Contrato de Licencia de Software España
CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
Software Licence Agreement
Governed by Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), Articles 95–104, and Directiva 2009/24/CE
1. PARTIES
LICENSOR (LICENCIANTE — SOFTWARE COPYRIGHT OWNER):
Name: [Licensor Name]
NIF / CIF: [Licensor NIF]
Registered Address: [Licensor Address]
Legal Representative: [Licensor Representative]
LICENSEE (LICENCIATARIO/A):
Name: [Licensee Name]
NIF / CIF / DNI: [Licensee NIF]
Registered Address: [Licensee Address]
Legal Representative: [Licensee Representative]
2. LICENSED SOFTWARE
Software Name and Version: [Software Name]
Description: [Software Description]
Delivery / Access Method: [Delivery Method]
The Licensor warrants that it is the owner or authorised licensor of the copyright (derechos de autor) in the above software under Articles 95 through 104 of Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI), as amended, implementing Directiva 2009/24/CE (Software Directive).
3. GRANT OF LICENCE
The Licensor hereby grants to the Licensee a [Licence Type] licence to use the software [Software Name] as follows:
Authorised Users / Installations: [Authorised Users]
Permitted Use: [Permitted Use]
The Licensee may not: (a) copy, modify, translate, or create derivative works from the software except as permitted by Article 100 of the LPI; (b) sub-license, sell, rent, lend, or transfer the software to any third party without prior written consent; (c) reverse engineer or decompile the software except to the extent expressly permitted by Article 100.3 LPI for interoperability purposes. The mandatory exceptions of Article 100 LPI apply and cannot be excluded by this agreement.
4. LICENCE FEES AND PAYMENT
Licence Fee (excluding IVA): [Licence Fee]
IVA at 21% (tipo general) under Ley 37/1992 shall be added to all invoices. Payment shall be made within 30 days of invoice under Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Late payments shall accrue interest at the legal rate under Article 7 of Ley 3/2004.
5. TERM AND TERMINATION
Licence Duration: [Licence Term]
Support and Updates Included: [Support Included]
Either party may terminate this agreement for material breach unremedied within 30 days of written notice. Upon termination, the Licensee shall immediately cease all use of the software, uninstall all copies (including backups), delete all data held on the Licensor's servers (for SaaS deployments), and certify compliance in writing within 10 days of termination. Surviving provisions include: intellectual property ownership, confidentiality, payment obligations, and data deletion.
6. INTELLECTUAL PROPERTY OWNERSHIP
All copyright (derechos de autor) and other intellectual property rights in the software — including source code, object code, documentation, updates, and modifications — remain the exclusive property of the Licensor. The Licensee acquires only the limited rights expressly granted in this agreement. Any customisations or improvements developed by the Licensor during the licence term remain the Licensor's property unless otherwise agreed in writing.
7. DATA PROTECTION (GDPR)
Personal data processed: [Processes Personal Data]
Data processing details: [Data Processing Details]
Where the software processes personal data on behalf of the Licensee, the Licensee is the data controller (responsable del tratamiento) and the Licensor is the data processor (encargado del tratamiento) under Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Article 28 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The parties shall execute a data processing agreement (acuerdo de encargado del tratamiento) as an annex to this contract, specifying processing purposes, data categories, retention periods, security measures under Article 32 GDPR, sub-processor authorisation, and data breach notification obligations. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) has supervisory authority in Spain under Article 51 GDPR.
8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) and the Código Civil. GDPR and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) apply to any personal data processing. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of [Contract City], which has specialised competence over intellectual property matters under Article 86 ter of the Ley Orgánica del Poder Judicial.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
LICENSOR (LICENCIANTE):
[Licensor Name]
Represented by: [Licensor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
LICENSEE (LICENCIATARIO/A):
[Licensee Name]
Represented by: [Licensee Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Software España
El Contrato de Licencia de Software es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), art. 99 (Programas de Ordenador), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Conforme al Artículo 95 de la LPI, los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna, extendiéndose la protección al programa en cualquiera de sus formas: código fuente, código objeto, materiales preparatorios y documentación. El Artículo 97 de la LPI establece que los derechos de explotación de un programa creado por un trabajador en el ejercicio de sus funciones corresponden al empresario — regla fundamental para las empresas de software y los departamentos de TI al estructurar la titularidad de su propiedad intelectual.
El Artículo 99 de la LPI enumera los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre un programa de ordenador: reproducción permanente o temporal del programa en todo o en parte; traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación del programa y reproducción de los resultados; distribución al público, incluido el alquiler comercial. Estos derechos exclusivos delimitan el alcance de lo que debe licenciarse para que el licenciatario pueda usar lícitamente el software.
El Artículo 100 de la LPI establece las excepciones obligatorias a los derechos de autor sobre programas de ordenador — actos que el adquirente legítimo de una copia puede realizar sin autorización del titular: carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento necesarios para el uso del programa conforme a su finalidad prevista; realización de una copia de seguridad si resulta necesaria; observación, estudio y verificación del funcionamiento del programa para determinar las ideas y principios implícitos en él; y, bajo determinadas condiciones, la descompilación para conseguir la interoperabilidad del programa con otro creado de forma independiente, conforme al Artículo 100.3 de la LPI. Estas excepciones no pueden excluirse contractualmente — cualquier cláusula que pretenda prohibir los actos expresamente permitidos por el Artículo 100 es nula.
La protección de datos es un elemento transversal crítico en las licencias de software que tratan datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) exigen que, cuando el licenciante (como proveedor de software) trate datos personales por cuenta del licenciatario (como responsable del tratamiento), se suscriba un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Guía para clientes que contratan servicios de cloud aplicable a despliegues SaaS y software en nube. La AEPD es una de las autoridades de control más activas de la UE y ha impuesto sanciones significativas conforme a los artículos 83(4) y 83(5) del RGPD tanto a proveedores de software como a sus clientes. Forms-legal.com ofrece este contrato como punto de partida para licenciantes y licenciatarios en España.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Software España
El Contrato de Licencia de Software en España es necesario en toda operación en que el titular de los derechos de autor sobre un programa de ordenador concede a otra parte el derecho a usar ese software, ya sea en el ámbito B2B, en un producto de consumo B2C o en un despliegue empresarial.
Se requiere cuando un desarrollador de software español o un proveedor independiente de software (ISV) autoriza a una empresa cliente a instalar y usar una versión con licencia de su aplicación — ya sea de escritorio, web o móvil — bajo un modelo de licencia perpetua o de suscripción.
El contrato es necesario cuando una empresa tecnológica despliega una solución SaaS para un cliente empresarial en España, combinando la licencia de software con un acuerdo de servicio que regule la disponibilidad, el soporte, el tratamiento de datos y la seguridad, y aborde las obligaciones del RGPD dado que el proveedor SaaS actúa típicamente como encargado del tratamiento.
Se requiere cuando una gran empresa despliega software comercial estándar (ERP, CRM, software contable o de gestión de RRHH) bajo una licencia multiseat o empresarial que debe definir el número de usuarios autorizados, las instalaciones permitidas y los entornos de despliegue (producción, pruebas, desarrollo).
El contrato es necesario cuando una empresa de software otorga a un distribuidor o revendedor en España el derecho a sublicenciar el software a clientes finales, creando una cadena de licencias multinivel que debe abordar los derechos de sublicencia conforme al Artículo 99 de la LPI y las disposiciones sobre licencia de marca conforme a la Ley 17/2001 de Marcas.
También se requiere para el software de código abierto (open source) integrado en productos comerciales: aunque las licencias open source (GPL, LGPL, MIT, Apache 2.0) son autoejecutables conforme al derecho de propiedad intelectual, las empresas deben documentar su uso y cumplimiento para evitar reclamaciones por infracción y satisfacer las exigencias de due diligence de clientes corporativos.
Por último, es necesario cuando una empresa encarga el desarrollo de software a medida y desea retener la titularidad del resultado: el contrato de desarrollo debe incluir una cesión expresa de los derechos de autor del desarrollador a la empresa comitente conforme a los artículos 43 y 97 de la LPI, ya que la regla general para obras creadas por un contratista independiente es que el autor conserva los derechos.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Software España
Un Contrato de Licencia de Software válido en España conforme al Artículo 99 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) debe incluir los siguientes elementos para ser ejecutable, compatible con el RGPD y suficientemente preciso en cuanto al alcance del uso permitido y las obligaciones de las partes.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y datos de contacto del licenciante (titular del copyright o distribuidor autorizado) y del licenciatario. Si el licenciante es una empresa extranjera, deben identificarse el derecho nacional aplicable a la titularidad de la propiedad intelectual y la entidad o sucursal española responsable de la relación de licencia.
Descripción del software: Identificación precisa del software licenciado — nombre del producto, número de versión y descripción funcional. Si se licencia el acceso al código fuente (infrecuente en licencias comerciales, pero necesario para contratos de depósito en garantía), debe describirse el sistema de escrow. Deben regularse las actualizaciones de mantenimiento, updates y nuevas versiones, y si están incluidas en la licencia.
Alcance del uso permitido: Los derechos específicos concedidos al licenciatario con referencia al Artículo 99 de la LPI: derecho de reproducción (instalación, copia), uso y, si procede, distribución. Limitaciones de uso: monousuario o multiusuario; número máximo de usuarios simultáneos o dispositivos; entorno de despliegue (solo producción, o también pruebas y desarrollo); territorio (España o más amplio); y campo de aplicación. Cualquier restricción sobre ingeniería inversa, descompilación o desmontaje debe respetar las excepciones obligatorias del Artículo 100 de la LPI — las cláusulas que pretendan prohibir los actos expresamente permitidos por el Artículo 100 son nulas.
Tipo de licencia y exclusividad: Si la licencia es perpetua o de duración determinada (suscripción anual); exclusiva o no exclusiva; y si se permite la sublicencia. La mayoría de las licencias de software comerciales son no exclusivas y prohíben la sublicencia sin consentimiento escrito expreso.
Precios y pago: La estructura de la licencia — pago único, suscripción anual, tarifa por usuario o precio por uso. Condiciones de pago, intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, tratamiento del IVA (21% tipo general, Ley 37/1992) y procedimientos de facturación.
Titularidad de la propiedad intelectual: Declaración expresa de que los derechos de autor sobre el software corresponden al licenciante en todo momento y que el licenciatario solo adquiere los derechos de uso limitados que se establezcan en el contrato. Debe abordarse la titularidad de los datos generados por el licenciatario al usar el software — en la práctica, esos datos corresponden al licenciatario.
Soporte, mantenimiento y actualizaciones: Si el soporte técnico, las actualizaciones y los parches de mantenimiento están incluidos en el precio de la licencia o se rigen por un contrato de soporte independiente. Compromisos de nivel de servicio (SLA) para los tiempos de respuesta del soporte.
Protección de datos y RGPD: Cuando el software trate datos personales, debe incorporarse un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD y la LOPDGDD 3/2018, ya sea en el cuerpo del contrato o como anexo. El DPA debe especificar: naturaleza y finalidad del tratamiento; categorías de datos personales tratados; categorías de interesados; plazos de conservación; medidas técnicas y organizativas de seguridad (Artículo 32 del RGPD); autorización de subencargados; obligaciones de notificación de brechas de seguridad (en 72 horas a la AEPD conforme al Artículo 33 del RGPD); y supresión o devolución de datos al término del contrato.
Resolución y obligaciones postcontractuales: Causas de resolución — incumplimiento, concurso de acreedores, vencimiento del plazo. Obligaciones postcontractuales: el licenciatario debe cesar todo uso, destruir o devolver todas las copias (incluidas las de seguridad) y certificar por escrito la eliminación. Una cláusula de supervivencia debe enumerar las disposiciones que subsisten tras la resolución. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla como punto de partida: los contratos de software que impliquen tratamiento de datos personales requieren medidas de cumplimiento específicas del RGPD y deben revisarse por un abogado especialista en derecho tecnológico y un delegado de protección de datos (DPD). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Software España (España) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-licencia-software-espana
"Contrato de Licencia de Software España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-licencia-software-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Sí. Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias por el derecho de autor español — en concreto los artículos 95 a 104 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996. La protección se extiende al programa en todas sus formas: código fuente, código objeto, materiales preparatorios y documentación. La LPI transpone la Directiva 2009/24/CE (Directiva sobre el software) al ordenamiento español. Los derechos de autor sobre el software nacen automáticamente con la creación — no se exige registro para la protección, aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual gestionado por el Ministerio de Cultura proporciona ventajas probatorias. El plazo de protección es de 70 años desde la muerte del autor conforme al artículo 26 de la LPI (para programas creados por persona física) o de 70 años desde la primera publicación para las obras creadas por personas jurídicas conforme al artículo 97.4 de la LPI. Los derechos exclusivos del titular conforme al artículo 99 de la LPI — reproducción, transformación, distribución — no pueden ser ejercidos por ningún tercero sin una licencia o sin ampararse en alguna de las excepciones obligatorias del artículo 100 de la LPI.
El artículo 100 de la LPI (que transpone el artículo 5 de la Directiva 2009/24/CE) establece excepciones obligatorias a los derechos de autor sobre programas de ordenador que no pueden excluirse contractualmente. El adquirente legítimo en España puede, sin permiso del licenciante: (1) cargar, visualizar, ejecutar, transmitir o almacenar el programa en la medida necesaria para su uso conforme a su finalidad prevista, incluida la corrección de errores; (2) realizar una copia de seguridad si resulta necesaria para su uso; (3) observar, estudiar y verificar el funcionamiento del programa durante la carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento, para determinar las ideas y principios implícitos en él — siempre que el licenciatario lo haga mientras realiza operaciones que tiene derecho a efectuar; y (4) descompilar el programa en las condiciones del artículo 100.3 de la LPI — estrictamente limitada a obtener la información necesaria para conseguir la interoperabilidad con otro programa creado de forma independiente, cuando esa información no esté disponible fácilmente y la descompilación se limite a las partes del programa original necesarias para la interoperabilidad. Cualquier cláusula contractual que pretenda prohibir estos actos es nula conforme al artículo 100.5 de la LPI.
Cuando un contrato de licencia de software implique el tratamiento de datos personales — por ejemplo, un CRM, un sistema de RRHH o una plataforma de analítica desplegada en España — resultan aplicables las obligaciones del RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y de la LOPDGDD 3/2018. El licenciatario actúa típicamente como responsable del tratamiento y el proveedor de software como encargado del tratamiento. El artículo 28 del RGPD exige un acuerdo de encargado del tratamiento escrito que incluya: el objeto, la naturaleza y la finalidad del tratamiento; las categorías de datos personales e interesados; los plazos de conservación; las medidas técnicas y organizativas de seguridad conforme al artículo 32 del RGPD; las restricciones sobre subencargados; la obligación del encargado de asistir al responsable en el ejercicio de los derechos de los interesados; la notificación de brechas de seguridad al responsable en 24-48 horas (para que este notifique a la AEPD en 72 horas conforme al artículo 33 del RGPD); y la supresión o devolución de datos al término del contrato. La AEPD ha impuesto sanciones conforme a los artículos 83(4) y 83(5) del RGPD tanto a proveedores de software como a licenciatarios por falta de DPA o por medidas de seguridad insuficientes. Los despliegues en nube y SaaS requieren además evaluar los mecanismos de transferencia internacional de datos del artículo 46 del RGPD cuando los datos se traten fuera del EEE.
Los cánones de licencia de software en España están sujetos en general al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. El tipo y la normativa aplicables dependen de la naturaleza de la operación. Para el software suministrado en soporte físico — por ejemplo, un DVD — la operación es una entrega de bienes sujeta al IVA al tipo general del 21% conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992. Para el software suministrado por vía electrónica — descargas, SaaS, software en nube — la operación es un servicio prestado por vía electrónica conforme al Reglamento (UE) 282/2011 y al artículo 69 de la Ley 37/1992. La regla de localización en operaciones B2B es el país del cliente empresarial — las empresas españolas que reciban licencias de software de proveedores comunitarios o extracomunitarios liquidan el IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la Ley 37/1992. Para los servicios digitales B2C prestados a consumidores españoles, el proveedor (sea cual sea su sede en la UE) debe repercutir y liquidar el IVA español al 21%, generalmente a través del régimen OSS (Ventanilla Única) del Reglamento (UE) 2019/1995. Los cánones por la licencia pura de derechos de propiedad intelectual (sin entrega de copias del software) pueden tener un tratamiento distinto como derechos de autor conforme al artículo 20.1.26 de la Ley 37/1992 — se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado.
Un contrato de licencia de software en España puede resolverse anticipadamente por las causas previstas en el propio contrato o por las causas generales del derecho contractual. Las causas contractuales más habituales son: incumplimiento esencial de cualquiera de las partes — para el licenciante, el incumplimiento de la funcionalidad garantizada o del soporte; para el licenciatario, el impago de cánones, la superación de los límites de uso autorizados o la violación de las disposiciones sobre propiedad intelectual; la declaración en concurso de acreedores conforme a la Ley 22/2003 Concursal; o, en contratos SaaS, el incumplimiento persistente de los compromisos de nivel de servicio. Conforme al artículo 1124 del Código Civil, la parte cumplidora puede resolver un contrato sinalagmático por incumplimiento esencial y reclamar daños y perjuicios. En las licencias por suscripción, la resolución anticipada por el licenciatario en mitad del período conlleva habitualmente el pago de las cuotas de suscripción restantes como penalización pactada, salvo que el contrato prevea un período de preaviso más corto. Tras la resolución, el licenciatario debe cesar todo uso y eliminar todas las copias del software licenciado — incluidas las existentes en entornos cloud, dispositivos de empleados y sistemas de backup — y por lo general debe certificar por escrito la eliminación. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción continuada de los derechos de autor conforme a los artículos 99 y 138 de la LPI, ejercitable ante el Juzgado de lo Mercantil.
La titularidad del copyright sobre el software desarrollado a medida en España depende de la relación laboral o contractual entre el desarrollador y el comitente. Conforme al artículo 97.4 de la LPI, cuando el programa es creado por un trabajador en el ejercicio de sus funciones profesionales, el empresario es considerado titular exclusivo de los derechos de explotación. El trabajador conserva los derechos morales del artículo 14 de la LPI pero no puede explotar la obra comercialmente sin el consentimiento del empresario. Cuando el software es desarrollado por un contratista independiente (desarrollador autónomo) por encargo de un cliente, la regla general del derecho de autor español es que el desarrollador conserva el copyright — el cliente solo adquiere los derechos que se le cedan expresamente en el contrato de desarrollo. Para garantizar que la empresa comitente sea titular del software resultante, el contrato debe incluir una cesión expresa de los derechos de autor que abarque todos los derechos de explotación conforme al artículo 43 de la LPI, para todos los territorios, durante todo el período de protección y para todas las modalidades de explotación conocidas y futuras. La ausencia de cesión escrita significa que el cliente solo dispone de una licencia implícita limitada para usar el software entregado para su finalidad prevista — el desarrollador conserva derechos de propiedad intelectual más amplios y podría ceder el mismo código a terceros.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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