Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico (Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas)
PODER NOTARIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Otorgado conforme al Código Civil Federal, Artículo 2554 Fracción III
I. COMPARECIENTES
PODERDANTE:
Nombre: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
CURP: [Grantor CURP]
Identificación Oficial: [Grantor ID]
Domicilio: [Grantor Address]
Facultad Corporativa: [Corporate Authority]
APODERADO:
Nombre: [Attorney Name]
Cédula Profesional: [Cedula Profesional]
RFC: [Attorney RFC]
Identificación Oficial: [Attorney ID]
Domicilio Profesional: [Attorney Address]
II. FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS (ART. 2554 CCF, TERCER PÁRRAFO)
El poderdante, haciendo uso de la cláusula especial exigida por el Artículo 2554 Tercer Párrafo del Código Civil Federal, OTORGA EXPRESAMENTE al apoderado las facultades de PLEITOS Y COBRANZAS siguientes:
Juzgados y Tribunales cubiertos: [Court Types]
En virtud de las facultades aquí conferidas, el apoderado queda autorizado para: presentar demandas y contestarlas; interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios; articular y absolver posiciones; recusar jueces, magistrados y árbitros; asistir a audiencias, diligencias y actuaciones; ofrecer y desahogar pruebas; formular alegatos; y en general realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses del poderdante ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y arbitrales, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
III. FACULTADES ESPECÍFICAS DE AMPARO, CONVENIO Y COBRANZA
Facultad Expresa para Amparo (Ley de Amparo): [Amparo Authority]
En caso afirmativo, el apoderado queda expresamente facultado para promover, continuar y resolver juicios de amparo directo e indirecto ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en términos del Artículo 12 de la Ley de Amparo.
Facultad para Convenir y Transigir: [Settlement Authority]
Facultad para Cobrar y Recibir Pagos Judiciales: [Collection Authority]
IV. SUBSTITUCIÓN Y LIMITACIONES
Substitución: [Substitution Authority], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.
Limitaciones al Alcance: [Scope Limitations]
V. VIGENCIA
Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La sustitución de abogado ante cada juzgado deberá formalizarse mediante los trámites procesales correspondientes.
VI. OTORGAMIENTO NOTARIAL
El presente Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal, con la cláusula especial para pleitos y cobranzas requerida por el Artículo 2554 Tercer Párrafo del mismo ordenamiento.
FIRMAS
EL PODERDANTE:
[Grantor Name]
Firma: _________________________
EL APODERADO (acepta el poder):
[Attorney Name]
Cédula Profesional: [Cedula Profesional]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Grantor (Poderdante)
________________
Signature
Attorney-in-Fact (Apoderado)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
What Is a Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico (Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas)?
A Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico (Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas) is the formal legal instrument by which a person or legal entity (the poderdante or grantor) authorises another person — typically a lawyer (abogado), law firm (despacho jurídico), or corporate legal officer — to represent them before Mexican courts (tribunales), administrative tribunals (tribunales administrativos), arbitral bodies, and collection proceedings. Governed by the Código Civil Federal (CCF) Article 2554 Third Paragraph (fracción III), this instrument confers the express litigation and collection authority that is legally required before an attorney-in-fact may file lawsuits, respond to claims, pursue appeals, request injunctive relief (amparo), or collect court-awarded amounts on the grantor's behalf.
CCF Article 2554 Third Paragraph establishes that litigation and collection authority (pleitos y cobranzas) is a distinct and separately required category of authority — it cannot be assumed from a general administration power or from a dominio power. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) has confirmed through binding tesis jurisprudenciales that without an express pleitos y cobranzas clause, an attorney-in-fact has no authority to appear as procedural representative (representante procesal) in any judicial or quasi-judicial proceeding. Mexican procedural law — the Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), the Código de Comercio procedural sections, the Ley de Amparo, and applicable state procedural codes — requires verification of the representative's poder before any procedural act is accepted by the court.
The scope of the Poder para Pleitos y Cobranzas under CCF Article 2554 Third Paragraph includes: initiating (demandar), responding to (contestar), continuing (continuar), and abandoning (desistir de) civil, commercial, labour, administrative, fiscal, and criminal proceedings; appearing before Juzgados de Distrito (federal district courts), Tribunales Colegiados de Circuito (collegiate circuit courts), the SCJN, Juzgados Civiles and Mercantiles, the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Tribunales Laborales, the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), tax courts (Salas del TFJA), and the Poder Judicial of each state; filing and prosecuting juicios de amparo directo and amparo indirecto under the Ley de Amparo; entering into judicial settlements (convenios judiciales) and extrajudicial settlements (convenios extrajudiciales); collecting court-awarded money judgments, enforcing writs of execution (mandamientos de ejecución), and receiving judicial payments; recusing judges (recusar jueces); and granting and revoking powers of attorney to other lawyers for specific proceedings (substitución en pleitos y cobranzas).
For corporate Mexico, the Poder para Pleitos y Cobranzas is an essential instrument for any business that faces litigation, regulatory proceedings, tax disputes (controversias fiscales), or labour claims. Companies governed by the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) must grant a formal poder to their external lawyers before those lawyers can appear as counsel of record in any proceeding. Without the poder, procedural acts performed by the purported representative may be declared null and void (actos procesales nulos), resetting the proceedings and potentially prejudicing the company's legal position.
The Poder para Pleitos y Cobranzas is also required for tax litigation (contencioso administrativo) before the Tribunal Federal de Justicia Administrativa — the principal forum for challenging SAT (Servicio de Administración Tributaria) tax assessments (créditos fiscales), customs determinations, and administrative penalties. The TFJA's Reglamento Interior requires that the taxpayer's representative present a certified copy of the poder notarial at the time of filing the demanda nulidad, and renewed powers may be required in long-running proceedings.
When Do You Need a Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico (Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas)?
A Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico is required whenever a person or company needs a lawyer or representative to act on their behalf in any judicial, administrative, or arbitral proceeding in Mexico.
The poder is needed when a company retains outside counsel (abogados externos) to represent it in civil litigation — contract disputes, property claims, debt collection, corporate governance disputes — before Juzgados Civiles and Tribunales Colegiados de Circuito. Without the poder notarial, the retained lawyer cannot file the initial complaint (demanda) or appear as the company's procedural representative under the Código Federal de Procedimientos Civiles and applicable state procedural codes.
A Poder para Pleitos y Cobranzas is required for commercial disputes before Juzgados Mercantiles — including actions on promissory notes (pagarés), letters of credit (cartas de crédito), commercial lease defaults, and corporate shareholder disputes. The Código de Comercio and the Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito require the creditor's representative to present the poder before executing coercive collection measures such as embargo (attachment) and remate (judicial auction).
The instrument is essential for labour disputes before Mexico's Tribunales Laborales and the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) under the reformed Ley Federal del Trabajo. Following the 2019 labour justice reform — which transferred labour dispute resolution from Juntas de Conciliación y Arbitraje to independent Tribunales Laborales — employers must present a formal poder notarial for their legal representatives to appear in conciliation (audiencia de conciliación) and trial (audiencia de juicio) proceedings.
A Poder para Pleitos y Cobranzas is required for fiscal litigation before the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) — to challenge tax credits (créditos fiscales), customs penalties, and administrative decisions of the SAT, Servicio Nacional de Sanidad (SENASICA), or IMSS. The TFJA's procedural rules (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) require the taxpayer's representative to hold a valid poder with express litigation authority.
The poder is needed for juicios de amparo — constitutional challenges before Juzgados de Distrito and Tribunales Colegiados de Circuito — to suspend or challenge acts of authority (actos de autoridad) that violate fundamental rights under the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. The Ley de Amparo Article 12 requires that the quejoso's (petitioner's) representative hold a valid poder notarial with express amparo authority before the amparo petition is accepted.
Debt collection proceedings — both judicial (juicio ejecutivo mercantil, juicio oral mercantil) and extrajudicial — require a poder for pleitos y cobranzas for the creditor's representative to demand payment, attach assets, and collect awarded amounts. Financial institutions regulated by the CNBV and Banco de México require their collection lawyers to hold verified powers before initiating judicial collection on non-performing loans.
What to Include in Your Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico (Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas)
A valid Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico under CCF Article 2554 Third Paragraph must contain the following essential elements to be accepted by Mexican courts, the TFJA, Tribunales Laborales, and other judicial and quasi-judicial bodies:
Grantor Identification: Full legal name, RFC, CURP, official identity document (INE/pasaporte), and domicile. For legal entities, the company name, RFC, RPC folio, and the identity and authority of the person signing on behalf of the entity must be included and verified by the Notario Público.
Attorney-in-Fact Identification: Full legal name, RFC, CURP, official identity document, professional licence (cédula profesional) number if the apoderado is a licensed lawyer (licenciado en derecho or abogado), and address. Many courts and the TFJA require confirmation of the apoderado's professional standing — inclusion of the cédula profesional establishes that the representative is a qualified legal professional under the Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
Express Litigation Clause (CCF Art. 2554 Third Paragraph): The mandatory express clause granting pleitos y cobranzas authority — this must state explicitly that the apoderado is authorised to: appear before all courts and tribunals (comparecer ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas); file (presentar) and respond to (contestar) all types of claims; pursue appeals (interponer recursos) including amparo directo and amparo indirecto under the Ley de Amparo; enter judicial and extrajudicial settlements (convenios judiciales y extrajudiciales); collect awarded amounts and receive judicial payments; recuse judges (recusar jueces); and articulate and absolve positions (articular y absolver posiciones) in confesional proceedings.
Amparo Authority: Express authority to file, continue, and resolve juicios de amparo directo and indirecto before Juzgados de Distrito and Tribunales Colegiados de Circuito. Without this specific reference, some courts have required additional documentation to confirm the representative's authority to file constitutional challenges.
Labour Proceedings Authority: For employment-related litigation, express authority to appear before Tribunales Laborales Federales and Locales, the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), and IMSS-related administrative proceedings. The 2019 labour reform made explicit authority for conciliation proceedings (audiencias de conciliación) a frequent additional requirement.
Tax and Administrative Proceedings: Authority to appear before the Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Salas Regionales del TFJA, the SAT in administrative review (recurso de revocación) proceedings under the Código Fiscal de la Federación, IMSS administrative proceedings, and other federal and state administrative authorities.
Substitution Authority (Facultad de Substitución en Pleitos): Express authority for the apoderado to grant and revoke sub-powers to other lawyers for specific proceedings — critical for law firms with multiple case attorneys. Without this clause, the named apoderado must personally appear in all proceedings and cannot designate colleagues to substitute in hearings.
Scope Limitations: Any geographic or subject matter limitations — for example, limiting the power to proceedings in the State of Jalisco, or only to proceedings arising from a specific contract or claim. These limitations should be stated precisely to avoid disputes about the apoderado's authority in proceedings outside the scope.
Notarial Execution: Mandatory as escritura pública under CCF Article 2555. Courts and tribunals require the certified copy (testimonio) of the escritura — not a privately signed authorisation — before accepting the apoderado as procedural representative. Forms-legal.com provides this Poder para Pleitos y Cobranzas Mexico template as a preparation tool. Retain a Mexican abogado specialised in the relevant area of law to execute the poder and represent your interests in proceedings.
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El Poder para Pleitos y Cobranzas en México puede autorizar al apoderado a promover y tramitar juicios de amparo —tanto amparo indirecto (ante Juzgado de Distrito, contra actos de autoridades de primera instancia) como amparo directo (ante Tribunal Colegiado de Circuito, contra sentencias definitivas)— siempre que el poder incluya expresamente la facultad de amparo. El artículo 12 de la Ley de Amparo permite la representación mediante un poder general para pleitos y cobranzas que contenga referencia expresa a procedimientos de amparo, o mediante un poder especial otorgado específicamente para el juicio de amparo. Sin autorización expresa de amparo, algunos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados han exigido que el quejoso comparezca personalmente o otorgue un poder específico para la impugnación constitucional. Para presentaciones urgentes de amparo en que el plazo legal (quince días hábiles bajo el artículo 17 de la Ley de Amparo, o dos años para actos continuos) es inminente, la Ley de Amparo permite una presentación inicial por gestario —persona que promueve en nombre del quejoso sin poder, a condición de que el poder formal se presente dentro de los tres días siguientes a la presentación inicial—. Este mecanismo de emergencia preserva la fecha de presentación mientras el poder formal se tramita ante el Notario Público.
El Poder para Pleitos y Cobranzas en México que incluye expresamente procedimientos administrativos ante autoridades fiscales federales cubre la representación en auditorías del SAT, recursos de revocación (bajo el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación) y resoluciones administrativas del SAT. Para el litigio fiscal formal —impugnación de determinaciones del SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante juicio de nulidad bajo la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo— el poder debe autorizar expresamente la comparecencia ante el TFJA y sus Salas Regionales. Muchos abogados fiscalistas incluyen tanto la etapa administrativa (revocación ante SAT) como la judicial (contencioso ante TFJA) en un solo poder para evitar la necesidad de instrumentos separados en cada etapa de la controversia. Para controversias fiscales de gran envergadura o que involucren responsabilidad penal fiscal (delitos fiscales) bajo los artículos 108 al 115 del CFF, puede requerirse un poder separado para el procedimiento penal, dado que la representación en materia penal tiene requisitos específicos bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales. El SAT también acepta representaciones basadas en e.firma para ciertos procedimientos en línea, pero el litigio formal ante el TFJA requiere el poder notarial físico.
Un solo Poder para Pleitos y Cobranzas en México puede nombrar a múltiples apoderados para actuar conjuntamente (conjuntamente) o de forma indistinta (indistintamente). Cuando los apoderados actúan conjuntamente, todos los nombrados deben participar en cada acto procesal —estructura menos práctica para litigios activos—. Cuando actúan de forma indistinta, cualquiera de los nombrados puede actuar solo con plena autoridad —estructura estándar para despachos en que varios abogados atienden distintos aspectos del caso—. Adicionalmente, si el poder incluye cláusula de substitución (facultad de substitución), cualquier apoderado nombrado puede otorgar un subpoder a un tercer abogado no nombrado en el instrumento original —permitiendo al abogado nombrado delegar a colegas o co-abogados según lo requiera el asunto—. Para empresas con necesidades continuas de litigio en múltiples áreas de práctica y geografías, el enfoque más eficiente es un poder amplio que nombre al abogado de contacto principal del despacho con plenas facultades de substitución —esto permite al despacho gestionar internamente las asignaciones de casos sin regresar con el cliente por nuevos poderes cada vez que un caso se asigna a un integrante distinto del equipo—. Los tribunales de todo México aceptan esta estructura siempre que la facultad de substitución esté expresamente indicada en el poder original.
La cédula profesional es la licencia profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a los titulares de un título universitario reconocido en derecho (licenciatura en derecho) que hayan completado su examen profesional y servicio social. En México, el ejercicio de la abogacía —incluida la representación de clientes ante juzgados— no requiere colegiación (no existe un requisito de admisión al colegio de abogados a nivel federal, aunque algunos estados imponen requisitos de registro local), pero sí requiere una cédula profesional válida. Los tribunales, el TFJA y la mayoría de los tribunales administrativos exigen que el apoderado en procedimientos de litigio divulgue su número de cédula profesional en todos los escritos procesales y, en las primeras comparecencias, presente copia de la cédula al secretario del juzgado. La inclusión del número de cédula profesional en el propio poder notarial —en la sección de identificación del apoderado— simplifica las comparecencias y evita retrasos por solicitudes de verificación adicionales. Para abogados extranjeros que necesiten comparecer en procedimientos mexicanos, generalmente se requiere acreditación bajo un convenio bilateral de servicios jurídicos o reconocimiento formal del título extranjero (revalidación de título) por la SEP antes de que puedan ser titulares de un poder para litigios en México. Las empresas mexicanas deben verificar que cualquier abogado externo al que otorguen un poder cuente con cédula profesional vigente y válida antes de formalizar el poder.
El Poder para Pleitos y Cobranzas en México se extingue por las causas generales establecidas en el artículo 2595 del CCF para todos los mandatos: revocación por el poderdante, renuncia del apoderado, muerte de cualquiera de las partes, incapacidad del poderdante y vencimiento del plazo convenido. Para los poderes de litigio en particular, existe una dimensión procesal adicional —el apoderado que figura como abogado autorizado en un expediente judicial no puede simplemente abandonar la representación sin retirarse formalmente del caso—. Bajo el código procesal aplicable (CFPC, código procesal civil estatal o Ley de Amparo), el abogado que se retira debe presentar una sustitución de abogados formal ante el juzgado, identificando al nuevo representante y adjuntando su poder o, si el cliente continuará sin abogado, la comparecencia personal del cliente para ratificación. Si el poderdante revoca el poder de litigios, debe notificarlo al juzgado, a la contraparte y al exapoderado. Los actos realizados por el apoderado tras la revocación pero antes de que éste la conozca son generalmente vinculantes para el poderdante bajo el artículo 2597 del CCF. Para procedimientos en múltiples juzgados —común en controversias mercantiles complejas con procedimientos paralelos— la revocación y sustitución deben presentarse por separado en cada juzgado donde el exapoderado figure como abogado autorizado. La falta de sustitución formal puede resultar en que el exapoderado continúe nominalmente como abogado autorizado, recibiendo notificaciones y siendo potencialmente responsable de plazos procesales que el cliente desconoce.
La cláusula de pleitos y cobranzas en un poder notarial mexicano otorga expresamente al apoderado la facultad de cobrar en nombre del poderdante las cantidades adjudicadas por sentencia condenatoria, laudo arbitral y convenio judicial homologado —incluyendo recibir el pago, expedir recibos y finiquitos, y firmar liberaciones de responsabilidad por las cantidades cobradas—. Esta facultad de cobranza es distinta de la mera capacidad de litigar —incluye los pasos procesales de ejecución de sentencia: solicitar la expedición de mandamientos de ejecución, supervisar el embargo y avalúo de bienes del deudor, participar en remates judiciales y recibir los productos—. Para cobros extrajudiciales fuera del litigio formal —como el cobro de pagarés mediante juicio ejecutivo mercantil, el cobro de reclamaciones de seguros o la recuperación de depósitos en garantía— el poder para pleitos y cobranzas también autoriza al apoderado a exigir el pago, negociar convenios y suscribir acuerdos de cobranza. El poderdante debe confirmarse de que el poder especifique si el apoderado puede aceptar pagos parciales, otorgar prórrogas o suscribir acuerdos de reestructura de deuda en su nombre —a falta de autorización expresa, la interpretación judicial conservadora puede limitar estos actos transaccionales de cobranza.
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