Adult Child Support Agreement Colombia (Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad)
ACUERDO DE ALIMENTOS PARA MAYORES DE EDAD
Celebrado conforme al Código Civil Artículos 411–427 y Ley 640 de 2001
PRIMERO. — PARTES
ALIMENTANTE (Obligor):
Nombre Completo: [Obligor Name]
Cédula de Ciudadanía: [Obligor CC]
Dirección de Residencia: [Obligor Address]
Ocupación: [Obligor Occupation]
Ingreso Mensual: [Obligor Monthly Income]
Empleador: [Obligor Employer]
ALIMENTARIO/A (Beneficiary):
Nombre Completo: [Beneficiary Name]
Cédula de Ciudadanía: [Beneficiary CC]
Fecha de Nacimiento: [Beneficiary DOB]
Dirección de Residencia: [Beneficiary Address]
Las partes arriba identificadas, mayores de edad, con plena capacidad legal para obligarse, celebran el presente Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad de conformidad con los Artículos 411 a 427 del Código Civil de Colombia y la Ley 640 de 2001.
SEGUNDO. — FUNDAMENTO DEL DERECHO ALIMENTARIO
EL/LA ALIMENTARIO/A es hijo/a mayor de edad del ALIMENTANTE, conforme consta en el Registro Civil de Nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El derecho alimentario se fundamenta en: [Entitlement Basis], de conformidad con el Artículo 411 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-854 de 2012).
TERCERO. — CUOTA ALIMENTARIA
EL ALIMENTANTE se obliga a pagar al/la ALIMENTARIO/A la suma mensual de [Monthly Amount] (moneda legal colombiana — COP), de conformidad con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Artículo 419 del Código Civil.
Día de Pago: [Payment Day].
Método de Pago: [Payment Method].
Cuenta Bancaria del Alimentario/a: [Bank Account].
PARÁGRAFO PRIMERO. — La cuota alimentaria se ajustará anualmente conforme al siguiente mecanismo: [Adjustment Mechanism], aplicable a partir del primero (1°) de enero de cada año.
QUINTO. — VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente acuerdo rige a partir del [Start Date] y permanecerá vigente mientras subsistan las condiciones que fundamentan el derecho alimentario del/la ALIMENTARIO/A, de conformidad con el Artículo 422 del Código Civil.
Causales de terminación: [Termination Conditions].
PARÁGRAFO. — La terminación de la obligación alimentaria requiere que la causal invocada sea verificable y, en caso de desacuerdo, deberá ser resuelta mediante conciliación o proceso judicial ante el Juzgado de Familia competente.
SEXTO. — INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la presente obligación alimentaria faculta al/la ALIMENTARIO/A para iniciar proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), así como denuncia penal por inasistencia alimentaria conforme al Artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionable con prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37,5) SMLMV.
SÉPTIMO. — FORMALIZACIÓN
Método de formalización: [Formalization Type].
Las partes declaran que el presente acuerdo se eleva con mérito ejecutivo conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, cuando sea formalizado mediante acta de conciliación ante conciliador autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
OCTAVO. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Civil de Colombia (Artículos 411–427), la Ley 640 de 2001, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y demás disposiciones de derecho de familia aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado de Familia del domicilio del/la ALIMENTARIO/A, previa conciliación obligatoria conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Agreement City], a los [Agreement Date].
EL ALIMENTANTE:
[Obligor Name]
C.C.: [Obligor CC]
Firma: _________________________
EL/LA ALIMENTARIO/A:
[Beneficiary Name]
C.C.: [Beneficiary CC]
Firma: _________________________
Alimentante (Obligor)
________________
Signature
Alimentario/a (Beneficiary)
________________
Signature
What Is a Adult Child Support Agreement Colombia (Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad)?
An Adult Child Support Agreement Colombia (Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad) is a legally binding instrument through which an obligor (alimentante) commits to providing periodic financial support to an adult child (alimentario mayor de edad) who remains entitled to maintenance under Colombian civil law. Articles 411 through 427 of the Codigo Civil de Colombia establish the legal framework governing alimentary obligations, defining the categories of persons entitled to receive alimentos and the hierarchy of obligors responsible for providing them.
Under Article 411 of the Codigo Civil, alimentos are owed to descendants (descendientes) regardless of age when the adult child cannot sustain themselves due to continuing higher education, physical or mental disability, or economic incapacity. The Corte Constitucional de Colombia, through Sentencia C-156 de 2003 and Sentencia T-854 de 2012, has confirmed that the alimentary obligation extends beyond the age of majority (18 years under Ley 27 de 1977) when the adult child pursues undergraduate or postgraduate studies at a recognized institution registered with the Ministerio de Educacion Nacional and the Sistema Nacional de Informacion de la Educacion Superior (SNIES).
Article 413 of the Codigo Civil distinguishes between alimentos congruos (proportional to the social standing of the alimentario) and alimentos necesarios (limited to subsistence needs). For adult children, Colombian courts apply the congruity standard when the alimentante possesses sufficient economic capacity, as established by the Sala de Casacion Civil of the Corte Suprema de Justicia. The quantum of alimentos is determined by two factors codified in Article 419 of the Codigo Civil: the needs of the alimentario and the economic capacity of the alimentante.
Ley 640 de 2001 establishes conciliation as a mandatory prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing any judicial action for alimentos before the Juzgado de Familia. Article 35 of Ley 640 requires that the parties attempt conciliation before a conciliador de familia at a Comisaria de Familia, the Defensoria del Pueblo, the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), or an authorized centro de conciliacion before initiating litigation. The conciliation agreement (acta de conciliacion) carries the same legal force as a judicial sentence (presta merito ejecutivo) under Article 66 of Ley 446 de 1998.
The Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) governs procedural aspects of alimentary claims in Articles 397 and 398, establishing the proceso verbal sumario as the applicable procedure for fixing, increasing, reducing, or extinguishing alimentary obligations. Article 129 of the Codigo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establishes that failure to comply with alimentary obligations constitutes a criminal offense punishable under Article 233 of the Codigo Penal (Ley 599 de 2000) with imprisonment of 32 to 72 months and a fine of 20 to 37.5 salarios minimos legales mensuales vigentes.
The agreement must specify the payment method, frequency, and adjustment mechanism. Under Colombian jurisprudence, alimentary payments are typically indexed annually to the Indice de Precios al Consumidor (IPC) published by the Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) or adjusted in proportion to increases in the salario minimo mensual legal vigente (SMLMV), which for 2025 stands at COP$1.423.500 as established by Decreto 2292 de 2024. The Superintendencia de Notariado y Registro oversees notarial authentication of alimentary agreements when parties choose to elevate the document to escritura publica.
Adult alimentary agreements in Colombia serve a critical function for families navigating the transition from court-ordered minor child support to voluntary adult maintenance arrangements. Colombian universities — including Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidad Javeriana, and Universidad del Rosario — typically require proof of financial support for scholarship and financial aid applications, making a documented alimentary agreement essential for academic planning purposes.
When Do You Need a Adult Child Support Agreement Colombia (Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad)?
An Adult Child Support Agreement Colombia is needed whenever a parent or legal obligor must formalize ongoing financial support for a child who has reached the age of majority (18 years under Ley 27 de 1977) but remains entitled to alimentary assistance under the Codigo Civil Articles 411 through 427. Colombian family law recognizes several circumstances under which adult children retain the right to receive alimentos from their parents.
The agreement is required when an adult child enrolls in or continues higher education at a university, technical institution (institucion tecnica), or technological institution (institucion tecnologica) registered with the Ministerio de Educacion Nacional through the Sistema Nacional de Informacion de la Educacion Superior (SNIES). The Corte Constitucional, in Sentencia T-854 de 2012, confirmed that alimentary obligations persist during legitimate educational pursuits, including undergraduate (pregrado), graduate (especializacion, maestria), and doctoral (doctorado) programs, provided the student demonstrates satisfactory academic progress.
A formal agreement is necessary when an existing court order for minor child support expires upon the child reaching 18 years and the parties wish to continue support voluntarily without initiating new judicial proceedings before the Juzgado de Familia. Under Article 35 of Ley 640 de 2001, the agreement may be formalized through conciliation before a Comisaria de Familia, the Defensoria del Pueblo, or an authorized centro de conciliacion, giving the document ejecutoria (enforceability equivalent to a court judgment).
The document is needed when an adult child suffers from a physical or mental disability that prevents self-sufficiency, as recognized under Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad) and the Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratified by Colombia through Ley 1346 de 2009. In such cases, the alimentary obligation continues indefinitely regardless of the child's age.
Parents going through divorce proceedings (proceso de divorcio under Ley 1564 de 2012 Article 387) or cessation of marital effects (cesacion de efectos civiles for religious marriages) frequently need this agreement to address ongoing obligations toward adult children as part of the broader separation arrangement. The agreement complements the liquidacion de sociedad conyugal and custody arrangements for any remaining minor children.
The agreement is also required when an alimentante seeks to modify the quantum or conditions of an existing alimentary obligation due to changed economic circumstances — loss of employment, reduction in income, new family obligations — as permitted under Codigo Civil Article 419. Colombian courts, including the Sala de Familia of the Tribunal Superior de Bogota, have consistently held that alimentary obligations are subject to the principle of rebus sic stantibus, allowing modification when the underlying economic conditions change substantially.
What to Include in Your Adult Child Support Agreement Colombia (Acuerdo de Alimentos para Mayores de Edad)
A valid Adult Child Support Agreement Colombia under the Codigo Civil and Ley 640 de 2001 must contain specific elements to be enforceable before Colombian family courts and to qualify as an acta de conciliacion with executive force (merito ejecutivo) under Article 66 of Ley 446 de 1998.
Identification of the Alimentante (Obligor): Full legal name, cedula de ciudadania number, residential address, occupation, and monthly income of the parent or person assuming the alimentary obligation. Where the alimentante is employed, the employer's name, NIT (Numero de Identificacion Tributaria assigned by the DIAN), and payroll contact should be included to support potential embargo de salario (wage garnishment) under Codigo General del Proceso Article 594, which limits garnishment to 50% of salary exceeding the SMLMV for alimentary obligations.
Identification of the Alimentario (Beneficiary): Full legal name, cedula de ciudadania number, date of birth confirming majority age (18+ under Ley 27 de 1977), residential address, and the specific basis for continued entitlement — whether enrollment in higher education (with SNIES registration number of the institution), disability certification from the Junta Regional de Calificacion de Invalidez, or other qualifying circumstance under Codigo Civil Article 411.
Alimentary Obligation Amount: The monthly amount in Colombian Pesos (COP) that the alimentante commits to paying. Under Article 419 of the Codigo Civil, the amount must be proportional to both the needs of the alimentario and the economic capacity of the alimentante. Colombian family court jurisprudence from the Sala de Casacion Civil of the Corte Suprema de Justicia establishes that alimentary payments for adult children typically range from 20% to 35% of the alimentante's net monthly income, though no statutory percentage exists.
Payment Schedule and Method: The specific dates for payment (typically the first or fifteenth of each month), the payment method (bank transfer to a specified account, cash deposit, or electronic transfer through platforms registered with the Superintendencia Financiera de Colombia), and the bank account details of the alimentario or their designated recipient.
Annual Adjustment Mechanism: The formula for annual increases, typically tied to the Indice de Precios al Consumidor (IPC) published by the Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) or to percentage increases in the salario minimo mensual legal vigente (SMLMV) established by annual presidential decree. The adjustment date — usually January 1 of each year — must be specified.
Additional Obligations: Specification of whether the alimentante assumes responsibility for university tuition (matricula), health insurance premiums (plan complementario de salud), transportation costs, housing expenses, textbooks, or other educational materials. Each additional obligation should be itemized separately with corresponding payment schedules.
Duration and Termination Conditions: The circumstances under which the alimentary obligation terminates — completion of the educational program, voluntary withdrawal from studies, the alimentario obtaining stable employment with income exceeding one SMLMV, marriage of the alimentario, or death of either party. Under Codigo Civil Article 422, the alimentary obligation ceases when the alimentario no longer meets the conditions that gave rise to the entitlement.
Conciliation Formalization: If formalized through conciliation under Ley 640 de 2001, the agreement must be executed before a conciliador authorized by the Ministerio de Justicia y del Derecho — either at a Comisaria de Familia, the Defensoria del Pueblo, the ICBF, or a centro de conciliacion registered with the Ministerio. The acta de conciliacion must bear the signature of the conciliador, both parties, and the alimentario if present, and must be registered in the Sistema de Informacion de la Conciliacion (SIC) maintained by the Ministerio de Justicia.
Penalty for Non-Compliance: Reference to the enforcement mechanisms available under Colombian law — proceso ejecutivo under Codigo General del Proceso Article 422 for collection of overdue payments, embargo de salario under Article 594, and potential criminal prosecution under Codigo Penal Article 233 (inasistencia alimentaria) with penalties of 32 to 72 months imprisonment.
Forms-legal.com provides this Adult Child Support Agreement Colombia template as a starting framework for documenting alimentary obligations toward adult children. Every alimentary agreement should be reviewed by a licensed abogado de familia and ideally formalized through conciliation before an authorized conciliador to confirm full enforceability under Ley 640 de 2001 and the Codigo General del Proceso.
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El derecho colombiano no fija una edad máxima para la obligación alimentaria frente a hijos adultos. Conforme al Artículo 411 del Código Civil, el deber de suministrar alimentos a los descendientes persiste mientras existan las condiciones que lo originan. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-854 de 2012 y la Sentencia C-156 de 2003, confirmó que los padres deben continuar pagando alimentos a los hijos mayores que cursan activamente estudios de educación superior en instituciones inscritas ante el Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). Los juzgados de familia colombianos reconocen la obligación durante el pregrado (generalmente 5 años) y pueden extenderla a programas de posgrado — especialización, maestría o doctorado — cuando el alimentante tiene capacidad económica suficiente conforme al Artículo 419 del Código Civil. Para hijos adultos con discapacidad física o mental certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez bajo la Ley 1618 de 2013, la obligación alimentaria se extiende indefinidamente. La obligación cesa según el Artículo 422 del Código Civil cuando el alimentario logra la autosuficiencia económica, abandona voluntariamente los estudios, contrae matrimonio o cuando el alimentante acredita imposibilidad de pago sin comprometer su propia subsistencia.
El derecho colombiano no establece una fórmula o porcentaje fijo para calcular la cuota de alimentos a hijos adultos. El Artículo 419 del Código Civil fija dos criterios que aplican los jueces de familia: las necesidades demostradas del alimentario y la capacidad económica comprobada del alimentante. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado lineamientos jurisprudenciales según los cuales los pagos para hijos mayores en educación superior suelen ubicarse entre el 20% y el 35% del ingreso neto mensual del alimentante, aunque las circunstancias individuales pueden justificar montos mayores o menores. El cálculo considera gastos documentados como matrícula universitaria, transporte, vivienda, alimentación, seguro de salud y materiales académicos. Los ingresos totales del alimentante — salario, utilidades empresariales, rentas, rendimientos declarados ante la DIAN — se ponderan frente a las obligaciones existentes: cuotas de otros hijos, cuota conyugal, crédito hipotecario y necesidades de subsistencia propias. Según el Artículo 594 del Código General del Proceso, el embargo de salario por alimentos puede alcanzar hasta el 50% del salario que exceda el SMLMV (COP$1.423.500 para 2025). Los ajustes anuales se indexan habitualmente al IPC publicado por el DANE o al incremento porcentual del SMLMV fijado por decreto presidencial.
El incumplimiento de la obligación alimentaria en Colombia activa mecanismos de cobro civil y penal. En la vía civil, el alimentario puede iniciar un proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), utilizando el acta de conciliación o la sentencia judicial como título ejecutivo. El juzgado puede ordenar el embargo de salario bajo el Artículo 594, que permite retener hasta el 50% del salario que exceda el SMLMV en deudas alimentarias. También puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, bienes inmuebles inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, vehículos registrados ante el Ministerio de Transporte y otros activos. En la vía penal, el Artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la inasistencia alimentaria como delito sancionable con prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 SMLMV. La denuncia se interpone ante la Fiscalía General de la Nación y se tramita bajo el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004). El Parágrafo 1 del Artículo 233 permite al alimentante evitar la condena penal pagando la totalidad de las cuotas vencidas más intereses antes de proferirse sentencia.
La conciliación es requisito de procedibilidad antes de presentar cualquier demanda judicial de alimentos en Colombia. El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 exige expresamente que las partes intenten la conciliación ante un conciliador calificado antes de acudir al Juzgado de Familia. La audiencia puede realizarse en la Comisaría de Familia (creada bajo la Ley 1098 de 2006), la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si las partes llegan a un acuerdo, el acta de conciliación tiene fuerza de sentencia judicial y presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, lo que permite ejecutarla directamente sin proceso declarativo previo. Si la conciliación fracasa — por inasistencia del alimentante (constancia de no comparecencia) o por falta de acuerdo (constancia de no acuerdo) — el conciliador expide certificación que habilita al alimentario para presentar la demanda ante el Juzgado de Familia por proceso verbal sumario según los Artículos 397 y 398 del Código General del Proceso. La audiencia de conciliación es gratuita en entidades públicas.
Un acuerdo de alimentos para mayores de edad en Colombia puede modificarse cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que dieron origen al pacto inicial. El Artículo 419 del Código Civil establece que las obligaciones alimentarias se determinan por las necesidades del alimentario y la capacidad del alimentante; cuando cualquiera de estos factores varía significativamente, la modificación procede bajo el principio rebus sic stantibus aplicado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en materia alimentaria. Las causas más frecuentes de modificación son: pérdida de empleo, reducción de ingresos o nuevas cargas familiares del alimentante; incremento o disminución de los gastos educativos del alimentario; obtención de empleo parcial por parte del alimentario; o variaciones en el costo de vida reflejadas en el IPC publicado por el DANE. El trámite de modificación sigue el mismo camino que el acuerdo original — las partes deben intentar primero la conciliación ante Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo o centro de conciliación autorizado bajo la Ley 640 de 2001. Si la conciliación prospera, el nuevo acta reemplaza al acuerdo anterior y presta mérito ejecutivo según el Artículo 66 de la Ley 446 de 1998. Si fracasa, cualquiera de las partes puede interponer incidente de aumento, reducción o exoneración de alimentos ante el Juzgado de Familia conforme a los Artículos 397 y 398 del Código General del Proceso.
El hijo mayor de edad que pretende acreditar el derecho a alimentos conforme al Artículo 411 del Código Civil debe aportar evidencia documental sobre el vínculo familiar y la causal que fundamenta el derecho. El parentesco se acredita con el Registro Civil de Nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que establece la filiación según la Ley 75 de 1968 y el Artículo 213 del Código Civil. Para acreditar el derecho por estudios, el alimentario debe presentar: certificado de matrícula vigente de una institución de educación superior inscrita en el SNIES del Ministerio de Educación Nacional; certificado de notas que demuestre avance académico satisfactorio sin sanciones académicas excesivas; y documentación de gastos educativos como facturas de matrícula, recibos de libros y comprobantes de transporte. Para el derecho fundado en discapacidad, se requiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez bajo el Decreto 1507 de 2014 y el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral. La necesidad económica se demuestra con declaración juramentada de ingresos y egresos, extractos bancarios y constancias de búsqueda fallida de empleo. La capacidad económica del alimentante se acredita con la declaración de renta ante la DIAN, los certificados de ingresos y retenciones expedidos por el empleador y los certificados de libertad y tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El derecho colombiano no exige notarización para que un acuerdo de alimentos para mayores de edad sea válido, pero el método de formalización determina su ejecutabilidad. Existen tres niveles de formalización en Colombia. Un documento privado suscrito por ambas partes es válido conforme al Artículo 1502 del Código Civil, pero requiere un proceso declarativo previo ante el Juzgado de Familia para poder ejecutarse. Un acta de conciliación celebrada ante conciliador autorizado bajo la Ley 640 de 2001 — en Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, ICBF o centro de conciliación inscrito — presta mérito ejecutivo según el Artículo 66 de la Ley 446 de 1998, siendo directamente ejecutable sin proceso adicional. Una escritura pública otorgada ante notario público conforme al Estatuto del Notariado (Decreto 960 de 1970) e inscrita en la Superintendencia de Notariado y Registro proporciona el mayor nivel de formalidad y constituye título ejecutivo según el Artículo 422 del Código General del Proceso. La mayoría de abogados de familia colombianos recomiendan la conciliación como método preferido, pues es gratuita en entidades públicas, otorga plena fuerza ejecutiva y queda registrada en el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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