Registro Retributivo de Igualdad (España)
REGISTRO RETRIBUTIVO DE IGUALDAD
Pay Equality Register — RD 902/2020 Article 5
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) — ET Article 28.1
I. EMPLOYER DETAILS
Company: [Company Name]
NIF/CIF: [Company NIF]
Address: [Company Address]
Number of employees: [Number Of Employees]
Applicable collective agreement: [Applicable Convenio]
Register prepared by: [Register Prepared By]
II. REGISTER PERIOD
Period covered: [Register Year]
Reference date for workforce snapshot: [Reference Date]
III. WORKFORCE COMPOSITION BY SEX
Female employees — full-time: [Female Employees Full]
Female employees — part-time: [Female Employees Part]
Male employees — full-time: [Male Employees Full]
Male employees — part-time: [Male Employees Part]
Temporary / fixed-term workers: [Temporary Workers]
IV. REMUNERATION BREAKDOWN BY SEX AND JOB GROUP (RD 902/2020 ART. 5.2)
Job Group 1 — [Job Group 1 Name]
Female average gross annual salary: €[Job Group 1 Female Avg] | Male average: €[Job Group 1 Male Avg]
Job Group 2 — [Job Group 2 Name]
Female average: €[Job Group 2 Female Avg] | Male average: €[Job Group 2 Male Avg]
Job Group 3 — [Job Group 3 Name]
Female average: €[Job Group 3 Female Avg] | Male average: €[Job Group 3 Male Avg]
Additional groups: [Additional Job Groups]
V. PAY COMPONENTS BREAKDOWN BY SEX (WHOLE WORKFORCE AVERAGES)
Base salary (salario base): Female €[Base Salary Female] / Male €[Base Salary Male]
Salary supplements (complementos): Female €[Complements Female] / Male €[Complements Male]
Overtime / on-call: Female €[Overtime Female] / Male €[Overtime Male]
Non-wage perceptions (extrasalariales): Female €[Non Wage Female] / Male €[Non Wage Male]
VI. GENDER PAY GAP ANALYSIS
Overall average gross annual salary — Female: €[Overall Female Avg]
Overall average gross annual salary — Male: €[Overall Male Avg]
Overall gender pay gap: [Overall Pay Gap]
Justification / objective factors:
[Gap Justification]
Corrective measures:
[Corrective Measures]
VII. NOTIFICATION TO EMPLOYEE REPRESENTATIVES (RD 902/2020 ART. 5.4)
[Representatives Informed]
In [Approval City], on [Approval Date].
[Company Name]
[Register Prepared By]
Signature: _________________________
Employer / HR Director
________________
Signature
Qué es Registro Retributivo de Igualdad (España)
El Registro Retributivo de Igualdad es, en España, el documento de registro regulado por Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que deja constancia ordenada de datos o actos.
El RD 902/2020 se aprobó para hacer efectivo el principio de igualdad retributiva por trabajos de igual valor —«a trabajo igual, salario igual; a trabajo de igual valor, salario igual»—, recogido en el Artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET, RDL 2/2015) tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. El registro retributivo constituye la base probatoria para detectar la brecha salarial de género —definida en el Artículo 3 del RD 902/2020 como la diferencia media en las ganancias brutas por hora entre empleadas y empleados— y para demostrar que las diferencias salariales existentes se justifican en criterios objetivos, no discriminatorios y ajenos al género.
El ámbito obligatorio del registro abarca todos los elementos retributivos, incluidos los componentes directos y los pagos variables. El Artículo 5.2 del RD 902/2020 exige que el desglose por sexo se realice dentro de la siguiente clasificación: grupos profesionales del convenio colectivo aplicable; trabajo igual (con contenido profesional idéntico); y trabajo de igual valor (que requiere los mismos niveles equivalentes de formación, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo).
El registro retributivo es distinto, aunque relacionado, con la auditoría retributiva exigida a las empresas de 50 o más personas trabajadoras por el Artículo 7 del RD 902/2020. Las empresas que superan ese umbral también deben elaborar un plan de igualdad conforme al Artículo 46 de la LOI, del cual forma parte la auditoría retributiva. Las empresas de menos de 50 personas no están obligadas a elaborar plan de igualdad ni auditoría, pero sí deben mantener el registro y ponerlo a disposición de la inspección.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene competencia para inspeccionar el registro durante actuaciones de comprobación rutinarias y en respuesta a denuncias de discriminación salarial por vulneración del Artículo 28.1 ET. Los empleadores cuyas estructuras retributivas resulten discriminatorias sin justificación objetiva se exponen a procedimientos sancionadores bajo los artículos 7.13 y 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha abordado la igualdad retributiva en sentencias como la STS 914/2021 y la STS 677/2022, exigiendo que los comparadores para la valoración de trabajos de igual valor sean puestos genuinamente comparables dentro del mismo contexto organizativo, y que la carga de la prueba se desplace al empleador para justificar las diferencias salariales una vez que la persona trabajadora acredita indicios de discriminación. El Tribunal Constitucional ha reconocido la discriminación retributiva como vulneración del Artículo 14 CE (principio de igualdad) y del Artículo 35 CE (derecho al trabajo y a la remuneración igualitaria).
Cuándo necesitas Registro Retributivo de Igualdad (España)
El Registro Retributivo de Igualdad es necesario para todas las empresas españolas —desde trabajadores autónomos con un empleado hasta grandes multinacionales—, ya que el Artículo 5.1 del RD 902/2020 establece la obligación con carácter universal, sin ningún umbral de tamaño de plantilla. El registro debe elaborarse al menos anualmente y actualizarse siempre que se produzcan cambios relevantes en la plantilla o en la estructura retributiva.
El registro resulta imprescindible al prepararse para una actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ya que es uno de los primeros documentos que los inspectores de trabajo solicitan durante las auditorías de igualdad en la empresa. No aportarlo constituye por sí mismo una infracción tipificada en el Artículo 7.13 de la LISOS, con independencia de que exista o no discriminación salarial real.
El documento es un requisito previo para las empresas de 50 o más personas trabajadoras que deben negociar un plan de igualdad conforme al Artículo 46 de la LOI. La representación legal de las personas trabajadoras (comisión negociadora del plan de igualdad) tiene derecho a acceder a los datos del registro, que constituye la base fáctica de la auditoría retributiva integrada en el plan.
El registro retributivo es necesario cuando una persona trabajadora presenta una denuncia por discriminación salarial ante el Juzgado de lo Social o la ITSS al amparo del Artículo 28.1 ET, pues la mejor defensa del empleador es un registro correctamente mantenido que acredite fundamentos objetivos y no discriminatorios para las diferencias retributivas entre empleadas y empleados que realizan trabajos iguales o de igual valor.
El registro también es necesario cuando la empresa concurre a licitaciones públicas que exigen acreditación del cumplimiento en materia de igualdad retributiva conforme al Artículo 202 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que permite a los órganos de contratación exigir el mantenimiento de planes y registros de igualdad como condición especial de ejecución.
Asimismo, es indispensable al solicitar el Distintivo «Igualdad en la Empresa» que otorga el Ministerio de Igualdad en virtud del Artículo 50 de la LOI, pues la acreditación de un registro correctamente mantenido con análisis de brecha y medidas correctoras documentadas es un requisito esencial del proceso.
Qué incluir en tu Registro Retributivo de Igualdad (España)
Un Registro Retributivo de Igualdad válido en España, conforme al Artículo 5 del RD 902/2020, debe contener los siguientes elementos obligatorios para superar la inspección de la ITSS y acreditar el cumplimiento del principio de igualdad retributiva del Artículo 28.1 ET.
Periodo de referencia: El año natural o periodo de 12 meses cubierto por el registro, coherente con el ejercicio económico de la empresa o el ciclo anual de revisión del plan de igualdad aplicable. El Artículo 5.3 del RD 902/2020 exige elaboración anual: un registro que no se actualice anualmente incumple automáticamente la norma.
Desglose por sexo, grupo profesional y nivel retributivo: La estructura de datos central del registro —retribución bruta anual media desglosada por: (1) sexo (mujeres / hombres); (2) grupo profesional del convenio colectivo aplicable; (3) categoría o nivel profesional; y (4) tipo de trabajo: trabajo igual y trabajo de igual valor. El desglose debe cubrir el 100% de la plantilla, incluidas personas a tiempo parcial, trabajadoras y trabajadores temporales y con contrato de duración determinada.
Componentes retributivos: El registro debe recoger por separado cada componente conforme al Artículo 5.2 del RD 902/2020: salario base; complementos salariales (antigüedad, idiomas, turnicidad, desempeño, destino, calidad); pagas extraordinarias; horas extraordinarias y guardias; percepciones extrasalariales (tickets restaurante, plus transporte, ayuda vivienda); y retribución en especie (vehículo de empresa, seguro médico, planes de acciones). Agregar todos los componentes sin desglosar impide identificar el origen de la brecha salarial.
Cálculo de la brecha salarial: La brecha salarial total expresada en porcentaje, calculada como ((salario medio hombres − salario medio mujeres) / salario medio hombres) × 100, para cada grupo profesional y para el conjunto de la empresa. El Anexo I del RD 902/2020 recoge la metodología de cálculo recomendada. Cualquier brecha superior al 5% entre grupos equivalentes activa una presunción de posible discriminación que requiere justificación objetiva.
Justificación objetiva de las diferencias retributivas: Cuando existan diferencias salariales entre empleadas y empleados, el registro debe documentar las razones objetivas y no discriminatorias de cada diferencia: antigüedad, titulación, rendimiento individual, benchmarking de mercado, localización geográfica u ordenación del tiempo de trabajo. Las justificaciones que remiten a factores correlacionados con el género (mayor prevalencia del trabajo a tiempo parcial entre mujeres, interrupciones de carrera por cuidados) no se aceptan como justificación objetiva: confirman una discriminación estructural que requiere medidas correctoras.
Acceso de la representación legal: Evidencia de que la representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegados de personal o sección sindical) ha sido informada del registro conforme al Artículo 5.4 del RD 902/2020. La representación tiene derecho a acceder a los datos del registro de forma agregada, sin que sea exigible revelar los salarios individuales desagregados.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Registro Retributivo de Igualdad para ayudar a las empresas españolas a cumplir sus obligaciones del RD 902/2020 y demostrar su compromiso con la igualdad retributiva. Dado que los inspectores de la ITSS están específicamente formados en el análisis de igualdad retributiva y que las sanciones por discriminación salarial pueden alcanzar los 7.500 € por infracción (Artículo 40.1.b LISOS), mantener un registro correctamente estructurado desde el principio resulta mucho menos costoso que afrontar un expediente sancionador.
Auditoría retributiva vinculada: En empresas obligadas a elaborar Plan de Igualdad (50 o más trabajadores conforme al Artículo 45 LOI), el registro retributivo debe completarse con una auditoría retributiva conforme al Real Decreto 902/2020, que analiza el sistema de clasificación profesional, la política salarial y las posibles brechas por razón de género. La auditoría debe identificar las causas de las diferencias detectadas y establecer un plan de acción con medidas correctoras y plazos de ejecución. La ausencia de auditoría en empresas obligadas constituye incumplimiento del Plan de Igualdad sancionable por la Inspección de Trabajo.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Registro de Igualdad Retributiva como herramienta de cumplimiento inicial. Las empresas deben adaptarlo a su estructura retributiva concreta, verificar su coherencia con la valoración de puestos de trabajo del Plan de Igualdad y conservarlo actualizado anualmente para acreditar el cumplimiento ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Forms Legal. (2026). Registro Retributivo de Igualdad (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/employment/hr-forms/registro-retributivo-igualdad-espana
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}Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 5.1 del Real Decreto 902/2020 establece el registro retributivo de igualdad como una obligación universal para todas las empresas en España, sin ningún umbral de tamaño de plantilla. Un trabajador autónomo con un empleado, una microempresa con cinco trabajadores y una multinacional con miles de empleados están igualmente obligados a mantener el registro. La distinción por tamaño de empresa se aplica a una obligación diferente: el plan de igualdad regulado en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 solo es obligatorio para empresas de 50 o más personas trabajadoras. Para las empresas de menos de 50, el plan es voluntario pero el registro es obligatorio. Para las de 50 o más, son obligatorios tanto el registro como el plan de igualdad (que incluye la auditoría retributiva). La naturaleza anual de la obligación implica que incluso las empresas de reciente creación deben elaborar su primer registro en el primer año completo de actividad. La ITSS ha intensificado las inspecciones en pequeñas y medianas empresas desde 2022, por lo que el tamaño no es un escudo práctico frente al cumplimiento.
El registro retributivo de igualdad y la auditoría retributiva son instrumentos relacionados pero distintos del RD 902/2020. El registro (artículo 5) es un documento de recogida de datos obligatorio para todas las empresas con carácter anual, que recoge la retribución media desglosada por sexo, grupo profesional y componente salarial. Su finalidad es generar los datos brutos necesarios para identificar si existe brecha salarial de género y dónde se origina. La auditoría retributiva (artículo 7) es un ejercicio analítico más profundo exigido solo a las empresas de 50 o más personas trabajadoras: toma como insumo los datos del registro y produce un análisis estructurado que identifica las causas específicas de la brecha, evalúa el sistema de valoración de puestos utilizado en el convenio colectivo o en la clasificación profesional de empresa, y propone medidas correctoras con plazos de implantación. La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad obligatorio para las empresas de mayor tamaño. En resumen: el registro es el instrumento de datos disponible para todas las empresas; la auditoría es el informe analítico construido sobre los datos del registro y exigible solo a las de mayor plantilla. Las empresas más pequeñas que no necesiten auditoría formal pero detecten brecha a través del registro deben igualmente adoptar medidas correctoras, pues el registro se utiliza como prueba por los inspectores de la ITSS.
Conforme al artículo 5.4 del RD 902/2020, la representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a acceder a los datos del registro retributivo. Esto incluye: el comité de empresa (para empresas de 50 o más personas); los delegados de personal (para empresas de 10 a 49); y las secciones sindicales donde existan. El acceso al registro se facilita de forma agregada —mostrando la retribución media por sexo, grupo profesional y componente salarial—, no a nivel de datos salariales individuales. Los salarios individuales permanecen protegidos por la normativa de protección de datos (LOPDGDD, RGPD), y el empleador no está obligado a revelar la retribución personal de cada empleado a la representación. Las personas trabajadoras en cuanto tales no tienen derecho general de acceso al registro completo, pero sí tienen derecho, al amparo del artículo 28 ET modificado por el RDL 6/2019, a solicitar información sobre los criterios retributivos aplicables a su puesto y a comparar con compañeros que realicen trabajos iguales o de igual valor. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene acceso irrestricto al registro completo durante las inspecciones, incluidos datos desagregados cuando sea relevante para la investigación.
No mantener el registro retributivo, no actualizarlo anualmente o negarse a facilitarlo a la representación legal de las personas trabajadoras o a los inspectores de la ITSS constituye una infracción grave tipificada en el artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones por infracciones graves conforme al artículo 40.1.b de la LISOS oscilan entre 751 € y 7.500 € por infracción, determinándose el importe concreto en función de la gravedad del incumplimiento, el tamaño de la empresa, los antecedentes sancionadores del empleador y el carácter doloso o negligente de la infracción. Para empresas grandes con incumplimiento reiterado, los criterios de graduación del artículo 40.2 de la LISOS pueden multiplicar las sanciones. Más allá de la sanción económica directa, los hallazgos de la ITSS sobre incumplimiento del registro retributivo suelen dar pie a investigaciones más amplias sobre igualdad en la empresa, que pueden revelar infracciones adicionales (falta de negociación del plan de igualdad cuando es obligatorio, discriminación retributiva real) con sanciones mucho más elevadas: el artículo 8.12 de la LISOS califica la discriminación salarial como infracción muy grave, con multas de 7.501 € a 225.018 €. Las empresas con contratos públicos en vigor también pueden quedar excluidas de futuras licitaciones conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial deben incluirse en el registro retributivo de forma que permita una comparación significativa con las trabajadoras y trabajadores a jornada completa que realicen trabajos iguales o equivalentes. El RD 902/2020 recomienda expresar la retribución en términos de retribución por hora trabajada para las personas a tiempo parcial, a fin de posibilitar la comparación con quienes trabajan a jornada completa dentro del mismo grupo profesional. El cálculo del coste por hora —retribución bruta anual total dividida entre el total de horas trabajadas— debe incluir todos los componentes retributivos, incluidos complementos y retribución en especie. En España, el trabajo a tiempo parcial es desproporcionadamente femenino (aproximadamente el 25% de las mujeres ocupadas frente al 8% de los hombres, según la Encuesta de Población Activa del INE), lo que significa que un análisis agregado de la brecha salarial sin conversión a coste horario sobrestima sistemáticamente la brecha de género por diferencias en el tiempo de trabajo, no por discriminación retributiva real. El registro debe presentar tanto la retribución anual total como la equivalencia horaria para cada grupo profesional. Cuando las personas a tiempo parcial en grupos de predominio femenino perciben un coste horario inferior al de las personas a jornada completa en grupos de predominio masculino que realizan trabajos equivalentes, ello constituye discriminación indirecta conforme al artículo 28.1 ET y exige justificación objetiva documentada o medidas correctoras.
La existencia de una brecha salarial de género en el registro retributivo no constituye automáticamente discriminación salarial ilegal: las brechas pueden derivar de factores legítimos como la distribución de la antigüedad, los perfiles de titulación, los sistemas de turnos y las estructuras de categorías del convenio colectivo. La obligación de la empresa conforme al artículo 6 del RD 902/2020 y al artículo 28.1 del ET es identificar la causa de la brecha y, o bien: (1) justificarla en criterios objetivos y no discriminatorios que no reflejen discriminación de género histórica o estructural; o bien: (2) implantar medidas correctoras para eliminar o reducir la parte de la brecha no justificada. Las medidas correctoras documentadas en respuesta a los hallazgos del registro pueden incluir: reclasificación de grupos profesionales para garantizar la equiparación retributiva de trabajos de igual valor; ajuste de estructuras de complementos que favorezcan desproporcionadamente a los grupos de predominio masculino; establecimiento de bandas salariales transparentes por grupo profesional con criterios aplicados sin distinción de sexo; aceleración de la progresión salarial para empleadas que accedieron con retribuciones inferiores por discriminación histórica; y revisión de los criterios de retribución variable para que no perjudiquen sistemáticamente a personas en jornada parcial o permisos de cuidado. Para las empresas con plan de igualdad, las medidas correctoras se integran en el capítulo de medidas en materia retributiva del plan. Para las empresas más pequeñas sin plan obligatorio, documentar las medidas correctoras en el propio registro o en un plan de acción adjunto acredita la buena fe ante los inspectores de la ITSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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