Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad)
CONTRATO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75, la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 83–88, y la Ley General de Comunicación Social
I. PARTES CONTRATANTES
ANUNCIANTE (CLIENTE):
Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio Fiscal: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Categoría de Producto/Servicio: [Product Category]
AGENCIA DE PUBLICIDAD:
Razón Social: [Agency Name]
RFC: [Agency RFC]
Domicilio Fiscal: [Agency Address]
Representante Legal: [Agency Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Agencia de Publicidad conforme al Código de Comercio (CCom) Artículo 75, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 83 a 88, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y demás disposiciones aplicables.
II. SERVICIOS PUBLICITARIOS
La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios publicitarios y de comunicación:
Descripción de Servicios: [Services Description]
Canales de Medios: [Media Channels]
Presupuesto de Campaña: [Campaign Budget]. Ningún compromiso de gasto que exceda el presupuesto autorizado por proyecto podrá realizarse por la Agencia sin aprobación escrita previa del Cliente.
III. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Modelo de Compensación: [Fee Model]
Honorario Fijo Mensual: [Monthly Retainer]
Cargo Adicional sobre Producción: [Production Markup]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]. Todos los honorarios están sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA. La Agencia emitirá CFDI por todos los conceptos facturados. Los intereses moratorios aplicarán en caso de pago tardío conforme al Código de Comercio.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de los Materiales Publicitarios: [IP Ownership]. Conforme al Artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la transferencia de derechos patrimoniales debe constar por escrito. Los derechos morales de los autores (Artículo 21 LFDA) permanecen inalienables con sus titulares y no son objeto del presente contrato.
La Agencia garantiza que todos los materiales de terceros utilizados en las campañas (imágenes stock, música, derechos de imagen) cuentan con los permisos y licencias correspondientes conforme a la LFDA y la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. La Agencia indemnizará al Cliente por reclamaciones de infracción de derechos de autor derivadas de contenido no licenciado.
VI. CUMPLIMIENTO NORMATIVO
La Agencia se obliga a garantizar que todos los contenidos publicitarios cumplan con: (a) la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las normas de PROFECO sobre veracidad y no engaño; (b) las restricciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre tiempos y contenidos en radiodifusión bajo la LFTR; (c) las autorizaciones previas de COFEPRIS para publicidad de salud, farmacéuticos, alimentos y cosméticos; (d) el Código de Ética Publicitaria del CONAR; y (e) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) para publicidad digital que utilice datos personales. La Agencia indemnizará al Cliente por multas regulatorias derivadas de contenido no conforme generado por la Agencia.
VII. CONFIDENCIALIDAD
La Agencia mantendrá estricta confidencialidad de toda información de negocio, estrategias de marketing, planes de producto, datos financieros y conceptos de campaña del Cliente conforme a los Artículos 82 a 84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). La obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del contrato por un período de 3 años.
VIII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato entra en vigor el [Contract Start] con una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin causa mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. El Cliente podrá rescindir el contrato de forma inmediata por incumplimiento grave de la Agencia. A la terminación, la Agencia entregará todos los materiales de campaña, archivos fuente, activos de medios y registros de producción al Cliente dentro de los 10 días hábiles siguientes.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Anunciante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ANUNCIANTE (CLIENTE):
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LA AGENCIA DE PUBLICIDAD:
[Agency Name]
Representado por: [Agency Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Advertising Client / Anunciante
________________
Signature
Advertising Agency / Agencia de Publicidad
________________
Signature
What Is a Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad)?
An Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad) is a written commercial agreement between a client (anunciante or cliente) and an advertising agency (agencia de publicidad) that establishes the scope of advertising and marketing services to be provided, the compensation structure, intellectual property ownership, confidentiality obligations, and the commercial relationship between the parties under Mexican law. The Advertising Agency Contract Mexico is governed by the Código de Comercio Article 75 — which classifies advertising services agreements as commercial acts (actos de comercio) — and by a combination of the Ley General de Comunicación Social (LGCS, DOF 11 May 2018), the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, DOF 24 July 1996), the Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), and the Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) where broadcast advertising is involved.
The Mexican advertising industry is regulated at multiple levels. The Ley General de Comunicación Social (LGCS) establishes the framework for government communication and sets standards for advertising by public sector entities. The Cofetel (Comisión Federal de Telecomunicaciones, now merged into the Instituto Federal de Telecomunicaciones — IFT) and the Secretaría de Gobernación (SEGOB) regulate broadcast advertising content, timing restrictions, and the prohibition of certain categories of advertising (e.g., tobacco advertising is banned under the Ley General para el Control del Tabaco). The Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) — established by Decreto Constitucional in 2013 as an autonomous regulatory body — has authority over advertising in licensed radio and television broadcasting under the Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR, DOF 14 July 2014).
Intellectual property in advertising is a critical area governed by the Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Under LFDA Articles 83 through 88, advertising works — including advertising copy (textos publicitarios), jingles (música publicitaria), graphic designs (diseños gráficos), audiovisual productions (producciones audiovisuales), and photographs (fotografías) — are protected as copyright works from the moment of creation. The default ownership rule under Article 83 LFDA is that the author (the natural person who creates the work) holds the copyright, unless the work is created under an employment contract (contrato de trabajo) in which case the employer holds the economic exploitation rights (derechos patrimoniales) under Article 84 LFDA. In agency-client relationships, advertising works created by agency personnel are typically work-for-hire (obra por encargo) — but without express contractual assignment of copyright, the agency (not the client) retains copyright ownership under Mexican law.
The Mexican advertising industry is also self-regulated through the Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) — the advertising industry's self-regulatory body that administers the Código de Ética Publicitaria and adjudicates complaints about deceptive or irresponsible advertising. CONAR operates under the auspices of the Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) and the Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). Compliance with the CONAR Código de Ética is a standard contractual requirement in Mexican advertising agency contracts.
For digital advertising specifically, the Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) and the LFPDPPP impose additional requirements — digital advertising that uses personal data for targeting (publicidad dirigida or personalised advertising) must comply with INAI data protection guidelines, require user consent (consentimiento) under the LFPDPPP aviso de privacidad framework, and comply with the Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 on electronic commerce practices.
When Do You Need a Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad)?
An Advertising Agency Contract Mexico is required whenever a company or brand engages an advertising agency to develop and execute advertising campaigns, marketing materials, or communications strategy — and both parties need clear written agreement on services, fees, intellectual property, and liability under Mexican commercial law.
The Contrato de Agencia de Publicidad is needed when a Mexican company (empresa anunciante) retains an advertising agency to develop a comprehensive marketing campaign — including brand strategy, creative development, media planning and buying, digital marketing, social media management, and production of advertising materials. The contract must specify the agency's scope of work, deliverables, timelines, approval processes, and fee structure to avoid disputes about what was agreed and what was delivered.
The contract is required when a foreign brand (marca internacional) enters the Mexican market and retains a local advertising agency to localise its global campaigns, develop Mexico-specific creative content, and manage media placements in Mexican television (Televisa, TV Azteca), digital platforms, outdoor advertising (publicidad exterior), and print media. The agency's authority to license music, images, and third-party content for Mexican distribution must be expressly addressed.
An Advertising Agency Contract is needed when a company launches a digital marketing program — engaging an agency for SEO, SEM (Google Ads in Mexico), social media advertising (Facebook, Instagram, TikTok), influencer marketing (marketing de influencers), and email marketing campaigns. The contract must address data protection compliance under the LFPDPPP for any digital advertising that uses personal data for targeting.
The agreement is required when a brand engages an agency to develop advertising for regulated product categories — alcohol (licores), pharmaceuticals (medicamentos), dietary supplements (suplementos alimenticios), or financial services (servicios financieros) — where COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), the Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), or the Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) impose specific advertising content restrictions.
Under Código de Comercio art. 75, LFDA arts. 83–88, and LFPC regulations, a written Advertising Agency Contract is essential for any ongoing advertising relationship — the absence of a written agreement routinely leads to disputes about copyright ownership, agency commission structures, campaign performance obligations, and liability for regulatory violations.
What to Include in Your Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad)
A valid Advertising Agency Contract Mexico under the Código de Comercio Article 75 and the Ley Federal del Derecho de Autor Articles 83–88 must contain the following essential elements to be enforceable and to protect both the client's marketing investment and the agency's commercial interests:
Party Identification: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio details, domicilio fiscal, and legal representative details for both the anunciante (client) and the agencia de publicidad (agency). Confirmation of each representative's authority to execute the contract.
Scope of Services: A detailed description of the advertising and marketing services to be provided — including creative development (desarrollo creativo), media planning (planificación de medios), media buying (compra de medios), production coordination (coordinación de producción), digital marketing management, public relations support, and any other services. The scope should distinguish between services included in the base retainer and services that require separate project authorisation and budget approval.
Deliverables and Timelines: A schedule of deliverables (entregables) with agreed completion dates — advertising concepts (conceptos publicitarios), creative briefs (briefs creativos), production timelines, media schedules, and campaign launch dates. The client's approval process and turnaround times for feedback should be specified to allocate timeline responsibility fairly.
Fee Structure and Payment Terms: The agency compensation model — retainer fee (honorario fijo mensual), project fees (honorarios por proyecto), media commission (comisión sobre medios, typically 15–17.5% in Mexican practice), or a combination. Payment terms under the Código de Comercio — standard in Mexico is 30 days from invoice date with IVA at 16%. Late payment interest (intereses moratorios) should be specified. The agency's right to mark up third-party production costs (gastos de producción) and the mark-up percentage should be agreed.
Budget Management and Authorisation: The process for agreeing and approving campaign budgets (presupuestos de campaña) — specifying that no expenditure commitment above the agreed authorisation threshold may be made by the agency without prior written client approval. Monthly or campaign-specific budget reconciliation requirements and the documentation required for expense reimbursement claims.
Intellectual Property Ownership: Express assignment of copyright (cesión de derechos patrimoniales) in all advertising works created by the agency for the client — under LFDA Articles 26–27, economic exploitation rights (derechos patrimoniales) must be expressly transferred in writing; moral rights (derechos morales) remain with the authors and cannot be transferred. The assignment should cover all campaign materials — copy, designs, photographs, audiovisual works, music, and digital content. Pre-existing agency IP (metodologías, herramientas propietarias) used in delivering services must be licenced to the client for the agreed purposes without assignment.
Third-Party Content Licences: The agency's obligation to obtain all required licences for third-party content used in advertising — stock images (imágenes de stock), music (música licenciada), celebrity endorsements (derechos de imagen de personalidades), and user-generated content. Compliance with LFDA and LFPPI requirements for cleared rights in all advertising content. Indemnification by the agency for copyright infringement claims arising from unlicensed content use.
Regulatory Compliance: The agency's obligation to ensure all advertising content complies with applicable Mexican advertising regulations — including COFEPRIS requirements for health and pharmaceutical advertising, IFT rules for broadcast advertising under the LFTR, PROFECO/LFPC standards for truthfulness (veracidad) and non-deception (no engaño) in advertising, and CONAR Código de Ética Publicitaria self-regulatory standards. Indemnification allocation for regulatory fines arising from non-compliant advertising.
Confidentiality: The agency's obligation to maintain strict confidentiality of all client business information, marketing strategies, product plans, financial data, and campaign concepts under LFPPI Articles 82–84. The confidentiality obligation should survive termination of the contract for a defined period.
Term and Termination: Contract duration — annual contract with mutual right to renew — and termination rights. The client's right to terminate for cause (incumplimiento grave) immediately and without penalty. Either party's right to terminate without cause on 30 to 90 days' written notice, with the agency completing campaigns in production at the time of notice.
Forms-legal.com provides this Advertising Agency Contract Mexico template as a practical starting point. Contracts involving significant media budgets, regulated product categories, or celebrity endorsements should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho publicitario or propiedad intelectual before execution.
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Forms Legal. (2026). Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/advertising-agency-contract-mexico
"Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/advertising-agency-contract-mexico.
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Frequently Asked Questions
Bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la titularidad de los derechos de autor sobre los trabajos publicitarios creados por una agencia de publicidad en México depende de manera crítica de los acuerdos contractuales entre la agencia y el cliente. La regla por defecto bajo el artículo 83 de la LFDA es que el autor — la persona física que efectivamente creó la obra — es titular de los derechos de autor (derechos de autor). Para las obras creadas por empleados de la agencia en el curso de su empleo, el artículo 84 LFDA transfiere los derechos patrimoniales a la agencia como empleador, mientras que los derechos morales permanecen con los autores-empleados. Sin una cláusula de cesión escrita en el Contrato de Agencia de Publicidad, la agencia — no el cliente — es titular de los derechos de autor sobre todos los materiales de campaña que crea, incluyendo textos publicitarios, diseños gráficos, jingles, producciones audiovisuales y fotografías. Para adquirir los derechos de autor sobre el trabajo de la agencia, el cliente debe obtener una cesión expresa y escrita de derechos patrimoniales bajo el artículo 30 de la LFDA — que debe especificar las obras cedidas, el alcance geográfico, la duración de la cesión (o confirmar que es permanente) y la contraprestación pagada. Muchos contratos de publicidad mexicanos otorgan al cliente una licencia exclusiva amplia (licencia exclusiva) en lugar de una cesión plena — permitiendo al cliente usar los materiales pero dejando la titularidad en la agencia. Los clientes deben negociar cuidadosamente la cláusula de PI antes de firmar cualquier Contrato de Agencia de Publicidad México para verificar que adquieran los derechos necesarios para usar los materiales de campaña después de que finalice la relación con la agencia.
El contenido publicitario en México está regulado por múltiples autoridades y leyes dependiendo del producto, el medio y la audiencia. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) administrada por PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) prohíbe la publicidad falsa, engañosa o abusiva — los anunciantes y agencias pueden ser multados y obligados a publicar publicidad correctiva por declaraciones engañosas. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) administrada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regula los límites de tiempo de publicidad en televisión abierta (máximo 18 minutos de publicidad por hora), los estándares de contenido publicitario y la prohibición de publicidad discriminatoria por género, raza o religión. COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) regula la publicidad de salud, farmacéuticos, cosméticos, dispositivos médicos, alimentos y suplementos alimenticios — toda esa publicidad debe recibir autorización previa de COFEPRIS (dictamen sanitario previo) antes de su publicación. La Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) prohíbe de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio de tabaco en todos los medios — la prohibición es absoluta y se aplica a todas las formas de comunicación incluyendo los medios digitales. La publicidad de bebidas alcohólicas está restringida al horario nocturno en radiodifusión y debe incluir advertencias sanitarias obligatorias. La CNBV y CONDUSEF regulan la publicidad de productos y servicios financieros. El CONAR como organismo de autorregulación proporciona adjudicación de quejas de la industria fuera del marco regulatorio formal. El incumplimiento de las reglas de publicidad de COFEPRIS puede resultar en multas de $50,000 a $5,000,000 MXN por infracción y suspensión obligatoria de la publicidad.
La estructura de comisiones en un Contrato de Agencia de Publicidad México ha evolucionado significativamente pero conserva elementos del modelo tradicional de comisión sobre medios junto con estructuras de honorarios más recientes. El modelo tradicional — aún utilizado para clientes importantes de compra de medios en México — es una comisión del 15% sobre el gasto bruto en medios (compra de medios): la agencia cobra al cliente la tarifa bruta de medios facturada por el medio (televisora, estación de radio, plataforma digital o medio impreso) y retiene el 15% como su compensación, remitiendo el 85% del bruto al medio. Este modelo es estándar para anunciantes importantes que invierten montos significativos con Televisa, TV Azteca, Grupo Radio Centro, El Universal y plataformas digitales. El modelo de honorario fijo mensual (honorario fijo mensual) se ha vuelto dominante para los compromisos de agencia de servicio completo — el cliente paga una cuota mensual fija acordada al inicio del contrato que cubre los servicios definidos, con la compra de medios facturada por separado a costo neto más un mark-up o comisión negociada. Los honorarios por proyecto (honorarios por proyecto) se aplican a campañas o producciones específicas facturadas por separado del honorario fijo. Los costos de producción (costos de producción) para filmación, fotografía, grabación musical y contenido digital típicamente se facturan al costo más un cargo adicional del 17.5% de la agencia. Todos los honorarios están sujetos al 16% de IVA bajo la LIVA y deben facturarse con CFDIs válidos. El contrato debe indicar expresamente qué modelo de compensación aplica a cada categoría de servicio para evitar disputas de facturación.
La publicidad digital en México que utiliza datos personales para segmentación de audiencia, retargeting o personalización está sujeta a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento, administrados por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales). Los requisitos clave incluyen: un aviso de privacidad válido que informe a los titulares de datos sobre la recopilación, uso y transferencia de sus datos personales para fines publicitarios — el aviso debe presentarse al titular antes o en el momento de la recopilación de datos bajo los artículos 15 a 17 de la LFPDPPP. El consentimiento (consentimiento) del titular de los datos es requerido para el tratamiento de datos personales con fines publicitarios y de marketing — bajo el artículo 9 LFPDPPP, el consentimiento para datos personales sensibles (datos sensibles) debe ser expreso y por escrito. Las transferencias de datos a agencias de publicidad, plataformas de análisis y redes publicitarias de terceros (redes publicitarias) deben estar cubiertas por los requisitos de acuerdos de transferencia de datos del artículo 37 LFPDPPP. El uso de cookies para segmentación publicitaria en México debe cumplir con los lineamientos del INAI sobre cookies, que requieren notificación y elección del usuario. El Contrato de Agencia de Publicidad debe asignar las responsabilidades de protección de datos entre el cliente (como responsable del tratamiento) y la agencia (como encargado del tratamiento) e incluir términos de tratamiento de datos conformes con el artículo 50 de la LFPDPPP. Las sanciones administrativas del INAI por violaciones a la LFPDPPP van de $100 a $160 millones de MXN dependiendo de la gravedad de la infracción.
El tratamiento de los materiales de campaña ante la terminación de un Contrato de Agencia de Publicidad México depende completamente de las disposiciones de propiedad intelectual y terminación negociadas en el contrato. Si el contrato incluye una cesión expresa de derechos patrimoniales bajo el artículo 30 de la LFDA para todas las obras creadas bajo el contrato, el cliente conserva la titularidad de todos los materiales de campaña ya creados y pagados al momento de la terminación — el cliente puede continuar usando esos materiales sin pago adicional a la agencia. Si el contrato otorga una licencia en lugar de una cesión plena, la licencia típicamente termina con el contrato — lo que significa que el cliente puede perder el derecho a continuar usando los materiales de campaña a menos que el contrato especifique que la licencia sobrevive por un período definido posterior a la terminación. La agencia debe estar obligada a entregar todos los materiales de campaña, archivos fuente, activos de medios y archivos de producción al cliente dentro de un período especificado tras la terminación — típicamente de 5 a 15 días hábiles. Los materiales en producción al momento de la terminación presentan la mayor complejidad — el contrato debe especificar si la agencia debe completar las campañas ya aprobadas y en producción al costo del cliente, o si el cliente puede llevar esos materiales a otra agencia. Los honorarios de agencia pendientes y los gastos reembolsables a la fecha de terminación son exigibles por el cliente bajo el marco de obligaciones comerciales del Código de Comercio. Para proteger la continuidad del negocio, el cliente siempre debe exigir la entrega de archivos fuente y activos de medios como obligación de terminación en cualquier Contrato de Agencia de Publicidad México.
Si una agencia de publicidad en México puede trabajar para el competidor de un cliente depende completamente de las disposiciones de no competencia o exclusividad de categoría en el Contrato de Agencia de Publicidad — el derecho mexicano no impone una prohibición general a las agencias de atender a clientes competidores. Sin una cláusula de exclusividad o conflicto de intereses expresa en el contrato, una agencia de publicidad es libre de atender a clientes competidores simultáneamente. Muchos clientes en México negocian la exclusividad de categoría (exclusividad de categoría) — la agencia acuerda no trabajar con ningún otro cliente en la misma categoría de productos (por ejemplo, ninguna otra marca de cerveza si la agencia es contratada por una marca de cerveza) durante la vigencia del contrato. El alcance de la exclusividad — la definición de la categoría de productos, el territorio geográfico y la duración del contrato — debe definirse con precisión en el contrato para ser exigible. Bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la jurisprudencia de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), las cláusulas de exclusividad excesivamente amplias o de larga duración en los contratos de agencia pueden plantear problemas de competencia si la agencia tiene un poder de mercado significativo en una categoría publicitaria específica. Las disposiciones de confidencialidad del contrato son la principal protección contra el daño competitivo cuando una agencia trabaja para múltiples clientes en categorías adyacentes — la agencia debe mantener estrictas barreras de información (murallas chinas) entre los equipos de clientes competidores y no debe usar la información confidencial de un cliente para atender a un cliente competidor.
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