Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción)
Conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo
SOLICITUD DE PERMISO POR ADOPCIÓN
Conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo
[Signature City], a [Request Date]
[HR Manager Name]
Gerente / Director de Recursos Humanos
[Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
[Employer Address]
PRESENTE
Yo, [Worker Name], con RFC [Worker RFC], CURP [Worker CURP], Número de Seguridad Social (NSS) [Worker NSS], quien desempeña el puesto de [Worker Position] en el área de [Worker Department], por medio del presente escrito y en ejercicio de los derechos que me confiere el Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), solicito respetuosamente a usted la autorización de permiso por adopción conforme a los siguientes hechos y fundamentos.
I. HECHOS
1. Con fecha [Placement Date], [Adoption Authority] realizó la entrega legal del menor [Child Name], nacido el [Child Date of Birth], quedando bajo mi cuidado y responsabilidad conforme a la resolución de [Adoption Type] correspondiente.
2. En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo, tengo derecho al siguiente período de permiso remunerado por adopción: [Worker Gender / Leave Entitlement].
II. SOLICITUD DE PERMISO
Con base en los hechos y fundamentos expuestos, solicito se me autorice el permiso por adopción por el período comprendido del [Leave Start Date] al [Leave End Date], inclusive, conforme al derecho que me otorga el Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, solicito que el patrón tramite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el aviso y subsidio correspondiente al período de adopción, de conformidad con los Artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social (LSS), calculado al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado.
III. DERECHOS DURANTE EL PERMISO
Conforme al Artículo 170-bis de la Ley Federal del Trabajo, hago constar que durante el período de permiso por adopción tengo derecho a: (a) conservar mi empleo, puesto, salario y antigüedad; (b) recibir el subsidio del IMSS o el salario íntegro según corresponda; (c) no ser sujeto de despido, terminación del contrato, ni cualquier acto discriminatorio relacionado con el ejercicio de este derecho, conforme a los Artículos 3 y 133, Fracción I de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Adjunto a la presente solicitud la siguiente documentación:
a) Resolución de adopción / Auto de entrega del menor emitido por [Adoption Authority].
b) Acta de nacimiento del menor [Child Name].
c) Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
d) Documentación adicional requerida por el IMSS o la institución adoptante.
Sin otro particular, quedo en espera de la autorización correspondiente y del acuse de recibo de la presente solicitud.
Atentamente,
___________________________________
[Worker Name]
RFC: [Worker RFC] | CURP: [Worker CURP] | NSS: [Worker NSS]
Puesto: [Worker Position] | Área: [Worker Department]
ACUSE DE RECIBO DEL PATRÓN
[Employer Name] acusa recibo de la presente Solicitud de Permiso por Adopción en [Signature City], a [Request Date].
Firma y sello del patrón: _________________________ Fecha: _________________________
Nombre del receptor: _________________________
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Employer / HR Representative (Patrón / RH)
________________
Signature
What Is a Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción)?
An Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción) is a formal written request submitted by a worker to their employer seeking paid leave upon the legal adoption of a child, governed by Article 170-bis of the Ley Federal del Trabajo (LFT) as introduced by the decree published in the Diario Oficial de la Federación on 27 January 2016 and further strengthened by subsequent amendments. The document initiates the administrative process that triggers the worker's statutory right to a leave period equivalent to the maternity or paternity leave protections established elsewhere in the LFT, giving adoptive parents the same employment security guarantees as biological parents under Mexican federal labour law.
The constitutional basis for adoption leave rests in Article 123, Apartado A of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917, which establishes that special protections apply to workers during maternity-related circumstances. The extension of those protections to adoptive parents through Article 170-bis LFT reflects Mexico's legislative recognition that the parent-child bond formed through adoption is legally and socially equivalent to the biological parent-child relationship recognized under the Código Civil Federal and state civil codes.
Under Article 170-bis LFT, a female worker who legally adopts a child under six years of age is entitled to six weeks of paid leave following the date on which the child is legally placed in her care (fecha de entrega del menor). A male worker who legally adopts a child is entitled to five business days of paid paternity-equivalent leave under Article 132, Fracción XXVII-Bis LFT following placement. The IMSS pays the corresponding cash subsidy (subsidio en dinero) through the same mechanism used for maternity leave under Articles 101 through 105 of the Ley del Seguro Social (LSS) published in the Diario Oficial de la Federación on 21 December 1995, calculated at 100% of the worker's base contribution salary (salario base de cotización — SBC).
The adoption process in Mexico is governed by the Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) published in the DOF on 4 December 2014, and administered through the Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) at federal and state levels, as well as through the Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) created by the LGDNNA. International adoptions additionally require compliance with the Hague Convention on Intercountry Adoption of 29 May 1993, to which Mexico acceded, and processing through the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
The Solicitud de Permiso por Adopción serves multiple functions simultaneously. Legally, it places the employer on formal notice of the anticipated or confirmed absence and triggers the employer's obligation under Article 170-bis LFT to grant the leave without deducting it from the worker's vacation balance, sick leave, or any other accrued leave entitlement. Administratively, the application provides the supporting documentation that the IMSS requires when the employer processes the worker's subsidy claim through the IMSS employer portal (Sistema de Información de Derechos Habientes — SIDH). Evidentiary, it creates a written record that protects the worker against arbitrary dismissal during the leave period under the anti-discrimination and job stability provisions of Articles 3 and 170-bis LFT.
The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) has issued guidelines under its gender equality and work-life balance programs (Programa de Trabajo Decente) reinforcing that employers may not discriminate against workers seeking adoption leave, and the Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) has documented cases in which denial of adoption leave constitutes a violation of fundamental rights protected under the Convención sobre los Derechos del Niño ratified by Mexico in 1990.
When Do You Need a Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción)?
An Adoption Leave Application Mexico is required whenever a worker employed under the Ley Federal del Trabajo who is covered by the IMSS social security system formally adopts a child and intends to claim the statutory paid leave entitlement under Article 170-bis LFT. The application must be submitted to the employer's human resources department with sufficient advance notice — ideally as soon as the worker receives confirmation of the adoption resolution from the DIF or the competent judicial authority — so that the employer can arrange operational coverage and process the IMSS subsidy claim without interruption.
The document is needed when a female worker adopts a child under six years of age and wishes to claim the six-week post-placement paid leave equivalent to the maternity leave protection under Article 170 LFT. The IMSS subsidy during this period is funded by the social security quotas paid by the employer and worker to the IMSS, not by the employer directly, making timely IMSS notification critical. The employer must file the corresponding incapacity notification (aviso de incapacidad por adopción) with the IMSS using the worker's NSS and the legal documentation confirming the adoption placement.
A Solicitud de Permiso por Adopción is also needed when a male worker adopts and claims the five-day paternity-equivalent leave under Article 132, Fracción XXVII-Bis LFT. Although shorter, this leave is equally protected against employer retaliation — Article 133, Fracción I LFT prohibits employers from refusing to grant leave rights established in the LFT or from taking any adverse employment action linked to the exercise of those rights.
The application is necessary in all employment sectors regardless of company size, including micro-enterprises (microempresas), small and medium businesses (PyMEs), large corporations (grandes empresas), and government-contracted workers in the private sector. Workers employed in the public sector under Apartado B of Article 123 of the Constitución are governed by the Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) rather than the LFT, and should consult the applicable administrative procedures of their federal entity or agency.
The document is also needed when an employer's internal policies or a collective bargaining agreement (contrato colectivo de trabajo — CCT) registered with the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) provide adoption leave benefits superior to the LFT minimum. In those cases, the Solicitud de Permiso por Adopción initiates the process under whichever framework is more favourable to the worker under Article 57 LFT, which mandates that superior contractual benefits must be honoured. Workers in the maquila, automotive, textile, and other sectors with active CCTs should verify whether their union agreement extends adoption leave beyond the statutory minimum before filing.
Under the Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) published in the DOF on 11 June 2003 and the NOM-035-STPS-2018 (psychosocial risk prevention standard), employers must treat adoption leave requests without discrimination and must maintain a supportive psychosocial environment for returning adoptive parents, recognizing the adjustment period involved in family integration. The STPS Inspección del Trabajo may audit compliance with Article 170-bis LFT as part of routine labour inspections.
What to Include in Your Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción)
A valid Adoption Leave Application Mexico under Article 170-bis of the Ley Federal del Trabajo must contain the following essential elements to initiate the leave, trigger IMSS subsidy processing, and protect the worker's job security during the absence.
Worker Identification: Full legal name of the worker, RFC (Registro Federal de Contribuyentes assigned by the SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población issued by RENAPO), NSS (Número de Seguridad Social assigned by IMSS), job position (puesto), and department or work area (área o departamento). These identifiers are required by the IMSS for subsidy claim processing and by the STPS for labour inspection records.
Employer Identification: Full legal name or business name (razón social) of the employer, RFC, Registro Patronal IMSS, and the name and title of the human resources manager or legal representative (representante legal) to whom the application is addressed. Where the employer is a group of companies (grupo empresarial), the specific legal entity employing the worker must be identified.
Adoption Details: The full name and date of birth of the child being adopted, the type of adoption (domestic adoption processed through DIF — adopción nacional; or international adoption processed through SRE and the Central Authority under the Hague Convention — adopción internacional), the status of adoption proceedings (in process or legally finalized), and the anticipated or confirmed date on which the child will be placed in the worker's care (fecha de entrega o acogimiento del menor). The IMSS requires that the child be under six years of age at the time of placement for the leave entitlement to apply under Article 170-bis LFT.
Requested Leave Period: The specific dates of the requested leave — start date (fecha de inicio del permiso) and end date (fecha de término del permiso) — calculated from the placement date. For female workers, the maximum entitlement is six weeks (42 calendar days) from the placement date. For male workers, the entitlement is five business days. The application should indicate whether any portion of the leave has been or will be combined with accrued vacation, which is permissible as long as the statutory adoption leave is not substituted by vacation days.
Supporting Documentation Reference: List of the legal documents attached to the application, which must include: the adoption resolution or placement order (resolución de adopción or auto de entrega del menor) issued by the competent authority (DIF, Tribunal de Justicia Familiar, or PPNNA); official identification (INE/IFE credential, passport, or foreign resident card) of the worker; the child's birth certificate (acta de nacimiento); and any court order or DIF certificate confirming legal guardianship pending full adoption proceedings.
IMSS Subsidy Statement: A declaration acknowledging that the worker understands the IMSS cash subsidy (subsidio en dinero) will be calculated at 100% of the worker's registered Salario Base de Cotización (SBC) and that the employer's obligation is to process the IMSS claim and maintain the worker's IMSS registration active during the leave period, with the IMSS paying the subsidy directly or through the employer's payroll system depending on the IMSS modality applicable to the employer.
Job Security Acknowledgment: Reference to the worker's right to return to the same position, salary, seniority, and benefits upon conclusion of the leave under Article 170-bis LFT. The employer may not terminate the worker during the adoption leave period or use the leave as grounds for adverse employment action. Any dismissal during the leave period is presumed to be without cause under Article 47 LFT, entitling the worker to full liquidación under Article 50 LFT plus additional damages.
Data Protection Notice: A brief aviso de privacidad under Article 15 of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), noting that the personal data of the worker and child provided in the application will be processed solely for leave administration, IMSS subsidy, and labour compliance purposes, with ARCO rights (access, rectification, cancellation, objection) exercisable before the INAI.
Signatures: The worker's signature with date, and the employer's acknowledgment signature (acuse de recibo) confirming receipt of the application and attached documents. The employer's acknowledgment is critical — without it, the worker lacks written proof that the employer was formally notified of the leave.
Forms-legal.com provides this Adoption Leave Application Mexico template as a practical starting point. Given the interaction of LFT obligations, IMSS subsidy procedures, DIF administrative requirements, and the specific factual circumstances of each adoption process, workers and employers should consult a licensed abogado laboralista and verify current IMSS guidelines before completing and submitting this document.
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Forms Legal. (2026). Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/forms/adoption-leave-application-mexico
"Adoption Leave Application Mexico (Solicitud de Permiso por Adopción) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/forms/adoption-leave-application-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, una trabajadora que adopta legalmente a un menor de seis años tiene derecho a seis semanas (42 días naturales) de licencia por adopción con goce de sueldo a partir de la fecha en que el menor le es legalmente entregado en cuidado (fecha de entrega del menor), según lo documente el DIF, el Tribunal de Justicia Familiar o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA). Un trabajador que adopta tiene derecho a cinco días hábiles con goce de sueldo conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT, la misma duración de la licencia de paternidad que aplica a los padres biológicos. El IMSS paga el subsidio en dinero al 100% del Salario Base de Cotización registrado para las trabajadoras, de la misma forma que la licencia de maternidad conforme a los artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores, los cinco días de licencia los paga directamente el patrón conforme al marco de la LFT. El menor debe ser menor de seis años al momento de la entrega; la adopción de un menor de mayor edad no genera el derecho del artículo 170 Bis, aunque los patrones pueden ampliar la licencia de forma voluntaria conforme a sus políticas internas o a un contrato colectivo de trabajo registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Una Solicitud de Licencia por Adopción en México conforme al artículo 170 Bis de la LFT debe acompañarse de la documentación oficial que confirme la adopción o la entrega legal. Entre los documentos requeridos por lo general se incluyen: la resolución de adopción o el auto de entrega del menor emitido por la oficina competente del DIF, el Tribunal de Justicia Familiar o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA); el acta de nacimiento del menor emitida por el Registro Civil; la identificación oficial del trabajador (credencial del INE/IFE o pasaporte); y, para las adopciones internacionales, la documentación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y de la Autoridad Central conforme a la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional. El IMSS puede además requerir que el patrón presente el aviso de incapacidad a través del portal patronal del IMSS usando el NSS (Número de Seguridad Social) del trabajador. Los patrones deben conservar copias de todos los documentos conforme al artículo 804 de la LFT durante al menos un año después de concluida la licencia, ya que la Inspección del Trabajo de la STPS y los auditores del IMSS pueden solicitarlos durante las inspecciones de rutina.
Un patrón no puede negar de forma lícita la licencia por adopción a un trabajador que cumple los requisitos del artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo una vez que el trabajador presenta la documentación de entrega legal que confirma la adopción de un menor de seis años. El artículo 133, fracción I, de la LFT prohíbe a los patrones negarse a otorgar los derechos de licencia establecidos en la LFT, y el artículo 3 de la LFT prohíbe la discriminación por cualquier circunstancia personal, incluido el estado familiar. La negativa de la licencia por adopción —o cualquier acción laboral adversa vinculada a la solicitud de licencia— constituye una causa de rescisión justificada por parte del trabajador conforme al artículo 51 de la LFT, lo que da derecho al trabajador a una liquidación completa equivalente a la que correspondería por despido injustificado conforme al artículo 50 de la LFT. Además, la Inspección del Trabajo de la STPS puede imponer sanciones conforme al artículo 992 de la LFT por violaciones a los derechos de licencia del trabajador, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede investigar las prácticas discriminatorias. Los patrones que no tramitan la solicitud del subsidio del IMSS en nombre del trabajador durante la licencia por adopción también enfrentan recargos y multas del IMSS conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social.
Para las trabajadoras, el IMSS paga un subsidio en dinero durante la licencia por adopción al 100% del Salario Base de Cotización (SBC) registrado de la trabajadora, bajo el mismo mecanismo establecido en los artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social para la licencia de maternidad. El subsidio se financia con las aportaciones del patrón y del trabajador previamente realizadas al IMSS bajo el ramo de seguro de enfermedad y maternidad. El patrón debe presentar la notificación correspondiente ante el IMSS a través del portal patronal del IMSS antes o inmediatamente después de que inicie la licencia, usando el NSS del trabajador. Según el tamaño del patrón y la modalidad de afiliación al IMSS, el IMSS puede pagar el subsidio directamente a la trabajadora o reembolsar al patrón que continúa pagando a la trabajadora durante la licencia. Para los trabajadores que reclaman la licencia de cinco días equivalente a la de paternidad conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT, el salario lo paga directamente el patrón: el IMSS no subsidia por separado la licencia más corta de paternidad o adopción para los trabajadores. Los trabajadores que no están cubiertos por el IMSS (por ejemplo, los trabajadores del hogar bajo un régimen distinto) pueden no acceder al subsidio del IMSS, pero el derecho a la licencia de la LFT sigue aplicando si la relación laboral está cubierta por la LFT.
El artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo garantiza expresamente el derecho del trabajador a regresar al mismo puesto, con el mismo salario, antigüedad y todas las prestaciones devengadas, al concluir la licencia por adopción. El patrón tiene prohibido terminar la relación con el trabajador durante el período de licencia por adopción o usar la licencia como pretexto para el despido. Cualquier terminación durante la licencia por adopción se trata como despido injustificado conforme al artículo 47 de la LFT, lo que activa la liquidación completa prevista en el artículo 50 de la LFT: tres meses de salario como indemnización constitucional, 20 días de salario por año de servicio (indemnización por antigüedad), más el aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 de la LFT, las vacaciones y la prima vacacional proporcionales conforme a los artículos 76 a 80 de la LFT, y la participación del trabajador en la PTU del ejercicio fiscal en curso. Los trabajadores que han acumulado 15 o más años de servicio también tienen derecho a la prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicio conforme al artículo 162 de la LFT. Las controversias laborales derivadas de violaciones a la licencia por adopción deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente conforme a la reforma laboral de 2019.
La licencia por adopción conforme al artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo aplica tanto a las adopciones nacionales como a las internacionales, siempre que el proceso de adopción derive en la entrega legal de un menor de seis años al cuidado del trabajador conforme lo reconozca el derecho mexicano. Las adopciones internacionales deben cumplir la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional del 29 de mayo de 1993, a la que México se adhirió, y deben tramitarse a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y de la Autoridad Central competente tanto en México como en el país de origen del menor. La documentación de entrega legal emitida por la SRE o por la autoridad extranjera competente —apostillada o legalizada según lo requiera la Convención de La Haya por la que se Suprime la Exigencia de Legalización (Convención de la Apostilla)— sirve como documento de respaldo para la solicitud de licencia del artículo 170 Bis. Los trabajadores deben presentar la documentación de entrega de la adopción internacional tanto a su patrón como al IMSS tan pronto como esté disponible. El Sistema Nacional DIF coordina con la SRE los procedimientos de adopción internacional conforme a los artículos 30 a 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Conforme al marco actual de la Ley Federal del Trabajo, los derechos de licencia por adopción son individuales y aplican por separado a cada padre adoptante. Una trabajadora tiene derecho a seis semanas de licencia conforme al artículo 170 Bis de la LFT, mientras que un trabajador en la misma adopción tiene derecho a cinco días hábiles conforme al artículo 132, fracción XXVII Bis, de la LFT. Ambos padres pueden tomar su respectiva licencia por adopción de forma simultánea si ambos están empleados bajo la LFT, ya que los derechos se otorgan de forma independiente y no son transferibles entre cónyuges o parejas como sí pueden transferirse las porciones de la licencia de maternidad conforme al artículo 170-A de la LFT en los casos de parto biológico. Las parejas del mismo sexo que adoptan legalmente a un menor en México —la adopción por parejas del mismo sexo se reconoce en los 31 estados y en la Ciudad de México tras la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que estableció la inconstitucionalidad de las restricciones a la adopción por parejas del mismo sexo— tienen derecho a las mismas protecciones de la licencia por adopción conforme a los principios de igualdad de trato del artículo 3 de la LFT y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED). Los patrones con contratos colectivos de trabajo registrados ante el CFCRL deben verificar si el contrato colectivo de trabajo (CCT) aplicable prevé prestaciones de licencia por adopción ampliadas o adicionales.
Durante la licencia por adopción, el patrón sigue obligado a mantener activa la inscripción del trabajador ante el IMSS y a continuar pagando las cuotas patronales del IMSS calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) del trabajador conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social. El subsidio del IMSS pagado a la trabajadora durante las seis semanas de licencia por adopción se trata como un período de incapacidad para efectos de las cuotas, y las aportaciones del patrón por ese período aseguran la elegibilidad continua del trabajador a todos los ramos de seguro del IMSS: atención médica (enfermedad y maternidad), riesgos de trabajo, invalidez y vida, y ahorro para el retiro (retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, RCV, administrado a través del sistema AFORE regulado por la CONSAR). Las aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT también deben mantenerse durante el período de licencia, continuando su acumulación en la subcuenta de vivienda del trabajador. Las obligaciones de retención de ISR del patrón se suspenden en la medida en que el subsidio del IMSS sustituye el salario pagado por el patrón, ya que el subsidio del IMSS por licencia de maternidad y adopción está exento de ISR conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El portal patronal del SAT debe reflejar correctamente el período de licencia en los registros de nómina del trabajador para el ejercicio fiscal.
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