Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa)
PLAN DE ACCIÓN ANTE EMERGENCIAS (PLAN DE EMERGENCIA EMPRESA)
Elaborado conforme a NOM-002-STPS-2010 y Ley Federal del Trabajo art. 509
I. IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Registration]
Domicilio del Centro de Trabajo: [Workplace Address]
Giro o Actividad Económica: [Business Activity]
Número de Trabajadores por Turno: [Number of Workers]
Clasificación de Riesgo de Incendio (NOM-002-STPS-2010): [Fire Risk Level]
II. RESPONSABLES DEL PLAN DE EMERGENCIA
Coordinador General de Emergencias: [Emergency Coordinator]
Presidente de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Representante Patrón): [Commission President]
Secretario de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Representante Trabajadores): [Commission Secretary]
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene fue constituida de conformidad con el Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo y está registrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (SiAST).
III. BRIGADAS DE EMERGENCIA
A) Brigada de Primeros Auxilios
Jefe de Brigada: [First Aid Brigade Leader]
Funciones: Administrar primeros auxilios básicos, atender lesionados hasta la llegada del personal de IMSS Urgencias o Cruz Roja Mexicana, y mantener el botiquín de primeros auxilios conforme a NOM-005-STPS-1998.
B) Brigada de Prevención y Combate de Incendios
Jefe de Brigada: [Fire Brigade Leader]
Funciones: Operar extintores portátiles y mangueras contra incendio, contener conatos de incendio, y coordinar con el Heroico Cuerpo de Bomberos hasta que arriben al centro de trabajo. Número de extintores disponibles: [Extinguisher Count].
C) Brigada de Evacuación
Jefe de Brigada: [Evacuation Brigade Leader]
Funciones: Guiar a trabajadores y visitantes a través de las rutas de evacuación hacia los puntos de reunión, verificar que no queden personas en las instalaciones, y realizar lista de verificación de presentes.
D) Brigada de Comunicación
Jefe de Brigada: [Communications Brigade Leader]
Funciones: Activar el sistema de alarma, notificar a los servicios de emergencia (911, IMSS Urgencias, Protección Civil Municipal), y mantener comunicación con el Coordinador General de Emergencias.
IV. RUTAS DE EVACUACIÓN Y PUNTOS DE REUNIÓN
Número de Salidas de Emergencia: [Number of Exits]
Todas las salidas de emergencia cuentan con barras antipánico y señalización conforme a NOM-026-STPS-2008. Las rutas de evacuación se encuentran señalizadas con flechas direccionales y permanecen libres de obstáculos en todo momento.
Punto de Reunión: [Assembly Point]
Sistema de Alarma: [Alarm Type]
El sistema de alarma cubre todas las áreas del centro de trabajo, incluyendo zonas de producción con alto nivel de ruido. La señal de alarma para incendio es: sirena continua de 30 segundos. La señal para sismo es: sirena intermitente en tres ráfagas.
V. PROCEDIMIENTOS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS
A) Procedimiento ante Incendio:
1. El primer trabajador en detectar el incendio activa la alarma y notifica al Coordinador General de Emergencias. 2. La Brigada de Comunicación llama al 911 y proporciona nombre de la empresa, domicilio, y tipo de incendio. 3. La Brigada de Evacuación inicia la evacuación ordenada por las rutas señalizadas. 4. La Brigada de Prevención y Combate de Incendios intenta controlar el conato si es seguro hacerlo. 5. Todos los trabajadores se dirigen al punto de reunión designado. 6. La Brigada de Primeros Auxilios atiende a lesionados. 7. El Coordinador General autoriza el retorno a instalaciones únicamente cuando los bomberos o autoridades declaren zona segura.
B) Procedimiento ante Sismo:
2. Al escuchar la señal de alerta sísmica (Sistema de Alerta Sísmica Mexicano — SASMEX) o al percibir movimiento: AGÁCHATE, CÚBRETE Y AGÁRRATE bajo mesas o marcos de puertas resistentes. 2. Alejarse de ventanas, estantes, y maquinaria. 3. Al cesar el movimiento, la Brigada de Evacuación ordena la salida ordenada por las rutas señalizadas. 4. Todos se dirigen al punto de reunión. 5. La Brigada de Primeros Auxilios atiende a lesionados. 6. No retornar al edificio hasta evaluación estructural por Protección Civil.
C) Procedimiento ante Emergencia Médica:
3. La Brigada de Primeros Auxilios acude al lugar. 2. La Brigada de Comunicación llama al IMSS Urgencias (800-623-2323) o al 911. 3. No mover al lesionado a menos que esté en peligro inmediato. 4. El Coordinador General designa a un responsable para acompañar al lesionado al hospital.
VI. PROGRAMA DE SIMULACROS
Fecha del Último Simulacro Realizado: [Last Drill Date]
Fecha del Próximo Simulacro Programado: [Next Drill Date]
Se realizará un mínimo de un simulacro de evacuación por año, conforme a NOM-002-STPS-2010. En zonas de alta actividad sísmica se realizarán dos simulacros anuales, siguiendo los lineamientos del Comité Nacional de Sismos / CENAPRED. Cada simulacro será documentado en un acta de simulacro firmada por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, especificando fecha, hora de inicio y fin, tiempo total de evacuación, número de participantes, irregularidades observadas y acciones correctivas comprometidas.
VII. APROBACIÓN Y VIGENCIA
Versión del Plan: [Plan Version]
En [Plan City], a [Plan Date].
El presente Plan de Acción ante Emergencias fue revisado y aprobado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y entrará en vigor en la fecha de su firma. Deberá ser revisado y actualizado al menos una vez al año y después de cada emergencia o simulacro que revele deficiencias, conforme a NOM-002-STPS-2010 sección 5.
REPRESENTANTE DEL PATRÓN:
Nombre: [Commission President]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES:
Nombre: [Commission Secretary]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COORDINADOR GENERAL DE EMERGENCIAS:
Nombre: [Emergency Coordinator]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer Representative / Commission President (Representante del Patrón)
________________
Signature
Worker Representative / Commission Secretary (Representante de los Trabajadores)
________________
Signature
Emergency Coordinator (Coordinador General de Emergencias)
________________
Signature
What Is a Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa)?
A Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa) is a formal written document that every Mexican employer must prepare, implement, and maintain under NOM-002-STPS-2010 (Prevención y Protección contra Incendios) and related Normas Oficiales Mexicanas issued by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). The plan establishes the procedures, responsibilities, and resources required to protect workers, visitors, and the workplace from fires, explosions, natural disasters, chemical spills, and other foreseeable emergencies.
The constitutional basis for workplace safety in Mexico is Article 123, Apartado A, Fracción XV of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917, which obligates employers to adopt all preventive measures necessary to protect the life, health, and physical integrity of workers. The Ley Federal del Trabajo (LFT) implements this mandate through Articles 472 through 512, which govern occupational safety and hygiene (seguridad e higiene en el trabajo). Article 504 LFT requires employers to maintain first-aid equipment and adopt preventive measures against occupational accidents and illnesses, while Article 509 LFT mandates the creation of a Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (Joint Safety and Hygiene Commission) in every workplace, composed of equal numbers of employer and worker representatives.
NOM-002-STPS-2010, titled Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, published in the Diario Oficial de la Federación on 9 December 2010 and mandatory for all commercial, industrial, and service establishments in Mexico, requires employers to conduct a fire risk assessment (evaluación del riesgo de incendio), classify the workplace by fire risk level (ordinary, high, or extra-high risk), install and maintain fire-suppression equipment, establish evacuation routes (rutas de evacuación) with clearly marked emergency exits (salidas de emergencia), designate assembly points (puntos de reunión) outside the building, and form and train emergency brigades (brigadas de emergencia) to carry out specific functions during an emergency.
The STPS inspection regime (Inspección Federal del Trabajo) enforces compliance with NOM-002-STPS-2010 through federal labour inspectors (inspectores federales del trabajo) who may conduct surprise visits (visitas de inspección ordinaria o extraordinaria) to any workplace at any time under Articles 540 through 550 LFT. Employers who fail to maintain a documented emergency action plan, post evacuation routes, or train brigades face administrative fines under Article 994 LFT of between 50 and 5,000 times the general minimum daily wage (Unidad de Medida y Actualización — UMA) per violation, with each day of non-compliance constituting a separate infraction. The Unidad de Medida y Actualización (UMA) is updated annually by the Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — for 2025 the daily UMA value is $108.57 MXN, meaning fines for emergency plan violations can reach up to $542,850 MXN per inspector citation.
Additional NOMs that interact with the emergency action plan requirement include NOM-001-STPS-2008 (buildings, facilities and installations — general conditions), NOM-003-STPS-1999 (activities related to handling and storage of hazardous substances), NOM-004-STPS-1999 (safety systems and protective devices on machinery and equipment), NOM-017-STPS-2008 (personal protective equipment — selection, use, and maintenance), NOM-018-STPS-2015 (harmonized system for the identification and communication of hazards and risks of hazardous chemicals), NOM-026-STPS-2008 (safety and health colours and signals), NOM-030-STPS-2009 (occupational safety and health management services), and NOM-035-STPS-2018 (psychosocial risk factors — identification, analysis, and prevention). Where the workplace handles flammable, combustible, or explosive substances, NOM-003-STPS-1999 imposes additional emergency response requirements that must be incorporated into the plan.
The Comisión Mixta de Seguridad e Higiene required by Article 509 LFT must be constituted through a joint employer-worker process, registered with the STPS through the Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (SiAST), and must conduct regular workplace inspections. The Commission plays a central role in reviewing and updating the emergency action plan, identifying hazards, and verifying that corrective measures are implemented — making it a key internal governance body that supplements the external STPS inspection regime.
When Do You Need a Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa)?
A Workplace Emergency Action Plan Mexico is required for every establishment that engages workers under an employment relationship governed by the Ley Federal del Trabajo, regardless of company size, industry, or number of employees. NOM-002-STPS-2010 applies universally to all centros de trabajo in Mexico — from single-location micro-businesses (microempresas) to multi-site manufacturing corporations (empresas grandes) — and imposes obligations that must be in place before the workplace begins operations.
The plan must be prepared or updated whenever a workplace is newly established, whenever the physical layout of the facility changes materially (installation of new equipment, construction of partitions, addition of production lines), whenever new hazardous substances are introduced into the workplace, or whenever the number of workers changes sufficiently to affect evacuation procedures or brigade composition. Under NOM-002-STPS-2010 section 5, the employer must review and update the emergency plan at least annually and after every emergency incident — the review must be documented, signed by the employer representative and the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, and retained for a minimum of three years.
The document is needed immediately when a company receives an STPS inspection notice (orden de visita) or when a federal labour inspector (inspector federal del trabajo) conducts a surprise audit — having a current, signed, posted, and trained-against emergency plan is a prerequisite for passing the NOM-002-STPS-2010 compliance checklist. Employers who cannot produce the plan during an inspection receive a citation (acta de observaciones) with a mandatory corrective action deadline, and failure to comply within that deadline triggers the administrative fines under Article 994 LFT.
The plan is also required for the constitution and registration of the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene with the STPS under Article 509 LFT — the Commission's first act is typically to review and approve the emergency action plan. In facilities that house more than one employer (as in industrial parks, shopping centres, or office towers), each tenant-employer must maintain its own plan, and the plans must be coordinated with the building owner or property manager to avoid conflicting evacuation procedures. Under the Ley del Seguro Social Article 74, employers must report all workplace accidents to the IMSS within 24 hours — a documented emergency response plan is essential evidence that the employer met its duty of care and exercised reasonable preventive measures before the accident occurred.
For foreign-invested companies operating in Mexico under an FDI authorization from the Secretaría de Economía, STPS compliance — including emergency action plans — is a condition of the operating permit and may be reviewed during the renewal process. Sector-specific regulations, such as those issued by the Comisión Reguladora de Energía (CRE) for oil and gas facilities, the Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) for environmentally sensitive operations, and the Secretaría de Salud for food processing establishments, impose emergency planning requirements that run parallel to and supplement the NOM-002-STPS-2010 obligations. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios.
What to Include in Your Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa)
A complete Workplace Emergency Action Plan Mexico under NOM-002-STPS-2010 and Ley Federal del Trabajo art. 509 must include the following elements to satisfy STPS inspection requirements and protect employer liability.
Workplace Identification and Risk Classification: Full legal name of the employing entity (razón social), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), IMSS employer registration number (registro patronal), physical address of the workplace, nature of business activities (giro), number of workers per shift, and the fire risk classification (riesgo ordinario, alto, or extra-alto) determined under the NOM-002-STPS-2010 risk assessment methodology. The risk classification drives the selection and quantity of fire suppression equipment required.
Fire Risk Assessment: Documentation of the fuel load (carga combustible) present in each area, identification of ignition sources (fuentes de ignición), hazardous substance inventory referencing NOM-018-STPS-2015 hazard communication data sheets (Hojas de Datos de Seguridad — HDS), and the corrective measures adopted to reduce fire risk. The assessment must be conducted or validated by a competent person (persona competente) as defined in NOM-030-STPS-2009.
Evacuation Routes and Emergency Exits: Scaled floor plan (croquis) identifying all evacuation routes (rutas de evacuación) with arrows, emergency exits (salidas de emergencia) with panic bars (barras antipánico) as required by NOM-002-STPS-2010, assembly points (puntos de reunión) at safe distances from the building, and the maximum permitted travel distance from any workstation to the nearest exit. All routes and exits must be marked with NOM-026-STPS-2008 compliant signage (señalización de seguridad) and must remain unobstructed at all times.
Emergency Brigades: Names, positions, and contact details of brigade members (brigadistas) for each required brigade: (a) Brigada de Primeros Auxilios (First Aid Brigade) — certified in CPR and basic first aid under Secretaría de Salud standards; (b) Brigada de Prevención y Combate de Incendios (Fire Prevention and Response Brigade) — trained in portable fire extinguisher operation and fire-hose use; (c) Brigada de Evacuación (Evacuation Brigade) — responsible for guiding workers and visitors to assembly points and conducting headcounts; and (d) Brigada de Comunicación (Communications Brigade) — responsible for notifying emergency services (BOMBEROS via 911, IMSS Urgencias, Protección Civil). Brigade composition must be proportional to the number of workers per shift.
Fire Suppression Equipment Inventory: Type, location, capacity, and last inspection date of all fire extinguishers (extintores), hose reels (mangueras), sprinkler systems (rociadores automáticos), and fixed suppression systems. Under NOM-002-STPS-2010 section 8, portable extinguishers must be inspected monthly and recharged or replaced according to the manufacturer's specifications. The inspection log must be available for STPS review.
Emergency Alert System: Description of the alarm system (sistema de alarma) — audible, visual, or both — covering all areas of the workplace, including the trigger protocol (who activates it, under what conditions), and the alarm signals for different emergency types (fire, chemical spill, earthquake, medical emergency). The system must comply with NOM-001-STPS-2008 electrical installation requirements.
Emergency Response Procedures: Step-by-step instructions for each foreseeable emergency scenario: fire, earthquake (sismo) — following the Comité de Sismos protocol of the Secretaría de Gobernación/CENAPRED (Centro Nacional de Prevención de Desastres), chemical spill, medical emergency, and workplace violence. Each procedure must specify the actions of the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, brigade leaders, and individual workers.
Training and Drill Record: Annual drill calendar (simulacros de evacuación) — NOM-002-STPS-2010 requires at least one evacuation drill per year, and the Comité de Sismos recommends two earthquake drills annually. Records must document the date, number of participants, evacuation time, issues identified, and corrective actions taken. STPS inspectors regularly request the last two years of drill records.
Forms-legal.com provides this Workplace Emergency Action Plan Mexico template as a practical starting framework. Every plan must be adapted to the specific physical conditions, risk profile, and workforce of each workplace, reviewed by a Licenciado en Derecho specializing in derecho laboral y seguridad e higiene, and validated by the Comisión Mixta de Seguridad e Higiene before implementation. The STPS maintains a public registry of licensed external safety advisors (asesores externos en seguridad y salud en el trabajo) who can assist with NOM compliance audits.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/health-safety/workplace-emergency-action-plan-mexico
"Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/health-safety/workplace-emergency-action-plan-mexico.
@misc{formslegal-workplace-emergency-action-plan-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Workplace Emergency Action Plan Mexico (Plan de Emergencia Empresa) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/employment/health-safety/workplace-emergency-action-plan-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
La NOM-002-STPS-2010 (Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010, es la norma principal que rige la prevención de incendios y los planes de acción de emergencia en los centros de trabajo en México. Publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta NOM aplica a todos los centros de trabajo sin importar su tamaño o giro. Entre las normas complementarias están la NOM-001-STPS-2008 (edificios e instalaciones), la NOM-026-STPS-2008 (colores y señales de seguridad), la NOM-030-STPS-2009 (servicios de gestión de seguridad) y la NOM-035-STPS-2018 (riesgos psicosociales). Para los centros de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas, la NOM-003-STPS-1999 y la NOM-018-STPS-2015 imponen requisitos adicionales. Los Artículos 472 a 512 y el 509 de la Ley Federal del Trabajo proporcionan el marco legal dentro del cual operan todas las NOM, y el cuerpo de inspección de la STPS hace cumplir la normatividad a través de su red de inspectores federales del trabajo en los 31 estados y la Ciudad de México.
Los patrones que incumplan los requisitos del plan de acción de emergencia de la NOM-002-STPS-2010 enfrentan multas administrativas conforme al Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. La multa va de 50 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —para 2025, la UMA diaria es de $108.57 MXN, lo que significa que las multas por infracción van de aproximadamente $5,429 MXN a $542,850 MXN. Cada día que persista una infracción constituye una infracción separada, y las múltiples infracciones citadas en la misma orden de inspección se determinan de forma acumulada. Más allá de las multas pecuniarias, el inspector de la STPS puede emitir una orden de suspensión temporal de actividades (clausura temporal) si la deficiencia representa un riesgo inminente para la vida o la seguridad de los trabajadores conforme al Artículo 512-D de la LFT. La responsabilidad del patrón conforme a la Ley del Seguro Social también aumenta de manera significativa cuando ocurre un accidente en un centro de trabajo que carecía de un plan de emergencia conforme —el IMSS puede clasificar el riesgo como un accidente de trabajo atribuible a la negligencia del patrón, lo que incrementa la prima de riesgo de trabajo (prima de riesgo de trabajo) del patrón para efectos de su clasificación ante el IMSS.
La responsabilidad de implementar el Plan de Acción de Emergencia en el centro de trabajo en México recae en el patrón (patrón) conforme al Artículo 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a los patrones a instalar y mantener dispositivos de seguridad y a cumplir las NOM emitidas por la STPS. En la práctica, el plan se administra de manera conjunta entre el representante del patrón (representante del patrón) y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene constituida conforme al Artículo 509 de la LFT. La Comisión —integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, típicamente de dos a cinco miembros por cada parte según el tamaño del centro de trabajo— realiza inspecciones de seguridad periódicas, revisa el plan de emergencia anualmente, coordina la capacitación de las brigadas y certifica que se hayan implementado las medidas correctivas identificadas en los informes de inspección. Los jefes de brigada (jefes de brigada) tienen la responsabilidad operativa cotidiana de sus funciones asignadas (primeros auxilios, evacuación, combate de incendios, comunicaciones). Para los centros de trabajo con varios turnos, cada turno debe contar con su propia plantilla completa de brigadas de modo que la capacidad de respuesta a emergencias se mantenga las 24 horas.
La NOM-002-STPS-2010 exige al menos un simulacro de evacuación completo (simulacro de evacuación) al año en todos los centros de trabajo sujetos a la norma. No obstante, el Comité Nacional de Sismos (coordinado por la Secretaría de Gobernación y el CENAPRED — Centro Nacional de Prevención de Desastres) recomienda que los centros de trabajo en zonas sísmicamente activas —que incluyen la Ciudad de México, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco y Colima— realicen al menos dos simulacros de sismo al año, típicamente en marzo y septiembre. El simulacro de septiembre coincide con la memoria nacional de los devastadores terremotos del 19 de septiembre de 1985 (magnitud 8.1, Ciudad de México) y del 19 de septiembre de 2017 (magnitud 7.1, Puebla-Morelos). Cada simulacro debe documentarse en un acta de simulacro (acta de simulacro) firmada por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que especifique la fecha, las horas de inicio y término, el tiempo total de evacuación, el número de participantes, las irregularidades observadas y las acciones correctivas comprometidas. Los inspectores de la STPS suelen requerir los registros de simulacros de los últimos dos años —la ausencia de documentación se trata como equivalente al incumplimiento aunque los simulacros se hayan realizado efectivamente.
La NOM-002-STPS-2010 y el marco complementario de gestión de seguridad de la STPS exigen a los patrones mexicanos formar y capacitar cuatro tipos de brigada de emergencia (brigada de emergencia): (1) Brigada de Primeros Auxilios —responsable de administrar primeros auxilios básicos, atender a los lesionados hasta que llegue el personal de Urgencias del IMSS o de la Cruz Roja, y mantener el botiquín de primeros auxilios (botiquín de primeros auxilios) abastecido conforme a la NOM-005-STPS-1998; (2) Brigada de Prevención y Combate de Incendios —capacitada para operar extintores portátiles (extintores portátiles), mangueras contra incendio (mangueras contra incendio) y sistemas de supresión, y para contener los incendios hasta que llegue el cuerpo de bomberos municipal (cuerpo de bomberos); (3) Brigada de Evacuación —responsable de guiar a todos los trabajadores y visitantes desde el edificio hacia los puntos de reunión designados (puntos de reunión), realizar el pase de lista (listas de verificación) y buscar a los rezagados en las áreas accesibles; y (4) Brigada de Comunicación —responsable de activar el sistema de alarma, notificar a los servicios de emergencia al 911, contactar a las personas de emergencia del patrón y coordinarse con los servicios de respuesta externos. Cada brigada requiere al menos un jefe de brigada (jefe de brigada) por turno. La membresía en las brigadas es voluntaria y los integrantes de las brigadas deben recibir tiempo de capacitación pagado conforme al Artículo 153-A de la LFT.
La NOM-002-STPS-2010 no exige que el plan de acción de emergencia en sí se presente ante un registro gubernamental. No obstante, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que revisa y avala el plan debe constituirse y registrarse ante la STPS a través del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo (SiAST) —la plataforma en línea en sasisg.stps.gob.mx donde los patrones reportan la integración de su Comisión, asientan las actas anuales de inspección y actualizan las plantillas de las brigadas. El registro de la Comisión en el SiAST es un prerrequisito para que la STPS reconozca sus actividades de gestión de seguridad. Adicionalmente, en la Ciudad de México, los patrones deben registrar los planes de emergencia y los simulacros de evacuación ante la Secretaría de Gestión e Innovación (antes Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México) conforme a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal —este es un requisito estatal independiente del marco federal de la STPS. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México (APSAM) también puede revisar los planes de emergencia de los establecimientos de servicio de alimentos, salud y educación en la CDMX.
La reforma de teletrabajo de 2021 a la Ley Federal del Trabajo (Artículos 330-A a 330-K, vigente desde el 12 de enero de 2021) creó obligaciones específicas para los patrones cuyos trabajadores realizan teletrabajo (teletrabajo) desde su casa u otros lugares remotos. Conforme al Artículo 330-D, fracción IV, de la LFT, el patrón está obligado a proporcionar un lugar de trabajo seguro incluso para los teletrabajadores que laboran desde casa. El Artículo 330-H de la LFT exige a los patrones registrar los esquemas de teletrabajo ante la STPS y adoptar medidas ergonómicas y de riesgo psicosocial conforme a la NOM-035-STPS-2018. No obstante, la obligación de implementar un plan de acción de emergencia completo conforme a la NOM-002-STPS-2010 —incluida la designación de brigadas, las rutas de evacuación y el inventario de equipo contra incendios— aplica al centro de trabajo físico (centro de trabajo), no a los domicilios particulares donde laboran los teletrabajadores. Las obligaciones del patrón respecto de los entornos de teletrabajo en casa se centran, en cambio, en proporcionar equipo seguro, asegurar iluminación adecuada y condiciones ergonómicas, y cubrir una parte proporcional de los costos de internet y electricidad conforme al Artículo 330-E de la LFT. Los patrones con esquemas de trabajo híbrido deben mantener un plan de emergencia conforme para la oficina física, atendiendo por separado los requisitos de seguridad del espacio de trabajo en casa en el acuerdo de teletrabajo.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Acuerdo de Rescisión Mutua México (LFT Art. 53 Fracción I)
Acuerdo de Rescisión Mutua para México — conforme al Artículo 53 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo (terminación por mutuo consentimiento). Documenta la terminación voluntaria y bilateral de la relación laboral, el pago del finiquito completo y constituye evidencia de separación limpia para patrón y trabajador ante el CFCRL.
Acta de Entrega de Documentos al Término Laboral en México
Acta de Entrega de Documentos al Término de la Relación Laboral en México — conforme al Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo. Documenta la devolución de expedientes laborales, bienes de la empresa y credenciales de acceso del trabajador al patrón al concluir el vínculo laboral.
Aviso de Rescisión con Causa Justificada México (Art. 47 LFT)
Aviso de Rescisión con Causa Justificada para México — conforme al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Notifica formalmente al trabajador que la relación laboral queda rescindida por causa específica establecida en la ley, preservando el derecho del patrón a no pagar la indemnización constitucional de tres meses aplicable al despido injustificado.