Wage Review Record Mexico (Acta de Revisión Salarial)
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 397)
I. DATOS DE LA REUNIÓN DE REVISIÓN
Fecha de la Reunión: [Meeting Date]
Lugar de la Reunión: [Meeting Location]
Tipo de Revisión: [Revision Type]
Período Cubierto: [Period Covered]
II. PARTES PRESENTES EN LA REVISIÓN
POR PARTE DEL PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Domicilio: [Employer Address]
Representante: [Employer Representative]
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES / SINDICATO:
Sindicato / Representantes: [Union or Delegate Names]
Número de Registro CFCRL del CCT: [CFCRL Registration]
III. FUNDAMENTO LEGAL
La presente revisión salarial se lleva a cabo con fundamento en el Artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de revisar las cláusulas salariales del Contrato Colectivo de Trabajo con una periodicidad mínima anual. Las partes reconocen que los salarios revisados deberán ser iguales o superiores al Salario Mínimo General (SMG) establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) conforme al Artículo 90 LFT.
IV. TÉRMINOS DEL INCREMENTO SALARIAL ACORDADO
Tipo de Incremento: [Increase Type]
Porcentaje de Incremento Acordado: [Increase Percentage]
Salario Diario Base Anterior: [Previous Daily Salary]
Nuevo Salario Diario Base: [New Daily Salary]
Nuevo Salario Diario Integrado (SDI) — Art. 84 LFT: [New SDI]
Fecha de Vigencia de los Nuevos Salarios: [Effective Date]
Pago Retroactivo: [Retroactive Payment]
V. OBLIGACIONES ANTE EL IMSS Y EL SAT
El patrón se obliga a presentar el Aviso de Modificación Salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vigencia de los nuevos salarios, conforme al Artículo 37 de la Ley del Seguro Social. Los CFDI de Nómina (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) expedidos al amparo de la Resolución Miscelánea Fiscal deberán reflejar el nuevo salario a partir de la fecha de vigencia pactada. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) al 5% del nuevo SDI se actualizarán automáticamente a través del sistema IMSS conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
VI. DEPÓSITO ANTE EL CFCRL
En caso de que el presente instrumento forme parte de la revisión de un Contrato Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan depositar copia del presente acuerdo de revisión salarial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los treinta días naturales siguientes a la firma, conforme al Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo (Decreto de reforma laboral del 1 de mayo de 2019).
FIRMAS
En [Acta City], a [Acta Date].
POR EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LOS TRABAJADORES / SINDICATO:
[Union or Delegate Names]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TESTIGO:
Nombre: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative (Representante del Patrón)
________________
Signature
Union / Worker Delegate (Sindicato / Delegado de Trabajadores)
________________
Signature
What Is a Wage Review Record Mexico (Acta de Revisión Salarial)?
A Wage Review Record Mexico (Acta de Revisión Salarial) is a formal document recording the outcome of the annual or periodic salary revision process between an employer (patrón) and workers or their union representative in Mexico, governed by Article 397 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970. Where a Contrato Colectivo de Trabajo (CCT — collective bargaining agreement) is in place, Article 397 LFT requires that salary clauses be reviewed at least annually, with the revised salaries effective from the date agreed in the CCT or, in the absence of such date, from the date of the revision meeting. The Acta de Revisión Salarial formally records this process, the agreed increases, the new wage table, and the date of effect — creating the authoritative document for payroll, IMSS, SAT, and INFONAVIT updates.
The constitutional foundation for wage review in Mexico derives from Article 123, Apartado A, Fraction VI of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, which mandates that salaries be sufficient to satisfy the normal material, social, and cultural needs of the worker and family (salario suficiente). The Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), established under Articles 570 through 590 of the LFT, sets the general minimum wage (Salario Mínimo General — SMG) for two zones annually: the general zone and the Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). For 2025, the SMG is $278.80 MXN per day (general zone) and $419.88 MXN per day (ZLFN). Any wage revision must result in salaries at or above the current CONASAMI minimums — employment contracts providing below-minimum wages are null and void under Article 5 LFT.
For workers not covered by a Contrato Colectivo de Trabajo, salary revisions are conducted directly between the employer and individual workers under Article 33 of the LFT, which requires that any salary modification be documented in writing signed by both parties. A unilateral reduction in salary by the employer constitutes a cause for constructive dismissal (rescisión por causa imputable al patrón) under Article 51 fraction V LFT, entitling the worker to full severance as if unjustly dismissed under Article 50 LFT.
Each wage revision requires recalculation of the Salario Diario Integrado (SDI) under Article 84 of the LFT, which integrates the revised base daily wage with the proportional daily value of all periodic benefits — aguinaldo (minimum 15 days under Article 87 LFT), prima vacacional (25% of vacation days under Article 80 LFT), and any other recurring benefits. The revised SDI must be reported to the IMSS through the employer's IDSE portal using the Aviso de Modificación Salarial (worker modification notice) within five working days of the effective date of the salary change under Articles 34 and 37 of the Ley del Seguro Social (LSS). Failure to update the SDI with IMSS exposes the employer to surcharges (actualizaciones y recargos) and fines under Article 304-A LSS.
The Servicio de Administración Tributaria (SAT) is also affected by wage revisions — the employer must update ISR withholding calculations for each worker based on the new salary under Articles 94 through 96 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). The CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de Nómina — the digital payroll receipt required by SAT fiscal regulations — must reflect the updated salary from the effective date of the revision. INFONAVIT contributions of 5% of the revised SDI under Article 29 of the Ley del INFONAVIT are automatically updated through the IMSS system when the SDI modification notice is filed.
The 2019 labour reform (Decreto de reforma laboral publicado en el DOF on 1 May 2019) introduced mandatory registration of collective bargaining agreements — including salary revision agreements — with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). All CCT revision agreements (convenios de revisión salarial) must be deposited with the CFCRL within thirty days of signature to be enforceable against both parties under the reformed Article 390 LFT. The STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social) Inspección Federal del Trabajo may audit employers to verify that wage revision records exist and that revised salaries comply with the LFT and current CONASAMI minimums.
When Do You Need a Wage Review Record Mexico (Acta de Revisión Salarial)?
A Wage Review Record Mexico is needed in multiple employment contexts where salary adjustments must be formally documented to comply with the Ley Federal del Trabajo, IMSS notification obligations, and SAT payroll reporting requirements.
The document is required whenever a Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) reaches its annual salary revision date under Article 397 of the LFT. Collective agreements registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) typically specify the month and day for each annual revision. The union (sindicato) and employer must convene the revision meeting within the thirty days before or after that date — failure to convene results in automatic continuity of existing salary terms, but a formal record is still required to evidence compliance with the CCT and LFT requirements.
The Acta is also needed when the Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) publishes a new general minimum wage (SMG) effective 1 January each year — employers whose workers receive salaries at or near the minimum wage must document the salary increase to ensure compliance with Article 5 LFT, which nullifies any wage below the SMG. The revised salaries must be reflected in CFDI de Nómina receipts from the first payroll of the new year.
A salary revision record is required when a worker receives a merit increase, promotion, or performance-based salary adjustment — even outside the annual CCT revision cycle. Article 33 LFT requires written documentation of any salary change agreed by the employer and individual worker. Without written evidence, the employer cannot prove the agreed salary in proceedings before the Tribunales Laborales or CFCRL conciliation hearings under Article 784 LFT.
The document is needed whenever productivity bonuses (bonos de productividad), food voucher (vales de despensa) values, or other periodic benefits are adjusted, because such changes affect the SDI calculation under Article 84 LFT and require an IMSS Aviso de Modificación Salarial within five working days of the change under LSS Article 37.
Human resources departments also use Actas de Revisión Salarial during due diligence for company mergers and acquisitions, where the acquiring entity must verify that registered IMSS salaries match payroll records — discrepancies indicating underreported SDI can generate significant IMSS contingent liabilities requiring resolution before transaction closing.
What to Include in Your Wage Review Record Mexico (Acta de Revisión Salarial)
A complete Wage Review Record Mexico under the Ley Federal del Trabajo must include the following elements to be effective for payroll, IMSS, SAT, and CFCRL purposes.
Parties and Meeting Details: Full legal name (razón social) of the employer, Registro Patronal IMSS number, RFC of the employing entity, names and titles of the employer representatives present at the revision meeting, full names and membership numbers (if applicable) of union representatives (representantes sindicales) or worker delegates (delegados de trabajadores) participating in the revision. Where a CCT exists, the name of the registered union (sindicato) and its CFCRL registration number must be stated. The date, time, and location of the revision meeting must be recorded precisely.
Legal Basis and Revision Period: Explicit citation of Article 397 of the Ley Federal del Trabajo as the basis for the revision, the CCT clause number governing the revision schedule (if applicable), and the period covered by the revision — typically the twelve months from the prior revision effective date. The document must specify whether the revision is a salary-only revision (revisión salarial) or a full collective agreement revision (revisión completa del CCT).
Current and Revised Salary Table: A wage table (tabulador salarial) showing each job category (categoría laboral) covered by the CCT or the company's compensation structure, the current daily salary, the percentage or absolute increase agreed, the new daily base salary effective from the revision date, and the corresponding Salario Diario Integrado (SDI) recalculated under Article 84 LFT. Salaries must be expressed in Mexican pesos (MXN) and must meet or exceed the CONASAMI SMG — for 2025, $278.80 MXN per day general zone and $419.88 MXN per day ZLFN.
Effective Date: The date from which revised salaries are effective, which under Article 397 LFT may be retroactive to the CCT anniversary date if the revision is completed after that date. Retroactive payment (pago retroactivo) obligations for the period between the CCT anniversary and the revision agreement date must be quantified and committed to in the record.
IMSS Modification Notice Commitment: An express statement that the employer will file the Aviso de Modificación Salarial with the IMSS within five working days of the effective date under Article 37 of the Ley del Seguro Social, updating the SDI for each affected worker. Failure to file within this period generates IMSS surcharges (recargos) computed at the CETES rate plus 10% under the Código Fiscal de la Federación (CFF).
SAT CFDI de Nómina Update: Confirmation that CFDI de Nómina payroll receipts (comprobantes fiscales) will reflect the revised salary from the first payroll period following the effective date, in compliance with the Resolución Miscelánea Fiscal and SAT Complemento de Nómina version 1.2 requirements. The Registro Patronal RFC and worker RFC must match the IMSS and SAT records to avoid CFDI validation errors.
Retroactive Payment Schedule: Where retroactive pay is due, the record must specify the calculation method, total retroactive amount per worker, and payment date — typically the next regular payroll cycle. Retroactive salary payments are subject to ISR withholding under Article 96 of the LISR and must appear in the CFDI de Nómina as complementary payments (complementos de nómina).
Signatures and CFCRL Deposit: The Acta must be signed by all attending employer and union/worker representatives in the presence of a witness (testigo), and a copy must be delivered to each worker covered by the revised wages. For CCT revisions, the Acta must be deposited with the CFCRL within thirty days of signature under the reformed Article 390 LFT.
Forms-legal.com provides this Wage Review Record Mexico template to help employers and workers document salary revisions accurately. Every revision involving a Contrato Colectivo de Trabajo should be reviewed by a licensed Licenciado en Derecho or abogado laboralista to ensure proper CFCRL deposit and IMSS compliance.
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Forms Legal. (2026). Wage Review Record Mexico (Acta de Revisión Salarial) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/wage-review-record-mexico
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 397 de la Ley Federal del Trabajo exige que las cláusulas salariales de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) se revisen al menos una vez al año, en la fecha de aniversario especificada en el CCT o —si no se establece fecha— en la fecha en que se celebró originalmente el CCT. El Artículo 399 LFT establece que si ninguna de las partes solicita la revisión dentro de los treinta días anteriores o posteriores a la fecha de aniversario, las condiciones salariales vigentes continúan automáticamente por otro año. Sin embargo, incluso la continuación automática debe documentarse en un Acta de Revisión Salarial para acreditar el cumplimiento con la actualización anual del Salario Mínimo General (SMG) CONASAMI vigente cada 1 de enero. Para empresas sin CCT, las revisiones salariales se llevan a cabo en cualquier momento mediante acuerdo escrito bajo el Artículo 33 LFT y deben reportarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vigencia conforme al Artículo 37 LSS. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) supervisa el registro y los depósitos de revisión de los CCT.
Cuando un patrón incrementa los salarios de sus trabajadores en México, debe presentar el Aviso de Modificación Salarial ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del cambio salarial, conforme al Artículo 37 de la Ley del Seguro Social (LSS). El aviso actualiza el Salario Diario Integrado (SDI) de cada trabajador —calculado conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo— en la cuenta patronal del IMSS. Las cuotas bimestrales obrero-patronales se recalculan sobre el nuevo SDI para los meses restantes del período bimestral de cotización. Los patrones que no presenten el aviso de modificación dentro del plazo de cinco días son sujetos a actualizaciones y recargos sobre las cuotas adicionales adeudadas desde la fecha de vigencia, más multas conforme a los Artículos 304-A y 304-B de la LSS. El aviso se presenta a través del portal IDSE (IMSS Desde Su Empresa) del patrón o directamente en la Subdelegación del IMSS que corresponda al Registro Patronal. Las aportaciones al INFONAVIT se actualizan automáticamente a través del sistema IMSS; no se requiere trámite separado ante el INFONAVIT.
No. Bajo la Ley Federal del Trabajo, el patrón no puede reducir el salario de un trabajador de forma unilateral. El Artículo 51 fracción V LFT establece que una reducción salarial impuesta por el patrón sin causa justificada constituye rescisión por causa imputable al patrón, otorgando al trabajador el derecho a dar por terminada la relación laboral y reclamar la indemnización completa por despido injustificado conforme al Artículo 50 LFT: tres meses de salario (indemnización constitucional) más 20 días por año de servicio, más aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Una reducción salarial sólo puede implementarse mediante acuerdo escrito mutuo conforme al Artículo 33 LFT, y aun así el salario reducido no puede quedar por debajo del Salario Mínimo General (SMG) CONASAMI aplicable a la zona del trabajador. Cualquier acuerdo que reduzca el salario por debajo del mínimo es nulo de pleno derecho conforme al Artículo 5 LFT. Los patrones con dificultades financieras pueden solicitar una suspensión temporal de labores conforme a los Artículos 427 a 432 LFT con autorización de la STPS.
La distribución del PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme a los Artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo se calcula con base en el salario efectivamente percibido por cada trabajador durante el ejercicio fiscal, no en el salario al cierre del año. Una revisión salarial a mitad de año afecta únicamente la parte del PTU calculada sobre el salario —específicamente, la segunda mitad del PTU que se distribuye proporcionalmente al salario devengado durante el año conforme al Artículo 123 LFT—. Los pagos salariales retroactivos incluidos en el Acta de Revisión Salarial y pagados durante el ejercicio fiscal se incorporan a la base salarial para efectos del PTU. Los trabajadores cubiertos por un CCT deben revisar la cláusula de PTU del contrato, ya que algunos CCT negocian montos fijos de PTU al margen del cálculo estatutario del 10% de las utilidades. La Comisión Mixta de PTU —comité conjunto patrón-trabajadores bajo el Artículo 125 LFT— supervisa el cálculo y la distribución del PTU, y los trabajadores pueden impugnar cálculos incorrectos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
El Acta de Revisión Salarial que forma parte de una revisión de Contrato Colectivo de Trabajo debe depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los treinta días naturales siguientes a su firma, conforme al reformado Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo (Decreto del 1 de mayo de 2019). Para las industrias de jurisdicción federal —minería, hidrocarburos, ferrocarriles, aviación, textiles y otras enlistadas en el Artículo 527 LFT— el CFCRL es la autoridad competente. Para las industrias de jurisdicción local, el depósito se realiza ante el centro estatal de conciliación y registro laboral correspondiente. Los registros de revisión salarial para trabajadores individuales no cubiertos por un CCT no requieren depósito ante el CFCRL, pero deben conservarse por el patrón durante al menos un año después de que concluya la relación laboral conforme al Artículo 804 LFT, y deben estar disponibles para auditoría de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS. El SDI revisado debe reportarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vigencia salarial en todos los casos, conforme al Artículo 37 de la Ley del Seguro Social.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fija anualmente el salario mínimo en México con vigencia al 1 de enero. Para 2025, el Salario Mínimo General (SMG) es de $278.80 MXN diarios en la zona general, y de $419.88 MXN diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) —zona fronteriza del norte que comprende los municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas—. Todo Acta de Revisión Salarial debe verificar que todos los salarios revisados igualen o superen el mínimo CONASAMI aplicable a la ubicación de trabajo del trabajador. Los trabajadores que perciben el salario mínimo del año anterior reciben automáticamente el nuevo mínimo a partir del 1 de enero; los patrones no requieren celebrar un acuerdo formal de revisión para este ajuste obligatorio, pero deben actualizar el SDI ante el IMSS y los registros de CFDI de Nómina del SAT para reflejar el nuevo SMG. Para los trabajadores que perciben salarios superiores al mínimo, la revisión anual conforme al Artículo 397 LFT puede resultar en incrementos acordados como porcentaje del salario anterior, un monto fijo en pesos o una combinación de ambos, todos sujetos al SMG CONASAMI como piso. También deben observarse los salarios mínimos profesionales (salarios mínimos profesionales) para ocupaciones específicas enlistadas en la resolución CONASAMI.
El derecho laboral mexicano distingue dos tipos de revisión del CCT conforme a la Ley Federal del Trabajo. La revisión salarial (revisión salarial) bajo el Artículo 397 LFT es una revisión anual que afecta únicamente las cláusulas salariales y económicas del CCT; no modifica otras condiciones de trabajo como jornada, prestaciones, normas de seguridad e higiene en el trabajo ni derechos sindicales. La revisión completa (revisión completa) bajo el Artículo 399 LFT ocurre cada dos años —o en el intervalo de renovación especificado en el CCT— y puede modificar todas las cláusulas del contrato colectivo, incluidas las condiciones de trabajo, normas de producción, requisitos de seguridad e higiene conforme a las NOMs aplicables y disposiciones de la relación sindicato-patrón. El Acta de Revisión Salarial producida bajo el Artículo 397 LFT es un documento más acotado; registra el porcentaje o monto de incremento salarial acordado, el tabulador actualizado, la fecha de vigencia y las obligaciones de pago retroactivo. Una revisión completa bajo el Artículo 399 LFT requiere una negociación más amplia, potencialmente una consulta sindical (consulta sindical) bajo los requisitos de democracia sindical introducidos por la reforma laboral de 2019 y verificada por el CFCRL, así como el depósito del texto completo del CCT revisado ante el CFCRL dentro de los treinta días naturales siguientes a la firma.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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