Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales)
CONTRATO DE CESIÓN DE PARTES SOCIALES
Transfer of Partnership Interest Agreement
Celebrado conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, Artículo 65) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
SOCIO CEDENTE (Transferring Partner):
Nombre / Razón Social: [Cedente Name]
RFC: [Cedente RFC]
Domicilio: [Cedente Address]
Representante Legal: [Cedente Representative]
SOCIO CESIONARIO (Incoming Partner):
Nombre / Razón Social: [Cesionario Name]
RFC: [Cesionario RFC]
Domicilio: [Cesionario Address]
Representante Legal: [Cesionario Representative]
II. DATOS DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
RFC de la Sociedad: [Company RFC]
Escritura Constitutiva: [Escritura Data]
Capital Social Total: [Total Capital]
III. PARTE SOCIAL OBJETO DE LA CESIÓN
El Socio Cedente transmite al Socio Cesionario la parte social que representa el [Parte Percentage] de la Sociedad, con un valor contable de [Parte Value], conforme al último balance general aprobado por la Asamblea de Socios.
La parte social cedida se encuentra totalmente cubierta y libre de todo gravamen, prenda, embargo o derecho de tercero que limite su libre cesión.
IV. PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio de Cesión: [Transfer Price].
Forma de Pago: [Payment Method].
Para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el precio pactado refleja el valor de mercado de la parte social cedida conforme a los artículos 22 y 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Cedente es responsable de calcular y declarar la ganancia de capital resultante.
V. CONSENTIMIENTO DE SOCIOS (LGSM ARTÍCULO 65)
Consentimiento Otorgado: [Consent Status].
Fecha de la Asamblea de Socios que aprobó la presente cesión: [Assembly Date].
Las partes declaran que el procedimiento de consentimiento y preferencia establecido en el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en la Escritura Constitutiva de la Sociedad ha sido debidamente observado. Ningún socio existente mantiene derecho alguno que impida o limite la validez de la presente cesión.
VI. FORMALIDADES E INSCRIPCIÓN
Las partes se obligan a formalizar la presente cesión ante Notario Público o Corredor Público mediante la modificación a la Escritura Constitutiva de la Sociedad, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. La escritura de modificación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) del domicilio social de la Sociedad conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad actualizará el Libro de Socios (artículo 73 LGSM) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la inscripción registral.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), todos de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal de [Contract City], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
SOCIO CEDENTE:
[Cedente Name]
Representado por: [Cedente Representative]
Firma: _________________________
SOCIO CESIONARIO:
[Cesionario Name]
Representado por: [Cesionario Representative]
Firma: _________________________
Transferring Partner / Socio Cedente
________________
Signature
Incoming Partner / Socio Cesionario
________________
Signature
What Is a Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales)?
A Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales) is a written legal contract by which a partner (socio cedente) of a Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) or Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.) assigns and transfers their partnership interest (parte social) to an incoming partner (socio cesionario), subject to the mandatory requirements of the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Article 65 and the company's escritura constitutiva (articles of incorporation). The Sociedad de Responsabilidad Limitada is one of Mexico's most widely used corporate structures — particularly for small and medium enterprises (PYMES), joint ventures, and foreign-invested companies — because it combines limited liability for all partners with a more flexible and private governance structure than the Sociedad Anónima.
Under LGSM Article 65, the transfer of a parte social to a person who is not already a partner of the S. de R.L. requires the unanimous consent of all existing partners, unless the escritura constitutiva establishes a different majority threshold. This is the defining characteristic that distinguishes S. de R.L. partnership interest transfers from share transfers in a Sociedad Anónima — the consent requirement reflects the intuitu personae (personal trust) nature of S. de R.L. membership, where the identity of partners is material to all other partners. LGSM Article 65 further provides that existing partners have a right of first refusal (derecho de preferencia) to acquire the transferring partner's interest at the same price and conditions offered to the intended transferee, within the period established in the escritura constitutiva.
The legal framework governing Cesión de Partes Sociales in Mexico includes: the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, DOF 4 August 1934, reformed through June 2018) as the primary corporate statute; the Código de Comercio (CCom) Article 75 classifying the transfer as a commercial act (acto de comercio); the Código Civil Federal (CCF) for supplementary contract law principles including obligations, breach remedies, and consent requirements; and the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Articles 22 and 126 for tax treatment of the capital gain (ganancia de capital) realised by the transferring partner.
The escritura constitutiva of the S. de R.L. — the founding document registered in the Registro Público de Comercio (RPC) and executed before a Notario Público or Corredor Público — is the cornerstone document that governs all aspects of partnership interest transfers. The escritura establishes the capital aportado por cada socio (capital contribution by each partner), the value of each parte social, the transfer restrictions, the required consents, the process for valuing partes sociales upon exit, and any drag-along or tag-along rights. Any Cesión de Partes Sociales must be consistent with the escritura constitutiva — transfers that conflict with the escritura are null and void as against the company and other partners.
For Mexican S. de R.L. de C.V. structures used in joint ventures with foreign partners, the Ley de Inversión Extranjera (LIE) and its Reglamento administered by the Secretaría de Economía (SE) apply to assess whether the transfer of a parte social to a foreign person requires prior authorisation from the Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), and whether the foreign partner must register with the Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) within 40 business days of completing the acquisition.
The Servicio de Administración Tributaria (SAT) requires that all partners' RFC numbers be documented in the Cesión de Partes Sociales. The outgoing partner must calculate and declare any gain on the transfer under LISR Article 126 (for individuals) or Article 9 (for corporations), using the costo fiscal calculation method under LISR Article 22, which adjusts the original capital contribution for inflation using the INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor).
When Do You Need a Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales)?
A Transfer of Partnership Interest Mexico is required whenever a partner of a Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) or S. de R.L. de C.V. wishes to sell, donate, or otherwise assign their parte social to another person — whether an existing partner or an incoming third party. The Cesión de Partes Sociales is the legal instrument that effects the transfer and documents compliance with the mandatory consent and preferential acquisition procedures under LGSM Article 65.
The agreement is needed in business succession planning when a founding partner of an S. de R.L. de C.V. retires, dies, or wishes to pass their interest to a family member or management buy-in team. Mexican family businesses structured as S. de R.L. de C.V. frequently use Cesión de Partes Sociales together with Convenios de Socios (partners' agreements) to govern generational transfers while preserving family control.
A Cesión de Partes Sociales is required when a private equity fund (fondo de capital privado) or venture capital investor acquires an interest in a Mexican PYME structured as an S. de R.L. de C.V. The incoming investor's capital contribution, governance rights, and exit mechanism are documented through a combination of the transfer agreement and an amended escritura constitutiva or a separate partners' agreement.
The agreement is needed when one partner in an S. de R.L. joint venture exercises their right to buy out the other partner's interest — whether under a put or call option established in the original joint venture agreement or following a dispute resolution process. The Cesión de Partes Sociales documents the agreed exit price and the formal handover of the parte social.
When a foreign company that holds a parte social in a Mexican S. de R.L. de C.V. is acquired by or merges with another foreign entity, the change in indirect control over the Mexican partner's parte social may constitute a deemed transfer requiring a Cesión de Partes Sociales and notification to the CNIE and RNIE under the Ley de Inversión Extranjera (LIE).
Under LGSM art. 65 and Código de Comercio art. 75, the Cesión de Partes Sociales must be documented in writing and inscribed in the Libro de Socios (Partners' Register) maintained by the company and in the Registro Público de Comercio (RPC) through a notarial deed (escritura notarial) or public instrument — without these formalities, the transfer is not effective as against third parties.
What to Include in Your Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales)
A valid Transfer of Partnership Interest Mexico under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Article 65 must contain the following essential elements to be effective against the company, the other partners, and third parties:
Identification of Parties: Full legal names, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), and domicilios of the transferring partner (socio cedente) and the incoming partner (socio cesionario). For corporate partners, the Registro Público de Comercio folio number and the name and authority of the legal representative (representante legal) must be documented with a certified copy of the relevant poder notarial.
Company Identification: Full name (razón social), RFC, Registro Público de Comercio folio, and domicilio social of the S. de R.L. or S. de R.L. de C.V. whose parte social is being transferred. Reference to the escritura constitutiva date, notario público or corredor público who executed it, and the relevant RPC inscription data.
Description of the Parte Social: The total capital of the S. de R.L., the cedente's current capital participation (participación en el capital social), the percentage or amount of the parte social being transferred, and the book value (valor contable) per the most recent balance sheet (balance general) approved by the partners' meeting (asamblea de socios). For S. de R.L. de C.V. structures, the distinction between fixed capital (capital fijo) and variable capital (capital variable) must be addressed.
Unanimous or Majority Consent of Partners: Documented consent of all existing partners (or the majority established in the escritura constitutiva) to the transfer, as required by LGSM Article 65 — typically evidenced by minutes of a partners' meeting (acta de asamblea de socios) signed by all consenting partners. Without this consent, the transfer is void as against the company and non-consenting partners.
Right of First Refusal (Derecho de Preferencia): Statement documenting that the preferential acquisition right of existing partners under LGSM Article 65 and the escritura constitutiva has been complied with — including the date and form of the offer, the offering period, and the documented waiver or non-exercise by all entitled partners within the prescribed timeframe.
Transfer Price and Valuation: The agreed transfer price (precio de cesión) in MXN, the valuation method used (e.g., book value per most recent audited balance sheet, discounted cash flow, or EBITDA multiple), and the payment terms. For related-party transfers, compliance with LISR transfer pricing rules under Articles 179–184 and SAT documentation requirements.
RPC Inscription and Notarial Formality: Transfer of partes sociales in an S. de R.L. requires inscription in the Registro Público de Comercio (RPC) through a notarial deed (escritura notarial ante Notario Público) or instrument executed before a Corredor Público — unlike share transfers in an S.A., which may be effected by endorsement. An amendment to the escritura constitutiva (or a supplementary public instrument) is required to reflect the new partner and updated capital ownership.
Updated Libro de Socios: Undertaking to update the Libro de Socios (Partners' Register) maintained by the company under LGSM Article 73, reflecting the transferee as the new holder of the transferred parte social.
Tax Representations: Acknowledgment by the cedente of their obligation to calculate and declare capital gains (ganancias de capital) under LISR Articles 22 and 126, and the cesionario's acknowledgment of their new tax basis (costo fiscal) in the acquired parte social.
Forms-legal.com provides this Transfer of Partnership Interest Mexico template as a practical starting point. Transactions involving significant capital, foreign partners subject to the Ley de Inversión Extranjera (LIE), or regulated industry companies should be executed before a Notario Público or Corredor Público and reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho corporativo to confirm LGSM compliance and RPC inscription requirements.
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Forms Legal. (2026). Transfer of Partnership Interest Mexico (Cesión de Partes Sociales) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/transfer-partnership-interest-mexico
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 65 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la transmisión de una parte social en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) a una persona que no sea ya socio requiere el consentimiento unánime de todos los socios existentes, salvo que la escritura constitutiva establezca un umbral distinto — típicamente una mayoría calificada del 75% o más del capital representado. Esta exigencia de consentimiento refleja el carácter intuitu personae de la membresía en la S. de R.L. — todos los socios deben aceptar a un nuevo integrante en su relación de negocios. El consentimiento se documenta habitualmente mediante una asamblea de socios (asamblea de socios) convocada específicamente para votar la cesión propuesta, con acta (acta de asamblea) firmada por todos los socios consintientes. Si un socio niega el consentimiento sin justificación válida, la legislación corporativa mexicana no obliga fácilmente a su aceptación — el socio disidente puede ejercer un derecho de compra a precio de tasación de la participación del socio saliente, o las partes pueden recurrir al arbitraje bajo un convenio de socios (Convenio de Socios). Sin el consentimiento requerido, la supuesta cesión es nula y sin efectos frente a la sociedad y los socios no consintientes, aun cuando cedente y cesionario hayan firmado la Cesión de Partes Sociales.
Sí. A diferencia de la transmisión de acciones en una Sociedad Anónima —que puede efectuarse por endoso en el título accionario bajo el Artículo 120 LGSM— la transmisión de partes sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) requiere inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) para ser eficaz frente a terceros, y la inscripción en el RPC exige un instrumento público otorgado ante Notario Público o Corredor Público. Concretamente, la transmisión requiere: (1) una modificación a la escritura constitutiva (o escritura complementaria) otorgada ante el mismo u otro fedatario público, que refleje el nombre del nuevo socio y su participación actualizada en el capital; (2) inscripción en el RPC en el Registro Público de Comercio Estatal del domicilio social de la sociedad; y (3) actualización del Libro de Socios (Registro de Socios). Sin la inscripción en el RPC, la transmisión es válida y vinculante entre las partes pero no oponible a los acreedores de la sociedad, autoridades gubernamentales ni terceros que actúen de buena fe basándose en la última versión inscrita de la escritura constitutiva. El Notario Público o Corredor Público que formaliza la transmisión también está obligado a retener y enterar el ISR sobre la ganancia de capital del cedente bajo la LISR.
La parte social es la unidad de participación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) bajo los Artículos 58 a 86 LGSM, que representa la participación proporcional de cada socio en el capital, utilidades y derechos de voto de la sociedad. A diferencia de las acciones (acciones) en una Sociedad Anónima (S.A.), las partes sociales no se representan en títulos libremente negociables — no son endosables como los títulos accionarios y no pueden emitirse al portador. Cada S. de R.L. puede tener un máximo de 50 socios (socios) conforme al Artículo 61 LGSM, lo que limita su idoneidad para empresas con muchos inversionistas. Las transmisiones de partes sociales requieren consentimiento unánime de socios e inscripción en el RPC mediante instrumento público — un proceso más exigente que la transmisión de acciones de S.A. por endoso. Sin embargo, las estructuras S. de R.L. ofrecen mayor flexibilidad en la distribución de utilidades (distribución de utilidades), en los acuerdos de gobierno y en la protección contra tomas hostiles — lo que las convierte en la estructura preferida para joint ventures, subsidiarias de multinacionales extranjeras y empresas mexicanas de capital cerrado donde los socios controladores desean limitar la transmisibilidad. El Contrato de Cesión de Partes Sociales es el instrumento específico para transmisiones en S. de R.L., mientras que el Contrato de Cesión de Acciones aplica a las transmisiones de acciones en S.A.
El precio de cesión de una parte social en una S. de R.L. mexicana se determina por acuerdo entre cedente y cesionario, sujeto a varias restricciones. Primero, la escritura constitutiva frecuentemente especifica una metodología de valuación para cesiones de salida — los métodos comunes incluyen el valor en libros conforme al último balance auditado (valor en libros), múltiplos de EBITDA basados en fórmula, o avalúo independiente por perito valuador designado de común acuerdo. Segundo, para cesiones entre socios vinculados (socios vinculados o partes relacionadas), los Artículos 179 a 184 LISR exigen que el precio refleje el valor de mercado bajo metodologías de precios de transferencia aceptadas consistentes con las Directrices de la OCDE. Tercero, el SAT puede impugnar precios de cesión que se alejen del valor de mercado y liquidar ISR adicional, recargos (interés) y multas (multas) al cedente. Para transacciones entre partes no relacionadas, el precio acordado es generalmente aceptado por el SAT siempre que esté respaldado por un estudio de valuación contemporáneo. El precio debe expresarse en pesos mexicanos (MXN) en el contrato de cesión y en la escritura notarial para efectos de inscripción en el RPC. Para estructuras S. de R.L. de C.V. con capital variable, la valuación puede abordar separadamente las aportaciones de capital fijo (capital fijo) y las aportaciones de capital variable (capital variable).
Ante el fallecimiento o declaración judicial de quiebra (quiebra) de un socio (partner) en una S. de R.L. mexicana, el destino de su parte social depende de las disposiciones de la escritura constitutiva y de la LGSM. Conforme al Artículo 65 LGSM, los herederos (herederos) o la masa de quiebra (masa concursal) tienen derecho al valor económico de la parte social — pero si adquieren la calidad de socios plenos con derecho de voto depende de que los socios restantes presten su consentimiento bajo la exigencia de unanimidad del Artículo 65. La escritura constitutiva típicamente incluye una cláusula sucesoria que contempla tres escenarios: (1) admisión automática de los herederos como socios al fallecimiento; (2) compra obligatoria de la parte social por los socios restantes o la sociedad a valor de avalúo; o (3) disolución de la S. de R.L. si no se llega a un acuerdo dentro de un plazo determinado. En caso de quiebra, el síndico concursal (síndico concursal) designado por el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil o Civil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) puede buscar liquidar la parte social para satisfacer a los acreedores — pero el derecho de consentimiento y el derecho de preferencia de los socios restantes aplican a la cesión propuesta por el síndico. Una Cesión de Partes Sociales y escritura constitutiva bien redactadas deben anticipar estos escenarios para evitar la parálisis corporativa.
La adquisición extranjera de partes sociales en una S. de R.L. mexicana está sujeta a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento, administrados por la Secretaría de Economía (SE) a través de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE) y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). La LIE establece tres categorías de actividades: (1) abiertas al 100% de participación extranjera sin autorización previa; (2) actividades restringidas que requieren autorización previa de la CNIE cuando la participación extranjera supera el 49% (por ejemplo, transporte aéreo nacional, seguridad privada, servicios legales, seguros); y (3) actividades reservadas exclusivamente a nacionales mexicanos o al Estado mexicano. Una Cesión de Partes Sociales que resulte en que un socio extranjero supere el porcentaje permitido en un sector restringido es nula sin la autorización previa de la CNIE. Todos los inversionistas extranjeros que adquieran partes sociales en una empresa mexicana deben inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) dentro de los 40 días hábiles siguientes al cierre de la operación, bajo pena de multa. El contrato de cesión debe incluir compromisos de inscripción en el RNIE y declaraciones del cesionario extranjero de haber evaluado y cumplir con todas las restricciones aplicables de la LIE.
La cesión de una parte social genera obligaciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) para el socio cedente conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para socios personas físicas aplica el Artículo 126 LISR — la ganancia gravable equivale al precio de cesión menos el costo fiscal de la parte social, calculado conforme al Artículo 22 LISR (aportación de capital original ajustada por inflación mediante el INPC publicado por el INEGI). La tasa de ISR por ganancias de capital en transmisión de partes sociales para personas físicas es la tasa progresiva aplicable (hasta el 35%). Para socios personas morales, la ganancia se incluye en el ingreso gravable ordinario sujeto al 30% bajo el Artículo 9 LISR. El Notario Público o Corredor Público que formaliza la transmisión está obligado a calcular, retener y enterar el ISR por cuenta del cedente conforme al Artículo 126 LISR — el incumplimiento expone al fedatario a responsabilidad solidaria. El nuevo costo fiscal del cesionario en la parte social adquirida es igual al precio de cesión, que se empleará para calcular las ganancias de capital en cualquier transmisión futura. Asimismo, la sociedad debe notificar al SAT el cambio de socios actualizando los campos correspondientes en el expediente del RFC y la lista de socios mantenida en Mis Cuentas o el portal del SAT dentro de los 30 días siguientes a la transmisión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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