Contrato de Licencia de Patente (España)
CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE
Patent Licence Agreement
Governed by Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, Articles 74–83
1. PARTIES
LICENSOR (LICENCIANTE — PATENT OWNER):
Name: [Licensor Name]
NIF / CIF: [Licensor NIF]
Registered Address: [Licensor Address]
Legal Representative: [Licensor Representative]
LICENSEE (LICENCIATARIO/A):
Name: [Licensee Name]
NIF / CIF: [Licensee NIF]
Registered Address: [Licensee Address]
Legal Representative: [Licensee Representative]
2. LICENSED PATENT
Title of Invention: [Patent Title]
Patent Number: [Patent Number]
Filing Date: [Patent Filing Date]
Expiry Date: [Patent Expiry Date]
The Licensor warrants that it is the registered owner of the above patent, that annual maintenance fees (tasas anuales) are current with the OEPM, and that the patent is in full force and effect under Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
3. GRANT OF LICENCE
The Licensor hereby grants to the Licensee a [Licence Type] licence to exploit the patent [Patent Number] through the following acts, pursuant to Article 75 of Ley 24/2015 de Patentes:
Licensed Exploitation Acts: [Exploitation Rights]
Territory: [Licence Territory]
Field of Use: [Field Of Use]
Sub-licensing: [Sublicence Permitted]
All exploitation acts not expressly licensed above remain with the Licensor. The Licensee shall not assign this licence without the prior written consent of the Licensor.
4. ROYALTIES AND PAYMENT
Royalty / Licence Fee: [Royalty Structure]
The Licensee shall maintain complete and accurate records of all exploitation of the licensed patent and shall provide quarterly royalty statements to the Licensor within 30 days of each quarter end. The Licensor shall have audit rights to verify royalty calculations on reasonable written notice. IVA at 21% under Ley 37/1992 applies to royalty invoices. Withholding tax (retención) obligations under Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR) apply to royalties paid to non-resident licensors, subject to applicable double tax treaties.
5. PATENT MAINTENANCE
The Licensor shall pay all annual maintenance fees (tasas anuales de mantenimiento) due to the OEPM to keep the patent in force throughout the licence term. The Licensor shall notify the Licensee immediately if it intends not to pay any maintenance fee. In that event, the Licensee shall have the right to pay the maintenance fee on behalf of the Licensor and to deduct such cost from future royalty payments. Failure by the Licensor to maintain the patent in force shall constitute a material breach entitling the Licensee to terminate this agreement and claim damages.
6. TERM AND TERMINATION
Duration: [Licence Term]
Either party may terminate this agreement upon written notice for material breach unremedied within 30 days of notice. This agreement automatically terminates upon expiry, lapse, or invalidation of the licensed patent. Upon termination, the Licensee shall immediately cease all exploitation of the licensed patent, destroy or return all technical documentation, and certify completion of these obligations in writing.
7. OEPM REGISTRATION
The parties shall register this licence in the Registro de Patentes of the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) pursuant to Article 80 of Ley 24/2015 de Patentes, to make the licence effective against third parties. The Licensee shall bear the OEPM registration fee unless otherwise agreed.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 24/2015 de Patentes and the Código Civil, and is subject to EU competition law (Reglamento (UE) 316/2014 — Technology Transfer Block Exemption). Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of [Contract City].
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
LICENSOR (LICENCIANTE):
[Licensor Name]
Represented by: [Licensor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
LICENSEE (LICENCIATARIO/A):
[Licensee Name]
Represented by: [Licensee Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Patente (España)
El Contrato de Licencia de Patente es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, art. 75, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
El Artículo 75 de la Ley 24/2015 establece que una patente puede licenciarse para la totalidad o parte del territorio español, con carácter exclusivo o no exclusivo, y para todos o algunos de los actos que constituyen la explotación de la invención (fabricación, uso, comercialización). El Artículo 76 LP regula las licencias exclusivas: la licencia exclusiva impide al licenciante conceder otras licencias y, salvo pacto en contrario, explotar la patente por sí mismo. El Artículo 77 LP solo permite la sublicencia con el consentimiento expreso del titular de la patente.
El Artículo 80 de la Ley 24/2015 regula la inscripción de las licencias de patente en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Solo las licencias inscritas son eficaces frente a terceros conforme al Artículo 80.3 LP. La inscripción se realiza presentando el formulario correspondiente ante la OEPM junto con copia o extracto del contrato de licencia.
La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en su Artículo 23, establece el incentivo fiscal Patent Box — reducción del 60 % en la base imponible para ingresos derivados de la cesión de patentes cualificadas desarrolladas en España — lo que convierte la licencia de patentes en un modelo de ingresos fiscalmente eficiente para empresas y universidades públicas españolas que investigan bajo la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 24/2015 de Patentes es la norma principal que regula la licencia de patente en Espana, complementada por el Convenio sobre la Patente Europea de Munich de 1973 para las patentes europeas validadas en territorio espanol. El articulo 75 LP establece que el titular puede conceder licencias voluntarias con la amplitud y condiciones que las partes acuerden libremente. El articulo 77 LP exige la inscripcion del contrato de licencia en el Registro de la Propiedad Industrial de la OEPM para que sea oponible frente a terceros adquirentes de la patente de buena fe. El regimen fiscal del Patent Box del articulo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite una reduccion del 60 por ciento sobre los ingresos netos de la cesion de patentes cuando el licenciante ha participado en la investigacion y desarrollo de la invencion en un porcentaje minimo del 25 por ciento de los gastos incurridos en su creacion. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Licencia de Patente Espana como herramienta practica conforme a la Ley 24/2015 LP y el Real Decreto 316/2017.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Patente (España)
El Contrato de Licencia de Patente en España es necesario cuando el titular de una patente desea permitir que otra parte explote comercialmente la invención en España conservando la titularidad.
Se requiere cuando una universidad española, centro de investigación o empresa que ha desarrollado y patentado una tecnología desea transferir los derechos de explotación a un socio industrial o empresa de base tecnológica, una práctica habitual promovida por las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) al amparo de la Ley 14/2011 de la Ciencia.
El contrato es necesario cuando una empresa multinacional concede a una filial fabricante española el derecho a fabricar productos utilizando tecnología de proceso patentada, especificando el territorio, el volumen de producción permitido, los estándares de calidad y la estructura de cánones.
El documento es obligatorio cuando una empresa tecnológica otorga una sublicencia a un distribuidor o revendedor español, lo que requiere autorización expresa del titular conforme al Artículo 77 de la Ley 24/2015 LP.
La Licencia de Patente es necesaria en acuerdos de licencia cruzada (licencias cruzadas) entre empresas que poseen patentes esenciales para un estándar tecnológico determinado — estructura habitual en los sectores electrónico, de telecomunicaciones y farmacéutico en España.
El contrato también es necesario para su inscripción en el Registro de Patentes de la OEPM conforme al Artículo 80 LP, que exige que la licencia conste por escrito y esté firmada por ambas partes para ser eficaz frente a terceros. El contrato de licencia de patente es necesario cuando el titular de una patente espanola o europea validada en Espana desea permitir que otra parte explote comercialmente la invencion conservando la titularidad registral en la OEPM. Se requiere cuando una empresa necesita explotar tecnologia patentada de un tercero para fabricar o comercializar productos sin incurrir en infraccion del articulo 59 de la Ley 24/2015 de Patentes. Tambien es necesario en los acuerdos de cross-licensing entre empresas tecnologicas que se conceden mutuamente derechos de explotacion sobre sus respectivas carteras de patentes para evitar litigios de infraccion ante los Juzgados de lo Mercantil. El contrato es imprescindible en los spin-off universitarios en los que la universidad concede una licencia exclusiva sobre la patente a la empresa derivada, y en los acuerdos de transferencia de tecnologia entre empresas del mismo grupo sujetos al regimen de precios de transferencia del articulo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la normativa de la AEAT sobre operaciones vinculadas.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Patente (España)
Un Contrato de Licencia de Patente válido en España conforme al Artículo 75 de la Ley 24/2015 de Patentes debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz, inscribible en la OEPM y exigible entre las partes y frente a terceros.
Identificación de las partes: Denominación completa, NIF/CIF, domicilio registral y datos del Registro Mercantil tanto del licenciante (titular de la patente) como del licenciatario. Si alguna parte es una entidad extranjera, debe indicarse el número de registro de patente nacional aplicable y la jurisdicción.
Identificación de la patente: Número de patente OEPM, número EPO en su caso, fecha de solicitud, fecha de concesión, título de la invención y fecha de caducidad (20 años desde la solicitud, sujeto al pago de tasas anuales de mantenimiento). Para patentes europeas validadas en España conforme al Artículo 153 LP, debe indicarse el número de publicación EPO y el estado de validación.
Alcance de los derechos de explotación: Descripción precisa de los actos de explotación licenciados conforme al Artículo 75 LP: fabricación, utilización, oferta en venta, comercialización, importación y/o almacenamiento para estos fines. La limitación del alcance a campos de aplicación específicos — por ejemplo, solo uso farmacéutico o solo sector automoción — es habitual en la concesión de licencias tecnológicas.
Territorio: Si la licencia cubre todo el territorio español o una zona determinada. Para patentes europeas validadas en España, la licencia suele abarcar el territorio de validación español como derecho nacional.
Exclusividad: Declaración expresa de si la licencia es exclusiva o no exclusiva conforme al Artículo 75 LP, con las consecuencias del Artículo 76 LP para las licencias exclusivas. Los derechos de sublicencia, si los hay, deben concederse expresamente conforme al Artículo 77 LP.
Cánones y condiciones económicas: Estructura de los cánones — porcentaje sobre ventas netas (habitualmente del 1 % al 10 % según el sector tecnológico), tarifa fija, pagos por hitos ligados a aprobaciones regulatorias o umbrales de ventas, y cánones mínimos anuales garantizados. Derechos de auditoría del licenciante para verificar los cálculos de cánones. Tratamiento del IVA y obligaciones de retención para pagos transfronterizos de cánones conforme al RDL 5/2004 (IRNR).
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Licencia de Patente en España como punto de partida práctico. Todos los contratos deben ser revisados por un agente de la propiedad industrial (API) registrado en la OEPM o por un abogado especialista en propiedad industrial antes de su firma.
La Ley 24/2015 de Patentes rige los derechos de patente y las licencias en España. La OEPM administra el Registro de Patentes. El Reglamento (UE) 316/2014 (Exención por categorías en transferencia de tecnología) regula los acuerdos de licencia de patente en virtud del Derecho de la competencia de la UE. La AEAT administra el Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme a la Ley 27/2014. Sublicencias: El contrato debe indicar si el licenciatario puede conceder sublicencias a terceros. Conforme al articulo 75.3 LP, la facultad de sublicenciar requiere autorizacion expresa del licenciante. La sublicencia no puede exceder el ambito de la licencia principal ni el plazo de vigencia de la patente. Mejoras e invenciones derivadas: El contrato debe regular a quien pertenecen las mejoras tecnicas desarrolladas por el licenciatario durante la explotacion de la patente licenciada. Resolucion del contrato: Los supuestos de resolucion anticipada incluyen el incumplimiento de las obligaciones de pago de royalties, la caducidad o declaracion de nulidad de la patente por la OEPM, la insolvencia del licenciatario, o el incumplimiento de los minimos de explotacion pactados. Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Licencia de Patente Espana como punto de partida practico conforme a la Ley 24/2015 de Patentes. Se recomienda la asistencia de un abogado o agente de propiedad industrial registrado ante la OEPM para contratos de alto valor economico o que impliquen transferencias internacionales de tecnologia. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Patente (España) (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-licencia-patente-espana
"Contrato de Licencia de Patente (España) (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-licencia-patente-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Una patente en España tiene una duración de 20 años desde la fecha de solicitud (fecha de solicitud) conforme al artículo 59 de la Ley 24/2015 de Patentes, sujeta al pago de tasas anuales de mantenimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El impago de las tasas anuales provoca la caducidad de la patente (caducidad por falta de pago de tasas) conforme al artículo 58 LP, tras lo cual la invención pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquiera sin necesidad de licencia. Cuando la patente caduca — ya sea por expiración natural a los 20 años o por caducidad anticipada — cualquier Contrato de Licencia de Patente se extingue automáticamente porque el licenciante ya no ostenta derechos susceptibles de licencia. Los contratos bien redactados incluyen disposiciones sobre qué ocurre al vencimiento: obligaciones que sobreviven a la expiración (confidencialidad, pago de cánones devengados, períodos de liquidación del inventario licenciado), el derecho del licenciatario a continuar la explotación de la invención, ahora en dominio público, sin obligación adicional de canon, y procedimientos para gestionar la cancelación de la inscripción en la OEPM.
Una licencia obligatoria es una licencia de patente concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) — sin el consentimiento del titular de la patente — para permitir que un tercero explote una invención patentada en circunstancias definidas, conforme a los artículos 86 a 103 de la Ley 24/2015 de Patentes. El Derecho español reconoce varios motivos de licencia obligatoria: (1) falta de explotación — la patente no ha sido explotada en España durante tres años desde la concesión o cuatro desde la solicitud sin justificación; (2) patentes dependientes — cuando una patente posterior de importancia primordial no puede explotarse sin infringir una patente anterior y no puede obtenerse una licencia voluntaria; (3) interés público — por razones de defensa nacional, salud pública o protección del medio ambiente, el Consejo de Ministros puede ordenar la concesión de licencias obligatorias; y (4) abuso de posición dominante en virtud del Derecho de la competencia de la UE. Las licencias obligatorias son siempre no exclusivas, sujetas a una remuneración adecuada para el titular de la patente, limitadas en alcance y duración, y extinguibles cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron.
La inscripción de un Contrato de Licencia de Patente en el Registro de Patentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no es obligatoria para que la licencia sea válida entre licenciante y licenciatario — el contrato vincula a las partes desde su firma conforme al artículo 1091 del Código Civil. Sin embargo, conforme al artículo 80.3 de la Ley 24/2015 de Patentes, solo las licencias inscritas son eficaces frente a terceros. Una licencia no inscrita no puede invocarse frente a un adquirente posterior de la patente de buena fe que no tuviera conocimiento de la licencia. La inscripción se realiza presentando el formulario correspondiente ante la OEPM junto con el contrato de licencia firmado o un extracto certificado, y abonando la tasa aplicable. La OEPM publica las licencias inscritas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). Los licenciatarios exclusivos inscritos tienen legitimación para ejercitar acciones por infracción en nombre propio conforme al artículo 76 LP. Los profesionales recomiendan la inscripción en todas las licencias de patente con importancia comercial.
El régimen Patent Box (reducción por cesión de activos intangibles) del artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite a las sociedades españolas aplicar una reducción del 60 % sobre la renta positiva (ingresos netos) derivada de la cesión de activos intangibles cualificados — incluidas patentes, modelos de utilidad, procesos de fabricación avanzados y determinado know-how. Esto significa que, en la práctica, solo el 40 % de los ingresos por cánones de patentes tributa al tipo del 25 % del IS — lo que produce un tipo efectivo de aproximadamente el 10 % sobre los ingresos por licencias de patentes. Para acogerse a la reducción Patent Box: los activos intangibles deben haber sido desarrollados (al menos en parte) por la propia empresa licenciante, con un mínimo del 25 % de los gastos incurridos internamente (el cociente nexo establecido a raíz de la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE y el marco ATAD de la UE); el licenciatario no debe pertenecer al mismo grupo empresarial; y los ingresos deben derivar de la licencia (no de la venta del intangible). La Agencia Tributaria (AEAT) publica orientaciones sobre los intangibles cualificados y el cálculo del cociente nexo.
Los contratos de licencia de patente en España que afectan al comercio entre Estados miembros de la UE están sujetos al Derecho de la competencia de la UE — en concreto, el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia en el mercado interior, y el Reglamento de Exención por Categorías en Transferencia de Tecnología (RECTT) — Reglamento (UE) 316/2014, de 21 de marzo de 2014. El RECTT establece un puerto seguro (exención por categorías) respecto del artículo 101 TFUE para acuerdos de licencia de patente entre empresas competidoras cuya cuota de mercado combinada no supere el 20 %, y para acuerdos entre no competidoras cuando ninguna parte supere el 30 % de cuota de mercado. Dentro del puerto seguro del RECTT, determinadas disposiciones están prohibidas por sí mismas (restricciones fundamentales): fijación de precios entre competidoras, reparto de mercados entre competidoras, restricciones de producción y restricciones territoriales absolutas que impidan las ventas pasivas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aplica el Derecho de la competencia en España junto con la Comisión Europea.
La cesión de patente y la licencia de patente son operaciones fundamentalmente distintas conforme a la Ley 24/2015 de Patentes. La cesión de patente conforme al artículo 73 LP transfiere la plena titularidad de la patente del cedente al cesionario — este último se convierte en el nuevo titular con todos los derechos derivados de la Ley 24/2015, incluido el derecho a licenciar, hacer valer y ceder de nuevo la patente. Una licencia de patente conforme al artículo 75 LP otorga al licenciatario el derecho a explotar la patente sin transferir la titularidad — el licenciante sigue siendo titular durante toda la vigencia de la licencia y recupera el control pleno al vencimiento o resolución. Desde el punto de vista fiscal, la cesión de una patente puede generar una ganancia patrimonial para el cedente en el IRPF o IS, mientras que los cánones de licencia se tratan como renta ordinaria sujeta a los tipos anuales del IS o del IRPF (con la reducción Patent Box disponible para el IS). Los requisitos de inscripción en la OEPM difieren: las cesiones conforme al artículo 73 LP deben inscribirse para ser eficaces frente a terceros, al igual que las licencias conforme al artículo 80 LP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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