Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca)
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA
(Trademark Licence Agreement)
Celebrado conforme a los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
LICENCIANTE (Titular de la Marca):
Nombre / Razón Social: [Licenciante Name]
RUT: [Licenciante RUT]
Domicilio: [Licenciante Address]
Representante Legal: [Licenciante Representative]
LICENCIATARIO:
Nombre / Razón Social: [Licenciatario Name]
RUT: [Licenciatario RUT]
Domicilio: [Licenciatario Address]
Representante Legal: [Licenciatario Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA MARCA
El Licenciante es titular registrado de la siguiente marca comercial inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI):
Denominación: [Trademark Name]
Número de Registro INAPI: [INAPI Registration Number]
Clase(s) de Niza: [Nice Class]
Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry Date]
TERCERO: OTORGAMIENTO DE LICENCIA
El Licenciante otorga al Licenciatario, en virtud de los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039, una licencia de tipo [Licence Type] para usar la marca identificada en la cláusula segunda, bajo las siguientes condiciones:
Territorio: [Territory]
Plazo: [Licence Term], a contar del [Start Date].
El Licenciatario queda autorizado a usar la marca en relación con los productos y/o servicios comprendidos en la(s) clase(s) indicada(s), para los fines comerciales ordinarios de su giro, conforme a las instrucciones y estándares que imparta el Licenciante.
CUARTO: REGALÍAS (ROYALTIES)
En contraprestación por la licencia otorgada, el Licenciatario pagará al Licenciante una regalía calculada sobre la siguiente base: [Royalty Base].
Monto / Tasa: [Royalty Amount]
Los pagos se realizarán en la forma y oportunidad que las Partes convengan por escrito. Los pagos al exterior estarán sujetos al Impuesto Adicional del Artículo 59 del D.L. 824, según corresponda.
QUINTO: CONTROL DE CALIDAD
En cumplimiento del Artículo 19 inciso 2° de la Ley 19.039, el Licenciante mantiene la responsabilidad por la calidad de los productos o servicios que se comercialicen bajo la marca licenciada. El Licenciatario se obliga a cumplir los siguientes estándares mínimos de calidad:
[Quality Standards]
Derecho de Inspección: [Inspection Rights]
El incumplimiento reiterado de las normas de calidad facultará al Licenciante para poner término anticipado a la presente licencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que correspondan.
SEXTO: SUBLICENCIAS
Respecto de la posibilidad de sublicenciar la marca a terceros: [Sublicence Permission].
Toda sublicencia deberá ser inscrita en el INAPI de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 19.039.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN INAPI
Conforme al Artículo 21 de la Ley 19.039, la presente licencia sólo será oponible a terceros una vez inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Al respecto: [INAPI Registration Obligation].
OCTAVO: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato, la Parte infractora pagará a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio de la indemnización de perjuicios adicionales que procedan conforme al Artículo 1556 del Código Civil.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO
Cualquiera de las Partes podrá poner término anticipado al presente contrato mediante notificación escrita con 30 días de anticipación en caso de: (a) incumplimiento grave de las obligaciones de la otra Parte; (b) insolvencia o inicio de procedimiento de liquidación conforme a la Ley 20.720; (c) vencimiento del registro de marca sin renovación por parte del Licenciante; o (d) acuerdo mutuo por escrito. El Licenciatario deberá cesar de inmediato el uso de la marca, retirar los productos marcados del mercado y destruir o devolver los materiales de marketing que los contengan.
DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, el Código Civil y el Código de Comercio de Chile.
Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
LICENCIANTE:
[Licenciante Name]
Representado por: [Licenciante Representative]
RUT: [Licenciante RUT]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO:
[Licenciatario Name]
Representado por: [Licenciatario Representative]
RUT: [Licenciatario RUT]
Firma: _________________________
Licenciante (Trademark Owner)
________________
Signature
Licenciatario (Licensee)
________________
Signature
What Is a Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca)?
A Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca) is a legally binding contract governed by Articles 19 through 24 of Ley 19.039 of 25 January 1991 (Ley de Propiedad Industrial, last substantially amended by Ley 21.355 of 2021) through which the registered owner of a trademark (licenciante) grants another party (licenciatario) the right to use that trademark in commerce under defined conditions, for a specified period, and within an agreed territorial scope, in exchange for royalty payments or other agreed consideration. The Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), the Chilean agency responsible for administering industrial property rights under Ley 20.254 of 2008, maintains the Registro de Marcas Comerciales in which both trademark registrations and their associated licence agreements may be recorded.
Article 19 of Ley 19.039 establishes that trademark licences in Chile are valid from the moment of execution between the parties. However, Article 21 provides that registration of the licence contract with INAPI is required for the licence to be enforceable against third parties (oponible a terceros). This distinction is critical in Chilean commercial practice: an unregistered licence binds only the licenciante and licenciatario through the general contractual principles of Article 1545 of the Código Civil, but cannot be asserted against a subsequent assignee of the trademark, a competing licensee, or a creditor of the licenciante without INAPI registration. The INAPI Registro operates under the administrative framework of the Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Supremo No. 236 of 2005), which prescribes the formal requirements for licence registration applications, including authenticated copies of the agreement, proof of identity of both parties, and payment of the applicable fiscal stamp (tasa fiscal).
Trademark licences in Chile may be exclusive (exclusiva) — granting the licensee the sole right to use the mark to the exclusion of all others including the licenciante — or non-exclusive (no exclusiva), permitting the licenciante to grant parallel licences to multiple licensees. Article 22 of Ley 19.039 specifically addresses exclusive licences and their registration implications. Sub-licences (sublicencias) require express written authorisation from the licenciante under Article 23, which aligns with the general agency and mandate principles of the Código Civil Articles 2116–2173. The quality control obligation imposed on the licenciante under Article 19 paragraph 2 of Ley 19.039 is a distinctive feature of Chilean trademark law: the licenciante must ensure that products or services provided under the licensed mark maintain the quality standards associated with the trademark, failing which the licence may be challenged or the trademark registration attacked on grounds of abandonment or deceptive use.
The commercial value of trademarks in Chile is reflected in their treatment under the Código Tributario (Decreto Ley 830 of 1974) and the Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824 of 1974). Royalty income received by a licenciante resident in Chile is subject to income tax administered by the Servicio de Impuestos Internos (SII), while royalty payments made by a Chilean licenciatario to a foreign licenciante are subject to withholding tax under Article 59 of the Ley sobre Impuesto a la Renta — currently at a rate of 30% for royalties paid to related parties in certain jurisdictions, reduced under applicable double-taxation treaties. The SII has issued Circular No. 12 of 2015 and subsequent administrative guidance clarifying the tax treatment of cross-border intellectual property licences.
Disputes arising from trademark licence agreements fall under the jurisdiction of the ordinary civil courts (Juzgados de Letras) or, where designated by the parties, an arbitral tribunal constituted under the Código Orgánico de Tribunales Articles 222–243. The Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), established by Ley 19.911, may also review trademark licence arrangements that restrict competition, particularly exclusive licences containing territorial restrictions or resale price maintenance clauses that could infringe Articles 3 and 4 of the Decreto Ley 211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), administered by the Fiscalía Nacional Económica (FNE). The TDLC has issued guidance on intellectual property licences and competition law through its jurisprudence and Instrucciones Generales.
When Do You Need a Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca)?
A Trademark Licence Agreement Chile is needed whenever the registered owner of a Chilean trademark — recorded in the INAPI Registro de Marcas Comerciales under Ley 19.039 — wishes to permit another party to use that mark commercially without transferring full ownership. The triggers span multiple commercial contexts across all sectors of Chile's economy.
Franchise and distribution network expansions represent the most frequent driver of trademark licence agreements in Chile. When a franchisor grants a franchisee the right to operate under the franchisor's brand — whether a retail chain, restaurant concept, professional service network, or technology platform — the trademark licence is the instrument that authorises the franchisee to use the registered marks. Chilean franchise agreements governed by the Código de Comercio typically incorporate a comprehensive trademark licence as a core document, requiring INAPI registration under Article 21 of Ley 19.039 to protect the franchisee's position against any subsequent transfer of the brand. The Cámara de Comercio de Santiago (CCS) regularly publishes guidance on franchise documentation requirements under Chilean law.
Product licensing arrangements where a brand owner wishes to expand into new market segments or geographic territories without direct investment require a properly drafted trademark licence. A Chilean Sociedad Anónima (SA) governed by Ley 18.046 or a Sociedad por Acciones (SpA) under the Código de Comercio Articles 424–446 may licence its marks to manufacturers, distributors, or service providers in other regions of Chile — from Arica y Parinacota in the north to Punta Arenas in the south — or internationally, requiring both INAPI registration and consideration of applicable foreign law.
Co-branding arrangements between unrelated companies require a trademark licence when each party's registered mark will appear on joint products, marketing materials, or services. The INAPI Registro must reflect the authorised use to protect both parties against third-party challenges to the legitimacy of the co-branded marks. Under Article 19 paragraph 2 of Ley 19.039, the licenciante's quality control obligation is particularly important in co-branding contexts where brand reputation is shared.
Licensing during corporate restructurings — mergers, acquisitions, spin-offs, and joint ventures — frequently requires interim trademark licences when the trademark-owning entity continues to exist separately from the operating entity using the marks. The Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requires disclosure of material intellectual property arrangements by publicly listed companies under Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores), making proper documentation of trademark licences essential for regulatory compliance.
Startup and technology company licensing to subsidiaries or affiliated entities through holding structures commonly uses trademark licences to centralise brand ownership in an intellectual property holding company (often structured as a SpA under the Código de Comercio) while the operating entities pay royalties — generating tax planning considerations reviewed by the SII under Decreto Ley 824 transfer pricing rules.
What to Include in Your Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca)
A valid Trademark Licence Agreement Chile under Ley 19.039 Articles 19–24 must contain specific elements to achieve full legal effect, including enforceability against third parties through INAPI registration.
Party Identification and Trademark Details: Complete legal identification of the licenciante (trademark owner) and licenciatario, including full name or razón social, RUT (Rol Único Tributario issued by the SII), registered domicile, and legal representative with valid mandato under Código Civil Articles 2116–2173. The trademark must be identified by its INAPI registration number (número de registro), registration date, Nice Classification class(es) under the Nice Agreement Concerning the International Classification of Goods and Services (to which Chile acceded), and the precise description of goods or services covered — as recorded in the Certificado de Registro issued by INAPI.
Scope of Licence — Exclusive or Non-Exclusive: Article 22 of Ley 19.039 requires that the exclusive character of a licence be expressly stated in the agreement and registered with INAPI to be enforceable against third parties. A non-exclusive licence permits the licenciante to grant additional licences, while an exclusive licence (exclusiva) prohibits the licenciante from granting competing licences and, if agreed, from using the mark itself. The agreement must specify whether the licence covers all goods or services in the registered class(es) or only a defined subset.
Territorial Scope: The geographic territory within Chile — whether the entire national territory of 16 regions, specific administrative regions (e.g., Región Metropolitana de Santiago, Región de Valparaíso), or defined commercial zones — where the licenciatario is authorised to use the mark. International territorial extensions require separate foreign law analysis and may trigger TDLC review under Decreto Ley 211 if they partition markets.
Quality Control Obligations: Article 19 paragraph 2 of Ley 19.039 imposes a mandatory quality control obligation on the licenciante. The agreement must set minimum quality standards for products or services bearing the licensed mark, inspection rights of the licenciante, and consequences for quality failures — including the licenciante's right to terminate the licence and the obligation to remove the mark from non-compliant products. Chilean courts and INAPI administrative proceedings have voided trademarks where persistent quality control failures rendered the mark deceptive under Article 20(f) of Ley 19.039.
Royalty Structure and Payment Terms: Specification of the royalty base (percentage of net sales, flat fee per unit, lump sum, or combination), payment frequency, currency (Chilean Pesos/CLP or UF for inflation protection), and payment mechanism. SII reporting obligations under the Código Tributario Artículo 90 require the licenciatario to report royalty payments in annual tax returns; the licenciante must declare royalty income. For cross-border licences, Article 59 of the Ley sobre Impuesto a la Renta withholding tax implications must be addressed.
Duration and Renewal: Article 19 of Ley 19.039 permits trademark licences for a defined term not exceeding the remaining registration period of the trademark (10 years from registration, renewable indefinitely under Article 16). The agreement should specify the initial term, renewal conditions, and automatic renewal provisions. The underlying trademark registration must be renewed every 10 years at INAPI to maintain the licenciante's title and the licence's validity.
Sub-licensing Restrictions: Article 23 of Ley 19.039 requires express written authorisation from the licenciante for the licenciatario to grant sub-licences. The agreement should state whether sub-licensing is permitted, and if so, under what conditions and approval processes — typically requiring the licenciante's prior written consent and INAPI registration of the sub-licence.
Termination Rights and Post-Termination Obligations: Grounds for early termination — including quality control breaches, non-payment of royalties, insolvency proceedings under Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas), or challenge to the trademark's validity — must be clearly stated. Post-termination obligations include immediate cessation of trademark use, withdrawal of licensed products from the market, and destruction or return of branded materials.
INAPI Registration Obligation: Article 21 of Ley 19.039 conditions third-party enforceability on INAPI registration. The agreement should specify which party bears the cost and responsibility of filing the registration application under Decreto Supremo No. 236/2005, the timetable for filing, and the consequences of failure to register within the agreed period.
Forms-legal.com provides this Trademark Licence Agreement Chile template as a reference document for structuring IP licensing arrangements under Ley 19.039. The INAPI registration process, tax implications under the SII rules, and competition law compliance under the TDLC framework all require review by a licensed Abogado with intellectual property expertise admitted to the Colegio de Abogados de Chile.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
- Ley 20.254AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.720AR official
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Forms Legal. (2026). Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/trademark-licence-agreement-chile
"Trademark Licence Agreement Chile (Contrato de Licencia de Marca) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/intellectual-property/trademark-licence-agreement-chile.
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Frequently Asked Questions
Un Contrato de Licencia de Marca en Chile es válido y vinculante entre las partes desde el momento de su celebración bajo el Artículo 1545 del Código Civil sin inscripción en el INAPI. Sin embargo, el Artículo 21 de la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial) condiciona la oponibilidad de la licencia frente a terceros (oponibilidad a terceros) a su inscripción en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Sin inscripción en el INAPI, el licenciatario no puede hacer valer la licencia frente a un comprador posterior de la marca, un licenciatario competidor o un acreedor del licenciante que reclame derechos sobre la marca. El procedimiento de inscripción está regido por el Decreto Supremo N° 236 de 2005 (Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial) y requiere la presentación de una copia autenticada del contrato de licencia, identificación de ambas partes, especificación del número de registro de marca del INAPI y el pago de la tasa fiscal aplicable. El INAPI procesa actualmente las inscripciones de licencias de marca dentro de sus plazos administrativos estándar bajo la Ley 19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Chilenos). Para redes de franquicia, programas de licencias de productos y cualquier acuerdo comercial en que el licenciatario haya invertido sustancialmente en la marca, se recomienda encarecidamente la inscripción en el INAPI para proteger la posición del licenciatario. La Corte de Apelaciones de Santiago ha respaldado impugnaciones de licenciatarios no inscritos donde el licenciante posteriormente cedió la marca a un tercero, confirmando la necesidad práctica del cumplimiento del Artículo 21.
El Artículo 19 inciso 2 de la Ley 19.039 impone una obligación de control de calidad al licenciante de marca en Chile que es integral a la validez legal de la licencia. El licenciante debe asegurar que los productos o servicios proporcionados por el licenciatario bajo la marca licenciada mantengan los estándares de calidad asociados a la marca — un requisito enraizado en el propósito fundamental del derecho de marcas de proteger a los consumidores del engaño sobre el origen comercial y la calidad de los bienes. La falta de ejercicio de un control de calidad adecuado puede resultar en que la marca sea declarada engañosa o confusoria bajo el Artículo 20(f) de la Ley 19.039, anulando potencialmente el registro de la marca por completo. En la práctica, los contratos de licencia de marca chilenos deben especificar los estándares mínimos de calidad (normas de calidad mínimas), los derechos de inspección del licenciante (derecho de inspección) — incluyendo el acceso a las instalaciones de producción, la revisión de muestras de productos y la auditoría de la prestación del servicio — la frecuencia de las auditorías de calidad y los procedimientos correctivos cuando no se cumplen los estándares. El licenciante debe conservar una autoridad supervisora genuina; una licencia en que el licenciante no ejerce un control de calidad real puede caracterizarse como una 'licencia desnuda' (licencia desnuda) y ser impugnada ante el INAPI o los tribunales ordinarios. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) supervisa los acuerdos de licencia en mercados concentrados para asegurar que las disposiciones de control de calidad no sirvan como mecanismos anticompetitivos encubiertos bajo el Decreto Ley 211.
Los ingresos y pagos de regalías bajo un Contrato de Licencia de Marca en Chile están sujetos a las normas tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el Decreto Ley 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Para un licenciante residente chileno, los ingresos por regalías recibidos de un licenciatario chileno constituyen renta chilena sujeta al Impuesto de Primera Categoría a la tasa corporativa actual (27% para grandes empresas a 2024) y en última instancia sujeta al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional final dependiendo de si el licenciante es una persona natural o entidad extranjera. Para los pagos de regalías realizados por un licenciatario chileno a un licenciante extranjero (empresa extranjera o persona natural no residente), el Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta impone una retención del Impuesto Adicional del 30% sobre las regalías pagadas por el uso de marcas, patentes, fórmulas y derechos de propiedad intelectual similares — reducida donde un tratado para evitar la doble tributación aplicable (Chile tiene tratados bilaterales de impuestos con más de 30 países) prevea una tasa menor. El SII ha emitido la Circular N° 12 de 2015 aclarando que las regalías pagadas a partes extranjeras relacionadas deben cumplir las normas de precios de transferencia bajo el Artículo 41-E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que exige precios a valor de mercado documentados por un Estudio de Precios de Transferencia. El licenciatario debe retener y remitir el Impuesto Adicional aplicable al momento del pago y declarar las regalías en el Formulario 1854 presentado al SII anualmente.
La terminación anticipada de un Contrato de Licencia de Marca en Chile por parte del licenciante está regida por las disposiciones de terminación contractual y el derecho contractual general del Código Civil. El Artículo 1489 del Código Civil establece la condición resolutoria (condición resolutoria tácita) — el derecho implícito a terminar un contrato bilateral cuando la otra parte no cumple — como un derecho fundamental en el derecho contractual chileno. En el contexto de la licencia de marca, el licenciante puede terminar por incumplimiento material del licenciatario, incluyendo mora en el pago de regalías, sublicencias no autorizadas contrarias al Artículo 23 de la Ley 19.039, uso de la marca fuera del territorio o clase de bienes acordados, incumplimiento de los estándares de control de calidad bajo el Artículo 19 inciso 2, y conductas que dañen la reputación o validez de la marca. La terminación requiere aviso previo por escrito (notificación previa) especificando el incumplimiento y permitiendo un período de subsanación — típicamente de 15 a 30 días en la práctica comercial chilena — a menos que el incumplimiento sea incorregible o involucre dolo (dolo bajo el Artículo 1558 del Código Civil). Tras la terminación, el licenciatario debe cesar inmediatamente todo uso de la marca licenciada, retirar los productos con la marca del mercado y devolver o destruir los materiales con la marca — obligaciones típicamente respaldadas por una cláusula penal (cláusula penal) bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil denominada en UF. El INAPI debe ser notificado de la terminación para actualizar el Registro de Marcas Comerciales y eliminar el asiento de licencia. La insolvencia del licenciatario bajo la Ley 20.720 también puede activar las disposiciones de terminación anticipada.
Un Contrato de Licencia de Marca (Contrato de Licencia de Marca) bajo los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039 y una Cesión de Derechos de Marca bajo los Artículos 14 a 18 de la misma ley son transacciones fundamentalmente diferentes con consecuencias jurídicas distintas bajo el derecho de propiedad industrial chileno. En una licencia, el licenciante conserva la titularidad del registro de marca inscrito en el INAPI — el derecho a usar la marca se otorga al licenciatario por un período definido y bajo condiciones especificadas, y la titularidad vuelve íntegramente al licenciante al vencimiento o terminación. En una cesión, el cedente transfiere permanentemente la titularidad completa del registro de marca al cesionario, quien se convierte en el nuevo titular inscrito en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Una cesión requiere un Contrato de Cesión de Derechos de Marca formal inscrito en el INAPI bajo el Artículo 14 de la Ley 19.039 para ser eficaz frente a terceros, mientras que una licencia requiere inscripción separada bajo el Artículo 21. Desde una perspectiva tributaria, el SII trata los ingresos de la cesión de marca como ganancias de capital potencialmente sujetas al Impuesto de Primera Categoría, mientras que las regalías de una licencia son renta ordinaria. Para una empresa que busca control continuo sobre el uso de la marca y la calidad mientras genera ingresos recurrentes de regalías, una licencia es preferible; donde el vendedor desea salir de la marca por completo a cambio de una contraprestación única, una cesión es apropiada. La elección entre los dos también afecta el análisis del derecho de la competencia por el TDLC bajo el Decreto Ley 211, ya que una cesión elimina la relación licenciante-licenciatario pero puede crear problemas de concentración de mercado.
El INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), el organismo chileno creado por la Ley 20.254 de 2008 y que opera bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, procesa las solicitudes de inscripción de licencias de marca bajo el marco del procedimiento administrativo de la Ley 19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Chilenos). A 2024, el tiempo de procesamiento administrativo del INAPI para las inscripciones de licencias de marca típicamente oscila entre 30 y 90 días hábiles desde la fecha de presentación de una solicitud completa bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005, aunque los tiempos de procesamiento varían dependiendo de la carga de trabajo actual del INAPI, la completitud de la documentación presentada y si el examinador del INAPI plantea alguna observación de forma. Las solicitudes deben incluir una copia autenticada (copia autorizada) del contrato de licencia, prueba de identidad y representación de ambas partes, el número de registro de marca del INAPI, especificación de las clases licenciadas bajo el Arreglo de Niza y el pago de la tasa fiscal aplicable. El INAPI ofrece presentación en línea a través de su plataforma digital (INAPI en Línea), lo que puede agilizar la presentación inicial. Las partes deben presentar la solicitud de inscripción con prontitud tras la celebración del contrato de licencia — los retrasos en la presentación crean una ventana durante la cual la licencia permanece inoponible a terceros bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039. El procesamiento expedito no está formalmente disponible para las inscripciones de licencias a 2024. Una vez inscrita, el INAPI emite un Certificado de Inscripción de Licencia confirmando el número y la fecha de inscripción.
Las restricciones territoriales en los Contratos de Licencia de Marca en Chile deben cumplir con el derecho de la competencia bajo el Decreto Ley 211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), tal como es interpretado y aplicado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Las restricciones territoriales en las licencias de propiedad intelectual no son per se ilegales en Chile — se reconocen como una característica inherente de las licencias de PI que sirve al propósito comercial legítimo de permitir al licenciante organizar su red de distribución, controlar el despliegue de la marca y gestionar la calidad en diferentes mercados geográficos. El TDLC, en su jurisprudencia e Instrucciones Generales, ha distinguido entre restricciones que son accesorias a un acuerdo de licencia pro-competitivo (y por tanto lícitas bajo el Artículo 4 del Decreto Ley 211) y restricciones que tienen por objeto o efecto la división irrazonable de mercados o la prevención de la competencia. Las licencias territoriales exclusivas — otorgando a un único licenciatario el derecho exclusivo a usar la marca en una región definida de Chile — son generalmente aceptables cuando incentivan la inversión en el desarrollo de la marca y la penetración del mercado. Sin embargo, las cláusulas de protección territorial absoluta que impiden al licenciatario responder a pedidos no solicitados de fuera del territorio licenciado, o que restringen las importaciones paralelas de bienes con la marca, pueden atraer una investigación de la FNE. La FNE ha emitido resoluciones en los sectores de alimentos y bebidas y farmacéutico sobre restricciones de licencia territorial, y el TDLC ha aplicado el análisis de la regla de razón requerido por el Artículo 3 del Decreto Ley 211. Se recomienda encarecidamente la revisión jurídica por un especialista en libre competencia (especialista en libre competencia) antes de incluir restricciones territoriales absolutas.
Si el registro subyacente de la marca caduca en Chile por falta de renovación o cancelación, el Contrato de Licencia de Marca pierde su fundamento jurídico. Los registros de marca bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 tienen una duración de 10 años desde la fecha de registro, renovables indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años mediante el pago de la tasa de renovación en el INAPI dentro del plazo prescrito. Si el licenciante no renueva el registro de la marca, esta pasa al dominio público y el INAPI actualiza el Registro para reflejar la caducidad. El contrato de licencia, al haber sido otorgado sobre un derecho de propiedad intelectual ahora extinto, no puede continuar otorgando al licenciatario ningún derecho de uso válido — consecuencia derivada del principio de que un licenciatario no puede adquirir derechos más amplios que los poseídos por el licenciante (nemo dat quod non habet). Bajo el Artículo 1489 del Código Civil, el licenciatario puede reclamar la resolución del contrato de licencia y daños (daño emergente y lucro cesante bajo el Artículo 1556) si la falta de renovación del licenciante constituye un incumplimiento de una obligación contractual expresa o implícita. Los contratos de licencia de marca chilenos bien redactados deben incluir una obligación expresa al licenciante de mantener el registro de la marca vigente durante todo el plazo de la licencia, con el derecho del licenciatario a renovar a expensas del licenciante si este no lo hace, y derechos de terminación con plena compensación si la marca caduca por negligencia del licenciante. El INAPI envía notificaciones de aviso de renovación bajo su práctica administrativa, pero la responsabilidad principal recae en el titular de la marca.
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Contrato de Cesión de Derechos de Marca Chile
Contrato de Cesión de Derechos de Marca para Chile — regido por los Artículos 14 a 18 de la Ley 19.039/1991 y los requisitos de inscripción del INAPI, transfiriendo permanentemente la titularidad completa de una marca registrada del cedente al cesionario, con efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI.
Contrato de Licencia de Patente Chile
Contrato de Licencia de Patente para Chile — regido por los Artículos 50 a 68 de la Ley 19.039/1991 y el Decreto Supremo N° 236/2005, otorgando al licenciatario el derecho a explotar una patente chilena bajo condiciones definidas, con inscripción en el INAPI para oponibilidad a terceros y disposiciones sobre regalías, sublicencias y cumplimiento de licencias obligatorias.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Contrato de Joint Venture Chile
Contrato de Joint Venture para Chile regulado por el Código Civil Artículo 1545 y el Código de Comercio Artículo 3, por el cual dos o más partes colaboran en un proyecto comercial específico, compartiendo recursos, riesgos y utilidades sin constituir una entidad legal separada, sujeto a obligaciones tributarias ante el SII y normas de competencia del TDLC.