Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada)
CONVENIO DE DONATIVO CON DONATARIA AUTORIZADA
Celebrado conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 79–82) y el Código Civil Federal
I. PARTES
DONANTE:
Nombre / Razón Social: [Donor Name]
RFC: [Donor RFC]
Domicilio fiscal: [Donor Address]
Representante: [Donor Rep]
DONATARIA AUTORIZADA:
Nombre: [Donee Name]
RFC: [Donee RFC]
Número de Autorización SAT (Anexo 14): [SAT Auth Number]
Fines autorizados: [Donee Authorized Purpose]
Domicilio fiscal: [Donee Address]
Representante Legal: [Donee Rep]
II. OBJETO Y CONDICIONES DEL DONATIVO
El donante otorga a la donataria autorizada un donativo de tipo: [Donation Type], por un monto o valor de: [Donation Amount], con fecha de entrega [Payment Date].
Destino específico del donativo: [Donation Purpose]
La donataria se obliga a destinar la totalidad del donativo exclusivamente al fin señalado, conforme a su objeto social autorizado por el SAT (Artículo 82 LISR), y a no desviar recursos a actividades distintas.
III. COMPROBANTE FISCAL (CFDI)
[CFDI Obligation], a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), con el número de autorización SAT [SAT Auth Number] y la leyenda obligatoria del Artículo 82 Bis LISR: 'Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.'
El donante deberá conservar el CFDI original junto con la verificación de la vigencia de la autorización SAT (Anexo 14) como soporte documental de la deducción de ISR conforme al Artículo 27 Sección I LISR. La deducción está sujeta al límite del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para personas morales, o del 7% de los ingresos acumulables para personas físicas (Artículo 151 fracción III LISR).
IV. INFORME DE USO DEL DONATIVO
La donataria se obliga a entregar al donante un informe de uso del donativo que acredite la correcta aplicación de los recursos al destino pactado, a más tardar: [Reporting Deadline]. El informe deberá incluir: relación de actividades realizadas, beneficiarios atendidos, comprobantes de gastos, y fotografías o evidencias de la ejecución del programa.
V. LEY APLICABLE Y DISPOSICIONES FISCALES
El presente convenio se rige por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículos 79–82 y 82 Bis), el Código Fiscal de la Federación (Artículo 29), el Código Civil Federal y las Resoluciones Misceláneas Fiscales vigentes. La pérdida de la autorización SAT de la donataria con posterioridad a la fecha del donativo no afecta la deducibilidad de la donación realizada de buena fe cuando la donataria constaba en el Anexo 14 vigente a la fecha de la operación.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL DONANTE:
[Donor Name]
[Donor Rep]
Firma: _________________________
LA DONATARIA AUTORIZADA:
[Donee Name]
[Donee Rep]
Firma: _________________________
Donor (Donante)
________________
Signature
Authorized Donee (Donataria Autorizada)
________________
Signature
What Is a Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada)?
An Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada) is a formal written agreement between a donor (donante) — a company (persona moral) or individual (persona física) making a monetary or in-kind donation — and a SAT-authorized tax-exempt organization (donataria autorizada) that receives the donation for a specific non-profit purpose. The agreement is governed primarily by the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) Articles 79 through 82, which establish the tax-exempt status framework for non-profit organizations in Mexico, the conditions for authorization as a donataria autorizada by the Servicio de Administración Tributaria (SAT), and the deductibility rules for donations made by taxpayers to authorized donees.
LISR Article 79 establishes the categories of legal entities (personas morales) that may obtain SAT authorization as donatarias autorizadas and operate as tax-exempt entities — these include: civil associations (asociaciones civiles — AC) and civil societies (sociedades civiles — SC) dedicated to education, health, scientific research, environmental protection, cultural promotion, and social assistance; non-profit private assistance institutions (instituciones de asistencia privada — IAP) governed by state IAP laws; federal and state government agencies designated by the SAT; and foreign donee organizations with a Mexican SAT equivalent authorization under international tax treaties. LISR Article 79, fractions I through XX, lists each authorized category, with cultural, educational, medical, environmental, and social welfare organizations among the most common.
LISR Article 82 establishes the requirements that a donataria autorizada must meet to maintain its SAT authorization, including: using its assets exclusively for the authorized purpose (destino exclusivo); not distributing any profits or assets to its members; filing annual ISR informative returns (declaración informativa) with the SAT; issuing CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) receipts for all donations received; and complying with the Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública and SAT transparency requirements. The SAT publishes and annually updates the Anexo 14 of the Resolución Miscelánea Fiscal — the authoritative public list of all currently authorized donatarias in Mexico — and donors must verify that the recipient organization appears on this list before claiming tax deductibility.
For the donor, LISR Article 27 Section I establishes that donations made to SAT-authorized donatarias are deductible for ISR purposes — for legal entities (personas morales) up to 7% of the prior year's taxable profit (utilidad fiscal del ejercicio anterior); for individuals (personas físicas) under LISR Article 151 fraction III, up to 7% of the individual's prior year gross income (ingresos acumulables del ejercicio anterior). Donations exceeding these caps are not deductible. The CFDI issued by the donataria with the fiscal key concept (clave de producto del SAT) for donations is the primary documentary evidence required for the deductibility claim.
The Código Civil Federal (CCF) Articles 2332 through 2361 regulate the contract of donation (contrato de donación) under civil law — establishing that a donation is a gratuitous transfer of property (traslación gratuita de dominio), the donee's obligation to express acceptance (aceptación), and the donor's right to revoke for ingratitude (revocación por ingratitud) under Article 2360 CCF. For monetary donations to donatarias autorizadas, the CCF civil formalities are supplemented by the LISR tax framework, making the combined CCF-LISR instrument the appropriate legal foundation for the Convenio de Donataria Autorizada.
The 2021 Reforma de Subcontratación also introduced stricter identity and RFC validation requirements for commercial counterparties, which extends to donataria relationships — donors must verify that the donataria's RFC is active (situación fiscal activa) in the SAT registry and that no 69-B presumptive tax evasion status applies to the recipient before executing the agreement. Compliance with Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado, LFPIORPI) may also require enhanced due diligence for donations above MXN 100,000.
When Do You Need a Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada)?
A Convenio de Donataria Autorizada Mexico is required or strongly advisable in the following situations.
Corporate social responsibility (CSR) programmes: Companies implementing their Responsabilidad Social Empresarial (RSE) strategy through donations to civil society organizations must document each donation with a Convenio de Donataria Autorizada to: (a) ensure the recipient is a valid SAT-authorized donee before transferring funds; (b) establish conditions on the donation's use to align with the company's CSR programme objectives; and (c) obtain a valid CFDI receipt for ISR deductibility up to the 7% cap.
Foundation and trust grant-making: Family foundations (fundaciones familiares), private assistance institutions (IAPs), and corporate charitable foundations that distribute grants to implementing organizations must document each grant through a Convenio de Donataria Autorizada to comply with SAT requirements for donataria-to-donataria grant-making under LISR Article 82 fraction V, which permits authorized donees to donate to other authorized donees provided certain conditions are met.
In-kind donations: When companies donate equipment, furniture, vehicles, medicines, food, software licenses, or other goods to schools, hospitals, or social assistance organizations, the Convenio de Donataria Autorizada documents the goods transferred, their SAT-assessed value (valor fiscal), and the CFDI issuance basis, ensuring the in-kind donation qualifies as deductible under LISR Article 27.
Event and programme sponsorships with deductibility: When a company wishes to support a specific programme — an educational event, a health campaign, an environmental restoration project — and requires both ISR deductibility and programme-specific use restrictions, the Convenio de Donataria Autorizada documents the programme, the donation amount, and the donataria's obligation to use funds exclusively for the agreed purpose.
SAT audit defence: In the event of a SAT audit (revisión fiscal), the Convenio de Donataria Autorizada, combined with the CFDI receipt and the SAT's Anexo 14 verification, provides the primary documentary evidence supporting the donor's ISR deduction claim. Without the formal convenio, SAT auditors may disallow the deduction.
Multi-year philanthropic commitments: When a donor pledges recurring annual donations over multiple years — common in endowment support, scholarship funding, or infrastructure projects — the Convenio de Donataria Autorizada documents the pledge schedule, the conditions under which each annual tranche is released, and the reporting obligations of the donataria for each period. This structure ensures ISR deductibility is properly timed to each tax year's payment rather than improperly accelerated at the time of the pledge. The Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) and the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) both monitor large multi-year donation flows as part of their anti-money-laundering oversight, making formal documentation especially important for gifts above MXN 500,000.
What to Include in Your Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada)
A valid Authorized Donee Agreement Mexico under LISR Articles 79–82 and CCF Articles 2332–2361 must contain the following essential elements.
Identification of Parties: Full legal name, RFC, and fiscal domicile (domicilio fiscal) of the donor (donante) — whether a persona moral or persona física — and the authorized donee organization (donataria autorizada) — with its RFC, registered name, legal form (asociación civil, IAP, etc.), and SAT authorization number (número de autorización como donataria autorizada del SAT) referencing its current listing in Anexo 14 of the Resolución Miscelánea Fiscal. The donee's legal representative (representante legal) and their power of attorney must be identified.
SAT Authorization Verification: Confirmation that the donataria is currently listed in the SAT's Anexo 14 as an active authorized donee as of the donation date — the donor should obtain and retain a screenshot or printout of the SAT Anexo 14 lookup as documentary evidence. The specific authorized purpose category (fines autorizados) of the donataria — e.g. educational, medical, environmental, social assistance — must be stated to confirm the donation's purpose aligns with the donataria's authorization.
Donation Object and Value: Whether the donation is monetary (donación en efectivo) — specifying the amount in Mexican pesos (MXN), the bank transfer reference (SPEI), and the payment date — or in-kind (donación en especie) — specifying each donated good, its description, quantity, and SAT-assessed fair market value (valor de mercado o valor fiscal) for CFDI purposes. For in-kind donations of used goods, the donor must document the original acquisition cost and accumulated depreciation.
Purpose and Use Restrictions: Specific description of the programme, project, or purpose for which the donation is made — including geographic scope, target beneficiary population, programme timeline, and expected outcomes. The donataria's obligation to use the donation exclusively for the authorized purpose (destino exclusivo) and not to divert funds to non-authorized activities under LISR Article 82 must be stated. Any co-financing conditions — e.g. the donation is contingent on the donataria raising matching funds — should be documented.
CFDI Receipt Obligation: The donataria's obligation to issue a valid CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) for the donation using the SAT-designated clave de uso (D01 — Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios / D04 — Donativos, etc.) and the clave de producto/servicio (84111500 — Servicios de organizaciones no lucrativas) within 5 business days of receiving the donation. The CFDI must include the donee's SAT authorization number (número de autorización) and the legend required by Article 82 Bis LISR.
Reporting and Accountability: The donataria's obligation to provide the donor with a programme progress report (informe de avance) and a final financial report (informe financiero final) showing that donated funds were applied to the agreed purpose, within the programme's completion date or by 31 March of the year following the donation.
Anti-Money-Laundering Compliance: Statement that the donor represents all funds originate from lawful sources (fuentes lícitas de ingresos) under the Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). For donations above applicable thresholds, confirmation that the donataria has filed the required Aviso with the Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) of the Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Forms-legal.com provides this Authorized Donee Agreement Mexico as a reference template for structuring compliant corporate and individual donations in Mexico. Donors must verify the donataria's current Anexo 14 authorization before signing and transferring funds — SAT authorization can be revoked. Consult a fiscal advisor (asesor fiscal) for ISR deductibility calculations and CFDI requirements applicable to your specific donation.
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Forms Legal. (2026). Authorized Donee Agreement Mexico (Convenio de Donataria Autorizada) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/authorized-donee-agreement-mexico
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}Frequently Asked Questions
Una donataria autorizada es una organización sin fines de lucro autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles de impuestos de los contribuyentes mexicanos. La autorización se otorga conforme al Artículo 82 de la LISR a las organizaciones que: (1) se ubican dentro de una de las categorías enumeradas en el Artículo 79 de la LISR (instituciones educativas, hospitales, centros de investigación, organizaciones ambientales, IAP de asistencia social, etc.); (2) están constituidas exclusivamente para el fin no lucrativo autorizado — su acta constitutiva o estatutos deben prohibir la distribución de utilidades y establecer la transmisión de su patrimonio a otra donataria al disolverse; (3) tienen su RFC registrado ante el SAT como entidad sin fines de lucro; (4) presentan una solicitud formal de autorización ante la Administración de Grandes Contribuyentes o la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT, incluyendo su acta constitutiva, el registro del RFC, la prueba del estatus no lucrativo y la descripción de su programa; (5) aprueban la revisión del SAT de sus documentos legales, su historial de cumplimiento fiscal y la legitimidad de su programa. Una vez autorizada, la organización aparece en la lista del Anexo 14 del SAT (publicada anualmente en el Diario Oficial de la Federación como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal), que es el registro público de todas las donatarias autorizadas actualmente activas. La autorización se renueva anualmente — las organizaciones que no presentan las declaraciones informativas requeridas o que violan las condiciones del Artículo 82 de la LISR pueden ver revocada su autorización, momento en el cual dejan de aparecer en el Anexo 14 y los donativos que reciben ya no son deducibles.
La deducibilidad para el ISR de las donaciones a donatarias autorizadas está sujeta a topes establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para las personas morales que realizan donaciones conforme al Artículo 27 Fracción I de la LISR: las donaciones deducibles no pueden exceder el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Por ejemplo, una empresa con utilidad fiscal de $10 millones MXN en 2024 puede deducir hasta $700,000 MXN en donaciones a donatarias autorizadas en 2025. Para las personas físicas conforme al Artículo 151 fracción III de la LISR: las donaciones deducibles no pueden exceder el 7% de los ingresos acumulables declarados por la persona física en la declaración anual del año anterior. Adicionalmente, las deducciones personales totales — incluidos los gastos médicos, las colegiaturas y las donaciones en conjunto — no pueden exceder la menor cantidad entre $216,200 MXN o el 15% del ingreso total (Artículo 151 último párrafo de la LISR). Las donaciones a la Federación, a los gobiernos estatales y a las universidades conforme al Artículo 3 de la LGE pueden ser totalmente deducibles sin el tope del 7% conforme al Artículo 27 Fracción I último párrafo de la LISR. Las donaciones que excedan el tope aplicable simplemente no son deducibles en el ejercicio en curso — no pueden trasladarse a ejercicios futuros. El donante debe conservar: el recibo CFDI de la donataria; la verificación del Anexo 14 que muestre el estatus autorizado de la donataria a la fecha de la donación; y el comprobante de la transferencia bancaria (comprobante SPEI) para las donaciones en dinero.
Conforme al Artículo 82 de la LISR y al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), una donataria autorizada debe emitir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido por cada donativo recibido — ya sea en dinero o en especie — para permitir que el donante aplique la deducción del ISR. El CFDI debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal y debe incluir: el RFC y el nombre de la donataria como emisor; el RFC y el nombre del donante como receptor; la clave de uso del CFDI — para los donativos de personas físicas, usar D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D04 (Donativos); para las personas morales, usar G03 (Gastos en general); la clave del producto/servicio — 84111500 (Servicios de organizaciones sin fines de lucro); el monto total donado (en MXN) o el valor determinado por el SAT de los bienes en especie; y la leyenda obligatoria conforme al Artículo 82 Bis de la LISR: 'Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.' El CFDI debe emitirse a través de un proveedor de CFDI autorizado por el SAT (PAC — Proveedor Autorizado de Certificación) y timbrarse electrónicamente antes de entregarlo al donante. Los recibos en papel o no timbrados no califican para la deducibilidad del ISR.
Sí — las empresas mexicanas (personas morales) pueden hacer donaciones en especie deducibles de bienes a donatarias autorizadas por el SAT, sujetas a reglas específicas de la LISR y del SAT. Conforme al Artículo 27 Fracción I de la LISR y a la Regla 3.10.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, para que una empresa deduzca una donación en especie: (1) los bienes donados deben ser partidas de inventario (mercancías o activos fijos) de la empresa donante — los bienes de capital como los inmuebles requieren autorización específica del SAT para una donación deducible; (2) la donación debe ser a una donataria autorizada listada en el Anexo 14; (3) la empresa debe emitir un CFDI por la donación usando el valor de mercado de los bienes como base fiscal; (4) la empresa debe dar de baja los bienes de su registro de inventario o de activos fijos simultáneamente con la donación; (5) para las donaciones de alimentos, medicinas o ropa, aplican reglas facilitadas especiales conforme a las reglas del SAT para fomentar las donaciones sociales corporativas. La empresa donante reduce su inventario y reconoce un gasto deducible igual al valor en libros de los bienes o al valor de mercado determinado por el SAT. Si los bienes han sido previamente deducidos como depreciación de un activo (deducción de inversión), el valor en libros restante es deducible al donarlos. Una práctica corporativa común es donar inventario próximo a caducar o activos obsoletos para evitar los costos de disposición, a la vez que se genera una deducción de ISR y un impacto social positivo.
Si una donataria autorizada pierde su autorización del SAT — por revocación, no renovación o renuncia voluntaria — se derivan varias consecuencias legales y fiscales. Para la organización: debe dejar de emitir de inmediato recibos CFDI con la leyenda de donataria; cualquier donativo recibido tras la revocación deja de ser elegible para las deducciones de ISR del donante; puede perder su exención del ISR y volverse gravable sobre su ingreso; y el último párrafo del Artículo 82 de la LISR establece que, al perder la autorización o disolverse, los activos netos de la organización deben transmitirse a otras donatarias autorizadas (no distribuirse a los miembros), reforzando el carácter no lucrativo. Para los donantes que donaron antes de la revocación: los donativos hechos mientras la donataria estaba válidamente autorizada en el Anexo 14 siguen siendo deducibles — la revocación no es retroactiva para los donantes de buena fe. Sin embargo, si el SAT determina que la autorización se obtuvo de manera fraudulenta (autorización obtenida con fraude), puede intentar rechazar las deducciones previas conforme al Artículo 69-B Ter del CFF (disposiciones ampliadas de evasión), aunque esto se controvierte en los tribunales. Para los donantes que donaron después de la fecha de revocación sin consultar el Anexo 14: esos donativos no son deducibles, y el SAT puede determinar al donante por la deducción rechazada con recargos y multas del 55% al 75% del monto rechazado conforme al Artículo 76 del CFF. Por esto los donantes deben verificar el Anexo 14 en el portal del SAT (sat.gob.mx) en la fecha del donativo o inmediatamente antes y conservar la prueba de la verificación.
El Artículo 82 Fracción V de la LISR establece que una donataria autorizada puede donar fondos a otras donatarias autorizadas (donativos de donataria a donataria), siempre que: (1) la organización receptora esté a su vez listada en el Anexo 14 del SAT como donataria autorizada activa; (2) los fondos donados se destinen al fin autorizado de la donataria receptora; y (3) el donativo se documente con un CFDI válido emitido por la donataria receptora a la donataria donante. Esta disposición permite a las fundaciones donantes — que recaudan fondos de empresas y particulares y luego los redonan a las organizaciones ejecutoras — operar dentro del marco mexicano de exención fiscal. Sin embargo, una donataria no puede donar fondos a organizaciones no autorizadas, empresas con fines de lucro o particulares — tales transmisiones se considerarían un uso indebido del patrimonio exento de impuestos y podrían derivar en la revocación de la propia autorización del SAT del donante. El Artículo 82 Fracción VI de la LISR también exige que las donatarias reporten al SAT todos los donativos hechos a otras organizaciones en su declaración informativa anual (Declaración Informativa Múltiple — DIM), incluidos el RFC del receptor, el monto y el fin del programa. El SAT usa estos reportes para auditar la correcta aplicación de los fondos donados dentro de la red de donatarias autorizadas y para prevenir el uso de cadenas de donativos para canalizar fondos a entidades no autorizadas.
La distinción entre un donativo y un patrocinio es crítica para efectos del ISR mexicano porque reciben un tratamiento fiscal distinto. Un donativo es una transmisión gratuita de dinero o bienes sin expectativa de una contraprestación comercial a cambio — el donante no recibe publicidad, exposición de marca ni beneficio comercial. Los donativos a donatarias autorizadas son deducibles conforme al Artículo 27 Fracción I de la LISR hasta el 7% de la utilidad fiscal del año anterior. Un patrocinio, en cambio, implica un intercambio: la empresa patrocinadora (patrocinador) paga a la organización o al evento por visibilidad comercial — colocación de logotipo, derechos de nombre, muestreo de producto, acceso a audiencias. Dado que el patrocinador recibe una contraprestación comercial, el pago no es un donativo sino un pago por servicios completamente deducible como gasto ordinario del negocio (gasto necesario para la actividad) conforme al Artículo 27 Fracción III de la LISR, sin el tope del 7%. Para la organización receptora, la distinción también importa: una donataria autorizada que recibe un patrocinio (ingreso por patrocinio comercial) debe declarar ese ingreso como ingreso gravable conforme al Artículo 86 Bis de la LISR, ya que constituye ingreso no relacionado con su fin no lucrativo autorizado (ingresos por actividades no autorizadas). Para evitar complicaciones fiscales, los acuerdos con donatarias deben distinguir con claridad el componente de donativo (que produce un CFDI de donativo y es deducible con el tope) de cualquier componente de patrocinio (que produce un CFDI de servicios ordinario y es completamente deducible) — los arreglos híbridos requieren una estructuración cuidadosa.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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