo 160 de la LISR, a las mismas tasas que los residentes, retenido por el Notario Público. El proceso de inscripción en el RFC ante el SAT aplica a los extranjeros que reciban inmuebles mexicanos por donación.
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