Contrato de Trabajo Remoto Colombia — Ley 2121/2021 y Ley 2088/2021
ACUERDO DE TRABAJO EN CASA
Celebrado conforme a la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, se celebra el presente Acuerdo de Trabajo en Casa conforme a la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022, sin modificar las condiciones esenciales del contrato de trabajo vigente entre las partes.
SEGUNDA. — MODALIDAD Y LUGAR DE TRABAJO REMOTO
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Modalidad de Trabajo en Casa: [Remote Modality]
Lugar de Trabajo Remoto: [Remote Location]
Horario Híbrido: [Hybrid Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo desde la ubicación remota indicada, manteniendo la subordinación y disponibilidad durante el horario acordado conforme al Artículo 23 del CST. EL EMPLEADOR notificará a la ARL la ubicación remota dentro de los quince (15) días calendario siguientes, conforme al Artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
Duración del Contrato: [Contract Duration], de conformidad con el Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación (si aplica): [Fixed Term End]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN
Horario de Trabajo: [Daily Schedule], conforme al Artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO. — DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL. De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 2088 de 2021 y la Ley 2191 de 2022, EL/LA TRABAJADOR/A tiene derecho a no ser contactado/a por EL EMPLEADOR ni por compañeros de trabajo a través de medios digitales — correo electrónico, aplicaciones de mensajería, llamadas telefónicas o plataformas internas — fuera del horario de trabajo acordado, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST. EL EMPLEADOR llevará registro de las horas trabajadas mediante herramientas digitales de control de tiempo.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
SEXTA. — EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y CONECTIVIDAD
De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 649 de 2022, EL EMPLEADOR suministrará los siguientes equipos y herramientas tecnológicas:
[Equipment Provided]
Auxilio de Conectividad: [Connectivity Compensation] mensuales, en sustitución del auxilio de transporte conforme al Artículo 5 de la Ley 2088 de 2021, para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV.
Compensación Adicional: [Additional Compensation]
PARÁGRAFO. — Los equipos suministrados por EL EMPLEADOR son de su propiedad y deberán ser devueltos en buen estado al terminar el contrato o al retornar a la modalidad presencial. EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a mantener los equipos en buen estado conforme al Artículo 58 numeral 6 del CST.
SÉPTIMA. — PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Artículo 3 de la Ley 2088 de 2021, el trabajo en casa no modifica las prestaciones sociales del contrato de trabajo. EL EMPLEADOR reconocerá:
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año de servicio, consignadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados al/la TRABAJADOR/A antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
OCTAVA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con notificación de la modalidad de trabajo en casa y la ubicación remota conforme al Artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
NOVENA. — REVERSIBILIDAD
De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 2088 de 2021, cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno a la modalidad presencial, con un preaviso de [Reversibility Notice]. EL EMPLEADOR deberá disponer de un puesto de trabajo adecuado para el/la TRABAJADOR/A al momento del retorno.
DÉCIMA. — PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL/LA TRABAJADOR/A se obliga a:
a) Utilizar los equipos y herramientas proporcionados exclusivamente para fines laborales.
b) Conectarse a través de la red VPN corporativa cuando acceda a sistemas internos.
c) Proteger la información confidencial y los datos personales tratados en el ejercicio de sus funciones.
d) Reportar cualquier incidente de seguridad de la información al área responsable.
Responsable de Protección de Datos: [Data Protection Officer]. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad competente en materia de protección de datos personales.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por la Ley 2088 de 2021, el Decreto 649 de 2022, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente acuerdo firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Remoto Colombia — Ley 2121/2021 y Ley 2088/2021
El Contrato de Trabajo Remoto Colombia es un contrato regulado por Ley 2088 de 2021 (Trabajo en Casa) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La Constitución Política de Colombia de 1991 provee el fundamento normativo superior. El artículo 25 garantiza el trabajo como derecho y obligación social bajo condiciones dignas y justas. El artículo 53 consagra los principios mínimos fundamentales del trabajo, entre ellos la igualdad de oportunidades, el salario mínimo vital y móvil, la estabilidad en el empleo y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. La Ley 2088 de 2021 fue expedida para llenar el vacío regulatorio entre el trabajo presencial bajo el CST y el teletrabajo de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012. A diferencia del teletrabajo, que exige modificación formal del contrato y registro ante el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo), el trabajo en casa de la Ley 2088 preserva las condiciones originales del contrato sin requerir registro independiente.
El artículo 3 de la Ley 2088 consagra expresamente que el trabajo en casa no modifica la naturaleza de la relación laboral. Los tres elementos constitutivos del contrato de trabajo del artículo 23 del CST — prestación personal del servicio, subordinación continuada y remuneración — permanecen plenamente vigentes en la modalidad remota. El empleador conserva la facultad de impartir instrucciones y verificar el desempeño del trabajador por medios digitales, fijar indicadores de gestión y requerir informes periódicos, siempre que dichas directrices respeten el derecho a la desconexión laboral consagrado en el artículo 6 de la Ley 2088 y desarrollado por la Ley 2191 de 2022.
El Decreto 649 de 2022 del MinTrabajo reglamenta la implementación de la Ley 2088 y precisa las obligaciones del empleador en materia de dotación tecnológica y soporte de conectividad. El artículo 4 del Decreto obliga al empleador a suministrar o compensar las herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño remoto: computadores, conexión a internet y licencias de software. El empleador debe cubrir o reembolsar los gastos de conectividad, electricidad y demás erogaciones directamente atribuibles al trabajo remoto. El auxilio de conectividad previsto en el artículo 5 de la Ley 2088 reemplaza al auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), con un valor de COP$200.000 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024.
Todas las obligaciones de seguridad social de la Ley 100 de 1993 permanecen inalteradas. El empleador debe afiliar al trabajador remoto al Sistema General de Seguridad Social Integral: salud a través de una Entidad Promotora de Salud (EPS) con aportes del empleador del 8,5% y del trabajador del 4%; pensión mediante Colpensiones o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada con aportes del empleador del 12% y del trabajador del 4%; y riesgos laborales a través de una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a cargo exclusivo del empleador. El artículo 7 de la Ley 2088 exige a la ARL adaptar sus programas de prevención y promoción al entorno del trabajo en casa, incluyendo inspecciones virtuales y capacitación en salud ocupacional por medios digitales.
El MinTrabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, exige que los empleadores mantengan un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que cubra a los trabajadores remotos. El Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — consolida todos los marcos normativos aplicables a la relación laboral remota. Los empleadores deben reportar a los trabajadores remotos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y pagar los aportes parafiscales: 4% a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y, donde corresponda, 3% al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% al SENA, con la exención del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 para trabajadores con remuneración inferior a diez SMLMV.
Las controversias laborales derivadas de los contratos de trabajo remoto son de competencia de los Juzgados Laborales del Circuito, con segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La conciliación prejudicial puede adelantarse ante el MinTrabajo o un centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Remoto Colombia — Ley 2121/2021 y Ley 2088/2021
El Contrato de Trabajo Remoto Colombia es necesario cada vez que un empleador colombiano autorice o instruya a un trabajador para desempeñar sus funciones laborales desde un lugar distinto a las instalaciones principales del empleador, ya sea de forma temporal, periódica o permanente. El artículo 2 de la Ley 2088 de 2021 establece el marco legal del trabajo en casa como modalidad diferenciada del teletrabajo de la Ley 1221 de 2008, aplicable cuando circunstancias operativas, personales o de salud pública justifiquen el trabajo remoto sin modificar formalmente el contrato de trabajo.
El contrato es necesario cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008, una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), una Sociedad Anónima (SA) o una persona natural comerciante registrada ante la DIAN contrata o traslada a un trabajador a funciones remotas. Conforme al artículo 23 del CST, el factor determinante es la existencia de prestación personal del servicio, subordinación y remuneración; la ubicación física del trabajo no modifica la naturaleza jurídica de la relación laboral bajo el principio de primacía de la realidad.
El documento es indispensable cuando el empleador implementa un modelo de trabajo híbrido que combina días presenciales y remotos. El artículo 3 del Decreto 649 de 2022 exige documentar el horario acordado, el lugar de trabajo remoto, los acuerdos de dotación de equipos y la compensación por conectividad. El contrato escrito protege a ambas partes al definir claramente las obligaciones, los indicadores de desempeño y la reversibilidad prevista en el artículo 4 de la Ley 2088, que faculta al empleador a exigir el retorno al trabajo presencial.
El contrato es requerido para el cumplimiento de las obligaciones frente a la ARL. El artículo 7 de la Ley 2088 de 2021 obliga al empleador a notificar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la modalidad remota, incluyendo la dirección del domicilio del trabajador, para que la ARL adapte sus programas de evaluación de riesgos ocupacionales. La ARL debe ajustar sus programas de prevención para cubrir riesgos ergonómicos, psicolaborales y de seguridad eléctrica en el ambiente doméstico. La omisión en notificar a la ARL puede comprometer la responsabilidad del empleador en accidentes de trabajo ocurridos en el lugar remoto conforme a la Ley 1562 de 2012.
El acuerdo también es necesario para el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013, que exigen al empleador establecer protocolos para el manejo de información confidencial y datos personales fuera de las instalaciones corporativas. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha orientado a los empleadores a implementar medidas técnicas y organizacionales — acceso por VPN, comunicaciones cifradas y políticas de escritorio limpio — cuando los trabajadores procesen datos personales desde ubicaciones remotas.
Los inspectores del MinTrabajo, en ejercicio de las facultades de los artículos 485 a 487 del CST, pueden solicitar la documentación del trabajo remoto durante las visitas de inspección. Un contrato escrito debidamente suscrito es el documento probatorio principal que acredita el cumplimiento de la Ley 2088 de 2021, el Decreto 649 de 2022 y las obligaciones del empleador en materia de dotación, auxilio de conectividad, derecho a la desconexión y pago de todas las prestaciones sociales.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Remoto Colombia — Ley 2121/2021 y Ley 2088/2021
Un Contrato de Trabajo Remoto Colombia válido bajo la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022 debe contener los siguientes elementos para ser exigible y cumplir con los requisitos del Ministerio del Trabajo y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (para nacionales colombianos) o cédula de extranjería (para residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador. Cuando el empleador sea persona jurídica, se deben incluir el NIT asignado por la DIAN, el número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y los datos del representante legal. La capacidad jurídica debe acreditarse con el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente.
Modalidad de trabajo remoto y horario: Precisión sobre si la modalidad es completamente remota, híbrida o temporal. El artículo 2 de la Ley 2088 de 2021 exige identificar claramente el horario de trabajo remoto, incluyendo los días y horas en que el trabajador ejercerá sus funciones a distancia. La jornada diaria y semanal debe respetar el artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada máxima ordinaria de 48 a 42 horas semanales hasta julio de 2026.
Lugar de trabajo remoto: La dirección física donde el trabajador desempeñará sus funciones, generalmente su residencia. El artículo 7 de la Ley 2088 exige notificar esta dirección a la ARL para efectos de la evaluación de riesgos ocupacionales. El empleador debe verificar que el lugar remoto cumpla condiciones mínimas ergonómicas y de seguridad dentro del marco del SG-SST establecido por la Resolución 0312 de 2019.
Dotación de equipos y tecnología: El artículo 4 del Decreto 649 de 2022 obliga al empleador a suministrar o compensar todas las herramientas tecnológicas necesarias para el trabajo remoto: computadores, monitores, teclados, conectividad a internet, licencias de software y útiles de oficina. El contrato debe especificar qué equipos entrega directamente el empleador, qué gastos reembolsa y los procedimientos de devolución al terminar el contrato.
Auxilio de conectividad: El artículo 5 de la Ley 2088 de 2021 establece que los trabajadores remotos que devenguen hasta dos SMLMV tienen derecho al auxilio de conectividad en sustitución del auxilio de transporte. El monto mensual — COP$200.000 para 2025 — debe quedar expresamente pactado. El auxilio de conectividad se incluye en la base de liquidación de cesantías y prima de servicios, con el mismo tratamiento del auxilio de transporte bajo la Ley 15 de 1959.
Derecho a la desconexión laboral: El artículo 6 de la Ley 2088 de 2021 reconoce al trabajador el derecho a desconectarse de comunicaciones digitales y plataformas laborales fuera de la jornada convenida. El contrato debe fijar el horario de trabajo y declarar expresamente que el empleador no podrá contactar al trabajador por medios digitales — correo electrónico, aplicaciones de mensajería, llamadas telefónicas o plataformas internas — fuera del horario establecido, salvo fuerza mayor o necesidad operativa debidamente justificada. La Ley 2191 de 2022 refuerza este derecho para todos los trabajadores colombianos y tipifica sus vulneraciones como posible acoso laboral bajo la Ley 1010 de 2006.
Cláusula de reversibilidad: El artículo 4 de la Ley 2088 faculta tanto al empleador como al trabajador para solicitar el retorno al trabajo presencial. El contrato debe estipular el preaviso — típicamente entre 15 y 30 días calendario — y las condiciones bajo las cuales cada parte puede invocar el regreso a las instalaciones del empleador.
Salario y prestaciones sociales: El salario mensual pactado en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024). Todas las prestaciones sociales permanecen inalteradas: cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero (Ley 50 de 1990, art. 14); intereses sobre cesantías al 12% anual pagados antes del 31 de enero (art. 249 del CST); prima de servicios en dos cuotas (art. 306 del CST); vacaciones de 15 días hábiles (art. 186 del CST); y dotación tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV (art. 230 del CST).
Afiliación a la seguridad social: Inscripción al Sistema General de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 — EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), AFP o Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y ARL (a cargo del empleador). El contrato debe identificar la EPS y AFP elegidas por el trabajador. La notificación a la ARL sobre la modalidad remota es obligatoria conforme al artículo 7 de la Ley 2088.
Protección de datos y confidencialidad: Protocolos para el manejo de información del empleador y datos personales fuera de las instalaciones corporativas, conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. El contrato debe precisar el uso aceptable de los equipos, requisitos de VPN, estándares de cifrado y la obligación del trabajador de proteger la información confidencial. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de control en materia de protección de datos.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Trabajo Remoto Colombia como punto de partida práctico para documentar la modalidad de trabajo en casa. Cada contrato debe ser revisado por un abogado laboralista idóneo para garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, los estándares sectoriales de salud ocupacional y las circunstancias operativas particulares del empleador. El MinTrabajo, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) y la DIAN ejercen facultades independientes de auditoría sobre el cumplimiento patronal.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo Remoto Colombia — Ley 2121/2021 y Ley 2088/2021 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-trabajo-remoto-colombia
"Contrato de Trabajo Remoto Colombia — Ley 2121/2021 y Ley 2088/2021 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-trabajo-remoto-colombia.
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Preguntas Frecuentes
El trabajo en casa de la Ley 2088 de 2021 y el teletrabajo de la Ley 1221 de 2008 son dos modalidades jurídicamente distintas de trabajo remoto en Colombia. El trabajo en casa conserva todas las condiciones originales del contrato laboral — salario, prestaciones, jornada, subordinación — sin exigir modificación formal del contrato ni registro ante el Ministerio del Trabajo (MinTrabajo). El artículo 3 de la Ley 2088 declara expresamente que la relación laboral no se modifica. El teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, requiere un acuerdo formal que modifique el contrato de trabajo, el registro del teletrabajador ante el MinTrabajo y el cumplimiento de obligaciones específicas sobre dotación de equipos, evaluación ergonómica del espacio de trabajo y visitas domiciliarias certificadas por la ARL. El Decreto 884 clasifica a los teletrabajadores en tres categorías: autónomos (completamente remotos), móviles (itinerantes) y suplementarios (alternancia entre oficina y trabajo remoto). El trabajo en casa no emplea estas clasificaciones. Ambas modalidades exigen cobertura de la ARL bajo la Ley 1562 de 2012, afiliación a la seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y respeto al derecho a la desconexión del artículo 6 de la Ley 2088. La elección entre modalidades depende de si el trabajo remoto es una medida de flexibilidad temporal (trabajo en casa) o un cambio estructural permanente en la forma de trabajar (teletrabajo).
El artículo 5 de la Ley 2088 de 2021 establece que los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa que devenguen hasta dos SMLMV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) tienen derecho a un auxilio de conectividad en lugar del tradicional auxilio de transporte. El valor del auxilio de conectividad para 2025 es de COP$200.000 mensuales — el mismo monto del auxilio de transporte fijado por el Decreto 2292 de 2024. El auxilio de conectividad compensa los costos de internet, electricidad y demás gastos de conectividad en que incurre el trabajador mientras labora remotamente. Con el mismo tratamiento legal del auxilio de transporte bajo la Ley 15 de 1959, el auxilio de conectividad se incluye en la base de liquidación de cesantías y prima de servicios, pero se excluye de la base de cotización a la seguridad social. Los trabajadores que devenguen más de dos SMLMV no tienen derecho a ninguno de los dos auxilios. En los esquemas híbridos que combinan días presenciales y remotos, el empleador debe determinar el auxilio correspondiente a cada período — auxilio de transporte para los días presenciales y auxilio de conectividad para los días remotos — en proporción a los días trabajados en cada modalidad.
El artículo 4 del Decreto 649 de 2022, que reglamenta la Ley 2088 de 2021, obliga a los empleadores colombianos a suministrar o compensar todas las herramientas tecnológicas y equipos necesarios para que el trabajador preste sus servicios a distancia. La obligación del empleador cubre computadores (de escritorio o portátiles), monitores, teclados, ratones, audífonos para reuniones virtuales, conectividad a internet, licencias de software y cualquier equipo especializado que exija el cargo. El empleador también debe cubrir o reembolsar los costos directamente atribuibles al trabajo remoto, incluyendo el consumo eléctrico asociado a las actividades laborales y el servicio de internet. El artículo 3 de la Ley 2088 establece que el trabajo remoto no puede imponer al trabajador costos adicionales que no existirían en el trabajo presencial. El empleador conserva la propiedad de todos los equipos suministrados y puede exigir su devolución al terminar el contrato o cuando el trabajador retorne al trabajo presencial. El contrato debe especificar el inventario de equipos entregados, su estado al momento de la entrega, la obligación del trabajador de mantenerlos en buen estado conforme al artículo 58 numeral 6 del CST y los procedimientos de reparación o reposición. La falta de dotación de los equipos necesarios puede constituir incumplimiento de las obligaciones del empleador del artículo 57 del CST y ser denunciada ante los inspectores del MinTrabajo conforme a los artículos 485 a 487 del CST.
El artículo 6 de la Ley 2088 de 2021 consagra el derecho a la desconexión laboral para todos los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa en Colombia. Este derecho garantiza que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes ni ningún contacto digital del empleador o compañeros fuera de la jornada laboral convenida en el contrato de trabajo. La jornada de los trabajadores remotos debe cumplir el artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021, que reduce progresivamente la jornada máxima ordinaria a 42 horas semanales hasta julio de 2026. La Ley 2191 de 2022 fortaleció este derecho al extenderlo a todos los trabajadores colombianos — no solo a los remotos — y al definir sus vulneraciones como posible acoso laboral bajo la Ley 1010 de 2006. El artículo 3 de la Ley 2191 prohíbe al empleador sancionar, amenazar o tomar represalias contra el trabajador que ejerza su derecho a la desconexión. Las excepciones aplican únicamente en casos de fuerza mayor o situaciones que requieran atención inmediata y no puedan esperar al siguiente día hábil. El empleador debe incluir en el contrato de trabajo remoto una cláusula específica que identifique el horario diario y reconozca el derecho del trabajador a la desconexión. El Comité de Convivencia Laboral creado por la Resolución 652 de 2012 tramita las quejas por vulneraciones al derecho a la desconexión antes de que escalen al MinTrabajo o a los juzgados laborales.
El artículo 4 de la Ley 2088 de 2021 consagra el principio de reversibilidad de la modalidad de trabajo en casa en Colombia. Tanto el empleador como el trabajador pueden solicitar el retorno al trabajo presencial en las instalaciones del empleador, sujeto a las condiciones y preaviso estipulados en el contrato de trabajo remoto. El artículo 5 del Decreto 649 de 2022 establece que la cláusula de reversibilidad debe incluir un preaviso razonable — típicamente entre 15 y 30 días calendario — para que ambas partes se preparen para la transición. Al retornar, el empleador debe proporcionar al trabajador un puesto físico de trabajo, equipos y todas las condiciones necesarias para el trabajo presencial. La reversibilidad opera de forma distinta según quién la invoque: cuando la ejerce el empleador, el trabajador debe acatarla dentro del preaviso acordado, siempre que el retorno no constituya una modificación unilateral e injustificada de condiciones esenciales del contrato que pueda configurar un despido indirecto bajo el artículo 64 del CST. Cuando la solicita el trabajador, el empleador debe atender la petición en un plazo razonable. La Corte Constitucional ha establecido en varias sentencias de tutela que el empleador debe considerar las circunstancias personales del trabajador — discapacidad, responsabilidades de cuidado, condiciones de salud — al invocar la reversibilidad. Cuando el contrato de trabajo original era presencial y la modalidad remota se implementó temporalmente, el empleador conserva mayor discrecionalidad para exigir el retorno a la modalidad original.
El artículo 7 de la Ley 2088 de 2021 establece obligaciones específicas para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) frente a los trabajadores bajo la modalidad de trabajo en casa en Colombia. El empleador debe notificar a la ARL sobre la modalidad remota dentro de los 15 días calendario siguientes, indicando la dirección del domicilio del trabajador o el lugar de trabajo acordado, una descripción de las actividades a desarrollar y los equipos suministrados. La ARL debe adaptar sus programas de prevención y promoción de riesgos laborales al entorno del trabajo en casa, conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Los programas adaptados incluyen evaluaciones ergonómicas virtuales del puesto de trabajo doméstico, capacitación digital sobre los riesgos de salud ocupacional propios del trabajo remoto — trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual, riesgos psicolaborales y sedentarismo — y directrices sobre seguridad eléctrica y procedimientos de evacuación de emergencia en el lugar remoto. La tarifa de cotización a la ARL se determina por la clasificación de riesgo de la actividad principal del trabajador conforme al Decreto 1295 de 1994, con rangos del 0,348% (Clase I — actividades administrativas) al 8,7% (Clase V — actividades industriales de alto riesgo). Los accidentes de trabajo ocurridos en el lugar remoto durante la jornada laboral y en ejercicio de las funciones asignadas están cubiertos por la ARL conforme al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012. El empleador debe implementar el SG-SST (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) que cubra a los trabajadores remotos según la Resolución 0312 de 2019. La UGPP audita el pago de cotizaciones a la ARL a través del sistema PILA.
Los trabajadores remotos bajo la Ley 2088 de 2021 en Colombia conservan pleno derecho al pago de horas extras en las mismas condiciones que los trabajadores presenciales. El artículo 3 de la Ley 2088 declara expresamente que el trabajo en casa no modifica las condiciones de trabajo establecidas en el contrato laboral subyacente, incluido el régimen de jornada del artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. Las horas extras deben remunerarse con los recargos del artículo 168 del CST: hora extra diurna (6:00 a.m. a 9:00 p.m.) con recargo del 25% sobre el valor ordinario; hora extra nocturna (9:00 p.m. a 6:00 a.m.) con recargo del 75%. El trabajo en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75% conforme al artículo 179 del CST, con un 25% adicional si además constituye hora extra. El empleador debe llevar registros precisos de las horas trabajadas por los trabajadores remotos mediante herramientas digitales de control de tiempo, plataformas de gestión de proyectos o sistemas de inicio y cierre de sesión. El artículo 162 del CST limita las horas extras a dos horas diarias y doce horas semanales. El derecho a la desconexión del artículo 6 de la Ley 2088 y la Ley 2191 de 2022 opera como protección complementaria: el empleador no puede exigir al trabajador permanecer disponible más allá de la jornada convenida sin remunerar las horas extras correspondientes. El MinTrabajo puede investigar quejas por horas extras no pagadas mediante los mecanismos de inspección de los artículos 485 a 487 del CST.
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