Maternity Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso de Maternidad)
SOLICITUD DE PERMISO DE MATERNIDAD
Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo — Artículo 101 de la Ley del Seguro Social
I. PARTES
TRABAJADORA:
Nombre Completo: [Worker Name]
Puesto: [Worker Job Title]
Área / Departamento: [Worker Department]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Representante de RRHH: [HR Representative]
II. DATOS DEL EMBARAZO Y CERTIFICADO IMSS
Fecha Probable de Parto (certificada por UMF IMSS): [Expected Birth Date]
Fecha del Certificado Prenatal IMSS: [IMSS Certificate Date]
Número de Folio del Certificado Prenatal: [IMSS Certificate Folio]
Semanas Cotizadas al IMSS (últimos 12 meses): [Weeks Cotizadas]
El certificado prenatal expedido por la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS se adjunta a la presente solicitud como documento soporte para el inicio del trámite de subsidio de maternidad conforme a los Artículos 84 y 101 de la Ley del Seguro Social (LSS).
III. FECHAS DE DESCANSO DE MATERNIDAD
Fecha de Inicio del Descanso Prenatal: [Prenatal Start Date]
Transferencia de Semanas Prenatales al Postnatal: [Prenatal Transfer]
Distribución del Período (semanas prenatales / semanas postnatales): [Prenatal Weeks Taken]
Fecha Estimada de Término del Descanso Postnatal: [Postnatal End Date]
Fecha Estimada de Reincorporación al Trabajo: [Expected Return Date]
El período total de descanso de maternidad es de 12 semanas (84 días naturales), compuesto por descanso prenatal (6 semanas antes de la fecha probable de parto) y descanso postnatal (6 semanas después del parto), conforme al Artículo 170 de la LFT. La trabajadora podrá transferir hasta 4 semanas del descanso prenatal al postnatal bajo certificación médica IMSS que acredite que el trabajo no representa riesgo para el feto o la madre. Las fechas definitivas del descanso postnatal se confirmarán al registrarse la fecha real del parto.
IV. DERECHOS DURANTE EL DESCANSO DE MATERNIDAD
El patrón confirma el cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el período de descanso de maternidad, conforme al Artículo 170 de la LFT y los Artículos 101–103 de la Ley del Seguro Social:
a) SALARIO: El salario íntegro de la trabajadora se pagará durante el período de descanso. El subsidio IMSS (100% del salario diario promedio registrado — Art. 101 LSS) se abonará directamente a la trabajadora por el IMSS a través de su cuenta CLABE, y el patrón pagará el diferencial si el salario contractual excede el SDI registrado.
b) PUESTO Y ANTIGÜEDAD: El descanso de maternidad no interrumpe la antigüedad de la trabajadora ni afecta su puesto, sus derechos laborales ni el cómputo de prestaciones (vacaciones, aguinaldo, PTU, prima vacacional), conforme al Artículo 170 Fracción III LFT.
c) REGISTRO IMSS: El patrón mantendrá activo el registro IMSS de la trabajadora durante todo el período de descanso, realizando las gestiones necesarias ante el IMSS para el trámite del subsidio de maternidad.
d) PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO: Se prohíbe despedir a la trabajadora durante el embarazo o el período de descanso de maternidad conforme al Artículo 170 Fracción VI LFT y al Artículo 3 LFT (no discriminación). Cualquier despido en este período se presume discriminatorio y otorga a la trabajadora el derecho a la indemnización constitucional más la acción de daños ante el CONAPRED.
e) DESCANSOS DE LACTANCIA: Al reincorporarse, la trabajadora tendrá derecho a dos descansos diarios de 30 minutos para lactancia materna durante seis meses, conforme al Artículo 170 Fracción IV LFT. La trabajadora presentará la Solicitud de Descansos para Lactancia al momento de su reincorporación.
FIRMA Y ACUSE DE RECIBO
En [Application City], a [Application Date].
LA TRABAJADORA:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL PATRÓN / REPRESENTANTE DE RRHH:
[Employer Name]
[HR Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACUSE: El patrón acusa recibo de la presente solicitud y del certificado prenatal IMSS adjunto, y se obliga a iniciar los trámites de registro de incapacidad de maternidad ante el IMSS a través del portal patronal antes del inicio del descanso prenatal.
Pregnant Worker (Trabajadora Embarazada)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Patrón / Recursos Humanos)
________________
Signature
What Is a Maternity Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso de Maternidad)?
A Maternity Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso de Maternidad or Aviso de Incapacidad por Maternidad) is the formal written notification submitted by a pregnant trabajadora (worker) to her patron (employer) requesting authorization for maternity leave and confirming her intention to exercise the maternity rights guaranteed under the Ley Federal del Trabajo (LFT) — published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970 and reformed through 2022 — and under the Ley del Seguro Social (LSS, published in the DOF on 21 December 1995). The document initiates the employer's administrative obligations, triggers IMSS subsidy payments, and creates the written record required for STPS compliance and the worker's personnel file under Article 804 LFT.
The constitutional basis for maternity rights in Mexico is Article 123, Apartado A, Fracción V of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917, which mandates that women workers be given rest periods before and after childbirth, receive full salary during those periods, retain their employment and seniority rights, and receive assistance from IMSS for medical attention and baby supplies. The detailed statutory framework is established by Article 170 of the Ley Federal del Trabajo, which governs pregnancy and maternity rights for private-sector workers (trabajadoras), and Articles 101 through 103 of the Ley del Seguro Social, which establish the IMSS maternity subsidy (subsidio por maternidad) payable during the leave period.
Under Article 170 LFT, pregnant workers are entitled to six weeks of paid rest (descanso) before the expected date of childbirth (fecha probable de parto) and six weeks of paid rest after delivery — for a total of twelve weeks (84 calendar days) of maternity leave. At the worker's option, the prenatal rest period of up to four weeks may be transferred to the postnatal period, extending postnatal leave to up to ten weeks, provided the work performed does not constitute a risk to the health of the fetus or the mother. During maternity leave, the employer must: pay the worker her full salary; maintain her in her job position and seniority; and not count the maternity leave period against any vacation or annual bonus calculations.
The IMSS maternity subsidy under Article 101 LSS is the financing mechanism for maternity leave payments. Workers registered with the IMSS who have made contributions for at least 30 weeks within the 12 months preceding the expected date of birth (fecha probable de parto) are entitled to receive a daily subsidy equal to 100% of their average daily wage (salario promedio diario) registered with the IMSS. The subsidy is paid directly by IMSS to the worker, and the employer's payment obligation is accordingly reduced — in practice, many employers pay the full salary during leave and subsequently recover the IMSS subsidy amount, while others pay only the IMSS subsidy amount with the worker receiving the balance directly from IMSS. The total IMSS maternity subsidy is paid from the maternity insurance (seguro de enfermedades y maternidad) branch of IMSS funded by employer and worker contributions under Articles 25 and 107 LSS.
Beyond the salary and subsidy, Article 170 LFT grants pregnant workers additional protections. Employers are prohibited from assigning pregnant workers to tasks requiring physical exertion that endangers the pregnancy under Article 170 Section I LFT. Workers must be assigned to lighter duties or allowed to continue in their role without physical risk certification from the IMSS (certificado de riesgo en el trabajo para embarazadas). Article 170 Section VI LFT prohibits employers from dismissing pregnant workers or from requiring them to present certificates of non-pregnancy as a condition of employment or promotion — a practice that constitutes prohibited discrimination under Article 3 LFT and the Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, enforced by the Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
For workers in the public sector covered by the Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, Apartado B of Article 123), maternity rights are governed by Article 28 LFTSE and the ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) regulations, which provide equivalent protections — 90 days of paid maternity leave plus breastfeeding breaks. The private-sector LFT framework analyzed in this document applies to all workers under Apartado A of Article 123.
When Do You Need a Maternity Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso de Maternidad)?
A Maternity Leave Application Mexico is needed at a specific point in the pregnancy process and must be submitted with adequate advance notice to allow the employer and IMSS to process the leave correctly.
The application is needed as soon as the worker's pregnancy is medically confirmed and an expected date of birth (fecha probable de parto) has been established by an IMSS-affiliated gynecologist or family doctor. Under Article 170 LFT, the worker must provide the employer with a medical certificate (certificado médico) issued by the IMSS (through the worker's Unidad de Medicina Familiar — UMF — or a IMSS-authorized clinic) confirming the expected date of birth, so that the six-week prenatal leave can be scheduled to commence at the right time. The Maternity Leave Application should accompany or immediately follow the delivery of this IMSS prenatal certificate to the employer's human resources department.
The document is also needed when the worker exercises her option under Article 170 LFT to transfer up to four weeks of prenatal leave to the postnatal period. This election must be formalized in writing — preferably in the maternity leave application itself — and must be supported by a medical opinion from the IMSS confirming that continued work during the transferred prenatal period poses no risk to the fetus or the worker's health. The employer must record the worker's election and the supporting medical documentation in the personnel file.
The application is needed for IMSS subsidy processing. Workers must register their maternity leave with the IMSS through the employer's IMSS account or through the IMSS digital portal, providing the UMF-issued prenatal certificate (certificado prenatal IMSS) and the worker's NSS (Número de Seguridad Social). The IMSS will verify that the worker has accumulated the minimum 30 contribution weeks in the 12 months before the expected birth date under Article 101 LSS before approving the subsidy. Employers who fail to register the maternity leave with IMSS lose the ability to offset the subsidy against their payroll obligations and may remain liable for the full salary during the leave period.
A Maternity Leave Application is also needed in cases of premature birth (parto prematuro), multiple birth (parto múltiple), or adoption (adopción) of an infant. For adoptions, Article 170-bis LFT (added by reforms) provides adoptive mothers with maternity leave equivalent to the postnatal period. For premature births, the prenatal leave period that was not yet started at the time of birth transfers automatically to the postnatal period under IMSS regulations. Each of these scenarios requires a specific written request documenting the circumstances and the adjusted leave schedule.
Finally, the application is needed for payroll and IMSS reporting compliance. From the date of maternity leave commencement, the employer must modify the worker's payroll to reflect the IMSS subsidy arrangement — either continuing full salary with internal IMSS offset recovery, or paying only the difference between the IMSS subsidy and the worker's actual salary. The CFDI de Nómina (payroll digital receipt) issued for maternity leave periods must use the correct payment concept codes under the SAT's Anexo 20 specifications, and the IMSS must be notified of the leave commencement through the employer's IMSS registration portal.
What to Include in Your Maternity Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso de Maternidad)
A valid Maternity Leave Application Mexico must include the following elements to satisfy the legal requirements of Ley Federal del Trabajo art. 170, Ley del Seguro Social art. 101, and STPS documentation standards.
Worker Identification: Full legal name of the pregnant worker (trabajadora), her job title (puesto), department (área), IMSS Social Security Number (NSS), RFC, and CURP. The NSS is essential for verifying the worker's IMSS contribution history (semanas cotizadas) and processing the maternity subsidy under Article 101 LSS. The CURP is required for IMSS prenatal certificate cross-referencing.
Employer Identification: Full legal name (razón social) and RFC of the employer (patrón), the employer's IMSS registro patronal, and the name and contact details of the authorized HR representative receiving the application. The IMSS registro patronal is needed to file the maternity leave notification through the employer's IMSS account.
Expected Date of Birth and Medical Certificate Reference: The worker's expected date of birth (fecha probable de parto) as certified by the IMSS Unidad de Medicina Familiar (UMF), and the date and folio number of the IMSS prenatal certificate (certificado prenatal). The prenatal certificate is issued by the IMSS UMF and constitutes the primary medical document initiating maternity leave entitlement under Articles 84 and 101 LSS.
Prenatal Leave Dates: The requested start date of prenatal leave (fecha de inicio del descanso prenatal), which must be six weeks before the expected date of birth under Article 170 LFT. Where the worker exercises the option to transfer up to four weeks of prenatal leave to the postnatal period, the application must state the elected prenatal period (minimum two weeks) and the corresponding extension of postnatal leave, supported by an IMSS medical opinion confirming no risk to the pregnancy.
Postnatal Leave Dates: The expected postnatal leave end date (fecha de término del descanso postnatal), which is six weeks after the actual date of delivery — to be confirmed once the child is born and the IMSS birth certificate (acta de nacimiento IMSS) is issued. In cases of premature birth or complications requiring extended postnatal care, the postnatal period may be extended under IMSS medical criteria, and the application should note that postnatal dates are subject to confirmation.
IMSS Subsidy Acknowledgment: A statement confirming the worker's understanding of the IMSS maternity subsidy mechanism under Article 101 LSS — that the subsidy equals 100% of the average daily wage registered with IMSS, paid for the duration of the maternity leave, and funded through the seguro de enfermedades y maternidad branch of IMSS. The worker should confirm her NSS and verify through the IMSS digital portal (IMSS Digital) that her 30-week contribution minimum is met.
Job Protection and Seniority Confirmation: A clause confirming that, under Article 170 Section IV LFT, the worker's employment position (puesto), seniority (antigüedad), and all employment rights are preserved during maternity leave — the leave period does not interrupt the employment relationship for any LFT benefit calculation purpose. The employer's signature on this clause constitutes an acknowledgment of this statutory obligation.
Breastfeeding Break Notice: A reference to Article 170 Section V LFT and Article 94 LFT, which entitle the returning worker to two 30-minute breastfeeding breaks per working day (or equivalent flexible time as agreed) for up to six months after returning from maternity leave. The worker should submit a separate Solicitud de Permiso de Lactancia upon return, but the maternity leave application may include an advance notice of this upcoming entitlement.
Signature Block: Signatures of the worker and the authorized employer representative, city and date in DD/MM/YYYY format, and a written employer acknowledgment (acuse de recibo) confirming receipt of the application and the attached IMSS prenatal certificate. This acknowledgment creates the documentary evidence that the employer was timely notified of the pregnancy and maternity leave dates.
Forms-legal.com provides this Maternity Leave Application Mexico template as a practical starting point for documenting maternity leave under Mexican labour and social security law. Each application should be submitted with the IMSS prenatal certificate attached, and employers should immediately register the leave through their IMSS employer portal to avoid subsidy processing delays.
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Forms Legal. (2026). Maternity Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso de Maternidad) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/forms/maternity-leave-application-mexico
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}Frequently Asked Questions
La licencia de maternidad en México es de 12 semanas (84 días naturales) de descanso plenamente pagado conforme al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo: seis semanas antes de la fecha probable de parto (descanso prenatal) y seis semanas después del parto (descanso postnatal). La licencia se paga mediante una combinación de la obligación salarial del patrón conforme al artículo 170 de la LFT y el subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Las trabajadoras inscritas ante el IMSS que han cotizado al menos 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha probable de parto reciben un subsidio diario del IMSS equivalente al 100% de su salario diario promedio registrado ante el IMSS: este subsidio cubre en la práctica la obligación salarial del patrón durante el período de licencia. Las trabajadoras que no han cumplido el umbral de 30 semanas de cotización al IMSS aún tienen derecho a las 12 semanas de licencia con protección del empleo conforme al artículo 170 de la LFT, pero deben depender del patrón para el pago del salario en lugar del subsidio del IMSS. El artículo 170, fracción II, prohíbe expresamente cualquier reducción del salario durante la licencia de maternidad.
La ley mexicana otorga una sólida protección del empleo a las trabajadoras embarazadas. El artículo 170, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente a los patrones exigir a las trabajadoras presentar un certificado de no embarazo como condición para el empleo, la permanencia en el empleo o el ascenso, una práctica prohibida generalizada que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) investiga de forma activa. Despedir a una trabajadora embarazada sin causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT le da derecho a la indemnización constitucional completa (tres meses de salario más 20 días por año de servicio conforme al artículo 50 de la LFT) más todas las prestaciones devengadas. Además, el despido de una trabajadora embarazada puede calificarse como discriminatorio conforme al artículo 3 de la LFT y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, lo que permite presentar una queja ante el CONAPRED. La NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial) también exige a los patrones prevenir la violencia y el acoso laboral dirigidos a las trabajadoras embarazadas. Las trabajadoras que enfrentan presión para ser despedidas durante el embarazo deben buscar asesoría inmediata de un licenciado en derecho especializado en derecho laboral y pueden contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de la STPS para asistencia legal gratuita.
Para recibir el subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la Ley del Seguro Social, una trabajadora debe: (1) estar inscrita ante el IMSS a través de su patrón actual conforme al artículo 15 de la LSS; (2) haber acumulado un mínimo de 30 semanas de cotización al IMSS (semanas cotizadas) dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha probable de parto; y (3) presentar un certificado prenatal válido del IMSS emitido por su Unidad de Medicina Familiar (UMF) o clínica autorizada del IMSS. La trabajadora verifica sus semanas cotizadas a través del portal IMSS Digital o acudiendo a su UMF. Si no se cumple el umbral de 30 semanas —por ejemplo, si la trabajadora inició su empleo recientemente o tuvo una interrupción en su inscripción ante el IMSS—, el subsidio no es pagadero, pero subsiste la licencia de 12 semanas con protección del empleo conforme al artículo 170 de la LFT. El IMSS paga el subsidio directamente a la trabajadora a través de su cuenta bancaria CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), por lo general de forma semanal durante el período de licencia. Los patrones deben asegurarse de que la trabajadora permanezca inscrita ante el IMSS durante todo el período de licencia aun cuando no se pague salario activo.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo permite a las trabajadoras embarazadas transferir hasta cuatro semanas del período de descanso prenatal de seis semanas al período postnatal, a elección de la trabajadora. Esto significa que la trabajadora podría tomar tan solo dos semanas de licencia prenatal y hasta diez semanas de licencia postnatal, para un total de doce semanas. La opción de transferir semanas prenatales requiere dos condiciones: (1) la trabajadora debe solicitar la transferencia por escrito antes de que inicie la licencia prenatal, por lo general a través de la solicitud de licencia de maternidad; y (2) la transferencia debe estar autorizada médicamente por el IMSS mediante una certificación de que el trabajo continuado durante el período prenatal transferido no representa riesgo para la salud del feto ni de la madre. Las trabajadoras que eligen esta opción con frecuencia siguen trabajando hasta dos semanas antes de la fecha probable de parto y toman diez semanas de descanso después del parto, lo que permite más tiempo de recuperación y de vínculo con el recién nacido. La transferencia no modifica el derecho total al subsidio del IMSS de 12 semanas conforme al artículo 101 de la LSS, que cubre todo el período de licencia sin importar la distribución prenatal/postnatal elegida.
Si el bebé nace antes de la fecha probable (parto prematuro), el período de licencia prenatal que aún no se había tomado al momento del nacimiento se transfiere de forma automática al período postnatal, extendiendo la licencia postnatal más allá de las seis semanas estándar para cubrir el derecho completo de doce semanas. Por ejemplo, si la trabajadora inició la licencia prenatal cuatro semanas antes de la fecha probable de parto pero el bebé llegó tras solo dos semanas de licencia prenatal, las dos semanas prenatales no utilizadas se suman a las seis semanas postnatales para un total de ocho semanas postnatales. El IMSS ajustará el calendario de pago del subsidio en consecuencia. Si el nacimiento ocurre después de la fecha probable —un embarazo postérmino—, la licencia prenatal continúa hasta la fecha real del parto, y el período postnatal de seis semanas comienza a partir de la fecha real de nacimiento, lo que potencialmente extiende la licencia total más allá de doce semanas. El patrón debe seguir cumpliendo las obligaciones de protección del empleo del artículo 170 de la LFT durante todo el período real de licencia, y el IMSS ajusta los pagos del subsidio con base en las fechas reales certificadas por el médico o el hospital que atiende el parto.
La licencia de maternidad no reduce ni interrumpe el derecho de la trabajadora a las vacaciones, la prima vacacional o el aguinaldo conforme a la Ley Federal del Trabajo. El artículo 170, fracción III, de la LFT establece expresamente que la licencia de maternidad se computa como tiempo de trabajo efectivo para todos los efectos de antigüedad y de acumulación de prestaciones: las doce semanas de licencia de maternidad no crean una interrupción en el año de aniversario de la trabajadora para efectos del derecho a vacaciones conforme al artículo 76 de la LFT, y el período de licencia se computa para los días trabajados en el cálculo del aguinaldo conforme al artículo 87 de la LFT. Esto significa que una trabajadora que toma doce semanas de licencia de maternidad en un año aún acumula su derecho anual completo a vacaciones y su aguinaldo anual completo proporcional a su período total de empleo, incluida la licencia. La prima vacacional conforme al artículo 80 de la LFT se calcula de igual forma sobre el derecho completo a vacaciones sin deducción por la licencia de maternidad. Los pagos del subsidio del IMSS recibidos durante la licencia de maternidad se computan como salario recibido para efectos del cálculo de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme al artículo 124 de la LFT, preservando el derecho de la trabajadora a la PTU del ejercicio fiscal.
La ley mexicana se amplió para cubrir a las madres adoptivas tras las reformas legislativas a la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 170 Bis de la LFT (reformado), las madres que adoptan legalmente a un recién nacido tienen derecho al período de descanso postnatal de seis semanas y al subsidio por maternidad del IMSS correspondiente conforme al artículo 101 de la LSS, siempre que cumplan el mismo requisito de 30 semanas de cotización al IMSS y que la adopción sea de un menor por debajo de cierto umbral de edad especificado en la normativa aplicable del IMSS. La adopción debe formalizarse mediante una sentencia de adopción emitida por un Juez de lo Familiar conforme al Código Civil Federal o al código civil estatal aplicable, y debe proporcionarse al patrón una copia de la sentencia de adopción como documento de respaldo para la solicitud de licencia. Las madres adoptivas tienen derecho a la misma protección del empleo conforme al artículo 170 de la LFT que las madres biológicas durante el período de licencia. Los padres adoptivos también pueden tener acceso a la licencia de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT: los períodos y las condiciones de licencia aplicables deben confirmarse con el IMSS y con el área de Recursos Humanos del patrón con base en las disposiciones legales vigentes.
El artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente cualquier reducción del salario durante el período de descanso de maternidad: el patrón debe pagar a la trabajadora su salario completo durante las doce semanas de licencia. El subsidio por maternidad del IMSS conforme al artículo 101 de la LSS opera como un mecanismo de reembolso: el IMSS paga el 100% del salario diario promedio registrado de la trabajadora directamente a la trabajadora, y la obligación salarial neta del patrón durante la licencia es la diferencia (si la hubiera) entre el monto del subsidio del IMSS y el salario contractual real de la trabajadora. Cuando el SDI registrado ante el IMSS de la trabajadora coincide con su salario real, la obligación salarial del patrón durante la licencia queda plenamente cubierta por el subsidio del IMSS y no se requiere pago adicional del patrón. Sin embargo, si la trabajadora recibe prestaciones o bonos que no están integrados al SDI del IMSS —como ciertos bonos discrecionales excluidos de la integración del SDI conforme al artículo 84 de la LFT—, el patrón sigue siendo responsable de pagar esos componentes no subsidiados durante la licencia. Los patrones que reducen el salario o retienen pagos durante la licencia de maternidad violan el artículo 170, fracción II, de la LFT y están sujetos a multas de la STPS conforme a los artículos 992 a 1002 de la LFT.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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