Contrato de Asociación Civil México — A.C. (CCF arts. 2670–2687)
ACTA CONSTITUTIVA
[Association Name]
Constituida conforme a los Artículos 2670–2687 del Código Civil Federal
I. SOCIOS FUNDADORES
Socio Fundador 1: [Founder 1 Name] — RFC: [Founder 1 RFC]
Socio Fundador 2: [Founder 2 Name] — RFC: [Founder 2 RFC]
Socios Fundadores Adicionales: [Additional Founders]
Los suscritos, de conformidad con el Artículo 2670 del Código Civil Federal, acuerdan constituir una Asociación Civil con las siguientes características:
II. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO PRIMERO — DENOMINACIÓN:
La asociación se denominará [Association Name]. La denominación irá siempre seguida de las palabras 'Asociación Civil' o su abreviatura 'A.C.', conforme al Artículo 2673 del Código Civil Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO — OBJETO:
La asociación tiene por objeto: [Association Object]. El objeto de la asociación no tiene carácter predominantemente económico; los asociados no podrán recibir distribución de ganancias o dividendos, debiendo los excedentes reinvertirse en los fines de la asociación conforme al Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO TERCERO — DOMICILIO:
El domicilio social de la asociación será: [Association Domicile]. La asociación podrá establecer delegaciones o representaciones en otras entidades federativas.
ARTÍCULO CUARTO — DURACIÓN:
La asociación tendrá una duración de [Association Duration].
ARTÍCULO QUINTO — SOCIOS: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Podrá ser socio de la asociación toda persona física o moral que sea admitida por resolución de la Asamblea General o de la Mesa Directiva conforme a los presentes estatutos. Los socios tendrán derecho a: voz y voto en la Asamblea General; participar en las actividades y programas de la asociación; acceder a los registros contables y actas conforme a la Ley.
Los socios estarán obligados a: pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea; cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea; desempeñar los cargos para los que sean designados. La separación voluntaria o exclusión forzosa de socios se regulará conforme al Artículo 2681 del Código Civil Federal y los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEXTO — ÓRGANOS DE GOBIERNO
6.1 ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno. Se reunirá en sesión ordinaria cuando menos una vez al año dentro del primer trimestre del ejercicio para: aprobar el informe anual de actividades y estados financieros; elegir a la Mesa Directiva; fijar cuotas; y resolver los asuntos de su competencia. Quórum: [Asamblea Quorum]. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos en que los presentes estatutos exijan mayoría calificada.
6.2 MESA DIRECTIVA:
La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, electos por la Asamblea General por períodos de [Directiva Term], con posibilidad de reelección.
Presidente: [President Name]
Secretario/a: [Secretary Name]
Tesorero/a: [Treasurer Name]
La Mesa Directiva representará legalmente a la asociación, administrará su patrimonio, ejecutará los acuerdos de la Asamblea General, y tendrá las facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas que le otorguen los presentes estatutos y los poderes notariales correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO — PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación estará integrado por: las aportaciones iniciales de los socios fundadores ([Initial Contribution]); las cuotas ordinarias ([Annual Fee]) y extraordinarias; los donativos y herencias que reciba; los bienes adquiridos con fondos propios; y los ingresos generados por sus actividades. Los activos de la asociación no podrán ser distribuidos entre los socios durante la vigencia ni a la liquidación de la asociación — el remanente de liquidación será transmitido a otra donataria autorizada o a la Federación, conforme al Artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO OCTAVO — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La asociación se disolverá por: resolución de la Asamblea General con mayoría calificada de dos terceras partes de los socios; imposibilidad de realizar el objeto social; o resolución judicial conforme al Artículo 2685 del Código Civil Federal. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará un Liquidador quien cubrirá todas las obligaciones pendientes; el remanente patrimonial será transmitido a la institución autorizada que designe la Asamblea, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 80.
ARTÍCULO NOVENO — REGISTRO FISCAL Y CONTABILIDAD
La asociación se registrará ante el SAT dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para obtener su RFC como persona moral del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR). El ejercicio fiscal cerrará el [Fiscal Year]. La asociación llevará contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y al Reglamento del CFF, y presentará las declaraciones informativas requeridas por el SAT.
FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
En [Contract City], ante el [Notario Name], a [Contract Date].
[Founder 1 Name]
Firma: _________________________
[Founder 2 Name]
Firma: _________________________
Socios Fundadores Adicionales: [Additional Founders]
Firmas: _________________________
Founding Member 1 (Socio Fundador 1)
________________
Signature
Founding Member 2 (Socio Fundador 2)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Contrato de Asociación Civil México — A.C. (CCF arts. 2670–2687)
El Contrato de Asociación Civil en México (A.C.) es el documento fundamental que crea una asociación civil: una persona moral sin fines de lucro formada por dos o más personas físicas o personas morales que acuerdan reunir recursos, esfuerzos y actividades para realizar un fin común lícito que no es preponderantemente económico, regulada por los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal (CCF) y por las disposiciones equivalentes del código civil estatal aplicable donde la asociación tiene su domicilio legal.
La asociación civil es una de las estructuras organizativas sin fines de lucro más utilizadas en México, distinta de la sociedad civil (que puede tener un fin de lucro económico), de la fundación (que requiere un patrimonio de dotación) y de la Institución de Asistencia Privada (IAP, regulada por las leyes de beneficencia estatales). La forma de A.C. la usan los colegios de profesionistas, las organizaciones culturales, los clubes deportivos, las asociaciones de vecinos, las instituciones educativas, las organizaciones de beneficencia, las asociaciones religiosas (tras un registro separado conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, LARCP) y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que buscan una personalidad jurídica formal sin la estructura de distribución de utilidades de las entidades comerciales.
El artículo 2670 del Código Civil Federal define la asociación civil como el acto jurídico por el cual dos o más personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, lícito y que no sea preponderantemente económico. La característica distintiva clave es la ausencia de un fin de lucro económico preponderante: los miembros de una A.C. no pueden distribuir utilidades ni dividendos entre sí, aunque la asociación puede generar ingresos para financiar sus operaciones y fines. Esta restricción de no distribución distingue a la A.C. de una sociedad civil o de una sociedad mercantil.
El artículo 2673 del Código Civil Federal exige que los estatutos de la asociación (que por lo general se incorporan al contrato de asociación o se adjuntan como anexo) establezcan: la denominación de la asociación, que debe incluir el sufijo Asociación Civil o A.C.; su objeto; su domicilio; las condiciones de admisión, separación y exclusión de los miembros; los derechos y las obligaciones de los miembros; la estructura de gobierno (asamblea general y directiva); y las reglas para la disolución y la liquidación de los bienes.
Para efectos fiscales conforme al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las asociaciones civiles pueden solicitar la autorización como donatarias autorizadas ante el SAT, lo que permite a los donantes deducir sus donativos como deducciones autorizadas conforme al artículo 151 de la LISR. La calidad de donataria autorizada requiere que la A.C. tenga un fin calificado específico (cultural, educativo, científico, de salud, ambiental, deportivo o de desarrollo social) y que cumpla los requisitos de reporte de transparencia anual ante el SAT a través del Directorio de Donatarias Autorizadas del Servicio de Administración Tributaria. Las asociaciones registradas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil administrado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) pueden acceder a recursos del gobierno federal y participar en los procesos de licitación pública para contratos de desarrollo social.
Todas las asociaciones civiles deben registrarse ante el SAT y obtener un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) como personas morales del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) de la entidad donde se domicilia la asociación brinda certeza jurídica y aviso a terceros mediante la inscripción del acta constitutiva.
Cuándo necesitas Contrato de Asociación Civil México — A.C. (CCF arts. 2670–2687)
El Contrato de Asociación Civil en México se requiere siempre que dos o más personas desean crear una persona moral sin fines de lucro formal para realizar un fin común lícito (como actividades profesionales, culturales, sociales, educativas, deportivas o cívicas) bajo una estructura jurídica que dé a la asociación la personalidad jurídica para tener bienes, celebrar contratos, demandar y ser demandada y contratar empleados como patrón distinto de sus miembros individuales.
El contrato se necesita cuando un grupo de profesionistas (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos) forma un colegio de profesionistas o una cámara profesional para regular el ejercicio de su profesión, administrar programas de educación continua y representar a los miembros ante las autoridades de gobierno. Conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y a las leyes estatales equivalentes de ejercicio profesional, las asociaciones profesionales deben constituirse formalmente como asociaciones civiles para ejercer las funciones de autorregulación delegadas.
Un acta constitutiva de A.C. se requiere cuando un grupo vecinal o comunitario forma una asociación de colonos o de residentes para administrar las áreas comunes, negociar con las autoridades municipales y administrar los servicios colectivos; la estructura de A.C. da a la asociación la capacidad jurídica para abrir cuentas bancarias, celebrar contratos de servicio con prestadores privados y ejercer acciones legales contra los residentes que no contribuyen o contra las autoridades municipales en nombre de la comunidad.
El contrato se necesita cuando las organizaciones de la sociedad civil (OSC) buscan formalizar sus actividades para acceder a recursos del gobierno federal o estatal, a fondos de donantes internacionales, a contribuciones de responsabilidad social empresarial (RSE) o a fondos de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, todos los cuales exigen que el receptor sea una entidad legalmente constituida con RFC, cuenta bancaria y estructuras de gobierno capaces de producir reportes de rendición de cuentas financiera.
Conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal y al Título III de la LISR, un contrato constitutivo de A.C. se requiere cuando los fundadores desean solicitar la calidad de donataria autorizada ante el SAT, un requisito previo para que los donantes puedan deducir fiscalmente sus contribuciones. Las instituciones educativas (escuelas), los centros culturales, las bibliotecas y las organizaciones de conservación ambiental que operan bajo la estructura de A.C. suelen buscar la designación de donataria autorizada.
El contrato también se necesita cuando una organización no gubernamental internacional (ONGI) establece un capítulo afiliado mexicano como una A.C. local para ejecutar programas en México; la A.C. local es la contraparte requerida por las dependencias del gobierno mexicano (SEMARNAT, SEP, SALUD, SEDESOL) para los acuerdos de implementación de programas y recibe los recursos internacionales de la ONGI matriz como donaciones de fuente extranjera que requieren la autorización de la SHCP conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Qué incluir en tu Contrato de Asociación Civil México — A.C. (CCF arts. 2670–2687)
Un Contrato de Asociación Civil en México válido conforme a los artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para crear una asociación civil legalmente válida y satisfacer los requisitos de registro ante el SAT, de inscripción en el RPPC y de gobierno.
Denominación y sufijo: el nombre oficial de la asociación (denominación social) debe incluir las palabras Asociación Civil o la abreviatura A.C. como sufijo obligatorio conforme al artículo 2673 del CCF. El nombre debe ser único; el Registro Público de Comercio de la Secretaría de Economía y el RPPC de la entidad correspondiente exigen una búsqueda de disponibilidad de denominación (solicitud de búsqueda de denominación) antes de aceptar el registro.
Objeto y fin (objeto social): una descripción clara y específica de las actividades sin fines de lucro que la asociación realizará: desarrollo profesional, promoción cultural, deporte, conservación ambiental, asistencia social, desarrollo comunitario u otros fines lícitos no preponderantemente económicos. El objeto no debe incluir la distribución de utilidades comerciales; cualquier ingreso generado debe reinvertirse en los fines establecidos de la asociación. Para las solicitudes de donataria autorizada, el SAT exige que el objeto caiga dentro de una de las categorías de fin calificado del artículo 79 de la LISR.
Domicilio social: el estado y el municipio donde la asociación tiene su principal lugar de actividad; esto determina qué código civil estatal aplica de manera supletoria al CCF, qué RPPC estatal tiene competencia para la inscripción y qué oficina estatal del SAT procesa el registro del RFC. Las asociaciones que operan en varias entidades pueden registrarse en cualquier entidad donde mantengan una actividad principal.
Socios: los socios fundadores con su nombre completo, CURP, RFC y número de identificación oficial. Las condiciones de admisión de nuevos socios, los requisitos mínimos de membresía, los derechos de los socios (derecho a voz y voto en la Asamblea General, derecho a acceder a los registros de la asociación, derecho a participar en las actividades de la asociación) y las obligaciones de los socios (cuotas ordinarias y extraordinarias, obligaciones de asistencia, cumplimiento de los estatutos). Las causas de separación voluntaria y de exclusión involuntaria de los socios conforme al artículo 2681 del CCF, incluido el procedimiento para que el órgano de gobierno o la Asamblea decida sobre las exclusiones.
Órganos de gobierno: la Asamblea General de Socios es el órgano supremo de gobierno; sus requisitos de quórum, los procedimientos de votación, la periodicidad de las reuniones (al menos anual) y sus facultades exclusivas (la aprobación de los estados financieros, la elección de la Directiva, la reforma de los estatutos, la decisión de disolución). La Directiva (consejo de administración) o Mesa Directiva con sus funcionarios (por lo general, presidente, secretario y tesorero), su método de elección, los plazos de su mandato, sus facultades para representar y obligar a la asociación y las reglas de conflicto de interés. Un Comisario o Consejo de Vigilancia para la supervisión financiera si lo requieren el número de socios o el valor de los bienes.
Patrimonio: las aportaciones iniciales de los socios fundadores, ya sea en numerario o en especie; el derecho de los socios a recuperar sus aportaciones al disolverse la asociación o al separarse; las restricciones a la distribución de los excedentes, que deben aplicarse a los fines establecidos de la asociación y no pueden distribuirse como dividendos; y las reglas para aceptar donaciones de terceros, incluido el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para las donaciones que excedan los umbrales de UMA.
Disolución y liquidación: las causas y los procedimientos de disolución de la asociación: la disolución voluntaria por resolución de la Asamblea con mayoría calificada, la disolución judicial por objeto ilícito conforme al artículo 2685 del CCF, o las causas estatutarias. Al disolverse, el liquidador designado por la Asamblea debe pagar todas las deudas, y los bienes restantes (remanente de liquidación) deben transferirse a otra A.C. o donataria autorizada con fines similares; los bienes de una A.C. sin fines de lucro no pueden distribuirse a los socios al disolverse, conforme al artículo 80 de la LISR.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Asociación Civil en México como un punto de partida práctico. La constitución de una asociación civil requiere su otorgamiento en escritura pública ante notario público, la inscripción en el RPPC y el registro ante el SAT; los fundadores deben consultar a un Licenciado en Derecho y a un notario público familiarizados con las asociaciones civiles en la entidad correspondiente para asegurar el cumplimiento de todas las formalidades.
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La distinción fundamental entre una asociación civil (A.C.) y una sociedad civil (S.C.) conforme al Código Civil Federal radica en el propósito económico y en el tratamiento de las utilidades. Una asociación civil se constituye para perseguir un fin común lícito que no es preponderantemente económico — los miembros no pueden distribuirse utilidades o dividendos entre sí, y cualquier excedente debe reinvertirse en los fines señalados de la asociación. Una sociedad civil se constituye para perseguir un fin común económico que no constituye una actividad comercial — los socios participan en las utilidades de la empresa civil y reciben distribuciones de las actividades de la sociedad. En la práctica: un grupo de profesionistas que constituyen un despacho de abogados para compartir clientes y honorarios usaría una sociedad civil, ya que el fin económico (el reparto de utilidades) es preponderante. Un grupo de abogados que constituye una barra de abogados para promover la cultura jurídica y representar a la profesión usaría una asociación civil, ya que el fin es el avance colectivo, no la distribución de utilidades. Para efectos fiscales, las A.C. se rigen por el Título III de la LISR (entidades sin fines de lucro) y pueden calificar como donatarias autorizadas, mientras que las S.C. se rigen por el Título II de la LISR (personas morales con fin de lucro) y se gravan sobre su ingreso neto.
Sí — el acta constitutiva de una asociación civil en México debe otorgarse ante notario público (fedatario de derecho civil) como escritura pública conforme al Artículo 2673 del Código Civil Federal. El notario redacta o revisa el documento constitutivo, verifica las identidades de los socios fundadores, certifica su capacidad legal e inscribe el acta en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) local. Sin el otorgamiento notarial y la inscripción en el RPPC, la asociación no adquiere personalidad jurídica como persona moral — se trataría como una asociación informal (asociación en participación o colectivo simple) sin la capacidad de detentar bienes, abrir cuentas bancarias a nombre de la entidad, celebrar contratos ni registrarse ante el SAT como persona moral. El proceso notarial típicamente toma de dos a cuatro semanas e implica costos de $5,000 a $20,000 MXN según el estado y los honorarios de la notaría. Después de la inscripción en el RPPC, la asociación debe obtener su RFC ante el SAT dentro de 30 días e inscribirse en el registro público electrónico del RPPC (Sistema Integral de Gestión Registral — SIGER) para su plena eficacia legal.
El estatus de donataria autorizada permite a una asociación civil recibir donativos deducibles de impuestos — los donantes pueden deducir sus contribuciones como deducciones autorizadas conforme al Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), hasta el 7% de su ingreso gravable. Para obtener la autorización de donataria autorizada del SAT, la A.C. debe: estar legalmente constituida con un objeto que califique conforme al Artículo 79 de la LISR (educación, salud, investigación científica, actividades culturales, conservación del medio ambiente, asistencia al desarrollo o promoción del deporte a nivel no profesional); tener su RFC activo por al menos un ejercicio fiscal; tener en sus estatutos la prohibición expresa de distribuir utilidades a los miembros y la obligación de transmitir su patrimonio a otra donataria autorizada al disolverse; presentar una solicitud a través del portal del SAT (sat.gob.mx) con el acta constitutiva protocolizada, el certificado de inscripción en el RPPC, el certificado del RFC y una descripción de las actividades y programas; y demostrar que la asociación no está controlada por entidades con fines de lucro ni por personas condenadas por fraude fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación. Una vez autorizada, la A.C. debe presentar declaraciones informativas anuales ante el SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año revelando a los donantes, los montos de los donativos y la aplicación de los fondos — la falta de presentación deriva en la revocación del estatus de donataria autorizada.
Sí — una asociación civil puede contratar empleados remunerados y debe cumplir con todas las obligaciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como patrón, incluido el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de las cuotas patronales del IMSS, el registro ante el INFONAVIT y el FONACOT, el cumplimiento de la retención de ISR de la nómina y todos los derechos laborales de la LFT — salario mínimo, horas extra, prima vacacional, aguinaldo y reparto de utilidades (PTU). Para efectos de la PTU conforme al Artículo 117 de la LFT y al Artículo 16 de la LISR, las asociaciones civiles generalmente están exentas de las obligaciones de PTU cuando no generan utilidades repartibles — sin embargo, las A.C. que realizan actividades económicas generadoras de ingresos (actividades de captación de ingresos) deben evaluar sus obligaciones de PTU caso por caso. La A.C. debe registrarse como empleador (patrón) ante el SAT en el Registro de Personas Morales y ante el IMSS con el Registro Patronal. Los directivos (miembros de la Directiva) que reciben una remuneración de la asociación por su función de gobierno también deben tener su remuneración declarada como ingresos asimilables a salarios o como honorarios según la naturaleza de su encargo, y la A.C. debe retener y enterar el ISR correspondiente al SAT.
Al disolverse una asociación civil en México, el proceso de liquidación se rige por los Artículos 2685 a 2687 del Código Civil Federal y por los propios estatutos de la asociación. El liquidador designado — típicamente la Directiva o una persona designada por la Asamblea General — debe: inventariar todos los activos y pasivos; pagar todas las deudas y obligaciones pendientes con los empleados, prestadores de servicios, autoridades gubernamentales (SAT, IMSS, INFONAVIT) y demás acreedores en orden de prelación; y transferir cualquier remanente patrimonial después de pagar todas las deudas. Para las asociaciones civiles que tienen el estatus de donataria autorizada o que operan conforme al Título III de la LISR, el Artículo 80 de la LISR exige que los bienes remanentes después de la disolución se transmitan a una o más donatarias autorizadas o al gobierno federal mexicano (Federación) — los bienes no pueden distribuirse a los miembros de la A.C. como un dividendo de liquidación. Esta restricción de no distribución de los bienes en la disolución es una característica fundamental de la estructura legal sin fines de lucro. Si la asociación no tiene el estatus de donataria autorizada, las reglas del CCF y los propios estatutos de la asociación rigen la distribución de los bienes — los estatutos deben designar expresamente la organización receptora de los bienes residuales para evitar controversias. La disolución y liquidación requieren el otorgamiento notarial del acta de disolución, la baja del RFC ante el SAT y la cancelación de la inscripción en el RPPC.
Sí — los extranjeros pueden ser miembros (socios) y directivos de una asociación civil en México. Los Artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal no imponen restricciones de nacionalidad para la membresía de una A.C., y el principio de igualdad de trato de la Constitución mexicana (Artículo 1) protege el derecho de los extranjeros que se encuentran legalmente en México a participar en asociaciones civiles. Sin embargo, existen consideraciones prácticas y regulatorias importantes: los miembros y directivos extranjeros deben tener un estatus migratorio legal en México (Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente, o un permiso de visitante con la autorización apropiada) — el INM no autoriza a los extranjeros con estatus de turista (FMM turista) a ocupar cargos de autoridad en personas morales mexicanas. Los miembros extranjeros que aportan capital o bienes a la A.C. pueden activar requisitos de notificación al RNIE (Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) conforme a la Ley de Inversión Extranjera si la participación de capital extranjero supera los umbrales de reporte. Para las A.C. que buscan fondos o contratos gubernamentales, algunos programas federales (INDESOL, IMJUVE) restringen la participación a asociaciones controladas por nacionales mexicanos. Los extranjeros que participan en A.C. con fines religiosos también deben cumplir con los requisitos adicionales de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público administrada por la Secretaría de Gobernación.
Las asociaciones civiles registradas conforme al Título III de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) tienen las siguientes obligaciones fiscales anuales con el SAT: deben presentar una declaración anual de ISR a más tardar el 31 de marzo del año siguiente reportando los ingresos totales, los gastos y las actividades; generalmente están exentas del ISR sobre el ingreso directamente relacionado con sus actividades no lucrativas, pero cualquier ingreso por actividades distintas a los fines que no esté directamente relacionado con su objeto está sujeto al ISR al 30% conforme al Artículo 80 de la LISR; deben presentar declaraciones mensuales de IVA si realizan actividades gravadas con IVA (venta de bienes, prestación de servicios gravados) — muchas actividades de las A.C. están exentas de IVA, pero las actividades comerciales generadoras de ingresos (por ejemplo, la venta de boletos, la venta de mercancía) pueden ser gravables; deben presentar declaraciones mensuales de retenciones de ISR por los salarios de los empleados y los honorarios pagados a los prestadores de servicios; deben presentar declaraciones patronales anuales ante el IMSS (prima de riesgo de trabajo) si tienen empleados; y las donatarias autorizadas deben presentar la Declaración Informativa de Donativos anual a más tardar el 15 de febrero de cada año. El incumplimiento de las obligaciones de presentación ante el SAT deriva en multas conforme a los Artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación y puede derivar en la suspensión del estatus del RFC o en la revocación de la autorización de donataria autorizada.
La inscripción de una asociación civil en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) requiere presentar los siguientes documentos en la delegación del RPPC del estado donde la asociación tiene su domicilio legal: la escritura pública original (instrumento notarial) que contiene el acta constitutiva, firmada y certificada por el notario público; el recibo de los honorarios notariales; y una solicitud de inscripción completa. El RPPC examina el documento para verificar el cumplimiento formal de los Artículos 2670 a 2687 del Código Civil Federal, del código civil estatal aplicable y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad. El derecho de inscripción (derechos registrales) varía por estado — típicamente de $500 a $3,000 MXN. El RPPC expide un certificado de inscripción con un número de folio mercantil o folio civil que es la prueba oficial de la existencia legal de la asociación y de su estatus de persona moral. Después de la inscripción en el RPPC, la asociación debe proceder al registro ante el SAT para obtener el RFC. En la Ciudad de México, el RPPC para la inscripción de A.C. lo gestiona la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO). El sistema electrónico SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral) permite el seguimiento en línea del estatus de la inscripción en los estados que han modernizado sus sistemas registrales, incluidos la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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