Declaración Juramentada Colombia (ante Notario o Juez)
DECLARACIÓN JURAMENTADA
Artículo 68 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
Artículos 191-194 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
En [Declaration City], el día [Declaration Date], ante mí, [Notary Name], Notario/a Público/a de [Notary Number], compareció personalmente el/la señor/a:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Documento de identidad: [ID Type] No. [ID Number]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
Domicilio: [Declarant Domicile]
Profesión u ocupación: [Declarant Occupation]
JURAMENTO
El/La Notario/a, en cumplimiento del artículo 68 del Decreto 960 de 1970, le impuso el juramento al compareciente, advirtiéndole que incurre en el delito de falso testimonio previsto en el artículo 442 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), sancionado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años. El/La declarante manifestó entender y aceptar las consecuencias de las declaraciones falsas, y prestó el juramento exigido.
FINALIDAD DE LA DECLARACIÓN
[Declaration Purpose]
HECHOS DECLARADOS BAJO JURAMENTO
Estando bajo la gravedad del juramento, el/la declarante manifiesta los siguientes hechos de su conocimiento personal y directo:
[Declared Facts]
Leída la presente declaración al/a la compareciente, manifestó estar conforme con su contenido, no tener nada que agregar, enmendar ni corregir, y la firmó para constancia junto con el/la Notario/a Público/a.
FIRMAS
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
[ID Type] No. [ID Number]
Firma: _________________________
EL/LA NOTARIO/A PÚBLICO/A:
[Notary Name]
[Notary Number]
Firma y Sello: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Notary Public (Notario Público)
________________
Signature
Qué es Declaración Juramentada Colombia (ante Notario o Juez)
La Declaración Juramentada Colombia es el acto por el cual una persona natural (el declarante) afirma solemnemente, bajo la gravedad del juramento, la veracidad de determinados hechos de su conocimiento personal ante un Notario Público o funcionario habilitado para recibirla, conforme al Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y el Código General del Proceso (CGP).
El Decreto 960 de 1970, conocido como el Estatuto del Notariado colombiano, establece en su artículo 68 las funciones del notario en relación con las declaraciones y testimonios extraprocesales. El Decreto 2148 de 1983 complementa este estatuto regulando las formalidades del servicio notarial. Las más de 900 notarías del país, supervisadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, están habilitadas para recibir declaraciones juramentadas.
El Código General del Proceso (CGP), Ley 1564 de 2012, en sus artículos 191 a 194, regula el juramento como medio de prueba en procesos judiciales. El artículo 191 establece que el juramento tiene valor probatorio cuando la ley así lo indique o las partes lo acuerden, y que el juramento estimatorio (para cuantificar perjuicios) y el juramento deferido son sus modalidades principales dentro del proceso. En el ámbito extrajudicial, la declaración juramentada ante notario sirve como prueba documental con presunción de autenticidad.
El fundamento constitucional del juramento se encuentra en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, que establece como deber ciudadano el de colaborar con la administración de justicia. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-486 de 1993, precisó los alcances constitucionales del juramento como institución jurídica en Colombia.
Desde el punto de vista penal, el artículo 442 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el falso testimonio como el delito de rendir declaración falsa ante funcionario público o en documento que deba surtir efectos jurídicos. La pena oscila entre 6 y 12 años de prisión y multa. Esta consecuencia penal otorga especial valor probatorio a la declaración juramentada, pues el declarante asume responsabilidad personal por la veracidad de su dicho.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, la UAEAC y numerosas entidades públicas colombianas aceptan declaraciones juramentadas ante notario como medio de prueba para trámites administrativos que así lo requieran.
Cuándo necesitas Declaración Juramentada Colombia (ante Notario o Juez)
La Declaración Juramentada en Colombia es requerida por múltiples entidades públicas y privadas como medio probatorio para acreditar hechos personales que no pueden demostrarse con documentos públicos.
Para trámites migratorios y consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los consulados colombianos en el exterior exigen declaraciones juramentadas para acreditar dependencia económica de familiares, estado de soltería para matrimonios en el extranjero, ausencia de antecedentes penales, o vínculos familiares para visas de reunificación.
En procesos sucesorales ante Notaría o Juzgado de Familia, los herederos utilizan la declaración juramentada para acreditar el parentesco con el causante cuando no existen los documentos del estado civil en la Registraduría, o para certificar hechos sobre el domicilio del causante y sus bienes.
Para trámites de pensión ante Colpensiones o fondos privados de pensiones (AFP), los beneficiarios utilizan la declaración juramentada para acreditar dependencia económica, convivencia con el pensionado fallecido, o calidad de compañero permanente cuando no existe registro formal de la unión marital de hecho.
En el sector financiero, los bancos y entidades crediticias pueden requerir declaraciones juramentadas para acreditar la capacidad económica, el origen de fondos para clientes bajo la normativa SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) de la Superintendencia Financiera, o para ciertos trámites notariales de modificación contractual.
Para trámites ante la DIAN, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Superintendencia de Industria y Comercio, puede exigirse declaración juramentada para acreditar condición de micro o pequeña empresa, origen nacional de productos para programas de fomento, o circunstancias particulares en procesos de registro de marcas o patentes.
En el ámbito de la seguridad social, el SENA, el ICBF y el Ministerio del Trabajo pueden requerir declaraciones juramentadas para acreditar situaciones socioeconómicas que habilitan beneficios programáticos.
Qué incluir en tu Declaración Juramentada Colombia (ante Notario o Juez)
Una Declaración Juramentada Colombia legalmente válida y ejecutable ante entidades públicas y privadas debe contener los siguientes elementos esenciales.
Encabezado notarial o institucional: Número de escritura pública o acta, nombre y número de la Notaría (ej. Notaría Doce del Círculo de Bogotá), nombre del Notario Público en ejercicio con su número de resolución de nombramiento, fecha y hora de la diligencia, y círculo notarial correspondiente bajo la supervisión de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Identificación plena del declarante: Nombre completo del declarante conforme al registro civil, tipo y número de documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte), fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio actual, y profesión u ocupación. Para declaraciones ante jueces o árbitros bajo el CGP, también se registra el número de proceso.
Admonición del juramento: Texto formal mediante el cual el Notario o funcionario le impone al declarante el juramento con indicación expresa de las consecuencias penales de las declaraciones falsas bajo el artículo 442 del Código Penal. El declarante debe responder afirmativamente al juramento, manifestando su entendimiento de la responsabilidad que asume.
Contenido de la declaración: Narración clara, precisa y en primera persona de los hechos que el declarante afirma conocer directa y personalmente. Los hechos deben ser específicos, concretos y susceptibles de verificación. No deben incluirse opiniones, juicios de valor, ni hechos que el declarante no pueda conocer directamente. La declaración debe indicar: (a) cómo conoce los hechos declarados; (b) desde cuándo tiene conocimiento de los mismos; (c) si existen documentos que los corroboren.
Finalidad de la declaración: Para qué entidad o trámite se produce la declaración juramentada (ej. para trámite ante Ministerio de Relaciones Exteriores, para proceso sucesoral, para Colpensiones), con especificación del trámite o proceso en que se hará valer.
Derecho a no incriminación: Para declaraciones en procesos judiciales o administrativos sancionatorios, el funcionario debe advertir al declarante su derecho a no declarar contra sí mismo, conforme al artículo 33 de la Constitución Política de 1991.
Firma del declarante y del funcionario: Firma del declarante al pie de la declaración, firma y sello del Notario Público o funcionario habilitado, y firma de testigos si la Notaría o el procedimiento lo requiere. El acta o escritura pública es el instrumento que da fe pública a la declaración. forms-legal.com ofrece modelos de declaración juramentada adaptados a los distintos trámites que la requieren en Colombia, conforme al Decreto 960 de 1970 y el Decreto 2148 de 1983.
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, tanto la declaración juramentada como la declaración extrajuicio son manifestaciones bajo juramento ante Notario Público, pero sirven propósitos diferentes y tienen distinciones procedimentales sutiles. La declaración juramentada es la categoría más amplia — cualquier declaración bajo juramento ante un funcionario competente (Notario, juez, cónsul u otra autoridad habilitada). La declaración extrajuicio es un subtipo específico, generalmente más breve y enfocado, utilizado para certificar un hecho concreto para un trámite administrativo particular sin involucrar narraciones complejas. En la práctica, muchos Notarios colombianos usan ambos términos indistintamente. Lo legalmente significativo en ambos casos es: (1) el juramento fue administrado adecuadamente por un funcionario autorizado; (2) al declarante se le advirtieron las consecuencias penales bajo el artículo 442 del Código Penal; y (3) el documento lleva la firma oficial y el sello de la autoridad receptora. Para uso internacional, las declaraciones ante Notarios colombianos pueden apostillarse bajo el Convenio de La Haya (Colombia se adhirió en 2013) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para su reconocimiento en el exterior.
Hacer una declaración juramentada falsa en Colombia es un delito grave. El artículo 442 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica el falso testimonio como declarar falsamente ante funcionario público o en documento que deba surtir efectos jurídicos. Las penas son: prisión entre 6 y 12 años, más multa entre 106,66 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Si la declaración falsa se hace en un proceso judicial para beneficiar o perjudicar a una de las partes, la pena puede aumentarse en la mitad (agravante). Si la declaración falsa causa la condena injusta de un inocente, las penas son aún mayores bajo el artículo 443 (fraude procesal). Más allá de las consecuencias penales, una declaración falsa utilizada para obtener un beneficio público o ventaja privada puede constituir estafa bajo el artículo 246 del Código Penal. Los tribunales colombianos también tienen la facultad de declarar nulos los documentos y ordenar su cancelación cuando se prueba que contienen afirmaciones falsas, bajo el artículo 138 del CGP sobre nulidad de actos procesales. Es fundamental que los declarantes solo afirmen hechos que conocen directamente como verdaderos.
En Colombia, las declaraciones juramentadas pueden sustituir certificados oficiales en circunstancias específicas reconocidas por la ley o la regulación administrativa, pero no de manera universal. Son más comúnmente aceptadas como sustitutos cuando: (1) los documentos originales se perdieron en desastres naturales, conflicto armado o desplazamiento (las personas afectadas por el conflicto reconocidas por la UARIV pueden usar declaraciones para reconstruir registros civiles); (2) no se pueden obtener porque la institución emisora ya no existe; o (3) regulaciones específicas autorizan expresamente la declaración como prueba alternativa (por ejemplo, el Decreto 1260 de 1970 sobre registro civil permite la reconstrucción judicial de registros destruidos). Sin embargo, para hechos del estado civil fundamentales (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción), la Registraduría Nacional del Estado Civil mantiene los registros oficiales y sus certificados tienen precedencia sobre cualquier declaración juramentada. Para extranjeros, las declaraciones no pueden reemplazar documentos apostillados de sus países de origen. La Superintendencia de Notariado y Registro actualiza regularmente las orientaciones sobre documentación aceptable para trámites notariales.
El costo de formalizar una declaración juramentada ante una Notaría colombiana está regulado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de tarifas notariales anuales establecidas por decreto ministerial. Para 2024, la tarifa por una declaración extrajuicio o juramentada simple generalmente oscila entre COP $20.000 y COP $80.000 según la complejidad y el número de páginas, más el costo de copias autenticadas por el Notario (aproximadamente COP $3.000 por copia). Las declaraciones más complejas con varios anexos o con traducciones juramentadas pueden ser más costosas. Algunos Notarios también cobran una tarifa separada por el acto físico de tomar el juramento, distinta de la tarifa de redacción si el Notario asiste en ello. Las tarifas varían entre los circuitos notariales del país — las declaraciones ante Notarías en Bogotá D.C., Medellín, Cali y Barranquilla pueden ser ligeramente superiores a las de municipios más pequeños. El arancel notarial se publica anualmente por la Superintendencia de Notariado y Registro y debe verificarse directamente con la Notaría antes de la cita. Los colombianos en el exterior pueden formalizar declaraciones ante consulados colombianos a tarifas consulares establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sí, las declaraciones juramentadas formalizadas ante Notarios colombianos pueden usarse en el exterior después de la legalización adecuada. Colombia se adhirió al Convenio de La Haya sobre supresión de la exigencia de legalización para documentos públicos extranjeros en 2013, lo que significa que los documentos notariales colombianos pueden apostillarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para su uso en otros países miembros del Convenio (incluyendo la mayoría de Europa, Estados Unidos y países latinoamericanos) sin legalización adicional. Para países que no son miembros del Convenio de La Haya, el documento debe pasar por la cadena completa de legalización: firma del Notario → autenticación de la Superintendencia de Notariado y Registro → legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores → consulado del país extranjero en Colombia. Si la declaración está en español, muchas instituciones extranjeras también requerirán una traducción certificada al idioma del país de destino por un traductor oficial juramentado. La apostilla solo certifica la autenticidad de la firma y el sello del Notario — no garantiza que el contenido de la declaración sea aceptado por la autoridad extranjera, que lo evaluará según sus propias normas.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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