Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México
CONVENIO DE PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY
Celebrado conforme al Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Registro Patronal]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
TRABAJADOR:
Nombre: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Puesto: [Worker Position]
Contrato Individual de Trabajo base de fecha: [Base Contract Date]
Salario Diario Base: [Base Daily Salary]
Las partes celebran el presente Convenio de Prestaciones Superiores conforme al Artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza la mejora de las condiciones de trabajo por mutuo acuerdo. El presente Convenio complementa el Contrato Individual de Trabajo de referencia y establece las prestaciones superiores al mínimo legal que el Patrón otorga al Trabajador como condiciones contractuales adquiridas irrevocables bajo el Artículo 57 LFT.
II. BASE MÍNIMA LEGAL — REFERENCIA (ARTS. 76, 80, 87 LFT)
Las partes reconocen que las siguientes prestaciones son SUPERIORES a los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y se constituyen como derechos contractuales bajo el Artículo 56 LFT, no como actos de liberalidad discrecional del Patrón:
• Aguinaldo mínimo legal (Art. 87 LFT): 15 días de salario
• Vacaciones mínimas legales (Art. 76 LFT): 12 días hábiles desde el primer año
• Prima vacacional mínima legal (Art. 80 LFT): 25% sobre el salario vacacional
III. PRESTACIONES SUPERIORES — AGUINALDO Y VACACIONES
Aguinaldo Superior: [Aguinaldo Días]
El aguinaldo se pagará antes del día 15 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado durante el año en curso, calculado a razón del número de días pactados entre 365 por cada día efectivamente trabajado.
Vacaciones Superiores: [Vacaciones Días]
Las vacaciones se tomarán en períodos acordados entre el Trabajador y el Patrón, con aviso previo de al menos 5 días hábiles. Los días de vacaciones no tomados en el año podrán acumularse por un período máximo de 12 meses.
Prima Vacacional Superior: [Prima Vacacional]
La prima vacacional se pagará al inicio del período vacacional del Trabajador.
IV. VALES DE DESPENSA Y CAJA DE AHORRO
Vales de Despensa: [Vales Despensa]
Los vales de despensa se entregarán mensualmente mediante tarjeta electrónica de beneficios. El monto hasta el salario mínimo general vigente mensual es ISR-exento bajo el Artículo 93 Fracción XXVII LISR y no integra al SDI conforme al Artículo 27 LSS.
Caja de Ahorro: [Caja Ahorro]
Las aportaciones patronales a la caja de ahorro son ISR-exentas hasta el 13% del salario anual del Trabajador conforme al Artículo 93 LISR, y no integran al SDI bajo el Artículo 27 LSS cuando el fondo cumple los requisitos del Reglamento de la LISR.
V. SEGUROS Y OTRAS PRESTACIONES SUPERIORES
Seguro de Gastos Médicos Mayores Privado: [Seguro Médico]
El seguro de gastos médicos mayores es una prestación superior que complementa la cobertura del IMSS. Las primas pagadas por el Patrón no integran al SDI y son deducibles para el Patrón bajo el Artículo 93 LISR. La cobertura del IMSS se mantiene en todos sus términos.
Seguro de Vida: [Seguro Vida]
Las primas del seguro de vida sin componente de ahorro son ISR-exentas para el Trabajador y no integran al SDI.
Otras Prestaciones Superiores: [Otras Prestaciones]
VI. INTEGRACIÓN AL SDI Y TRATAMIENTO ISR
[SDI Integración]
El Patrón actualizará el Salario Diario Integrado declarado ante el IMSS para reflejar los componentes integrables de las prestaciones superiores, conforme al Artículo 84 LFT y al Artículo 27 LSS, y reportará cualquier modificación al IMSS dentro del plazo legal. Las prestaciones superiores que formen parte del SDI generarán las cuotas IMSS e INFONAVIT adicionales correspondientes, que serán cubiertas por el Patrón.
El Patrón incorporará todas las prestaciones superiores en el CFDI de nómina correspondiente (complemento de nómina CFDI 4.0), identificando correctamente los conceptos exentos e integrables conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
VII. IRREVOCABILIDAD — ARTÍCULO 57 LFT
Las prestaciones superiores documentadas en el presente Convenio constituyen condiciones de trabajo adquiridas conforme al Artículo 57 LFT. El Patrón no podrá reducir ni eliminar ninguna de estas prestaciones de manera unilateral. Cualquier modificación o reducción requerirá el consentimiento escrito expreso del Trabajador — sin dicho consentimiento, la reducción unilateral facultará al Trabajador a dar por rescindida la relación laboral por causa imputable al Patrón bajo el Artículo 51 LFT, con derecho a la indemnización constitucional y a 20 días por año de servicio conforme al Artículo 50 LFT.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Puesto: [Worker Position]
Firma: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Worker (Trabajador)
________________
Signature
Qué es Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México
El Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley en México es un documento legal regido por el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), utilizado para documentar formalmente los beneficios laborales otorgados por el patrón que superan los mínimos legales, incluyendo aguinaldo mejorado, vacaciones ampliadas, vales de despensa, caja de ahorro empresarial y otras prestaciones superiores, protegiendo a ambas partes ante futuras controversias sobre la naturaleza y valor de los beneficios acordados.
La importancia jurídica de documentar las prestaciones superiores en un Convenio escrito es determinante. Bajo el artículo 57 LFT, el patrón no puede reducir unilateralmente los beneficios establecidos a los trabajadores — una vez otorgada una prestación superior, se convierte en un derecho laboral adquirido (condición de trabajo adquirida). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado amplia jurisprudencia sobre prestaciones superiores, estableciendo que los beneficios otorgados tres o más veces en 12 meses adquieren carácter de condiciones de trabajo adquiridas bajo el artículo 57 LFT. Esta doctrina hace riesgoso el otorgamiento informal de prestaciones, pues puede crear obligaciones irrevocables de manera inadvertida.
Para efectos del IMSS, las prestaciones superiores que forman parte del SDI bajo el artículo 84 LFT deben declararse en el Salario Diario Integrado y generan obligaciones adicionales de cuotas bajo la Ley del Seguro Social (LSS). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con reglas específicas para el tratamiento fiscal de las prestaciones superiores bajo los artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — algunas prestaciones son parcial o totalmente exentas dentro de límites definidos. El Convenio de Prestaciones Superiores sirve como documento base para el análisis de integración del SDI ante el IMSS y para el tratamiento fiscal de nómina ante el SAT. La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) fortaleció las protecciones a los trabajadores al requerir que las reducciones a las condiciones laborales establecidas sean aprobadas mediante el nuevo proceso de conciliación y legitimación colectiva ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), haciendo aún más difícil jurídicamente la reducción unilateral de prestaciones superiores documentadas. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México
El Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley en México es necesario cada vez que un patrón otorga beneficios laborales que superan los mínimos de la Ley Federal del Trabajo y desea crear un registro claro y jurídicamente ejecutable de esas prestaciones. El artículo 56 LFT autoriza expresamente la mejora de prestaciones por acuerdo mutuo, y el convenio escrito es el instrumento adecuado para documentar dichas mejoras.
El convenio se requiere cuando el patrón establece un paquete de prestaciones mejoradas al contratar nuevo personal — documentando desde el inicio que beneficios como aguinaldo de 30 días, 20 días de vacaciones desde el primer año, o vales de despensa mensuales se otorgan como derechos contractuales y no como gestos discrecionales. La documentación temprana evita futuras controversias sobre si se prometió una prestación, su valor y las condiciones de modificación.
El Convenio de Prestaciones Superiores es necesario cuando el patrón introduce un nuevo programa de prestaciones a nivel empresa — al implementar una caja de ahorro empresarial bajo el artículo 110 fracción II LFT, lanzar un plan de seguro médico privado o establecer una estructura de bonos de desempeño. El convenio crea el marco jurídico del programa, especificando elegibilidad, montos de aportación, calendario de pagos y condiciones de aplicación.
El documento se requiere cuando el contrato individual de un trabajador está siendo actualizado o renegociado — en caso de promoción, reestructuración organizacional o ciclos de negociación colectiva. El convenio complementa el contrato base especificando todas las prestaciones superiores en un documento claro, haciendo transparente el paquete total de compensación.
El convenio es necesario para reducir o modificar una prestación superior ya establecida. Bajo el artículo 57 LFT, el patrón no puede reducir unilateralmente las prestaciones superiores — cualquier reducción requiere un acuerdo escrito con los trabajadores afectados y, en algunos casos, la intervención del CFCRL. También es necesario para los fines del cálculo anual del PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) bajo los artículos 117 a 131 LFT, ya que documentar claramente los componentes salariales de cada trabajador facilita el cálculo correcto del PTU y previene controversias sobre la base salarial ante el CFCRL.
Qué incluir en tu Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México
Un Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley válido en México bajo el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente ejecutable y soportar el tratamiento correcto ante el IMSS y el SAT.
Partes y Relación Laboral: Nombre legal completo, RFC y Registro Patronal del patrón, y nombre completo, RFC, NSS, CURP y puesto del trabajador. Referencia al contrato individual de trabajo existente — incluyendo fecha del contrato y puesto regido — que el convenio complementa. El número de registro ante el CFCRL de cualquier contrato colectivo de trabajo aplicable también debe referenciarse.
Identificación de la Línea Base Legal Mínima: Referencia expresa a los mínimos legales que se superan — por ejemplo: 'Las partes acuerdan que las siguientes prestaciones son SUPERIORES al mínimo establecido en los artículos 76, 80, 87 y 117 LFT y se establecen como derechos contractuales bajo el artículo 56 LFT.' Este encuadre establece la base jurídica de las prestaciones superiores y evita que el patrón argumente posteriormente que eran discrecionales.
Descripción Detallada de Cada Prestación: Cada prestación superior debe describirse con precisión: nombre, valor monetario o fórmula de cálculo, calendario y frecuencia de pago, condiciones de elegibilidad, proporcionalidad para años parciales y si se integra al SDI para efectos del IMSS. Ejemplos: Aguinaldo mejorado — '45 días de salario diario base, pagados antes del 15 de diciembre, proporcional a 45/365 por día laborado'; Vacaciones ampliadas — '20 días hábiles por año desde el primer año, incrementando 2 días por año subsecuente'; Vales de despensa — '$3,500 MXN mensuales vía tarjeta electrónica, no integrable al SDI hasta el umbral exento de un salario mínimo mensual del CONASAMI bajo el artículo 93 LISR'.
Especificación de Integración al SDI: Para cada prestación, indicar si se integra al SDI bajo el artículo 84 LFT para el cálculo de cuotas IMSS. Las prestaciones por debajo de los umbrales exentos del SAT excluidas bajo el artículo 27 LSS deben declararse expresamente como no integrables para soportar la declaración del SBC del patrón ante el IMSS.
Tratamiento Fiscal ISR: El convenio debe referenciar el tratamiento SAT de cada prestación bajo la LISR — cuáles son exentas en su totalidad, parcialmente exentas o plenamente gravables. Esta transparencia facilita la preparación correcta del CFDI de nómina y evita controversias sobre retenciones de ISR en los pagos de prestaciones.
Condiciones de Modificación o Terminación: Declaración clara de que las prestaciones superiores sólo pueden reducirse o eliminarse mediante acuerdo escrito entre patrón y trabajador, conforme al artículo 57 LFT, y que la reducción unilateral constituye una modificación de condiciones de trabajo que otorga al trabajador el derecho a rescindir el contrato por causa justificada bajo el artículo 51 LFT y reclamar la liquidación íntegra bajo el artículo 50 LFT.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Convenio de Prestaciones Superiores a la Ley México como marco de referencia inicial. El diseño de programas de prestaciones involucra interacciones complejas entre la LFT, la LSS, la LISR y la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT — los patrones deben trabajar con un contador público (CPA) y un abogado laboralista para estructurar un programa que logre los objetivos de reclutamiento y retención mientras optimiza el tratamiento ante el IMSS y el ISR, manteniendo pleno cumplimiento con la LFT. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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}Preguntas Frecuentes
Las prestaciones superiores a la ley son beneficios laborales que exceden los mínimos de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos laborales mexicanos aplicables. No son individualmente obligatorias — ninguna ley mexicana exige otorgar aguinaldo de 30 días, seguro médico privado o vales de despensa por encima del umbral exento. Sin embargo, una vez que el patrón ha establecido una prestación superior — mediante un Convenio de Prestaciones Superiores escrito, los términos del contrato individual, o práctica consistente — esa prestación se convierte en una condición de trabajo adquirida bajo el artículo 57 LFT que no puede reducirse ni eliminarse unilateralmente. Las prestaciones mínimas legales que todo patrón del sector privado en México debe otorgar incluyen: aguinaldo de 15 días bajo el artículo 87 LFT; mínimo de 12 días de vacaciones por año bajo el artículo 76 LFT; prima vacacional del 25 % bajo el artículo 80 LFT; PTU del 10 % de utilidades anuales gravables bajo los artículos 117 a 131 LFT; registro ante el IMSS bajo el artículo 15 LSS; y aportaciones al INFONAVIT bajo el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Bajo el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, las prestaciones superiores establecidas no pueden reducirse unilateralmente por el patrón — cualquier reducción requiere el consentimiento escrito expreso de los trabajadores afectados. Intentar reducirlas unilateralmente constituye una modificación de condiciones de trabajo que otorga al trabajador el derecho a rescindir el contrato por causa justificada bajo el artículo 51 LFT y reclamar la liquidación íntegra — incluyendo la indemnización constitucional de tres meses bajo el artículo 50 LFT, 20 días por año de servicio y todas las prestaciones proporcionales devengadas. La reforma laboral de 2019 (Decreto DOF 1 de mayo de 2019) complicó aún más las reducciones unilaterales al requerir que los cambios a condiciones laborales colectivas pasen por un proceso de legitimación ante el CFCRL o el Tribunal Laboral, demostrando que los trabajadores afectados aceptan genuinamente la modificación. Los patrones con necesidad económica que requieran reducir prestaciones superiores deben recurrir a un abogado laboralista para estructurar la modificación mediante conciliación formal ante el CFCRL y minimizar la exposición a liquidaciones.
Varias categorías de prestaciones laborales superiores gozan de exención total o parcial del ISR bajo el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las principales exenciones para 2025 incluyen: vales de despensa exentos hasta un salario mínimo general mensual ($278.80 x 30 = $8,364 MXN/mes) bajo el artículo 93 LISR fracción XXVII; aportaciones patronales a la caja de ahorro exentas hasta el 13 % del salario anual del trabajador cuando el fondo cumple los requisitos del artículo 27 fracción I inciso a) del Reglamento de la LISR; primas de seguro de vida exentas cuando la póliza no tiene componente de ahorro; aportaciones complementarias de retiro dentro de los límites del SAR exentas; ciertos reembolsos de gastos médicos dentro de los límites de la póliza exentos; y el aguinaldo legal de 15 días exento bajo el artículo 93 fracción XIV LISR, mientras que el aguinaldo superior por encima de los 15 días es gravable. La Resolución Miscelánea Fiscal publicada cada año establece los montos exentos precisos — los patrones deben verificar los umbrales actuales cada enero con un contador público certificado (CPC) registrado ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Sí — si una prestación superior se integra al Salario Diario Integrado (SDI) para efectos de las cuotas IMSS depende de la naturaleza de la prestación y del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Bajo el artículo 84 LFT, el SDI incluye todas las prestaciones regulares y periódicas que forman parte del salario. Las prestaciones que se integran al SDI incluyen: aguinaldo mejorado por encima de 15 días; prima vacacional ampliada; bonos de desempeño habituales; y apoyos de transporte o vivienda pagados habitualmente en efectivo. Las excluidas del SDI por ley bajo el artículo 27 LSS incluyen: vales de despensa hasta un salario mínimo mensual; aportaciones a la caja de ahorro hasta el 13 % del salario cumpliendo los requisitos de la LISR; primas de seguro médico pagadas por el patrón; y reembolsos documentados de gastos de viaje (viáticos). El Convenio de Prestaciones Superiores debe clasificar expresamente cada prestación como integrable o no integrable al SDI para orientar el cálculo de cuotas IMSS y respaldar la posición del patrón durante auditorías del IMSS.
El PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) bajo los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo se calcula con base en el salario percibido durante el ejercicio fiscal. La definición de salario para el PTU bajo el artículo 124 LFT es el salario diario base — no incluye todos los componentes del SDI para efectos del IMSS. El artículo 124 LFT excluye de la base salarial del PTU: la prima por horas extra; vales de despensa; aportaciones a la caja de ahorro; y ciertos otros pagos de prestaciones. El aguinaldo mejorado, la prima vacacional ampliada y los bonos de desempeño contractualmente establecidos pueden afectar el cálculo del PTU dependiendo de su caracterización como salario o prestación. Documentar con precisión los componentes salariales en el Convenio de Prestaciones Superiores facilita el cálculo correcto del PTU y reduce el riesgo de impugnaciones ante el CFCRL bajo el artículo 121 LFT.
Al concluir la relación laboral en México, los trabajadores tienen derecho al valor proporcional de todas las prestaciones superiores por la fracción del año laborado. El finiquito debe incluir: aguinaldo proporcional mejorado — si el convenio otorga 30 días y el trabajador es dado de baja a los seis meses, recibe 15 días proporcionales; días de vacaciones proporcionales y prima vacacional a las tasas ampliadas del convenio; y cualquier pago de prestación superior devengado y no liquidado. El Convenio de Prestaciones Superiores sirve como documento rector para calcular estos montos de terminación. Para despido injustificado, la liquidación bajo el artículo 50 LFT se calcula sobre el SDI del trabajador — que incorpora las prestaciones superiores integrables — lo que significa que las prestaciones mejoradas incrementan proporcionalmente la obligación de terminación del patrón. El finiquito debe listar expresamente el valor proporcional de cada prestación superior y referenciar el Convenio de Prestaciones Superiores como documento fuente del método de cálculo, generando un historial auditable para procedimientos ante el CFCRL o el Tribunal Laboral.
Un Convenio de Prestaciones Superiores entre patrón y trabajador individual no requiere registro ante autoridad gubernamental para tener efectos jurídicos — surte efectos desde la firma de ambas partes. Sin embargo, la ratificación voluntaria ante el CFCRL o ante un Notario Público proporciona protección jurídica significativamente mayor. Un convenio ratificado ante el CFCRL adquiere efecto de cosa juzgada bajo el marco de la reforma laboral de 2019 — ninguna de las partes puede impugnar posteriormente los términos acordados ante un Tribunal Laboral. Un convenio formalizado ante Notario Público establece la autenticidad de las firmas mediante fe de firma, evitando la repudiación. Para convenios colectivos de prestaciones superiores que afectan a toda la plantilla — por ejemplo, la implementación de una caja de ahorro empresarial o un plan médico colectivo — el acuerdo puede necesitar depositarse ante el CFCRL si constituye una modificación a condiciones cubiertas por un contrato colectivo de trabajo existente bajo el artículo 424 LFT reformado. Los patrones con contratos colectivos vigentes deben consultar a su abogado laboralista antes de establecer o modificar prestaciones superiores que puedan interactuar con los términos del contrato colectivo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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