Protocolo de Igualdad Retributiva España
PROTOCOLO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA
Pay Equality Protocol
Pursuant to Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, and Ley Orgánica 3/2007
1. COMPANY DETAILS
Company: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Registered Address: [Company Address]
Total Employees: [Number of Employees]
Applicable Collective Agreement (Convenio Colectivo): [Applicable Convenio]
2. NEGOTIATING COMMISSION (COMISIÓN NEGOCIADORA)
Employer representatives: [Employer Representatives]
Workers' representatives: [Workers Representatives]
Negotiation commenced: [Negotiation Start Date]
This protocol has been negotiated in good faith through the mandatory negotiating commission pursuant to Real Decreto 901/2020 and Articles 46 and 46bis of Ley Orgánica 3/2007 (LOI).
3. LEGAL BASIS
This Protocol is adopted pursuant to: (a) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), Articles 28, 45, and 46; (b) Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; (c) Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regulador de los planes de igualdad; (d) the applicable convenio colectivo [Applicable Convenio]; and (e) Article 157 of the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU) — equal pay principle.
4. JOB EVALUATION METHODOLOGY
[Company Name] applies the following gender-neutral job evaluation methodology to compare jobs of equal value as required by Article 4 of RD 902/2020: [Job Evaluation Method]
The evaluation criteria — competency requirements, effort (physical and cognitive), level of responsibility, and working conditions — are applied equally to all job categories without gender-biased assumptions. The methodology has been explained to and agreed by the negotiating commission.
5. PAY AUDIT RESULTS (AUDITORÍA RETRIBUTIVA)
Audit reference period: [Audit Period]
Overall pay gap identified: [Overall Pay Gap]
The full pay audit results, including salary data disaggregated by sex, professional group, job category, and contract type per Article 7 of RD 902/2020, are documented in the Pay Equality Register (Registro Retributivo) maintained pursuant to Article 5 of RD 902/2020 and are accessible to workers' legal representatives.
6. REMEDIAL ACTION PLAN (PLAN DE MEDIDAS CORRECTORAS)
The following corrective measures have been agreed to eliminate identified unjustified pay gaps:
[Corrective Measures]
Implementation deadline: [Implementation Deadline]
Pay audit review frequency: [Monitoring Frequency]
7. SALARY TRANSPARENCY AND WORKER RIGHTS
Pursuant to Article 5.4 of RD 902/2020, workers' legal representatives have the right to access the full Pay Equality Register at any time. Individual workers may request information on the average salary for their professional group and job category, disaggregated by sex.
Workers who identify a potential unjustified pay difference may request written clarification from the HR department and, if unresolved, may bring a claim before the Juzgado de lo Social under Article 28 of LOI.
SIGNATURES
Signed in [Approval City], on [Approval Date].
ON BEHALF OF [Company Name] (EMPLOYER):
[Employer Representatives]
Signature: _________________________ Date: _________________________
ON BEHALF OF WORKERS' REPRESENTATIVES:
[Workers Representatives]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Employer / HR Director
________________
Signature
Workers' Representative
________________
Signature
Qué es Protocolo de Igualdad Retributiva España
El Protocolo de Igualdad Retributiva es, en España, el documento interno de obligado cumplimiento regulado por Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que fija los procedimientos y obligaciones aplicables dentro de la organización.
El Real Decreto 902/2020 fue aprobado al amparo del mandato del Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007, que establece el derecho de las trabajadoras a recibir la misma retribución, incluido el salario base, los complementos salariales y cualquier otra percepción de naturaleza económica, por trabajos de igual valor. El RD 902/2020 hizo obligatorio el Registro Retributivo para todas las empresas con independencia de su tamaño — Artículo 5 — e introdujo la obligación de realizar auditorías retributivas para las empresas obligadas a elaborar Planes de Igualdad — las que tienen 50 o más empleados según el Artículo 45.2 de la LOI modificado por el Real Decreto-Ley 6/2019.
El Protocolo de Igualdad Retributiva documenta cómo la organización traslada sus obligaciones legales a la práctica operativa — cómo define y aplica un sistema neutro de valoración de puestos de trabajo, cómo realiza las auditorías retributivas, cómo identifica las brechas retributivas injustificadas y qué medidas correctoras se compromete a implantar en un calendario definido. El protocolo es un documento vivo, normalmente integrado o anexado al Plan de Igualdad de la empresa, negociado con la representación legal de los trabajadores — comité de empresa, delegados de personal o sección sindical — a través de la comisión negociadora obligatoria prevista en los artículos 46 y 46 bis de la LOI.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hace cumplir las obligaciones en materia de igualdad retributiva y puede sancionar a las empresas por el incumplimiento de la obligación de mantener un Registro Retributivo conforme, por no realizar las auditorías retributivas y por no implantar medidas correctoras cuando se identifiquen brechas injustificadas. Las sanciones oscilan entre 626 y 6.250 € por infracciones graves y hasta 187.515 € por infracciones muy graves conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS). El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Igualdad, promueve la aplicación de la normativa de igualdad y proporciona orientación técnica a las empresas.
Un elemento conceptual fundamental del protocolo es la distinción entre la igualdad retributiva por el mismo trabajo (igual salario por igual trabajo — concepto tradicional) y la igualdad retributiva por trabajo de igual valor (igual retribución por trabajo de igual valor — principio más amplio del RD 902/2020 y del Artículo 157 TFUE). El principio más amplio exige la comparación entre distintas denominaciones de puestos de trabajo que pueden estar segregadas por razón de género — comparando, por ejemplo, puestos administrativos históricamente ocupados por mujeres con puestos técnicos históricamente ocupados por hombres, cuando ambos requieren competencias, esfuerzo y responsabilidad equivalentes según una metodología de valoración de puestos objetiva y neutra en cuanto al género.
La negociación del Protocolo de Igualdad Retributiva entre la empresa y la representación de los trabajadores debe realizarse de buena fe y con plena transparencia en la información salarial — el Artículo 9 del RD 902/2020 exige al empleador facilitar a la comisión negociadora los datos salariales desglosados por sexo, categoría profesional, grupo profesional y tipo de contrato. La representación legal de los trabajadores tiene derecho a acceder en cualquier momento al Registro Retributivo conforme al Artículo 5.4 del RD 902/2020. Las trabajadoras que identifiquen diferencias retributivas injustificadas tienen derecho a solicitar aclaraciones por escrito al empleador y pueden interponer reclamaciones ante el Juzgado de lo Social conforme al Artículo 28 de la LOI, con la inversión de la carga de la prueba a partir del momento en que la trabajadora aporte datos estadísticos que evidencien una brecha salarial.
Cuándo necesitas Protocolo de Igualdad Retributiva España
El Protocolo de Igualdad Retributiva España es obligatorio para todas las empresas con 50 o más trabajadores que deben negociar e implantar un Plan de Igualdad formal conforme al Artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) modificada por el Real Decreto-Ley 6/2019 — el protocolo es un componente integral de la auditoría retributiva obligatoria exigida por el Artículo 46.2 de la LOI y el Artículo 7 del RD 902/2020.
El protocolo es necesario cuando una empresa realiza la revisión periódica de su Plan de Igualdad — el Artículo 46 de la LOI exige revisar los Planes de Igualdad al menos cada cuatro años, y el Real Decreto 901/2020 (que regula los procedimientos del Plan de Igualdad junto con el RD 902/2020) exige actualizar el componente de auditoría retributiva siempre que se produzcan cambios significativos en la estructura salarial o en la composición de la plantilla.
El Protocolo de Igualdad Retributiva es necesario cuando una empresa recibe una inspección de igualdad retributiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) — el protocolo y la documentación de soporte de la auditoría retributiva deben estar disponibles de inmediato a requerimiento de la Inspección. Las empresas que no puedan presentar un protocolo y registro actualizados se exponen a importantes sanciones administrativas conforme a la LISOS.
El protocolo es necesario cuando una empresa, con independencia de su tamaño, se compromete a través de su convenio colectivo a implantar medidas de igualdad retributiva — muchos convenios sectoriales negociados por CCOO y UGT incluyen obligaciones de auditoría retributiva aplicables a empresas por debajo del umbral de 50 empleados.
El Protocolo de Igualdad Retributiva es necesario tras una resolución judicial que declare discriminación retributiva — el Juzgado de lo Social puede ordenar a la empresa implantar medidas correctoras específicas como parte de la sentencia conforme al Artículo 10 de la LOI, y el protocolo documenta el plan de cumplimiento de la empresa.
El protocolo es también necesario cuando una empresa con actividad en varias comunidades autónomas necesita acreditar la aplicación coherente de los principios de igualdad retributiva — las comunidades autónomas con agencias de igualdad propias (Andalucía, Cataluña, País Vasco, etc.) pueden realizar sus propias inspecciones y exigir documentación adaptada a su ámbito territorial.
Qué incluir en tu Protocolo de Igualdad Retributiva España
Un Protocolo de Igualdad Retributiva válido en España conforme al Real Decreto 902/2020 y a la Ley Orgánica 3/2007 debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de auditoría y proteger a la organización frente a sanciones de la ITSS.
Metodología de valoración de puestos de trabajo: Una descripción del sistema neutro de valoración de puestos de trabajo (sistema de valoración de puestos de trabajo) aplicado por la organización para comparar puestos de igual valor. El Artículo 4 del RD 902/2020 exige que los criterios de evaluación — requisitos de competencias, esfuerzo físico y cognitivo, nivel de responsabilidad y condiciones de trabajo — se apliquen de forma igualitaria en todas las categorías de puestos sin sesgos de género. La metodología debe documentarse con suficiente detalle para que la ITSS y los representantes de los trabajadores puedan verificar su objetividad.
Resultados de la auditoría retributiva de referencia: Los resultados de la auditoría retributiva más reciente — un análisis cuantitativo de la retribución total de la organización, desglosado por sexo, categoría profesional, grupo profesional y tipo de contrato (indefinido, temporal, parcial), identificando la media, la mediana y el porcentaje de brecha retributiva para cada celda de comparación. El Artículo 7 del RD 902/2020 especifica los elementos mínimos de datos exigidos en la auditoría.
Brechas retributivas identificadas y sus causas: Para cada brecha retributiva identificada, el protocolo debe valorar si la brecha es atribuible a factores objetivos no discriminatorios (como la antigüedad, la ubicación geográfica o las condiciones específicas del mercado) o si constituye una brecha salarial injustificada. El análisis debe aplicar el principio de igual valor — comparando entre categorías de puestos de trabajo tradicionalmente segregadas por género, no solo dentro de la misma denominación de puesto.
Plan de medidas correctoras: Un calendario de medidas correctoras específicas para eliminar las brechas retributivas injustificadas — incluyendo ajustes salariales, revisión de los criterios de complementos salariales, revisión de los sistemas de bonus por rendimiento y modificaciones de los criterios de valoración de puestos. El plan debe especificar los responsables, los plazos de implantación, el presupuesto y los indicadores de seguimiento.
Transparencia y comunicación: El protocolo debe describir cómo se comunica la información salarial a los trabajadores — el Artículo 5 del RD 902/2020 exige que los trabajadores tengan acceso al Registro Retributivo y que la estructura retributiva sea transparente. El protocolo debe especificar cómo se informa a los representantes de los trabajadores de los resultados de la auditoría retributiva y cómo pueden los trabajadores individuales solicitar información sobre la media y los datos de brecha de su categoría profesional.
Seguimiento y revisión: El protocolo debe definir los procedimientos de seguimiento — revisión periódica de los datos de la auditoría retributiva (como mínimo anualmente), obligaciones de actualización motivadas por cambios significativos en la estructura salarial o en la plantilla, y procedimientos de revisión para la comisión negociadora. El Artículo 9.3 del RD 902/2020 exige que la comisión negociadora tenga acceso a todos los datos necesarios para verificar el cumplimiento del protocolo.
Registro de la negociación: Documentación del proceso de negociación del protocolo — fechas de las reuniones de la comisión negociadora, representantes de los trabajadores participantes, datos salariales facilitados por el empleador, desacuerdos producidos y cómo fueron resueltos. El Real Decreto 901/2020 exige que este registro forme parte del expediente del Plan de Igualdad que la empresa debe mantener y registrar en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas de la Dirección General de Trabajo.
Referencias legales y marco normativo aplicable: Cita expresa del marco legal aplicable — Ley Orgánica 3/2007 (LOI) artículos 28 y 46, Real Decreto 902/2020, el convenio colectivo sectorial aplicable y la legislación autonómica de igualdad que corresponda. Debe hacerse referencia al Criterio Técnico 108/2021 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre auditorías retributivas como estándar de inspección al que está diseñado para ajustarse el protocolo.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Protocolo de Igualdad Retributiva España como base práctica. Cada protocolo debe ser revisado y negociado con los representantes de los trabajadores a través de la comisión negociadora obligatoria, y debe ser evaluado por un abogado laboralista o técnico/a de igualdad cualificado para confirmar su conformidad con el RD 902/2020, la LOI y el convenio colectivo aplicable. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Protocolo de Igualdad Retributiva España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/protocolo-igualdad-retributiva-espana
"Protocolo de Igualdad Retributiva España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/employment/health-safety/protocolo-igualdad-retributiva-espana.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) modificada por el Real Decreto-Ley 6/2019 y al artículo 7 del Real Decreto 902/2020, la obligación de realizar una auditoría retributiva se aplica a todas las empresas que están obligadas a implantar un Plan de Igualdad formal. La obligación del Plan de Igualdad se aplica a: (1) empresas con 50 o más trabajadores — el umbral fue reducido progresivamente por el RD-L 6/2019 hasta alcanzar los 50 empleados desde marzo de 2022; (2) empresas vinculadas por un convenio colectivo o resolución administrativa que exija un Plan de Igualdad con independencia de la plantilla; y (3) empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves de discriminación por razón de sexo, cuando la ITSS o un tribunal ordene un Plan de Igualdad como medida correctora. El artículo 45.1 de la LOI recomienda encarecidamente a las empresas por debajo del umbral de 50 empleados que adopten medidas de igualdad voluntarias incluyendo auditorías retributivas, aunque estas no son legalmente obligatorias salvo que lo exija su convenio sectorial. La auditoría retributiva debe renovarse cada vez que se revise el Plan de Igualdad, y como mínimo cada cuatro años.
El trabajo de igual valor está definido por el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 4 del Real Decreto 902/2020 como el trabajo que exige las mismas competencias, esfuerzos, responsabilidades y condiciones de trabajo equivalentes — evaluados mediante una metodología de valoración de puestos neutra en cuanto al género — con independencia de que los puestos tengan la misma denominación, pertenezcan al mismo grupo profesional o estén asociados tradicionalmente a un determinado género. Este principio es más amplio que la simple igualdad retributiva por el mismo trabajo. Los tribunales españoles — Tribunal Supremo Sala de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia — lo han aplicado para exigir la comparación entre categorías profesionales históricamente feminizadas y masculinizadas dentro de la misma empresa, incluso cuando se aplican distintos convenios colectivos o sistemas de clasificación profesional. El artículo 3 del RD 902/2020 confirma que la comparación de igual valor debe utilizar criterios objetivos aplicados de forma igualitaria a todos los puestos comparables. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) aplica el Criterio Técnico 108/2021 para evaluar si el sistema de valoración de puestos del empleador cumple genuinamente el principio de igual valor.
El artículo 5 del Real Decreto 902/2020 exige que todas las empresas en España — con independencia de su tamaño — mantengan un Registro Retributivo que incluya datos salariales desglosados por sexo, grupo profesional, categoría profesional y tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo completo, a tiempo parcial). El registro debe contener los valores medios y medianos de: salario base, complementos salariales, percepciones extrasalariales y retribución total anual. Cuando la diferencia media de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos en cualquier celda de comparación supere el 25%, el empleador debe incluir una justificación escrita que explique la base objetiva y no discriminatoria de la diferencia. Los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal) tienen derecho a acceder al registro completo en cualquier momento. Los trabajadores individuales pueden solicitar su propia información salarial y la retribución media de su grupo profesional. El registro debe actualizarse como mínimo anualmente.
Sí. Las trabajadoras que identifiquen una brecha retributiva injustificada pueden interponer una reclamación por discriminación retributiva ante el Juzgado de lo Social conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) y al artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJRS — Ley 36/2011). El procedimiento incluye una inversión de la carga de la prueba — una vez que la demandante presenta pruebas estadísticas o directas que indican una diferencia retributiva entre ella y trabajadores masculinos comparables que realizan un trabajo de igual valor, la carga de la prueba se traslada al empleador, que debe demostrar que la diferencia retributiva se basa en factores objetivos no discriminatorios ajenos al sexo. La demandante puede apoyar su reclamación con datos del Registro Retributivo de la empresa (al que tiene derecho de acceso), datos salariales comparativos del convenio colectivo aplicable y prueba pericial sobre valoración de puestos. Las demandantes que obtengan sentencia favorable tienen derecho a atrasos salariales (retroactividad) por hasta los cuatro años anteriores conforme al plazo general de prescripción de las reclamaciones salariales laborales, más indemnización por daño moral conforme al artículo 183 LJRS. Los sindicatos (CCOO, UGT) pueden interponer demandas colectivas en nombre de grupos de trabajadoras.
El Protocolo de Igualdad Retributiva, como parte del Plan de Igualdad, debe negociarse a través de una comisión negociadora obligatoria integrada por representantes del empleador y representantes legales de los trabajadores — representantes del comité de empresa, delegados de personal o de la sección sindical, según la estructura de la empresa. El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula la elaboración y el registro de los Planes de Igualdad, establece los procedimientos: la empresa debe constituir la comisión negociadora en el plazo de 3 meses desde el nacimiento de la obligación; la comisión debe reunirse al menos una vez cada tres meses durante las negociaciones; el empleador debe facilitar a los miembros de la comisión los datos salariales completos y los datos sobre la composición de la plantilla con las restricciones de confidencialidad correspondientes; y se exige negociación de buena fe. El protocolo completado y el Plan de Igualdad deben registrarse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas dependiente de la Dirección General de Trabajo (nivel estatal) o en el registro autonómico equivalente. El incumplimiento de la obligación de registrar el Plan de Igualdad constituye una infracción grave conforme al artículo 7 de la LISOS, sancionable con multas de hasta 6.250 €. Las empresas con planes registrados en el registro estatal son públicamente accesibles a través de la web del Ministerio de Igualdad.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), establece el marco sancionador para las infracciones de igualdad retributiva en España. El artículo 8.12 de la LISOS clasifica los actos de discriminación retributiva por razón de sexo como infracciones muy graves, con multas de 6.251 a 187.515 €. El artículo 7.13 de la LISOS clasifica el incumplimiento de la obligación de implantar el Plan de Igualdad, el incumplimiento del Registro Retributivo y el incumplimiento de la auditoría retributiva como infracciones graves, con multas de 626 a 6.250 €. El artículo 45 de la LOI faculta a la ITSS para ordenar a las empresas en situación de incumplimiento de las obligaciones de igualdad que elaboren e implanten un Plan de Igualdad como sanción adicional. Las empresas con sanciones firmes de la LISOS por vulneraciones de la igualdad pueden ser excluidas de los contratos de contratación pública y de la percepción de subvenciones y ayudas estatales, conforme al artículo 45.3 de la LOI y a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Las obligaciones de igualdad retributiva derivadas de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI) y del Real Decreto 902/2020 se aplican de forma uniforme en toda España como legislación estatal con plena competencia constitucional en materia de relaciones laborales (artículo 149.1.7 CE). No obstante, varias comunidades autónomas — Cataluña, País Vasco, Andalucía, Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha — han aprobado sus propias leyes regionales de igualdad e implantado agencias de igualdad regionales que pueden realizar inspecciones y proporcionar recursos de apoyo a las auditorías complementarios a los de la ITSS. El Institut Català de les Dones (ICD) en Cataluña, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer proporcionan protocolos modelo y asistencia técnica a las empresas de sus territorios. Las empresas con actividad en varias comunidades autónomas deben cumplir las obligaciones estatales del RD 902/2020 en todo el territorio español, considerando también los incentivos y la orientación regionales. Las agencias de igualdad de las comunidades autónomas pueden imponer sanciones administrativas por vulneraciones de la legislación regional de igualdad que superen los mínimos de la LOI, sujeto a la distribución constitucional de competencias.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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