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Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México

Superior Benefits Agreement Mexico (Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley)

CONVENIO DE PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY

Celebrado conforme al Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo

I. PARTES

PATRÓN:

Nombre / Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]

Domicilio Fiscal: [Employer Address]

TRABAJADOR:

Nombre: [Worker Name]

RFC: [Worker RFC]

NSS (IMSS): [Worker NSS]

Puesto: [Worker Position]

Contrato Individual de Trabajo base de fecha: [Base Contract Date]

Salario Diario Base: [Base Daily Salary]

Las partes celebran el presente Convenio de Prestaciones Superiores conforme al Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza la mejora de las condiciones de trabajo por mutuo acuerdo. El presente Convenio complementa el Contrato Individual de Trabajo de referencia y establece las prestaciones superiores al mínimo legal que el Patrón otorga al Trabajador como condiciones contractuales adquiridas irrevocables bajo el Artículo 57 LFT.

II. BASE MÍNIMA LEGAL — REFERENCIA (ARTS. 76, 80, 87 LFT)

Las partes reconocen que las siguientes prestaciones son SUPERIORES a los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y se constituyen como derechos contractuales bajo el Artículo 56 LFT, no como actos de liberalidad discrecional del Patrón:

• Aguinaldo mínimo legal (Art. 87 LFT): 15 días de salario

• Vacaciones mínimas legales (Art. 76 LFT): 12 días hábiles desde el primer año

• Prima vacacional mínima legal (Art. 80 LFT): 25% sobre el salario vacacional

III. PRESTACIONES SUPERIORES — AGUINALDO Y VACACIONES

Aguinaldo Superior: [Aguinaldo Días]

El aguinaldo se pagará antes del día 15 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado durante el año en curso, calculado a razón del número de días pactados entre 365 por cada día efectivamente trabajado.

Vacaciones Superiores: [Vacaciones Días]

Las vacaciones se tomarán en períodos acordados entre el Trabajador y el Patrón, con aviso previo de al menos 5 días hábiles. Los días de vacaciones no tomados en el año podrán acumularse por un período máximo de 12 meses.

Prima Vacacional Superior: [Prima Vacacional]

La prima vacacional se pagará al inicio del período vacacional del Trabajador.

IV. VALES DE DESPENSA Y CAJA DE AHORRO

Vales de Despensa: [Vales Despensa]

Los vales de despensa se entregarán mensualmente mediante tarjeta electrónica de beneficios. El monto hasta el salario mínimo general vigente mensual es ISR-exento bajo el Artículo 93 Fracción XXVII LISR y no integra al SDI conforme al Artículo 27 LSS.

Caja de Ahorro: [Caja Ahorro]

Las aportaciones patronales a la caja de ahorro son ISR-exentas hasta el 13% del salario anual del Trabajador conforme al Artículo 93 LISR, y no integran al SDI bajo el Artículo 27 LSS cuando el fondo cumple los requisitos del Reglamento de la LISR.

V. SEGUROS Y OTRAS PRESTACIONES SUPERIORES

Seguro de Gastos Médicos Mayores Privado: [Seguro Médico]

El seguro de gastos médicos mayores es una prestación superior que complementa la cobertura del IMSS. Las primas pagadas por el Patrón no integran al SDI y son deducibles para el Patrón bajo el Artículo 93 LISR. La cobertura del IMSS se mantiene en todos sus términos.

Seguro de Vida: [Seguro Vida]

Las primas del seguro de vida sin componente de ahorro son ISR-exentas para el Trabajador y no integran al SDI.

Otras Prestaciones Superiores: [Otras Prestaciones]

VI. INTEGRACIÓN AL SDI Y TRATAMIENTO ISR

[SDI Integración]

El Patrón actualizará el Salario Diario Integrado declarado ante el IMSS para reflejar los componentes integrables de las prestaciones superiores, conforme al Artículo 84 LFT y al Artículo 27 LSS, y reportará cualquier modificación al IMSS dentro del plazo legal. Las prestaciones superiores que formen parte del SDI generarán las cuotas IMSS e INFONAVIT adicionales correspondientes, que serán cubiertas por el Patrón.

El Patrón incorporará todas las prestaciones superiores en el CFDI de nómina correspondiente (complemento de nómina CFDI 4.0), identificando correctamente los conceptos exentos e integrables conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

VII. IRREVOCABILIDAD — ARTÍCULO 57 LFT

Las prestaciones superiores documentadas en el presente Convenio constituyen condiciones de trabajo adquiridas conforme al Artículo 57 LFT. El Patrón no podrá reducir ni eliminar ninguna de estas prestaciones de manera unilateral. Cualquier modificación o reducción requerirá el consentimiento escrito expreso del Trabajador — sin dicho consentimiento, la reducción unilateral facultará al Trabajador a dar por rescindida la relación laboral por causa imputable al Patrón bajo el Artículo 51 LFT, con derecho a la indemnización constitucional y a 20 días por año de servicio conforme al Artículo 50 LFT.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL PATRÓN:

[Employer Name]

Firma: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A:

[Worker Name]

Puesto: [Worker Position]

Firma: _________________________

Employer (Patrón)

________________

Signature

Worker (Trabajador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México

El Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley en México es un documento legal regido por el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), utilizado para documentar formalmente los beneficios laborales otorgados por el patrón que superan los mínimos legales, incluyendo aguinaldo mejorado, vacaciones ampliadas, vales de despensa, caja de ahorro empresarial y otras prestaciones superiores, protegiendo a ambas partes ante futuras controversias sobre la naturaleza y valor de los beneficios acordados.

La importancia jurídica de documentar las prestaciones superiores en un Convenio escrito es determinante. Bajo el artículo 57 LFT, el patrón no puede reducir unilateralmente los beneficios establecidos a los trabajadores — una vez otorgada una prestación superior, se convierte en un derecho laboral adquirido (condición de trabajo adquirida). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre prestaciones superiores, estableciendo que los beneficios otorgados tres o más veces en 12 meses adquieren carácter de condiciones de trabajo adquiridas bajo el artículo 57 LFT. Esta doctrina hace riesgoso el otorgamiento informal de prestaciones, pues puede crear obligaciones irrevocables de manera inadvertida.

Para efectos del IMSS, las prestaciones superiores que forman parte del SDI bajo el artículo 84 LFT deben declararse en el Salario Diario Integrado y generan obligaciones adicionales de cuotas bajo la Ley del Seguro Social (LSS). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con reglas específicas para el tratamiento fiscal de las prestaciones superiores bajo los artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — algunas prestaciones son parcial o totalmente exentas dentro de límites definidos. El Convenio de Prestaciones Superiores sirve como documento base para el análisis de integración del SDI ante el IMSS y para el tratamiento fiscal de nómina ante el SAT. La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) fortaleció las protecciones a los trabajadores al requerir que las reducciones a las condiciones laborales establecidas sean aprobadas mediante el nuevo proceso de conciliación y legitimación colectiva ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), haciendo aún más difícil jurídicamente la reducción unilateral de prestaciones superiores documentadas. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México

El Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley en México es necesario cada vez que un patrón otorga beneficios laborales que superan los mínimos de la Ley Federal del Trabajo y desea crear un registro claro y jurídicamente ejecutable de esas prestaciones. El artículo 56 LFT autoriza expresamente la mejora de prestaciones por acuerdo mutuo, y el convenio escrito es el instrumento adecuado para documentar dichas mejoras.

El convenio se requiere cuando el patrón establece un paquete de prestaciones mejoradas al contratar nuevo personal — documentando desde el inicio que beneficios como aguinaldo de 30 días, 20 días de vacaciones desde el primer año, o vales de despensa mensuales se otorgan como derechos contractuales y no como gestos discrecionales. La documentación temprana evita futuras controversias sobre si se prometió una prestación, su valor y las condiciones de modificación.

El Convenio de Prestaciones Superiores es necesario cuando el patrón introduce un nuevo programa de prestaciones a nivel empresa — al implementar una caja de ahorro empresarial bajo el artículo 110 fracción II LFT, lanzar un plan de seguro médico privado o establecer una estructura de bonos de desempeño. El convenio crea el marco jurídico del programa, especificando elegibilidad, montos de aportación, calendario de pagos y condiciones de aplicación.

El documento se requiere cuando el contrato individual de un trabajador está siendo actualizado o renegociado — en caso de promoción, reestructuración organizacional o ciclos de negociación colectiva. El convenio complementa el contrato base especificando todas las prestaciones superiores en un documento claro, haciendo transparente el paquete total de compensación.

El convenio es necesario para reducir o modificar una prestación superior ya establecida. Bajo el artículo 57 LFT, el patrón no puede reducir unilateralmente las prestaciones superiores — cualquier reducción requiere un acuerdo escrito con los trabajadores afectados y, en algunos casos, la intervención del CFCRL. También es necesario para los fines del cálculo anual del PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo los artículos 117 a 131 LFT, ya que documentar claramente los componentes salariales de cada trabajador facilita el cálculo correcto del PTU y previene controversias sobre la base salarial ante el CFCRL.

Qué incluir en tu Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México

Un Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley válido en México bajo el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente ejecutable y soportar el tratamiento correcto ante el IMSS y el SAT.

Partes y Relación Laboral: Nombre legal completo, RFC y Registro Patronal del patrón, y nombre completo, RFC, NSS, CURP y puesto del trabajador. Referencia al contrato individual de trabajo existente — incluyendo fecha del contrato y puesto regido — que el convenio complementa. El número de registro ante el CFCRL de cualquier contrato colectivo de trabajo aplicable también debe referenciarse.

Identificación de la Línea Base Legal Mínima: Referencia expresa a los mínimos legales que se superan — por ejemplo: 'Las partes acuerdan que las siguientes prestaciones son SUPERIORES al mínimo establecido en los artículos 76, 80, 87 y 117 LFT y se establecen como derechos contractuales bajo el artículo 56 LFT.' Este encuadre establece la base jurídica de las prestaciones superiores y evita que el patrón argumente posteriormente que eran discrecionales.

Descripción Detallada de Cada Prestación: Cada prestación superior debe describirse con precisión: nombre, valor monetario o fórmula de cálculo, calendario y frecuencia de pago, condiciones de elegibilidad, proporcionalidad para años parciales y si se integra al SDI para efectos del IMSS. Ejemplos: Aguinaldo mejorado — '45 días de salario diario base, pagados antes del 15 de diciembre, proporcional a 45/365 por día laborado'; Vacaciones ampliadas — '20 días hábiles por año desde el primer año, incrementando 2 días por año subsecuente'; Vales de despensa — '$3,500 MXN mensuales vía tarjeta electrónica, no integrable al SDI hasta el umbral exento de un salario mínimo mensual del CONASAMI bajo el artículo 93 LISR'.

Especificación de Integración al SDI: Para cada prestación, indicar si se integra al SDI bajo el artículo 84 LFT para el cálculo de cuotas IMSS. Las prestaciones por debajo de los umbrales exentos del SAT excluidas bajo el artículo 27 LSS deben declararse expresamente como no integrables para soportar la declaración del SBC del patrón ante el IMSS.

Tratamiento Fiscal ISR: El convenio debe referenciar el tratamiento SAT de cada prestación bajo la LISR — cuáles son exentas en su totalidad, parcialmente exentas o plenamente gravables. Esta transparencia facilita la preparación correcta del CFDI de nómina y evita controversias sobre retenciones de ISR en los pagos de prestaciones.

Condiciones de Modificación o Terminación: Declaración clara de que las prestaciones superiores sólo pueden reducirse o eliminarse mediante acuerdo escrito entre patrón y trabajador, conforme al artículo 57 LFT, y que la reducción unilateral constituye una modificación de condiciones de trabajo que otorga al trabajador el derecho a rescindir el contrato por causa justificada bajo el artículo 51 LFT y reclamar la liquidación íntegra bajo el artículo 50 LFT.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México como marco de referencia inicial. El diseño de programas de prestaciones involucra interacciones complejas entre la LFT, la LSS, la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT — los patrones deben trabajar con un contador público (CPA) y un abogado laboralista para estructurar un programa que logre los objetivos de reclutamiento y retención mientras optimiza el tratamiento ante el IMSS y el ISR, manteniendo pleno cumplimiento con la LFT. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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