Audiovisual Production Agreement Spain (Acuerdo de Producción Audiovisual)
ACUERDO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual) y la Ley 55/2007 del Cine
1. PARTES INTERVINIENTES
PRODUCTOR (EMPRESA PRODUCTORA):
Razón social: [Nombre del Productor]
CIF: [CIF del Productor]
Domicilio social: [Domicilio del Productor]
Representante legal: [Representante del Productor]
Número de inscripción en el RECA: [Número RECA]
COPRODUCTOR / COMITENTE:
Nombre o razón social: [Nombre del Coproductor]
NIF / CIF: [NIF del Coproductor]
Domicilio: [Domicilio del Coproductor]
Representante legal: [Representante del Coproductor]
DIRECTOR (COAUTOR — ARTÍCULO 87 LPI):
[Nombre del Director]
GUIONISTA (COAUTOR — ARTÍCULO 87 LPI):
[Nombre del Guionista]
2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA AUDIOVISUAL
Título: [Título de la Obra]
Género y formato: [Género y Formato]
Idioma(s) de producción (versión original): [Idioma de Producción]
Episodios / duración: [Episodios / Duración]
Sinopsis: [Sinopsis]
La presente obra audiovisual se define conforme al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI) como una creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin acompañamiento sonoro, destinada a ser mostrada mediante aparatos. Los coautores son los identificados en la Cláusula 1, conforme al artículo 87 LPI.
3. PROPIEDAD INTELECTUAL — CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
De conformidad con el artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los autores identificados en la Cláusula 1 — mediante la entrega de sus contribuciones a la producción — ceden al Productor los siguientes derechos de explotación en exclusiva y por todo el plazo de protección:
Derechos de explotación cedidos: [Derechos de Explotación]
Los derechos de explotación cedidos incluyen: (a) reproducción — incluyendo formatos digitales, analógicos y todos los soportes técnicos; (b) distribución — incluyendo venta y alquiler; (c) comunicación pública — incluyendo exhibición en sala, emisión televisiva, transmisión por cable y satélite, streaming (VOD, SVOD, AVOD), pago por visión y cualquier plataforma en línea; y (d) transformación — incluyendo traducción, doblaje, subtitulado, adaptación y creación de secuelas, precuelas y remakes.
Los derechos morales (artículos 14 a 16 LPI) — incluyendo el derecho de paternidad y el derecho a la integridad de la obra — son irrenunciables y permanecen con cada autor. Los autores conservan su derecho irrenunciable a una remuneración equitativa (artículo 90 LPI) por cada modalidad de explotación, recaudable a través de entidades de gestión colectiva incluyendo la SGAE, DAMA y AISGE.
4. PRESUPUESTO DE PRODUCCIÓN Y APORTACIONES
Presupuesto total de producción: [Presupuesto Total]
Aportación del Productor: [Aportación del Productor]
Aportación del Coproductor / Comitente: [Aportación del Coproductor]
El presupuesto de producción será gestionado por el Productor a través de una cuenta de producción específica. Todos los gastos deberán cumplir el Convenio Colectivo para las empresas productoras de obras audiovisuales — incluyendo salarios mínimos de convenio, límites de jornada y obligaciones de Seguridad Social ante la TGSS. Las obligaciones de seguridad en rodaje se rigen por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
5. CALENDARIO DE PRODUCCIÓN Y ENTREGA
Fechas de rodaje principal: [Fechas de Rodaje]
Fecha de entrega final: [Fecha de Entrega]
Los elementos de entrega finales incluirán: el DCP (Digital Cinema Package) conforme a especificaciones DCI; máster de emisión (HD o UHD/4K según lo pactado); versión original con pista M&E; versiones subtituladas y dobladas según lo acordado; EPK (Electronic Press Kit); y todos los materiales técnicos requeridos por el ICAA para el Certificado de Obra Española y el expediente de ayudas. El incumplimiento de la fecha de entrega podrá dar lugar a penalizaciones conforme al calendario de pagos, salvo causa de fuerza mayor.
6. REMUNERACIÓN DE LOS AUTORES Y DEDUCCIÓN FISCAL
Honorarios del Director: [Honorarios del Director]
Honorarios del Guionista: [Honorarios del Guionista]
Previsión de deducción fiscal conforme al art. 36 LIS: [Deducción Fiscal]. El Productor solicitará al ICAA el Certificado de Obra Española como requisito previo para la deducción del 30%/25% conforme al artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, con un límite máximo de 10 millones de euros por producción. Las Partes cooperarán para maximizar el gasto elegible realizado en territorio español.
7. CUMPLIMIENTO ICAA Y AYUDAS
El Productor mantendrá su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RECA) del ICAA durante todo el período de producción. Las ayudas del ICAA conforme a la Ley 55/2007 del Cine serán solicitadas por el Productor como solicitante principal. Se cumplirán las condiciones de las ayudas del ICAA — incluyendo requisitos mínimos de contenido español, gasto en España y compromisos de explotación — y las ayudas recibidas se destinarán exclusivamente a costes de producción.
8. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la legislación española, en particular por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), la Ley 55/2007 del Cine, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y el Código Civil. Las controversias se someterán a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil de [Ciudad].
FIRMAS
Firmado en [Ciudad], a [Fecha].
PRODUCTOR:
[Nombre del Productor]
Representado por: [Representante del Productor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
COPRODUCTOR / COMITENTE:
[Nombre del Coproductor]
Representado por: [Representante del Coproductor]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
DIRECTOR (COAUTOR):
[Nombre del Director]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
GUIONISTA (COAUTOR):
[Nombre del Guionista]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Productor / Representante Legal
________________
Signature
Coproductor / Comitente
________________
Signature
Director (Coautor)
________________
Signature
Guionista (Coautor)
________________
Signature
What Is a Audiovisual Production Agreement Spain (Acuerdo de Producción Audiovisual)?
An Audiovisual Production Agreement Spain (Acuerdo de Producción Audiovisual) is a formal written contract governing the creation, financing, and exploitation of an audiovisual work (obra audiovisual) — including feature films, documentaries, television series, advertising spots, music videos, and digital content — by establishing the contributions, rights, and obligations of all participating parties, governed principally by the Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), specifically Articles 86 through 94 on obras audiovisuales, and the Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Ley del Cine), as supplemented by the Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Article 86 of the Ley de Propiedad Intelectual defines an obra audiovisual as a creation expressed by means of a series of associated images, with or without accompanying sound, that are intended to be shown through apparatus, and that may be transmitted by any means. The LPI in Article 87 establishes that the authors (autores) of an audiovisual work include: the director-screenwriter (director-guionista), or separately the screenplay author (autor del guión) and the director (director); the author of the adapted literary work (autor de la obra literaria adaptada) if applicable; and the composer of the original musical score (autor de la música original). These are the presumed co-authors — the LPI creates a presumption of authorship that may be modified by specific agreements.
Article 88 of the Ley de Propiedad Intelectual establishes the key mechanism of the production agreement: authors of an audiovisual work who deliver their work to the productor (film producer) are presumed, unless otherwise agreed, to transfer the following exploitation rights (derechos de explotación) exclusively to the producer: reproduction (reproducción), distribution (distribución), public communication (comunicación pública — including broadcasting, streaming, and theatrical exhibition), and transformation (transformación). This statutory transfer — the cesión presunta in favour of the productor — is the legal foundation of the audiovisual production system in Spain, enabling producers to invest in and exploit films without individually negotiating each right from each author.
The Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) — under the Ministerio de Cultura y Deporte — is the central body for audiovisual sector regulation in Spain, administering the Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RECA), the Registro General de Empresas Audiovisuales, and the system of ayudas a la cinematografía (film subsidies) under the Ley del Cine and annual Resoluciones de convocatoria de ayudas. Registration with the RECA is required to access public film funding, tax credits (deducción por inversiones en producciones cinematográficas under Article 36 of the Ley del Impuesto sobre Sociedades), and international co-production financing.
The Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022) modernised the audiovisual regulatory framework, transposing the Audiovisual Media Services Directive (AVMSD — Directive 2018/1808/EU), and established new obligations for on-demand providers (prestadores de servicios a petición) — including Netflix, Amazon Prime Video España, HBO Max España, and Disney+ Spain — including investment quotas in European works (obras europeas) and specifically in obras audiovisuales españolas, supervised by the Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Spain's tax credit for film production: Article 36 of Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades provides a deducción del 30% for the first €1 million of production cost and 25% for the remainder, applicable to Spanish and international co-productions, capped at €10 million per production, administered by the Agencia Tributaria. Foreign productions filmed in Spain (rodaje en España) benefit from a 30% rebate on Spanish production expenses (gastos realizados en territorio español) up to €10 million, administered by the ICAA through the Sistema Fiscal de Incentivos a la Producción Extranjera.
When Do You Need a Audiovisual Production Agreement Spain (Acuerdo de Producción Audiovisual)?
An Audiovisual Production Agreement Spain is required whenever a productora audiovisual (production company) registered with the ICAA's Registro de Empresas Cinematográficas engages authors, co-producers, technical crew, and financing parties to create an audiovisual work — whether a feature film (largometraje), short film (cortometraje), documentary (documental), television series (serie de televisión), web series (webserie), or branded content — that will be commercially exploited in Spanish territory or internationally.
The agreement is needed when a Spanish production company enters a co-production arrangement (coproducción) with a foreign producer — whether under a bilateral co-production treaty (Spain has treaties with France, Italy, Canada, Brazil, Argentina, Portugal, Morocco, and several other countries administered by the ICAA) or under Eurimages (the European Cinema Support Fund of the Council of Europe) — where the rights, budget contributions, and creative controls must be documented in a co-production agreement (acuerdo de coproducción) approved by the ICAA.
An Audiovisual Production Agreement is required when a broadcaster (cadena de televisión) — including RTVE (Radio Televisión Española), Atresmedia, Mediaset España, Movistar+, or regional broadcasters — commissions an independent production company to produce a series or programme, where the pre-sale agreement (acuerdo de licencia de emisión) must be separate from or integrated with the production agreement to document the broadcaster's exploitation rights and financial contribution.
The agreement is needed when a brand (marca) or advertiser (anunciante) commissions a Spanish production company to create branded content, advertising films, or corporate videos — the production agreement must address ownership of the master recordings, clearance of third-party rights (music licences, actors' consents under Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen), and rights in perpetuity across all media.
An Audiovisual Production Agreement is required when a Spanish film applies for ayudas a la cinematografía from the ICAA — the ICAA requires documentary evidence of the production rights chain (chain of title), including the screenplay option and assignment agreement, co-producer agreements, and the production company's Certificado de Empresa Productora from the RECA, to process subsidies and tax credit certificates.
The agreement is also needed when a streaming platform (plataforma de vídeo bajo demanda) acquires rights to an original Spanish production — Netflix España, Amazon Prime Video, Movistar+, and Atresplayer Premium regularly commission and acquire exclusive exploitation rights in original Spanish series under production financing agreements that structure the platform's creative input, delivery obligations, and territorial exclusivity.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
What to Include in Your Audiovisual Production Agreement Spain (Acuerdo de Producción Audiovisual)
A valid Audiovisual Production Agreement Spain under the Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) and Ley del Cine (Ley 55/2007) must contain the following essential elements to establish a clear rights chain (cadena de derechos), satisfy ICAA subsidy requirements, and be enforceable before the Juzgado de lo Mercantil.
Identification of Parties: Full legal names, NIF/CIF, and registered addresses of all parties — the producer (productor) or co-producers (coproductores), the director (director), the screenplay author (guionista), and any other author contributors. For legal entities, the Registro Mercantil data, RECA registration number (if applicable), and representative's authority must be stated. The producer's classification as empresa productora independiente (independent producer) or empresa vinculada to a broadcaster under Ley 13/2022 affects co-financing obligation calculations.
Description of the Audiovisual Work: The title (título), genre (género — feature film, documentary, series, short), format (35mm, digital cinema — DCP, HD, UHD/4K), language(s) of production (versión original), country of production (nationalidad de la obra) for ICAA classification, and a logline or synopsis. For series, the number of episodes and per-episode runtime. The ISAN (International Standard Audiovisual Number) should be applied for upon registration with the ICAA.
Assignment of Copyright and Exploitation Rights: Clear documentation of the copyright assignment (cesión de derechos de explotación) from each author to the producer under Articles 88 and 43 LPI — the assignment must specify the exploitation modes transferred (reproducción, distribución, comunicación pública including theatrical, television, streaming, VOD, pay-per-view, satellite, cable, online; and transformación including dubbing, subtitling, sequels, remakes), the territorial scope (Spain, European Union, worldwide), and the duration (the term of protection under Articles 94 and 26 LPI — 70 years from the year of death of the last surviving author, or 70 years from first lawful publication for producers' neighbouring rights). Moral rights (derechos morales — paternidad and integridad under Articles 14–16 LPI) are inalienable and remain with the author.
Production Budget: The total budget (presupuesto de producción) broken down by department — screenplay (guión), development (desarrollo), pre-production (preproducción), production (producción — cast, technical crew, locations, equipment), post-production (postproducción — editing, colour grading, sound mixing, visual effects), and marketing and delivery (marketing y entrega). Each party's financial contribution (aportación económica) or in-kind contribution (aportación en especie) and their corresponding co-production percentage (porcentaje de coproducción) must be stated.
Delivery Schedule and Materials: A detailed production schedule (plan de rodaje) including script lock date (guión definitivo), shooting dates (fechas de rodaje), principal photography completion (fin de rodaje), rough cut (primer montaje), picture lock (montaje definitivo), and delivery of final deliverables (elementos de entrega) — including the DCP (Digital Cinema Package), broadcast master (master de difusión in HD or UHD), music and effects track (M&E track), subtitled and dubbed versions, EPK (Electronic Press Kit), and ICAA-required technical materials.
Remuneration of Authors: The remuneration (remuneración) of the director, guionista, and other authors — Article 90 LPI provides that authors of audiovisual works retain an unwaivable right (derecho irrenunciable) to receive equitable remuneration (remuneración equitativa) from each new exploitation modality, including theatrical, DVD/Blu-ray, and online VOD. In Spain, this right is collectively managed by DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), and AIE (Artistas, Intérpretes o Ejecutantes) — the producer must confirm compliance with applicable collective management rates.
Subsidy and Tax Credit Compliance: Provisions addressing ICAA ayudas conditions — including minimum Spanish content requirements, spending in Spain, and duration commitments — and the mechanism for claiming the deducción del 30%/25% under Article 36 LIS, including the Certificado de Obra Española issued by the ICAA that constitutes a prerequisite for the tax deduction.
Forms-legal.com provides this Audiovisual Production Agreement Spain template as a practical reference. Given the complexity of LPI rights assignments, ICAA compliance, and collective management obligations, all production agreements should be reviewed by an abogado especialista en derecho audiovisual before execution.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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Frequently Asked Questions
Conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996), los derechos de autor en una obra audiovisual española se reparten entre autores y productor. Los autores — el director, el guionista y el compositor de la música original — son titulares del derecho de autor sobre la obra. Sin embargo, el artículo 88 de la LPI establece una presunción legal por la que, al entregar la obra audiovisual al productor, los autores ceden a este en exclusiva los derechos de explotación de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo exhibición teatral, televisión y streaming) y transformación — salvo pacto en contrario en el acuerdo de producción. El productor ostenta así los derechos de explotación necesarios para comercializar la película, mientras que los autores conservan sus derechos morales (paternidad e integridad) bajo el artículo 14 de la LPI — irrenunciables e inalienables. Los autores también conservan el derecho irrenunciable a percibir una remuneración equitativa por cada modalidad de explotación conforme al artículo 90 de la LPI, recaudada por las entidades de gestión colectiva SGAE y DAMA.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, administra diversas modalidades de ayudas para producciones audiovisuales españolas bajo la Ley 55/2007 del Cine y las convocatorias anuales publicadas en el BOE. Las principales categorías son: (1) Ayudas para la producción de largometrajes — divididas en ayudas generales (basadas en criterios de producción y taquilla prevista) y ayudas especiales (para proyectos de valor cultural, artístico o experimental); (2) Ayudas para cortometrajes; (3) Ayudas para documentales; (4) Ayudas para obras de animación; (5) Ayudas al desarrollo de proyectos cinematográficos — para escritura de guión y desarrollo de proyectos; y (6) Ayudas a la distribución, exhibición y promoción. Los requisitos de acceso incluyen: inscripción como empresa productora en el RECA; que la obra audiovisual califique como obra española conforme a los criterios del ICAA; cumplimiento del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual; y un porcentaje mínimo de rodaje en España. Las solicitudes se presentan a través del portal electrónico del ICAA con documentación justificativa que incluye el guión, el presupuesto y el plan de financiación.
El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé una deducción fiscal para producciones cinematográficas y audiovisuales españolas y para producciones extranjeras rodadas en España. Para producciones españolas: deducción del 30 % sobre el primer millón de euros de coste de producción y del 25 % sobre el resto, con un límite máximo de 10 millones de euros por producción. La obra debe estar inscrita en el RECA del ICAA, obtener el Certificado de Obra Española y cumplir los requisitos mínimos de gasto en España. Para producciones internacionales rodadas en España: deducción del 30 % sobre los gastos realizados en territorio español — con un gasto mínimo de 100.000 euros en España y un límite máximo de 10 millones de euros por producción — atractiva para estudios de Hollywood y productores europeos. La deducción está sujeta a las normas de ayudas de Estado de la Comisión Europea. Se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades ante la AEAT. Los productores pueden monetizar la deducción cediéndola a una entidad financiera mediante una Agrupación de Interés Económico (AIE) bajo los artículos 48 a 49 de la LIS — mecanismo habitual de financiación cinematográfica en España usado con BBVA, Banco Sabadell y CaixaBank.
Los autores de obras audiovisuales en España tienen derechos irrenunciables a percibir una remuneración equitativa conforme al artículo 90 de la Ley de Propiedad Intelectual, recaudada por las entidades de gestión colectiva supervisadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. Las principales entidades son: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) — gestiona derechos de compositores, letristas, guionistas y directores en contextos de exhibición teatral, televisión y comunicación pública; DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) — especializada en derechos audiovisuales incluyendo VOD, televisión de pago y streaming; CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) — para obras escritas incorporadas en producciones; AIE (Artistas, Intérpretes o Ejecutantes) — gestiona los derechos conexos de actores e intérpretes en explotaciones audiovisuales; AISGE (Artistas, Intérpretes, Sociedad de Gestión) — gestiona derechos de los artistas en retransmisión por cable y difusión por satélite. Cadenas de televisión, plataformas de streaming y exhibidores cinematográficos pagan las tarifas de gestión colectiva negociadas con las entidades de gestión conforme al artículo 157 de la LPI. El acuerdo de producción debe confirmar el cumplimiento del productor con estas obligaciones y no puede suprimir contractualmente el derecho de los autores a percibir remuneración equitativa a través de las entidades de gestión.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) — que transpone la Directiva (UE) 2018/1808 (AVMSD revisada) — impone obligaciones significativas a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición dirigidos al público español, con independencia de su país de establecimiento. Las obligaciones principales son: (1) Cuota de obras europeas — al menos el 30 % de su catálogo debe estar compuesto por obras europeas conforme a la AVMSD y la LGCA; (2) Obligación de inversión en obras audiovisuales europeas — las plataformas con facturación superior a 50 millones de euros en España deben invertir al menos el 5 % de sus ingresos netos anuales en preproducción y producción de obras audiovisuales europeas, de las cuales al menos el 60 % deben ser obras en lengua española o en cualquiera de las lenguas cooficiales de España; (3) Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual gestionado por la CNMC; y (4) Obligaciones de etiquetado de contenidos, restricciones publicitarias y accesibilidad. Netflix, Amazon Prime Video, Disney+, Apple TV+, HBO Max y Movistar+ están sujetos a estas obligaciones en España, supervisadas por la Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual de la CNMC.
Los actores e intérpretes en producciones audiovisuales españolas tienen dos categorías de derechos diferenciadas. Los derechos de propiedad intelectual — derechos conexos (derechos afines) bajo los artículos 105 a 113 de la Ley de Propiedad Intelectual — otorgan a los intérpretes el derecho exclusivo a autorizar la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de sus actuaciones, con un plazo de protección de 50 años desde la actuación o la primera publicación lícita. Para producciones audiovisuales, los derechos de los intérpretes son gestionados colectivamente por AISGE para cine y televisión, y por AIE para actuaciones musicales. Por su parte, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen — los actores deben prestar consentimiento expreso y escrito para el uso de su imagen en producciones, especificando los usos autorizados. Sin dicho consentimiento, el uso constituye una intromisión ilegítima bajo el artículo 7 de la Ley 1/1982, sujeta a responsabilidad civil y eventualmente penal. El acuerdo de producción debe incluir o referenciar una autorización de imagen individual para cada intérprete principal y obtener la cesión escrita de sus derechos de propiedad intelectual conforme a la LPI.
El sector de la producción audiovisual en España opera bajo un marco laboral específico que combina el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) con el Convenio Colectivo para las empresas productoras de obras audiovisuales, negociado entre FAPAE (Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles) como parte empresarial y CCOO-Fed. Industria y UGT-FITEQA como parte sindical, aplicable en todo el territorio español con adaptaciones específicas para Catalunya. El Convenio Colectivo establece: salarios mínimos de convenio por categoría técnica y artística — desde el director de fotografía hasta el auxiliar de producción; jornada máxima en rodaje (normalmente 10 horas con régimen de horas extra); dietas y gastos de desplazamiento y alojamiento; y obligaciones de seguridad y salud en el rodaje. Los técnicos y el reparto suelen contratarse mediante contratos de duración determinada por obra o servicio (aunque restringidos tras la Reforma Laboral de 2021) o contratos a la jornada. Todo el equipo debe estar dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y las producciones deben cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con planes de prevención específicos para rodajes con especialistas, pirotecnia o condiciones extremas.
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