Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
Management/Confidential Employee Contract
Celebrado conforme a los Artículos 9 y 182–186 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Reg Number]
TRABAJADOR DE CONFIANZA:
Nombre: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
Número de Seguridad Social (NSS): [Employee NSS]
Domicilio: [Employee Address]
II. CLASIFICACIÓN COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA (Art. 9 LFT)
Las partes reconocen expresamente que el Trabajador ocupa un puesto de confianza conforme al Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en virtud de que sus funciones son predominantemente de carácter: [Trust Basis].
Puesto: [Job Title]
Centro de Trabajo: [Work Location]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Funciones Específicas:
[Specific Functions]
Las partes reconocen que la clasificación como trabajador de confianza se determina por las funciones efectivamente desempeñadas conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), independientemente de la denominación del puesto.
IV. SALARIO Y PRESTACIONES (Arts. 82–84 LFT; Art. 27 LSS)
Salario Diario Base: [Base Daily Salary].
Salario Diario Integrado (SDI para IMSS): [Integrated Daily Salary], calculado conforme al Artículo 84 LFT y el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency].
Prestaciones Adicionales a la Ley:
[Additional Benefits]
El Trabajador recibirá como mínimo las prestaciones legales establecidas en la LFT: vacaciones conforme al Artículo 76 LFT, prima vacacional del 25% conforme al Artículo 80 LFT, y aguinaldo mínimo de 15 días de salario conforme al Artículo 87 LFT.
V. JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES (Arts. 61, 69 LFT)
Jornada: [Work Schedule].
Modalidad: [Work Modality].
Las partes reconocen que, en virtud de la naturaleza directiva y de confianza del puesto, el Trabajador podrá ser requerido a laborar horas adicionales inherentes al ejercicio de sus funciones, sin que ello genere derecho al pago de tiempo extraordinario en los casos en que las horas adicionales sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones directivas o de supervisión.
VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE TERMINACIÓN (Art. 185 LFT)
Conforme al Artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento, independientemente de la causa que lo motive, pagando al Trabajador la indemnización constitucional equivalente a: (a) tres meses de salario integrado (Art. 50 LFT); (b) veinte días de salario integrado por cada año de servicios prestados; y (c) las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al tiempo trabajado.
El Trabajador renuncia expresamente al derecho de reinstalación previsto en el Artículo 49 LFT, reconociendo que la naturaleza de confianza del presente contrato faculta al Patrón a optar por el pago de la indemnización constitucional. Las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas por el Tribunal Laboral competente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VII. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE LEALTAD (Arts. 134 Frac. XIII y XV LFT; Art. 82 LFPPI)
El Trabajador se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información que constituya un secreto industrial conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), incluyendo procesos de fabricación, fórmulas, listas de clientes, estrategias de precios, proyecciones financieras y cualquier otra información de carácter estratégico del Patrón. Esta obligación subsistirá durante la vigencia del presente contrato y por un período de tres años posteriores a su terminación para información confidencial no constitutiva de secreto industrial; indefinidamente para secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI.
Pena Convencional por Incumplimiento de Confidencialidad: [Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal, sin perjuicio de las acciones administrativas ante el IMPI bajo los Artículos 386–402 LFPPI y las acciones civiles ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal.
VIII. RESTRICCIÓN SINDICAL Y CONTRATOS COLECTIVOS (Arts. 183–184 LFT)
Conforme al Artículo 183 LFT, el Trabajador de Confianza no podrá integrar los sindicatos de los demás trabajadores ni ser representado por ellos en conflictos individuales. Conforme al Artículo 184 LFT, el Trabajador de Confianza no queda comprendido dentro del contrato colectivo de trabajo que ampare a los trabajadores de base del Patrón, salvo que dicho contrato lo establezca expresamente.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PATRÓN: [Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________
TRABAJADOR DE CONFIANZA: [Employee Name]
Firma: _________________________
Huella dactilar: _______________
Employer / Patrón
________________
Signature
Confidential Employee / Trabajador de Confianza
________________
Signature
What Is a Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza)?
A Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza) is a specialized employment agreement that governs the legal relationship between an employer (patrón) and an employee who holds a position of trust, management, or supervision under Mexican labour law. The Ley Federal del Trabajo (LFT) Article 9 defines a trabajador de confianza as one whose functions are predominantly of a directorial, inspection, surveillance, or supervisory character — or who handles confidential information in the performance of their duties. Articles 182 through 186 of the LFT establish the specific legal regime applicable to these employees, distinguishing their employment conditions from those of general (de base) workers.
The Contrato de Trabajador de Confianza in Mexico occupies a unique position in the national labour framework administered by the Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Unlike general employees whose rights are governed entirely by the LFT's minimum standards, trabajadores de confianza retain all constitutional rights under Article 123 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, but their contractual conditions — particularly regarding salary, benefits, and dismissal — may be negotiated more flexibly between the parties. Article 182 LFT expressly provides that the employment conditions of trabajadores de confianza shall be proportional to the nature and importance of the special services they render.
The critical legal distinction established by Article 9 LFT is between the nature of the functions performed and the job title assigned. Mexican labour courts — the Juntas de Conciliación y Arbitraje (now transformed into Tribunales Laborales under the 2019 labour reform implementing the reformed Artículo 123 Apartado A fracción XX and the nueva justicia laboral) — have consistently held through jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) that the character of trabajador de confianza is determined by the actual duties performed, not by the title assigned in the contract. An employee labelled 'director' who performs only routine clerical tasks is not a trabajador de confianza; conversely, an employee without a managerial title who effectively exercises control over other employees or has access to commercially sensitive information may qualify.
Article 183 LFT establishes that trabajadores de confianza may not join unions (sindicatos) composed of general workers — they may only form or join associations composed exclusively of trabajadores de confianza. This restriction reflects the special trust relationship between these employees and the employer and prevents conflicts of interest in collective bargaining. Article 184 LFT provides that trabajadores de confianza are excluded from collective bargaining agreements (contratos colectivos de trabajo, CCT) that cover general workers, unless the CCT expressly includes them — a provision that must be evaluated in light of the specific industry and employer's existing labour relations framework.
Article 185 LFT grants the employer a special right to dismiss a trabajador de confianza without the constitutional right to reinstatement (reinstalación) available to general workers under Article 49 LFT — the employer may choose to pay the constitutional indemnity (indemnización constitucional) of three months' salary plus twenty days per year of service instead of reinstating the employee. This asymmetry reflects the trust-based nature of the employment relationship and the employer's prerogative to determine who occupies positions of confidence. Article 186 LFT establishes that when an employee who was originally a general worker is promoted to a position of trust and subsequently removed from that position, the employer must reassign them to their original position or an equivalent one, preserving their seniority and acquired benefits.
For salary calculation purposes, the salario integrado (integrated daily salary) of trabajadores de confianza under Article 84 LFT must include all components: base salary (salario base), bonuses (gratificaciones), commissions (comisiones), habitación and alimentación allowances if provided, and any other benefit of economic value regularly provided by the employer — this integrated salary is the basis for calculating social security contributions to the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) under Article 27 of the Ley del Seguro Social (LSS).
When Do You Need a Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza)?
A Contrato de Trabajador de Confianza Mexico is required whenever an employer engages a person to occupy a position that meets the legal definition of Article 9 LFT — that is, a role involving direction, supervision, inspection, or confidential functions that distinguishes the employee from the general workforce and creates a special trust relationship with the employer.
The contract is needed when hiring directors (directores), general managers (directores generales), operations managers (gerentes de operaciones), finance managers (gerentes de finanzas), human resources managers (gerentes de recursos humanos), plant supervisors (supervisores de planta), quality control managers (gerentes de control de calidad), and any employee with authority to hire, fire, set wages, or discipline other employees — functions that the SCJN through jurisprudencia has classified as inherently directorial under Article 9 LFT.
A Contrato de Trabajador de Confianza is needed when the employee will have access to strategic confidential information (información estratégica confidencial) of the employer — including trade secrets (secretos industriales) under LFPPI Article 82, proprietary manufacturing processes, customer pricing structures, merger and acquisition plans, financial projections, or information technology security systems. The special trust character arises from the nature of the information accessed, not merely the seniority of the position.
The contract is required in maquiladora operations and manufacturing facilities governed by the LFT where shift supervisors (supervisores de turno), quality assurance managers (gerentes de aseguramiento de calidad), and production line managers (jefes de línea de producción) exercise real supervisory authority over general workers — distinguishing them as trabajadores de confianza even if their compensation is relatively modest.
Under the reformed sistema de justicia laboral established by the 2019 labour reform (Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, DOF 1 May 2019) and implementing STPS regulations, employers must clearly document the confidential or managerial nature of each trabajador de confianza's functions to prevail in dismissal disputes before the new Tribunales Laborales — a well-drafted Contrato de Trabajador de Confianza with specific function descriptions is essential evidence.
Mexican labour authorities, specifically the STPS inspection regime under Articles 540 through 550 LFT and IMSS audits under Articles 15 and 27 LSS, require that trabajadores de confianza be correctly classified for social security contribution purposes — misclassification of a general worker as trabajador de confianza to avoid union obligations or CCT coverage constitutes a labour violation actionable before the STPS and the Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
What to Include in Your Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza)
A valid Contrato de Trabajador de Confianza Mexico under the Ley Federal del Trabajo Articles 9 and 182–186 must include the following essential elements to be enforceable before the Tribunales Laborales and to correctly establish the trust-based employment relationship:
Identification of Parties and Trust Classification: Full legal name, RFC or CURP, address, and IMSS registration number (Número de Seguridad Social) of both employer (patrón) and employee. The contract must expressly state that the employee is classified as trabajador de confianza under Article 9 LFT and specify the legal basis — directorial, supervisory, inspection, or confidential functions — that gives rise to this classification. This express classification is required to invoke Articles 182–186 LFT and the special dismissal regime under Article 185 LFT.
Description of Confidential and Managerial Functions: A detailed description of the specific functions (funciones específicas) that qualify the position as one of trust under Article 9 LFT — including the scope of supervisory authority over other employees (número de subordinados, facultades de contratación y despido, fijación de salarios), access to confidential business information (categorías de información confidencial a la que tendrá acceso), and any inspection or quality control responsibilities. Jurisprudencia of the Tribunales Colegiados de Circuito requires this specificity to sustain the trabajador de confianza classification in adversarial proceedings.
Salary Structure and Benefits: The integrated daily salary (salario diario integrado) as defined by Article 84 LFT — specifying all components including base daily salary (salario diario base), proportional vacation bonus (parte proporcional de prima vacacional), proportional Christmas bonus (parte proporcional de aguinaldo), food and housing allowances (despensa, vales de alimentación), commissions, and any other regularly provided economic benefit. For IMSS contribution purposes under Article 27 LSS, the integrated salary must be accurately calculated and reported through the IMSS's Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Working Hours and Special Conditions: Specification of the workday (jornada de trabajo) — whether the employee is subject to a fixed schedule or a special trust schedule (jornada especial de confianza) as permitted by Article 61 LFT for management positions. Trabajadores de confianza may be required to work extended hours without overtime pay when the additional hours are inherent to the management nature of the position — a distinction that must be expressly addressed in the contract to avoid overtime liability.
Confidentiality Obligations: An express confidentiality clause binding the trabajador de confianza to protect trade secrets (secretos industriales) under LFPPI Article 82 and all confidential business information — supplementing the statutory duty of professional secrecy under Article 134 Fraction XIII LFT. The clause should specify categories of protected information, permitted uses, and post-termination obligations.
Trip and Expense Policy: For executive employees (ejecutivos), specification of travel expense reimbursement policy (política de viáticos y gastos de representación) under IMSS criteria and Servicio de Administración Tributaria (SAT) deductibility rules — including per diem rates, expense documentation requirements (comprobantes fiscales digitales por internet, CFDI), and advance procedures.
Dismissal Regime and Indemnity: Express acknowledgment of the special dismissal regime under Article 185 LFT — the employer's right to dismiss without reinstatement obligation, subject to payment of the constitutional indemnity (indemnización constitucional) of three months' salary plus twenty days per year of service under Article 50 LFT, plus proportional vacation, vacation bonus, and Christmas bonus. The contract should also address the Article 186 LFT scenario — reinstatement to the original general position if the employee was promoted internally.
Non-Compete and Loyalty Obligations: A clause establishing the employee's duty of loyalty (deber de lealtad) under Article 134 Fraction XV LFT and any post-employment restrictions — noting that Mexican courts have held non-compete clauses void under Article 5 of the Constitución if they unduly restrict the right to work, but post-employment confidentiality obligations protecting specific identified trade secrets are enforceable.
Forms-legal.com provides this Contrato de Trabajador de Confianza Mexico template as a practical starting document. Given the complexity of trabajador de confianza classification under evolving SCJN jurisprudencia and the 2019 labour reform, employers should consult a Licenciado en Derecho specialised in derecho laboral before executing this contract to confirm correct classification and compliance with the nueva justicia laboral procedural framework.
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Forms Legal. (2026). Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/management-confidential-employee-contract-mexico
"Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/management-confidential-employee-contract-mexico.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al trabajador de confianza como aquel cuyas funciones son de carácter directivo, de inspección, vigilancia o supervisión, así como los empleados que realizan funciones confidenciales vinculadas a las operaciones comerciales o administrativas del patrón. La prueba jurídica clave establecida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito es funcional, no nominal —las funciones realmente desempeñadas por el empleado determinan la clasificación, no el título asignado en el contrato. Un empleado ejerce funciones directivas si tiene autoridad para contratar y despedir, fijar salarios, representar al patrón en negociaciones laborales o tomar decisiones comerciales vinculantes. Las funciones de supervisión incluyen la autoridad real para dirigir y corregir el trabajo de otros empleados. Las funciones confidenciales comprenden el acceso y manejo de información estratégica como secretos industriales bajo el Artículo 82 de la LFPPI, datos financieros, precios con clientes y tecnología propietaria. La consecuencia práctica de la clasificación como trabajador de confianza es que el empleado queda sujeto al régimen especial de los Artículos 182 a 186 de la LFT —incluyendo la exclusión de sindicatos de trabajadores de base y CCTs, la aplicación de condiciones proporcionales bajo el Artículo 182 y el régimen especial de despido del Artículo 185.
El Artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe expresamente a los trabajadores de confianza ingresar a sindicatos formados por trabajadores de base. Solo pueden organizarse entre sí en asociaciones compuestas exclusivamente por trabajadores de confianza —una limitación práctica significativa dado que la mayor parte de la infraestructura sindical en México se organiza en torno a trabajadores de base bajo la LFT y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) para empleados del sector público. El Artículo 184 de la LFT dispone además que los trabajadores de confianza quedan excluidos del campo de los contratos colectivos de trabajo (CCT) que amparan a trabajadores de base, salvo que el CCT los incorpore expresamente —lo que es poco frecuente en la práctica. La justificación de estas restricciones, según la jurisprudencia de la SCJN, es que los trabajadores de confianza representan los intereses del patrón y no deben estar sujetos a lealtades contrapuestas derivadas de la membresía sindical. Pese a quedar excluidos de los derechos sindicales, los trabajadores de confianza conservan todos los derechos mínimos constitucionales del Artículo 123 de la Constitución Política y las disposiciones individuales de la LFT —incluyendo el derecho a percibir al menos el salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, cobertura del IMSS bajo los Artículos 15 y 27 de la LSS y aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT.
El Artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un régimen especial de despido para los trabajadores de confianza que difiere fundamentalmente del régimen aplicable a los trabajadores de base. Cuando un trabajador de confianza es despedido sin causa justificada (despido injustificado), el patrón puede optar por pagar la indemnización constitucional en lugar de reinstalarlo —independientemente de que el trabajador solicite la reinstalación. Para los trabajadores de base bajo los Artículos 48 y 49 de la LFT, la opción del patrón de evitar la reinstalación es más limitada y está sujeta a la elección del trabajador. La indemnización constitucional para el trabajador de confianza conforme al Artículo 50 de la LFT comprende: tres meses de salario integrado conforme al Artículo 84 de la LFT; veinte días de salario integrado por año completo de servicio; y las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional (mínimo 25% conforme al Artículo 80 de la LFT) y aguinaldo (mínimo 15 días de salario conforme al Artículo 87 de la LFT). El efecto práctico del Artículo 185 de la LFT es que los directivos y trabajadores de confianza en México no tienen un derecho real a la reinstalación —el patrón puede dar por terminada la relación laboral en cualquier momento sujeto al pago de la indemnización, acercando el contrato de trabajador de confianza a una modalidad de empleo a voluntad más que al régimen de alta protección del trabajador de base.
El salario diario integrado (SDI) de un trabajador de confianza para efectos de cuotas al IMSS se calcula conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). El Artículo 84 de la LFT define el salario integrado como el salario base diario más el valor diario proporcional de: gratificaciones (bonos y aguinaldo), percepciones (comisiones y bonos de desempeño), habitación (subsidio de vivienda si se otorga), alimentación (subsidio de alimentos o vales de despensa) y cualquier otra prestación económica regularmente proporcionada. La fórmula práctica de cálculo conforme a las instrucciones del IMSS es: SDI = Salario Base Diario × Factor de Integración. El factor de integración para un trabajador de confianza que recibe las prestaciones mínimas de la LFT (15 días de aguinaldo + 6 días de vacaciones en el primer año + 25% de prima vacacional) es aproximadamente 1.0452 en el primer año, incrementándose conforme se acumulan días de vacaciones bajo el Artículo 76 de la LFT. Para empleados ejecutivos con prestaciones adicionales como vales de gasolina, fondos de ahorro y aportaciones a pensión complementaria, cada prestación debe evaluarse bajo el Artículo 27 de la LSS —que lista exclusiones específicas de la base del salario integrado, incluyendo herramientas, transporte proporcionado para el trabajo, aportaciones al fondo de ahorro dentro de los límites de la LSS y alimentos en especie cuando el empleado puede rechazarlos. Las auditorías del IMSS (visitas de inspección bajo el Artículo 251 de la LSS) se enfocan en el correcto cálculo del SDI como área primaria de incumplimiento patronal.
El Artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un mecanismo de protección para los empleados que son promovidos internamente de un puesto de base a uno de confianza y posteriormente son retirados del puesto de confianza. En este supuesto, el patrón debe reubicar al empleado en su puesto de base original —o uno equivalente— con plena conservación de la antigüedad, las prestaciones adquiridas y todos los derechos devengados durante el período de empleo de base. El trabajador no puede ser dado de baja simplemente por ser retirado del puesto de confianza. El Artículo 186 de la LFT aplica específicamente a las promociones internas —el empleado contratado directamente en un puesto de confianza no tiene el correspondiente derecho a un puesto de base como alternativa. La relevancia práctica del Artículo 186 de la LFT es considerable en empresas manufactureras, bancarias y comerciales donde los supervisores y gerentes son frecuentemente promovidos desde el personal de base. Un Contrato de Trabajador de Confianza para un empleado promovido internamente debe documentar claramente el puesto de base previo del trabajador, la antigüedad acumulada y los derechos adquiridos bajo su categoría original —los tribunales y Tribunales Laborales utilizan esta información para determinar el alcance de las obligaciones del patrón bajo el Artículo 186 de la LFT si el empleado es posteriormente retirado del puesto de confianza. Los patrones que den por terminada la relación de un trabajador de confianza promovido internamente sin ofrecerle el puesto de base alternativo enfrentan órdenes de reinstalación bajo el régimen de despido de trabajadores de base.
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (DOF 1° de mayo de 2019) —comúnmente conocido como la reforma laboral 2019— introdujo cambios significativos al sistema de justicia laboral mexicano que inciden directamente sobre los trabajadores de confianza. El cambio procesal más importante es la sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) por los nuevos Tribunales Laborales bajo el Poder Judicial Federal para controversias laborales individuales, y Centros de Conciliación especializados para asuntos colectivos. Los trabajadores de confianza despedidos tras la implementación plena de la reforma en todos los estados (concluida de forma progresiva hasta 2023) deben presentar sus demandas de despido ante los nuevos Tribunales Laborales, donde la carga de la prueba se ha desplazado significativamente: el patrón debe ahora acreditar la existencia y exigibilidad de la clasificación de trabajador de confianza mediante pruebas documentales que incluyan el contrato de trabajo, la descripción del puesto, los organigramas y evidencia de las funciones directivas realmente ejercidas. La reforma de 2019 también fortaleció los requisitos de democracia sindical bajo los Artículos 365 bis y 371 de la LFT —aunque esto afecta principalmente a los trabajadores de base, impacta el contexto competitivo en empresas donde los trabajadores de confianza interactúan con plantillas sindicalizadas. La implementación de las obligaciones del anexo laboral del T-MEC (USMCA) —incluyendo libertad de asociación y negociación colectiva auténtica— ha incrementado el escrutinio sobre la clasificación de trabajador de confianza como potencial mecanismo para excluir empleados de la protección sindical.
Un trabajador de confianza en México está sujeto a obligaciones legales de confidencialidad y lealtad más elevadas que las de los trabajadores de base. El Artículo 134, Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) impone a todos los empleados el deber de guardar secreto sobre la información relativa a los secretos industriales, los procesos técnicos y los asuntos administrativos del patrón de los que tengan conocimiento por razón de su empleo. Para los trabajadores de confianza, este deber se amplifica por la naturaleza del acceso que tienen a información estratégica. El Artículo 134, Fracción XV de la LFT establece un deber general de lealtad que obliga a los empleados a abstenerse de actos que perjudiquen al patrón. Estos deberes legales se complementan con cláusulas contractuales de confidencialidad en el Contrato de Trabajador de Confianza y, cuando sea pertinente, con un Acuerdo de Confidencialidad autónomo regulado por el Artículo 82 de la LFPPI y el Artículo 75 del Código de Comercio. Las obligaciones de confidencialidad post-laborales que protegen secretos industriales específicamente identificados —en contraposición a las habilidades y conocimientos generales adquiridos durante el empleo— son exigibles bajo el Artículo 82 de la LFPPI y han sido avaladas por los tribunales mexicanos, siempre que se limiten a categorías específicas de información protegida y no constituyan una cláusula de no competencia general que restrinja el derecho constitucional al trabajo del Artículo 5 de la Constitución Política. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal ofrecen mecanismos de ejecución ante el uso indebido de secretos industriales por parte de ex trabajadores de confianza.
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