Declaración de Pérdida de Documentos Colombia
DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
[Declaration City], [Declaration Date]
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Yo, [Declarant Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Declarant CC], domiciliado(a) en [Declarant Address], teléfono [Declarant Phone], actuando en nombre propio, bajo la gravedad del juramento declaro:
DECLARACIÓN DE PÉRDIDA
PRIMERO: Que el documento que se describe a continuación se encuentra extraviado / perdido:
- Tipo de documento: [Document Type]
- Número / Referencia: [Document Number]
- Entidad emisora: [Issuing Authority]
- Fecha de expedición aproximada: [Approximate Issue Date]
SEGUNDO: Que la pérdida del mencionado documento se produjo por: [Loss Type], en las siguientes circunstancias: [Loss Date Location]
TERCERO: Que en relación con la presente pérdida, se informa que: [Police Report Number]
DECLARACIÓN DE NO CESIÓN
CUARTO: Declaro expresamente que no he vendido, cedido, hipotecado, empeñado ni dispuesto de ninguna otra manera del documento antes descrito a favor de tercero alguno. El documento se encuentra fuera de mi poder exclusivamente por las circunstancias antes descritas, sin que medie acto jurídico voluntario de disposición por mi parte.
SOLICITUD DE REEMPLAZO Y FUNDAMENTO LEGAL
La presente declaración se expide con fundamento en el Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado colombiano), la Ley 962 de 2005 (principio de buena fe en trámites administrativos), y la Resolución 9700 de 2009 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se presenta ante la(s) entidad(es) correspondiente(s) para efectos de obtener el reemplazo, duplicado o copia auténtica del documento perdido.
JURAMENTO Y FIRMA
Declaro bajo la gravedad del juramento que la información consignada en este documento es verídica. Conozco las consecuencias penales del delito de falso testimonio (Artículo 442, Código Penal colombiano, Ley 599 de 2000) y de falsedad en documento privado (Artículo 289, Código Penal) en caso de falsedad en la presente declaración.
Firma: _________________________
[Declarant Name]
C.C. No. [Declarant CC]
Dirección: [Declarant Address]
AUTENTICACIÓN NOTARIAL
Notaría No.: _________________________
Fecha de autenticación: _________________________
Número de escritura / protocolo: _________________________
Firma y sello notarial: _________________________
Declarante (Declarant)
________________
Signature
Notario Público (Notary Public)
________________
Signature
Qué es Declaración de Pérdida de Documentos Colombia
La Declaración de Pérdida de Documentos Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) y Ley 962 de 2005 art. 1 (Anti-trámites), en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
La Ley 962 de 2005 — la Ley Anti-trámites — fue promulgada por el Congreso colombiano para simplificar los procedimientos administrativos y reducir las barreras burocráticas para los ciudadanos en su interacción con las entidades gubernamentales. El Artículo 1 de la Ley 962 establece el principio de buena fe (principio de buena fe) en los procedimientos administrativos, bajo el cual las entidades gubernamentales deben aceptar declaraciones juramentadas de los ciudadanos como prueba de hechos que no pueden documentarse fácilmente de otra manera — incluyendo la pérdida de documentos oficiales. Este principio fue reforzado por el Decreto 019 de 2012 (Decreto Anti-trámites), que restringió aún más la facultad de las entidades públicas de exigir documentos originales que han sido declarados perdidos cuando existe una declaración juramentada disponible.
La Registraduría Nacional del Estado Civil — la autoridad colombiana de registro civil establecida bajo el Decreto 1260 de 1970 y regulada por la Ley 96 de 1985 — administra la cédula de ciudadanía (el documento de identidad nacional primario), la tarjeta de identidad para menores de 7 a 17 años, el registro civil de nacimiento y el registro civil de matrimonio. La Resolución 9700 de 2009 de la Registraduría establece los procedimientos para el reemplazo de documentos de identidad perdidos o dañados, incluyendo el requisito de declaración juramentada. Cuando un ciudadano reporta una cédula perdida, el original queda marcado en la base de datos AFIS (Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares) para prevenir el uso fraudulento, y se emite una nueva cédula bajo procedimientos mejorados de verificación de identidad.
La Fiscalía General de la Nación — la autoridad nacional de enjuiciamiento penal de Colombia bajo la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) — tramita las denuncias penales relacionadas con el hurto de identidad (hurto de identidad) y el fraude documental (fraude documental). Cuando los documentos perdidos son encontrados posteriormente en manos de terceros para fines fraudulentos, la Declaración de Pérdida de Documentos original sirve como evidencia de que el propietario legítimo reportó la pérdida de buena fe y no puede ser responsabilizado por los usos fraudulentos del documento después de la fecha declarada de pérdida.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) — establecida bajo el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 2723 de 2014 — supervisa las notarías y los registros públicos en Colombia. Para títulos de propiedad (escrituras públicas), las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de la SNR mantienen duplicados originales, y una Declaración de Pérdida de Documentos es el primer paso para obtener una copia certificada (copia autenticada) de la oficina de registro correspondiente cuando se pierde la copia del propietario. La Ley 1579 de 2012 (Estatuto del Registro) regula los procedimientos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para la expedición de copias de instrumentos registrados.
Cuándo necesitas Declaración de Pérdida de Documentos Colombia
La Declaración de Pérdida de Documentos Colombia es necesaria en numerosas situaciones en contextos gubernamentales, financieros, legales y del sector privado en Colombia. Cada situación genera un trámite específico ante la entidad emisora del documento.
Reemplazo de cédula de ciudadanía: Cuando un ciudadano colombiano pierde su cédula o se la roban, la Registraduría Nacional del Estado Civil exige declaración juramentada de pérdida antes de emitir un duplicado, conforme a la Resolución 9700 de 2009. El proceso se realiza en la oficina de la Registraduría más cercana o a través del portal virtual de la Registraduría, presentando la declaración juramentada ante Notario Público, identificación secundaria válida (libreta militar, registro civil de nacimiento o pasaporte) y el formulario de solicitud de duplicado.
Reemplazo de títulos de propiedad y escrituras públicas: Cuando el propietario de un inmueble pierde la escritura pública original, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos requiere la declaración juramentada para procesar una copia auténtica del instrumento registrado, bajo la Ley 1579 de 2012 (Estatuto del Registro). La SNR (Superintendencia de Notariado y Registro) también puede anotar la pérdida en los folios reales del inmueble para proteger al propietario contra usos fraudulentos del original.
Reemplazo de licencias de tránsito de vehículos: Cuando se pierde el certificado de matrícula del vehículo (licencia de tránsito), el Ministerio de Transporte y las Secretarías de Tránsito y Transporte departamentales y municipales exigen declaración juramentada bajo el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) antes de expedir el duplicado. El trámite se realiza ante la Secretaría de Tránsito correspondiente al municipio de matrícula del vehículo.
Reemplazo de diplomas académicos y certificados del SENA: Cuando se pierde un diploma universitario, certificado de bachillerato, certificado técnico o tecnológico del SENA u otra credencial académica, las instituciones educativas bajo la Ley 30 de 1992 y el Ministerio de Educación Nacional exigen la declaración juramentada antes de emitir un diploma duplicado o copia certificada del registro académico. Las tarjetas profesionales expedidas por los consejos profesionales (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Consejo Profesional de Administración de Empresas, etc.) también requieren declaración de pérdida para reexpedición.
Bancos e instituciones financieras: Los bancos supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia requieren declaraciones juramentadas de pérdida cuando los titulares pierden libretas bancarias, certificados de depósito a término (CDTs), tarjetas débito o crédito bloqueadas, o instrumentos financieros. Bajo las normas SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo), las instituciones financieras deben documentar todos los reportes de pérdida de documentos para prevenir el fraude.
Reclamaciones de SOAT y seguros de propiedad: Cuando el asegurado pierde el certificado de póliza SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) u otros documentos de pólizas de seguros, la compañía aseguradora supervisada por la Superintendencia Financiera requiere la declaración juramentada de pérdida antes de expedir duplicados o tramitar reclamaciones.
Actuaciones judiciales y notariales: Cuando una parte en un proceso judicial ante un Juzgado Civil, Juzgado de Familia o Notario Público necesita producir un documento que no puede localizar, la Declaración de Pérdida de Documentos es el mecanismo estándar para informar a la autoridad de la pérdida y solicitar que se admita evidencia secundaria (otros originales, copias certificadas o extractos del registro).
Qué incluir en tu Declaración de Pérdida de Documentos Colombia
Una Declaración de Pérdida de Documentos Colombia válida bajo el Decreto 960 de 1970 y la Ley 962 de 2005 debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia Financiera, los juzgados y demás autoridades colombianas.
Identificación del Declarante (Identificación del Declarante): Nombre legal completo, número de cédula de ciudadanía (o pasaporte para nacionales extranjeros), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (municipio y departamento), dirección actual completa (incluyendo municipio, departamento y código postal), número de teléfono y correo electrónico. El declarante debe presentar un documento de identidad válido al momento de realizar la declaración ante el Notario Público.
Descripción del Documento Perdido (Descripción del Documento Perdido): Identificación precisa de cada documento declarado perdido, incluyendo: el tipo de documento — cédula de ciudadanía, escritura pública, licencia de tránsito, diploma académico, tarjeta de identidad, pasaporte, CDT, póliza SOAT, libreta militar u otro; el número del documento o número de folio donde aplica; la entidad emisora — Registraduría, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Ministerio de Transporte, universidad, banco, compañía de seguros; y la fecha aproximada de expedición.
Circunstancias de la Pérdida (Circunstancias de la Pérdida): Relato claro y específico de cómo, cuándo y dónde se perdió o robó el documento, incluyendo la fecha de descubrimiento de la pérdida, el lugar donde ocurrió o se descubrió la pérdida, y si la pérdida resultó de hurto o robo, extravío accidental, destrucción por incendio o inundación, u otra causa. La especificidad en esta sección apoya la credibilidad de la declaración y es evaluada por las entidades receptoras del documento.
Declaración de Denuncia Previa (Declaración de Denuncia Previa): Cuando el documento se perdió como resultado de hurto o robo, el declarante debe indicar si ha presentado una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, y proporcionar el número de radicado de la denuncia. Presentar una denuncia penal no es estrictamente obligatorio para todas las declaraciones, pero se recomienda encarecidamente para documentos de identidad y títulos de propiedad para crear un registro oficial que proteja al propietario contra el uso fraudulento.
Declaración de No Cesión (Declaración de No Cesión): Declaración expresa de que el declarante no ha vendido, transferido, hipotecado (hipotecado o empeñado) ni dispuesto de otra manera del documento perdido a ningún tercero — distinguiendo la pérdida de una transferencia deliberada o gravamen. Esto es particularmente importante para títulos de propiedad e instrumentos financieros.
Solicitud de Reemplazo (Solicitud de Reemplazo): Solicitud específica de expedición de un duplicado o copia certificada (copia autenticada o duplicado) del documento perdido por parte de la autoridad emisora pertinente — nombrando la autoridad específica (Registraduría, Oficina de Registro, banco, universidad, compañía de seguros) ante la cual se presenta la declaración.
Juramento y Manifestación de Veracidad: Declaración juramentada del declarante de que toda la información es veraz, con reconocimiento de responsabilidad penal por declaraciones falsas bajo el Artículo 442 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) sobre falso testimonio.
Firma y Autenticación (Firma y Autenticación): La firma del declarante y la autenticación notarial (autenticación) ante un Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970. La Registraduría Nacional y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos generalmente exigen declaraciones notariadas. Muchos bancos y entidades privadas aceptan declaraciones firmadas ante los propios funcionarios de la entidad.
Forms-legal.com ofrece esta Declaración de Pérdida de Documentos Colombia como plantilla práctica para ciudadanos y residentes colombianos. Los declarantes deben considerar presentar simultáneamente una denuncia penal ante la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación para pérdidas relacionadas con hurto o robo, y reportar documentos de identidad perdidos al sistema de alerta de fraude de la Registraduría para minimizar el riesgo de fraude de identidad durante el proceso de reemplazo.
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Forms Legal. (2026). Declaración de Pérdida de Documentos Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/declaracion-perdida-documentos-colombia
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}Preguntas Frecuentes
Una denuncia penal ante la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación no es legalmente obligatoria para todos los tipos de declaraciones de pérdida de documentos en Colombia, pero se recomienda encarecidamente cuando la pérdida resultó de hurto o robo. Para el reemplazo de cédulas en la Registraduría Nacional del Estado Civil, la declaración juramentada ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 es el documento principal requerido — un reporte policial es suplementario pero agrega credibilidad y activa los protocolos de alerta de fraude de la Registraduría para marcar el documento perdido en la base de datos AFIS. Para escrituras públicas perdidas, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos requiere solo la declaración juramentada y no típicamente un reporte policial antes de emitir una copia auténtica. Para instrumentos financieros perdidos — CDTs, bonos y pagarés — la institución financiera bajo las regulaciones de la Superintendencia Financiera requerirá evidencia de pérdida, y un reporte policial fortalece significativamente la reclamación y protege al titular original contra responsabilidad. En la práctica, presentar una denuncia penal en la estación de Policía Nacional más cercana es un proceso sencillo que toma menos de una hora y crea un número de radicado que puede adjuntarse a la Declaración de Pérdida de Documentos.
El reemplazo de una cédula de ciudadanía perdida en Colombia sigue un proceso específico regulado por la Resolución 9700 de 2009 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El proceso comienza con la preparación de una Declaración de Pérdida de Documentos juramentada ante Notario Público o ante el funcionario de la Registraduría, certificando la pérdida de la cédula específica. Luego, el ciudadano visita la Registraduría más cercana con identificación secundaria válida — típicamente la libreta militar para hombres en edad militar, copia certificada del registro civil de nacimiento o pasaporte válido. El ciudadano completa el formulario de solicitud de duplicado, paga la tarifa nominal de reemplazo y presenta la declaración juramentada. La Registraduría captura nuevas huellas dactilares y fotografía, actualiza la base de datos AFIS para marcar el documento perdido como reemplazado, y procesa la nueva cédula. Los tiempos de procesamiento varían — el servicio estándar tarda típicamente 15-30 días hábiles. Los colombianos en el exterior pueden contactar el consulado colombiano más cercano para asistencia bajo las instrucciones de la Cancillería.
Hacer una Declaración de Pérdida de Documentos reduce significativamente — pero no elimina completamente — el riesgo de uso fraudulento de sus documentos perdidos en Colombia, porque los efectos protectores legales y prácticos dependen de la rapidez con que se actualicen las bases de datos relevantes. Para documentos de identidad: una vez que reporta la pérdida a la Registraduría Nacional del Estado Civil y se procesa un reemplazo, la cédula original se marca en la base de datos AFIS como reemplazada. Para títulos de propiedad: una vez que su declaración juramentada de pérdida se archiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el registrador puede anotar la pérdida en los folios reales del inmueble. Para instrumentos financieros: bajo el Artículo 792 del Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971), el titular de un título al portador puede presentar una declaración de pérdida para iniciar un procedimiento que cancela el instrumento y emite un reemplazo. Su Declaración de Pérdida de Documentos, autenticada y fechada, establece la fecha de referencia antes de la cual cualquier uso fraudulento de su documento fue sin su conocimiento o consentimiento.
Una Declaración de Pérdida de Documentos Colombia permite el reemplazo o reexpedición de una amplia gama de documentos oficiales y comerciales. Documentos de identidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad para menores de 7-17 años, registro civil de nacimiento y de matrimonio. Documentos de propiedad y bienes raíces: escrituras públicas — la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos emite copias certificadas de instrumentos registrados; certificados de tradición y libertad. Documentos de vehículos: licencia de tránsito reemplazada en la Secretaría de Tránsito; certificado SOAT reemplazado por la aseguradora. Credenciales académicas y profesionales: diplomas reemplazados por la institución educativa bajo la Ley 30 de 1992; tarjetas profesionales reemplazadas por el consejo profesional correspondiente. Instrumentos financieros: CDTs y certificados de ahorro reemplazados por el banco emisor; cheques y pagarés bajo procedimientos especiales del Artículo 792 del Código de Comercio. Libreta militar reemplazada en la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional. Certificados RUT actualizados e impresos por la DIAN previa verificación de identidad.
No — una Declaración de Pérdida de Documentos (declaración juramentada ante Notario Público bajo el Decreto 960 de 1970 o ante autoridad administrativa bajo la Ley 962 de 2005) y una denuncia penal (denuncia criminal presentada ante la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación) son instrumentos legalmente distintos con diferentes propósitos, efectos legales y procesos — aunque ambos pueden ser relevantes cuando los documentos se pierden por robo. La Declaración de Pérdida de Documentos es un instrumento administrativo-civil: es realizada por el propietario del documento para certificar formalmente el hecho de la pérdida con el fin de obtener reemplazos de las autoridades emisoras, proteger contra la responsabilidad por uso fraudulento posterior, y satisfacer los requisitos documentales de las instituciones. La denuncia penal es un instrumento de derecho penal: es una denuncia formal que inicia una investigación penal por la Fiscalía General de la Nación bajo la Ley 906 de 2004, generando un número de radicado que sirve como evidencia oficial de que se reportó un delito en una fecha específica. Los dos documentos son complementarios y se recomiendan juntos cuando los documentos son robados. Para pérdida puramente accidental, una denuncia penal no es apropiada y solo se necesita la declaración juramentada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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