Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) España
ACUERDO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA (ESCROW)
Escrow Agreement — Depósito Fiduciario en Garantía
Governed by Código Civil Articles 1255 and 1758–1763
1. PARTIES
DEPOSITOR (DEPOSITANTE):
Name: [Depositor Name]
NIF/CIF: [Depositor NIF]
BENEFICIARY (BENEFICIARIO):
Name: [Beneficiary Name]
NIF/CIF: [Beneficiary NIF]
ESCROW AGENT (DEPOSITARIO / AGENTE DE ESCROW):
Name: [Escrow Agent Name]
NIF/CIF: [Escrow Agent NIF]
2. ESCROWED ASSETS
Escrow Amount: [Escrow Amount]
Escrow Account IBAN: [Escrow IBAN]
Purpose of Escrow: [Escrow Purpose]
The Depositor shall transfer the Escrow Amount to the Escrow Account within 3 business days of execution of this Agreement. Until released in accordance with the Release Conditions below, the escrow funds shall remain in the custody of the Escrow Agent as depositario under Código Civil Articles 1758–1766.
3. RELEASE CONDITIONS (CONDICIONES DE LIBERACIÓN)
The Escrow Agent shall release the escrowed funds upon satisfaction of the following condition(s):
Release Condition: [Release Condition]
Claim Period: [Claim Period]
Maximum Duration of Escrow: [Escrow Duration], after which any unreleased escrow funds shall be returned to the Depositor unless a valid pending claim has been submitted in accordance with the dispute resolution procedure below.
Interest Earned: [Interest Allocation]
4. CONFLICTING INSTRUCTIONS
If the Escrow Agent receives conflicting release instructions from the Depositor and the Beneficiary, the Escrow Agent shall hold the escrowed funds without releasing them and shall notify both parties in writing within 2 business days. The Escrow Agent shall not be required to adjudicate between the parties' competing claims. The parties shall resolve the conflict through the dispute resolution procedure in Section 6 below before the Escrow Agent is obligated to release.
5. ESCROW AGENT OBLIGATIONS AND LIABILITY
The Escrow Agent shall: preserve the escrowed funds with the diligence of a prudent administrator (diligente administrador); maintain the escrow funds in a segregated account separate from the Escrow Agent's own funds; not use the escrowed funds for any purpose other than as directed by valid release instructions; and comply with all AML obligations under Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, including customer due diligence on both principal parties.
Escrow Agent Fee: [Agent Fee].
The Escrow Agent's liability is limited to gross negligence (culpa grave) and fraud. The Escrow Agent shall not be liable for following release instructions that comply with the terms of this Agreement.
6. DISPUTE RESOLUTION AND GOVERNING LAW
This Agreement is governed by Spanish law — Código Civil Articles 1255 and 1758–1763 and, where applicable, Ley 10/2010. Any dispute arising from this Agreement shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of [Signing City], or — at the parties' election — through binding arbitration under Ley 60/2003 de Arbitraje.
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
DEPOSITOR (DEPOSITANTE):
[Depositor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
BENEFICIARY (BENEFICIARIO):
[Beneficiary Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
ESCROW AGENT (DEPOSITARIO):
[Escrow Agent Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Depositor / Depositante
________________
Signature
Beneficiary / Beneficiario
________________
Signature
Escrow Agent / Depositario
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) España
El Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1255 y 1758, que fija por escrito los derechos y obligaciones recíprocos de las partes y resulta exigible ante los tribunales civiles.
España carece de una ley de escrow específica comparable a los estatutos de escrow anglosajones. El marco jurídico se articula a partir de varias fuentes: las normas sobre contrato y depósito de los artículos 1758 a 1763 del Código Civil; la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (Ley 6/2023 — LMV 2023) cuando se trate de valores; la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo cuando actúen como depositarios notarios o entidades financieras; y la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) y el Reglamento Hipotecario para operaciones de escrow inmobiliario. El Registro Mercantil mantiene los datos registrales de las sociedades que sean partes en estructuras de escrow comercial.
Las tres principales aplicaciones del Acuerdo de Escrow en España son: operaciones de M&A y capital riesgo, en las que la retención de precio y los escrows de indemnización por manifestaciones y garantías son instrumentos estándar; compraventas inmobiliarias, en las que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige justificación del pago a efectos del IVA o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP); y transacciones comerciales, especialmente contratos transfronterizos con proveedores o distribuidores en los que el riesgo de incumplimiento es significativo.
En las operaciones de M&A se utilizan dos estructuras de escrow estándar. El escrow de precio retiene un porcentaje del precio de adquisición — habitualmente entre el 5% y el 15% — durante doce a veinticuatro meses tras el cierre, para cubrir posibles reclamaciones de indemnización en virtud del contrato de compraventa de acciones (SPA). El escrow específico se vincula a una contingencia concreta — litigios pendientes, inspecciones fiscales o autorizaciones administrativas — y se libera al resolverse esa contingencia. Las transacciones de M&A en España utilizan con frecuencia notarios o grandes despachos de abogados como agentes de escrow, con los fondos depositados en cuentas de clientes conforme al Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021).
En las compraventas inmobiliarias, el Notario actúa habitualmente como depositario de facto cuando el comprador ingresa el precio en la cuenta de la Notaría a la espera de la firma de la escritura de compraventa y su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria. El Registro de la Propiedad proporciona un sistema de prioridad registral conforme al Artículo 17 de la Ley Hipotecaria — el mecanismo de escrow protege al comprador durante el período entre la firma del contrato y la inscripción registral.
El depositario en un Acuerdo de Escrow español tiene obligaciones estrictas conforme a los artículos 1759 a 1766 del Código Civil: conservar los activos en depósito con la diligencia del buen padre de familia; no usar los activos depositados; devolverlos en el mismo estado en que los recibió; y entregarlos únicamente a la parte con derecho a recibirlos conforme a las condiciones del escrow. Cuando el depositario es un banco español (Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankinter), la cuenta de escrow está regulada por el Banco de España conforme a la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y debe cumplir las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de la Ley 10/2010.
El tratamiento fiscal de los fondos en escrow en España requiere especial atención. Los fondos en escrow sujetos a condición suspensiva no se consideran renta ni activos transmitidos a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014 hasta que la condición se cumple y se produce la liberación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha confirmado en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que los fondos en escrow permanecen en el patrimonio del depositante a efectos del IS hasta que se produce el evento desencadenante de la liberación, lo que es determinante para el precio de las operaciones de M&A y para la determinación del devengo fiscal en los regímenes del IS y del IRPF.
Cuándo necesitas Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) España
El Acuerdo de Escrow España es necesario en cualquier transacción comercial o financiera en la que una parte deba transferir valor a otra pero precise protección frente al incumplimiento de las condiciones pactadas, sin depender exclusivamente del riesgo crediticio de la contraparte o de sus promesas contractuales.
El Acuerdo de Escrow es imprescindible en operaciones de M&A cuando el adquirente insiste en un mecanismo de retención del precio de adquisición para cubrir posibles reclamaciones de indemnización postcierre en virtud del SPA. Conforme a la práctica española de M&A documentada por la Asociación Española de Capital, Crecimiento e Inversión (ASCRI), retenciones de entre el 10% y el 15% del precio de adquisición durante dieciocho a veinticuatro meses son habituales en transacciones de mercado medio de entre 5 y 100 millones de euros. Sin un Acuerdo de Depósito en Garantía formal, las partes dependen de la promesa contractual del vendedor de indemnizar reclamaciones — protección estructuralmente más débil cuando el vendedor es un socio individual que puede disponer de los fondos recibidos.
El Acuerdo de Escrow es necesario cuando las partes en una compraventa inmobiliaria desean proteger las arras o señal del comprador entre la firma del contrato privado y el otorgamiento de la escritura de compraventa ante el Notario. Las operaciones inmobiliarias españolas utilizan habitualmente arras confirmatorias conforme al Artículo 1454 del Código Civil, pero un escrow con un tercero neutral ofrece mayor protección que la retención unilateral por el vendedor, especialmente en operaciones de elevado valor en las que el riesgo de incumplimiento del vendedor es relevante.
El Acuerdo de Escrow es necesario en contratos de obra cuando el promotor debe acreditar ante el Banco de España — conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) — que los pagos anticipados recibidos de los compradores están garantizados por aval bancario o escrow hasta la entrega de las viviendas terminadas. Las ventas sobre plano en España dependen especialmente de este mecanismo de protección.
El Acuerdo de Escrow es necesario en los acuerdos de transacción (Código Civil, Artículo 1809) cuando una parte se compromete a pagar una cantidad en concepto de liquidación pero la otra exige garantías de disponibilidad de los fondos — el pago de la transacción se deposita en escrow y se libera al cumplirse las condiciones posttransacción acordadas, evitando el riesgo de que la contraparte acuerde pagar pero incumpla o retrase el pago tras la firma.
Qué incluir en tu Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) España
Un Acuerdo de Escrow válido en España, conforme a los artículos 1255 y 1758 a 1763 del Código Civil, debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a las tres partes y funcionar eficazmente en el contexto transaccional para el que está diseñado.
Identificación de las tres partes: nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y representante autorizado del depositante, el beneficiario y el agente de escrow (depositario). Cuando el depositario sea un banco español, el acuerdo debe identificar la sucursal concreta y el Código BIC, así como el responsable de cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Descripción de los activos en depósito: identificación precisa de los activos custodiados en escrow — importe en efectivo y divisa (especificando si se abre una cuenta IBAN de escrow segregada en una entidad supervisada por el Banco de España), valores (códigos ISIN para valores cotizados o descripción completa de participaciones no cotizadas), documentos con datos de autenticación notarial u otros activos. Para los escrows en efectivo, el acuerdo debe especificar la denominación de la cuenta, las restricciones de inversión y la asignación de intereses.
Condiciones de liberación (Condiciones Suspensivas): las condiciones específicas y objetivas que deben cumplirse para que se produzca la liberación del escrow. Para los escrows de precio en M&A: un período de reclamación definido y el procedimiento de reclamaciones; el umbral (franquicia) por debajo del cual no procede indemnización; y el mecanismo de resolución de disputas para reclamaciones controvertidas. Para las operaciones inmobiliarias: acreditación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, terminación de las obras o resolución de una carga registrada.
Mecánica de liberación: el procedimiento de liberación — instrucción conjunta de ambas partes principales; liberación unilateral previa presentación de la documentación especificada (resolución judicial, autorización administrativa, certificado de fin de obra); o liberación automática en una fecha calendarizada. El acuerdo debe precisar el plazo de preaviso, el formato de las instrucciones de liberación y las obligaciones de verificación del depositario antes de proceder. Para los depositarios bancarios supervisados por el Banco de España, la mecánica de liberación debe ser coherente con los controles internos de prevención del blanqueo de la entidad.
Instrucciones contradictorias: procedimiento claro para gestionar instrucciones de liberación contradictorias de las dos partes principales — el depositario retiene los activos y requiere a las partes que resuelvan su disputa mediante el mecanismo de resolución de conflictos acordado antes de que el depositario actúe. El depositario no debe quedar en la posición de dirimir entre reclamaciones contrapuestas conforme al Artículo 1766 del Código Civil.
Honorarios y responsabilidad del depositario: estructura de honorarios del depositario — habitualmente una comisión de apertura y una comisión anual de custodia. La responsabilidad del depositario debe limitarse a la culpa grave y el dolo — el depositario no responderá por haber seguido instrucciones de liberación conformes con los términos del acuerdo. Los notarios que actúen como depositarios responden conforme a la Ley del Notariado y a su seguro de responsabilidad civil profesional.
Cumplimiento en materia de prevención del blanqueo (AML/KYC): reconocimiento de las obligaciones de las partes conforme a la Ley 10/2010 — el depositario debe realizar la diligencia debida (KYC) sobre ambas partes principales y comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas conforme al Artículo 18 de la Ley 10/2010. Las partes deben aportar documentación que acredite el origen de los fondos en escrow conforme a las directrices del SEPBLAC y a los requisitos de diligencia reforzada del Artículo 11 de la Ley 10/2010.
Confirmación del tratamiento fiscal: las partes confirman la posición de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre cuándo los fondos en escrow se consideran renta o activos transmitidos a efectos del IS o del IRPF. Para los escrows en efectivo que generen intereses, deben especificarse la asignación de intereses y las obligaciones de retención fiscal, dado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige retenciones a cuenta del IRPF o del IS sobre los rendimientos de capital mobiliario conforme a la Ley 27/2014 y la Ley 35/2006.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Escrow España como punto de partida. Los acuerdos de escrow en operaciones complejas de M&A o inmobiliarias deben negociarse y documentarse con la asistencia de un abogado mercantilista y, cuando proceda, de un notario para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción registral y de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Ley 10/2010. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Depósito en Garantía (Escrow) España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/contracts/acuerdo-escrow-deposito-garantia-espana
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Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo de Escrow es plenamente ejecutable conforme al Derecho español en tanto contrato amparado por el artículo 1255 del Código Civil — las partes son libres de establecer cualesquiera condiciones que no sean contrarias a la ley, la moral y el orden público. La estructura tripartita combina elementos del contrato de depósito (artículos 1758 a 1763 del Código Civil) y del contrato de mandato (artículos 1709 a 1739). Los tribunales españoles y el Tribunal Supremo han reconocido de forma constante los acuerdos de escrow como obligaciones vinculantes para las tres partes. La obligación de restitución del depositario es especialmente sólida conforme al artículo 1766 CC — el depositario está obligado a devolver los activos en depósito a la parte que tenga derecho a recibirlos según los términos del acuerdo. Si el depositario no libera los activos conforme al acuerdo, la parte perjudicada puede ejercitar una acción de cumplimiento específico (obligación de hacer) y reclamar daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil. Los acuerdos de escrow notarizados tienen mayor valor probatorio y permiten una ejecución más ágil mediante la intervención del Notario.
El Derecho español no restringe la función de agente de escrow (depositario) a ningún tipo específico de profesional o institución — cualquier persona física o jurídica con capacidad legal, solvencia financiera suficiente e independencia respecto de ambas partes principales puede actuar como depositario. En la práctica, los depositarios más habituales en las transacciones españolas son: entidades de crédito españolas — Banco Santander, BBVA, CaixaBank, Bankinter — mediante productos de cuenta de escrow dedicada; notarios, que custodian fondos de clientes en sus cuentas corrientes notariales bajo la supervisión del Consejo General del Notariado; despachos de abogados españoles que operan cuentas de clientes segregadas conforme al Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021); y proveedores especializados de servicios de escrow como ESCROW EUROPE. Todos los depositarios profesionales están sujetos a las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de la Ley 10/2010 — notarios, abogados y entidades de crédito son sujetos obligados conforme al artículo 2 de dicha Ley y deben realizar la diligencia debida sobre sus clientes antes de aceptar mandatos de escrow.
El tratamiento fiscal de los fondos en escrow en España depende de la estructura y las condiciones desencadenantes del escrow. Para los escrows de precio en operaciones de M&A: conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), los fondos en escrow sujetos a condición suspensiva no generan renta imponible para el vendedor hasta que la condición se cumple y se produce la liberación — la transmisión de la propiedad se difiere a efectos del IS o del IRPF hasta ese momento. A efectos del IVA, si la liberación del escrow constituye un hecho imponible de IVA — por ejemplo, un pago anticipado de un servicio —, el IVA podrá exigirse sobre el depósito conforme al artículo 75.Dos de la Ley 37/1992 del IVA. Para las compraventas inmobiliarias: los fondos en escrow que representen el precio de adquisición están sujetos al ITP (para inmuebles de segunda mano) o al IVA (para obra nueva) en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, no al depositarse en el escrow. Los intereses devengados sobre el efectivo en escrow durante el período de depósito son renta imponible (rendimiento de capital mobiliario) conforme al artículo 25.2 de la Ley del IRPF o al artículo 10 de la Ley del IS para la parte a quien se asignen. El asesoramiento de un asesor fiscal es imprescindible antes de estructurar el escrow en cualquier transacción de relevancia.
La insolvencia del depositario es un riesgo clave en cualquier acuerdo de escrow. La protección jurídica disponible depende del tipo de depositario. Para los depositarios bancarios: los fondos en escrow custodiados en cuentas segregadas de entidades de crédito españolas están garantizados hasta 100.000 euros por depositante y entidad por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) establecido por el Real Decreto-Ley 16/2011. Sin embargo, las cuentas de escrow con saldos superiores a 100.000 euros — habituales en operaciones de M&A — están expuestas al riesgo crediticio del banco en un concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — Real Decreto Legislativo 1/2020). Para las cuentas notariales: los fondos en cuentas notariales se consideran activos de terceros en depósito fiduciario y, conforme a la doctrina del Consejo General del Notariado y del Derecho concursal español, quedan excluidos de la masa activa del notario insolvente. Para las cuentas de clientes de despachos de abogados: existe una protección similar conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, aunque se recomienda asesoramiento jurídico sobre los mecanismos concretos de segregación. Para mitigar el riesgo de insolvencia del depositario, las partes en escrows de gran cuantía deben considerar el uso de bancos españoles de primer nivel, diversificar los importes de escrow por debajo del umbral del FGD o recurrir a proveedores internacionales de servicios de escrow con estructuras de cuentas fiduciarias reguladas.
Los acuerdos de escrow se utilizan habitualmente en las compraventas inmobiliarias españolas para proteger tanto al comprador como al vendedor durante el período transcurrido entre la firma del contrato privado de compraventa y el otorgamiento de la escritura de compraventa ante el Notario y su inscripción en el Registro de la Propiedad. El comprador deposita el precio de adquisición en la cuenta notarial o en un banco como depositario — los fondos se liberan al vendedor simultáneamente con el otorgamiento de la escritura, garantizando que el comprador recibe el título de propiedad al mismo tiempo que se produce el pago. Esta estructura elimina el riesgo de pagar al vendedor antes de obtener el título registrado. El escrow debe coordinarse con la nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad y las cargas del inmueble, y con las obligaciones de pago del ITP o del IVA ante la Agencia Tributaria. Las compraventas de obra nueva sobre plano están sujetas al régimen especial de protección de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que exige que los pagos anticipados estén garantizados por seguro o aval bancario — un mecanismo de escrow satisface este requisito si se estructura correctamente con cuentas en entidades reguladas por el Banco de España.
Todos los agentes de escrow profesionales (depositarios) en España que estén incluidos en las categorías de sujetos obligados del artículo 2 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo están sujetos a obligaciones integrales de prevención del blanqueo y de financiación del terrorismo. Entre los sujetos obligados se encuentran los notarios (artículo 2.1.ñ), los abogados cuando actúen como depositarios en transacciones financieras o societarias (artículo 2.1.o) y las entidades de crédito (artículo 2.1.a). Las obligaciones de prevención del blanqueo comprenden: la diligencia debida del cliente (DDC) antes de establecer la relación de escrow, que incluye la verificación de identidad, la identificación del titular real conforme a los estándares del SEPBLAC y el análisis del origen de los fondos; la diligencia reforzada para clientes u operaciones de alto riesgo conforme al artículo 11 de la Ley 10/2010; el seguimiento continuado de la relación de escrow y de la cuenta de escrow para detectar patrones sospechosos; y la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) conforme al artículo 18 de la Ley 10/2010. El incumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo puede dar lugar a sanciones administrativas conforme al Capítulo VII de la Ley 10/2010, incluidas multas de hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocios anual para las infracciones más graves.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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