Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional)
CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Celebrado conforme al Código Civil Federal (Artículos 1792–1857)
I. PARTES
PRIMERA INSTITUCIÓN:
Nombre: [Institution A Name]
Tipo de institución: [Institution A Type]
RFC: [Institution A RFC]
Domicilio: [Institution A Address]
Representante: [Rep A Name]
SEGUNDA INSTITUCIÓN:
Nombre: [Institution B Name]
Tipo de institución: [Institution B Type]
RFC: [Institution B RFC]
Domicilio: [Institution B Address]
Representante: [Rep B Name]
II. OBJETO DE LA COLABORACIÓN
[Collaboration Objective]
El presente convenio no crea una nueva persona jurídica ni una asociación en participación — cada institución conserva su personalidad jurídica, patrimonio y responsabilidades independientes.
III. OBLIGACIONES Y APORTACIONES DE CADA INSTITUCIÓN
Primera Institución — [Institution A Name]:
[Activities A]
Segunda Institución — [Institution B Name]:
[Activities B]
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
[IP Clause], conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (2020) y la Ley Federal del Derecho de Autor. Ninguna parte publicará resultados conjuntos sin el consentimiento previo por escrito de la otra, dentro de un plazo de 30 días de anticipación para permitir la presentación de solicitudes de protección de propiedad intelectual.
V. VIGENCIA, INFORMES Y TERMINACIÓN
El presente convenio tendrá una vigencia de [Agreement Term], con inicio el [Start Date].
Responsables institucionales: [Institution A Name]: [Liaison A]. [Institution B Name]: [Liaison B].
Obligaciones de reporte: [Reporting Obligation].
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio anticipadamente mediante aviso escrito con 30 días de anticipación, sin perjuicio de concluir las actividades en curso.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente convenio se rige por el Código Civil Federal (Artículos 1792–1857), la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (para instituciones del sistema CONAHCYT), y las leyes orgánicas o estatutos de cada institución. Las controversias se resolverán por negociación amigable y, en su defecto, ante los Tribunales Civiles del domicilio de la primera institución.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
POR LA PRIMERA INSTITUCIÓN:
[Institution A Name]
[Rep A Name]
Firma: _________________________
POR LA SEGUNDA INSTITUCIÓN:
[Institution B Name]
[Rep B Name]
Firma: _________________________
First Institution Representative
________________
Signature
Second Institution Representative
________________
Signature
What Is a Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional)?
An Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional) is a formal written framework agreement between two or more institutions — which may include universities (universidades), research centres (centros de investigación), government agencies (dependencias gubernamentales), non-governmental organisations (organizaciones de la sociedad civil), hospitals, or private companies — establishing the terms, objectives, and modalities of their cooperative relationship for a defined purpose such as research (investigación), education and training (educación y capacitación), public health programmes, cultural exchange, or joint community development projects. The agreement is governed by the Código Civil Federal (CCF) Articles 1792 through 1857, which establish Mexico's general framework for contracts and legal obligations, specifically the rules governing consensual contracts (contratos consensuales), obligations (obligaciones), and contractual autonomy (autonomía de la voluntad).
The Convenio de Colaboración Institucional is widely used in Mexico's public and academic sectors under the constitutional and statutory framework governing inter-institutional cooperation. Article 3 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establishes Mexico's commitment to scientific research and technological development, and the Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (published 8 December 2014) authorises public research institutions and universities to enter collaboration agreements with national and international partners. The Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) — established under the Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (2023) — coordinates and regulates collaboration agreements between national research institutions, providing funding and governance frameworks for joint projects.
For agreements between public institutions (dependencias y entidades de la Administración Pública Federal), the Ley Federal de Entidades Paraestatales and the Ley Orgánica de la Administración Pública Federal impose additional formalisation requirements — inter-institutional agreements must typically be authorised at the director or secretary level, registered with the Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) if they involve foreign institutions, and published in the Diario Oficial de la Federación in certain cases. The SRE, under the Ley sobre la Celebración de Tratados (1992), distinguishes between international agreements of a political or diplomatic nature (which are treaties — tratados) and institutional cooperation agreements between Mexican and foreign institutions acting in their technical and academic capacity (which are inter-institutional agreements — acuerdos interinstitucionales) — the latter do not require Senate ratification and can be signed by the institution's director.
The Convenio de Colaboración Institucional differs from a joint venture (acuerdo de joint venture) in that it does not create a new legal entity or common enterprise — the collaborating institutions retain their independent legal personalities and pursue the collaboration's objectives through coordinated activities rather than through a merged operation. It differs from a simple service contract (contrato de servicios) in that the obligations are typically reciprocal and non-hierarchical — both institutions contribute resources, expertise, or access, and both benefit from the collaboration's outcomes.
The Ley General de Educación (2019) and the Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación establish the normative framework under which Mexican public universities and technical institutes (Institutos Tecnológicos, CONALEP, CETI) may collaborate with private sector entities. These laws authorise university authorities to sign collaboration agreements without requiring Senate or Cámara de Diputados approval — the institution's Junta de Gobierno or Consejo Universitario approval is generally sufficient. Private universities (universidades privadas incorporadas a la SEP or to state universities) may sign collaboration agreements under CCF general contract rules and their internal organic statutes (estatutos orgánicos). Companies entering collaboration agreements with private universities should verify the institution's SEP Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) and its legal capacity to issue the specific credential or degree programme contemplated in the collaboration scope.
For agreements involving the transfer or sharing of personal data between institutions — such as student data, patient data, or employee data — the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, 2010) and the Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017) impose data processing obligations. The collaboration agreement must include a data sharing annex (addendum de transferencia de datos) identifying the data categories transferred, the legal basis for transfer, security measures, and the data subjects' rights under the LFPDPPP ARCO framework (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).
When Do You Need a Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional)?
A Convenio de Colaboración Institucional Mexico is required in the following institutional and organisational situations.
University-industry research partnerships: When a Mexican university (UNAM, IPN, ITESM, UAM, or other) and a private company wish to conduct joint applied research, the collaboration agreement documents the research objectives, intellectual property allocation (patents, trade secrets, publications), funding contributions from each party, and the roles of researchers and industrial partners. CONAHCYT's Programas de Ciencia Básica y Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) require formalised collaboration agreements as a condition for research funding.
Government-NGO social programmes: State and municipal governments frequently partner with non-governmental organisations (OSCs — organizaciones de la sociedad civil) registered under the Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil to implement social welfare, public health, environmental, or education programmes. The Convenio de Colaboración documents the programme objectives, each party's contributions (government funding, NGO expertise and community access), beneficiary definitions, reporting obligations, and accountability mechanisms.
Hospital and healthcare institution partnerships: Public hospitals (IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar) and private hospitals or medical schools establish collaboration agreements for clinical training rotations (prácticas clínicas), joint specialist services, telemedicine programmes, and medical research — governed by the NOM-007-SSA3-2011 standards and institutional medical ethics guidelines.
International academic exchanges: Mexican universities and research institutes entering exchange programmes with foreign universities for student mobility, faculty exchanges, or joint degree programmes use Convenios de Colaboración Institucional. When the foreign partner is a public institution, the SRE's acuerdo interinstitucional framework under the Ley sobre la Celebración de Tratados applies.
Municipal inter-institutional programmes: Mexico's 2,469 municipalities frequently collaborate with federal agencies (CONAGUA, SEMARNAT, SADER, SEP) and state governments on infrastructure, environmental management, and rural development programmes — the collaboration agreement documents the funding, responsibilities, and co-governance arrangements.
Public-private secondary education partnerships: The Secretaría de Educación Pública (SEP) and state education authorities promote Convenios de Colaboración with private companies for dual vocational training programmes (formación dual) modelled on the German Ausbildung system — companies provide workplace training, equipment, and stipends while technical high schools (CONALEP, CECYTE) provide classroom instruction. The SEP's Dirección General de Educación Tecnológica Industrial requires a formal Convenio de Colaboración as a prerequisite for dual programme recognition.
What to Include in Your Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional)
A valid Institutional Collaboration Agreement Mexico under CCF Articles 1792–1857 and applicable sector-specific regulations must contain the following essential elements.
Identification of Collaborating Institutions: Full legal name, RFC (for taxable entities), official domicile, and institutional type (universidad pública, dependencia gubernamental, OSC, empresa privada) of each collaborating institution. The legal representative (representante legal) of each institution and their authority to enter the agreement — referencing the law, decree, or internal regulation that authorises the collaboration — must be specified. For public institutions, the authorising provision (fracción of the organic law or estatuto) must be cited.
Objectives and Scope of Collaboration: Clear statement of the collaboration's specific objectives (objetivos específicos), the geographic or thematic scope, and the population or sector to be served. Activities must be concrete — vague objectives make obligations unenforceable. Examples: joint development of a postgraduate curriculum; co-administration of a community health clinic; coordinated delivery of a federal social programme in a specific municipality.
Obligations and Contributions of Each Party: Explicit allocation of each institution's obligations (obligaciones) and resource contributions: financial resources (recursos financieros), equipment (equipos), facilities (instalaciones), human resources (recursos humanos — researchers, educators, volunteers), institutional access (acceso a redes, beneficiarios, territorio), and administrative support. The reciprocal nature of obligations distinguishes the collaboration from a service contract.
Intellectual Property: Allocation of ownership of intellectual property (propiedad intelectual) created during the collaboration — joint research results, jointly developed materials, software, training content. Standard approaches in Mexican academic-industry agreements: jointly owned IP with shared exploitation rights; IP owned by the institution providing the primary creative contribution; or IP owned by the funding party. Reference to the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) and the Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, 2020) for IP ownership and licensing rules. For CONAHCYT-funded collaborations, the Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación Article 18 governs IP ownership of publicly funded research results.
Term, Renewal, and Termination: The collaboration agreement's term (plazo) — typically 1 to 5 years — with renewal conditions (renovación automática or required written agreement). Causes for early termination (terminación anticipada) — including material breach (incumplimiento grave), impossibility of performance, or unilateral notice with defined advance notice period (typically 30 to 90 days). Consequences of termination — completion of ongoing activities, treatment of jointly developed materials, and return of resources.
Governance and Communication: The institutional liaison persons (responsables institucionales) who coordinate day-to-day collaboration activities; the periodic review mechanism (comité de seguimiento or reuniones periódicas); reporting obligations (informes de avance); and the dispute resolution procedure — typically amicable negotiation first, then conciliation, then arbitration or Juzgado Civil. For agreements involving public funds, the Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015) requires that the agreement and progress reports be available through the Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Data Protection and Confidentiality: Where the collaboration involves sharing of personal data between institutions — student records, patient data, or personnel information — the agreement must include a data sharing annex referencing the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, 2010) for private entities and the Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017) for public institutions. Security measures, data retention periods, and ARCO rights (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) procedures must be specified. Confidentiality obligations for proprietary industrial or commercial information shared between a private company and a public institution should survive termination of the agreement by at least two years and reference LFPPI Articles 163–169 on trade secrets (secretos industriales).
Forms-legal.com provides this Institutional Collaboration Agreement Mexico as a reference template. Public institutions must comply with their organic law authorisation requirements before signing. International agreements involving foreign institutions should be reviewed by the Secretaría de Relaciones Exteriores under the Ley sobre la Celebración de Tratados.
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Forms Legal. (2026). Institutional Collaboration Agreement Mexico (Convenio de Colaboración Institucional) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/institutional-collaboration-agreement-mexico
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La Ley sobre la Celebración de Tratados (publicada el 2 de enero de 1992) distingue dos categorías de acuerdos internacionales: tratados y acuerdos interinstitucionales. Un tratado es un acuerdo internacional formal que vincula a México como Estado, negociado por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), firmado por el Presidente o el Secretario de Relaciones Exteriores, y ratificado por el Senado de la República conforme al artículo 76 fracción I de la Constitución Política —ejemplos: TMEC/USMCA, convenios para evitar doble imposición y tratados de inversión bilaterales—. Un acuerdo interinstitucional, en cambio, es un acuerdo internacional celebrado por una autoridad federal, estatal o municipal, o una institución pública mexicana en el ejercicio exclusivo de sus atribuciones —no por México como Estado—. Estos acuerdos no requieren ratificación del Senado y pueden ser firmados por el representante legal de la institución con autorización ministerial conforme al artículo 7 de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Ejemplos: convenios entre la UNAM y universidades extranjeras, entre CONAHCYT y consejos de investigación foráneos, o entre un municipio mexicano y un organismo internacional de desarrollo. La SRE debe ser informada de los acuerdos interinstitucionales pero no los negocia. Los convenios de colaboración entre instituciones privadas (empresa–empresa, ONG–ONG) son puramente contractuales bajo el CCF y no requieren intervención de la SRE.
La titularidad de la propiedad intelectual (PI) en los convenios de colaboración institucional mexicanos se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, 2020) para patentes y marcas, y por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, 1996) para obras protegidas por derechos de autor. La regla general bajo el CCF y la legislación de PI es que la titularidad sigue la asignación contractual: el convenio determina quién es titular de los resultados creados conjuntamente. Los modelos comunes de asignación de PI en convenios academia-industria mexicanos incluyen: (1) copropiedad —ambas instituciones son cotitulares en partes iguales o proporcionales, con derecho de explotación independiente sujeto al derecho de la otra a participar en los ingresos—; (2) titularidad del financiador —la institución que financia principalmente la investigación es titular de la PI, con licencia de retorno a la institución investigadora para publicación académica—; (3) titularidad de la institución de origen —la que concibe la invención o crea la obra es titular, otorgando licencia no exclusiva a la colaboradora—; (4) reglas CONAHCYT —para proyectos financiados por programas CONAHCYT, el artículo 18 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece que la PI de investigación con fondos públicos pertenece al sistema nacional de investigación, con explotación a través de las oficinas de transferencia tecnológica (OTTs)—.
Sí. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) mexicanas inscritas en el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (2004) están expresamente autorizadas para celebrar convenios de colaboración con dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales para la ejecución conjunta de programas sociales, de salud, ambientales, culturales y educativos. El artículo 6 de la Ley de Fomento reconoce el derecho de las OSC a colaborar con autoridades gubernamentales y a recibir apoyo gubernamental. Las OSC deben estar inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (RFOSC) administrado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) para acceder a convenios formales con dependencias federales. La dependencia debe verificar el registro RFOSC, la autorización como donataria autorizada si aplica, y el área de actuación específica de la OSC. El convenio con una dependencia gubernamental incluye habitualmente: indicadores de desempeño, obligaciones de reporte ante la Auditoría Superior de la Federación (ASF) o el órgano estatal equivalente si se ejercen recursos públicos, y mecanismos de transparencia conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las obligaciones de reporte bajo un Convenio de Colaboración Institucional en México dependen de la naturaleza de las instituciones y de la fuente de financiamiento. Para convenios que involucren instituciones públicas federales o recursos públicos: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) exige que todo programa financiado con recursos del presupuesto federal cumpla con las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y evaluación de desempeño gestionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Presupuesto de Egresos de la Federación. El convenio debe establecer indicadores de resultados medibles bajo el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Para convenios con financiamiento de CONAHCYT: la institución debe presentar informes técnicos y financieros trimestrales ante la dirección de programa correspondiente. Para convenios con OSC beneficiarias de la Ley de Fomento: los informes anuales de actividades deben presentarse ante INDESOL y las dependencias correspondientes. Para convenios entre instituciones privadas: las obligaciones de reporte se definen contractualmente —habitualmente informes de avance semestrales o anuales que resumen actividades realizadas, recursos ejercidos y resultados alcanzados—. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015) obliga a todas las instituciones públicas a publicar sus convenios de colaboración en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Los convenios de colaboración academia-empresa en México son la forma más común de colaboración institucional en el sistema de ciencia y tecnología del país. Estructuralmente, estos convenios contienen: (1) un Convenio Marco de Colaboración —documento marco amplio que identifica las instituciones, objetivos generales, principios de PI y estructura de gobierno, firmado a nivel de rector/director y director general—; y (2) uno o más Anexos Técnicos o Convenios Específicos —documentos proyecto por proyecto que especifican la hipótesis de investigación, metodología, calendario, entregables, presupuesto y personal asignado para cada proyecto individual—. Esta estructura de dos niveles permite que el marco general de gobierno permanezca vigente mientras los proyectos de investigación individuales se inician, modifican o concluyen mediante Anexos Específicos sin renegociar el convenio completo. Las disposiciones clave incluyen: asignación de PI (véase pregunta anterior); confidencialidad de la información industrial propietaria de la empresa por la vigencia y dos a cinco años posttérmino; derecho de publicación —las universidades requieren el derecho a publicar resultados de investigación, habitualmente con un plazo de aviso de 60 a 180 días antes de la publicación para que la empresa pueda solicitar patentes ante el IMPI—; movilidad de estudiantes e investigadores; y aportaciones económicas —habitualmente la empresa aporta financiamiento directo, donaciones de equipo o salarios de pasantes, mientras la universidad aporta infraestructura de investigación, tiempo de profesores y laboratorios—.
El tratamiento de las actividades en curso cuando un Convenio de Colaboración Institucional vence o se termina anticipadamente en México depende de las disposiciones del propio convenio. La buena práctica es incluir una cláusula de cierre o liquidación dedicada que aborde: (1) proyectos en curso —especificar si las investigaciones, programas o actividades en ejecución deben completarse, terminarse o transferirse a otro marco; habitualmente las partes acuerdan completar actividades dentro de un período de cierre de 30 a 180 días—; (2) bienes y equipos conjuntos —disposiciones para devolución, compra o transferencia de equipos adquiridos conjuntamente, bases de datos compartidas o activos físicos—; (3) personal —si la colaboración involucró personal dedicado financiado por el convenio, su relación laboral con una de las instituciones debe resolverse antes de la terminación, pues los empleados no pueden ser despedidos sin cumplir la LFT—; (4) PI en proceso —las solicitudes de patente presentadas antes de la terminación continúan hasta su conclusión natural; las obras conjuntas en proceso deben completarse o asignarse conforme a las disposiciones de PI del convenio—; (5) investigación publicada e inédita —los autores conservan sus derechos morales bajo la LFDA independientemente de la terminación del contrato; los derechos patrimoniales se rigen por las disposiciones de PI del convenio—. Las partes deben realizar una auditoría de cierre formal antes de firmar el acta de terminación del convenio.
No. Un Convenio de Colaboración Institucional no crea una sociedad bajo el derecho mexicano, y las instituciones colaboradoras no asumen responsabilidad solidaria por los actos de la otra en virtud del convenio. Bajo el CCF y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la creación de una sociedad requiere pasos específicos: ejecución de un acta constitutiva ante Notario Público, inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y cumplimiento de los requisitos de la LGSM sobre capital mínimo, gobierno corporativo y estructura accionaria. Un convenio de colaboración, en cambio, es un instrumento puramente obligacional que crea derechos y obligaciones ejecutables entre las partes pero no crea una nueva persona jurídica. Cada institución colaboradora conserva su propia personalidad jurídica, RFC, activos y pasivos. Sin embargo, si la colaboración genera ingresos conjuntos o implica la prestación conjunta de servicios a terceros, el SAT puede calificarla como asociación en participación (joint venture para efectos fiscales) bajo los artículos 17-B y 188 de la LISR, con importantes implicaciones fiscales —la parte operante (asociante) debería acumular los ingresos conjuntos en su declaración de ISR—. El convenio debe establecer expresamente que no constituye una asociación en participación para reducir este riesgo fiscal.
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