Consulting Agreement Spain (Contrato de Consultoría)
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Arrendamiento de Servicios — Código Civil, artículo 1544
España
1. PARTES
CLIENTE:
Nombre / Razón social: [Client Name]
NIF/CIF: [Client NIF]
Domicilio social: [Client Address]
Representante legal: [Client Representative]
CONSULTOR:
Nombre / Razón social: [Consultant Name]
DNI / NIE / NIF: [Consultant NIF]
Domicilio: [Consultant Address]
RETA / Colegiación profesional: [RETA / Registration]
2. NATURALEZA DE LA RELACIÓN: PROFESIONAL INDEPENDIENTE
El consultor presta sus servicios como profesional independiente al amparo del artículo 1544 del Código Civil, y no como trabajador por cuenta ajena del cliente. El consultor organiza su actividad con criterios propios, utiliza sus propios medios profesionales, puede prestar servicios a otros clientes a su discreción y no está sometido al régimen disciplinario del cliente ni a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). El presente contrato no genera relación laboral alguna. Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) determinara, aplicando la doctrina de la primacía de la realidad, que la relación tiene naturaleza laboral, las partes adoptarán las medidas necesarias para regularizar la situación.
3. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Alcance de los servicios: [Scope of Services]
Ámbito geográfico y sectorial: [Scope]
Entregables: [Deliverables]
4. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Estructura de honorarios: [Fee Structure]
Importe de los honorarios (sin IVA): [Fee Amount]
IVA: 21% aplicable a los servicios profesionales conforme a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutido por el consultor en cada factura.
Retención de IRPF: [IRPF Withholding]. El cliente retendrá el importe de IRPF correspondiente de cada factura e ingresará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111 (declaración trimestral) y el Modelo 190 (resumen anual), al amparo de la Ley 35/2006 del IRPF y el Real Decreto 439/2007.
Condiciones de pago: [Payment Terms]
5. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
Fecha de inicio: [Start Date]
Duración: [Duration]
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por incumplimiento esencial mediante comunicación escrita, concediendo un plazo de subsanación de quince días hábiles. El cliente podrá resolver el contrato por conveniencia con un preaviso de treinta días, en cuyo caso el consultor tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes a los trabajos realizados hasta la fecha de extinción. Las comisiones, entregables y obligaciones de pago devengados con anterioridad a la resolución sobrevivirán a la misma.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL
Cesión de propiedad intelectual: [IP Assignment]. Todos los derechos patrimoniales — reproducción, distribución, comunicación pública y transformación — sobre los entregables creados por el consultor en el marco del presente encargo se ceden al cliente conforme al artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996), por el plazo máximo legal, en todo el territorio mundial, para cualquier modalidad de explotación presente o futura. Los derechos morales irrenunciables del consultor reconocidos en el artículo 14 LPI se mantienen en vigor y no se ejercitarán de modo que restrinja el uso comercial acordado de los entregables por parte del cliente.
7. CONFIDENCIALIDAD
El consultor se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información no pública de carácter empresarial, financiero, técnico y comercial que el cliente le facilite durante la ejecución del encargo. Las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes tras la extinción del contrato durante [Confidentiality Period]. Se exceptúan de esta obligación: la información ya conocida públicamente; la desarrollada de forma independiente por el consultor sin uso de información confidencial; y la divulgada por orden de un tribunal competente o de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
8. PROTECCIÓN DE DATOS
En la medida en que el consultor trate datos personales por cuenta del cliente en el desarrollo del encargo, actuará como encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). El consultor deberá: tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas del cliente; garantizar que el personal autorizado esté sujeto a deber de confidencialidad; aplicar las medidas técnicas y organizativas de seguridad adecuadas conforme al artículo 32 RGPD; no subcontratar el tratamiento sin autorización previa por escrito; asistir al cliente en la atención de los derechos de los interesados; notificar al cliente cualquier brecha de seguridad en un plazo máximo de 72 horas; y devolver o suprimir todos los datos personales al término del contrato.
9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Derecho español, principalmente el artículo 1544 del Código Civil y la normativa tributaria aplicable (Ley 35/2006 del IRPF, Ley 37/1992 del IVA). Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio social del cliente.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
CLIENTE:
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CONSULTOR:
[Consultant Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Cliente / Representante Legal
________________
Signature
Consultor/a
________________
Signature
What Is a Consulting Agreement Spain (Contrato de Consultoría)?
A Consulting Agreement Spain (Contrato de Consultoría) is a written civil or commercial contract by which an independent professional consultant (consultor) agrees to provide specialised advisory or technical services to a client (cliente) in Spain in exchange for agreed fees, without the subordination and dependency that characterise an employment relationship under the Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). The legal basis is the Código Civil Article 1544, which governs the contrato de arrendamiento de servicios — a service contract under which the service provider undertakes to perform services (obligación de medios) rather than guarantee a specific result, distinguishing it from a contrato de obra (Article 1588 CC) where a result is promised.
The critical legal distinction in Spain between a genuine consulting agreement and a disguised employment relationship (relación laboral encubierta or falso autónomo) is one of the most litigated issues in Spanish labour law. The Estatuto de los Trabajadores Article 1.1 defines the employment relationship by four characteristics: personal work (personalidad), voluntary agreement (voluntariedad), dependency (dependencia or ajenidad in the sense of working within the employer's organisational sphere), and remuneration (retribución). The Juzgados de lo Social and the Tribunal Supremo consistently apply the doctrine of primacía de la realidad — the substance of the relationship prevails over its formal label. If the Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) determines that a consulting relationship is in fact an employment relationship, the company faces reclassification, back payment of social security contributions with surcharges to the Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), and LISOS fines.
Genuine consultants operating as autónomos (self-employed professionals) in Spain must be registered with the Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) under the Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). They must also be registered for IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) and IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) purposes with the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) under Modelo 036 or 037. The client company must withhold IRPF at the applicable professional activities rate (currently 15%, or 7% for the first three years of professional activity) from fees paid to autónomo consultants and declare the withholdings via Modelo 111 (quarterly) and Modelo 190 (annual).
Where the consultant operates through a legal entity — typically a Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) — the services are rendered as intercompany services subject to Impuesto sobre Sociedades (IS, corporate income tax) at 25% or the reduced rate of 15% for newly created companies under Ley 27/2014 del IS. The contracting company must verify that the service fees between related parties comply with transfer pricing rules under Article 18 of the Ley del IS, which requires arm's-length pricing documented by the Documentación de precios de transferencia filed with the AEAT.
Intellectual property rights in deliverables produced under a consulting engagement are governed by the Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996). Under Articles 14 and 17 LPI, the consultant as author retains moral rights (derechos morales) — which are inalienable — and may transfer economic rights (derechos patrimoniales) by written agreement. The consulting contract must include an explicit IP assignment clause transferring economic rights in all deliverables (reports, software, designs, data analyses) to the client, specifying the scope, territory, and duration of the assignment, to avoid ambiguity about post-engagement exploitation rights.
Data protection obligations under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) apply whenever the consultant processes personal data on behalf of the client — in that case the consulting agreement must include a data processing agreement (acuerdo de encargado de tratamiento) under RGPD Article 28, specifying the subject matter, duration, nature, and purpose of processing, the type of personal data and categories of data subjects, and the obligations and rights of the controller (cliente).
When Do You Need a Consulting Agreement Spain (Contrato de Consultoría)?
A Consulting Agreement Spain is required whenever a Spanish business, public body, or individual engages an independent professional — whether an autónomo or a consulting company — to provide specialised advisory, analytical, or technical services on a project or ongoing basis.
The Contrato de Consultoría is needed when a company retains a management consultant, financial adviser, IT specialist, marketing expert, legal consultant, or other professional who operates independently — not as an employee — to deliver specific expertise for a defined period or project. The written contract is the primary evidence of the independent nature of the relationship and protects both parties against reclassification risk.
A Consulting Agreement is required when the consulting fees will exceed modest amounts — the AEAT cross-references Modelo 190 annual withholding declarations against the consultant's IRPF tax return (Modelo 100), and discrepancies trigger audit reviews. A signed contract with clear fee structures, invoicing procedures, and IRPF withholding provisions prevents fiscal disputes.
The contract is needed when the engagement involves delivery of confidential business information — business plans, financial data, customer lists, technology specifications, or trade secrets — requiring confidentiality obligations and post-engagement restrictions on use and disclosure.
A Consulting Agreement Spain is required when the consultant will create intellectual property deliverables — written reports, software code, databases, graphic designs, or analytical models — that the client intends to exploit commercially. Without a written IP assignment clause, the client may lack title to use the deliverables under LPI Article 17.
The contract is necessary when the consulting engagement crosses borders — where a non-Spanish consultant provides services to a Spanish client, or a Spanish consultant serves clients in other EU member states — as the agreement defines which law governs (Spanish law under Reglamento Roma I, Reglamento (CE) 593/2008, absent other choice) and which courts have jurisdiction (typically courts at the place of business of the defending party under Reglamento Bruselas I bis).
A Consulting Agreement is also needed in regulated sectors — financial services (supervised by the Comisión Nacional del Mercado de Valores — CNMV), healthcare, telecommunications (regulated by the Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia — CNMC), and energy — where specific conflict of interest, confidentiality, and professional responsibility rules supplement the general civil law framework.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
What to Include in Your Consulting Agreement Spain (Contrato de Consultoría)
A valid Consulting Agreement Spain under Código Civil Article 1544 and applicable tax law must contain the following essential elements to protect both client and consultant and to withstand scrutiny from the Inspección de Trabajo and the AEAT.
Identification of Parties: Full legal name, DNI/NIE/NIF, professional registration number (if applicable), and registered address of both the client (cliente) and the consultant (consultor). If the consultant is an autónomo, the RETA registration number (número de afiliación a la Seguridad Social) and the IAE epígrafe (actividad económica registrada with the AEAT) should be recorded. If a company, the Registro Mercantil number and NIF are required.
Scope of Services: A precise description of the consulting services to be provided — the subject matter, methodology, geographic scope, and any agreed deliverables (entregables) such as reports, presentations, or software prototypes. The scope of services clause is critical for distinguishing the consulting agreement from an employment contract — services should not integrate the consultant into the client's permanent organisational structure.
Independent Contractor Status: An express clause confirming that the consultant is an independent contractor (profesional independiente) and not an employee of the client — that the consultant operates under their own organisational criteria, uses their own tools and equipment, works for multiple clients, and is not subject to the client's disciplinary regime. This clause alone does not prevent reclassification if the operational reality differs, but it documents the parties' intention.
Fees and Payment Terms: The agreed consulting fees — whether a fixed monthly retainer (honorarios fijos), hourly rate (tarifa por hora), daily rate (tarifa por día), or project fee (honorarios por proyecto) — stated in euros, excluding IVA. The invoice schedule, payment terms (typically net 30 days from invoice date), and any expense reimbursement policy. The IVA rate applicable to professional services (currently 21% general rate under Ley 37/1992) and the IRPF withholding rate (15% standard; 7% for first three years) must be specified.
Term and Termination: The start date and either a fixed end date (for project-based engagements) or provisions for ongoing indefinite engagement with notice periods. The right of either party to terminate for material breach (incumplimiento esencial) with a reasonable cure period, and the client's right to terminate for convenience with agreed notice (typically 30–60 days) and the consultant's entitlement to fees for work completed through the termination date.
Confidentiality: Broad confidentiality obligations covering all non-public business, technical, and financial information disclosed to the consultant in the course of the engagement, surviving termination for a defined period (typically 3–5 years). The definition of confidential information should be thorough, with standard carve-outs for publicly available information and information independently developed by the consultant.
Intellectual Property Assignment: An explicit assignment of all economic rights (derechos patrimoniales) in deliverables created by the consultant under the engagement to the client, pursuant to LPI RDL 1/1996. The assignment should cover all current and future forms of exploitation, for the maximum statutory term, and throughout the world. The consultant's inalienable moral rights under LPI Article 14 cannot be waived but may be subjected to obligations regarding attribution and modification rights.
Data Protection: Where the consultant processes personal data on behalf of the client, an integrated data processing agreement (DPA) under RGPD Article 28, specifying processing instructions, security measures (medidas de seguridad técnicas y organizativas), sub-processor restrictions, data subject rights assistance obligations, and breach notification procedures under RGPD Article 33 (72-hour reporting to the Agencia Española de Protección de Datos — AEPD).
Governing Law and Dispute Resolution: Spanish law governs the agreement. The preferred dispute resolution mechanism — direct negotiation, mediation before the Cámara de Comercio, or litigation before the Juzgado de Primera Instancia of the client's registered domicile — should be stated.
Forms-legal.com provides this Consulting Agreement Spain template as a practical starting point. The autónomo/employee boundary and IP assignment rules require careful drafting — both parties should have the contract reviewed by an abogado with expertise in derecho mercantil and derecho laboral.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
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Los tribunales españoles y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) aplican la doctrina de la primacía de la realidad — la naturaleza real de la relación operativa determina la calificación jurídica con independencia del nombre que las partes le den al contrato. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral mediante cuatro indicios: la prestación personal de servicios, la voluntariedad, la dependencia del ámbito organizativo del empleador y la retribución. Los tribunales analizan si el consultor trabaja exclusivamente para un cliente durante un período prolongado; sigue el horario, la ubicación y los métodos de trabajo del cliente; utiliza los medios y el equipo del cliente; no puede sustituir a otra persona para ejecutar el trabajo; y carece de una organización profesional autónoma. La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el falso autónomo ha dado lugar a importantes liquidaciones retroactivas de cuotas a la TGSS con recargos, multas del LISOS de hasta 187.515 € y regularización laboral obligatoria. Un verdadero contrato de consultoría debe acreditar que el consultor trabaja para varios clientes, utiliza sus propios recursos, fija su propia metodología y horario y asume un riesgo económico genuino.
Conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y al Reglamento del IRPF (RD 439/2007), las empresas clientes que abonen honorarios de consultoría a autónomos deben practicar la retención de IRPF al tipo del 15 % del importe bruto de los honorarios (sin IVA) como pago a cuenta del impuesto personal del consultor. Se aplica un tipo reducido del 7 % durante el año de inicio de la actividad profesional del autónomo y los dos ejercicios siguientes, siempre que el consultor no haya ejercido la misma actividad profesional en el año anterior y comunique esta circunstancia por escrito al cliente. El consultor hace constar la retención de IRPF en cada factura. El cliente declara e ingresa las retenciones practicadas ante la AEAT trimestralmente mediante el Modelo 111 (en abril, julio, octubre y enero) y presenta el resumen anual mediante el Modelo 190 antes del 31 de enero. El incumplimiento de la obligación de retener o de ingresar las retenciones ante la AEAT constituye una infracción tributaria conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria, sancionable con multas del 50 % al 150 % del importe no retenido. Los consultores que operen a través de sociedades (SLU) tributan directamente por el Impuesto sobre Sociedades — la empresa cliente no practica retención de IRPF, aunque puede estar obligada a retener el 19 % en determinados pagos a entidades conforme al artículo 140 de la LIS.
Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI, RDL 1/1996), el autor de una obra original — incluyendo informes, software, bases de datos, diseños gráficos y análisis — es la persona física que la crea (artículo 5 LPI). Un consultor independiente que genere entregables en el marco de un contrato de consultoría conserva la plena titularidad de los derechos de autor, salvo que dichos derechos se cedan expresamente mediante contrato escrito conforme al artículo 45 de la LPI, que exige la forma escrita para la validez de la cesión. El contrato de consultoría debe incluir una cláusula clara de cesión de derechos patrimoniales que transfiera al cliente todos los derechos económicos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) — especificando el territorio (habitualmente mundial), la duración (plazo máximo legal) y las modalidades de explotación. Los derechos morales del artículo 14 de la LPI — incluidos el derecho al reconocimiento de la autoría, el derecho a la integridad de la obra y el derecho de divulgación — son irrenunciables e inalienables, aunque el consultor puede acordar no ejercitar el derecho de atribución en determinados contextos comerciales. El software creado por los empleados corresponde automáticamente al empleador conforme al artículo 97.3 de la LPI, pero esta presunción no se aplica a los consultores independientes, por lo que la cláusula de cesión escrita es imprescindible para las empresas clientes que encarguen desarrollo de software.
Un acuerdo de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD es obligatorio siempre que el consultor trate datos personales por cuenta del cliente — es decir, siempre que el consultor acceda, manipule o utilice datos relativos a personas físicas identificadas o identificables (clientes, empleados, proveedores) en el desarrollo del encargo. El acuerdo de encargado del tratamiento debe incorporarse o anexarse al contrato de consultoría y debe especificar: la materia, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento; el tipo de datos personales y las categorías de interesados; y las obligaciones y derechos del responsable del tratamiento (cliente). Conforme al artículo 28.3 del RGPD, el acuerdo debe incluir: instrucciones del responsable para el tratamiento; obligaciones de confidencialidad del personal; medidas de seguridad conforme al artículo 32 del RGPD; restricciones sobre la designación de subencargados del tratamiento; asistencia para el ejercicio de derechos por los interesados; obligaciones de notificación de brechas de seguridad (72 horas ante la AEPD conforme al artículo 33 del RGPD); devolución o supresión de los datos al término del contrato; y derechos de auditoría del responsable del tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado cláusulas contractuales tipo y modelos de acuerdos de encargado del tratamiento. La falta de suscripción del acuerdo cuando sea preceptivo constituye una infracción grave del RGPD sancionable con multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio anual total a escala mundial conforme al artículo 83.4 del RGPD.
Los consultores autónomos en España deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) conforme a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) antes de iniciar su actividad profesional. El alta se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde 2023, las cotizaciones de los autónomos se calculan en función de los rendimientos netos conforme al nuevo sistema de cotización introducido por el Real Decreto-Ley 13/2022, que sustituyó al antiguo sistema de base fija. Las cuotas mensuales (cuotas de autónomos) se pagan en función del tramo de rendimientos elegido al inicio de cada año, con una regularización anual. Los nuevos autónomos se benefician de la tarifa plana — una cuota mensual fija de 80 € durante los primeros 12 meses (ampliable a 24 meses si los rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional), conforme a la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) modificada por el RDL 13/2022. Los autónomos tienen cobertura para contingencias comunes (enfermedad, maternidad), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (si optan por esta cobertura) y cese de actividad (el equivalente autónomo de la prestación por desempleo). La falta de alta en el RETA constituye una infracción administrativa y genera responsabilidad retroactiva de cotización con recargos.
La duración de un Contrato de Consultoría en España depende de la naturaleza del encargo. Los contratos por proyectos se extinguen naturalmente con la entrega del encargable acordado — el contrato debe fijar el plazo de entrega y el procedimiento de aceptación o rechazo de los entregables. Los contratos de retención continuada suelen tener un plazo inicial fijo de 6 o 12 meses, con renovación automática salvo denuncia. El Código Civil no establece plazos de preaviso obligatorios para los contratos de arrendamiento de servicios, dejando esta cuestión a la autonomía de la voluntad de las partes — un preaviso de 30 días es habitual para las retenciones mensuales, y de 60 a 90 días es lo usual para encargos continuados de mayor envergadura en los que el consultor ha comprometido recursos significativos con el cliente. Cualquiera de las partes debe poder resolver el contrato por incumplimiento esencial de manera inmediata tras un período de subsanación escrito de 10 a 15 días hábiles. Los contratos de duración indefinida sin cláusulas de preaviso pueden ser resueltos por cualquiera de las partes conforme a los principios generales de buena fe del Código Civil, pero la ausencia de tal cláusula genera incertidumbre y riesgo de litigación. Los pactos de no competencia o no captación postcontractuales (exclusividad, prohibición de contactar a empleados o clientes del cliente) deben pactarse expresamente, ser razonables en duración (habitualmente de 12 a 24 meses) y estar respaldados por una compensación adecuada — los tribunales españoles aplican un test de proporcionalidad.
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