Acuerdo de Exclusividad España
ACUERDO DE EXCLUSIVIDAD
Exclusivity Agreement — Acuerdo de Distribución Exclusiva
Governed by Código Civil Article 1255; Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia; EU VBER 2022/720
1. PARTIES
GRANTOR (CONCEDENTE):
Name: [Grantor Name]
NIF/CIF: [Grantor NIF]
EXCLUSIVE PARTY (BENEFICIARIO / DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO):
Name: [Exclusive Party Name]
NIF/CIF: [Exclusive Party NIF]
2. GRANT OF EXCLUSIVITY
Type of Exclusivity: [Exclusivity Type]
Exclusive Territory: [Exclusive Territory]
Exclusive Products/Services: [Exclusive Products]
Trademark Reference: [Trademark Reference]
Duration: [Agreement Term], commencing on [Signing Date].
3. OBLIGATIONS OF THE EXCLUSIVE PARTY
Minimum Purchase Commitment: [Minimum Purchase] per calendar year. Failure to meet the minimum commitment for two consecutive years shall entitle the Grantor, at its option, to convert this Agreement to a non-exclusive arrangement upon 60 days' written notice, without prejudice to any claim for damages.
The Exclusive Party shall: actively promote and market the Exclusive Products within the Exclusive Territory; maintain adequate stock levels; not sell competing products without the Grantor's prior written consent (if bilateral exclusivity applies); and maintain customer service standards required by the Grantor.
4. COMPETITION LAW COMPLIANCE
This Agreement is intended to comply with EU Vertical Block Exemption Regulation 2022/720 (VBER) and Article 101 of the Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Neither party shall impose minimum resale prices on the other — resale price maintenance is a hardcore restriction under VBER Article 4(a) and is prohibited. The Exclusive Party retains the right to sell online across the EU — restrictions on passive online sales are a hardcore restriction under VBER Article 4(b) and are prohibited.
If either party's market share in the relevant market exceeds 30%, the parties shall review this Agreement for individual competition law compliance with the Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) under Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
5. TERMINATION
Either party may terminate this Agreement: (a) for material breach not remedied within 30 days of written notice; (b) upon insolvency (concurso de acreedores) of the other party; or (c) upon change of control of the other party without prior written consent.
For commercial agency agreements governed by Ley 12/1992 de Contrato de Agencia: the agent's indemnity for customers (indemnización por clientela — Article 28) and minimum notice periods (Article 25) apply upon termination and cannot be contractually waived.
6. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Agreement is governed by Spanish law — Código Civil Article 1255, Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, and, where applicable, Ley 12/1992 de Contrato de Agencia. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of [Signing City] or through arbitration under Ley 60/2003 de Arbitraje.
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
GRANTOR (CONCEDENTE):
[Grantor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
EXCLUSIVE PARTY (BENEFICIARIO):
[Exclusive Party Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Grantor / Concedente
________________
Signature
Exclusive Party / Beneficiario
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Exclusividad España
El Acuerdo de Exclusividad en España es el contrato mediante el cual una o ambas partes se comprometen a no realizar determinadas actividades comerciales, contractuales o profesionales con terceros durante un período pactado, reservando esa posición exclusiva a la otra parte. Regulado por el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1255 del Código Civil y las disposiciones del Código de Comercio sobre contratos mercantiles, el acuerdo de exclusividad se emplea en relaciones de distribución, agencia, suministro, colaboración comercial, arrendamiento y contratación laboral.
El acuerdo de exclusividad puede revestir diversas modalidades según la relación jurídica en la que se inserta. En los contratos de distribución exclusiva, el fabricante o proveedor se compromete a no designar a otros distribuidores en un territorio determinado, conforme a la normativa española de competencia recogida en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y el Reglamento (UE) 330/2010 de exención por categorías para acuerdos verticales. En los contratos de agencia regulados por la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, el agente puede ostentar exclusividad territorial sobre la cartera de clientes asignada. En los contratos laborales, el pacto de exclusividad impide al trabajador prestar servicios para otros empleadores durante la vigencia del contrato conforme al Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET, Real Decreto Legislativo 2/2015).
Desde la perspectiva del derecho de la competencia, los acuerdos de exclusividad entre empresas están sujetos al Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Artículo 1 de la Ley 15/2007, que prohíben los acuerdos restrictivos de la competencia en el mercado español o europeo. Sin embargo, los acuerdos verticales de exclusividad entre empresas con cuotas de mercado inferiores al 30% quedan exentos por el Reglamento (UE) 330/2010, siempre que no contengan restricciones especialmente graves como la fijación de precios de reventa o las restricciones de territorio absolutas.
La duración del acuerdo de exclusividad debe ser razonable y proporcional al objeto del negocio. Cláusulas de exclusividad de duración indefinida o excesivamente prolongada pueden ser declaradas nulas por vulnerar el derecho de la competencia o la libertad de empresa del Artículo 38 de la Constitución Española de 1978. Los Juzgados de lo Mercantil y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) son los órganos competentes para el control de estos acuerdos en España.
El acuerdo debe especificar con precisión el ámbito objetivo de la exclusividad (productos, servicios, territorio, canales de distribución), la duración pactada, la contraprestación económica por la exclusividad si la hay, las consecuencias del incumplimiento (penalización, resolución), y el régimen de resolución anticipada del acuerdo. Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad como punto de partida para formalizar relaciones comerciales exclusivas en España con plena seguridad jurídica, recomendando la revisión por abogado especializado en derecho mercantil y de la competencia cuando el valor económico de la exclusividad sea significativo. El incumplimiento del acuerdo de exclusividad por cualquiera de las partes genera el derecho a exigir el cumplimiento forzoso, la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios conforme al Artículo 1124 del Código Civil, o la solicitud de medidas cautelares ante el Juzgado de lo Mercantil competente para evitar que el infractor continúe vulnerando la exclusividad pactada mientras se sustancia el litigio principal.
Cuándo necesitas Acuerdo de Exclusividad España
El Acuerdo de Exclusividad en España es necesario en diversas situaciones comerciales y laborales en las que una parte requiere la dedicación o preferencia exclusiva de la otra como condición para la relación contractual.
Es necesario cuando un fabricante o proveedor español desea designar a un único distribuidor en una zona geográfica determinada, evitando la competencia intragrupo y garantizando al distribuidor la recuperación de su inversión en la red comercial conforme a las directrices del Reglamento (UE) 330/2010 de acuerdos verticales y la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
Es requerido en contratos de agencia comercial regulados por la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, cuando el principal desea que el agente represente exclusivamente sus productos en un territorio o sector específico, y el agente acepta a cambio de una remuneración superior o de garantías de volumen mínimo de negocio.
El acuerdo es necesario en relaciones laborales cuando la empresa contrata a un trabajador que podría prestar servicios similares para competidores, pactando la exclusividad conforme al Artículo 21.1 ET mediante compensación económica adecuada que justifique la restricción de la libertad del trabajador para trabajar en otros empleos durante la vigencia del contrato.
Es necesario cuando una startup o empresa tecnológica negocia con un socio estratégico (inversor, cliente ancla, proveedor de tecnología) que exige exclusividad como condición para invertir o colaborar, necesitando delimitar claramente el alcance y la duración de la exclusividad para evitar restricciones desproporcionadas a la libertad de empresa del Artículo 38 de la Constitución Española.
El acuerdo es necesario en operaciones de franquicia reguladas por el Real Decreto 201/2010 sobre el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia, donde el franquiciador otorga al franquiciado exclusividad territorial como parte integrante del sistema de franquicia.
Es necesario también cuando un creador de contenido digital, influencer o profesional del marketing firma con una marca o agencia un contrato de colaboración exclusiva que le impide trabajar con marcas de la competencia durante la vigencia del acuerdo, siendo fundamental delimitar el ámbito de la exclusividad para no generar restricciones excesivas.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad como herramienta práctica para formalizar relaciones de exclusividad en España, garantizando la validez del acuerdo conforme al Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, y el derecho de la Unión Europea.
Qué incluir en tu Acuerdo de Exclusividad España
Un Acuerdo de Exclusividad válido y conforme con el Derecho de la competencia en España, regulado por el Artículo 1255 del Código Civil y el VBER 2022/720, debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y quedar amparado por la exención por categorías del Artículo 101 TFUE.
Identificación de las partes: nombre completo, NIF/CIF, datos registrales del Registro Mercantil, domicilio social y firmante autorizado de ambas partes. Para los contratos de agencia, confirmación del estatuto del agente como contratista independiente (agente independiente) conforme al Artículo 1 de la Ley 12/1992 — la clasificación errónea expone al principal a cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a reclamaciones laborales ante el Juzgado de lo Social.
Ámbito de la exclusividad: definición precisa del territorio exclusivo — Comunidades Autónomas, provincias o códigos postales específicos —; la categoría de producto o servicio exclusiva — definida por referencia a SKUs específicos, registros de marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o especificaciones de servicio —; el segmento de clientes (si se concede exclusividad de clientes en lugar de exclusividad territorial); y si la exclusividad es bilateral — el concedente también se compromete a no competir en el territorio — o unilateral — solo el beneficiario está restringido —.
Duración: el plazo de la concesión de exclusividad, incluyendo fecha de inicio y mecanismo de vencimiento o renovación. Las obligaciones de no competencia superiores a cinco años quedan fuera de la exención del VBER 2022/720 conforme al Artículo 5.1.a y requieren evaluación individual de compatibilidad con el Derecho de la competencia por la CNMC o la Comisión Europea. Las partes deben confirmar que sus cuotas de mercado son inferiores al umbral del 30% del VBER en el momento de contratar.
Obligaciones de la parte exclusiva: compromisos mínimos de compra u objetivos mínimos de ventas — indicadores clave de rendimiento que, de no alcanzarse, pueden activar el derecho del concedente a resolver la exclusividad o a convertir el acuerdo en no exclusivo. Obligaciones de información, compromisos de inversión en marketing y estándares de atención al cliente conformes con las directrices de marca del concedente.
Precios y condiciones comerciales: la estructura de precios (lista de precios, rappel por volumen), las condiciones de pago y — de forma determinante — la confirmación de que ninguna de las partes impondrá a la otra precios mínimos de reventa (el mantenimiento de precios de reventa es una restricción nuclear conforme al Artículo 4.a VBER, sancionable por la CNMC conforme al Artículo 63 de la Ley 15/2007).
Derechos de venta online: conforme a los artículos 8 y 9 del VBER 2022/720, el distribuidor exclusivo tiene derecho a vender por internet en toda la UE. Las restricciones a las ventas online — en particular, las que prohíban las ventas por internet a clientes pasivos fuera del territorio — son restricciones nucleares. El acuerdo debe precisar el ámbito territorial de las ventas activas online permitidas y los posibles sistemas de doble precio autorizados conforme al Artículo 8.h del VBER 2022/720. Las restricciones de venta en marketplaces (que prohíban ventas en Amazon.es o Rakuten) deben estar justificadas y están sujetas al análisis de la regla de la razón por la CNMC.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Exclusividad España como punto de partida. Cualquier acuerdo de exclusividad con cuotas de mercado próximas al 30% debe ser revisado por un abogado especialista en Derecho de la competencia para evaluar el cumplimiento del VBER 2022/720 y las posibles obligaciones de notificación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Exclusividad España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-exclusividad-espana
"Acuerdo de Exclusividad España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-exclusividad-espana.
@misc{formslegal-acuerdo-exclusividad-espana,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Exclusividad España (España)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-exclusividad-espana}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Los acuerdos de exclusividad en España son legales y ejecutables conforme al artículo 1255 del Código Civil, siempre que cumplan el Derecho español de la competencia (Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia) y el Derecho europeo de la competencia (artículo 101 TFUE y VBER 2022/720). El Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales 2022/720 establece un puerto seguro para las cláusulas de exclusividad en los acuerdos verticales cuando ninguna de las partes supera el 30% de cuota de mercado relevante — por debajo de ese umbral, las cláusulas de distribución exclusiva, suministro exclusivo y asignación exclusiva de clientes se presumen compatibles con el artículo 101 TFUE sin necesidad de notificación individual a la CNMC o a la Comisión Europea. Por encima del umbral del 30%, las cláusulas de exclusividad requieren evaluación individual. Ciertas cláusulas están siempre prohibidas con independencia de la cuota de mercado: los precios mínimos de reventa, las restricciones a las ventas pasivas entre distribuidores exclusivos en distintos territorios y las restricciones que impidan a los distribuidores exclusivos vender a consumidores finales son restricciones nucleares conforme al artículo 4 del VBER 2022/720. La CNMC puede imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios mundial anual por infracciones del Derecho de la competencia conforme al artículo 63 de la Ley 15/2007.
El Derecho español no impone una duración máxima legal para los acuerdos de exclusividad — las partes son libres de acordar cualquier plazo conforme al artículo 1255 del Código Civil. Sin embargo, el Derecho europeo de la competencia conforme al VBER 2022/720 impone restricciones a las obligaciones de no competencia incluidas en los acuerdos de exclusividad: las obligaciones de no competencia superiores a cinco años quedan fuera de la exención por categorías conforme al artículo 5.1.a y requieren evaluación individual de compatibilidad con el Derecho de la competencia; las obligaciones de no competencia tácitamente renovables se consideran de duración indefinida y, por tanto, quedan fuera de la exención tras cinco años. Para los contratos de agencia comercial regulados por la Ley 12/1992, las cláusulas de no competencia postcontractual son válidas por un máximo de dos años conforme al artículo 21. Los períodos de exclusividad precontractual en operaciones de M&A suelen ser de cuatro a ocho semanas en transacciones de mercado medio y no están sujetos a las restricciones de plazo del VBER. Desde la perspectiva del Derecho de la competencia, los períodos de exclusividad más prolongados tienen más probabilidades de cerrar los mercados a los proveedores competidores, especialmente cuando la parte exclusiva tiene una cobertura de mercado significativa.
El agente comercial cuyo acuerdo de exclusividad se rige por la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia tiene derecho a la indemnización por clientela a la extinción del contrato, siempre que la resolución no sea imputable al agente. Conforme al artículo 28 de la Ley 12/1992: la indemnización procede cuando el agente haya incrementado sustancialmente la clientela del principal o haya aumentado significativamente el volumen de operaciones con la clientela existente, y el principal continúe beneficiándose de esas relaciones comerciales tras la extinción; la indemnización máxima es la media anual de las comisiones percibidas por el agente durante los últimos cinco años del contrato (o la duración total del contrato si es inferior); y el agente debe reclamar la indemnización en el plazo de un año desde la extinción. Esta indemnización por clientela es imperativa y no puede renunciarse contractualmente (artículo 30 de la Ley 12/1992). Por separado, el agente tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios si el principal resuelve el contrato sin observar el preaviso mínimo exigido por el artículo 25 (un mes por año de duración del contrato, con un máximo de seis meses). El Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias que la indemnización por clientela y la reclamación de daños son acumulativas — ambas pueden reclamarse simultáneamente ante el Juzgado de lo Mercantil.
Conforme al VBER 2022/720 (aplicable en España desde el 1 de junio de 2022), las restricciones a las ventas por internet del distribuidor exclusivo están significativamente reguladas. Las restricciones a las ventas activas — que prohíben al distribuidor exclusivo dirigirse activamente por internet a los clientes en el territorio de otro distribuidor exclusivo — están permitidas dentro de la exención por categorías del VBER. Las restricciones a las ventas pasivas — que prohíben al distribuidor exclusivo atender pedidos de clientes fuera de su territorio que se dirijan a él directamente por internet — son una restricción nuclear conforme al artículo 4.b del VBER 2022/720 y, por tanto, nulas. Las prohibiciones absolutas de venta por internet del distribuidor exclusivo también son restricciones nucleares. El VBER 2022/720 introdujo nuevas normas sobre distribución dual — cuando el proveedor vende directamente a consumidores por internet y nombra simultáneamente distribuidores exclusivos —, permitiendo cierto intercambio de información en los acuerdos de distribución dual, siempre que la cuota de mercado combinada de las partes no supere el 30%. Las restricciones de marketplaces (que prohíban las ventas en Amazon.es, Rakuten o plataformas similares) ya no constituyen una restricción nuclear conforme al VBER 2022/720, pero deben evaluarse conforme a la regla de la razón si restringen una parte sustancial de las ventas online del distribuidor exclusivo. Los Juzgados de lo Mercantil aplican el VBER 2022/720 directamente como Derecho de la UE, y la CNMC investiga las restricciones de exclusividad en los mercados digitales en el marco de su programa de control del comercio electrónico.
El incumplimiento de un Acuerdo de Exclusividad España faculta a la parte no incumplidora a reclamar daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil — la parte incumplidora responde de todos los daños previsibles directamente causados por el incumplimiento. Para el distribuidor exclusivo cuyo concedente resuelve prematuramente la concesión de exclusividad sin justificación: son resarcibles el lucro cesante durante el período de exclusividad restante — incluido el margen perdido sobre las ventas previstas — y los daños emergentes por los gastos de marketing y establecimiento de la marca en el territorio exclusivo; además, el distribuidor puede solicitar al Juzgado de lo Mercantil medidas cautelares conforme a los artículos 726 y 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para prohibir al concedente nombrar distribuidores competidores mientras se resuelve el litigio. Para el concedente en caso de que el distribuidor exclusivo no alcance los compromisos mínimos de compra: el concedente puede resolver la concesión de exclusividad con el preaviso contractual y reclamar daños por las pérdidas de ventas derivadas del incumplimiento de los objetivos. Las partes pueden pactar una cláusula penal conforme al artículo 1152 del Código Civil como mecanismo de liquidación anticipada de daños — los tribunales españoles tienen la facultad de moderar las cláusulas penales desproporcionadas conforme al artículo 1154 CC, pero respetarán en general las cláusulas de liquidación negociadas entre operadores comerciales sofisticados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Acuerdo de Confidencialidad España — Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para España conforme al artículo 1255 del Código Civil, la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que protege la información empresarial confidencial, los secretos comerciales y los datos exclusivos en relaciones comerciales.
Acuerdo de Distribución (España)
Acuerdo de Distribución para España — regulado por el Código de Comercio (artículo 244) y la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, que establece una relación de distribución exclusiva o no exclusiva con ámbito territorial, obligaciones de compra mínima y cláusulas de extinción.
Acuerdo de Agencia Comercial España
Acuerdo de Agencia Comercial para España — regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, art. 1, que establece las condiciones bajo las cuales un agente comercial promueve la venta de bienes o servicios del empresario a cambio de comisión, con derechos obligatorios de indemnización y preaviso.
Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) España
Un Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) para España — regulado por el artículo 1255 del Código Civil y los artículos 1758 a 1763 sobre depósito, por el que fondos o activos son custodiados por un tercero neutral (depositario) hasta que se cumplan las condiciones pactadas.