Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia
GRANDPARENTS VISITATION RIGHTS AGREEMENT
ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS PARA ABUELOS
Conforme a la Ley 1098 de 2006, Artículos 22 y 67, y al Código Civil Colombiano, Artículos 256 y 262
PARTIES
LOS ABUELOS:
[Nombre Abuelo 1], C.C. No. [CC Abuelo 1], y [Nombre Abuelo 2] ([Línea Familiar]), domiciliados en [Dirección Abuelos].
EL/LA PROGENITOR/A CUSTODIO/A:
[Nombre Custodio], C.C. No. [CC Custodio].
LOS NIETOS:
[Datos Nietos]
LEGAL BASIS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El presente acuerdo se suscribe en reconocimiento del derecho fundamental de los nietos a tener una familia y no ser separados de ella (Artículo 44, Constitución Política; Artículo 22, Ley 1098 de 2006), y del derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, reconocido por la Corte Constitucional en las Sentencias T-071 de 2015 y T-263 de 2019 como derecho exigible constitucionalmente.
Las partes convienen que todos los términos del presente acuerdo se adoptan en aplicación del principio del interés superior del niño (Artículo 8, Ley 1098 de 2006), de modo que el contacto entre abuelos y nietos se desarrolle en un ambiente de afecto, estabilidad y respeto.
REGULAR VISITATION SCHEDULE
RÉGIMEN DE VISITAS ORDINARIAS:
[Visitas Ordinarias]
HOLIDAY VISITS
VISITAS EN VACACIONES ESCOLARES:
[Visitas Vacaciones]
FECHAS ESPECIALES:
[Visitas Especiales]
COMMUNICATION
COMUNICACIÓN VIRTUAL (Ley 1098 de 2006, Artículo 22): En los períodos en que no haya visitas presenciales, los abuelos y nietos mantendrán comunicación mediante: [Comunicación Virtual].
El progenitor custodio facilitará el acceso del nieto al dispositivo de comunicación en los horarios acordados, y no interferirá en la comunicación salvo causa justificada de protección del menor.
TRANSPORT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA:
[Transporte Arreglos]
COMMITMENTS
COMPROMISOS DEL PROGENITOR CUSTODIO: El/la progenitor/a custodio/a [Nombre Custodio] se compromete a: (a) cumplir el calendario de visitas acordado sin interferencias injustificadas; (b) preparar al nieto para cada visita y entregarlo en el lugar, fecha y hora convenidos; (c) no realizar comentarios negativos sobre los abuelos ante el nieto; y (d) notificar a los abuelos con un mínimo de cinco (5) días de anticipación cualquier circunstancia que impida una visita programada, proponiendo una fecha alternativa dentro del mismo mes.
COMPROMISOS DE LOS ABUELOS: Los abuelos se comprometen a: (a) respetar el rol parental del progenitor custodio; (b) no realizar comentarios negativos sobre los padres del menor durante las visitas; (c) devolver al menor en las condiciones de salud, higiene y bienestar en que fue recibido; (d) no realizar viajes con el menor fuera del municipio sin previa autorización escrita del progenitor custodio; y (e) comunicar al progenitor custodio cualquier novedad relevante que ocurra durante la visita.
DEFAULT AND MODIFICATION
INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento injustificado del presente régimen de visitas por parte del progenitor custodio, los abuelos podrán acudir a la Comisaría de Familia para solicitar el cumplimiento del acuerdo o interponer acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de los nietos a mantener contacto con su familia extendida (Artículo 44, Constitución; Sentencias T-071/2015 y T-263/2019, Corte Constitucional).
MODIFICACIÓN: Cualquier modificación al presente régimen requiere el consentimiento escrito de todas las partes. Ante desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión ante la Comisaría de Familia competente antes de acudir a la jurisdicción ordinaria (Ley 640 de 2001, Artículo 35, requisito de procedibilidad).
SIGNATURES
Las partes suscriben el presente acuerdo en prueba de su conformidad y compromiso.
Abuelo/a 1
[Nombre Abuelo 1]
C.C. [CC Abuelo 1]
[Línea Familiar]
Abuelo/a 2
[Nombre Abuelo 2]
Abuelo/a
Progenitor/a Custodio/a
[Nombre Custodio]
C.C. [CC Custodio]
Progenitor/a Custodio/a
What Is a Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia?
A Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas para Abuelos) is a formal written instrument that documents the specific schedule, conditions, and arrangements under which the grandparents (abuelos) of a minor child are entitled to maintain regular personal contact (contacto personal), visits (visitas), and communication with their grandchildren. The agreement is grounded in Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) Articles 22 and 67, Código Civil Articles 256 and 262, and the constitutional protection of the minor's right to maintain family relationships under Article 44 of the Colombian Constitution.
Under Ley 1098 de 2006 Article 22, every child and adolescent has the right to have a family and not be separated from it (derecho a tener una familia y a no ser separado de ella). This right extends beyond the nuclear family unit of parents and children — it encompasses the extended family network, including abuelos (grandparents), tíos (aunts and uncles), and hermanos (siblings), who are recognised in Colombian law as forming part of the child's derecho a la familia. Article 67 of Ley 1098/2006 further specifies that when the parents' relationship breaks down or when the parents are unable to care for the child, the child retains the right to maintain contact with both parents' families of origin.
Código Civil Article 256, as interpreted by the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil and the Corte Constitucional, establishes that a minor child's right to maintain personal relationships with their family members — including grandparents — is independent of the parents' marital or cohabitation status. The Corte Constitucional, in Sentencia T-071 de 2015 and Sentencia T-263 de 2019, held that grandparents have an enforceable constitutionally grounded right (derecho exigible constitucionalmente) to maintain a meaningful relationship with their grandchildren, and that courts and administrative authorities must actively protect this right when parents attempt to obstruct it without legitimate justification.
The practical context for grandparents' visitation agreements in Colombia is typically one of the following: (1) Parents separate or divorce and the custodial parent restricts the non-custodial parent's family (including paternal or maternal grandparents) from seeing the grandchildren; (2) One parent dies and the surviving parent restricts the deceased parent's family from maintaining contact with the grandchildren; (3) The grandparents are the primary caregivers but wish to formalise the contact schedule to avoid future disputes with the parents; (4) Family conflict (conflicto familiar) between the parents and grandparents has led to de facto separation between grandchildren and grandparents, and the parties wish to restore the relationship through a documented agreement.
The Juzgado de Familia has jurisdiction to order a grandparents' visitation régimen when the parties cannot agree voluntarily, based on CGP Articles 17 and 390 and Ley 1098/2006 Article 119. Colombian family courts have consistently held — including in decisions of the Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá Sala de Familia and the Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia — that denying grandchildren access to their grandparents without compelling reasons (such as documented risk of harm to the child) constitutes a violation of the minor's fundamental rights and of the grandparents' family rights. A voluntary agreement avoids the need for these costly and emotionally demanding judicial proceedings.
When Do You Need a Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia?
A Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia is needed in specific circumstances where the relationship between grandparents and grandchildren is at risk of being disrupted or has already been disrupted by family conflict or parental decisions.
The agreement is urgently needed when parents separate or divorce and the custodial parent — whether deliberately or due to family conflict — reduces or eliminates the grandchildren's contact with the non-custodial parent's family. This is particularly common in Colombia when the paternal grandparents (abuelos paternos) lose contact with their grandchildren after the parents' separation because the mother obtains sole custody and restricts visitation to the paternal family. A written grandparents' visitation agreement — especially one endorsed by the Comisaría de Familia or homologated by the Juzgado de Familia — establishes the grandparents' enforceable right to regular contact, independent of the ongoing parental disputes.
The document is needed when one parent dies (fallecimiento de uno de los progenitores) and the surviving parent restricts or eliminates contact between the grandchildren and the deceased parent's family. Under Código Civil Article 262 and the jurisprudence of the Corte Constitucional (Sentencia T-071 de 2015), the grandparents of the deceased parent retain their right to maintain a relationship with their grandchildren — the surviving parent cannot simply cut off contact with the deceased's family as if they were strangers. A grandparents' visitation agreement, filed with the Comisaría de Familia, provides the legal basis for enforcing this continuing relationship.
The agreement is needed when grandparents are the primary de facto caregivers (cuidadores de facto) of a grandchild — for example, when both parents live and work in another city or country — but the parents' return creates disputes about visitation scheduling that disrupts the established grandparent-grandchild relationship. The agreement provides structure and predictability for all parties, reducing conflict around transitions.
A visitation agreement is also needed for preventive purposes (medida preventiva) — even when there is currently no conflict — when grandparents wish to formalise their regular contact with grandchildren to establish a documentary record that can be used if future disputes arise. Given the high rate of family conflict following parental separation in Colombia, proactive documentation of the agreed visitation schedule provides significant protection for the grandparent-grandchild relationship.
What to Include in Your Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia
A valid Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia must contain the following essential elements to be legally effective under Ley 1098 de 2006 and Código Civil, and to be enforceable through the Comisaría de Familia or Juzgado de Familia.
Identification of All Parties: Full legal names, cédulas de ciudadanía, current addresses, and contact information for: (1) the grandparents (abuelos) — identifying whether they are paternal grandparents (abuelos paternos) or maternal grandparents (abuelos maternos); (2) the parents (padres) — including both the custodial and non-custodial parent; and (3) the minor grandchildren — identified by full name, fecha de nacimiento, and registro civil de nacimiento number. The agreement should specify the family relationship structure clearly to avoid ambiguity about which grandparent-grandchild relationships are covered.
Basis for the Agreement: A factual statement explaining the family circumstances that prompted the visitation agreement — for example, parental separation or divorce, the death of one parent, or a proactive decision by the family to formalise existing arrangements. The agreement should acknowledge the minor's right to maintain family relationships under Ley 1098/2006 Article 22 as the foundational legal basis for the grandparents' visitation rights.
Regular Visitation Schedule: A precise, unambiguous schedule specifying: (1) Weekday visits (visitas entre semana) — specific days and hours during which the grandparents may visit or the grandchildren may stay with the grandparents; (2) Weekend schedule (régimen de fines de semana) — which weekends the grandchildren spend with the grandparents (e.g., the first weekend of each month, alternating weekends, or specific days within each weekend); (3) School holiday schedule (vacaciones escolares) — a specific number of days during each school holiday period (vacaciones de mitad de año, vacaciones de fin de año) that the grandchildren spend with the grandparents; (4) Special occasion visits — birthdays (cumpleaños de los abuelos y los nietos), Mother's Day, Father's Day, Grandparents' Day, and religious holidays (Navidad, Semana Santa) and how these occasions are allocated.
Communication Rights: A clause specifying the grandparents' rights to maintain communication with the grandchildren when not physically visiting — for example, daily or weekly video calls (videollamadas) of specified duration via WhatsApp, Zoom, or another platform agreed by the parties. The agreement should specify the platform, the days and times of regular calls, and the minimum duration to confirm meaningful communication. Under Ley 1098/2006 Article 22, the right to maintain family contact includes both physical presence and electronic communication.
Transport and Logistics: Practical arrangements for the grandchildren's transport to and from the grandparents' home — who is responsible for transportation (the grandparents, the custodial parent, or a shared responsibility), the agreed pick-up and drop-off location (the child's school, the custodial parent's home, or a neutral location), and any costs associated with transportation that will be shared between the parties.
Special Conditions and Limitations: Any specific conditions agreed by the parties regarding the visits — for example, prohibition on exposing the grandchild to tobacco smoke during visits (for health reasons), dietary restrictions to be respected, medications to be administered, educational commitments to be honoured (homework completion before leisure activities), and rules about introducing the grandchild to new acquaintances during visits. These conditions should be practical and proportionate — overly restrictive conditions may be challenged as contrary to the grandparents' visitation rights.
Health and Emergency Protocol: An agreement on the procedure to be followed if the grandchild suffers a medical emergency during a visit — specifically, which medical facility (EPS IPS of the child's EPS affiliation) to attend, whether the grandparents are authorised to sign medical consents in emergency situations (considering the guarda provisional regime or a specific medical authorisation from the parents), and how the parents will be immediately notified.
Modification and Termination Clause: The circumstances under which either party may request modification of the visitation schedule — for example, a significant change in the grandparents' or child's circumstances, a change in the child's school schedule, or a move to a different city. The agreement should specify the minimum notice period (aviso previo) required for requesting modifications, the procedure for mutually agreeing on changes, and the fallback process (referral to the Comisaría de Familia) if agreement cannot be reached.
Dispute Resolution: A commitment by all parties to attempt conciliation before the Comisaría de Familia or a Centro de Conciliación authorised by the Ministerio de Justicia under Ley 640/2001 before filing any court action regarding the visitation rights. This reflects the Colombian procedural requirement of requisito de procedibilidad for family law matters.
Forms-legal.com provides this Grandparents Visitation Rights Agreement Colombia template as a structured framework for families. All agreements involving grandparents' visitation rights should be reviewed by the Comisaría de Familia to confirm compliance with Ley 1098/2006 and to be formally registered for enforceability purposes.
Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights.
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}Frequently Asked Questions
Sí, los abuelos en Colombia tienen un derecho legalmente reconocido y constitucionalmente fundamentado a mantener una relación significativa con sus nietos, aunque este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con el interés superior del menor y el ejercicio de la patria potestad de los padres. La base legal se encuentra en el Artículo 256 del Código Civil, que establece que los padres no pueden obstruir la relación del menor con sus parientes sin causa grave; el Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que consagra el derecho del niño a tener una familia — incluyendo la familia extensa — y a no ser separado de ella; y el Artículo 44 de la Constitución Política, que protege el derecho fundamental del niño a mantener relaciones familiares. La Corte Constitucional, en las Sentencias T-071 de 2015 y T-263 de 2019, estableció que: (1) el derecho del abuelo a mantener contacto con su nieto es un derecho familiar constitucionalmente protegido; (2) los padres que obstruyen ese contacto sin justificación legítima y documentada pueden ser objeto de una acción de tutela ante cualquier Juzgado Constitucional; y (3) el interés superior del niño — no las preferencias personales de los padres — es la consideración primordial para determinar si el contacto debe permitirse, restringirse o negarse. El derecho no es ilimitado: los tribunales han negado visitas cuando existe evidencia creíble de riesgo para el bienestar físico o emocional del menor.
Cuando el progenitor custodio se niega a permitir que los abuelos visiten a sus nietos sin justificación legítima, los abuelos disponen de varios remedios legales progresivos en Colombia. El primer paso es la negociación directa con el progenitor custodio, idealmente con la asistencia de un familiar neutral o mediador de confianza, para comprender las razones del rechazo y proponer un calendario razonable que atienda las preocupaciones del progenitor. Si la negociación directa fracasa, los abuelos deben presentar solicitud de conciliación ante la Comisaría de Familia del municipio o un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001. El acta de conciliación resultante sobre el calendario de visitas es vinculante y directamente ejecutable bajo el Artículo 28 de la Ley 640/2001. Si la conciliación fracasa o el progenitor se niega a asistir, los abuelos pueden interponer: (1) solicitud de regulación de régimen de visitas ante el Juzgado de Familia, con jurisdicción bajo el Artículo 17 del Código General del Proceso, que ordenará típicamente una evaluación psicosocial de la dinámica familiar antes de fijar el régimen; (2) acción de tutela ante cualquier Juzgado Constitucional, invocando el derecho fundamental del nieto bajo el Artículo 44 de la Constitución y las Sentencias T-071/2015 y T-263/2019 de la Corte Constitucional, que se decide en diez días hábiles; o (3) denuncia ante la Defensoría de Familia del ICBF si hay indicios de vulneración de los derechos del menor.
La ejecutoriedad del acuerdo de visitas para abuelos en Colombia depende de si ha sido formalizado ante una autoridad competente. Un acuerdo puramente privado — firmado por los abuelos y el progenitor custodio sin intervención de autoridad — es vinculante como contrato civil bajo el Artículo 1602 del Código Civil, pero no puede ejecutarse directamente mediante mecanismos judiciales sin iniciar previamente una acción judicial. Para máxima ejecutoriedad, el acuerdo debe formalizarse ante la Comisaría de Familia como acta de conciliación bajo el Artículo 86 de la Ley 1098/2006, o ser homologado por el Juzgado de Familia. Una vez formalizado, el incumplimiento del progenitor custodio activa varios mecanismos. Primero, el incidente de desacato ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia: la autoridad puede ordenar cumplimiento inmediato e imponer multas o arresto conminatorio de hasta treinta días por incumplimiento persistente bajo el Artículo 44 del Código General del Proceso. Segundo, la acción de tutela invocando los derechos fundamentales del menor: el juez de tutela puede ordenar el cumplimiento inmediato. Tercero, el incumplimiento persistente puede considerarse evidencia de alienación parental y pesar negativamente en una revisión de custodia bajo el Artículo 119 de la Ley 1098/2006. En la práctica, la Comisaría de Familia es el mecanismo más accesible por ser un servicio administrativo municipal gratuito, disponible en todos los municipios colombianos.
Sí, un acuerdo de visitas para abuelos en Colombia puede incluir pernoctas de los nietos en el hogar de los abuelos, siempre que el arreglo sirva al interés superior del menor bajo el Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 y sea adecuado según la edad del niño, las condiciones de vivienda de los abuelos, y la solidez del vínculo previo entre abuelos y nietos. Para niños menores de 5 años, las pernoctas se evalúan con mayor cuidado por la Comisaría de Familia debido a las necesidades de apego del desarrollo — la separación prolongada del cuidador principal puede ser perturbadora para niños muy pequeños, y la Comisaría típicamente solicita una evaluación psicosocial antes de aprobar pernoctas regulares en este rango de edad. Para niños mayores de 7 u 8 años, las pernoctas regulares con abuelos se consideran generalmente beneficiosas para el vínculo afectivo y la transmisión de valores e identidad familiar, y se aprueban rutinariamente en ausencia de contraindicaciones específicas. El acuerdo debe especificar con precisión: frecuencia y horario de las pernoctas; lugar y hora de recogida y devolución del menor; domicilio exacto de los abuelos donde se realizará la visita; protocolo de emergencia médica durante la pernocta (EPS de afiliación del menor, IPS de urgencias, número de contacto de los padres); y cualquier necesidad especial de salud, alimentación o rutina del menor que los abuelos deben respetar durante la estadía.
Cuando el nieto se muda a otra ciudad o al extranjero, los derechos de visita de los abuelos no se extinguen automáticamente — deben adaptarse a la nueva realidad geográfica. Bajo el Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho del nieto a mantener relaciones familiares con sus abuelos sobrevive cualquier cambio de residencia, y las partes o la autoridad competente deben adaptar el régimen a las nuevas circunstancias en lugar de eliminarlo. Para mudanzas a otra ciudad dentro de Colombia, el acuerdo debe modificarse para reflejar visitas menos frecuentes pero de mayor duración — por ejemplo, una visita durante cada período de vacaciones escolares (vacaciones de mitad de año en junio-julio y vacaciones de fin de año en diciembre-enero) con el menor pasando una o dos semanas en el hogar de los abuelos, complementada con un calendario regular de videollamadas. El acuerdo también debe establecer quién asume los costos del tiquete de bus o avión entre ciudades y si esos costos se distribuyen entre las partes. Para mudanzas internacionales, el régimen se complejiza considerablemente: las partes deben acordar el número de visitas anuales presenciales, generalmente durante las vacaciones escolares en que el menor regresa a Colombia; la frecuencia y duración de las videollamadas; y quién asume los costos de viaje internacional. Los tribunales colombianos, incluyendo el Tribunal Superior de Bogotá — Sala de Familia, han ordenado a progenitores custodios que emigran internacionalmente facilitar el retorno del menor a Colombia en vacaciones para preservar el contacto con la familia extensa.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Comisarías de Familia son las dos instituciones más directamente involucradas en la protección del vínculo entre abuelos y nietos en Colombia, cada una con competencias distintas pero complementarias. Las Comisarías de Familia son autoridades administrativas municipales creadas por el Artículo 83 de la Ley 1098 de 2006, presentes en todos los municipios colombianos, con competencia para conciliar acuerdos de visitas y para adoptar medidas de protección cuando los derechos del menor están en riesgo. La conciliación ante la Comisaría es gratuita, relativamente rápida — el acta puede obtenerse en una o dos audiencias — y el acta resultante tiene fuerza ejecutiva directa equivalente a una sentencia judicial bajo el Artículo 28 de la Ley 640 de 2001. La Comisaría también puede ordenar visitas de vigilancia (visitas de seguimiento) para verificar el cumplimiento del acuerdo e imponer medidas de protección si detecta que el progenitor custodio obstaculiza el contacto del menor con sus abuelos. El ICBF, a través de sus Defensorías de Familia, interviene en situaciones de mayor gravedad: cuando hay indicios de vulneración de los derechos del menor, cuando el menor se encuentra en situación de abandono o riesgo, o cuando se requiere una evaluación psicosocial profunda de la dinámica familiar antes de fijar el régimen de visitas. La Defensoría de Familia puede solicitar medidas de restablecimiento de derechos bajo el Artículo 53 de la Ley 1098/2006, incluyendo la regulación judicial del régimen de visitas de los abuelos como parte integral del restablecimiento del derecho del menor a su familia. Para los abuelos que no pueden costear un abogado privado, tanto la Comisaría de Familia como la Defensoría de Familia del ICBF ofrecen orientación jurídica gratuita.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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