Contrato de Factoring (España)
Datos clave
Cesión de Créditos Comerciales — Factoring Agreement
Regulado por los artículos 1255 y 1526–1536 del Código Civil; supervisado por el Banco de España
1. PARTES
EMPRESA CLIENTE / CEDENTE:
Denominación: [Cedente Name]
NIF/CIF: [Cedente NIF]
Domicilio social: [Cedente Address]
EMPRESA DE FACTORING / FACTOR:
Denominación: [Factor Name]
NIF/CIF: [Factor NIF]
2. ESTRUCTURA DEL FACTORING
Tipo de factoring: [Factoring Type]
Notificación al deudor: [Notification Type]
En virtud de este Contrato, [Cedente Name] (Cedente) cede a [Factor Name] (Factor) sus créditos comerciales a corto plazo derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios, mediante cesión de créditos conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil. La cesión no requiere el consentimiento de los deudores cedidos — los deudores serán notificados mediante [Notification Type], de conformidad con el artículo 1527 CC.
3. CONDICIONES FINANCIERAS
Línea de factoring total: [Credit Line]
Tasa de anticipo: [Advance Rate]
Plazo máximo de pago de los créditos: [Max Payment Term]
Comisión de gestión: [Management Commission] — sujeta a IVA al 21% conforme a la Ley 37/1992.
Tipo de interés o de descuento: [Financing Rate] — exento de IVA conforme al artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992 por tratarse de un servicio financiero.
4. MANIFESTACIONES DEL CEDENTE
[Cedente Name] manifiesta y garantiza que cada crédito cedido: (a) es genuino, legalmente exigible y deriva de la entrega efectiva de bienes o de la prestación efectiva de servicios; (b) está libre de litigios, reconvenciones y cargas; (c) no ha sido cedido previamente a ningún tercero; y (d) cumple los criterios de elegibilidad establecidos por [Factor Name].
[Cedente Name] notificará de inmediato a [Factor Name] cualquier litigio con el deudor o cualquier hecho que pueda menoscabar un crédito cedido.
5. DISPOSICIONES CONCURSALES
Este Contrato y las cesiones realizadas en su virtud se han redactado con la finalidad de cumplir el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC — RDL 1/2020). Los créditos cedidos válidamente a [Factor Name] con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de [Cedente Name] no formarán parte de la masa activa de dicho concurso.
6. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se rige por el derecho español — los artículos 1255 y 1526–1536 del Código Civil y el marco de supervisión aplicable del Banco de España. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil de [Signing City].
FIRMAS
Firmado en [Signing City], a [Signing Date].
CEDENTE:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
FACTOR:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cedente (Empresa Cliente)
________________
Signature
Factor (Empresa de Factoring)
________________
Signature
Qué es Contrato de Factoring (España)
El Contrato de Factoring es, en España, el contrato escrito regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1255; Ley 1/1999 de Entidades de Capital-Riesgo, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El sector del factoring en España está representado por la Asociación Española de Factoring (AEF) y opera bajo la supervisión del Banco de España, ya que las actividades de factoring son realizadas habitualmente por entidades de crédito (bancos) o entidades de pago reguladas conforme a la Ley 16/2009 de Servicios de Pago. Los principales factores españoles son CaixaBank Factoring, Santander Factoring, BBVA Factoring, Sabadell Factoring, Bankinter Factoring y factores no bancarios especializados. El Registro Mercantil mantiene los datos de las sociedades cedentes y factores que operan como sociedades anónimas o sociedades limitadas.
Existen dos estructuras principales en el mercado español de factoring. El factoring sin recurso transfiere el riesgo de insolvencia del deudor del cedente al factor — si el deudor cedido no paga el crédito cedido por insolvencia, el factor asume la pérdida sin poder recuperar el anticipo del cedente. Esta estructura permite dar de baja los créditos del balance del cedente a efectos contables conforme a la NRV 23 del Plan General Contable (PGC — Real Decreto 1514/2007) y la NIIF 9. El factoring con recurso mantiene el riesgo de crédito en el cedente — si el deudor impaga, el factor puede reclamar al cedente la devolución del anticipo. Esta estructura se asemeja más a un préstamo garantizado sobre créditos y no permite la baja en balance conforme al PGC.
La cesión de créditos en el marco del factoring conforme a los artículos 1526–1536 del Código Civil no requiere el consentimiento del deudor — el cedente simplemente notifica al deudor que los pagos futuros deben realizarse al factor. Hasta la notificación, el deudor que paga al cedente extingue válidamente su deuda conforme al Artículo 1527 CC. Los factores españoles utilizan habitualmente el burofax (servicio de comunicación certificada de Correos que acredita la entrega y el contenido) para notificar a los deudores y tener certeza documental de la notificación.
Cuándo necesitas Contrato de Factoring (España)
El Contrato de Factoring en España es necesario cuando una empresa española tiene un volumen significativo de créditos comerciales con plazos de cobro de 30 a 120 días y necesita capital circulante inmediato para financiar sus operaciones, sin incurrir en deuda bancaria tradicional que figurase como pasivo en su balance bajo estructuras de factoring sin recurso.
Se requiere el Contrato de Factoring cuando una empresa que suministra bienes o servicios a grandes cuentas o Administraciones Públicas se enfrenta a plazos de pago prolongados — conforme a la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, el plazo máximo legal es de 60 días para las operaciones comerciales y 30 días para los pagos de la Administración Pública — y utiliza el factoring para convertir los créditos diferidos en liquidez inmediata.
El Contrato de Factoring es necesario cuando una empresa con una cartera de deudores concentrada (alta concentración de riesgo en pocos clientes) desea transferir el riesgo de crédito de esos deudores al factor mediante factoring sin recurso, protegiendo así su balance frente a un eventual impago catastrófico derivado de la insolvencia de un cliente clave declarado en concurso de acreedores conforme al TRLC.
Se requiere el Contrato de Factoring cuando una empresa exportadora española utiliza el factoring internacional a través del sistema de doble factor de FCI (Factors Chain International) — un factor exportador español y un factor importador extranjero en el país del comprador colaboran para gestionar el riesgo de crédito y los cobros de los créditos transfronterizos.
El factoring también es necesario cuando una empresa española en rápido crecimiento no puede acceder a líneas de crédito bancarias suficientes para financiar su ciclo de capital circulante — la cartera de créditos del cedente sirve como garantía principal de la línea de factoring, con disponibilidad que escala automáticamente con el crecimiento de la facturación sin necesidad de revisiones periódicas de crédito por el banco supervisado por el Banco de España.
Qué incluir en tu Contrato de Factoring (España)
Un Contrato de Factoring válido en España conforme al Artículo 1255 del Código Civil y los usos mercantiles debe contener los siguientes elementos para regular la relación de factoring de forma eficaz y cumplir los requisitos prudenciales del Banco de España.
Identificación de las Partes: Razón social completa, NIF/CIF, domicilio social en el Registro Mercantil y apoderado del cedente (empresa cliente) y del factor (entidad de factoring). El número de registro del Banco de España del factor o su autorización como entidad de pago debe consignarse conforme a la Ley 10/2014 o la Ley 16/2009.
Ámbito de los Créditos: Definición de los créditos cedibles — los criterios que debe cumplir un crédito para ser elegible en la línea de factoring: importe mínimo de factura, plazo máximo de cobro, solvencia del deudor y exclusión de facturas en disputa. El acuerdo debe especificar si el factoring cubre todos los créditos frente a determinados deudores (factoring global) o solo créditos seleccionados (factoring selectivo).
Límites de Crédito por Deudor: El límite de riesgo aprobado por el factor para cada deudor cedido — los importes dentro del límite se aceptan sin recurso; los importes que superan el límite revierten a factoring con recurso.
Recurso o Sin Recurso: Declaración clara de si el factoring es sin recurso (el factor asume el riesgo de crédito de los deudores aprobados dentro de los límites) o con recurso (el cedente responde si el deudor no paga). Para el factoring sin recurso, debe definirse el trigger de insolvencia — habitualmente la declaración de concurso de acreedores del deudor conforme al TRLC.
Tasa de Anticipo y Comisiones: El porcentaje del valor nominal de la factura anticipado por el factor (tasa de anticipo — habitualmente entre el 70% y el 90%), la comisión de gestión (calculada como porcentaje del volumen de facturas) y el tipo de interés o descuento (referenciado al Euríbor más un diferencial o tipo fijo). El tratamiento del IVA de cada componente conforme a la Ley 37/1992 — la comisión de gestión sujeta al 21% de IVA; el componente financiero exento conforme al Artículo 20.Uno.18.
Notificación a los Deudores: El procedimiento de notificación de la cesión a los deudores — si la notificación es inmediata (factoring con notificación) o diferida hasta el impago (factoring confidencial). Para el factoring notificado, el formato de burofax o carta certificada para la notificación al deudor y la facultad de cobro del factor desde el momento de la notificación válida conforme al Artículo 1527 CC.
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Preguntas Frecuentes
En el factoring con recurso, el cedente (empresa cliente) conserva el riesgo de crédito en caso de impago del deudor — si el deudor no abona la factura cedida a su vencimiento, el factor recupera el anticipo del cedente. El cedente utiliza en la práctica sus créditos como garantía de un préstamo a corto plazo. Conforme a la NRV 23 del Plan General Contable, el factoring con recurso no permite dar de baja los créditos del balance del cedente — el anticipo recibido figura como un pasivo financiero. En el factoring sin recurso, el factor asume el riesgo de crédito de la insolvencia de los deudores aprobados dentro de los límites de riesgo acordados — si el deudor es declarado en concurso de acreedores conforme al TRLC y no puede pagar, el factor asume la pérdida sin poder recuperarla del cedente. A efectos contables conforme a la NRV 23 del PGC y la NIIF 9, el factoring sin recurso constituye una venta real de créditos que permite su baja en el balance del cedente y mejora los ratios financieros clave (deuda/EBITDA, ratio de liquidez). El factor cobra una comisión más elevada por el factoring sin recurso para compensar la asunción del riesgo de crédito. La mayoría de los factores españoles utilizan un enfoque mixto — sin recurso para los importes aprobados dentro de los límites de riesgo por deudor, y con recurso para los importes que superan esos límites.
Conforme al artículo 1526 del Código Civil, la cesión de un crédito no requiere el consentimiento del deudor cedido — el cedente puede ceder libremente sus créditos al factor sin necesidad de obtener el acuerdo del deudor. Sin embargo, para que los derechos del factor queden plenamente protegidos, el deudor debe ser notificado de la cesión. Hasta la notificación, el deudor que paga al cedente original extingue válidamente su deuda conforme al artículo 1527 CC — lo que significa que el factor no tiene acción frente al deudor por los pagos realizados al cedente antes de la notificación. Los factores españoles utilizan habitualmente el burofax (servicio de comunicación certificada de Correos que acredita la entrega y el contenido con eficacia jurídica) para notificar a los deudores, creando un registro documental de la fecha de notificación. Algunos contratos de factoring utilizan el factoring confidencial (sin notificación) — el cedente sigue cobrando en nombre del factor sin revelar la cesión al deudor. En el factoring confidencial, el cedente mantiene los cobros recibidos de los deudores en nombre del factor y debe transferirlos sin demora. Si el cedente es declarado en concurso antes de transferir los cobros, el derecho del factor a esos fondos como cesionario puede entrar en conflicto con el control de la masa activa por la administración concursal — riesgo que los contratos de factoring confidencial bien redactados abordan mediante disposiciones específicas sobre el artículo 200 TRLC.
El tratamiento fiscal del factoring para el cedente en España tiene varias dimensiones. A efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014: en el factoring sin recurso que se califica como venta de créditos, el cedente registra el descuento (diferencia entre el valor nominal y el anticipo recibido) como gasto financiero deducible en el ejercicio, sujeto a las reglas de limitación a la deducibilidad de los gastos financieros del artículo 16 LIS (deducibilidad del 30% del EBITDA). A efectos del IVA conforme a la Ley 37/1992: la comisión de gestión del factor — que retribuye el análisis de riesgo de crédito, la gestión de cobros y los servicios administrativos — está sujeta al 21% de IVA; el componente financiero (interés o tipo de descuento) — que retribuye al factor por el valor temporal del dinero anticipado — está exento de IVA conforme al artículo 20.Uno.18 de la Ley 37/1992 como servicio financiero. Para el IRPF cuando el cedente es un empresario individual (autónomo), el descuento del factoring es deducible como gasto empresarial conforme al artículo 30 de la Ley 35/2006. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido múltiples consultas vinculantes que confirman la exención de IVA para el componente financiero y la deducibilidad en el IS de la comisión de gestión.
El confirming (también conocido como factoring inverso o supply chain finance) es un servicio financiero ofrecido por los bancos españoles en el que es el comprador (empresa — no el proveedor) quien suscribe el acuerdo de confirming con el banco. El comprador (confirmador) remite al banco las facturas de compra aprobadas, que notifica a cada proveedor que la factura ha sido aprobada para su pago. El proveedor puede optar por descontar la factura aprobada de inmediato a un tipo financiero negociado con el banco — recibiendo el pago anticipado con un pequeño descuento — o esperar al vencimiento original de la factura para recibir el pago íntegro del banco. El factoring tradicional lo inicia el vendedor (cedente) que cede sus créditos al factor; el confirming lo inicia el comprador (confirmador) que aprueba sus deudas comerciales a través del banco. El riesgo de crédito en el confirming recae principalmente en la solvencia del comprador — el banco financia en la práctica las deudas aprobadas del comprador. Los principales bancos españoles ofrecen productos de confirming: CaixaBank Confirming, Santander Confirming Pronto Pago, BBVA Confirming y Sabadell Confirming. Los proveedores de grandes corporaciones españolas o Administraciones Públicas (AENA, Renfe, Correos) utilizan habitualmente líneas de confirming para convertir los plazos de pago de la Administración en liquidez inmediata.
La declaración del cedente en concurso de acreedores conforme al TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020) tiene importantes implicaciones para el contrato de factoring. La administración concursal asume el control de los activos del cedente que integran la masa activa. Para el factoring sin recurso correctamente estructurado: los créditos válidamente cedidos al factor antes de la declaración del concurso no forman parte de la masa activa — el factor los posee como propietario jurídico (cesionario). El factor continúa cobrando los créditos cedidos de forma independiente. El artículo 200 TRLC protege frente a la rescisión las cesiones de créditos futuros realizadas al amparo de un contrato marco de factoring suscrito más de 2 años antes de la declaración del concurso. Para el factoring con recurso: el crédito del factor frente al cedente por la devolución de los anticipos sobre créditos impagados es un crédito concursal — habitualmente clasificado como crédito ordinario conforme al artículo 269 TRLC, salvo que el factor cuente con garantías. Los cobros recibidos por el cedente de los deudores tras la declaración del concurso pero antes de su transferencia al factor integran la masa activa conforme al artículo 192 TRLC — el derecho del factor a esos fondos como cesionario debe ejercitarse en el procedimiento concursal. Las cláusulas de vencimiento anticipado activadas por la declaración del concurso del cedente pueden quedar sujetas al artículo 201 TRLC, que restringe la ejecución de cláusulas ipso facto en contratos financieros durante el concurso.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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