Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología)
POLÍTICA DE USO ACEPTABLE DE TECNOLOGÍA
Conforme al Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Domicilio Principal: [Company Address]
Responsable de Recursos Humanos / Datos: [HR Contact Name]
Correo de Contacto: [HR Contact Email]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
1. ALCANCE Y APLICACIÓN
La presente Política de Uso Aceptable de Tecnología aplica a: [Covered Personnel], en todos los centros de trabajo de [Company Name], incluyendo modalidades de trabajo presencial, teletrabajo y mixta conforme a los Artículos 330-A a 330-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los recursos tecnológicos cubiertos por esta Política comprenden: [Covered Resources].
Aplicación a trabajo remoto (teletrabajo): [Remote Work Applicable]. En los casos en que el trabajo se realice bajo la modalidad de teletrabajo conforme a los Artículos 330-A a 330-K LFT, esta Política aplica en su totalidad para los dispositivos, redes y sistemas utilizados durante el horario de trabajo.
Dispositivos personales (BYOD — Bring Your Own Device): [BYOD Permitted]. En caso de que se permita el uso de dispositivos personales para actividades laborales, el trabajador deberá cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Apartado 4 de esta Política.
2. USO ACEPTABLE Y USO PROHIBIDO
2.1 Uso Aceptable
Los recursos tecnológicos de [Company Name] están destinados principalmente a actividades laborales relacionadas con las funciones del puesto de cada trabajador. Uso personal: [Personal Use Policy].
2.2 Conductas Prohibidas
Queda estrictamente prohibido utilizar los recursos tecnológicos de la empresa para: (a) descargar, instalar o ejecutar software no autorizado por el área de TI; (b) acceder a sistemas o cuentas de terceros sin autorización; (c) transmitir Información Confidencial o Secretos Industriales de la empresa a cuentas de correo personales o servicios de almacenamiento en la nube no autorizados, en contravención al Artículo 134, Fracción XIII de la LFT y los Artículos 82 y 86 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI); (d) acceder, descargar o distribuir contenido ilegal, pornográfico, o que promueva la violencia, discriminación o acoso en contravención al Artículo 3 Bis LFT; (e) conectar dispositivos de almacenamiento externo (memorias USB, discos duros externos) sin autorización del área de TI; (f) utilizar los sistemas corporativos para actividades personales de comercio o trabajo para terceros durante el horario laboral.
3. CORREO ELECTRÓNICO Y COMUNICACIONES CORPORATIVAS
Las cuentas de correo electrónico corporativo son propiedad de [Company Name] y están destinadas exclusivamente para uso relacionado con las funciones laborales del trabajador. El trabajador no tiene expectativa de privacidad respecto de las comunicaciones realizadas a través de cuentas de correo electrónico corporativo o plataformas de comunicación de la empresa.
La empresa podrá monitorear: [Monitoring Scope], dentro de los límites de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, Art. 19) y las guías del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El monitoreo se realizará únicamente para fines de seguridad, cumplimiento legal y protección de Secretos Industriales conforme a la LFPPI.
4. REQUISITOS DE SEGURIDAD
Todo trabajador con acceso a sistemas de [Company Name] debe: (a) utilizar contraseñas robustas de al menos 12 caracteres con combinación de letras, números y caracteres especiales, y renovarlas cada 90 días; (b) activar el bloqueo automático de pantalla después de 5 minutos de inactividad; (c) utilizar la Red Privada Virtual (VPN) corporativa cuando acceda a sistemas de la empresa desde ubicaciones externas al centro de trabajo; (d) reportar inmediatamente al área de TI cualquier dispositivo perdido o robado; (e) no compartir credenciales de acceso con ninguna otra persona, incluyendo compañeros de trabajo o superiores; (f) instalar únicamente las actualizaciones de seguridad autorizadas por el área de TI. En modalidad BYOD: el dispositivo personal debe tener antivirus actualizado, cifrado de almacenamiento habilitado, y el trabajador autoriza expresamente la eliminación remota (wipe) de los datos corporativos almacenados en el dispositivo al término de la relación laboral.
5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Conforme al Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010), [Company Name] informa que los datos de actividad tecnológica registrados en los sistemas corporativos se tratarán exclusivamente para fines de seguridad, cumplimiento legal y gestión interna. El trabajador podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante [HR Contact Name] o mediante el correo electrónico [HR Contact Email]. Las controversias sobre tratamiento de datos podrán plantearse ante el INAI.
6. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la presente Política podrá dar lugar a medidas disciplinarias progresivas según la gravedad de la infracción, conforme al Reglamento Interior de Trabajo y las causas de rescisión previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Las violaciones relacionadas con la divulgación de Secretos Industriales conforme al Artículo 47, Fracción IX LFT, el acceso no autorizado a sistemas, o el incumplimiento grave de las normas de seguridad, podrán resultar en rescisión justificada sin responsabilidad patronal.
7. VIGENCIA Y REVISIÓN
La presente Política entra en vigor el [Effective Date] y será revisada: [Review Cycle]. Cualquier modificación será comunicada a todos los trabajadores con un mínimo de 15 días de anticipación a su entrada en vigor y requerirá nuevo acuse de recibo firmado.
ACUSE DE RECIBO Y CONFORMIDAD
En [Policy City], a [Effective Date].
Declaro haber recibido, leído y comprendido la Política de Uso Aceptable de Tecnología de [Company Name], y me comprometo a cumplir con todas sus disposiciones.
Nombre del Trabajador: _________________________
Puesto: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Por la Empresa:
[Company Name]
Representado por: [HR Contact Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / HR Representative (Empresa / Representante de RRHH)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología)?
A Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología) is a formal workplace document that establishes the rules, standards, and limitations governing employees' use of company-owned or company-managed information technology resources — including computers, laptops, mobile devices, servers, software, databases, internet connections, corporate email accounts, cloud platforms, and communication tools — within the employment relationship regulated by the Ley Federal del Trabajo (LFT).
The legal foundation for a Technology Use Policy in Mexico rests on several interconnected statutes. Article 422 of the Ley Federal del Trabajo establishes the employer's right to issue the Reglamento Interior de Trabajo (Internal Work Regulations), which governs operational norms within the workplace. A Technology Use Policy typically forms part of, or is annexed to, the Reglamento Interior de Trabajo, which under Article 424 LFT must be deposited with the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) when the company has 20 or more workers. Article 133 LFT prohibits employers from requiring workers to perform activities not stipulated in the employment contract — correspondingly, employers must clearly define the permitted and prohibited uses of technology resources within the employment scope.
The Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), published in the Diario Oficial de la Federación on 5 July 2010, is central to any Technology Use Policy because Article 3 LFPDPPP defines the scope of personal data protection applicable to all private-sector entities in Mexico. When employees use company systems, two sets of data protection obligations arise: the employer's obligation to protect employee personal data (handled under the employment context aviso de privacidad), and the employer's responsibility to prevent employees from using company systems to process third-party personal data in violation of the LFPDPPP. The Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) enforces the LFPDPPP and may impose fines of 100 to 320,000 times the Unidad de Medida y Actualización (UMA) for violations.
The Ley Federal del Trabajo Article 134, Fraction XIII imposes a statutory duty of confidentiality on workers — they must maintain the secrecy of technical, commercial, and manufacturing secrets, which in the digital era extends to confidential information stored or transmitted through company IT systems. Article 47, Fraction IX LFT establishes that an employer may rescind the employment contract without liability when a worker discloses manufacturing or technical secrets causing harm to the company — this provision directly applies to employees who misuse corporate technology resources to exfiltrate or share confidential data.
The Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, applicable to all workplaces with more than 50 workers, includes provisions on workplace communication environments (entornos organizacionales) that intersect with technology use — excessive surveillance of workers or unreasonable monitoring of personal communications can constitute a psychosocial risk factor that the employer is required to mitigate under the NOM-035 protocol. A well-drafted Technology Use Policy in Mexico must therefore balance the employer's legitimate interest in protecting IT assets and confidential information with the worker's right to privacy and dignified treatment guaranteed by Article 3 Bis LFT.
The Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), published in the DOF on 14 July 2014, and its implementing regulations establish obligations for the retention of electronic communications data by telecommunications providers — an employer who monitors corporate email or internet traffic as a network operator must comply with applicable data retention and privacy rules under the LFTR and the LFPDPPP to avoid regulatory exposure.
When Do You Need a Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología)?
A Technology Use Policy Mexico is needed by any employer — regardless of size, sector, or industry — that provides employees with access to company-owned or company-managed IT resources as part of their job functions. The document becomes legally significant when disciplinary action, termination, or a data breach occurs and the employer needs to demonstrate that clear, documented rules governed the use of technology in the workplace.
The policy is essential when the company operates with a Reglamento Interior de Trabajo registered with the STPS under Article 424 LFT — the STPS inspection guidelines (lineamientos de inspección laboral) specifically review whether internal regulations cover IT and communication technology use, particularly in companies with 20 or more workers.
A Technology Use Policy Mexico is needed when the company processes personal data of clients, patients, students, or other third parties through its IT systems — the LFPDPPP requires that the employer implement technical, administrative, and physical security measures proportional to the sensitivity of the data, and an employee-facing technology use policy is one of the administrative safeguards that the INAI reviews in the event of a security incident or data-breach complaint.
The policy is required when employees work remotely (teletrabajo) under Articles 330-A through 330-K of the Ley Federal del Trabajo — the 2021 teletrabajo reform requires the employer to provide the necessary tools and equipment for remote work, and a Technology Use Policy is the appropriate vehicle to define acceptable use, security requirements (VPN, encryption, screen lock), expense reimbursement limits, and the right of the employer to audit remote equipment under a judicial order.
A Technology Use Policy Mexico is also needed when the company has experienced or anticipates risks related to employees using company systems to access social media, download unauthorized software, connect personal devices to the corporate network, or store company data in personal cloud accounts. Documented acceptable use policies strengthen the employer's position in any rescission proceeding before the Tribunal Laboral or criminal complaint for breach of confidentiality under Article 210 of the Código Penal Federal.
For companies subject to the Mexican Ley del Mercado de Valores (LMV) or regulated by the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a Technology Use Policy aligned with cybersecurity frameworks is a regulatory requirement and forms part of the internal control obligations reviewed during CNBV inspections.
What to Include in Your Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología)
A comprehensive Technology Use Policy Mexico must contain the following key elements to comply with the Ley Federal del Trabajo, LFPDPPP, and applicable cybersecurity and data protection standards enforced by the INAI and STPS.
Scope of Application: A clear statement identifying which employees, contractors, temporary workers (trabajadores por honorarios), and interns are subject to the policy, and which IT resources — computers, laptops, mobile phones, tablets, servers, cloud platforms, corporate email accounts, internet connections, internal networks (LAN/WAN/Wi-Fi), video conferencing systems, and any other company-provided or company-managed technology — fall within the policy's coverage. The policy should specify that it applies both at the physical workplace and during remote or hybrid work (teletrabajo or modalidad híbrida) under Articles 330-A–330-K LFT.
Acceptable Use Standards: A detailed description of the purposes for which company technology resources may be used — primarily for work-related tasks — and the limitations on personal use. The policy should clearly distinguish between activities that are prohibited at all times (downloading malware, accessing competitor systems, transmitting confidential company data to personal email accounts, visiting prohibited websites) and activities that are restricted but permitted within limits (limited personal internet use during rest periods). Article 134, Fraction XIII LFT duty of confidentiality should be referenced as the statutory basis for prohibiting employees from sharing or disclosing trade secrets through company or personal technology.
Corporate Email and Communication Tools: Rules governing the use of corporate email accounts (cuentas de correo electrónico corporativo), internal messaging platforms, video conferencing tools, and collaboration applications. The policy must state that corporate email accounts remain the property of the employer and may be monitored for legitimate business purposes within the limits of the LFPDPPP and applicable privacy law — unlimited or covert monitoring of all personal communications without notice is inconsistent with INAI data protection standards and NOM-035-STPS-2018 psychosocial risk provisions.
Device Security Requirements: Specific obligations for protecting company devices, including mandatory use of strong passwords or biometric authentication, automatic screen lock after inactivity, encrypted storage for sensitive data, prohibition on connecting personal USB devices to corporate systems without authorization, and requirements to use the company VPN when working remotely. These technical safeguards reflect the security measures required under Article 48 of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) and its Reglamento.
Social Media and Public Communications: Guidelines on the use of social media by employees — distinguishing between personal social media activity (protected under freedom of expression) and prohibited activities such as publishing confidential company information, disparaging clients or colleagues, or impersonating the company online. Any policy restricting off-duty social media must be carefully calibrated to avoid infringing the employee's constitutional rights under Article 7 of the Constitución Política (freedom of expression) and LFT Article 3 Bis (non-discrimination and dignity at work).
Bring-Your-Own-Device (BYOD) Rules: Where the employer permits employees to use personal devices for work purposes (particularly during teletrabajo), the policy should specify the minimum security requirements for personal devices (VPN use, MDM enrollment, screen lock), the data that may and may not be stored on personal devices, and the process for remotely wiping company data from a personal device when the employment ends — with express reference to the employee's ARCO rights under LFPDPPP Article 22 regarding the data stored on the device.
Monitoring and Enforcement: A transparent statement that the employer may monitor corporate network activity, corporate email traffic, and device usage logs for security and compliance purposes, within the scope permitted by the LFPDPPP and INAI guidelines, and that employees have no expectation of privacy with respect to communications made through corporate systems. Disciplinary consequences for policy violations must reference the specific provisions of the Reglamento Interior de Trabajo and the causas de rescisión under Article 47 LFT applicable to unauthorized disclosure of trade secrets or gross misconduct.
Data Breach Response: A brief procedure for employees to follow if they discover or suspect a data breach, unauthorized access, or loss of a company device — with contact details for the IT security team and reference to the employer's obligation to notify the INAI within 72 hours under LFPDPPP Article 20 if a personal data breach affects the rights of data subjects. Forms-legal.com recommends that this policy be reviewed annually and updated to reflect changes in the company's IT infrastructure, STPS inspection criteria, and INAI enforcement guidance.
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Forms Legal. (2026). Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/technology-use-policy-mexico
"Technology Use Policy Mexico (Política de Uso de Tecnología) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/hr-forms/technology-use-policy-mexico.
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Frequently Asked Questions
La ley mexicana no impone una obligación legal expresa de emitir una Política de Uso de Tecnología independiente, pero varios requisitos legales interconectados hacen de esa política una necesidad práctica. Conforme al Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones con 20 o más trabajadores deben emitir y registrar un Reglamento Interior de Trabajo ante la STPS —los lineamientos de inspección de la STPS revisan específicamente si el Reglamento cubre el uso de los recursos de comunicación y tecnología de la empresa. Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), los patrones que tratan datos personales a través de sus sistemas de TI deben implementar medidas de seguridad administrativas —una política de uso de tecnología para los empleados es uno de los principales controles administrativos que el INAI revisa en caso de una queja por vulneración de datos personales. Adicionalmente, conforme al Artículo 47 de la LFT, un despido justificado por mala conducta relacionada con la tecnología (extracción no autorizada de datos, acceso a sistemas prohibidos) es mucho más fácil de sostener ante un Tribunal Laboral si reglas de trabajo documentadas prohibían la conducta. Sin una Política de Uso de Tecnología por escrito, los patrones tienen dificultad para probar que el empleado despedido sabía que su conducta estaba prohibida.
Los patrones mexicanos pueden monitorear las cuentas de correo corporativas y la actividad en la red con fines legítimos de negocio bajo ciertas condiciones. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) exige que los empleados sean informados de cualquier monitoreo a través de un aviso de privacidad o una Política de Uso de Tecnología, que especifique el tipo de monitoreo realizado y su propósito de negocio. El monitoreo encubierto de todas las comunicaciones personales sin aviso previo constituye una violación a los principios de protección de datos de la LFPDPPP y potencialmente vulnera el derecho a la privacidad del trabajador protegido por el Artículo 16 de la Constitución Política. La NOM-035-STPS-2018 identifica la vigilancia excesiva como un posible factor de riesgo psicosocial. La mejor práctica en México es emitir una Política de Uso de Tecnología que señale que las cuentas de correo corporativas y la actividad en la red de la empresa están sujetas a monitoreo con fines de seguridad y cumplimiento, que los empleados no tienen expectativa de privacidad en las comunicaciones corporativas y que el uso personal de los sistemas de la empresa es limitado. La política debe ser reconocida por el empleado por escrito para ser eficaz como base disciplinaria conforme al Artículo 47 de la LFT.
Las violaciones a una Política de Uso de Tecnología en México pueden justificar acciones disciplinarias hasta la rescisión sin responsabilidad (rescisión justificada) conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, según la gravedad de la violación. La fracción IX del Artículo 47 de la LFT permite expresamente la rescisión cuando un trabajador revela secretos de fabricación o de negocio causando un daño a la empresa —esto aplica directamente a los empleados que usan los sistemas de la empresa para extraer datos confidenciales o compartirlos con competidores. La fracción II del Artículo 47 de la LFT permite la rescisión por deshonestidad o falta grave que afecte al patrón. Para las violaciones menos graves, el patrón puede emitir amonestaciones escritas progresivas (amonestaciones escritas) documentadas en el expediente del empleado. Antes de ejecutar una rescisión, el patrón debe entregar al trabajador un aviso por escrito que especifique la causa conforme al Artículo 47 de la LFT y debe estar preparado para demostrar la violación ante el Tribunal Laboral si el trabajador impugna la terminación. La Política de Uso de Tecnología —firmada por el empleado— sirve como evidencia de que el empleado conocía la conducta prohibida y de que esta constituyó una violación a una regla de trabajo.
El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2021, adicionó los Artículos 330-A a 330-K a la LFT y amplió de manera significativa las obligaciones del patrón respecto de la tecnología para los trabajadores remotos. Conforme al Artículo 330-E de la LFT, el patrón debe proporcionar a los teletrabajadores el equipo, las herramientas y los materiales necesarios —incluidos la computadora, la conexión a internet y cualquier mobiliario ergonómico— y debe mantenerlos en estado de funcionamiento. El Artículo 330-F de la LFT exige al patrón establecer mecanismos para resguardar los datos y la información que utiliza el teletrabajador y proporcionar capacitación en materia de protección de datos. El Artículo 330-H de la LFT establece el derecho a la desconexión (derecho a la desconexión) —no puede exigirse a los empleados responder comunicaciones de trabajo fuera de la jornada pactada. Una Política de Uso de Tecnología para las empresas con teletrabajadores debe atender todas estas obligaciones: especificar qué equipo proporciona la empresa, qué software de seguridad debe instalarse, cómo se respaldan los datos y las horas precisas en que se espera la conectividad. No incluir estas disposiciones en el Reglamento Interior de Trabajo o en la Política de Uso de Tecnología expone al patrón a hallazgos de inspección de la STPS y a posibles multas.
Cuando los empleados usan los sistemas de la empresa para tratar datos personales de clientes, pacientes, estudiantes u otros terceros, el patrón es un responsable (responsable del tratamiento) conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y debe implementar las medidas de seguridad prescritas por su Reglamento y los Lineamientos del Aviso de Privacidad publicados por el INAI. El Artículo 19 de la LFPDPPP exige al responsable implementar medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas para proteger los datos personales contra el acceso, uso o divulgación no autorizados. La Política de Uso de Tecnología es una de las principales medidas administrativas que demuestran el cumplimiento. Los empleados que acceden, copian o transmiten datos personales de clientes sin autorización pueden exponer al patrón a sanciones del INAI de 100 a 320,000 veces el valor diario de la UMA conforme al Artículo 65 de la LFPDPPP, además de la posible responsabilidad civil frente a los titulares de los datos afectados conforme a los Artículos 2104 a 2111 del Código Civil Federal. Capacitar a los empleados sobre sus obligaciones de manejo de datos personales conforme a la LFPDPPP —referida en la Política de Uso de Tecnología— es una salvaguarda administrativa que puede reducir la exposición del patrón en caso de una investigación por vulneración de datos.
Una Política de Uso de Tecnología independiente no requiere presentarse por separado ante una autoridad gubernamental. No obstante, cuando la política forma parte del Reglamento Interior de Trabajo o se anexa a él —que es la práctica estándar recomendada por la STPS— el Reglamento debe depositarse ante la STPS conforme al Artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo para las empresas con 20 o más trabajadores. La STPS debe acusar recibo dentro de un plazo determinado; no presentar el Reglamento o no mantenerlo actualizado con las reglas de trabajo vigentes puede derivar en multas y presunciones adversas en los conflictos laborales. Adicionalmente, si la Política de Uso de Tecnología incluye disposiciones sobre el tratamiento de los datos personales de los empleados (monitoreo, registros de acceso, auditorías de dispositivos), el aviso de privacidad integral del patrón debe reflejar estas actividades de tratamiento conforme a los Artículos 15 y 16 de la LFPDPPP —el INAI puede revisar la congruencia entre el aviso de privacidad y las prácticas reales de tratamiento de datos de la empresa durante un proceso de verificación (verificación).
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