Remote Work Contract Spain (Contrato de Teletrabajo)
Key facts
ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)
Regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia
1. PARTES
EMPRESARIO:
Nombre: [Employer Name]
NIF/CIF: [Employer NIF]
Domicilio social: [Employer Address]
Representante legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Employee Name]
DNI / NIE / Pasaporte: [Employee DNI]
Domicilio: [Employee Address]
2. CONTRATO DE TRABAJO SUBYACENTE
El presente Acuerdo de Trabajo a Distancia complementa el [Underlying Contract] del trabajador, de fecha [Underlying Contract Date]. Este acuerdo no modifica ninguna otra condición del contrato de trabajo subyacente, incluidos el salario, la categoría profesional o el convenio colectivo aplicable. Se suscribe de forma voluntaria por ambas partes conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
3. RÉGIMEN DE TRABAJO A DISTANCIA
Lugar de trabajo a distancia: [Remote Work Location]
Porcentaje de la jornada realizada a distancia: [Remote Work Percentage]
Días de asistencia presencial: [In-Person Days]
Este acuerdo resulta de aplicación conforme al artículo 1 de la Ley 10/2021, dado que el trabajador presta servicios a distancia en un porcentaje de al menos el 30% de su jornada en un período de referencia de tres meses.
4. HORARIO Y DISPONIBILIDAD
Horario de trabajo a distancia y franjas de disponibilidad: [Remote Schedule]
El derecho del trabajador a la desconexión digital fuera de las franjas de disponibilidad pactadas queda garantizado conforme al artículo 18 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia y al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El empleador no podrá contactar con el trabajador ni exigirle la realización de tareas fuera de las franjas de disponibilidad pactadas.
El registro de jornada diario obligatorio conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) se aplica igualmente a los trabajadores a distancia y será mantenido por el empleador mediante el sistema de control horario pactado.
5. EQUIPAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS
Equipamiento facilitado por el empleador (inventario de medios): [Equipment Provided]
Conforme al artículo 12 de la Ley 10/2021, el empleador facilitará, mantendrá y asumirá todos los costes del equipamiento anterior. El trabajador utilizará el equipamiento facilitado por la empresa exclusivamente para fines laborales y notificará con prontitud al empleador cualquier avería o mal funcionamiento. A la finalización del trabajo a distancia, el trabajador devolverá todo el equipamiento al empleador.
Compensación mensual de gastos: [Expense Compensation], abonada mediante [Expense Payment Method], conforme al artículo 12.1 de la Ley 10/2021, para cubrir los gastos de electricidad (luz) y conexión a internet derivados del trabajo a distancia.
6. REVERSIBILIDAD
Conforme al artículo 5 de la Ley 10/2021, tanto el empleador como el trabajador conservan el derecho a volver del trabajo a distancia al trabajo presencial. La parte que desee ejercer la reversibilidad deberá dar a la otra un preaviso por escrito de [Reversibility Notice]. El ejercicio de la reversibilidad no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a efectos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se realice conforme a este acuerdo y a las disposiciones del convenio colectivo aplicable.
7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021 y a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empleador realizará una evaluación de riesgos de la actividad de trabajo a distancia y del entorno del puesto de trabajo en el domicilio, con el consentimiento del trabajador. El trabajador se compromete a mantener el lugar de trabajo a distancia en condiciones seguras y ergonómicas, a cumplir las directrices de seguridad y salud laboral del empleador para trabajadores a distancia, y a notificar de inmediato al empleador cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional.
8. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONTROL
Obligación de protección de datos: [Data Protection Obligation]
El derecho del empleador a controlar la actividad de trabajo a distancia del trabajador se limita a lo proporcionado y necesario conforme al artículo 17 de la Ley 10/2021 y al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Cualquier medida de control deberá comunicarse al trabajador con carácter previo conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Los derechos de privacidad del trabajador conforme al artículo 17 de la Ley 10/2021 se mantienen en todo momento.
9. COMUNICACIÓN AL SEPE
Este acuerdo deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde su suscripción a través del sistema electrónico Contrat@, conforme al artículo 6.4 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 10/2021. La falta de formalización por escrito del acuerdo de trabajo a distancia se sanciona conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS — RDL 5/2000).
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este acuerdo se rige por la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el convenio colectivo sectorial aplicable. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de lo Social del lugar donde se preste el trabajo.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], el [Contract Date]. Este acuerdo surte efectos desde el [Agreement Start Date].
EMPRESARIO:
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
TRABAJADOR/A:
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Yo, [Employee Name], confirmo haber prestado mi conformidad libre y voluntaria a este régimen de trabajo a distancia y haber recibido copia firmada de este acuerdo.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative
________________
Signature
Employee
________________
Signature
What Is a Remote Work Contract Spain (Contrato de Teletrabajo)?
A Remote Work Contract Spain (Contrato de Teletrabajo or Acuerdo de Trabajo a Distancia) is a formal written agreement governed by Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia — Spain's landmark remote work statute — under which an employer (empresario) and an employee (trabajador) agree that the employee will perform their work regularly and voluntarily from a location outside the employer's premises (typically from the employee's home) using information and communication technology (ICT). Article 6 of Ley 10/2021 establishes the mandatory content of the written remote work agreement (acuerdo de trabajo a distancia), which must be concluded prior to or simultaneously with the commencement of remote work and formalised in writing as a condition of validity.
Ley 10/2021 defines distance work (trabajo a distancia) as work performed under an employment contract, wholly or partly at the employee's domicile or at a place freely chosen by the employee other than the employer's premises. The law further distinguishes telework (teletrabajo) as distance work performed exclusively or predominantly using ICT. The statute applies when distance work represents at least 30% of the employee's working time calculated over a reference period of three months — purely occasional remote work below this threshold is not subject to the Ley 10/2021 mandatory framework, though general employment law continues to apply.
The voluntariness (voluntariedad) principle is central to Ley 10/2021 — Article 5 establishes that the agreement to work remotely must be freely entered into by both employer and employee and may not be imposed unilaterally by either party. Refusing to work remotely cannot justify dismissal or substantial modification of working conditions (modificación sustancial de condiciones de trabajo) under the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). The same protection applies to employees who request remote work after a period of in-person employment — Article 5.3 Ley 10/2021 prohibits discrimination against workers who choose remote work or who choose in-person work.
Article 12 of Ley 10/2021 imposes on employers the obligation to provide and maintain all equipment (medios, equipos y herramientas) necessary for remote work — computers, monitors, keyboards, internet connectivity, software licences, and any other tools required for the employee to perform their duties. This provision fundamentally shifted the default rule from many employer practices of expecting employees to use their personal equipment (BYOD). Employers must also compensate employees for the costs arising from remote work — energy costs (electricidad), internet connectivity (conexión a internet), and other verifiable expenses — under Article 12.1 Ley 10/2021, with amounts determined by collective bargaining agreement or individual agreement.
The reversibility (reversibilidad) right under Article 5 Ley 10/2021 is a key feature — both the employer and the employee retain the right to revert to in-person work during the term of the employment contract, in accordance with the terms of the remote work agreement and applicable collective agreements. This mutual reversibility right must be reflected in the written agreement. The Juzgados de lo Social have jurisdiction over disputes arising from the application of Ley 10/2021, and the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) monitors compliance with the law's mandatory provisions.
Spain's remote work law also establishes specific rights for remote workers regarding occupational health and safety (under the applicable provisions of Ley 31/1995 LPRL), digital disconnection (desconexión digital) under Article 18 Ley 10/2021 and Article 88 Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), privacy rights regarding employer monitoring of remote workers under Article 17 Ley 10/2021, and prevention of occupational hazards in the home workspace under Article 16 Ley 10/2021.
When Do You Need a Remote Work Contract Spain (Contrato de Teletrabajo)?
A Remote Work Contract Spain is legally mandatory whenever an employee's distance work represents at least 30% of their working time over a three-month reference period — the written agreement is a condition of validity under Ley 10/2021 Article 6, not merely a best practice.
An Acuerdo de Trabajo a Distancia is required when an employer and employee agree to transition from in-person to hybrid or fully remote working arrangements — whether at the employee's request, the employer's initiative, or by mutual agreement. The agreement must be concluded before or simultaneously with the commencement of regular distance work.
The contract is needed when a company hires a new employee under a remote work arrangement from the outset — the Acuerdo de Trabajo a Distancia must be concluded simultaneously with or incorporated into the employment contract (contrato de trabajo), since Article 6 Ley 10/2021 requires it to be in writing before remote work commences regularly.
A remote work agreement is required when an employee returns to work after a period of leave — maternity leave (permiso de maternidad), paternity leave (permiso de paternidad), or medical leave (incapacidad temporal) — and requests to commence or maintain remote working arrangements. Article 34.8 of the Estatuto de los Trabajadores (as amended) gives workers with caring responsibilities (conciliación de la vida laboral y familiar) a preferential right to distance work where the nature of the work permits.
The agreement is necessary when an employer's applicable sector collective agreement (convenio colectivo) includes provisions regulating telework — many recently renegotiated Spanish convenios (in sectors including IT, financial services, consulting, and public administration) include specific telework chapters that establish minimum remote work entitlements, and the individual acuerdo de trabajo a distancia must be consistent with the applicable convenio.
An Acuerdo de Trabajo a Distancia is also required when an employee works remotely for extended periods from another EU member state or a third country — in such cases, the agreement must address which social security system applies under EU Regulation 883/2004 or bilateral social security agreements, and the applicable tax rules regarding income tax (IRPF) and potential permanent establishment risks for the employer must be assessed by a specialist asesor fiscal.
What to Include in Your Remote Work Contract Spain (Contrato de Teletrabajo)
A valid Remote Work Contract Spain under Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia Article 6 must contain the following mandatory elements — the article provides an exhaustive list of required content, all of which must be addressed in the written agreement for it to be valid and enforceable.
Inventory of Employer-Provided Equipment: A complete inventory (inventario) of all equipment, tools, and means provided by the employer for remote work — computers, peripherals, monitors, mobile devices, software licences, VPN access, and any other items. The agreement must specify the conditions of use, maintenance obligations (who bears repair costs), return obligations upon termination, and the procedure for reporting equipment failures or requests for replacements.
Expense Compensation (Compensación de Gastos): The mechanism for compensating the employee for expenses arising from remote work — specifically, energy costs (luz, calefacción) and internet connectivity costs (conexión a internet). The amount and calculation method must be agreed — either a fixed monthly allowance (complemento de teletrabajo) or a reimbursement of actual documented costs. Many Spanish sector convenios colectivos (e.g., convenio de consultorías, convenio bancario) establish specific monthly remote work allowances ranging from €25 to €75 per month.
Schedule and Availability (Horario y Disponibilidad): The employee's remote work schedule — whether fixed daily hours, flexible hours within a window, or outcome-based without fixed hours (teletrabajo asincrónico). The times during which the employer may contact the remote employee (franjas de disponibilidad) and the employee's right to digital disconnection (desconexión digital) under Article 18 Ley 10/2021 outside agreed hours. The mandatory daily working time register (registro de jornada) under Article 34.9 ET applies equally to remote workers.
Work Location (Lugar de Trabajo a Distancia): The specific location from which the employee will perform remote work — typically the employee's home address. Whether the employee may work from other locations (cafes, co-working spaces, abroad) must be addressed, including any restrictions for data security reasons. Any change of remote work location must be notified to the employer under most employer policies.
Reversibility (Reversibilidad): The conditions and notice period for reversion from remote work to in-person work by either party — both the employee and the employer retain this right under Article 5 Ley 10/2021. The agreed notice period (typically 15 to 30 days), the procedure for exercising reversibility, and the applicable collective agreement provisions on reversibility must be stated.
Occupational Health and Safety: The employee's obligation to maintain a suitable, safe, and ergonomic home workspace under Article 16 Ley 10/2021 and Ley 31/1995 LPRL. The employer's right to conduct risk assessments of the remote work location with the employee's consent, in compliance with GDPR and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Any ergonomic equipment provided by the employer (adjustable chair, monitor stand) should be itemised in the equipment inventory.
Data Protection and Privacy (Protección de Datos): The employer's data protection policy for remote work — use of employer-provided equipment only for work purposes, prohibition on storing company data on personal devices, VPN usage obligations, and the employee's rights under GDPR Regulation (EU) 2016/679 and Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD regarding employer monitoring of remote work activity. Article 17 Ley 10/2021 limits the employer's right to monitor remote workers' activity to what is proportionate and necessary.
Forms-legal.com provides this Remote Work Contract Spain template as a practical tool. All remote work agreements must be registered with the SEPE within 10 days of execution under Article 6.4 Ley 10/2021, in the same manner as new employment contracts. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sanctions employers for failing to conclude written remote work agreements — penalties range from €60 to €6,250 under the Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Under Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, Spanish employers must provide all equipment for remote work. The Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) governs the underlying employment relationship. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) enforces compliance. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) oversees data privacy. The Juzgados de lo Social resolve remote work disputes.
Under the Estatuto de los Trabajadores (ET) RDL 2/2015, Spanish employment law governs contracts, dismissals, and working conditions. The Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) administers social security contributions. The Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) manages unemployment benefits. The Inspección de Trabajo y Seguridad Social enforces labour compliance. The Juzgados de lo Social hear employment disputes under the Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011).
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Frequently Asked Questions
El artículo 1 de la Ley 10/2021 establece que el marco obligatorio — incluido el requisito de acuerdo escrito — se aplica cuando el trabajador realiza trabajo a distancia durante al menos el 30% de su jornada en un período de referencia de tres meses. Para un trabajador a tiempo completo con 40 horas semanales, aproximadamente 6 días de trabajo a distancia al mes activarían el umbral del 30%. Por debajo de este umbral, el trabajo a distancia se considera ocasional (teletrabajo ocasional) y no está sujeto al marco obligatorio de la Ley 10/2021, aunque continúa aplicándose el derecho laboral general — Estatuto de los Trabajadores, LPRL. La Ley 10/2021 excluye expresamente el teletrabajo ordenado como medida de salud y seguridad durante emergencias de salud pública, el trabajo en instalaciones de clientes y ciertas relaciones del sector público.
Sí. El artículo 12 de la Ley 10/2021 establece la obligación inequívoca del empresario de proporcionar, mantener y sufragar el coste de todos los equipos necesarios para el teletrabajo. Esto incluye ordenadores, monitores, teclados, auriculares, webcams, licencias de software y acceso VPN. Los trabajadores no están obligados a utilizar equipos propios para el trabajo del empresario conforme a la Ley 10/2021. El inventario específico de equipos proporcionados debe constar en el acuerdo escrito de trabajo a distancia. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha confirmado que las obligaciones de provisión de equipos se aplican de forma estricta. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
El artículo 12.1 de la Ley 10/2021 obliga a los empresarios a compensar adecuadamente a los trabajadores por los gastos directa o indirectamente derivados del teletrabajo. Las principales categorías son: electricidad, conexión a internet y otros gastos verificables. La ley no fija un importe — el artículo 12.1 prevé que el importe y método se establezcan en el convenio colectivo o en el acuerdo individual. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes confirmando que los reembolsos de gastos de teletrabajo están generalmente exentos de retención del IRPF hasta los importes establecidos por convenio o acuerdo, siempre que estén vinculados a costes reales de teletrabajo. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
El artículo 17 de la Ley 10/2021 permite al empresario adoptar medidas técnicas u organizativas para verificar que los trabajadores a distancia cumplen sus obligaciones, pero estas medidas deben respetar la dignidad y privacidad del trabajador y ser proporcionadas y necesarias. Los empresarios pueden controlar la actividad en dispositivos y sistemas corporativos, pero deben informar previamente a los trabajadores conforme a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Tribunal Constitucional han declarado que la videovigilancia constante de trabajadores a distancia o el uso de keyloggers vulneraría el derecho a la intimidad. El artículo 18 Ley 10/2021 refuerza el derecho a la desconexión digital fuera del horario acordado. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
El derecho de reversibilidad del artículo 5 de la Ley 10/2021 es una de las características más relevantes del derecho español de trabajo a distancia. Tanto el empresario como el trabajador conservan el derecho a revertir del teletrabajo al trabajo presencial, con independencia de cómo se constituyó el acuerdo. El ejercicio está sujeto a los términos acordados en el acuerdo y al convenio colectivo — habitualmente, la parte que ejerce la reversibilidad debe dar un preaviso escrito de entre 15 y 30 días. Si el empresario exige el retorno sin seguir el procedimiento acordado, ello constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 ET, otorgando al trabajador derecho a impugnarla ante el Juzgado de lo Social o a darse de baja con indemnización. Conforme a la legislación española vigente, este aspecto se regula por las disposiciones del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la normativa sectorial aplicable al caso concreto. El Artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La Administración General del Estado, a través de la Sede Electrónica correspondiente, facilita información actualizada sobre los requisitos y procedimientos aplicables.
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