Contrato de Fianza España
CONTRATO DE FIANZA
Surety Bond Agreement — Garantía Personal
Governed by Código Civil Articles 1822–1856
1. PARTIES
CREDITOR (ACREEDOR):
Name: [Creditor Name]
NIF/CIF: [Creditor NIF]
PRINCIPAL DEBTOR (DEUDOR PRINCIPAL):
Name: [Debtor Name]
NIF/CIF: [Debtor NIF]
GUARANTOR (FIADOR):
Name: [Fiador Name]
DNI/NIF/CIF: [Fiador DNI]
Address: [Fiador Address]
2. GUARANTEE
Pursuant to Article 1822 of the Código Civil, [Fiador Name] (Fiador) hereby undertakes to pay or perform, in favour of [Creditor Name] (Acreedor), all obligations of [Debtor Name] (Deudor Principal) under:
Underlying Contract: [Underlying Contract Type], dated [Underlying Contract Date].
Guaranteed Obligation: [Guaranteed Obligation]
Maximum Guaranteed Amount: [Maximum Amount]
Duration of Fianza: [Fianza Duration]
3. TYPE OF FIANZA AND WAIVERS
Type of Fianza: [Fianza Type]
The Fiador expressly waives the beneficio de división under Article 1837 of the Código Civil — the Acreedor may claim the full guaranteed amount from the Fiador without requiring the Fiador to share liability proportionally with any other guarantors.
The Fiador acknowledges that the Acreedor is not obligated to proceed against or exhaust remedies against the Deudor Principal before claiming against the Fiador (if solidary fianza applies under Article 1822.2 CC).
4. SUBROGATION AND REIMBURSEMENT
Upon payment to the Acreedor, the Fiador shall be automatically subrogated to all the Acreedor's rights against the Deudor Principal, including any collateral (garantías reales), under Article 1839 of the Código Civil.
The Fiador shall also have an independent right of reimbursement (acción de reembolso) against the Deudor Principal for the total amount paid, plus interest and costs, under Article 1838 of the Código Civil.
5. MODIFICATION OF PRINCIPAL OBLIGATION
The Fiador consents in advance to any modification of the principal obligation that does not increase the Fiador's maximum guaranteed amount beyond [Maximum Amount]. Any modification increasing the guaranteed amount beyond [Maximum Amount] shall require the Fiador's express written consent. Without such consent, the Fiador's liability remains capped at [Maximum Amount].
6. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This Contrato de Fianza is governed by Spanish civil law — principally Código Civil Articles 1822–1856 and, where applicable, the foral civil law of the relevant Autonomous Community. Disputes shall be resolved before the Juzgado de Primera Instancia or Juzgado de lo Mercantil of [Signing City], as applicable.
SIGNATURES
Signed in [Signing City], on [Signing Date].
CREDITOR (ACREEDOR):
[Creditor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
PRINCIPAL DEBTOR (DEUDOR PRINCIPAL):
[Debtor Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
GUARANTOR (FIADOR):
[Fiador Name]
Signature: _________________________ Date: _________________________
I, [Fiador Name], confirm that I have read and understood this Contrato de Fianza and the full extent of my personal guarantee obligations, and that I have had the opportunity to obtain independent legal advice before signing.
Signature: _________________________ Date: _________________________
Creditor / Acreedor
________________
Signature
Principal Debtor / Deudor Principal
________________
Signature
Guarantor / Fiador
________________
Signature
Qué es Contrato de Fianza España
El Contrato de Fianza es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), arts. 1822–1856, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 1822 del Código Civil define la fianza: por ella se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este. La fianza tiene carácter accesorio (obligación accesoria): depende de la existencia y validez de la obligación principal garantizada. Conforme al Artículo 1824 CC, la fianza no puede exceder de lo debido por el deudor principal ni ser pactada en condiciones más onerosas. Toda fianza que supere estos límites se reduce automáticamente a los términos de la obligación principal.
Dos caracteres jurídicos fundamentales diferencian los tipos de fianza en España. La fianza ordinaria atribuye al fiador el beneficio de excusión (Artículo 1830 CC): el fiador puede exigir al acreedor que, antes de reclamarle a él, agote los bienes del deudor principal que sean realizables dentro del territorio español. Solo cuando el acreedor acredite la insuficiencia de esos bienes se abre la vía de reclamación frente al fiador. La fianza solidaria (Artículo 1822.2 CC) suprime el beneficio de excusión: el acreedor puede reclamar directamente al fiador sin necesidad de dirigirse previamente contra el deudor. La práctica bancaria y comercial en España —incluyendo los avales de arrendamiento y las garantías bancarias supervisadas por el Banco de España— exige invariablemente la fianza solidaria, de modo que el fiador responde desde el momento del incumplimiento en igualdad de condición que el deudor principal.
El beneficio de división (Artículo 1837 CC) opera cuando existen varios cofiadores: cada uno responde únicamente de su parte proporcional, salvo que hayan renunciado expresamente a este beneficio o asumido responsabilidad solidaria. Los acreedores profesionales suelen requerir la renuncia expresa tanto al beneficio de excusión como al de división.
En los contratos de arrendamiento de vivienda, la Ley 29/1994 LAU regula en su Artículo 36 la fianza legal en metálico —un mes de renta para arrendamientos de vivienda y dos meses para uso distinto—, que el arrendador debe depositar en el organismo autonómico competente (IVIMA en Madrid, INCASOL en Cataluña, VISESA en el País Vasco). Las garantías adicionales, entre ellas la fianza personal de un tercero, complementan ese depósito obligatorio y son frecuentes cuando el arrendatario es una sociedad mercantil de nueva constitución o con patrimonio insuficiente.
El derecho de subrogación del fiador (Artículo 1839 CC) le otorga, una vez que ha pagado al acreedor, todos los derechos que este tenía frente al deudor, incluidas las garantías reales inscritas en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946). Adicionalmente, el Artículo 1838 CC reconoce al fiador una acción de reembolso autónoma frente al deudor por el importe pagado más los intereses, las costas del proceso y los daños y perjuicios sufridos. Cuando la situación patrimonial del deudor se deteriora, el fiador puede solicitar la relevación de la fianza ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al Artículo 1843 CC.
Las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España emiten avales bancarios como sustituto autónomo de la fianza civil: el aval bancario es una garantía independiente (garantía a primer requerimiento) regulada en su modalidad cambiaria por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, y en su modalidad comercial por los usos del Código de Comercio y las Reglas Uniformes para Garantías a Demanda (URDG 758). A diferencia de la fianza civil del Código Civil, el aval bancario no es accesorio de la obligación garantizada. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) supervisa el tratamiento fiscal de las garantías personales a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IRPF (Ley 35/2006). Cuando el fiador persona física obtiene una remuneración por la fianza, dicho rendimiento tributa en IRPF como rendimiento de capital mobiliario.
Para inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, los acreedores combinan frecuentemente la fianza personal con garantías reales (hipoteca inmobiliaria bajo la Ley Hipotecaria o prenda) para maximizar las posibilidades de cobro. La interacción entre la fianza civil y cualquier garantía real inscrita debe quedar claramente documentada a fin de evitar conflictos de prelación en un concurso de acreedores regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 — TRLC). El Artículo 142 del TRLC no extiende la paralización de ejecuciones al fiador, lo que protege al acreedor garantizado en el escenario concursal del deudor principal.
Cuándo necesitas Contrato de Fianza España
Un Contrato de Fianza España es necesario cuando el acreedor requiere una garantía personal adicional más allá de la solvencia patrimonial del propio deudor, por ejemplo cuando una entidad financiera supervisada por el Banco de España exige aval personal de los socios o administradores de una sociedad limitada antes de conceder un préstamo bancario o abrir una línea de crédito a una pyme con historial crediticio limitado o garantías reales insuficientes.
La fianza es imprescindible en los arrendamientos para uso distinto de vivienda bajo la Ley 29/1994 LAU cuando el arrendador exige que los socios mayoritarios, administradores u otras personas físicas de confianza garanticen las obligaciones del arrendatario —rentas impagadas, deterioro del local y suministros— hasta el importe máximo pactado. Esta práctica es estándar para pymes y autónomos que arriendan locales comerciales cuando la sociedad arrendataria carece de patrimonio consolidado en el Registro Mercantil.
La fianza personal es necesaria cuando una empresa solicita financiación bancaria —préstamo bancario o póliza de crédito— y la entidad exige que los socios mayoritarios o administradores renuncien expresamente al beneficio de excusión del Artículo 1830 CC y asuman responsabilidad solidaria. Los criterios de concesión de préstamos establecidos en la Circular 5/2012 del Banco de España exigen que estas garantías queden documentadas antes de la disposición de los fondos.
El contrato de fianza se utiliza en la financiación intragrupo cuando una sociedad matriz (sociedad dominante) garantiza las obligaciones de una filial frente a un proveedor o cliente estratégico, permitiendo a la filial acceder a condiciones comerciales más favorables basadas en el perfil crediticio de la matriz inscrito en el Registro Mercantil.
En operaciones de crédito al consumo reguladas por la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, el fiador personal que cosuscribe el contrato de crédito debe recibir información precontractual adecuada conforme a la Circular 5/2012 del Banco de España. La fianza debe documentarse con claridad para que el fiador comprenda el alcance de su obligación antes de la firma.
La fianza personal se hace necesaria en acuerdos de finiquito o acuerdos de pago aplazado con extrabajadores cuando el empleado exige que un tercero garantice el pago de la indemnización fraccionada pactada ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), protegiéndose frente a un posible incumplimiento del empleador.
En contratos de obra y rehabilitación, el promotor (Artículo 9 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación) puede exigir fianza personal de los socios o empresa matriz del contratista para garantizar la ejecución de la obra cuando la póliza de responsabilidad civil del contratista no cubra el alcance del proyecto o cuando el contratista carezca del seguro decenal exigido.
La fianza es requerida en autorizaciones administrativas sectoriales —licencias de actividad, autorizaciones de transporte, concesiones administrativas— cuando la Administración General del Estado o una comunidad autónoma exige garantía personal como condición de otorgamiento de la licencia, en lugar o además del aval bancario ante la Caja General de Depósitos.
Qué incluir en tu Contrato de Fianza España
Un Contrato de Fianza España válido conforme a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable y delimitar con claridad los derechos del acreedor, el fiador y el deudor principal.
Identificación de las Tres Partes: Nombre y apellidos completos o denominación social, DNI/NIF/CIF, domicilio y, en su caso, representante legal con poder bastante del acreedor (acreedor), del deudor principal (deudor principal) y del garante (fiador). Cuando el fiador sea una persona jurídica, deben acreditarse los datos de inscripción en el Registro Mercantil y la habilitación del firmante para prestar la fianza —que en una sociedad limitada o anónima puede requerir acuerdo de la Junta General o del Consejo de Administración conforme a los estatutos sociales y al Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital).
Descripción de la Obligación Garantizada: Una descripción precisa de la obligación principal (obligación principal) objeto de la fianza: el contrato o documento que la origina, la naturaleza de la obligación (pago de dinero, prestación de servicios, entrega de bienes), el importe principal, el tipo de interés aplicable si procede y el plazo de vencimiento o cumplimiento. La fianza no puede exceder ni ser más onerosa que la obligación principal (Artículo 1824 CC).
Importe Máximo Garantizado: Declaración expresa del importe máximo de responsabilidad del fiador (importe máximo garantizado), elemento esencial para la valoración del riesgo y para determinar el momento de extinción de la garantía. El Tribunal Supremo ha declarado nula la fianza de importe indeterminado por falta de objeto determinado o determinable conforme al Artículo 1273 del Código Civil.
Tipo de Fianza — Solidaria u Ordinaria: Cláusula expresa que indique si la fianza es solidaria (Artículo 1822.2 CC: el acreedor puede reclamar directamente al fiador sin necesidad de dirigirse previamente contra el deudor, lo que supone renuncia implícita al beneficio de excusión) u ordinaria (el fiador conserva el beneficio de excusión del Artículo 1830 CC). La práctica bancaria y comercial en España exige invariablemente fianza solidaria.
Renuncia al Beneficio de División: Si existen varios cofiadores, renuncia expresa al beneficio de división del Artículo 1837 CC, de modo que cada fiador responda solidariamente por el importe total garantizado y no solo por su parte proporcional.
Duración de la Fianza: Plazo de vigencia de la fianza, vinculado a la duración de la obligación principal o extendido para cubrir prórrogas o novaciones. Los derechos del fiador a solicitar la relevación de la fianza (Artículo 1843 CC) cuando hayan transcurrido cinco años desde el otorgamiento para fianzas indefinidas. En fianzas que garanticen arrendamientos bajo la Ley 29/1994 LAU, la duración debe cubrir el plazo contractual completo incluidas las prórrogas tácitas.
Derechos de Subrogación y Reembolso: Reconocimiento del derecho de subrogación del fiador (Artículo 1839 CC) en todos los derechos del acreedor frente al deudor —incluidas las garantías reales inscritas en el Registro de la Propiedad bajo la Ley Hipotecaria— y de la acción autónoma de reembolso (Artículo 1838 CC) por el importe pagado más intereses desde el pago, costas y daños.
Modificación de la Obligación Principal: Cláusula que regule el efecto de las modificaciones de la obligación principal sobre la vigencia de la fianza. Sin el consentimiento del fiador, una novación materialmente más onerosa de la obligación garantizada extingue la fianza conforme al Artículo 1851 CC.
Previsiones Concursales: Los derechos del fiador cuando el deudor principal sea declarado en concurso de acreedores bajo el TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020): el acreedor puede reclamar simultáneamente en el concurso contra la masa activa y ejecutar la fianza frente al fiador, ya que la paralización del Artículo 142 TRLC no se extiende a los garantes personales. La subrogación del fiador en el crédito concursal tras el pago al acreedor se rige por el Artículo 64 TRLC.
Ley Aplicable y Jurisdicción: El contrato de fianza se rige por el derecho civil español —el Código Civil o, en su caso, el derecho civil foral de Cataluña (Codi Civil de Catalunya), País Vasco (Ley 5/2015), Aragón o Navarra—. La competencia judicial corresponde al Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado de lo Mercantil según la naturaleza de la obligación garantizada, con conciliación previa ante el SMAC en fianzas vinculadas a relaciones laborales.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Fianza España como punto de partida. La fianza personal supone una exposición financiera significativa para el fiador, quien debe obtener asesoramiento jurídico independiente (asesoramiento jurídico independiente) de un abogado antes de firmar y verificar si su régimen económico matrimonial —gananciales o separación de bienes— exige el consentimiento del cónyuge para que los bienes comunes queden afectos a la garantía. La plantilla de Acuerdo de Garantía Personal España disponible en forms-legal.com es una referencia práctica para documentar fianzas bajo el Código Civil.
La Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985) regula pagarés y letras de cambio. El Banco de España supervisa las entidades de crédito bajo la Ley 10/2014. La CNMV regula los mercados de valores. La AEAT administra el IVA (Ley 37/1992) y el IRPF (Ley 35/2006). La Ley 3/2004 establece el interés de demora en operaciones comerciales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Fianza España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/contrato-de-fianza-espana
"Contrato de Fianza España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/financial/agreements/contrato-de-fianza-espana.
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}Preguntas Frecuentes
El beneficio de excusión es una defensa procesal que el artículo 1830 del Código Civil reconoce al fiador en la fianza ordinaria: le permite exigir al acreedor que, antes de reclamarle a él, agote las acciones legales y ejecutivas frente a los bienes del deudor principal realizables en territorio español. Para oponer el beneficio, el fiador debe invocarlo en el momento en que el acreedor le reclame por primera vez —si lo omite, el derecho caduca— y señalar bienes concretos del deudor suficientes para cubrir la deuda conforme al artículo 1832 CC. Si los bienes señalados son bastantes y el acreedor no los persigue, el fiador queda liberado en la cuantía correspondiente a esos bienes conforme al artículo 1833 CC. Sin embargo, el beneficio de excusión no opera en varios supuestos relevantes: cuando la fianza es solidaria (artículo 1822.2 CC, estructura habitual en la práctica bancaria y comercial española); cuando el fiador ha renunciado expresamente a él en el contrato; cuando el deudor principal ha sido declarado en concurso de acreedores bajo el TRLC; cuando el deudor no puede ser demandado en España; o cuando la deuda es de exigibilidad urgente. Las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España incorporan invariablemente la renuncia expresa al beneficio de excusión en sus contratos de garantía personal.
La necesidad del consentimiento del cónyuge para otorgar una fianza depende del régimen económico matrimonial del fiador conforme al Código Civil. Bajo el régimen de gananciales (artículos 1344 a 1410 CC), el fiador puede obligarse con sus bienes privativos sin consentimiento del cónyuge. Sin embargo, si el acreedor pretende ejecutar la fianza sobre bienes gananciales —adquiridos constante matrimonio—, el artículo 1328 CC y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen el consentimiento o la ratificación posterior del cónyuge no firmante para que los bienes comunes queden afectos. Sin ese consentimiento, solo responden los bienes privativos del fiador. En los regímenes de separación de bienes aplicables en Cataluña (Codi Civil de Catalunya), País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco) y otros territorios forales, cada cónyuge administra y dispone de su patrimonio propio sin necesidad de consentimiento del otro para prestar una fianza. Las entidades de crédito supervisadas por el Banco de España exigen habitualmente que ambos cónyuges cosuscriban la fianza o que el cónyuge no firmante preste su consentimiento expreso por escrito, a fin de asegurar la ejecutabilidad frente a los bienes gananciales. Esta cuestión es especialmente relevante en empresas familiares donde el patrimonio del fiador está integrado mayoritariamente por participaciones sociales o inmuebles de carácter ganancial.
El fiador que paga al acreedor en lugar del deudor principal dispone de dos acciones distintas bajo el Código Civil. La primera es la subrogación (artículo 1839 CC): el fiador se subroga automáticamente en todos los derechos que el acreedor tenía frente al deudor, incluidas las hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria, las prendas y demás garantías. Esta subrogación opera por ministerio de la ley en el momento del pago, sin necesidad de cesión expresa. La segunda es la acción autónoma de reembolso (artículo 1838 CC): el fiador puede reclamar al deudor el importe total pagado, más los intereses sobre esa cantidad desde la fecha del pago, las costas del procedimiento de reclamación contra el deudor y cualquier otro daño y perjuicio derivado de la garantía. Con carácter previo al pago, el fiador puede solicitar judicialmente la relevación de la fianza (artículo 1843 CC) ante el Juzgado de Primera Instancia cuando la deuda sea exigible, la situación patrimonial del deudor haya empeorado, hayan transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza por tiempo indefinido o el deudor esté dilapidando su patrimonio. Esta acción preventiva protege al fiador antes de que se materialice su obligación de pago.
El tratamiento del Contrato de Fianza en un concurso de acreedores bajo el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — Real Decreto Legislativo 1/2020) varía según si el concursado es el deudor principal o el fiador. Si el deudor principal es declarado en concurso: el acreedor puede reclamar simultáneamente contra la masa activa del concurso y ejecutar la fianza frente al fiador extraconcursalmente —la paralización de ejecuciones del artículo 142 TRLC no se extiende a los garantes personales—. El acreedor debe presentar su crédito en la lista de acreedores (reconocimiento de crédito ante la administración concursal) y perseguir al fiador al margen del concurso. Si el fiador paga al acreedor, se subroga en el crédito concursal del acreedor conforme al artículo 1839 CC y al artículo 64 TRLC. Si el fiador es declarado en concurso: el crédito del acreedor bajo la fianza se clasifica como crédito ordinario (artículo 269 TRLC) salvo que concurra algún privilegio especial. La declaración de concurso del fiador no afecta a la obligación del deudor principal. Una fianza concedida como garantía adicional a un préstamo bancario puede en ciertos casos acceder a la clasificación de crédito con privilegio general del artículo 280 TRLC.
El Contrato de Fianza conforme al Código Civil se extingue en los siguientes supuestos. Extinción de la obligación principal: al ser un contrato accesorio, la fianza se extingue automáticamente cuando se extingue la obligación garantizada por pago (pago), novación (novación), confusión (confusión), compensación (compensación) o prescripción (prescripción) conforme al artículo 1847 CC. Novación de la obligación principal más onerosa: si la obligación principal se nova de forma sustancialmente más gravosa para el fiador sin su consentimiento, la fianza se extingue conforme al artículo 1851 CC —por ejemplo, un aumento del tipo de interés garantizado sin el acuerdo del fiador—. Liberación por el acreedor: si el acreedor libera expresamente al fiador, o de forma tácita mediante conductas que impliquen la renuncia a la garantía, incluida la aceptación de un nuevo deudor (delegación) sin consentimiento del fiador. Confusión: si el fiador deviene deudor principal (por ejemplo, por herencia) conforme al artículo 1192 CC. Frustración del beneficio de subrogación: el artículo 1852 CC extingue la fianza en la medida en que el acreedor, por actos propios, destruya los derechos de subrogación del fiador —por ejemplo, liberando garantías reales inscritas en el Registro de la Propiedad que el fiador hubiera adquirido por subrogación—. Prescripción: la acción contra el fiador en una fianza civil prescribe a los cinco años conforme al artículo 1964 CC modificado por la Ley 42/2015. En fianzas mercantiles bajo el Código de Comercio, el plazo de prescripción es de tres años conforme al artículo 946 CCom.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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