Collective Redundancy Agreement Spain (ERE)
Key facts
ACUERDO DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
Acuerdo de Despido Colectivo — Despido Colectivo
Regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el Real Decreto 1483/2012
1. PARTES
EMPRESA:
Denominación: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer CIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Representante legal: [Employer Representative]
Plantilla total: [Total Workforce] trabajadores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES:
Tipo de representación: [Workers Rep Type]
Representantes: [Workers Rep Names]
2. ANTECEDENTES Y CAUSAS ETOP
El [Consultation Start Date], [Employer Name] abrió formalmente el período de consultas preceptivo conforme al artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y lo notificó a la Autoridad Laboral: [Autoridad Laboral].
Causa ETOP que justifica el despido colectivo: [ETOP Cause]
El número de trabajadores propuestos para el despido colectivo ([Affected Workers] trabajadores) alcanza el umbral aplicable conforme al artículo 51.1 ET para una empresa con [Total Workforce] trabajadores en plantilla.
La empresa ha facilitado a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral toda la documentación exigida por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
3. PERÍODO DE CONSULTAS
El período de consultas preceptivo se abrió el [Consultation Start Date] y se cerró el [Consultation End Date], dentro del plazo máximo establecido por el artículo 51.2 ET (30 días naturales para empresas de 50 o más trabajadores; 15 días naturales para empresas de menos de 50 trabajadores).
Ambas partes declaran haber negociado durante el período de consultas de buena fe negocial, conforme exige el artículo 51.2 ET, y haber alcanzado el acuerdo que se recoge a continuación.
4. TÉRMINOS ACORDADOS
Número de trabajadores afectados: [Affected Workers] trabajadores, identificados en el Anexo I de este Acuerdo (Listado de trabajadores afectados), que incluye el nombre, número de la Seguridad Social (NSS), categoría profesional, centro de trabajo y fecha propuesta de extinción de cada trabajador.
Indemnización: [Severance Days], con un límite máximo de [Severance Cap]. La indemnización se calculará sobre el salario diario bruto del trabajador en la fecha de extinción, incluyendo todos los conceptos salariales. Los primeros 180.000 € de indemnización legal están exentos de IRPF conforme al artículo 7(e) de la Ley 35/2006.
Fecha de efecto de los despidos: Las cartas de despido individuales se entregarán a los trabajadores afectados con efectos desde [Dismissal Effective Date], abonándose las indemnizaciones simultáneamente o en el plazo de 15 días desde la fecha efectiva de extinción.
Plan de Recolocación Externa: [Outplacement Plan], prestado por una agencia de colocación autorizada conforme al Real Decreto 1796/2010, y que cubrirá a todos los trabajadores afectados desde la fecha efectiva del despido.
5. NOTIFICACIÓN AL SEPE
[Employer Name] notificará simultáneamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) este despido colectivo, aportando el listado de trabajadores afectados (Anexo I) con sus números de NSS y fechas propuestas de extinción, conforme al artículo 51.2 ET y al Real Decreto 1483/2012, a fin de que el SEPE pueda tramitar las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados conforme a los artículos 267 a 302 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
6. EFECTOS JURÍDICOS DE ESTE ACUERDO
Se presume que este Acuerdo ha sido concluido de buena fe conforme al artículo 51.2 ET. Constituye un acuerdo vinculante entre las partes. Los trabajadores que acepten la indemnización ofrecida en este Acuerdo renuncian a cualquier reclamación individual por despido improcedente en relación con el despido colectivo, sin perjuicio de cualquier reclamación por impago de las cantidades acordadas ante el Juzgado de lo Social.
Los trabajadores conservan el derecho a impugnar su inclusión individual en el ERE mediante el procedimiento individual del artículo 120 LRJS, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de su carta de despido, previa conciliación obligatoria ante el SMAC.
FIRMAS
Firmado en [Agreement City], a [Agreement Date].
POR LA EMPRESA:
Representada por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Representante de la Empresa
________________
Signature
Representante de los Trabajadores
________________
Signature
What Is a Collective Redundancy Agreement Spain (ERE)?
A Collective Redundancy Agreement Spain (Acuerdo de Expediente de Regulación de Empleo — ERE) is the written agreement reached between an employer and the legal representatives of workers (representantes legales de los trabajadores — RLT) at the conclusion of the mandatory consultation period (período de consultas) required by Article 51 of the Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — ET) when an employer proposes collective dismissals for economic, technical, organisational, or production causes (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción — ETOP). The Acuerdo de ERE must be notified to the Autoridad Laboral — the Dirección General de Trabajo or the competent authority in the relevant Autonomous Community — and to the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), which administers unemployment benefits (prestaciones por desempleo) for the dismissed workers under Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 — LGSS).
The ERE procedure under Article 51 ET applies when the proposed dismissals meet minimum numerical thresholds over a 90-day reference period: 10 workers in companies employing fewer than 100 workers; 10% of the workforce in companies employing between 100 and 300 workers; or 30 workers in companies employing 300 or more workers. The ETOP causes are defined in Article 51.1 ET — economic causes exist when the company suffers actual or forecast losses or a persistent decline in revenues or ordinary income over three consecutive quarters; technical causes relate to changes in production means; organisational causes arise from changes in work systems or methods; and production causes concern changes in demand for the products or services the company produces.
The mandatory consultation period under Article 51.2 ET must last no more than 30 calendar days (15 calendar days in companies with fewer than 50 workers). During this period, the employer and the RLT are legally obliged to negotiate in good faith (buena fe negocial) with a view to reaching an agreement on the scope, criteria for selection of affected workers, compensation, and social measures to mitigate the impact of the dismissals. The Autoridad Laboral oversees the process without having power to authorise or reject the employer's decision following the 2012 Labour Reform (Real Decreto-Ley 3/2012 and Ley 3/2012). The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) monitors procedural compliance and may report violations to the Autoridad Laboral.
The Acuerdo de ERE — if reached during the consultation period — is presumed to have been concluded in good faith under Article 51.2 ET and has the force of a binding agreement between the employer and the affected workers' collective. If no agreement is reached during the consultation period, the employer may proceed unilaterally with the collective dismissals by notifying the Autoridad Laboral and the affected workers individually. Workers can challenge the dismissal decision before the Sala de lo Social of the Tribunal Superior de Justicia (in collective procedures under Article 124 of the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social — Ley 36/2011) or before the Juzgado de lo Social (individual challenges under Article 120 LRJS).
Under Article 124.11 LRJS, a collective dismissal without observing the consultation procedure or the formal requirements of Article 51 ET can be declared null and void (nulo), with the consequence of reinstatement of all affected workers with back-pay — this is the most severe sanction available and the primary incentive for employers to follow the ERE procedure precisely. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) and the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) have specific notification and withholding obligations in ERE contexts: social security contributions must be settled up to the termination date, and IRPF withholding on severance must comply with Ley 35/2006 del IRPF Article 7(e) exemption provisions.
The minimum statutory severance for collectively dismissed workers under Article 51.1 ET is 20 days' salary per year of service, capped at 12 months' salary. However, the Acuerdo de ERE frequently improves upon the statutory minimum — negotiated severance packages of 25, 33, or 45 days per year of service are common, particularly in large restructurings, and may include additional benefits such as outplacement support, extended health insurance coverage, early retirement schemes (prejubilación) coordinated with the INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), and retraining programmes funded by the Fundación SEPE.
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada) governs the procedural requirements for ERE procedures, including the documentation that must accompany the employer's communication initiating the consultation period, the role of the Autoridad Laboral as overseer, and the specific obligations toward the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) when more than 50 workers are affected.
When Do You Need a Collective Redundancy Agreement Spain (ERE)?
A Collective Redundancy Agreement Spain is required whenever an employer proposes to dismiss workers meeting the numerical thresholds of Article 51.1 ET for ETOP causes. Without complying with the ERE procedure, individual or collective dismissals purportedly justified on ETOP grounds will be procedurally defective and risk being declared null (nulo) by the Sala de lo Social of the Tribunal Superior de Justicia, requiring reinstatement of all affected workers.
An ERE is needed when a company is undergoing a restructuring or reorganisation (reestructuración empresarial) that requires eliminating positions across multiple departments or locations — the ERE procedure provides a legally regulated framework for managing the reductions while protecting workers' collective rights under the Estatuto de los Trabajadores and the applicable sector convenio colectivo negotiated with CCOO (Comisiones Obreras) or UGT (Unión General de Trabajadores).
An Acuerdo de ERE is required when a company in financial difficulties seeks to reduce its wage costs to avoid insolvency — the ETOP economic cause under Article 51.1 ET allows collective dismissals when the company demonstrates actual or forecast operating losses or a sustained revenue decline across three consecutive quarters. The Acuerdo, if reached, protects the employer from subsequent challenge before the Sala de lo Social and enables the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) to prepare unemployment benefit processing for affected workers.
A Collective Redundancy Agreement is needed when a company closes a specific business unit, factory, or production facility (cierre de centro de trabajo), triggering the Article 51 thresholds — the ERE procedure must be followed even if the closure affects all workers at that site. The employer must simultaneously notify the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) and settle all pending social security contributions with the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
An ERE is needed when a company seeks early retirement solutions (planes de prejubilación) for workers approaching retirement age — these are frequently included in the Acuerdo de ERE, covering workers aged 55–64 who access special unemployment benefits (subsidio para mayores de 52 años) under LGSS Article 274 and coordinate with early INSS pension access through agreements with the Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A Collective Redundancy Agreement is required when a company is acquired through a merger (fusión) or acquisition and the acquirer intends to reduce headcount following the business combination — Article 44 ET (Transmisión de empresa) protects workers' acquired rights upon a business transfer registered in the Registro Mercantil, and any subsequent restructuring through collective dismissals requires full Article 51 ET compliance with a new ERE procedure.
An Acuerdo de ERE is needed when a company has a statutory obligation to establish a social plan (plan social de recolocación) — Article 51.2 ET requires companies with 50 or more workers to include an outplacement plan (plan de recolocación externa) for affected workers lasting a minimum of 6 months, delivered by a private employment agency (agencia de colocación) authorised by the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) under Real Decreto 1796/2010.
What to Include in Your Collective Redundancy Agreement Spain (ERE)
A valid Collective Redundancy Agreement Spain under Article 51 of the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) and Real Decreto 1483/2012 must contain the following elements to be enforceable and to satisfy the notification requirements to the Autoridad Laboral and the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Identification of Parties: Full legal name, NIF/CIF registered with the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), registered address, and legal representative of the employer (empresa). Full identification of the workers' representatives (representantes legales de los trabajadores — RLT) who participated in the consultation period — comité de empresa, delegados de personal, or secciones sindicales of the most representative trade unions (CCOO — Comisiones Obreras, UGT — Unión General de Trabajadores, or sector-specific unions). Where no RLT existed at the time of the ERE, the ad hoc commission (comisión ad hoc) formed under Article 41.4 ET must be identified.
Economic, Technical, Organisational, or Production Causes (Causas ETOP): A clear statement of the ETOP causes justifying the collective redundancies, supported by the documentary evidence required by Real Decreto 1483/2012 — for economic causes: audited annual accounts (cuentas anuales auditadas) certified by a registered auditor under Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, profit and loss statements, and cash flow projections confirming the sustained revenue decline or forecast losses. For technical and organisational causes: technical reports and organisational charts demonstrating the causal link between the restructuring and the proposed redundancies.
Number and Categories of Affected Workers: The total number of workers affected, broken down by professional category, department, work centre, and type of contract (indefinite or temporary). The ERE must cover a defined group of workers — the selection criteria (criterios de selección) must be objective, non-discriminatory, and documented in a manner compatible with Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad and Ley 15/2022 Integral de Igualdad de Trato.
Selection Criteria: The criteria used to determine which workers within the affected group are selected for dismissal — seniority (antigüedad), performance evaluations, professional category, or skills redundancy. The criteria must not infringe anti-discrimination provisions under Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad (gender) or Ley 15/2022 (other protected characteristics). Workers with special employment protections — pregnant workers, workers on maternity/paternity leave, trade union representatives under Article 68 ET — may not be selected based on those characteristics, and their inclusion requires specific documented justification reviewed by the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Individual Severance Package: The compensation offered to each affected worker — at minimum, 20 days' salary per year of service capped at 12 months (Article 51.1 ET), plus the statutory 15-day notice or payment in lieu. The Acuerdo will typically document any improved severance (mejora voluntaria), the payment timetable, and whether severance is subject to IRPF withholding (retención a cuenta). Under Ley 35/2006 del IRPF Article 7(e), the first €180,000 of statutory severance is exempt — the employer must calculate and apply the applicable withholding on amounts exceeding the statutory minimum and report to the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) on Modelo 111.
Social Plan and Outplacement (Plan de Recolocación Externa): For companies with 50 or more workers, the mandatory outplacement plan covering a minimum 6-month period, delivered by a Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)-authorised agencia de colocación under Real Decreto 1796/2010. The plan must include: professional reorientation and reskilling measures; intensive job search support; and career guidance. Details of any additional social measures — retraining programmes funded by the company through Fundación SEPE, preferential rehiring rights (derecho de reingreso preferente) if the company makes new hires within 3 years under Article 52.e ET.
Calendar of Dismissals: The specific dates on which individual dismissal letters (cartas de despido) will be delivered to affected workers, the effective termination date, and the timetable for severance payments. Social security contributions through the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) must be paid until the effective termination date for each worker.
SEPE Notification: The obligation to notify the Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) of the collective dismissal under Article 51.2 ET and Real Decreto 1483/2012, providing the list of affected workers with their Social Security numbers (NSS registered with the TGSS), professional categories, and proposed termination dates, to allow the SEPE to prepare for the unemployment benefit (prestación por desempleo) claims that affected workers will file under LGSS Articles 267–302.
Protections for Vulnerable Workers: Express provisions confirming compliance with Article 51.11 ET and the Ley Orgánica 3/2007 obligation to give priority of permanence (prioridad de permanencia) to workers with family care responsibilities, trade union representatives (Article 68 ET), and other specifically protected groups. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) reviews the selection criteria for potential discrimination in every ERE affecting 50 or more workers.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de ERE España como referencia. Todo procedimiento de ERE debe gestionarse con un abogado laboralista especializado en despido colectivo, en coordinación con el departamento de RRHH y, en su caso, con la asociación empresarial (CEOE, CEPYME). Las obligaciones de notificación al SEPE y de liquidación ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) deben cumplirse simultáneamente con la firma del Acuerdo. La plantilla de Acuerdo de ERE España de forms-legal.com es una referencia práctica para documentar acuerdos de despido colectivo conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Bajo el Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, el derecho laboral español regula contratos, despidos y condiciones de trabajo. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administra las cotizaciones sociales. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vela por el cumplimiento laboral. Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos laborales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Frequently Asked Questions
El procedimiento de ERE conforme al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se activa cuando los despidos propuestos en un período de 90 días alcanzan los siguientes umbrales: 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados; el 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en empresas con 300 o más empleados. El artículo 51.1 ET también establece que el despido de toda la plantilla constituye siempre despido colectivo cuando afecta a más de 5 trabajadores, incluso en empresas que no superan los umbrales ordinarios. El período de referencia de 90 días impide al empleador eludir el procedimiento de ERE escalonando los despidos — el Juzgado de lo Social acumulará todos los despidos producidos en cualquier ventana móvil de 90 días al verificar el cumplimiento de los umbrales. Los despidos que no alcancen los umbrales del ERE se rigen por el artículo 52.c) ET (despido objetivo individual), que exige una indemnización de 20 días y un preaviso de 15 días por trabajador. Calificar indebidamente un despido colectivo como despidos objetivos individuales para eludir el ERE puede llevar al Tribunal Superior de Justicia a declarar los despidos nulos conforme al artículo 124.11 LRJS.
El Real Decreto 1483/2012 especifica la documentación que debe acompañar a la comunicación de apertura del período de consultas del ERE. Para causas económicas: cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos, auditadas cuando la empresa esté obligada a ello conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas; cuentas provisionales del ejercicio en curso; proyecciones de tesorería; y una memoria técnica que explique el nexo causal entre la situación económica y los despidos propuestos. Para causas técnicas u organizativas: informes técnicos que describan los cambios en los sistemas de producción u organización del trabajo y acrediten su vinculación con los despidos. Toda la documentación debe entregarse simultáneamente a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. La falta de documentación completa constituye un defecto procedimental conforme al artículo 124.9 LRJS que puede llevar a la declaración de nulidad de la decisión extintiva. La Autoridad Laboral puede solicitar documentación adicional en el plazo de 7 días sin prejuzgar el fondo de las causas ETOP.
La indemnización mínima legal por despido colectivo conforme al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores es de 20 días de salario bruto por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Esta cuantía coincide con la aplicable al despido objetivo individual del artículo 53 ET. El cálculo utiliza el salario diario del trabajador — salario bruto anual dividido entre 365 — multiplicado por 20 días por cada año completo de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. En los Acuerdos de ERE negociados, las empresas frecuentemente ofrecen mejoras: 25 o 33 días por año son habituales en grandes reestructuraciones y, en casos excepcionales (empresas públicas, utilities o compañías con fuerte presencia sindical), puede negociarse una indemnización de 45 días por año. Conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, los primeros 180.000 € de indemnización estatutaria están exentos del IRPF — umbral supervisado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El exceso sobre los 20 días × años de servicio, hasta 180.000 €, permanece exento; las cantidades que superen 180.000 € tributan al tipo marginal del trabajador y deben ser objeto de retención por el empleador mediante Modelo 111.
Los trabajadores pueden impugnar un despido colectivo por dos vías procesales conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 — LRJS). La demanda colectiva del artículo 124 LRJS se interpone por los representantes legales de los trabajadores ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (para despidos que afecten a trabajadores de más de una provincia en una Comunidad Autónoma o de varias Comunidades) o ante el Juzgado de lo Social (para despidos de una sola provincia). La demanda individual del artículo 120 LRJS la presentan los trabajadores individualmente en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido, previa conciliación ante el SMAC. La impugnación colectiva prevalece — mientras esté pendiente una acción colectiva, los procedimientos individuales quedan suspendidos. El LRJS prevé tres resultados posibles: la decisión se declara ajustada a derecho si se acreditan las causas ETOP y se ha seguido el procedimiento; se declara improcedente si no se prueban las causas o el procedimiento fue defectuoso, con derecho a 33 días de indemnización por año; o se declara nula si no se siguió el procedimiento, hubo discriminación o se vulneraron derechos fundamentales, con obligación de readmitir a todos los afectados con abono de los salarios de tramitación.
Tras la Reforma Laboral de 2012 (RDL 3/2012 y Ley 3/2012), la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo a nivel estatal o el organismo regional competente) ya no tiene potestad para autorizar ni rechazar las decisiones de despido colectivo — se eliminó el requisito de autorización administrativa. El papel actual de la Autoridad Laboral conforme al artículo 51.2 ET es supervisor y procedimental: recibe la comunicación de apertura del período de consultas y la documentación adjunta; verifica que la documentación esté completa (y alerta a las partes de las deficiencias en 7 días sin suspender el procedimiento); supervisa el período de consultas velando por la buena fe negocial; recibe el resultado de las consultas (acuerdo o fracaso de la negociación) y la notificación final de la decisión empresarial; y traslada la información pertinente al SEPE para preparar el procesamiento de las prestaciones por desempleo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede investigar el cumplimiento del procedimiento de ERE y elevar informe a la Autoridad Laboral. La Autoridad Laboral también puede remitir el asunto a la Fiscalía si sospecha un uso fraudulento del procedimiento para eludir las protecciones de los trabajadores.
El plan de recolocación externa es obligatorio conforme al artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores en todo ERE que afecte a 50 o más trabajadores. El plan debe acordarse en el Acuerdo de ERE o, si no se logra acuerdo, ser diseñado unilateralmente por el empleador. Ha de ejecutarse por una agencia de colocación autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme al Real Decreto 1796/2010, y debe cubrir a todos los trabajadores afectados durante un período mínimo de seis meses desde la fecha efectiva del despido. El plan debe incluir: orientación profesional personalizada y reorientación de la carrera; apoyo en la búsqueda de empleo y preparación de entrevistas; evaluación de competencias y recomendaciones de requalificación; y asistencia activa en la búsqueda de empleo, potencialmente financiada a través de los programas de la Fundación SEPE. El coste del plan es a cargo de la empresa. La falta del plan de recolocación obligatorio constituye una infracción administrativa conforme al RDL 5/2000 (LISOS), sancionable con multas de hasta 187.515 € para las infracciones más graves. La existencia y adecuación del plan son revisadas por el Juzgado de lo Social en cualquier impugnación del ERE — las deficiencias en el plan pueden fundamentar un pronunciamiento de improcedencia o nulidad.
Los representantes sindicales y los miembros del comité de empresa cuentan con una protección reforzada en los procedimientos de despido colectivo conforme al artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS — LO 11/1985). Estas protecciones comprenden: prioridad de permanencia — los representantes no pueden figurar en la lista de afectados salvo que el empleador acredite que su inclusión responde a los criterios objetivos aplicables a todos los trabajadores y no guarda relación con sus funciones representativas; audiencia previa — los representantes individuales deben ser consultados antes de incluirlos entre los afectados; y garantía de mandato, que se extiende durante los dos años siguientes al término de su cargo. El despido de un representante sindical motivado por razones antisindicales se declara nulo conforme al artículo 55.5 ET y al artículo 13 LOLS, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) examina los criterios de selección en todo ERE para detectar cualquier pauta de inclusión de representantes sindicales, lo que constituiría una vulneración del derecho de libertad sindical protegido por la LOLS.
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