Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso)
FORMULARIO DE GASTOS DE VIAJE Y REEMBOLSO DE GASTOS EMPRESARIALES
Conforme al Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
I. DATOS DEL EMPLEADO Y EMPRESA
Nombre del Empleado: [Employee Name]
RFC del Empleado: [Employee RFC]
Puesto / Área: [Job Title]
Empresa (Patrón): [Employer Name]
RFC del Patrón (para CFDIs): [Employer RFC]
II. DATOS DEL VIAJE DE NEGOCIOS
Destino: [Trip Destination]
Motivo del Viaje: [Trip Purpose]
Fecha de Salida: [Departure Date]
Fecha de Regreso: [Return Date]
Total de Días de Viaje: [Total Travel Days]
III. ANTICIPO DE VIÁTICOS
Anticipo Recibido: [Advance Amount]
Fecha del Anticipo: [Advance Date]
IV. DETALLE DE GASTOS (VIÁTICOS)
Transporte (Vuelos / Autobús / Tren): [Transportation Expense]
Hospedaje: [Lodging Expense]
Alimentación: [Meal Expense]
Transporte Terrestre (Taxi / Renta de Auto): [Ground Transport Expense]
Otros Gastos: [Other Expenses]
TOTAL DE GASTOS: [Total Expenses]
El empleado declara que todos los gastos listados fueron incurridos en el desempeño de actividades de negocio en nombre del patrón, fuera del lugar habitual de trabajo, y están soportados por CFDIs (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) emitidos conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
V. CONCILIACIÓN Y FORMA DE PAGO
Monto Neto a Reembolsar / Devolver: [Net Reimbursement]
Forma de Pago o Devolución: [Payment Method]
Los viáticos reembolsados están dentro de los límites máximos diarios establecidos por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y cumplen con las condiciones de exención del ISR para el trabajador conforme al Artículo 93, Fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los gastos documentados con CFDI son deducibles para el patrón conforme al Artículo 28, Fracción V LISR. Los viáticos debidamente soportados están excluidos del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 27, Fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS).
VI. AUTORIZACIONES
En [City], a [Approval Date].
EMPLEADO:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
SUPERVISOR (Autorización de Viaje):
[Supervisor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FINANZAS / CONTABILIDAD (Autorización de Pago):
[Finance Approver]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employee (Empleado)
________________
Signature
Supervisor (Jefe Directo)
________________
Signature
Finance Approver (Finanzas / Contabilidad)
________________
Signature
What Is a Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso)?
A Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso de Gastos Empresariales) is the internal document used by Mexican employers to authorize, document, and process reimbursement of travel and business expenses incurred by employees in the performance of their work duties. The form is governed principally by Article 26 of the Ley Federal del Trabajo (LFT), which establishes the employer's obligation to reimburse workers for expenses necessarily incurred in carrying out work outside the workplace, and by Article 93 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), published in the Diario Oficial de la Federación on 11 December 2013, which establishes the tax-exempt treatment of viáticos (travel expense reimbursements) when properly documented with CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) receipts.
The concept of viáticos in Mexican tax law refers to amounts paid by an employer to an employee to cover travel, lodging, and food expenses incurred away from the employee's regular workplace in the performance of employer-directed activities. Under Article 28, Fraction V of the LISR, viáticos are deductible business expenses for the employer only when: the employee has traveled more than 50 kilometres from the workplace; the expense is supported by a CFDI (factura electrónica) issued by the service provider in the name of the employer or the employee; and the nature of the expense is consistent with the business activity. The Servicio de Administración Tributaria (SAT) has published detailed guidance (Regla 3.11.2 of the Resolución Miscelánea Fiscal) on the documentation requirements for deductible viáticos.
For IMSS purposes, properly documented viáticos do not form part of the Salario Diario Integrado (SDI) under Article 84 of the Ley Federal del Trabajo and are excluded from IMSS quota calculations under Article 27, Fraction VI of the Ley del Seguro Social (LSS), provided they are documented as expense reimbursements rather than salary supplements. This exclusion is contingent on the expense being supported by CFDI receipts — undocumented or lump-sum travel allowances that cannot be evidenced as specific expense reimbursements are considered part of the SDI and generate IMSS quota obligations. The distinction between a tax-exempt, IMSS-excluded viático and a taxable, IMSS-integrated benefit depends entirely on documentation quality.
The SAT monitors viáticos deductions through the CFDI sistema (electronic invoicing system) and the employer's annual ISR return (declaración anual) filed each March. Under the Código Fiscal de la Federación (CFF) Article 29, all business transactions over $2,000 MXN must be documented with a CFDI — meaning every hotel, airline ticket, car rental, and restaurant expense claimed as a viático must be supported by an electronic CFDI factura, not a simple cash receipt (nota de venta). Employers who deduct viáticos without CFDI support face SAT disallowance of the deduction and assessment of the corresponding ISR plus surcharges and fines.
The Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) and the Resolución Miscelánea Fiscal establish maximum per-day viático rates for specific expense categories — transportation, lodging, and food — above which the excess is considered taxable income to the employee rather than a reimbursable expense. Employers should establish internal viáticos policies (políticas de gastos de viaje) that specify authorized expense categories, maximum daily rates, advance payment procedures (anticipos de viáticos), and CFDI documentation deadlines to ensure systematic SAT compliance and prevent unauthorized expense inflation.
When Do You Need a Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso)?
A Travel and Expense Reimbursement Form Mexico is required whenever an employee incurs business travel or work-related expenses on behalf of the employer that must be reimbursed. Article 26 of the Ley Federal del Trabajo creates the legal basis for the employee's right to reimbursement — workers cannot be required to absorb costs that are properly the employer's responsibility as part of the work activity.
The form is needed when an employee travels outside the municipality where the employer's workplace is located for business purposes — visiting clients, attending industry conferences, conducting supplier audits, participating in business negotiations, or performing field work. Under the SAT viáticos rules in Article 93 LISR and the Resolución Miscelánea Fiscal, travel expenses qualify as exempt viáticos only when the destination is more than 50 kilometres from the employee's regular workplace, making the travel distance a qualifying threshold that the reimbursement form should document.
The Travel and Expense Reimbursement Form is required for processing advance payments (anticipos de viáticos) to employees before a business trip. Many Mexican employers provide cash advances or corporate card pre-authorizations to cover anticipated travel costs — the form establishes the advance amount, the trip purpose, the authorized expense budget, and the deadline by which the employee must submit CFDI receipts and return unused funds. SAT requires that advances be settled within 60 days following the trip with supporting CFDI documentation.
The form is needed when an employee uses their personal vehicle for business travel (uso de vehículo particular en comisión de servicios). The per-kilometre reimbursement rate must be documented, and the SAT has specific rules on deductibility of vehicle-related expenses under Article 28 LISR — the form should capture the total kilometres traveled, the route, and the per-kilometre rate approved by the employer's internal travel policy.
The document is required as part of the employer's tax and labour audit compliance file. SAT auditors examining viáticos deductions in the employer's annual ISR return will request travel expense forms, the underlying CFDI receipts, and evidence that the travel was related to the employer's business activity. IMSS auditors verifying that viáticos were properly excluded from the SDI will also examine the expense documentation to confirm reimbursements are genuinely documented expenses rather than disguised salary payments.
What to Include in Your Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso)
A valid Travel and Expense Reimbursement Form Mexico under Article 26 of the Ley Federal del Trabajo and Article 93 of the LISR must contain the following essential elements to support both employer deductibility and employee income tax exemption of the reimbursed amounts.
Employee and Trip Identification: Full name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), job title, and department of the employee claiming reimbursement. The trip identifier — destination city or region, purpose of travel, and names of clients or events visited — establishes the business nexus required for SAT deductibility under Article 28 LISR. Without a documented business purpose, viáticos risk reclassification as non-deductible personal expenses.
Travel Dates and Itinerary (Fechas y Ruta del Viaje): Departure and return dates, the cities visited, and the total number of travel days. The itinerary establishes the temporal scope for calculating daily allowances and verifying that claimed lodging and meal expenses correspond to the documented travel period. SAT's maximum per-day viático rates apply by travel day — expenses claimed for days not in the travel period are non-deductible.
Expense Categories and Amounts (Categorías de Gastos): Itemized expenses organized by SAT-recognized category: transportation (boletos de avión, autobús, tren); lodging (hospedaje); meals (alimentos); ground transportation (taxis, Uber, renta de automóvil); and other business expenses (gastos de representación, peajes, estacionamiento). Each line item must show the date, provider name, CFDI folio number, subtotal, applicable IVA (Impuesto al Valor Agregado at 16% under the Ley del IVA), and total amount in MXN.
CFDI Documentation (Comprobantes Fiscales Digitales): For each expense item over $2,000 MXN, the corresponding CFDI factura must be attached or referenced. The CFDI must be issued by the service provider through the SAT-authorized electronic invoicing system — hotel CFDIs issued to the employer's RFC, airline CFDIs reflecting the employer or employee RFC, and restaurant CFDIs with the employer's RFC are all acceptable. Cash receipts (notas de venta) without CFDI status are not deductible under Article 29 CFF.
Advance Payment Reconciliation (Conciliación de Anticipo de Viáticos): If the employer provided a travel advance (anticipo de viáticos) before the trip, the form must reconcile the advance against actual expenses: if total expenses exceed the advance, the employer reimburses the difference; if the advance exceeded expenses, the employee returns the unused balance. Both reconciliation directions should be documented with the relevant amounts and payment dates.
Supervisor and Finance Authorization (Autorización del Supervisor y Finanzas): The form must carry two levels of approval: the employee's direct supervisor confirms the business necessity of the travel; and the Finance or Accounting department confirms that expenses comply with the employer's internal travel policy and SAT documentation requirements. IMSS and SAT auditors look for dual authorization as evidence of internal controls over viáticos management.
Currency and Exchange Rate Documentation: For international travel expenses incurred in foreign currency, the form must record the original currency amount, the applicable exchange rate (tipo de cambio) published by the Banco de México on the transaction date, and the MXN equivalent. Under Article 8 of the Ley del Impuesto sobre la Renta and SAT foreign currency conversion rules, the Banco de México fix rate (tipo de cambio fix) published on the date the expense was incurred governs the MXN conversion for ISR deductibility purposes. Expenses paid in USD or EUR must be converted at the official fix rate — using a different rate creates a deductibility discrepancy that SAT auditors flag during ISR reviews of viáticos accounts.
Forms-legal.com provides this Travel and Expense Reimbursement Form Mexico as a practical administrative starting point. SAT compliance for viáticos deductions involves specific Resolución Miscelánea Fiscal rules that change annually — employers should review their viáticos policies each January with a contador público (CPA) registered with the IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos) to align with the current SAT regulatory framework and to update CFDI documentation requirements as the SAT electronic invoicing standards evolve.
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Forms Legal. (2026). Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/forms/travel-expense-reimbursement-form-mexico
"Travel and Expense Reimbursement Form Mexico (Formulario de Gastos de Viaje y Reembolso) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/forms/travel-expense-reimbursement-form-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Los viáticos en México son las cantidades que el patrón entrega al trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje y alimentación originados por comisiones fuera del domicilio habitual de trabajo. Conforme al artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los viáticos están exentos del ISR para el trabajador cuando: el empleado se desplaza más de 50 kilómetros de su centro de trabajo; los gastos quedan documentados con CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet); y el monto no supera los importes máximos diarios establecidos por la Resolución Miscelánea Fiscal publicada anualmente por el SAT. Los montos que excedan los topes máximos SAT se consideran ingreso gravable para el trabajador y deben incluirse en el CFDI de nómina como percepción gravada sujeta a retención de ISR. Para el empleador, los viáticos son deducibles bajo el artículo 28, fracción V LISR cuando cuentan con CFDI que acrediten el RFC del patrón. Los viáticos no comprobados —pagos en efectivo sin CFDI de soporte— son generalmente no deducibles para el empleador y potencialmente acumulables como ingreso para el trabajador. El sistema CFDI del SAT genera trazabilidad electrónica completa de todas las transacciones de factura, convirtiendo a los viáticos en una de las partidas más auditadas en el cumplimiento fiscal empresarial mexicano.
Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), toda operación comercial superior a $2,000 MXN debe documentarse con un CFDI expedido mediante el sistema de facturación electrónica autorizado por el SAT. Para gastos de viaje empresariales: hospedaje, boletos de avión, renta de automóvil y la mayoría de las cuentas de restaurante que superen el umbral deben respaldarse con CFDI para ser deducibles para el patrón y exentos para el trabajador. Las transacciones inferiores a $2,000 MXN pueden documentarse con comprobante simplificado (nota de venta), pero el uso acumulado de notas de venta para la misma categoría de gasto a lo largo de varios días puede ser cuestionado por el SAT. Consejo práctico de cumplimiento: los trabajadores en comisión deben solicitar siempre una factura CFDI con el RFC del patrón en cada compra. Hoteles, aerolíneas y restaurantes formales expiden CFDI; los taxis informales y vendedores pequeños frecuentemente no pueden hacerlo. Los gastos de transporte sin CFDI disponible pueden quedar fuera de la deducibilidad o reembolsarse dentro de la tolerancia de gastos sin CFDI establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sin que el patrón pueda deducirlos.
No. Los reembolsos de gastos de viaje debidamente documentados (viáticos) quedan excluidos del Salario Base de Cotización (SBC) y no generan obligaciones de cuotas al IMSS, conforme al artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta exclusión aplica cuando los viáticos son reembolsos genuinos de gastos incurridos: el trabajador erogó dinero en un gasto empresarial documentado y se le reintegra ese costo específico. La exclusión exige soporte de CFDI: los viáticos no comprobados, los pagos globales de viaje sin justificación de gasto o los pagos habituales en efectivo por 'viaje' que no pueden vincularse a comisiones específicas no están protegidos por la exclusión del artículo 27 LSS y se consideran componentes de salario integrable bajo el artículo 84 LFT. Los inspectores del IMSS examinan específicamente los programas de viáticos durante las auditorías patronales —cruzan los registros de SBC en el IMSS contra los CFDI de nómina para identificar patrones de pagos regulares en efectivo etiquetados como viáticos sin documentación de viaje correspondiente. La reclasificación de viáticos no comprobados como SBC genera obligaciones retroactivas de cuotas al IMSS con actualizaciones y recargos conforme a los artículos 39 y 40 LSS.
Los empleadores mexicanos que entregan anticipos de viáticos a sus trabajadores antes de una comisión deben seguir el proceso de comprobación establecido por el SAT para mantener la deducibilidad de los anticipos. El SAT exige que los anticipos se comprueben dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del viaje —el trabajador presenta el formulario de gastos de viaje con todos los CFDI de soporte, y el remanente no comprobado debe reintegrarse al patrón. Si los gastos reales superan el anticipo, el empleador reembolsa la diferencia. El tratamiento contable sigue el artículo 28 LISR y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR): al momento del anticipo, el importe se registra como cuenta por cobrar recuperable; al comprobar con CFDI, el activo se convierte en gasto deducible en la medida de los CFDI acreditados; la porción sin CFDI permanece como gasto no deducible y puede tratarse como ingreso gravable para el trabajador. Los patrones cuyo personal viaja con frecuencia deben considerar un programa de tarjeta corporativa vinculada al RFC del patrón, que genera registros CFDI automáticos por cada transacción, simplificando significativamente la comprobación de anticipos y reduciendo el riesgo ante auditorías del SAT.
Sí, con los límites específicos del SAT. Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal, los patrones pueden pagar dietas diarias de alimentación (viáticos para alimentos) a trabajadores en comisión fuera del umbral de 50 kilómetros sin exigir CFDI individual por cada comida, hasta los importes máximos diarios que establece anualmente el SAT para viajes nacionales. Los montos dentro del límite máximo diario SAT están exentos de ISR para el trabajador y son deducibles para el patrón sin requerir CFDI individuales de alimentación. Las dietas que excedan el tope diario SAT son gravables para el trabajador y deben reportarse en el CFDI de nómina como concepto percepción gravada. Para viajes internacionales (viajes al extranjero), aplican montos distintos según el país de destino, conforme a las tablas de viáticos internacionales del SAT o el Anexo del Decreto de Salarios Mínimos. Para evitar ambigüedad, los patrones deben estructurar las dietas de alimentación como renglones desglosados en el formulario de gastos de viaje con referencia expresa al máximo diario SAT aplicable para el destino y la fecha, separando claramente los montos dentro del límite exento de cualquier exceso gravable.
Cuando los trabajadores usan su automóvil particular en comisiones de servicio, los patrones mexicanos suelen reembolsar con base en una tarifa por kilómetro. El reembolso debe documentarse en el formulario de gastos de viaje con las direcciones de origen y destino, kilómetros totales recorridos, tarifa por kilómetro y los CFDI de casetas de peaje. Para la deducibilidad bajo el artículo 28 LISR, los reembolsos por kilómetro de vehículos no propiedad del patrón deben cumplir los requisitos de acreditamiento del SAT —el empleador debe mantener una bitácora de viajes o registro de kilometraje por GPS para cada comisión. El SAT no publica una tarifa oficial por kilómetro para vehículos particulares: la tarifa utilizada debe ser comercialmente razonable y congruente con la política interna de viáticos de la empresa. Los gastos de gasolina reembolsados mediante CFDI de estaciones de servicio emitidos con el RFC del patrón son directamente deducibles. Los patrones que reembolsan gastos de vehículo sin documentación o a tarifas significativamente superiores a las del mercado corren el riesgo de que el SAT reclasifique el exceso como ingreso gravable para el trabajador bajo el artículo 94 LISR, generando obligaciones de retención de ISR y posible revisión de la integración al SBC por parte del IMSS.
Los patrones mexicanos deben conservar un expediente documental completo por cada reembolso de gastos de viaje para sustentar tanto la deducibilidad ante el SAT como la exclusión del SBC ante el IMSS. Los documentos requeridos incluyen: el formulario de gastos de viaje completo y autorizado (firmado por el trabajador, el supervisor y Finanzas); todos los CFDI de soporte de los gastos documentados —facturas de hotel, e-tickets de aerolínea, recibos de renta de auto y facturas de restaurante; registros de anticipos y documentación de comprobación; estados de cuenta de tarjeta corporativa con transacciones de viaje; y para reembolsos de vehículo, la bitácora de viajes o registros de kilometraje por GPS. Estos documentos deben conservarse por al menos cinco años conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que las revisiones fiscales del SAT sobre viáticos deducidos frecuentemente abarcan el plazo completo de cinco años de caducidad. Los inspectores del IMSS que revisan la composición del SBC también solicitarán documentación de viáticos para todo el período auditado —generalmente hasta cinco años bajo el artículo 300 de la Ley del Seguro Social. Los patrones deben almacenar copias electrónicas de todos los CFDI en un Archivo Contable Electrónico (ACE) que preserve el sello digital y el timbre del SAT, ya que estos elementos son necesarios para verificar la autenticidad del CFDI durante los procedimientos de validación del SAT.
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