Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación)
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Conforme a los Artículos 229–247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. DATOS DE LA SOCIEDAD
Denominación Social: [Company Name]
Tipo de Sociedad: [Entity Type]
RFC: [Company RFC]
Folio Mercantil RPC: [Company RPC Folio]
Domicilio Social: [Company Domicilio]
Escritura Constitutiva: [Incorporation Date]
Capital Social: [Capital Social]
II. ACCIONISTAS / SOCIOS
[Shareholder 1 Name]
[Shareholder 2 Name]
III. RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN (ARTÍCULO 229 LGSM)
Tipo de Asamblea: [Assembly Type]
Fecha de la Asamblea de Disolución: [Assembly Date]
Causa de Disolución (Art. 229 LGSM): [Dissolution Cause]
Fecha Efectiva de Disolución: [Dissolution Effective Date]
A partir de la Fecha Efectiva de Disolución, [Company Name] entra en período de liquidación conforme a los Artículos 237 a 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad conserva su personalidad jurídica exclusivamente para los fines del proceso de liquidación y no podrá realizar nuevas operaciones comerciales.
IV. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR (ARTÍCULO 237 LGSM)
Por unanimidad, los socios/accionistas designan como Liquidador de [Company Name] a:
Nombre: [Liquidator Name]
RFC: [Liquidator RFC]
Calidad Profesional: [Liquidator Profession]
El Liquidador asume la representación legal de la Sociedad en sustitución del Consejo de Administración / Administrador Único, con las facultades establecidas en los Artículos 241 a 244 de la LGSM, incluyendo: cobrar créditos, pagar pasivos, vender bienes, presentar declaraciones de liquidación ante el SAT, comparecer ante el IMSS e INFONAVIT, y distribuir el remanente entre los socios/accionistas.
Plazo Estimado de Liquidación: [Liquidation Timeline]
V. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN
El Liquidador procederá a liquidar los pasivos de la Sociedad en el siguiente orden de prelación:
[Creditor Priority Order]
Método de Distribución del Remanente: [Asset Distribution Method]
Obligación de Constancias de No Adeudo: [SAT Clearance Obligation]
El Liquidador presentará mensualmente la declaración provisional de ISR correspondiente al período de liquidación, conforme al Artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y al concluir el proceso presentará la declaración final de liquidación. La distribución de activos a los socios/accionistas estará sujeta a las reglas de ISR aplicables a dividendos y ganancias de capital conforme a la LISR.
VI. CANCELACIÓN DE REGISTROS (ARTÍCULO 247 LGSM)
Al concluir la liquidación, el Liquidador llevará a cabo las siguientes cancelaciones y bajas:
[Registrations To Cancel Text]
La inscripción de la escritura de liquidación final en el Registro Público de Comercio (RPC) extinguirá formalmente la personalidad jurídica de [Company Name].
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
ACCIONISTAS / SOCIOS DE [Company Name]:
[Shareholder 1 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
[Shareholder 2 Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LIQUIDADOR DESIGNADO:
[Liquidator Name]
Firma de Aceptación del Cargo de Liquidador: _________________________
El Liquidador declara aceptar el cargo y obligarse a desempeñarlo con la diligencia de un buen comerciante, conforme a los Artículos 241 a 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Accionistas / Socios (Shareholders / Partners)
________________
Signature
Liquidador / Liquidator
________________
Signature
What Is a Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación)?
A Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación) is the written legal instrument by which the shareholders or partners of a Mexican commercial company — including a Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), or Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.) — resolve to wind up the company's activities, settle all outstanding obligations, and distribute the remaining assets among the shareholders or partners in proportion to their capital participation, in accordance with the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Articles 229 through 247.
The LGSM establishes a two-stage process for ending a Mexican commercial company: dissolution (disolución) followed by liquidation (liquidación). Dissolution under LGSM Article 229 is the legal event that ends the company's ability to conduct new business activities — after dissolution, the company exists solely for the purpose of winding up its affairs. LGSM Article 229 establishes the causes of voluntary dissolution (disolución voluntaria): expiration of the agreed corporate term (vencimiento del plazo); impossibility of fulfilling the corporate purpose (imposibilidad de realizar el objeto social); unanimous agreement of the shareholders (acuerdo unánime de los socios); reduction of the number of shareholders below the minimum required by law; and loss of more than two-thirds of the company's equity capital (pérdida de más de dos terceras partes del capital social) without remedy. The dissolution resolution must be adopted by an extraordinary shareholders' meeting (asamblea extraordinaria de accionistas) under LGSM Article 182 and inscribed in the Registro Público de Comercio (RPC) through a notarial deed.
Liquidation (liquidación) under LGSM Articles 237–247 is the process by which the dissolved company's liquidator (liquidador) — appointed by the shareholders in the dissolution resolution — collects outstanding receivables, pays all liabilities (pasivos), settles employee obligations under the Ley Federal del Trabajo (LFT), obtains tax clearance (constancia de no adeudo) from the Servicio de Administración Tributaria (SAT) and the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), and distributes the residual assets (remanente) to the shareholders or partners pro rata to their capital participation, after all debts and obligations have been paid.
The SAT plays a central role in Mexican company liquidation. Under the Código Fiscal de la Federación (CFF) Articles 26 and 27, the company must remain registered with the SAT throughout the liquidation period and submit monthly tax returns (declaraciones de liquidación). LISR Article 12 requires the liquidator to submit a tax return for each calendar year of the liquidation period, and a final tax return upon completion of liquidation. The SAT issues a constancia de no adeudo (tax clearance certificate) confirming that no federal tax obligations remain outstanding — this is required before the final liquidation can be completed and the company cancelled in the RPC.
For companies with employees, the liquidation process triggers the obligation to pay all accrued labour benefits under the Ley Federal del Trabajo (LFT) — including finiquito (employment settlement), severance pay (indemnización constitucional) of three months' salary under LFT Article 50, and seniority premium (prima de antigüedad) of 12 days per year of service under LFT Article 162. The IMSS must also be notified of the termination of employer registration, and all pending IMSS contributions (cuotas obrero-patronales) must be paid before the constancia de no adeudo from IMSS is obtained.
The Acuerdo de Disolución y Liquidación documents the shareholders' or partners' agreed framework for the liquidation process — including the appointment of the liquidador, the timeline for completing the liquidation, the order of priority for paying creditors, the agreed method for valuing and distributing non-cash assets, and the mechanism for resolving disputes between shareholders about the distribution of the remanente.
When Do You Need a Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación)?
A Dissolution and Liquidation Agreement Mexico is required whenever the shareholders or partners of a Mexican commercial company decide to voluntarily wind up the company — whether because the company has fulfilled its purpose, the joint venture term has expired, the shareholders cannot agree on the company's direction, or the business is no longer economically viable.
The Acuerdo de Disolución y Liquidación is needed when a joint venture (empresa conjunta) structured as a Mexican S.A. de C.V. or S. de R.L. de C.V. has completed its specific project purpose and the joint venture partners wish to wind up the vehicle in an orderly manner — distributing remaining cash, settling outstanding contracts, and terminating employer registrations with the IMSS and SAT.
The agreement is required when a company has suffered loss of more than two-thirds of its equity capital (pérdida de más de dos terceras partes del capital social) under LGSM Article 229 Fraction V — continuing to operate in this condition without calling an extraordinary shareholders' meeting (asamblea extraordinaria de accionistas) to address the situation exposes directors (administradores) to personal liability under LGSM Article 158.
A Dissolution and Liquidation Agreement is needed when a private equity fund exits its investment in a Mexican portfolio company through a dissolution and liquidation — returning capital to fund investors by distributing the company's cash and assets through the LGSM Articles 237–247 process rather than through a share sale.
The agreement is required in estate planning when the owner of a closely held Mexican S.A. de C.V. dies and the heirs decide not to continue the business — a formal dissolution and liquidation under LGSM arts. 229–247 is needed to distribute assets, obtain SAT clearance, and cancel the company's RFC registration with the Servicio de Administración Tributaria.
Under LGSM arts. 229–247 and Código de Comercio art. 75, informal dissolution of a Mexican company without following the statutory process — simply stopping operations, closing bank accounts, and abandoning RFC filings — exposes directors and shareholders to ongoing SAT tax liabilities, IMSS penalties, and personal liability for unresolved commercial obligations.
What to Include in Your Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación)
A valid Dissolution and Liquidation Agreement Mexico under the Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) Articles 229–247 must address the following essential elements to achieve a legally complete winding-up of the company:
Dissolving Company Identification: Full name (razón social), RFC, Registro Público de Comercio folio (folio mercantil), and domicilio social of the company to be dissolved. The date of the extraordinary shareholders' meeting (asamblea extraordinaria de accionistas) or partners' meeting (asamblea de socios) that adopted the dissolution resolution by the required majority — unanimous for voluntary dissolution under LGSM Article 229 Fraction III, or the majority established in the estatutos sociales for other causes.
Shareholder or Partner Identification: Full legal names, RFCs, shareholding percentages, and number of shares or partes sociales held by each shareholder or partner as of the dissolution date — the basis for pro rata distribution of the remanente after liquidation.
Cause of Dissolution: Specification of the cause of dissolution under LGSM Article 229 — voluntary agreement of all shareholders (most common for planned wind-ups), expiration of corporate term, impossibility of fulfilling corporate purpose, or losses exceeding two-thirds of equity capital.
Appointment of Liquidador: Name, RFC, domicilio, and professional qualifications of the liquidador (liquidator) appointed by the shareholders — typically an accountant (contador público certificado), lawyer (Licenciado en Derecho), or one of the existing shareholders or directors. The liquidador's powers and duties under LGSM Articles 241–244, including authority to: collect receivables, pay debts, settle labour obligations, file tax returns (declaraciones de liquidación), represent the company before the SAT, IMSS, INFONAVIT, and courts, and distribute assets to shareholders.
Liquidation Timeline: Agreed timeline for completing the liquidation — typically 6 to 18 months for companies with active operations, employees, and significant assets or liabilities. LGSM Article 246 provides that upon completion of liquidation, the liquidador must present a final liquidation account (cuenta final de liquidación) to the shareholders for approval before making the final distribution.
Creditor Payment Order: Order of priority for paying outstanding liabilities — employee labour benefits (finiquito, indemnización, prima de antigüedad) under the LFT take priority over commercial creditors; IMSS, INFONAVIT, and SAT obligations are paid next; remaining commercial creditors are paid pro rata from available assets. Any surplus (remanente) after all liabilities are paid is distributed to shareholders or partners pro rata to their capital participation.
SAT and IMSS Clearance: Undertaking to obtain the SAT constancia de no adeudo fiscal (federal tax clearance) and the IMSS constancia de no adeudo de cuotas (IMSS contributions clearance) before making any final distribution to shareholders, as required by the Código Fiscal de la Federación (CFF) and LGSM Article 247.
RPC Cancellation: Obligation of the liquidador to file the final liquidation minutes (acta de liquidación final) before a Notario Público or Corredor Público and register the company's cancellation in the Registro Público de Comercio (RPC) and with the SAT, to formally extinguish the company's legal existence.
Asset Distribution Method: Agreed method for distributing non-cash assets — whether through in-kind distribution (distribución en especie) at appraised value, forced sale (venta forzada) through public auction or private sale, or transfer to a designated successor entity. Any differences in the agreed fair value of non-cash assets distributed to shareholders require agreement of all recipients or independent appraisal by a perito valuador.
Forms-legal.com provides this Dissolution and Liquidation Agreement Mexico template as a practical starting point. Company dissolution and liquidation in Mexico involves complex interactions between the LGSM, the Código Fiscal de la Federación (CFF), the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), the Ley Federal del Trabajo (LFT), and IMSS/INFONAVIT regulations — the process should be managed by a Licenciado en Derecho with corporate law experience and a Contador Público Certificado registered with the SAT to confirm proper tax and social security clearance.
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Forms Legal. (2026). Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/dissolution-liquidation-agreement-mexico
"Dissolution and Liquidation Agreement Mexico (Acuerdo de Disolución y Liquidación) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/dissolution-liquidation-agreement-mexico.
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El Artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece cinco causas de disolución de una sociedad mercantil mexicana: (I) vencimiento del plazo establecido en la escritura constitutiva (vencimiento del plazo) — la mayoría de las sociedades modernas se constituyen por tiempo indefinido (duración indefinida), evitando esta causa; (II) imposibilidad de realizar el objeto social (imposibilidad de realizar el objeto social) — por ejemplo, porque la autorización gubernamental necesaria para las actividades reguladas de la sociedad ha sido revocada; (III) acuerdo de los socios adoptado en asamblea extraordinaria de accionistas (asamblea extraordinaria de accionistas) — la causa más común para disolucion planificadas; (IV) porque el número de socios cae por debajo del mínimo legal — al menos dos accionistas para una S.A. conforme al Artículo 89 Fracción I LGSM; y (V) pérdida de más de dos terceras partes del capital social (pérdida de dos terceras partes o más del capital social) — requiriendo asamblea extraordinaria para recapitalizar la sociedad o votar por su disolución. La resolución de disolución bajo la Causa III debe adoptarse por la mayoría de accionistas establecida en los estatutos para resoluciones extraordinarias — típicamente el 75% o más del capital representado. La resolución de disolución debe formalizarse ante Notario Público o Corredor Público e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC).
El liquidador (liquidador) es la persona designada por los accionistas o socios en la asamblea de disolución para administrar la liquidación de la sociedad mercantil mexicana conforme a los Artículos 237–244 LGSM. El liquidador sustituye al Consejo de Administración (Consejo de Administración) desde su designación y asume la representación legal plena de la sociedad para todos los efectos relacionados con la liquidación. Conforme al Artículo 241 LGSM, las responsabilidades principales del liquidador incluyen: (1) concluir las operaciones pendientes que existían antes de la disolución; (2) cobrar todos los créditos a favor de la sociedad; (3) pagar todos los pasivos — comenzando con las obligaciones laborales bajo la LFT, seguidas de las obligaciones con IMSS, INFONAVIT y SAT, y luego los acreedores comerciales; (4) vender los bienes de la sociedad en la medida necesaria para pagar a los acreedores; (5) presentar todas las declaraciones fiscales requeridas durante el período de liquidación conforme al Artículo 12 LISR y el CFF; (6) presentar la cuenta final de liquidación (cuenta final de liquidación) a los accionistas para su aprobación; y (7) distribuir el remanente (remanente) a los accionistas prorrateado a su participación en el capital social tras liquidar todas las obligaciones. El liquidador debe ser persona física (persona física) con capacidad legal; puede ser uno de los accionistas, un director o un profesional externo. El liquidador es personalmente responsable de los daños causados por dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
La liquidación de una sociedad mercantil mexicana genera obligaciones fiscales específicas bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). A partir de la fecha de la resolución de disolución, la sociedad entra en un período especial de liquidación fiscal (período de liquidación fiscal) regulado por el Artículo 12 LISR. El liquidador debe presentar: (1) declaraciones mensuales provisionales de ISR (declaraciones mensuales provisionales) durante todo el período de liquidación, calculadas sobre el ingreso gravable acumulado desde el inicio de la liquidación; (2) declaraciones anuales de ISR por cada ejercicio fiscal de la liquidación, utilizando el método de cálculo anual del Artículo 12 LISR; y (3) declaración final de liquidación (declaración final de liquidación) dentro del mes siguiente a la fecha en que se concluya la liquidación. El SAT emite la constancia de no adeudo fiscal (constancia de no adeudo fiscal) una vez liquidadas todas las obligaciones de ISR, IVA y demás contribuciones federales — requisito previo para la distribución final a accionistas y la cancelación del RFC. La distribución de activos a accionistas en la liquidación puede constituir dividendo gravable (dividendo) o ganancia de capital (ganancia de capital) para los accionistas receptores, dependiendo de si la distribución excede la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la sociedad. El ISR sobre el exceso de distribución sobre la CUFIN debe retenerse y enterarse por el liquidador conforme a los Artículos 10 y 140 LISR.
La liquidación de una sociedad mexicana desencadena la terminación de todas las relaciones laborales (relaciones laborales) bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) — la sociedad debe pagar todas las prestaciones laborales acumuladas a cada trabajador antes de concluir la liquidación. Las obligaciones laborales representan los créditos de mayor prioridad en las liquidaciones mexicanas — deben pagarse antes que a los acreedores comerciales, las autoridades fiscales o los accionistas. Las obligaciones laborales a liquidar son: (1) Finiquito — salario acumulado e impagado, aguinaldo proporcional (15 días por año conforme al Artículo 87 LFT), días de vacaciones proporcionales (6 días en el primer año, incrementando conforme al Artículo 76 LFT) y prima vacacional proporcional (25% del pago vacacional conforme al Artículo 80 LFT), y demás prestaciones acumuladas bajo el contrato individual o colectivo; (2) Indemnización constitucional — tres meses de salario más 20 días por año de antigüedad conforme al Artículo 50 LFT (para contratos de tiempo indefinido); (3) Prima de antigüedad — 12 días de salario por año de servicio, hasta el doble del salario mínimo, para trabajadores con más de 15 años de servicio conforme al Artículo 162 LFT. El IMSS e INFONAVIT deben ser notificados de la terminación del registro patronal y todas las cuotas obrero-patronales pendientes deben pagarse antes de que se emitan los avisos de baja patronal. El liquidador es personalmente responsable conforme al Artículo 29 LFT de verificar que todas las obligaciones laborales sean liquidadas antes de cualquier distribución de activos a los accionistas.
El tiempo necesario para completar la disolución y liquidación de una sociedad mercantil mexicana varía significativamente según el tamaño de la sociedad, el número de empleados, la complejidad de activos y pasivos, y la rapidez con que el SAT e IMSS emitan las constancias de no adeudo. Para una sociedad pequeña (microempresa o PYME) sin empleados, sin activos relevantes y sin pasivos pendientes — salvo declaraciones fiscales ante el SAT e IMSS — el proceso de disolución y liquidación puede concluirse en 3 a 6 meses: 1 mes para aprobar la resolución de disolución y protocolizarla ante Notario Público; 1 a 2 meses para completar la baja ante el SAT e IMSS; y 1 a 2 meses para protocolizar las actas finales de liquidación y cancelar la sociedad en el RPC. Para sociedades con empleados, contratos comerciales activos, activos inmobiliarios, litigios pendientes o cuentas por cobrar significativas, el proceso de liquidación suele tomar entre 12 y 18 meses o más. El retraso más común es la obtención de la constancia de no adeudo fiscal del SAT — el proceso de revisión del SAT puede tomar de 3 a 6 meses, durante los cuales el liquidador debe continuar presentando declaraciones mensuales de ISR. Conforme al Artículo 246 LGSM no existe plazo legal para completar una liquidación voluntaria, pero el liquidador debe actuar con diligencia razonable y presentar informes periódicos a los accionistas.
Si los activos de la sociedad mercantil en disolución son insuficientes para cubrir todos los pasivos durante el proceso de liquidación, la sociedad se encuentra en estado de insolvencia (en estado de insolvencia) y la liquidación voluntaria bajo los Artículos 237–247 LGSM debe ceder ante el concurso mercantil bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). La LCM — publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000 y reformada sustancialmente en 2014 — establece el marco para la reorganización (conciliación) y quiebra (quiebra) de sociedades mercantiles mexicanas que no pueden pagar sus obligaciones al vencimiento. El liquidador que descubra durante la liquidación voluntaria que los activos son insuficientes debe notificar a los accionistas y, conforme al Artículo 10 LCM, puede estar obligado a solicitar el concurso mercantil ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal — no hacerlo puede exponer a los directores y al liquidador a responsabilidad personal bajo el Artículo 69 LCM por agravamiento de la insolvencia. En el concurso mercantil, la LCM establece el siguiente orden de prelación: créditos laborales bajo la LFT tienen primera prioridad; los créditos del IMSS e INFONAVIT tienen segunda prioridad; los acreedores garantizados siguen en orden de sus garantías reales; y los acreedores quirografarios (acreedores quirografarios) se distribuyen prorrateadamente los activos remanentes. Los accionistas y socios no reciben nada hasta que todos los acreedores hayan sido pagados en su totalidad.
Al concluir la liquidación de una sociedad mercantil mexicana, el liquidador debe cancelar o dar de baja formalmente la sociedad ante todos los registros y autoridades gubernamentales relevantes. Las cancelaciones principales requeridas son: (1) Registro Público de Comercio (RPC) — el liquidador debe protocolizar la escritura de liquidación final (escritura de liquidación final) ante Notario Público o Corredor Público, que registre la conclusión de la liquidación, la liquidación de todos los pasivos, la distribución del remanente y la disolución formal de la sociedad. Dicha escritura se inscribe en el RPC para cancelar el folio mercantil de la sociedad. (2) Servicio de Administración Tributaria (SAT) — el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) debe cancelarse a través del portal del SAT (Cancelación de RFC) después de presentar la declaración final de ISR de liquidación y obtener la constancia de no adeudo fiscal. Conforme al Artículo 27 CFF, las sociedades que omitan cancelar su RFC siguen obligadas a presentar declaraciones mensuales y anuales aunque hayan cesado operaciones. (3) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) — el registro patronal (registro patronal) debe cancelarse mediante aviso de baja patronal ante el IMSS una vez liquidadas todas las cuotas obrero-patronales pendientes. (4) INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) — debe presentarse la baja patronal ante el INFONAVIT para cancelar las obligaciones de aportaciones al fondo de vivienda. (5) Registros estatales y municipales — según la ubicación e industria de la sociedad, deben cancelarse los registros mercantiles estatales, licencias municipales de funcionamiento y registros regulatorios sectoriales.
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