Equality Plan Spain (Plan de Igualdad)
Artículo 46 LO 3/2007 | RD 901/2020 | Registro REGCON
PLAN DE IGUALDAD
Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres | Real Decreto 901/2020
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Empresa: [Company Name] | NIF/CIF: [CIF]
Domicilio: [Address]
Total trabajadores/as: [Total Employees] | Porcentaje mujeres: [Female %]%
Responsable de Igualdad: [Equality Delegate]
Vigencia del Plan: [Plan Start] — [Plan End] (máximo 4 años, art. RD 901/2020)
N.º de registro REGCON: [REGCON Ref]
2. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
Brecha salarial de género identificada: [Pay Gap %]%
Representación femenina en puestos directivos: [Female Management %]%
Principales hallazgos del diagnóstico: [Diagnostic Findings]
3. OBJETIVOS Y MEDIDAS DE IGUALDAD
Objetivo 1 — Reducción de la brecha salarial: [Objective 1]
Objetivo 2 — Representación femenina en puestos directivos: [Objective 2]
Objetivo 3 — Conciliación y corresponsabilidad: [Objective 3]
4. PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO (ART. 48 LO 3/2007)
[Harassment Protocol]
5. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y REGISTRO
Composición de la comisión de seguimiento: [Monitoring Commission]
Fecha de acuerdo de la comisión negociadora: [Negotiation Date]
El presente Plan de Igualdad ha sido negociado conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020. Debe ser registrado en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON) a través de la plataforma RECAN del Ministerio de Trabajo y Economía Social antes de su entrada en vigor.
Company Management
________________
Signature
Workers Representatives
________________
Signature
What Is a Equality Plan Spain (Plan de Igualdad)?
An Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) is the mandatory gender equality strategy document that companies with 50 or more employees in Spain must negotiate with workers' representatives, register with the Ministerio de Trabajo, and implement in the workplace, pursuant to Article 46 of Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), as significantly reinforced by Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el empleo.
Article 46 LOIEMH defines the Plan de Igualdad as an ordered set of measures adopted after conducting a diagnostic audit (diagnóstico de situación) of the company, aimed at achieving equality of treatment and opportunity between women and men and eliminating gender discrimination in the workplace. The plan must cover at minimum nine areas established by Article 46.2 LOIEMH: (1) selection and hiring processes (selección y contratación); (2) professional classification (clasificación profesional); (3) training (formación); (4) professional promotion (promoción profesional); (5) working conditions including pay (condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva); (6) co-responsible exercise of personal, family, and work life balance rights (conciliación de la vida personal, familiar y laboral con igualdad entre mujeres y hombres); (7) prevention of sexual harassment and gender-based harassment (prevención del acoso sexual y por razón de sexo); (8) salary audit (auditoría retributiva) identifying gender pay gaps; and (9) underrepresentation of women (infrarrepresentación femenina).
The obligation to have a Plan de Igualdad was progressively extended by RDL 6/2019 — companies with 151-250 employees had until 7 March 2020; companies with 101-150 employees until 7 March 2021; and companies with 50-100 employees until 7 March 2022. All companies with 50 or more employees are now fully subject to the obligation. Non-compliance constitutes a very serious infraction (infracción muy grave) under Article 13.14 of Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), punishable by fines between €6,251 and €187,515.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regulates equality plans and their registration — establishing detailed requirements for the diagnostic process, negotiation with the comité de empresa or workers' delegates, content of the plan itself, monitoring commission (comisión de seguimiento), and registration in the Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON). Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, on equal pay and salary transparency, complements the Plan de Igualdad requirement with mandatory salary registers (registros retributivos) for all companies regardless of size, and enhanced audit obligations for larger companies.
The Plan de Igualdad must be renegotiated and renewed every four years from the date of registration — the monitoring commission must conduct annual reviews of progress against targets and report findings to the negotiating parties. Changes in company structure (mergers, acquisitions, significant changes in workforce composition) may trigger early renegotiation obligations.
The legal framework governing the Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) in Spain draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Parties executing a Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) in Spain should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 46 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Equality Plan Spain (Plan de Igualdad)?
An Equality Plan Spain is mandatory for any company that employs 50 or more workers in Spain, as established by Article 45.2 of Ley Orgánica 3/2007 as amended by RDL 6/2019 — the obligation applies regardless of sector, company structure, or whether the company is subject to a sector convenio colectivo that includes equality provisions.
The plan must be negotiated before the deadline applicable to the company's size bracket — all companies with 50+ employees have been subject to the obligation since 7 March 2022. A company that reaches the 50-employee threshold for the first time must begin negotiations for its first Plan de Igualdad within one year of crossing that threshold, per Article 4 of Real Decreto 901/2020.
A Plan de Igualdad must be renegotiated and renewed every four years — companies whose registered plan has reached its expiry date must commence new negotiations with workers' representatives well in advance of expiry to avoid a gap in compliance. The monitoring commission (comisión de seguimiento) meeting annual review reports are required throughout the plan's validity.
A new or revised Plan de Igualdad is needed following significant company changes — mergers, acquisitions, company splits, or restructurings that materially change the company's workforce composition, gender balance in professional groups, or salary structure may require early renegotiation, particularly if the changes affect the diagnostic baseline against which the plan's targets were set.
A Plan de Igualdad may also be required for smaller companies under 50 employees by their applicable sector convenio colectivo — some sector-level agreements (acuerdos sectoriales) include provisions extending equality plan obligations to companies below the statutory threshold within that sector.
The plan is also needed when a company participates in public procurement processes — under Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, equality-related criteria are taken into account in public tender evaluation, and companies with mandatory Plan de Igualdad obligations that lack a registered plan may be excluded from public contracts.
Parties in Spain should prepare a Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Equality Plan Spain (Plan de Igualdad)
A complete Equality Plan Spain under Article 46 of Ley Orgánica 3/2007 and Real Decreto 901/2020 must contain all of the following elements, negotiated with workers' representatives and registered in REGCON.
Diagnostic Audit (Diagnóstico de Situación): A quantitative and qualitative analysis of gender equality across all nine LOIEMH areas, based on sex-disaggregated data from the company's HR systems. The diagnostic must cover: workforce composition by gender and professional group; hiring, promotion, and termination rates by gender; salary data for the salary audit (auditoría retributiva) identifying any gender pay gap and its causes; training participation rates by gender; working time and leave usage by gender; and prevalence of sexual harassment complaints (if any). The diagnostic must be conducted jointly with workers' representatives on the negotiating commission (comisión negociadora) established under RD 901/2020.
Equality Objectives and Measures: Specific, measurable equality objectives for each LOIEMH area where the diagnostic identified gaps — for example, a target to increase female representation in Group III management roles from 25% to 35% within 4 years, through specific mentoring, training, and promotion process measures. Each objective must be accompanied by: the specific measures to achieve it; the person or department responsible; the budget allocated; the timeline; and the success indicators (indicadores de seguimiento).
Salary Audit (Auditoría Retributiva): A mandatory component of all Plans de Igualdad since RDL 6/2019 — the salary audit analyses whether there is a gender pay gap (brecha salarial de género) in the company and, if so, whether it is explained by objective, non-discriminatory factors. Methodology follows the Guía para la realización de la auditoría retributiva published by the Ministerio de Igualdad. Where an unexplained pay gap is found, the plan must include measures to correct it within a specified timeframe.
Harassment Prevention Protocol: A specific protocol for preventing and responding to sexual harassment (acoso sexual) and gender-based harassment (acoso por razón de sexo) at work, as required by Articles 48 and 62 LOIEMH and LPRL. The protocol must include: definition of prohibited behaviours; a confidential complaint procedure; investigation process; proportionate sanctions; and communication and training measures.
Conciliation and Co-responsibility Measures: Measures promoting work-life balance and equitable sharing of family care responsibilities between men and women — including flexible working arrangements, parental leave usage by male employees, nursery or childcare support, and telework policies. These must go beyond the minimum statutory rights under ET Articles 34-38 and the LOIEMH.
Monitoring Commission and Registration: Establishment of a comisión de seguimiento (monitoring commission) with equal representation from company management and workers' representatives, responsible for annual progress reviews and reporting. Registration in the Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON) via the RECAN electronic system of the Ministerio de Trabajo — registration is mandatory under RD 901/2020 and the plan is only considered valid once registered.
Forms-legal.com provides this Equality Plan Spain template as a practical starting point for the diagnostic and plan preparation process. Given the technical complexity of the salary audit, the sex-disaggregated data analysis, and the mandatory negotiation and registration procedures under RD 901/2020, companies are strongly advised to engage a qualified asesor en igualdad or consultant with experience in Plan de Igualdad negotiation and REGCON registration processes.
Additional compliance elements for a Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) used in Spain include: Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Spain-compliant documentation.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/employment/health-safety/equality-plan-spain
"Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/employment/health-safety/equality-plan-spain.
@misc{formslegal-equality-plan-spain,
author = {{Forms Legal}},
title = {Equality Plan Spain (Plan de Igualdad) (Spain)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/espana/employment/health-safety/equality-plan-spain}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Conforme al artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 modificada por el Real Decreto-Ley 6/2019, todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras en España deben contar con un Plan de Igualdad. El cómputo de plantilla incluye a todos los trabajadores cualquiera que sea el tipo de contrato — indefinido, temporal, a tiempo parcial y en prácticas — y el umbral se evalúa en cualquier momento del año, no solo al cierre del ejercicio. Las empresas que superan por primera vez el umbral de 50 personas trabajadoras disponen de un año para negociar y registrar su primer plan conforme al artículo 4 del Real Decreto 901/2020. Además de la obligación legal por razón de tamaño, el Plan de Igualdad puede ser exigible por: (1) el convenio colectivo sectorial aplicable, incluso para empresas con menos de 50 personas trabajadoras; (2) la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), como medida reparadora tras una investigación por discriminación; o (3) como condición para determinadas subvenciones, ayudas públicas o contratos del sector público. El incumplimiento constituye una infracción muy grave conforme al artículo 13.14 del LISOS, con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.
La auditoría retributiva es un componente obligatorio de todo Plan de Igualdad en España, introducido por el Real Decreto-Ley 6/2019 y desarrollado por el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva y transparencia salarial. La auditoría analiza sistemáticamente la estructura salarial de la empresa para detectar la brecha salarial de género y evaluar si las diferencias retributivas entre hombres y mujeres que realizan trabajos iguales o de igual valor se justifican por factores objetivos y no discriminatorios (como la antigüedad, la cualificación o el rendimiento) o constituyen una discriminación retributiva contraria al artículo 28 del ET. La metodología sigue la Guía de Auditoría Retributiva publicada por el Ministerio de Igualdad, que exige el análisis de datos salariales desagregados por sexo, grupo profesional y categoría laboral (valoración de puestos de trabajo). Cuando la auditoría identifica una brecha no justificada que supera el umbral estadístico del 25%, el Plan de Igualdad debe incluir medidas correctoras específicas con plazo determinado. Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben mantener un registro retributivo con los valores medios de los salarios por sexo y grupo profesional conforme al artículo 28.2 del ET.
Conforme al Real Decreto 901/2020, la negociación del Plan de Igualdad sigue un proceso estructurado: (1) la empresa y la representación legal de los trabajadores constituyen una comisión negociadora con representación paritaria de ambas partes — la parte trabajadora debe incluir representantes de todos los sindicatos con representación en la empresa, no solo del mayoritario; (2) la comisión realiza conjuntamente el diagnóstico de situación utilizando datos de RRHH desagregados por sexo facilitados por la empresa; (3) la comisión negocia los objetivos y medidas de igualdad sobre la base de los hallazgos del diagnóstico; (4) el plan acordado es suscrito por ambas partes; y (5) el plan se registra en REGCON. La negociación debe realizarse de buena fe — la empresa no puede imponer unilateralmente el plan. Si la negociación fracasa en el plazo de un año, la empresa puede aprobar un plan unilateral, pero debe comunicarlo a la ITSS y ello no la exime de las obligaciones de negociación posteriores. La comisión de seguimiento debe estar integrada por las mismas partes que la comisión negociadora.
REGCON es el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas — el registro público de los planes de igualdad de las empresas españolas, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme al Real Decreto 901/2020. El registro en REGCON es obligatorio para todos los planes exigidos por la Ley Orgánica 3/2007 — el plan no tiene validez legal hasta que no está registrado. El registro se realiza electrónicamente a través de la plataforma RECAN (Registro Estatal de Convenios y Acuerdos) de la web del Ministerio de Trabajo, mediante certificado digital o Cl@ve PIN. La solicitud de registro debe incluir: el texto íntegro del plan de igualdad firmado; el estudio de diagnóstico; la auditoría retributiva; actas de la comisión negociadora como prueba de la negociación; y, en su caso, el convenio colectivo sectorial aplicable. El registro es público — todos los planes registrados pueden consultarse y descargarse. El registro otorga una vigencia de 4 años — el plan debe renegociarse y volver a registrarse en ese período. Los informes anuales de seguimiento de la comisión también deben depositarse en REGCON.
El incumplimiento de la obligación de negociar, registrar o implantar el Plan de Igualdad obligatorio conforme a la Ley Orgánica 3/2007 y el RDL 6/2019 constituye una infracción muy grave conforme al artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Las multas aplicables oscilan entre 6.251 y 187.515 euros — el importe concreto lo determina el inspector de la ITSS en función del grado de incumplimiento, el tamaño de la empresa y los factores agravantes (reincidencia, mala fe). Las consecuencias adicionales incluyen: la posible pérdida de subvenciones y ayudas públicas (incluidos los créditos formativos de FUNDAE) conforme al artículo 46 de la Ley de Infracciones; la exclusión de los procesos de contratación pública conforme a la Ley 9/2017; y el daño reputacional derivado de los informes públicos de la ITSS. La ITSS ha priorizado el control del cumplimiento de los Planes de Igualdad en sus planes de actuación anuales desde 2020, desarrollando campañas de inspección específicas en sectores con alta presencia femenina y brechas salariales de género históricamente elevadas.
Sí. El Plan de Igualdad debe incluir un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, exigido por los artículos 48 y 62 de la Ley Orgánica 3/2007. El protocolo de prevención del acoso es un componente obligatorio de todo Plan de Igualdad. El protocolo debe incluir: definiciones claras del acoso sexual y del acoso por razón de sexo; compromiso de la dirección con un entorno de trabajo libre de acoso; canal de denuncia confidencial accesible a todas las personas trabajadoras; procedimiento de instrucción justo y ágil; medidas disciplinarias proporcionadas para los casos confirmados; protecciones de apoyo y no represalia para las personas denunciantes; y medidas de formación y sensibilización para toda la plantilla. La obligación de contar con un protocolo de prevención del acoso se aplica a todas las empresas — no solo a las obligadas a disponer de Plan de Igualdad — a través de las obligaciones generales del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme al Real Decreto 901/2020, el Plan de Igualdad tiene una vigencia máxima de 4 años desde la fecha de su registro en REGCON. Las empresas deben iniciar la renegociación de un nuevo plan antes de que venza el vigente — en la práctica, las negociaciones deben comenzar entre 6 y 12 meses antes de la fecha de expiración para garantizar la continuidad del cumplimiento. La comisión de seguimiento debe efectuar un seguimiento anual durante toda la vigencia del plan, y los informes anuales de revisión deben depositarse en REGCON. Un plan puede necesitar renegociarse antes de los 4 años si: se producen cambios significativos en la composición o el tamaño de la plantilla que dejen obsoleta la base del diagnóstico; la comisión de seguimiento acuerda que los objetivos del plan se han alcanzado sustancialmente y se precisan nuevos objetivos; o la Inspección de Trabajo exige una renegociación anticipada tras una inspección. Los nuevos planes se benefician de los datos del diagnóstico acumulados durante el ciclo del plan anterior, lo que permite fijar objetivos más sofisticados y medidas de igualdad más enfocadas en los resultados obtenidos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Plan de Formación de Empresa (España)
Plan de Formación de Empresa para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 23, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de Formación Profesional para el Empleo, que establece el marco para los programas de formación profesional impulsados por los empleadores y financiados a través del sistema FUNDAE y los acuerdos con los interlocutores sociales.
Plan de Acción Tutorial de Empresa (España)
Plan de Acción Tutorial de Empresa para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 23, que establece el deber del empleador de facilitar el desarrollo profesional y la formación, incorporando el modelo de empresa tutorial para programas estructurados de mentoría y desarrollo de competencias.
Contrato de Trabajo Indefinido España
Contrato de Trabajo Indefinido para España — conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 15 y 49, estableciendo una relación laboral por tiempo indefinido con alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Modelo de Nómina (Recibo de Salarios) España
Un Modelo de Nómina (Recibo de Salarios) para España — regulado por el Real Decreto 2245/1985, de 20 de noviembre, que establece la estructura y el contenido obligatorio del recibo de salarios que los empleadores españoles deben entregar a los trabajadores en cada período de pago conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
Plan de Prevención de Riesgos Laborales (España)
Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para España — regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 16, que exige a todos los empresarios documentar su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la metodología de evaluación de riesgos y las medidas preventivas adoptadas.