Family Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Familiar)
ACTA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR
Ley 640 de 2001 — Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia)
I. ENTIDAD CONCILIADORA
Tipo de entidad: [Venue Type]
Nombre: [Venue Name]
Dirección: [Venue Address]
Conciliador/a: [Conciliador Name]
Credenciales: [Conciliador Credentials]
II. PRIMERA PARTE (SOLICITANTE)
Nombre: [Party One Name]
Cédula de Ciudadanía: [Party One CC]
Dirección: [Party One Address]
Teléfono: [Party One Phone]
Correo electrónico: [Party One Email]
III. SEGUNDA PARTE (CITADO/A)
Nombre: [Party Two Name]
Cédula de Ciudadanía: [Party Two CC]
Dirección: [Party Two Address]
Teléfono: [Party Two Phone]
Correo electrónico: [Party Two Email]
V. MATERIAS CONCILIADAS
Las partes acuerdan conciliar las siguientes materias: [Conciliation Subjects]
VI. ACUERDO DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL
[Custody Agreement]
VII. RÉGIMEN DE VISITAS
[Visitation Agreement]
VIII. CUOTA DE ALIMENTOS
Cuota mensual: [Child Support Amount]
[Child Support Details]
IX. SEPARACIÓN Y LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL
[Separation Agreement]
X. OTROS ACUERDOS
[Other Agreements]
XI. EFECTOS LEGALES
Las partes declaran que el presente acuerdo ha sido alcanzado de manera voluntaria, sin coacción ni presión indebida, y que comprenden plenamente los términos y consecuencias del mismo.
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley 640 de 2001, la presente acta de conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. El incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas podrá ser exigido a través de proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia del Circuito competente, conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En [Conciliation City], a los [Conciliation Date].
Primera Parte:
[Party One Name]
C.C.: [Party One CC]
Firma: _________________________
Segunda Parte:
[Party Two Name]
C.C.: [Party Two CC]
Firma: _________________________
Conciliador/a:
[Conciliador Name]
[Conciliador Credentials]
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte / Solicitante)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte / Citado/a)
________________
Signature
Conciliator (Conciliador/a)
________________
Signature
What Is a Family Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Familiar)?
A Family Conciliation Act (Acta de Conciliación Familiar) in Colombia is a legally binding document recording an agreement reached between parties in a family law dispute through the conciliation mechanism regulated by Ley 640 de 2001 (Ley de Conciliación) and Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), Article 86. The acta de conciliación, once signed by the parties and the conciliador, has the legal effect of a judicial sentence (presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada) under Ley 640 Article 66 — meaning the agreement is directly enforceable through executive judicial proceedings (proceso ejecutivo) under the Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012, Article 422, without requiring additional judicial validation.
The constitutional foundation for conciliation in Colombia rests in Article 116 paragraph 4 of the Constitución Política de 1991, which authorizes private individuals to be temporarily invested with the function of administering justice as conciliadores or arbitrators. The Corte Constitucional in Sentencia C-893 de 2001 confirmed that conciliation constitutes an alternative dispute resolution mechanism (mecanismo alternativo de solución de conflictos — MASC) with constitutional rank, serving both the parties' interest in resolving disputes efficiently and the State's interest in decongesting the judicial system.
Family conciliation in Colombia may be conducted before several authorized entities. The Comisaría de Familia — established in every municipality with more than 100,000 inhabitants under Ley 1098 de 2006 Article 83, and optionally in smaller municipalities — serves as the primary venue for family conciliation, with the Comisario/a de Familia acting as conciliador in matters involving children and adolescents. The Defensoría del Pueblo — through the Defensor del Pueblo and regional defensores — provides conciliation services in family matters under Ley 640 Article 31. Centros de conciliación authorized by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia) offer private conciliation services staffed by conciliadores en derecho registered with the centro. Notarías Públicas may also conduct conciliation in family matters under Ley 640 Article 31 paragraph 2. Abogados conciliadores en derecho — attorneys authorized by the Ministerio de Justicia — may conduct conciliation independently when the dispute does not involve minors.
Ley 640 de 2001 Article 40 establishes conciliation as a mandatory prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing certain family law actions. Parties must attempt conciliation before initiating judicial proceedings for: fijación de cuota alimentaria (child support determination), regulación de visitas (visitation rights regulation), separación de cuerpos (legal separation), and disolución y liquidación de la sociedad conyugal (dissolution and liquidation of the marital partnership). Only after the conciliation fails — documented through a constancia de no acuerdo (certificate of non-agreement) issued by the conciliador — may the party file the corresponding judicial action before the Juzgado de Familia del Circuito under CGP Article 21 numeral 3.
Ley 1098 de 2006 Article 86 grants the Comisario/a de Familia specific authority to conduct conciliation in matters affecting children and adolescents: custodia y cuidado personal (custody and personal care) under Código Civil Articles 253 through 262; régimen de visitas (visitation regime); cuota de alimentos (child support quota) calculated under Código Civil Articles 411 through 427 and the criteria established by the Consejo Superior de la Judicatura; and the patria potestad (parental authority) regime. Under Ley 1098 Article 100, the Defensor de Familia must be present in conciliation proceedings involving the rights of children and adolescents to verify that the agreement protects the superior interest of the child (interés superior del niño) recognized in Article 44 of the Constitución Política and the United Nations Convention on the Rights of the Child ratified by Colombia through Ley 12 de 1991.
The Ministerio de Justicia y del Derecho — through the Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos — regulates and supervises conciliation centers and conciliadores throughout Colombia. The Sistema de Información de la Conciliación (SIC) maintained by the Ministerio tracks all conciliation proceedings nationwide. Under Decreto 1069 de 2015 Article 2.2.4.2.3.1, conciliadores must complete a minimum of 120 hours of training in alternative dispute resolution methods and must be registered in the lists maintained by the authorized centros de conciliación.
The Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — has developed significant jurisprudencia on the enforceability of family conciliation agreements, holding in multiple rulings that the acta de conciliación constitutes a título ejecutivo complejo (complex executive title) that must satisfy both formal requirements (signatures, identification of the conciliador and parties) and substantive requirements (legality of the agreed terms, protection of children's rights) to be enforceable through the proceso ejecutivo. The Corte Constitucional in Sentencia T-197 de 2014 reinforced that conciliation agreements involving children's rights must be interpreted in accordance with the principio pro infans — any ambiguity must be resolved in favor of the child's welfare and best interest.
When Do You Need a Family Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Familiar)?
A Family Conciliation Act in Colombia is needed whenever parties to a family dispute reach an agreement through the conciliation process established by Ley 640 de 2001 and Ley 1098 de 2006. The acta documents the terms of the agreement and gives them the binding force of a judicial sentence (mérito ejecutivo) under Ley 640 Article 66.
The document is needed as a mandatory prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing judicial proceedings for specific family matters under Ley 640 Article 40. Parties must attempt conciliation before the Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, or an authorized centro de conciliación before initiating judicial actions for: fijación, aumento, disminución, o exoneración de cuota alimentaria (determination, increase, decrease, or exemption of child support); regulación de visitas (visitation rights); separación de cuerpos y bienes (legal separation of persons and property); and disolución y liquidación de la sociedad conyugal or patrimonial (dissolution of the marital or common-law partnership). Failure to attempt conciliation renders the judicial action inadmissible — the Juzgado de Familia del Circuito must reject the complaint (demanda) under CGP Article 90 numeral 7.
The acta is needed when parents agree on the custodia y cuidado personal (custody and personal care) of their minor children under Código Civil Articles 253 through 262 and Ley 1098 de 2006. The custody agreement must designate the parent who will exercise daily care, specify the visitation regime for the non-custodial parent, and establish the cuota de alimentos covering food, housing, clothing, education, recreation, and health care under Código Civil Article 413. The Comisario/a de Familia or Defensor de Familia must verify that the custody arrangement protects the interés superior del niño before approving the conciliation under Ley 1098 Article 100.
The document is needed when separated spouses or permanent partners under Ley 54 de 1990 reach agreement on the division of shared assets (liquidación de la sociedad conyugal or patrimonial). Under Código Civil Article 1781, the sociedad conyugal encompasses all assets acquired during the marriage except those classified as propios (separate property) under Article 1783 — the conciliation must identify and value all assets and debts, and distribute them between the parties.
A Family Conciliation Act is needed when parties agree to modify an existing court order or prior conciliation agreement regarding alimentos or visitation. Under Código Civil Article 422, the cuota de alimentos may be modified when the circumstances that justified the original amount change — loss of employment, birth of additional children, change in the child's educational needs, or increase in the obligor's income. The modification must be documented through a new acta de conciliación or judicial proceeding.
The acta is also needed in cases of violencia intrafamiliar (domestic violence) when the Comisaría de Familia issues medidas de protección (protection measures) under Ley 294 de 1996 as modified by Ley 1257 de 2008, and the parties subsequently reach agreement on the underlying family matters — custody, visitation, and support — that gave rise to or are affected by the domestic violence situation.
The document is needed when Colombian nationals residing abroad manage family matters through consular services — Colombian Consulados may conduct family conciliation under Decreto 2148 de 2013 for nationals in their jurisdictions, producing actas with the same legal effects as those issued within Colombia. Under Ley 640 Article 35, the conciliation hearing must be held within three months of the filing of the solicitud de conciliación; if the parties do not reach agreement within this period, the conciliador must issue the constancia de no acuerdo, freeing the parties to pursue the judicial route before the Juzgado de Familia del Circuito.
What to Include in Your Family Conciliation Act Colombia (Acta de Conciliación Familiar)
A valid Family Conciliation Act in Colombia under Ley 640 de 2001 and Ley 1098 de 2006 must contain the following elements to have the binding force of a judicial sentence (mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada) and to be enforceable through executive proceedings under the Código General del Proceso.
Identification of the Conciliation Entity: Full name and address of the Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, centro de conciliación, or Notaría Pública where the conciliation takes place. Under Ley 640 de 2001 Article 1, the conciliation must be conducted before an authorized conciliador — for family matters involving minors, this must be the Comisario/a de Familia or a conciliador en derecho attached to a centro de conciliación with family competence. The entity's authorization number issued by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Decreto 1069 de 2015 should be referenced.
Identification of the Conciliador: Full name, professional credentials, and authorization number of the conciliador conducting the proceeding. Under Ley 640 Article 5, the conciliador must be a Colombian citizen in full exercise of civil rights and must hold the corresponding authorization. For conciliation before the Comisaría de Familia, the Comisario/a de Familia acts as the conciliador in their official capacity under Ley 1098 Article 86. Conciliadores en derecho must be licensed abogados with specialized training in alternative dispute resolution (minimum 120 hours under Decreto 1069 de 2015).
Identification of the Parties: Full names, cédula de ciudadanía numbers, addresses, phone numbers, and email addresses of both parties. Where a party acts through a legal representative — such as a parent acting on behalf of a minor under patria potestad, or an attorney with a poder especial — the representative's identification and authority must be documented. Minor children whose rights are affected by the agreement must be identified by full name, fecha de nacimiento (date of birth), and registro civil de nacimiento number issued by the Registraduría Nacional del Estado Civil.
Presence of the Defensor de Familia: When the conciliation involves the rights of children and adolescents, Ley 1098 de 2006 Article 100 requires the presence of the Defensor de Familia — a specialized public official of the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — who must verify that the agreement protects the interés superior del niño. The Defensor de Familia's approval constitutes a substantive requirement for the validity of the acta.
Subject Matter of the Conciliation: Clear identification of the family law matters being resolved — custodia y cuidado personal (custody), régimen de visitas (visitation), cuota de alimentos (child support), separación de cuerpos (legal separation), liquidación de sociedad conyugal or patrimonial (division of marital property), or other conciliable family matters. Under Ley 640 Article 19, conciliation may only address matters susceptible to transaction — fundamental rights of children are not transactable, meaning the conciliation cannot waive a child's right to alimentos or contact with both parents.
Terms of the Agreement: The specific, clear, and enforceable terms of the agreement reached by the parties. For child support (cuota de alimentos): the monthly amount in Colombian Pesos (COP), the payment date, the payment method (bank transfer, deposit in a specific account), the annual adjustment mechanism (typically indexed to the IPC — Índice de Precios al Consumidor published by the DANE, or to the SMLMV), and coverage specification (food, housing, clothing, education, health, recreation under Código Civil Article 413). For custody: designation of the custodial parent, the daily care arrangements, and any restrictions or conditions. For visitation: specific schedule including weekdays, weekends, school holidays, and special dates (birthdays, Christmas, Mother's/Father's Day). For property division: detailed list of assets with valuations, allocation to each party, and transfer mechanisms.
Declaration of Voluntariness: Statement confirming that the agreement was reached voluntarily by both parties, without coercion or undue influence, and that both parties understand the terms and consequences of the agreement. The conciliador must verify the parties' free consent under Ley 640 Article 1.
Legal Effects Declaration: Statement that the acta de conciliación has the legal effect of a judicial sentence (presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada) under Ley 640 de 2001 Article 66, and that non-compliance may be enforced through executive judicial proceedings (proceso ejecutivo) before the Juzgado de Familia del Circuito under CGP Article 422.
Signatures: The acta must be signed by both parties, the conciliador, and the Defensor de Familia (when applicable). Under Ley 640 Article 1, the conciliador's signature attests to the legality of the agreement and the voluntariness of the parties' consent.
Forms-legal.com provides this Family Conciliation Act Colombia template as a practical starting point for documenting family agreements reached through conciliation. Family conciliation involves sensitive rights — particularly the rights of children protected by Ley 1098 de 2006 and the Constitución Política Article 44 — and parties should attend the conciliation hearing with a licensed abogado de familia to confirm that the agreement terms are legally enforceable, protect the interests of all affected parties, and comply with the substantive requirements of the Código Civil, the CGP, and the applicable jurisprudencia of the Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil and the Corte Constitucional.
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El Artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece la conciliación como requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar ciertas demandas de derecho de familia en Colombia. Las partes deben intentar la conciliación antes de iniciar procesos de: fijación, aumento, disminución o exoneración de cuota alimentaria; regulación de visitas; separación de cuerpos y bienes; y disolución y liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho. Si una parte presenta demanda ante el Juzgado de Familia del Circuito sin haber intentado la conciliación, el juez debe inadmitir la demanda conforme al numeral 7 del Artículo 90 del CGP, exigiendo al demandante presentar prueba del intento de conciliación — ya sea el acta de conciliación si se logró acuerdo, o la constancia de no acuerdo expedida por el conciliador si el intento fracasó. Ciertos asuntos familiares están exentos del requisito de conciliación obligatoria: procesos de adopción, interdicción judicial, declaración de ausencia y procesos relacionados con violencia doméstica conforme a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 1257 de 2008. Los divorcios no están sujetos a conciliación obligatoria bajo la Ley 640, aunque las partes pueden buscar voluntariamente la conciliación antes de acudir a la vía judicial.
La conciliación familiar en Colombia puede adelantarse ante varias entidades autorizadas, cada una con competencia jurisdiccional específica conforme a la Ley 640 de 2001 y la Ley 1098 de 2006. La Comisaría de Familia — establecida en todo municipio con más de 100.000 habitantes conforme al Artículo 83 de la Ley 1098, y opcionalmente en municipios más pequeños por decisión del concejo municipal — es el principal escenario para la conciliación familiar que involucra niños y adolescentes. El Comisario/a de Familia actúa como conciliador en su calidad oficial conforme al Artículo 86. La Defensoría del Pueblo — a través del Defensor del Pueblo y las 36 defensorías regionales en todo el país — presta servicios gratuitos de conciliación en asuntos familiares conforme al Artículo 31 de la Ley 640. Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el Decreto 1069 de 2015 ofrecen servicios privados de conciliación; estos centros deben estar registrados ante el Ministerio y contar con conciliadores en derecho con formación especializada. Las Notarías Públicas en todo el país pueden adelantar la conciliación en asuntos de familia conforme al párrafo segundo del Artículo 31 de la Ley 640 — el notario público actúa como conciliador. Los consultorios jurídicos de facultades de derecho reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional pueden prestar servicios gratuitos de conciliación a través de estudiantes supervisados en asuntos familiares conforme al Artículo 31 de la Ley 640. Los delegados de la Procuraduría General de la Nación también pueden adelantar la conciliación familiar en sus jurisdicciones.
La cuota de alimentos en la conciliación familiar colombiana se calcula con base en los criterios establecidos en los Artículos 411 a 427 del Código Civil y las directrices elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura. Conforme al Artículo 413 del Código Civil, los alimentos comprenden alimentación, vivienda, vestuario, educación (incluida la educación superior en ciertas circunstancias), atención en salud no cubierta por la EPS y recreación — el alcance es más amplio que la mera subsistencia. El Artículo 416 establece que el monto se determina por dos factores: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. El Consejo Superior de la Judicatura ha expedido directrices no vinculantes que sugieren que la cuota de alimentos debe oscilar entre el 25% y el 50% del ingreso neto del obligado por hijo, aunque el conciliador y las partes pueden acordar cualquier monto que cubra adecuadamente las necesidades del niño. La cuota debe indexarse anualmente — típicamente al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el DANE, o al SMLMV (salario mínimo mensual legal vigente) — para evitar su erosión por inflación. Conforme al Artículo 422 del Código Civil modificado por la Ley 1098 de 2006, la cuota puede modificarse cuando cambien las circunstancias: el obligado pierde el empleo, aumentan las necesidades educativas del niño, nacen hijos adicionales o aumentan los ingresos del obligado. El incumplimiento del pago de alimentos constituye el delito de inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal, sancionado con pena de uno a tres años de prisión y multa.
El Acta de Conciliación Familiar en Colombia tiene el doble efecto jurídico de mérito ejecutivo y tránsito a cosa juzgada conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001. El mérito ejecutivo significa que el acta puede ejecutarse directamente mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al Artículo 422 del CGP — si una parte incumple los términos acordados, la otra puede iniciar el proceso de ejecución sin necesidad de obtener previamente una sentencia judicial. El tránsito a cosa juzgada significa que el acuerdo tiene la misma firmeza que una sentencia judicial — el mismo asunto no puede volverse a litigar entre las mismas partes por las mismas causas, brindando seguridad jurídica a ambas partes. La Corte Constitucional, en Sentencia C-1195 de 2001, confirmó la validez constitucional de otorgar a los acuerdos de conciliación la misma fuerza legal que las sentencias judiciales, sosteniendo que este efecto deriva de la autorización constitucional del párrafo cuarto del Artículo 116 de la Constitución Política. Sin embargo, los acuerdos de conciliación familiar sobre alimentos pueden modificarse mediante una nueva conciliación o proceso judicial cuando cambien las circunstancias conforme al Artículo 422 del Código Civil — el efecto de cosa juzgada es formal más que material en asuntos susceptibles de modificación. El incumplimiento de un acuerdo de conciliación también puede generar un incidente de desacato y persecución penal por inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal.
El Defensor de Familia es un funcionario público especializado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con un rol constitucionalmente mandatado en la protección de los derechos de niños y adolescentes en Colombia. Conforme al Artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, el Defensor de Familia debe ser abogado titulado con formación especializada en derecho de familia y derechos de la niñez. En los procesos de conciliación familiar, el Defensor de Familia actúa como garante del interés superior del niño — el principio constitucional establecido en el Artículo 44 de la Constitución Política de 1991 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. Conforme al Artículo 100 de la Ley 1098, el Defensor de Familia debe estar presente en todas las audiencias de conciliación ante la Comisaría de Familia que involucren derechos de niños y adolescentes — la ausencia del Defensor de Familia cuando es requerida hace que el acta de conciliación sea potencialmente anulable. El Defensor debe verificar que: los acuerdos de custodia protegen el bienestar emocional y físico del niño; los horarios de visitas permiten al niño mantener contacto significativo con ambos progenitores; la cuota de alimentos cubre adecuadamente las necesidades del niño conforme al Artículo 413 del Código Civil; y ningún acuerdo renuncia o reduce los derechos fundamentales del niño, que son irrenunciables conforme al Artículo 18 de la Ley 1098. El Defensor de Familia puede objetar un acuerdo propuesto y negarse a avalar el acta si los términos son contrarios al interés del niño.
Los acuerdos de conciliación familiar en Colombia pueden modificarse mediante un nuevo proceso de conciliación o acción judicial cuando cambien las circunstancias que justificaron el acuerdo original. Conforme al Artículo 422 del Código Civil, la cuota de alimentos es inherentemente modificable: cualquiera de las partes puede solicitar un aumento, disminución o exoneración cuando cambie la capacidad económica del obligado (pérdida de empleo, aumento de salario, jubilación), cuando cambien las necesidades del niño (nuevos requerimientos educativos, necesidades médicas, cambio de residencia), o cuando nazcan dependientes adicionales. La modificación debe documentarse mediante una nueva acta de conciliación ante la Comisaría de Familia, la Defensoría del Pueblo o un centro de conciliación autorizado — el nuevo acta reemplaza las disposiciones correspondientes del acuerdo anterior. Si las partes no logran acordar la modificación mediante conciliación, la parte solicitante debe obtener la constancia de no acuerdo y presentar demanda ante el Juzgado de Familia del Circuito conforme al Artículo 390 del CGP (proceso verbal sumario para alimentos). Los acuerdos de custodia y visitas también pueden modificarse cuando las circunstancias lo justifiquen — un cambio en la residencia del progenitor custodio, evidencia de abandono o maltrato, o la preferencia expresada por el propio niño (considerada por el juzgado desde los 12 años conforme al Artículo 26 de la Ley 1098). Los acuerdos de división de bienes de la liquidación de sociedad conyugal o patrimonial generalmente no son modificables una vez firmados, ya que involucran derechos patrimoniales plenamente disponibles por las partes — su modificación requeriría consentimiento mutuo formalizado mediante un nuevo acuerdo o rescisión judicial por vicios del consentimiento conforme a los Artículos 1502 a 1514 del Código Civil.
Cuando una parte no asiste a la audiencia de conciliación familiar en Colombia, las consecuencias dependen del escenario de conciliación y la naturaleza del asunto. Conforme al Artículo 22 de la Ley 640 de 2001, si la parte que solicitó la conciliación (solicitante) no asiste sin justa causa, la conciliación se declara fracasada y el conciliador expide la constancia de no acuerdo que habilita al solicitante para acudir a la vía judicial. Si la parte convocada (citado) no asiste sin justa causa, el conciliador también expide la constancia de no acuerdo, y la inasistencia puede tener consecuencias procesales en cualquier proceso judicial posterior — conforme al numeral 6 del Artículo 372 del CGP, el juez puede considerar la inasistencia injustificada a la conciliación como indicio grave en contra de la parte ausente. Ante la Comisaría de Familia, el Artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 otorga al Comisario/a facultades adicionales: cuando el citado no asiste a una audiencia que involucra derechos de niños y adolescentes — particularmente cuota de alimentos — la Comisaría puede imponer una cuota provisional de alimentos con efecto inmediato, basada en la evidencia disponible sobre los ingresos del obligado y las necesidades del niño. La Comisaría también puede librar citación coercitiva con el apoyo de la Policía Nacional conforme al párrafo tercero del Artículo 86 de la Ley 1098. Conforme al Artículo 233 del Código Penal, la negativa persistente a cumplir con las obligaciones alimentarias — ya sea establecidas por conciliación u orden judicial — constituye el delito de inasistencia alimentaria.
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