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Protocolo Familiar — Acuerdo de Empresa Familiar España

Datos clave

EspañaEspañaEspañol (ES)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalEspañaNotarización: No requeridaTestigos: 0Partes: 3
Protocolo Familiar
Family Business Agreement Spain (Protocolo Familiar)

Acuerdo de Empresa Familiar — Protocolo Familiar

Regulado por el artículo 1255 del Código Civil y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010)

EXPONEN

El presente Protocolo Familiar es suscrito por los miembros de la familia identificados a continuación, todos ellos socios o partícipes de [Company Name] (NIF/CIF: [Company CIF]), inscrita en el Registro Mercantil: [Registration Details], en representación de la empresa familiar [Founding Family].

Son firmantes de este Protocolo:

Las partes reconocen que la empresa familiar representa una proporción significativa del patrimonio familiar y que resulta necesario establecer normas claras de gobierno, sucesión y resolución de conflictos para proteger la continuidad del negocio a través de las generaciones. Este Protocolo se suscribe al amparo del principio de libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil, como acuerdo vinculante entre todos los firmantes conforme al artículo 1091 del Código Civil.

1. GOBIERNO — CONSEJO DE FAMILIA

Se constituye por el presente un Consejo de Familia como órgano de gobierno familiar de [Company Name], que actuará de forma independiente del Consejo de Administración societario conforme a la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010).

Miembros iniciales del Consejo de Familia: [Family Council Members]

Quórum para las decisiones: [Council Quorum] de los miembros con derecho a voto presentes en una reunión debidamente convocada.

El Consejo de Familia se reunirá al menos dos veces al año y tendrá competencia sobre: la supervisión del cumplimiento de este Protocolo; la mediación de conflictos familiares con carácter previo a la resolución formal de controversias; la formulación de recomendaciones a la Junta General en materia de gobierno; y la supervisión de la política de empleo familiar.

2. RESTRICCIONES A LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES

Política de restricción de transmisiones: [Transfer Restriction]

Metodología de valoración de las participaciones: Para cualquier transmisión de participaciones o acciones de [Company Name], ya sea voluntaria o motivada por un evento previsto en el Protocolo (fallecimiento, jubilación, incapacidad), la valoración se determinará mediante: [Valuation Method], en consonancia con el artículo 353 de la LSC para las transmisiones forzosas.

Estas restricciones a la transmisión se incorporarán a los estatutos sociales de [Company Name] mediante acuerdo de la Junta General y se inscribirán en el Registro Mercantil para que sean oponibles a terceros.

3. POLÍTICA DE EMPLEO FAMILIAR

Edad mínima para incorporarse a la empresa: [Minimum Age] años.

Experiencia laboral externa exigida: [Outside Experience]

Política retributiva para los empleados familiares: [Remuneration Policy]. Los empleados familiares estarán sujetos a los mismos procedimientos de evaluación del desempeño que los empleados no familiares.

Los empleados familiares quedan sujetos a las protecciones del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) que correspondan a su categoría profesional, así como al convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación.

4. PLANIFICACIÓN SUCESORIA

Todos los socios firmantes de [Company Name] se comprometen a coordinar sus respectivos testamentos con lo dispuesto en este Protocolo, a fin de que la sucesión de las participaciones sea coherente con las restricciones de transmisión de la Sección 2 anterior y con la estructura de gobierno familiar de la Sección 1.

Se respetarán las disposiciones sobre la legítima de los artículos 806 a 813 del Código Civil. Las participaciones sujetas a las restricciones de transmisión de este Protocolo se imputarán, en la máxima medida permitida por la legislación aplicable, al tercio de libre disposición.

En los territorios con derecho foral (Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares, Galicia), el derecho sucesorio foral aplicable complementará lo dispuesto en este Protocolo.

5. POLÍTICA DE DIVIDENDOS Y REPARTO DE BENEFICIOS

El Consejo de Familia recomendará anualmente a la Junta General de [Company Name] una política de dividendos, equilibrando las necesidades financieras de los socios familiares con las exigencias de reinversión de la empresa. El reparto de dividendos se ajustará al artículo 273 de la LSC y, en su caso, al convenio colectivo aplicable en materia de participación en beneficios.

6. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Paso 1 — Mediación del Consejo de Familia: Cualquier controversia entre firmantes derivada de este Protocolo se someterá en primer lugar al Consejo de Familia para su resolución consensuada en el plazo de 30 días naturales.

Paso 2 — Mediación formal: Si la mediación del Consejo de Familia no prospera, las partes se someterán a mediación formal conforme a la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles con: [Mediation Body], en el plazo de 60 días naturales.

Paso 3 — Arbitraje vinculante: Si la mediación fracasa, las controversias se someterán a arbitraje vinculante conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje, administrado por: [Arbitration Body]. El laudo arbitral será firme y vinculante para todos los firmantes.

Las controversias de derecho societario — impugnación de acuerdos de la Junta General conforme a los artículos 204 a 208 de la LSC — se resolverán ante el Juzgado de lo Mercantil, según exige la normativa imperativa.

7. MODIFICACIÓN Y DURACIÓN

Este Protocolo Familiar permanecerá en vigor de forma indefinida, salvo que sea resuelto o modificado por los firmantes. Las modificaciones requerirán: [Amendment Majority] de todos los firmantes vigentes de este Protocolo.

Las partes se comprometen a revisar este Protocolo, como mínimo, cada 5 años, para asegurar que siga siendo adecuado a las circunstancias de la familia y de la empresa.

8. LEY APLICABLE

Este Protocolo Familiar se rige por el derecho español — principalmente el Código Civil (artículos 1255 y 1091), la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y, en su caso, el derecho civil foral de la Comunidad Autónoma que corresponda.

FIRMAS

Con su firma, cada miembro de la familia confirma haber leído, comprendido y aceptado los términos de este Protocolo Familiar, y se compromete a actuar de buena fe conforme a lo dispuesto en el mismo.

Miembros de la Familia:

Signature: _________________________ Date: _________________________

Signature: _________________________ Date: _________________________

Signature: _________________________ Date: _________________________

Miembro de la Familia

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Signature

Miembro de la Familia

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Signature

Miembro de la Familia

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Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Protocolo Familiar — Acuerdo de Empresa Familiar España

El Protocolo Familiar es, en España, el documento interno de obligado cumplimiento regulado por Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), art. 1255, que fija los procedimientos y obligaciones aplicables dentro de la organización.

El sector de la empresa familiar en España representa aproximadamente el 89% de todas las empresas españolas y emplea a más de 13,9 millones de trabajadores, según el Instituto de la Empresa Familiar (IEF). A pesar de su relevancia económica, la empresa familiar carece de definición estatutaria propia en el Derecho español común. El marco legal se construye a partir de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — LSC), las normas del Código Civil sobre contratos, sociedades y sucesión, y el Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885). El Registro Mercantil publica los datos registrales de las sociedades de capital afectadas.

El Protocolo Familiar abarca tres esferas interdependientes. La esfera familiar comprende los criterios de admisión y exclusión de miembros de la familia, las condiciones de empleo de los familiares en la empresa, los requisitos de formación y los mecanismos de resolución de disputas familiares. La esfera patrimonial incluye la metodología de valoración de acciones y participaciones conforme al Artículo 353 LSC para transmisiones forzosas, los derechos de tanteo y retracto entre los socios familiares, las restricciones a la transmisión a terceros ajenos a la familia, y las cláusulas de arrastre (drag-along) y acompañamiento (tag-along). La esfera empresarial abarca los órganos de gobierno — Consejo de Administración y Consejo de Familia —, la política de dividendos, las obligaciones de reinversión y la planificación sucesoria.

El Protocolo Familiar se distingue de los estatutos sociales de la sociedad operativa. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el Protocolo es un contrato vinculante entre sus firmantes al amparo del Artículo 1091 del Código Civil — los contratos tienen fuerza de ley entre las partes — pero sus cláusulas deben ser coherentes con los requisitos imperativos de la LSC. Las cláusulas que contradigan la LSC o los estatutos sociales podrán ser inoponibles frente a la propia sociedad o frente a terceros. Por ello, muchas empresas familiares implementan las disposiciones clave del Protocolo incorporándolas a los estatutos sociales mediante acuerdo de Junta General elevado a escritura notarial e inscrito en el Registro Mercantil.

La planificación sucesoria es un componente esencial del Protocolo Familiar en España. Las normas de sucesión forzosa del Código Civil — la legítima regulada en los artículos 806 a 813 — reservan dos tercios de la herencia del causante a los herederos forzosos: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, de libre distribución entre hijos y descendientes. Solo el tercio de libre disposición puede asignarse libremente a cualquier beneficiario. El Protocolo debe coordinarse con los testamentos y la planificación de la herencia para garantizar que la sucesión de las acciones o participaciones respete la legítima manteniendo la continuidad en la gestión.

La protocolización notarial del Protocolo Familiar no es un requisito legal para su eficacia entre los firmantes, pero la elevación ante Notario le otorga fecha cierta, valor probatorio reforzado y autenticidad pública conforme a la Ley del Notariado. La inscripción en el Registro Mercantil solo es posible en la medida en que el Protocolo modifique los estatutos sociales — el Protocolo como tal no es documento registrable. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido resoluciones que delimitan las cláusulas del Protocolo susceptibles de incorporarse a los estatutos registrados.

La resolución de conflictos en el Protocolo Familiar combina habitualmente comisiones arbitrales familiares internas con el arbitraje formal de la Ley 60/2003 de Arbitraje o la mediación conforme a la Ley 5/2012 de Mediación, antes de que cualquier reclamación llegue al Juzgado de lo Mercantil competente para los litigios societarios conforme al Artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuándo necesitas Protocolo Familiar — Acuerdo de Empresa Familiar España

El Protocolo Familiar España resulta necesario cuando dos o más miembros de una familia ostentan participaciones o acciones en una empresa familiar española y desean formalizar las normas que rigen su participación colectiva, previniendo los conflictos y los riesgos de disolución que surgen cuando la propiedad pasa de una generación a otra sin estructuras documentadas de gobierno corporativo.

Un Protocolo Familiar es imprescindible cuando una sociedad limitada o una sociedad anónima ha llegado a la segunda o tercera generación de propiedad familiar, porque el número de socios familiares se multiplica mientras las participaciones individuales se diluyen, lo que genera problemas de coordinación en las Juntas Generales y en los Consejos de Administración si no se han establecido previamente acuerdos formales de voto y normas de gobierno conforme a la LSC.

El Protocolo Familiar es necesario cuando los socios familiares desean restringir la transmisión de participaciones o acciones a personas ajenas a la familia. El Artículo 1255 del Código Civil y los artículos 107 y 108 de la LSC ofrecen una amplia flexibilidad contractual para diseñar restricciones a la transmisión, que el Protocolo documenta y dota de fuerza obligatoria entre los firmantes, a la espera de su implementación en los estatutos sociales.

El Protocolo Familiar es necesario cuando la generación fundadora inicia la planificación de la sucesión y desea establecer normas claras para la valoración y transmisión de las participaciones por fallecimiento, jubilación o incapacidad. Sin un Protocolo, serán de aplicación las normas de sucesión forzosa (legítima) de los artículos 806 a 813 del Código Civil y las disposiciones supletorias de la LSC sobre transmisión de acciones, lo que puede fragmentar la propiedad y perturbar la continuidad en la gestión.

El Protocolo Familiar es necesario cuando la empresa desea establecer una política de empleo y retribución para los miembros de la familia que se incorporen a la sociedad, con el fin de prevenir disputas por nepotismo, garantizar que la remuneración de los familiares empleados se fije de forma objetiva y definir las condiciones de entrada, progresión y salida de la empresa.

El Protocolo Familiar es necesario cuando los socios familiares desean constituir un Consejo de Familia — órgano de gobierno independiente del Consejo de Administración corporativo — para gestionar los asuntos familiares, la mediación en conflictos, el seguimiento del cumplimiento del Protocolo y las comunicaciones familiares al margen del gobierno societario.

El Protocolo Familiar es necesario cuando la empresa busca financiación bancaria o inversión exterior, ya que entidades como Banco Santander, BBVA y CaixaBank exigen cada vez con más frecuencia evidencia de estructuras de gobierno estables. Un Protocolo documentado que acredite la planificación sucesoria y las restricciones a la transmisión reduce la prima de riesgo de gobierno aplicada por los prestamistas institucionales en sus análisis de crédito.

Qué incluir en tu Protocolo Familiar — Acuerdo de Empresa Familiar España

Un Protocolo Familiar válido y eficaz en España, regulado por el Artículo 1255 del Código Civil y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), debe contener los siguientes elementos esenciales para gobernar eficazmente la empresa familiar y resistir el escrutinio del Juzgado de lo Mercantil.

Identificación de los miembros de la familia y firmantes: nombre y apellidos completos, DNI/NIE y relación con la familia fundadora de cada firmante. El Protocolo debe identificar qué miembros son socios actuales, cuáles son potenciales socios futuros (por herencia o donación) y cuáles están activos en la gestión. Los familiares no socios que sean empleados de la sociedad también deben identificarse si el Protocolo regula sus condiciones laborales.

Ámbito y efecto vinculante: declaración clara de qué entidades quedan cubiertas por el Protocolo — la sociedad operativa, las holdings y los vehículos de patrimonio familiar —, quiénes están obligados y el mecanismo por el que los futuros miembros de la familia (descendientes nacidos o adoptados tras la firma) quedarán sujetos a sus obligaciones. El Artículo 1257 del Código Civil establece que los contratos solo vinculan a las partes, por lo que el mecanismo de adhesión es esencial para la aplicación generacional.

Estructura de gobierno — Consejo de Familia: composición, derechos de voto, frecuencia de reuniones, quórum y atribuciones del Consejo de Familia. El Consejo de Familia no es un órgano societario conforme a la LSC, sino un foro de gobierno familiar articulado por el Protocolo. Sus decisiones vinculan contractualmente a los firmantes pero requieren implementación a través de los cauces societarios (acuerdos de Junta General o del Consejo de Administración) para vincular a la sociedad.

Restricciones a la transmisión de participaciones y acciones: normas detalladas sobre transmisiones permitidas — donaciones a descendientes directos, sucesión testamentaria — y transmisiones restringidas que requieren aprobación familiar o activan derechos de tanteo. La metodología de valoración para las transmisiones debe cumplir el Artículo 353 LSC para adquisiciones forzosas. El Protocolo debe especificar si se aplica una cláusula de arrastre (drag-along) o de acompañamiento (tag-along) ante una oferta de adquisición de un tercero.

Reglas de sucesión e incorporación: condiciones en que los miembros de la siguiente generación pueden adquirir participaciones o acciones, edad mínima, titulación académica o experiencia laboral previa fuera de la empresa. Coordinación con testamentos y acuerdos de mejora para verificar que las cláusulas sucesorias del Protocolo son compatibles con la legítima del Código Civil (artículos 806 a 813) y con el derecho foral aplicable en Cataluña (Codi Civil de Catalunya), País Vasco (Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco), Aragón, Navarra, Baleares o Galicia.

Política de empleo familiar: condiciones para la incorporación de familiares como empleados — titulación mínima, retribución determinada por comparables de mercado en lugar de por el vínculo familiar, procedimientos de evaluación del desempeño y normas de promoción. El Protocolo debe precisar si los empleados familiares se rigen por el Estatuto de los Trabajadores en igualdad de condiciones que los no familiares, o si se aplica un mecanismo específico de gobierno familiar para los conflictos laborales.

Política de dividendos y distribución de beneficios: normas sobre si los beneficios se distribuyen como dividendos (conforme al Artículo 273 LSC) o se reinvierten, umbrales mínimos de dividendo si se pactan, y uso de clases de acciones con privilegio (Artículo 95 LSC) para separar los derechos económicos de los políticos en el contexto sucesorio.

Resolución de conflictos: proceso escalonado — primera fase de mediación obligatoria ante el Consejo de Familia; segunda fase de mediación formal conforme a la Ley 5/2012 de Mediación; tercera fase de arbitraje vinculante conforme a la Ley 60/2003 de Arbitraje ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) o la Corte Española de Arbitraje (CEA), antes de acudir al Juzgado de lo Mercantil.

Modificación y vigencia: procedimiento para modificar el Protocolo — habitualmente mayoría cualificada de los firmantes — y si el Protocolo tiene plazo determinado o vigencia indefinida. Las cláusulas de revisión periódica (cada tres a cinco años) constituyen una buena práctica de gobierno corporativo.

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Preguntas Frecuentes

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