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Contrato de Licencia de Software España

Software Licence Agreement Spain (Licencia de Software)

CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE

Software Licence Agreement

Governed by Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), Articles 95–104, and Directiva 2009/24/CE

1. PARTIES

LICENSOR (LICENCIANTE — SOFTWARE COPYRIGHT OWNER):

Name: [Licensor Name]

NIF / CIF: [Licensor NIF]

Registered Address: [Licensor Address]

Legal Representative: [Licensor Representative]

LICENSEE (LICENCIATARIO/A):

Name: [Licensee Name]

NIF / CIF / DNI: [Licensee NIF]

Registered Address: [Licensee Address]

Legal Representative: [Licensee Representative]

2. LICENSED SOFTWARE

Software Name and Version: [Software Name]

Description: [Software Description]

Delivery / Access Method: [Delivery Method]

The Licensor warrants that it is the owner or authorised licensor of the copyright (derechos de autor) in the above software under Articles 95 through 104 of Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual — LPI), as amended, implementing Directiva 2009/24/CE (Software Directive).

3. GRANT OF LICENCE

The Licensor hereby grants to the Licensee a [Licence Type] licence to use the software [Software Name] as follows:

Authorised Users / Installations: [Authorised Users]

Permitted Use: [Permitted Use]

The Licensee may not: (a) copy, modify, translate, or create derivative works from the software except as permitted by Article 100 of the LPI; (b) sub-license, sell, rent, lend, or transfer the software to any third party without prior written consent; (c) reverse engineer or decompile the software except to the extent expressly permitted by Article 100.3 LPI for interoperability purposes. The mandatory exceptions of Article 100 LPI apply and cannot be excluded by this agreement.

4. LICENCE FEES AND PAYMENT

Licence Fee (excluding IVA): [Licence Fee]

IVA at 21% (tipo general) under Ley 37/1992 shall be added to all invoices. Payment shall be made within 30 days of invoice under Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Late payments shall accrue interest at the legal rate under Article 7 of Ley 3/2004.

5. TERM AND TERMINATION

Licence Duration: [Licence Term]

Support and Updates Included: [Support Included]

Either party may terminate this agreement for material breach unremedied within 30 days of written notice. Upon termination, the Licensee shall immediately cease all use of the software, uninstall all copies (including backups), delete all data held on the Licensor's servers (for SaaS deployments), and certify compliance in writing within 10 days of termination. Surviving provisions include: intellectual property ownership, confidentiality, payment obligations, and data deletion.

6. INTELLECTUAL PROPERTY OWNERSHIP

All copyright (derechos de autor) and other intellectual property rights in the software — including source code, object code, documentation, updates, and modifications — remain the exclusive property of the Licensor. The Licensee acquires only the limited rights expressly granted in this agreement. Any customisations or improvements developed by the Licensor during the licence term remain the Licensor's property unless otherwise agreed in writing.

7. DATA PROTECTION (GDPR)

Personal data processed: [Processes Personal Data]

Data processing details: [Data Processing Details]

Where the software processes personal data on behalf of the Licensee, the Licensee is the data controller (responsable del tratamiento) and the Licensor is the data processor (encargado del tratamiento) under Article 28 of Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR) and Article 28 of Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). The parties shall execute a data processing agreement (acuerdo de encargado del tratamiento) as an annex to this contract, specifying processing purposes, data categories, retention periods, security measures under Article 32 GDPR, sub-processor authorisation, and data breach notification obligations. The Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) has supervisory authority in Spain under Article 51 GDPR.

8. GOVERNING LAW AND JURISDICTION

This agreement is governed by Spanish law, principally Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) and the Código Civil. GDPR and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) apply to any personal data processing. Disputes shall be resolved before the Juzgado de lo Mercantil of [Contract City], which has specialised competence over intellectual property matters under Article 86 ter of the Ley Orgánica del Poder Judicial.

SIGNATURES

Signed in [Contract City], on [Contract Date].

LICENSOR (LICENCIANTE):

[Licensor Name]

Represented by: [Licensor Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

LICENSEE (LICENCIATARIO/A):

[Licensee Name]

Represented by: [Licensee Representative]

Signature: _________________________ Date: _________________________

Licensor (Licenciante)

________________

Signature

Licensee (Licenciatario/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Software España

El Contrato de Licencia de Software es, en España, el contrato escrito regulado por Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI), art. 99 (Programas de Ordenador), que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.

Conforme al Artículo 95 de la LPI, los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna, extendiéndose la protección al programa en cualquiera de sus formas: código fuente, código objeto, materiales preparatorios y documentación. El Artículo 97 de la LPI establece que los derechos de explotación de un programa creado por un trabajador en el ejercicio de sus funciones corresponden al empresario — regla fundamental para las empresas de software y los departamentos de TI al estructurar la titularidad de su propiedad intelectual.

El Artículo 99 de la LPI enumera los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre un programa de ordenador: reproducción permanente o temporal del programa en todo o en parte; traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación del programa y reproducción de los resultados; distribución al público, incluido el alquiler comercial. Estos derechos exclusivos delimitan el alcance de lo que debe licenciarse para que el licenciatario pueda usar lícitamente el software.

El Artículo 100 de la LPI establece las excepciones obligatorias a los derechos de autor sobre programas de ordenador — actos que el adquirente legítimo de una copia puede realizar sin autorización del titular: carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento necesarios para el uso del programa conforme a su finalidad prevista; realización de una copia de seguridad si resulta necesaria; observación, estudio y verificación del funcionamiento del programa para determinar las ideas y principios implícitos en él; y, bajo determinadas condiciones, la descompilación para conseguir la interoperabilidad del programa con otro creado de forma independiente, conforme al Artículo 100.3 de la LPI. Estas excepciones no pueden excluirse contractualmente — cualquier cláusula que pretenda prohibir los actos expresamente permitidos por el Artículo 100 es nula.

La protección de datos es un elemento transversal crítico en las licencias de software que tratan datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) exigen que, cuando el licenciante (como proveedor de software) trate datos personales por cuenta del licenciatario (como responsable del tratamiento), se suscriba un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Guía para clientes que contratan servicios de cloud aplicable a despliegues SaaS y software en nube. La AEPD es una de las autoridades de control más activas de la UE y ha impuesto sanciones significativas conforme a los artículos 83(4) y 83(5) del RGPD tanto a proveedores de software como a sus clientes. Forms-legal.com ofrece este contrato como punto de partida para licenciantes y licenciatarios en España.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Software España

El Contrato de Licencia de Software en España es necesario en toda operación en que el titular de los derechos de autor sobre un programa de ordenador concede a otra parte el derecho a usar ese software, ya sea en el ámbito B2B, en un producto de consumo B2C o en un despliegue empresarial.

Se requiere cuando un desarrollador de software español o un proveedor independiente de software (ISV) autoriza a una empresa cliente a instalar y usar una versión con licencia de su aplicación — ya sea de escritorio, web o móvil — bajo un modelo de licencia perpetua o de suscripción.

El contrato es necesario cuando una empresa tecnológica despliega una solución SaaS para un cliente empresarial en España, combinando la licencia de software con un acuerdo de servicio que regule la disponibilidad, el soporte, el tratamiento de datos y la seguridad, y aborde las obligaciones del RGPD dado que el proveedor SaaS actúa típicamente como encargado del tratamiento.

Se requiere cuando una gran empresa despliega software comercial estándar (ERP, CRM, software contable o de gestión de RRHH) bajo una licencia multiseat o empresarial que debe definir el número de usuarios autorizados, las instalaciones permitidas y los entornos de despliegue (producción, pruebas, desarrollo).

El contrato es necesario cuando una empresa de software otorga a un distribuidor o revendedor en España el derecho a sublicenciar el software a clientes finales, creando una cadena de licencias multinivel que debe abordar los derechos de sublicencia conforme al Artículo 99 de la LPI y las disposiciones sobre licencia de marca conforme a la Ley 17/2001 de Marcas.

También se requiere para el software de código abierto (open source) integrado en productos comerciales: aunque las licencias open source (GPL, LGPL, MIT, Apache 2.0) son autoejecutables conforme al derecho de propiedad intelectual, las empresas deben documentar su uso y cumplimiento para evitar reclamaciones por infracción y satisfacer las exigencias de due diligence de clientes corporativos.

Por último, es necesario cuando una empresa encarga el desarrollo de software a medida y desea retener la titularidad del resultado: el contrato de desarrollo debe incluir una cesión expresa de los derechos de autor del desarrollador a la empresa comitente conforme a los artículos 43 y 97 de la LPI, ya que la regla general para obras creadas por un contratista independiente es que el autor conserva los derechos.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Software España

Un Contrato de Licencia de Software válido en España conforme al Artículo 99 del Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) debe incluir los siguientes elementos para ser ejecutable, compatible con el RGPD y suficientemente preciso en cuanto al alcance del uso permitido y las obligaciones de las partes.

Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y datos de contacto del licenciante (titular del copyright o distribuidor autorizado) y del licenciatario. Si el licenciante es una empresa extranjera, deben identificarse el derecho nacional aplicable a la titularidad de la propiedad intelectual y la entidad o sucursal española responsable de la relación de licencia.

Descripción del software: Identificación precisa del software licenciado — nombre del producto, número de versión y descripción funcional. Si se licencia el acceso al código fuente (infrecuente en licencias comerciales, pero necesario para contratos de depósito en garantía), debe describirse el sistema de escrow. Deben regularse las actualizaciones de mantenimiento, updates y nuevas versiones, y si están incluidas en la licencia.

Alcance del uso permitido: Los derechos específicos concedidos al licenciatario con referencia al Artículo 99 de la LPI: derecho de reproducción (instalación, copia), uso y, si procede, distribución. Limitaciones de uso: monousuario o multiusuario; número máximo de usuarios simultáneos o dispositivos; entorno de despliegue (solo producción, o también pruebas y desarrollo); territorio (España o más amplio); y campo de aplicación. Cualquier restricción sobre ingeniería inversa, descompilación o desmontaje debe respetar las excepciones obligatorias del Artículo 100 de la LPI — las cláusulas que pretendan prohibir los actos expresamente permitidos por el Artículo 100 son nulas.

Tipo de licencia y exclusividad: Si la licencia es perpetua o de duración determinada (suscripción anual); exclusiva o no exclusiva; y si se permite la sublicencia. La mayoría de las licencias de software comerciales son no exclusivas y prohíben la sublicencia sin consentimiento escrito expreso.

Precios y pago: La estructura de la licencia — pago único, suscripción anual, tarifa por usuario o precio por uso. Condiciones de pago, intereses de demora conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, tratamiento del IVA (21% tipo general, Ley 37/1992) y procedimientos de facturación.

Titularidad de la propiedad intelectual: Declaración expresa de que los derechos de autor sobre el software corresponden al licenciante en todo momento y que el licenciatario solo adquiere los derechos de uso limitados que se establezcan en el contrato. Debe abordarse la titularidad de los datos generados por el licenciatario al usar el software — en la práctica, esos datos corresponden al licenciatario.

Soporte, mantenimiento y actualizaciones: Si el soporte técnico, las actualizaciones y los parches de mantenimiento están incluidos en el precio de la licencia o se rigen por un contrato de soporte independiente. Compromisos de nivel de servicio (SLA) para los tiempos de respuesta del soporte.

Protección de datos y RGPD: Cuando el software trate datos personales, debe incorporarse un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al Artículo 28 del RGPD y la LOPDGDD 3/2018, ya sea en el cuerpo del contrato o como anexo. El DPA debe especificar: naturaleza y finalidad del tratamiento; categorías de datos personales tratados; categorías de interesados; plazos de conservación; medidas técnicas y organizativas de seguridad (Artículo 32 del RGPD); autorización de subencargados; obligaciones de notificación de brechas de seguridad (en 72 horas a la AEPD conforme al Artículo 33 del RGPD); y supresión o devolución de datos al término del contrato.

Resolución y obligaciones postcontractuales: Causas de resolución — incumplimiento, concurso de acreedores, vencimiento del plazo. Obligaciones postcontractuales: el licenciatario debe cesar todo uso, destruir o devolver todas las copias (incluidas las de seguridad) y certificar por escrito la eliminación. Una cláusula de supervivencia debe enumerar las disposiciones que subsisten tras la resolución. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla como punto de partida: los contratos de software que impliquen tratamiento de datos personales requieren medidas de cumplimiento específicas del RGPD y deben revisarse por un abogado especialista en derecho tecnológico y un delegado de protección de datos (DPD). La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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