Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría)
CONTRATO DE ASESORÍA
Mandato de Servicios Profesionales de Asesoría
Regulado por el artículo 1544 del Código Civil (Arrendamiento de Servicios)
1. PARTES
ASESOR:
Nombre / Razón social: [Advisor Name]
NIF / CIF: [Advisor NIF]
Domicilio: [Advisor Address]
Colegio profesional y número de colegiado: [Professional Body]
Profesional responsable: [Advisor Representative]
CLIENTE:
Nombre / Razón social: [Client Name]
NIF / CIF: [Client NIF]
Domicilio: [Client Address]
2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA
Tipo de mandato de asesoría: [Advisory Type]
Servicios a prestar por el asesor:
[Service Description]
El asesor asume este mandato como obligación de medios conforme al artículo 1544 del Código Civil, aplicando la diligencia profesional (diligencia del buen profesional) exigible a un asesor competente en su campo conforme al artículo 1104 CC. Salvo acuerdo escrito expreso en contrario, no se garantizan resultados específicos.
3. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Honorarios pactados: [Fee Amount], más IVA al 21% conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA.
Retención de IRPF: [IRPF Withholding]. El cliente aplicará la retención a cuenta del IRPF correspondiente sobre los pagos al asesor conforme al artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF, la ingresará trimestralmente mediante el Modelo 111 y presentará el resumen anual en el Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Fecha de vencimiento del pago: [Payment Due Date]. El retraso en el pago devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos porcentuales anuales conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad.
4. DURACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente contrato comenzará el [Start Date] y tendrá la siguiente duración: [Contract Duration].
Cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato sin causa mediante preaviso escrito de [Notice Period] a la otra parte. El cliente podrá desistir del presente contrato en cualquier momento conforme al artículo 1594 del Código Civil, debiendo abonar al asesor todos los servicios ya prestados y los costes incurridos hasta la fecha de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de forma inmediata por incumplimiento grave, previa notificación escrita que otorgue un plazo de subsanación de 15 días desde su recepción, si el incumplimiento no fuera subsanado en dicho plazo.
5. CONFIDENCIALIDAD
El asesor se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información recibida del cliente durante el presente mandato — incluidos datos financieros, estrategias empresariales, listas de clientes, datos de empleados y secretos comerciales — conforme a las obligaciones del artículo 1258 del Código Civil y a las normas de secreto profesional aplicables del colegio profesional correspondiente. La obligación de confidencialidad subsistirá a la extinción del contrato durante un período de 5 años. El tratamiento de datos personales se regirá por un contrato de encargo de tratamiento independiente conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
6. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
La responsabilidad del asesor por asesoramiento deficiente se rige por los artículos 1101 a 1107 del Código Civil. El asesor únicamente responderá por los daños directos causados por negligencia profesional debidamente acreditada. Las pérdidas consecuentes e indirectas (lucro cesante, daños indirectos) quedan excluidas, salvo que sean causadas por negligencia grave o dolo. La responsabilidad máxima total del asesor en el marco del presente contrato no podrá exceder los honorarios abonados en los 12 meses anteriores. Los datos del seguro de responsabilidad civil profesional del asesor son los que figuran en sus datos identificativos indicados anteriormente.
7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el derecho español, principalmente el Código Civil (artículo 1544 y concordantes), y por la normativa aplicable del colegio profesional correspondiente. Las controversias se resolverán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio profesional del asesor, o mediante arbitraje si las partes lo acuerdan por separado.
FIRMAS
Firmado en [Contract City], a [Contract Date].
ASESOR:
[Advisor Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
CLIENTE:
[Client Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Asesor / Advisor
________________
Signature
Cliente / Client
________________
Signature
What Is a Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría)?
An Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) is a formal written agreement under which a professional advisor (asesor) agrees to provide expert advisory services to a client (cliente) in exchange for agreed fees (honorarios), governed principally by Article 1544 of the Código Civil, which regulates the arrendamiento de servicios — the lease of services — as a contract by which one party obligates themselves to provide a service to the other in exchange for a price. The advisory services contract is distinct from the arrendamiento de obra (Article 1544 CC second limb), under which the contractor undertakes to produce a specific result (obra determinada) — the asesor typically obligates themselves to an obligation of means (obligación de medios), providing professional effort and expertise, rather than an obligation of result (obligación de resultado).
Professional advisory services in Spain — gestoría, asesoría fiscal, asesoría jurídica, asesoría contable, consultoría de gestión — are provided by a wide range of professionals regulated by their respective colegios profesionales (professional bodies). Tax advisors (asesores fiscales) are not subject to a specific statutory regulation in Spain — unlike abogados (regulated by the Consejo General de la Abogacía Española under Ley 34/2006 and the Estatuto General de la Abogacía), gestores administrativos (regulated under Decreto 424/1963 and Ley 7/2007), or auditores de cuentas (regulated by the Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas and the Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas — ICAC). The professional responsible for providing the advisory service should be identified in the contract together with their colegiado number (número de colegiado) where applicable.
Advisory contracts in Spain must comply with general Código Civil obligations of good faith (buena fe) under Article 1258 CC and diligence (diligencia) consistent with professional standards under Article 1104 CC. Professional liability (responsabilidad civil profesional) for deficient advisory services is governed by Articles 1101 to 1107 CC for breach of contract and Articles 1902 to 1910 CC for tort (responsabilidad extracontractual). Professional indemnity insurance (seguro de responsabilidad civil profesional) is mandatory for certain regulated advisors — abogados under Ley 34/2006, auditores under Ley 22/2015 — and strongly recommended for all professionals providing advice on which clients rely for important financial and legal decisions.
Fees for advisory services in Spain are subject to IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) at 21% under Article 90 of the Ley 37/1992 del IVA when provided by a registered taxable person (empresario o profesional). The client must apply retención a cuenta del IRPF (income tax withholding) at the applicable rate — 15% for professional services under Article 101 of the Ley 35/2006 del IRPF (7% for professionals in their first year of activity) — when paying an individual professional, and report the withholding quarterly on Modelo 130 and annually on Modelo 190 to the Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Data protection obligations under Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) and Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD — Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales) are especially relevant in advisory contracts — advisors processing client personal data, business confidential information, and employee or shareholder data act as encargados del tratamiento (data processors) under Article 28 RGPD, requiring a formal data processing agreement. Professionals subject to money laundering regulations under Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales — including abogados providing tax or financial advice, gestores, and auditores — must conduct customer due diligence (diligencia debida) under Articles 3 to 10 of that law.
When Do You Need a Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría)?
An Advisory Services Contract Spain is needed whenever a business or individual engages a professional advisor — asesor fiscal, abogado, consultor de gestión, asesor financiero, or gestor administrativo — on a continuing or project-specific basis and wishes to document the scope of services, fees, confidentiality obligations, and liability limits in a binding written agreement.
The Spain Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) contract is required when a Spanish sociedad limitada (SL) or sociedad anónima (SA) engages a gestoría or asesoría fiscal to handle its monthly IVA returns (Modelo 303), quarterly IRPF withholding declarations (Modelo 111), annual corporate income tax (Impuesto sobre Sociedades — Modelo 200), and payroll processing — services that require a continuing advisory mandate with defined scope and fee structure.
An Advisory Services Contract is needed when a company hires an independent legal advisor (abogado externo) to provide ongoing legal advice on commercial contracts, employment matters, data protection compliance, or regulatory issues without creating an employment relationship — the contract must clearly establish the self-employed (autónomo) status of the advisor and the absence of subordination (ajenidad y dependencia) to avoid labour law reclassification under Article 8.1 of the Estatuto de los Trabajadores.
The Spain Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) contract is required when a management consultant or strategy advisor is engaged for a specific project — market entry analysis, restructuring plan, feasibility study — where the deliverables, milestones, and payment schedule must be documented to protect both the client's right to receive the agreed advisory output and the advisor's right to be paid.
An Advisory Services Contract is needed when a startup in Spain engages a financial advisor (asesor financiero) for fundraising or M&A advisory — the contract must address success fees (honorarios de éxito), exclusivity arrangements, and the advisor's obligations if the transaction does not complete.
The Spain Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) contract is also required in any advisory relationship involving access to confidential business information — financial data, client lists, trade secrets — where a non-disclosure obligation (cláusula de confidencialidad) must be imposed and a defined period of post-contractual confidentiality established.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
What to Include in Your Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría)
A valid Advisory Services Contract Spain under Código Civil Article 1544 must include the following essential elements to be enforceable and to manage professional liability effectively.
Identification of Parties: Full legal names, DNI/NIE/NIF numbers, and addresses of both the advisor (asesor) and the client (cliente). Where the advisor is a professional individual, their colegio profesional membership and colegiado number should be stated. Where the advisor is a company (sociedad de asesoría), the NIF, Registro Mercantil registration, and the name of the natural person responsible for delivering the services should be identified.
Scope of Services: A precise description of the advisory services to be provided — for example: preparation and filing of quarterly IVA returns (Modelo 303) and annual Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200); provision of legal advice on employment law matters up to a specified number of consultations per month; preparation of monthly payroll (nóminas) and social security filings (TC1/TC2 through the Sistema RED of the TGSS). The scope must be sufficiently specific to allow assessment of whether the advisor has performed their obligations in case of dispute before the Juzgado de Primera Instancia or the Tribunal de Arbitraje.
Fees and Payment: The agreed fixed monthly retainer (cuota mensual de asesoría), hourly rate (tarifa por hora), or project fee (honorarios por proyecto), plus IVA at 21%. Payment terms — due date, bank account details for transfer, consequences of late payment including interest at the legal rate plus two points under Article 7 of Ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad. Whether success fees or milestone-linked payments apply must be stated.
IRPF Withholding: Confirmation that the client will apply retención a cuenta del IRPF at 15% (or 7% for professionals in their first year of activity) on payments to individual professional advisors under Article 101 Ley 35/2006, and will report the withholding on Modelo 111 and Modelo 190 to the AEAT.
Contract Term and Termination: Duration of the mandate — fixed term or indefinite — and notice period required for termination without cause. Either party should be able to terminate for material breach with immediate effect after a written warning (requerimiento) giving a reasonable remedy period.
Confidentiality: A binding non-disclosure obligation covering all client information accessed during the advisory mandate, including financial data, business strategies, client lists, and personal data of employees and shareholders. The confidentiality obligation should survive contract termination for a defined period — typically 3 to 5 years.
Professional Liability: The advisor's liability for deficient advice is limited to direct damages (daños directos) caused by proven professional negligence under Articles 1101 to 1107 CC. Consequential and indirect losses (lucro cesante, daños indirectos) should be expressly excluded unless caused by gross negligence or wilful misconduct (dolo). The advisor's maximum aggregate liability may be capped at the fees paid in the preceding 12 months. The advisor's professional indemnity insurance (seguro de responsabilidad civil profesional) policy details and coverage amount should be stated.
Data Protection: A data processing agreement (DPA) under Article 28 RGPD where the advisor processes personal data on behalf of the client — identifying the nature, purpose, and duration of the processing, the categories of data subjects and data, and the technical and organisational measures to protect the data, consistent with the guidelines of the Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Non-Compete and Non-Solicitation: Where appropriate, restrictions on the advisor providing services to direct competitors (competencia directa) of the client during the contract and for a defined period after termination — such restrictions must be proportionate to be enforceable under Article 1255 CC.
Forms-legal.com provides this Advisory Services Contract Spain template as a practical starting point. Both parties should confirm that the contract is reviewed by a qualified abogado or asesor jurídico familiar with Spanish professional services law and the applicable colegio profesional regulations.
Under the Ley de Sociedades de Capital (LSC) RDL 1/2010, the Registro Mercantil maintains the register of Spanish companies. The Código de Comercio 1885 governs commercial obligations. The Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) administers Impuesto sobre Sociedades (IS) under Ley 27/2014. The Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) enforces competition law. The Código Civil governs general contractual obligations under Article 1255.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) (Spain) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/espana/business/contracts/advisory-services-contract-spain
"Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) (Spain)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/espana/business/contracts/advisory-services-contract-spain.
@misc{formslegal-advisory-services-contract-spain,
author = {{Forms Legal}},
title = {Advisory Services Contract Spain (Contrato de Asesoría) (Spain)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/espana/business/contracts/advisory-services-contract-spain}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
En la práctica jurídica española, el contrato de asesoría (regulado por el artículo 1544 del Código Civil como arrendamiento de servicios) implica en general un mandato de asesoramiento continuo: el asesor presta asesoramiento profesional periódico en materia fiscal, jurídica, contable o de gestión a cambio de una cuota periódica. El asesor asume una obligación de medios, aplicando conocimiento experto y diligencia sin garantizar un resultado concreto. El contrato de consultoría, en cambio, puede configurarse como un arrendamiento de obra conforme al segundo párrafo del artículo 1544 CC, en el que el consultor se obliga a entregar un resultado específico — un informe, un plan de negocio, un memorándum de due diligence — en un plazo determinado. La distinción tiene relevancia para la responsabilidad civil: en la obligación de medios, el cliente debe acreditar que el asesor no aplicó la diligencia del buen profesional conforme al artículo 1104 CC; en la obligación de resultado, la no entrega del producto acordado constituye per se un incumplimiento. Muchos contratos de asesoría en España combinan ambos elementos — asesoramiento continuo (obligación de medios) con entregables definidos (obligación de resultado) — lo que exige una redacción precisa para asignar correctamente la responsabilidad.
Ninguna disposición legal del Código Civil exige que el contrato de asesoría conste por escrito para ser válido: conforme al artículo 1278 CC, los contratos son vinculantes desde que las partes prestan su consentimiento con independencia de su forma. No obstante, un contrato escrito es muy recomendable en los mandatos de asesoría en España porque: (1) proporciona prueba clara del alcance, los honorarios y la duración pactados ante el Juzgado de Primera Instancia en caso de litigio; (2) la AEAT puede escrutar más detenidamente las deducciones por honorarios de asesoría si no existe un contrato escrito que acredite la realidad de los servicios; (3) las obligaciones de retención del IRPF quedan más claras; (4) las aseguradoras de responsabilidad civil profesional pueden exigir un mandato de asesoría escrito antes de cubrir una reclamación; y (5) las obligaciones de protección de datos derivadas del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) requieren un contrato de encargo de tratamiento escrito cuando el asesor trata datos personales del cliente. El Colegio de Abogados y otros colegios profesionales recomiendan la formalización de cartas de encargo escritas para todos los mandatos de asesoría.
Cuando una empresa o particular en España abona honorarios de asesoría a un profesional autónomo persona física, el pagador debe practicar retención a cuenta del IRPF sobre el importe bruto conforme al artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). El tipo general de retención para servicios profesionales es el 15%. Los profesionales en su primer año de actividad (y los dos años siguientes) pueden aplicar un tipo reducido del 7%, siempre que comuniquen al cliente por escrito su condición de inicio de actividad. El pagador debe declarar la retención en las declaraciones trimestrales del Modelo 111 y en el resumen anual del Modelo 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La retención no es aplicable cuando el asesor es una persona jurídica (sociedad limitada o sociedad anónima): en ese caso, la sociedad tributa directamente por el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) sobre sus beneficios. Adicionalmente, el IVA al 21% se repercute sobre todos los honorarios profesionales de asesoría.
Sí. Conforme al artículo 1594 del Código Civil, el cliente (comitente) en un contrato de servicios puede desistir del acuerdo en cualquier momento, incluso antes de que el servicio concluya, sujeto a abonar al asesor (prestador) los servicios ya prestados e indemnizarle por los daños y perjuicios causados por el desistimiento. El contrato de asesoría debe especificar el preaviso requerido — habitualmente 15 a 30 días — y la penalización contractual en caso de extinción anticipada. El asesor también puede resolver el contrato por causa justificada — por ejemplo, impago de honorarios tras un requerimiento escrito — conforme al artículo 1124 CC, que permite a cualquiera de las partes resolver un contrato sinalagmático cuando la otra incumple materialmente sus obligaciones. En los mandatos de asesoría por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato con un preaviso razonable en virtud del principio general según el cual nadie puede quedar obligado perpetuamente a prestar un servicio. El plazo de preaviso pactado debe ser proporcional a la complejidad de los servicios de asesoría y al tiempo necesario para una entrega ordenada.
Los asesores fiscales en España no están regulados por un único colegio profesional obligatorio — a diferencia de los abogados (Consejo General de la Abogacía Española) o los auditores (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC). No obstante, la responsabilidad civil profesional por asesoramiento fiscal deficiente se rige por los artículos 1101 a 1107 del Código Civil: el asesor que no aplique la diligencia del buen asesor fiscal y cause al cliente la imposición de sanciones tributarias, recargos o intereses por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede responder civilmente por esas pérdidas. Las sanciones tributarias conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) pueden atribuirse parcial o totalmente al asesor cuando el cliente haya confiado de buena fe en el criterio incorrecto del asesor (interpretación razonable de la norma — artículo 179.2.d LGT). Se recomienda encarecidamente contratar un seguro de responsabilidad civil profesional. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Consejo General de Economistas proporcionan directrices profesionales y coberturas mínimas recomendadas de seguro para el ejercicio de la asesoría fiscal.
Las obligaciones de confidencialidad en un contrato de asesoría en España se rigen por el artículo 1258 del Código Civil (obligaciones de buena fe inherentes a los contratos) y, para determinadas profesiones, por las normas de secreto profesional: los abogados están sujetos al deber de secreto profesional conforme al artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021); los auditores conforme al artículo 13 de la Ley 22/2015; los gestores conforme al artículo 17 de la Ley 7/2007. El contrato de asesoría debe incluir una cláusula de confidencialidad expresa que identifique: (1) qué información es confidencial (toda la información no pública intercambiada durante el mandato); (2) los usos permitidos de la información confidencial (exclusivamente para la prestación de los servicios de asesoría); (3) las excepciones (información ya pública, revelación exigida por ley u orden judicial); (4) la duración de la obligación de confidencialidad tras la extinción del contrato (normalmente de 3 a 5 años); y (5) las consecuencias del incumplimiento (medidas cautelares e indemnización de daños). Los datos tratados en el marco del mandato también deben estar cubiertos por un contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 RGPD.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Servicios con Autónomo España
Contrato de Servicios con Autónomo conforme a la Ley 20/2007 LETA artículo 3 y el CC artículo 1544. Cubre autónomos ordinarios y TRADE (económicamente dependientes): retención IRPF, alta en RETA, independencia y no subordinación.
Contrato de Colaboración Empresarial España
Contrato de Colaboración Empresarial para España, regulado por el artículo 1665 del Código Civil y el artículo 116 del Código de Comercio. Estructura acuerdos de colaboración comercial, programas de referidos, marketing conjunto y uso compartido de recursos sin constituir una sociedad ni entidad jurídica independiente.
Contrato de Comisión Mercantil España
Contrato de Comisión Mercantil para España, regulado por los artículos 244 a 280 del Código de Comercio. Cubre comisiones mercantiles para compraventa, transporte y operaciones financieras, con cláusulas de cálculo de comisión, del credere y rendición de cuentas.