Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo México (LFT art. 132 frac. XXVII-bis)
SOLICITUD DE PERMISO POR CUIDADO DE HIJO
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 132 fracción XXVII-bis y Artículo 170)
I. DATOS DEL TRABAJADOR/A
Nombre Completo: [Worker Name]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
Puesto de Trabajo: [Worker Job Title]
Departamento / Área: [Worker Department]
II. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social / Nombre del Patrón: [Employer Name]
Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Oficial de RH / Representante Autorizado: [HR Officer Name]
III. DETALLES DEL PERMISO SOLICITADO
Tipo de Permiso: [Leave Type]
Fecha del Evento (Nacimiento / Adopción): [Child Event Date]
Fecha de Inicio del Permiso: [Leave Start Date]
Fecha de Regreso al Trabajo: [Leave End Date]
Total de Días de Permiso: [Total Leave Days]
El/La suscrito/a solicita respetuosamente el permiso antes indicado, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, y se compromete a proporcionar la documentación de respaldo correspondiente.
IV. DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
Documento Adjunto: [Supporting Document]
Notas Adicionales: [Additional Notes]
V. DECLARACIONES Y COMPROMISOS
El/La trabajador/a declara que la información proporcionada es verídica y se compromete a:
a) Presentar la documentación de respaldo antes de la fecha de inicio del permiso o en la fecha del evento, según corresponda.
b) Notificar al patrón cualquier cambio en las fechas previstas con la mayor anticipación posible.
c) Reincorporarse a sus labores en la fecha indicada en la presente solicitud, salvo causa médica debidamente documentada ante el IMSS.
El patrón reconoce que durante el permiso por maternidad (Artículo 170 LFT) y la licencia de paternidad (Artículo 132 fracción XXVII-bis LFT) se preserva la relación laboral, continúan las aportaciones al IMSS e INFONAVIT sobre el Salario Base de Cotización registrado, y el/la trabajador/a conserva los derechos de antigüedad, vacaciones y PTU correspondientes al período de licencia.
FIRMAS
En [Request City], a [Request Date].
EL/LA TRABAJADOR/A SOLICITANTE:
[Worker Name]
NSS: [Worker NSS]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE DE RECIBO DEL PATRÓN:
[Employer Name]
Recibido por: [HR Officer Name]
Firma: _________________________ Sello: _________________________ Fecha: _________________________
Requesting Worker (Trabajador/a Solicitante)
________________
Signature
HR Officer / Employer Representative (Patrón / RH)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo México (LFT art. 132 frac. XXVII-bis)
La Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo en México es una solicitud formal por escrito que un trabajador presenta a un patrón en México para pedir una ausencia autorizada o arreglos de trabajo reducidos a fin de cuidar a un hijo, regulada por el artículo 132, fracción XXVII-bis, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obliga a los patrones a otorgar el permiso de paternidad y refuerza el derecho constitucional a la vida familiar conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El documento formaliza el derecho del trabajador a un acomodo parental y crea un registro oficial para efectos del IMSS, la nómina y los recursos humanos.
El derecho laboral mexicano amplió de manera significativa los derechos parentales a través del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2016, que introdujo el artículo 132, fracción XXVII-bis, en la LFT. Conforme a esta disposición, los patrones están obligados a otorgar a los padres cinco días laborables de permiso de paternidad pagado por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un infante. La Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, rige además las prestaciones de maternidad: el artículo 101 de la LSS otorga a la trabajadora asegurada un subsidio por maternidad durante el periodo de permiso de maternidad de 84 días (42 antes del parto más 42 después del parto) conforme al artículo 170 de la LFT, pagado al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el IMSS.
Más allá del permiso de paternidad obligatorio de cinco días, los trabajadores pueden solicitar un permiso sin goce de sueldo adicional conforme a los artículos 132, fracción XVII, y 42 de la LFT por causas personales justificadas. Muchos patrones que operan al amparo de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) negociados con sindicatos reconocidos registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) otorgan prestaciones de permiso parental superiores que exceden los mínimos de la LFT, incluidos un permiso de paternidad ampliado, horarios de descansos por lactancia (tiempo para lactancia conforme al artículo 170, fracción IV, de la LFT) y programas de reincorporación gradual al trabajo. Cuando existen tales prestaciones superiores, forman parte del contrato de trabajo y no pueden reducirse de manera unilateral conforme al artículo 57 de la LFT.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) administra el subsidio por maternidad a través de la rama de Guarderías y Prestaciones Sociales, que también proporciona guarderías a las trabajadoras aseguradas y, desde las reformas de 2019, a los padres solteros asegurados conforme a la Circular Administrativa 09/2019 del IMSS. Los trabajadores elegibles deben contar con un mínimo de treinta semanas de cotización registradas ante el IMSS en los doce meses anteriores a la fecha del permiso conforme al artículo 101 de la LSS. El patrón debe notificar al IMSS el periodo del permiso a través del Sistema de Información de Administración de Recursos Humanos (SIARHE) o del portal IDSE del patrón.
Para los casos de adopción, el artículo 170, fracción II, de la LFT otorga a la madre adoptiva un permiso de maternidad posadopción de 84 días si el menor es menor de tres años, y un permiso de seis semanas si el menor tiene entre tres y siete años. Los padres que adoptan como padres solteros o como cuidadores principales pueden solicitar un trato equivalente conforme a los principios de no discriminación del artículo 3 de la LFT reformado en 2021. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido recomendaciones que reconocen los arreglos de coparentalidad y el derecho de ambos padres a participar en el cuidado de los hijos sin discriminación laboral conforme al principio de corresponsabilidad parental.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo) emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exige a los patrones identificar y mitigar los factores de riesgo psicosocial, que incluyen las cargas de trabajo excesivas que impiden la participación parental en el cuidado de la familia. La Inspección Federal del Trabajo de la STPS puede auditar los registros del patrón para verificar que se respeten los derechos de permiso parental del artículo 132, fracción XXVII-bis, de la LFT y que no se haya tomado ninguna acción discriminatoria contra los trabajadores por ejercer esos derechos conforme a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
Cuándo necesitas Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo México (LFT art. 132 frac. XXVII-bis)
La Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo en México se necesita siempre que un trabajador contratado por tiempo indeterminado o por tiempo determinado regido por la Ley Federal del Trabajo pretende tomar un permiso autorizado para fines de cuidado de un hijo y requiere que el patrón reconozca formalmente la ausencia, conserve la relación de trabajo y coordine la administración de prestaciones con el IMSS.
El documento se requiere cuando un trabajador invoca el artículo 132, fracción XXVII-bis, de la LFT para solicitar los cinco días laborables obligatorios de permiso de paternidad pagado tras el nacimiento o la adopción de un hijo. Los patrones que niegan o reducen este derecho enfrentan sanciones de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS conforme al artículo 994 de la LFT, incluidas multas de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada infracción.
Una Solicitud de Permiso también se necesita cuando una trabajadora notifica al patrón su intención de iniciar el permiso de maternidad prenatal conforme al artículo 170 de la LFT, lo que permite al patrón presentar la correspondiente Alta de Incapacidad ante el IMSS para activar los pagos del subsidio por maternidad. Sin un documento de solicitud formal, el subsidio del IMSS no puede procesarse de manera oportuna y el patrón puede quedar expuesto a reclamaciones de que el salario debía seguir pagándose durante el periodo cubierto por el IMSS.
El formato se requiere cuando un trabajador solicita un permiso de cuidado de hijo sin goce de sueldo adicional más allá de los mínimos legales, por ejemplo, para cuidar a un recién nacido con discapacidad, a un hijo en tratamiento médico o a un menor incorporado a través del Sistema Nacional DIF (Desarrollo Integral de la Familia) en procedimientos de adopción. Este permiso adicional requiere un acuerdo por escrito entre el patrón y el trabajador conforme al artículo 42 de la LFT.
Los patrones que operan guarderías afiliadas al IMSS al amparo del programa de guarderías deben mantener registros de todas las solicitudes de acomodo de cuidado de hijo para las auditorías de la Delegación Regional del IMSS. Las áreas de recursos humanos usan la solicitud formal para computar el impacto en el Salario Diario Integrado (SDI), en los días de participación de PTU y en la generación de vacaciones durante el periodo del permiso.
Qué incluir en tu Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo México (LFT art. 132 frac. XXVII-bis)
Una Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo en México completa conforme a la Ley Federal del Trabajo debe incluir los siguientes componentes para ser válida a efectos del IMSS, la STPS y el procesamiento de nómina.
Identificación del trabajador solicitante: el nombre legal completo, el Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS, el RFC (Registro Federal de Contribuyentes expedido por el SAT), la CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), el puesto actual y el área o departamento de trabajo. El NSS es esencial para que el IMSS verifique las semanas de cotización y procese el subsidio por maternidad conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social.
Identificación del patrón: el nombre legal (razón social) de la entidad empleadora, el número de Registro Patronal del IMSS, el RFC del patrón y el nombre y el cargo del responsable de recursos humanos o del representante legal que acusa la solicitud. El Registro Patronal del IMSS identifica la cuenta del patrón contra la cual se registran las semanas de cotización del trabajador.
Tipo y fundamento legal del permiso: la identificación expresa del tipo de permiso solicitado: permiso de paternidad (licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII-bis, de la LFT), permiso de maternidad prenatal (artículo 170, fracción II, de la LFT), permiso de maternidad posnatal (artículo 170, fracción IV, de la LFT), permiso por adopción (artículo 170, fracción II, de la LFT) o permiso de cuidado de hijo sin goce de sueldo (artículo 42 de la LFT). Cada tipo tiene una duración legal, derechos de pago y procedimientos del IMSS distintos. Clasificar mal el tipo de permiso puede afectar la elegibilidad del subsidio del IMSS y el procesamiento de la nómina.
Periodo del permiso: la fecha de inicio y la fecha de regreso al trabajo expresadas en formato DD/MM/AAAA, según lo requiere la documentación laboral y del IMSS. Deben especificarse el total de días naturales y de días laborables de ausencia. Para el permiso de maternidad, el periodo de 84 días conforme al artículo 170 de la LFT debe dividirse en segmentos antes y después del parto, y cualquier traspaso médico de días conforme al artículo 170, fracción III, de la LFT debe documentarse.
Documentación de soporte: la referencia a los documentos de soporte adjuntos: el certificado médico del IMSS que señala la fecha probable de parto, la resolución de adopción expedida por el Sistema Nacional DIF o por el tribunal competente, o el alta hospitalaria. El IMSS requiere el Certificado de Incapacidad por Maternidad (Forma ST-3) para procesar el subsidio por maternidad conforme al artículo 101 de la LSS.
Tratamiento del salario y de las prestaciones durante el permiso: la manifestación de si el permiso es con o sin goce de sueldo, la referencia al subsidio del IMSS cuando proceda y la confirmación de que las aportaciones al IMSS, al INFONAVIT y al SAT continuarán a la tasa del SBC registrado antes de iniciar el permiso. El artículo 84 de la LFT y la normativa del IMSS exigen que las aportaciones continúen durante el permiso de maternidad al nivel pleno del SBC.
Condiciones de reincorporación: la confirmación de que la relación de trabajo se conserva durante el periodo del permiso conforme al artículo 170 de la LFT, de que el trabajador regresará al mismo puesto con el mismo salario y prestaciones, y de que la generación de vacaciones y la antigüedad continúan acumulándose durante los periodos de permiso legal. Esto protege frente a controversias posteriores ante los Tribunales Laborales o el proceso de conciliación del CFCRL.
Acuse y firma del patrón: el acuse por escrito firmado por un representante autorizado del patrón (por lo general, el Gerente de Recursos Humanos o el Representante Legal), con el sello de la empresa y la fecha. El acuse del patrón crea el registro oficial requerido por la Inspección Federal del Trabajo de la STPS conforme al artículo 804 de la LFT, que exige la conservación de los registros laborales durante al menos un año después de terminada la relación de trabajo.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo en México como una herramienta práctica para trabajadores y patrones. Cada acomodo parental debe revisarse frente al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable, si lo hay, y verificarse con un Licenciado en Derecho o abogado laboralista para confirmar el cumplimiento de los plazos de procesamiento del IMSS, de los requisitos de inspección de la STPS y de cualquier prestación superior negociada a través del registro sindical ante el CFCRL.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Permiso por Cuidado de Hijo México (LFT art. 132 frac. XXVII-bis) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-permiso-cuidado-hijo-mexico
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Preguntas Frecuentes
El artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo establece cinco días hábiles de licencia de paternidad con goce de sueldo para los trabajadores por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un infante. Estos cinco días se pagan al salario base completo del trabajador y el patrón debe otorgarlos sin exigir al trabajador usar vacaciones u otros derechos de licencia. El período de cinco días comienza a partir de la fecha de nacimiento o a partir de la fecha en que surte efecto el auto de adopción emitido por el Sistema Nacional DIF o el tribunal competente. Los patrones que se niegan a otorgar esta licencia o que imponen condiciones a su ejercicio están sujetos a sanciones de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS conforme al artículo 994 de la LFT, con multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) por infracción. Muchos patrones que operan bajo contratos colectivos de trabajo otorgan una licencia de paternidad ampliada —diez, quince o veinte días— como una prestación superior conforme al artículo 57 de la LFT. Los trabajadores cubiertos por dichos contratos deben verificar la duración de licencia aplicable en el CCT depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de presentar la solicitud de licencia.
Durante el período de licencia de maternidad de 84 días establecido por el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (42 días antes del parto y 42 días después del parto), el IMSS paga un subsidio por maternidad directamente a la trabajadora asegurada conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, siempre que la trabajadora haya acumulado un mínimo de treinta semanas de cotización al IMSS en los doce meses anteriores a la licencia. El subsidio se paga al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el IMSS, no del Salario Diario Integrado (SDI) completo. El patrón debe reportar la licencia presentando el Certificado de Incapacidad por Maternidad del IMSS (formato ST-3) a través del portal patronal IDSE. Durante el período cubierto por el IMSS, el patrón no está obligado a pagar el salario base por separado, pero debe continuar con las obligaciones de aportación al IMSS, al INFONAVIT y al SAT al nivel del SBC. Las trabajadoras que no cumplen el umbral de treinta semanas de cotización no tienen derecho al subsidio del IMSS y deben negociar arreglos de compensación directamente con el patrón conforme al artículo 42 de la LFT.
El artículo 170, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo permite a las trabajadoras transferir hasta cuatro de las seis semanas de licencia de maternidad previas al parto al período posterior al parto, con autorización previa por escrito del patrón y un certificado médico del IMSS que confirme que el embarazo avanza con normalidad y sin riesgo para la madre o el hijo. Esta disposición se introdujo para permitir que las trabajadoras que desean seguir trabajando más cerca de su fecha probable de parto acumulen más tiempo de recuperación y de vínculo después del nacimiento. La trabajadora debe presentar la solicitud de transferencia por escrito antes de que inicie el período de licencia previa al parto: las transferencias retroactivas no están permitidas. El IMSS debe ser notificado del calendario de licencia modificado a través del portal IDSE del patrón. El período total de licencia permanece en 84 días sin importar el arreglo de transferencia. Las trabajadoras que transfieren días y después presentan complicaciones durante el período previo al parto restante pueden solicitar a su médico tratante del IMSS que certifique una incapacidad temporal para el trabajo conforme al artículo 477 de la LFT para cubrir cualquier ausencia adicional.
La licencia de maternidad legal conforme al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y la licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT no interrumpen la continuidad de la relación laboral. Durante los períodos de licencia legal, la trabajadora continúa acumulando antigüedad para efectos del cálculo de las indemnizaciones conforme al artículo 162 de la LFT y de los derechos de vacaciones conforme al artículo 76 de la LFT. El período de maternidad de 84 días cuenta como tiempo trabajado para efectos de la distribución de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme a los artículos 117 a 131 de la LFT: la participación de la trabajadora en la PTU se calcula como si los días hubieran sido trabajados. Sin embargo, la licencia sin goce de sueldo otorgada conforme al artículo 42 de la LFT más allá de los derechos legales puede reducir el conteo de días trabajados usado en los cálculos de la PTU, según si la ausencia se caracteriza como una suspensión justificada o como una ausencia convenida. Los trabajadores deben aclarar el tratamiento de la PTU con el área de Recursos Humanos de su patrón y, si están cubiertos por un contrato colectivo de trabajo, revisar las disposiciones del CCT registrado ante el CFCRL.
Los patrones no pueden negar los derechos de licencia obligatorios establecidos por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. La licencia de paternidad de cinco días conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT y la licencia de maternidad de 84 días conforme al artículo 170 de la LFT son derechos irrenunciables conforme al artículo 5 de la LFT: cualquier acción del patrón que impida, condicione o sancione a un trabajador por ejercer estos derechos constituye una violación sancionable por la Inspección Federal del Trabajo de la STPS. La discriminación contra un trabajador por embarazo o paternidad también viola el artículo 3 de la LFT, reformado en 2021, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Un trabajador a quien se le niegue la solicitud de licencia puede presentar una queja ante la Delegación Federal del Trabajo de la STPS o iniciar un procedimiento de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al artículo 684-A de la LFT antes de acudir a los Tribunales Laborales. La licencia sin goce de sueldo adicional más allá de los derechos legales está sujeta al acuerdo del patrón conforme al artículo 42 de la LFT y no puede exigirse de forma unilateral, sino que debe negociarse de buena fe.
La documentación de respaldo requerida para una Solicitud de Licencia para el Cuidado de un Hijo en México varía según el tipo de licencia que se solicita. Para la licencia de maternidad conforme al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, la trabajadora debe proporcionar el Certificado de Incapacidad por Maternidad del IMSS (formato ST-3) emitido por el médico o la clínica tratante del IMSS, que señala la fecha probable de parto y la fecha recomendada de inicio de la licencia. Para la licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT, el trabajador debe proporcionar el acta de nacimiento del hijo emitida por el Registro Civil, o el auto de adopción (resolución de adopción) emitido por el Sistema Nacional DIF o el tribunal familiar competente. Para los casos de adopción que involucran a un menor de entre tres y siete años, deben incluirse la resolución de adopción y la documentación de entrega del DIF. Para la licencia sin goce de sueldo adicional para el cuidado de un hijo conforme al artículo 42 de la LFT, deben acompañar la solicitud los certificados médicos del IMSS o del ISSSTE, los diagnósticos de discapacidad del CRIT (Centro de Rehabilitación e Inclusión Infantil Teletón) u otra institución acreditada, o los documentos de entrega del DIF que sustenten la necesidad específica de cuidado. Los patrones deben conservar todos los documentos de respaldo durante al menos un año después de terminada la relación laboral conforme al artículo 804 de la LFT.
Durante la licencia de maternidad legal cubierta por el subsidio de maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, las aportaciones patronales al IMSS calculadas sobre el Salario Base de Cotización (SBC) deben continuar sin interrupción. La normativa del IMSS exige que el patrón mantenga activa la inscripción (alta) de la trabajadora durante todo el período de licencia y continúe enterando las cuotas obrero-patronales bimestrales del IMSS a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del SBC conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT también deben continuar durante la licencia legal, asegurando que la subcuenta de vivienda de la trabajadora en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR/AFORE) no se interrumpa. La retención de ISR durante el período de licencia de maternidad se suspende sobre la porción del subsidio del IMSS, que está exenta del impuesto sobre la renta conforme al artículo 93, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para los períodos de licencia sin goce de sueldo no cubiertos por el IMSS, el patrón y la trabajadora deben acordar si continúan las aportaciones voluntarias al IMSS al nivel del SBC registrado para preservar el acceso de la trabajadora a la atención médica y a las prestaciones del IMSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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