Contrato de Licencia de Marca España
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA
Trademark Licence Agreement
Governed by Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, Articles 48–51
1. PARTIES
LICENSOR (LICENCIANTE — TRADEMARK OWNER):
Name: [Licensor Name]
NIF / CIF: [Licensor NIF]
Registered Address: [Licensor Address]
Legal Representative: [Licensor Representative]
LICENSEE (LICENCIATARIO/A):
Name: [Licensee Name]
NIF / CIF: [Licensee NIF]
Registered Address: [Licensee Address]
Legal Representative: [Licensee Representative]
2. LICENSED TRADEMARK
Trademark Name: [Trademark Name]
OEPM / EUIPO Registration Number: [Trademark Registry Number]
Nice Classification Class(es): [Trademark Class]
Registration Expiry Date: [Trademark Expiry Date]
The Licensor warrants that it is the registered owner of the above trademark, that the registration is current and in good standing, and that it has the right to grant the licence herein.
3. GRANT OF LICENCE
The Licensor hereby grants to the Licensee, subject to the terms and conditions of this agreement, a [Licence Type] licence to use the trademark [Trademark Name] in connection with the following goods and/or services:
Licensed Goods / Services: [Licenced Goods]
Territory: [Licence Territory]
Sub-licensing: [Sublicence Permitted]
This licence is granted pursuant to Article 48 of Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. The Licensee shall use the trademark strictly in accordance with the Licensor's brand guidelines and quality standards, and shall not use the trademark in any manner that would damage the trademark's distinctiveness or reputation.
4. ROYALTIES AND PAYMENT
Royalty / Licence Fee: [Royalty Structure]
The Licensee shall maintain accurate records of all sales of licensed goods and services and shall provide the Licensor with quarterly royalty statements within 30 days of each quarter end. The Licensor shall have the right to audit the Licensee's accounts on reasonable notice to verify royalty calculations.
IVA at 21% (tipo general) under Ley 37/1992 shall be added to all royalty invoices. Royalties paid to a non-resident Licensor are subject to withholding tax (retención) under Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR) unless a lower rate applies under an applicable double tax treaty.
5. TERM AND TERMINATION
Duration: [Licence Term]
Either party may terminate this agreement immediately upon written notice if the other party commits a material breach (incumplimiento esencial) and fails to remedy it within 30 days of written notice. The Licensor may also terminate immediately if the Licensee uses the trademark outside the licensed scope, territory, or goods, or in breach of quality standards, pursuant to Article 48.4 of Ley 17/2001 de Marcas.
6. OEPM REGISTRATION
The parties shall cooperate to register this licence in the Registro de Marcas of the Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) by filing Form M-009, so that the licence is effective against third parties pursuant to Article 49 of Ley 17/2001 de Marcas. The costs of registration shall be borne by the Licensee unless otherwise agreed.
7. GOVERNING LAW AND JURISDICTION
This agreement is governed by Spanish law, principally Ley 17/2001 de Marcas and the Código Civil. Disputes shall be submitted to the exclusive jurisdiction of the Juzgado de lo Mercantil of [Contract City], which has specialised competence over industrial property matters under Article 86 ter of the Ley Orgánica del Poder Judicial.
SIGNATURES
Signed in [Contract City], on [Contract Date].
LICENSOR (LICENCIANTE):
[Licensor Name]
Represented by: [Licensor Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
LICENSEE (LICENCIATARIO/A):
[Licensee Name]
Represented by: [Licensee Representative]
Signature: _________________________ Date: _________________________
Licensor (Licenciante)
________________
Signature
Licensee (Licenciatario/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Marca España
El Contrato de Licencia de Marca es, en España, el contrato escrito regulado por Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, art. 48, que define las prestaciones de cada parte y resulta exigible ante la jurisdicción civil.
Conforme al Artículo 2 de la Ley 17/2001, los derechos de marca en España nacen del registro en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La marca registrada otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en España para los productos y servicios de la clase o clases de la Clasificación de Niza en que esté registrada, conforme a los artículos 34 y 40 de la Ley 17/2001. Las marcas no registradas solo pueden protegerse a través de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y, para las marcas notoriamente conocidas, conforme al Artículo 8 de la Ley 17/2001.
El Artículo 48 de la Ley 17/2001 establece que la licencia puede concederse para todos o parte de los productos o servicios registrados; para todo el territorio español o para una parte de él; como licencia exclusiva — que impide al licenciante conceder nuevas licencias y, si así se acuerda expresamente, usar él mismo la marca — o como licencia no exclusiva, que permite al licenciante seguir utilizando la marca y otorgar licencias paralelas a terceros. Cuando la licencia es exclusiva e inscrita, el licenciatario exclusivo tiene legitimación activa para ejercitar acciones de violación de marca en nombre propio conforme al Artículo 48.3 de la Ley 17/2001.
El Artículo 49 de la Ley 17/2001 prevé la inscripción de las licencias de marca en el Registro de Marcas, siendo esta la única forma de que sean eficaces frente a terceros. La inscripción se solicita mediante el formulario M-009 ante la OEPM, acompañado del contrato de licencia o un extracto del mismo y del pago de la tasa correspondiente. Las licencias no inscritas son válidas entre las partes pero no pueden oponerse a un tercero adquirente de buena fe de los derechos sobre la marca.
El control de calidad es un elemento fundamental del derecho de marcas español. Conforme al Artículo 48.4 de la Ley 17/2001, el licenciante puede hacer valer los derechos de la marca frente al licenciatario que infrinja el contrato en cuanto a la duración, la forma de utilización, los productos o servicios, el territorio o la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados. Una marca española puede caducar por falta de uso conforme al Artículo 58.1 de la Ley 17/2001 si no se utiliza de manera efectiva en España durante un período ininterrumpido de cinco años — el uso por el licenciatario con consentimiento del licenciante computa como uso del licenciante conforme al Artículo 39 de la Ley 17/2001.
España aplica tanto el derecho nacional de marcas (Ley 17/2001) como el derecho de marcas de la Unión Europea — el régimen de la marca de la Unión Europea (EUTM) del Reglamento (UE) 2017/1001, administrado por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante. La licencia de una EUTM que designe España se rige por los artículos 25 a 27 del Reglamento (UE) 2017/1001. Forms-legal.com pone a disposición este contrato como punto de partida para licenciantes y licenciatarios en España.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Marca España
El Contrato de Licencia de Marca en España es necesario en todo acuerdo comercial en que el titular de una marca registrada concede a otra parte el derecho a usarla en España en relación con determinados productos o servicios.
Se requiere cuando un franquiciador concede a un franquiciado el derecho a operar bajo su marca en España — la licencia de marca es el núcleo de propiedad intelectual de toda relación de franquicia regulada por el Real Decreto 201/2010, que exige la inscripción del franquiciador en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria.
El contrato es necesario cuando un fabricante autoriza a un distribuidor o minorista en España a comercializar y vender productos con su marca, en el marco de un acuerdo de distribución o agencia comercial regido por la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia o el derecho contractual mercantil general.
Se exige cuando el titular extranjero de una marca autoriza a una sociedad española — limitada o anónima — a fabricar y vender productos con esa marca en España, en una licencia de fabricación que debe precisar los estándares de calidad, los derechos de inspección y las directrices de uso de la marca para proteger su distintividad y evitar el riesgo de caducidad por falta de uso.
El contrato también es preciso cuando una empresa tecnológica otorga a un socio español el derecho a usar su marca en el mercado español en el marco de un acuerdo más amplio de transferencia de tecnología o distribución de software, documentando la licencia de marca separadamente de las licencias de software o patentes.
Es necesario cuando el titular de la marca inscrita en la OEPM desea inscribir la licencia en el Registro de Marcas para que sea eficaz frente a terceros conforme al Artículo 49 de la Ley 17/2001 — la OEPM exige un contrato de licencia firmado o un extracto notarial como base de la inscripción.
Por último, se requiere en reestructuraciones empresariales en que una sociedad del grupo titular de la marca concede licencias intragrupales a filiales operativas, práctica que debe cumplir las normas sobre precios de transferencia del Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades cuando las partes son vinculadas.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Marca España
Un Contrato de Licencia de Marca válido en España conforme al Artículo 48 de la Ley 17/2001 de Marcas debe incluir los siguientes elementos para ser jurídicamente eficaz, inscribible en la OEPM y oponible frente a incumplimientos del licenciatario y ante terceros.
Identificación de las partes: Nombre completo, NIF/CIF, domicilio social y datos del Registro Mercantil del licenciante (titular de la marca) y del licenciatario. Si alguna de las partes es una entidad extranjera, deben constar la jurisdicción aplicable y los datos de inscripción.
Identificación de la marca: Identificación precisa de la marca o marcas objeto de la licencia: número de registro en la OEPM, clase o clases de la Clasificación de Niza, fecha de registro y fecha de vencimiento (las marcas se registran por períodos renovables de diez años conforme al Artículo 31 de la Ley 17/2001). Si se trata de una EUTM, debe indicarse el número de registro en la EUIPO y referenciarse el Reglamento (UE) 2017/1001.
Alcance de la licencia: Los productos y servicios específicos de las clases registradas para los que el licenciatario puede usar la marca; el territorio dentro de España (o todo el territorio español); y si la licencia es exclusiva o no exclusiva conforme al Artículo 48.1 de la Ley 17/2001. La exclusividad debe pactarse expresamente — la ambigüedad se interpreta como no exclusiva en la práctica española de marcas.
Directrices de uso de la marca: Requisitos detallados de uso — formatos de logotipo aprobados, especificaciones de color, guías de identidad de marca, usos autorizados y prohibidos, normas de co-branding y derechos del licenciante de inspección y aprobación de los productos y materiales de marketing del licenciatario. Estas cláusulas de control de calidad son esenciales para la capacidad del licenciante de hacer valer la licencia conforme al Artículo 48.4 de la Ley 17/2001 y para mantener la validez de la marca.
Regalías y pago: La estructura de regalías — porcentaje sobre ventas netas, tarifa fija, mínimo garantizado anual o pagos por hitos. Periodicidad de pago, moneda, derechos de auditoría y tratamiento a efectos del IVA conforme a la Ley 37/1992. Las regalías abonadas a un licenciante no residente están sujetas a retención conforme al Artículo 13 del Texto Refundido del IRNR (RDL 5/2004) al 19% para residentes comunitarios o al tipo del CDI aplicable.
Duración y renovación: El plazo de la licencia — no puede exceder el período de vigencia del registro de la marca (diez años renovables) sin su renovación. Las cláusulas de renovación automática deben coincidir con el ciclo de renovación del registro. Las causas de resolución — incumplimiento, concurso de acreedores, cambio de control o vencimiento — deben coordinarse con la situación registral en la OEPM.
Inscripción en la OEPM: Una cláusula que obligue al licenciante (o a ambas partes) a inscribir la licencia en el Registro de Marcas de la OEPM mediante el formulario M-009, para que sea eficaz frente a terceros conforme al Artículo 49 de la Ley 17/2001. La OEPM cobra una tasa por marca y clase para la inscripción de licencias.
Violación y defensa: Atribución de responsabilidad en la vigilancia y defensa de la marca frente a infractores y falsificadores. Conforme al Artículo 48.3 de la Ley 17/2001, solo el licenciatario exclusivo que haya requerido al titular a ejercitar acciones y este haya declinado o no actuado en plazo razonable puede ejercitarlas en nombre propio. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla como punto de partida práctico: los contratos de licencia de marca deben revisarse por un abogado especializado en propiedad industrial antes de su firma e inscripción en la OEPM. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla adaptada a la legislación española vigente para facilitar la elaboración de este documento con todas las garantías legales.
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"Contrato de Licencia de Marca España (España)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/espana/business/intellectual-property/contrato-licencia-marca-espana.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La inscripción del contrato de licencia de marca en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no es obligatoria para que la licencia sea válida entre licenciante y licenciatario — el contrato vincula a las partes desde su firma conforme al artículo 1091 del Código Civil. Sin embargo, conforme al artículo 49 de la Ley 17/2001 de Marcas, la licencia solo es eficaz frente a terceros si está inscrita en el Registro de Marcas. Esto implica que un adquirente de buena fe de los derechos sobre la marca que desconozca la existencia de una licencia no inscrita puede adquirir la marca libre de los derechos del licenciatario. La inscripción se solicita mediante el formulario M-009 ante la OEPM, acompañado de una copia del contrato de licencia o extracto notarial y del pago de la tasa correspondiente. La OEPM publica las licencias inscritas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). La inscripción es especialmente importante para los licenciatarios exclusivos que deseen tener legitimación activa para ejercitar acciones de violación de marca en nombre propio conforme al artículo 48.3 de la Ley 17/2001.
Conforme al artículo 48.1 de la Ley 17/2001 de Marcas, una licencia de marca en España puede ser exclusiva o no exclusiva. La licencia no exclusiva permite al licenciante seguir usando la marca y conceder licencias paralelas a terceros — es la modalidad predeterminada si el contrato no establece expresamente la exclusividad. La licencia exclusiva en su forma básica impide al licenciante conceder nuevas licencias a terceros para el mismo territorio y productos/servicios, pero el licenciante conserva el derecho a usar él mismo la marca salvo que el contrato lo excluya expresamente. La licencia en solitario o única — en la que el licenciante otorga una sola licencia pero conserva su propio derecho de uso — es distinta de la licencia plenamente exclusiva. Para que el licenciatario exclusivo pueda ejercitar acciones de violación de marca en nombre propio conforme al artículo 48.3 de la Ley 17/2001, la exclusividad debe estar inscrita en la OEPM. Los licenciatarios no exclusivos, en general, no tienen legitimación activa para ejercitar estas acciones por sí mismos — deben requerir al titular de la marca para que actúe.
Las marcas españolas inscritas en la OEPM tienen una vigencia de diez años desde la fecha de registro y deben renovarse cada diez años mediante solicitud de renovación ante la OEPM y pago de la tasa correspondiente, conforme al artículo 31 de la Ley 17/2001. Si la marca caduca por falta de renovación, los derechos de marca se extinguen y el licenciante ya no puede conceder ni mantener licencias — el contrato de licencia de marca se extingue automáticamente porque el licenciante carece de derechos sobre los que licenciar. El licenciatario debe incluir una cláusula que obligue al licenciante a notificarle los plazos de renovación próximos y a renovar la inscripción con puntualidad, con un remedio (indemnización de daños o facultad resolutoria) si el licenciante incumple. Para las marcas de la Unión Europea (EUTM), la renovación se gestiona ante la EUIPO conforme al Reglamento (UE) 2017/1001. Tanto la OEPM como la EUIPO notifican a los titulares registrados la proximidad de los plazos de renovación. El contrato de licencia también debe regular qué ocurre con el inventario del licenciatario y los materiales de comunicación de marca en caso de que la marca no se renueve.
Las regalías abonadas en virtud de un contrato de licencia de marca en España tienen un tratamiento fiscal diferente según el licenciante sea residente o no residente. Para un licenciante residente en España — persona física o sociedad — las regalías percibidas son rendimientos ordinarios: tributarán en el IRPF (Ley 35/2006) para personas físicas o en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) para personas jurídicas, a los tipos aplicables. Las sociedades españolas pueden aplicar el régimen de Patent Box (reducción por cesión de activos intangibles) del artículo 23 de la Ley 27/2014, que permite una reducción del 60% en la base imponible sobre los ingresos procedentes de licencias de determinados intangibles cualificados, incluidas las marcas, sujeto a que el intangible haya sido desarrollado al menos parcialmente en España. Para un licenciante no residente, las regalías satisfechas desde España están sujetas a retención conforme al artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004 (IRNR) al 19% para residentes en la UE/EEE y al 24% para residentes fuera de la UE/EEE, salvo que un tipo inferior resulte aplicable conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre España y el país de residencia del licenciante.
El licenciante puede resolver anticipadamente el contrato de licencia de marca en España por las causas previstas en el propio contrato o por las causas generales del derecho contractual. Las causas contractuales típicas incluyen: incumplimiento esencial del licenciatario — violación de los estándares de calidad, uso fuera del territorio o clase licenciados, impago de regalías o sublicenciamiento sin consentimiento; declaración en concurso de acreedores del licenciatario conforme a la Ley 22/2003 Concursal; cambio de control del licenciatario; o caducidad del registro de la marca por falta de renovación. Conforme al artículo 48.4 de la Ley 17/2001, el licenciante puede hacer valer los derechos de la marca frente al licenciatario que actúe en contra de los términos de la licencia, incluido el ejercicio de acciones por uso no autorizado. Conforme al artículo 1124 del Código Civil, el licenciante también puede resolver por incumplimiento esencial y reclamar daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 a 1107 del CC. Los conflictos derivados de contratos de licencia de marca se dirimen habitualmente ante el Juzgado de lo Mercantil, que tiene competencia especializada en materia de propiedad intelectual e industrial conforme al artículo 86 ter de la LOPJ.
El contrato de franquicia en España es una modalidad comercial por la que el franquiciador concede al franquiciado el derecho a explotar un negocio bajo el sistema y la marca del franquiciador — es, en esencia, una licencia de marca más una licencia de know-how más apoyo operativo. La licencia de marca es el núcleo de propiedad intelectual de la relación de franquicia. Conforme al Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, los franquiciadores que operen en España deben inscribirse en el Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y entregar al potencial franquiciado un documento de información precontractual con al menos 20 días de antelación a la firma. El contrato de franquicia debe definir los términos de la licencia de marca (territorio, exclusividad, duración, estándares de calidad) conforme a la Ley 17/2001 de Marcas, a la vez que regula la transmisión del know-how, la exclusividad territorial, las obligaciones de suministro y las cláusulas de no competencia. A efectos de inscripción en la OEPM, la licencia de marca contenida en un contrato de franquicia se inscribe por separado mediante el formulario M-009. El derecho de competencia europeo (Reglamento (UE) 330/2010 sobre acuerdos verticales) impone condiciones de exención por categorías a determinados acuerdos de franquicia y distribución que incluyen licencias de marca.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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