Declaración de Soltería Colombia (ante Notario)
DECLARACIÓN DE SOLTERÍA
Artículo 140 numeral 12 y Artículo 115 del Código Civil Colombiano
Artículo 68 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
En [Declaration City], el día [Declaration Date], ante mí, [Notary Name], Notario/a Público/a de [Notary Number], compareció personalmente:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Documento: [ID Type] No. [ID Number]
Fecha de nacimiento: [Declarant DOB]
Lugar de nacimiento: [Birth Place]
Domicilio: [Declarant Domicile]
Profesión u ocupación: [Occupation]
El/La Notario/a impuso el juramento al compareciente, advirtiéndole las consecuencias penales del artículo 442 del Código Penal (falso testimonio: 6 a 12 años de prisión) y del artículo 226 del Código Penal (matrimonio ilegal: 3 a 6 años de prisión). El/La declarante prestó el juramento y manifestó bajo la gravedad del mismo:
DECLARACIÓN DE SOLTERÍA
1. Que a la fecha de la presente declaración me encuentro en estado de soltería, por cuanto:
a) Nunca he contraído matrimonio civil ante funcionario público colombiano o extranjero.
b) Nunca he contraído matrimonio religioso con efectos civiles reconocidos por la legislación colombiana (católico, cristiano evangélico u otro culto autorizado).
c) No existo ningún vínculo matrimonial anterior vigente que impida contraer nuevo matrimonio conforme al artículo 140, numeral 12, del Código Civil colombiano.
2. Unión marital de hecho: [Common Law Union]
3. Finalidad de la presente declaración: [Declaration Purpose]
Leída la presente declaración al/a la compareciente, manifestó estar conforme con su contenido, no tener nada que agregar ni corregir, y la firmó junto con el/la Notario/a Público/a para constancia.
FIRMAS
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
[ID Type] No. [ID Number]
Firma: _________________________
EL/LA NOTARIO/A PÚBLICO/A:
[Notary Name]
[Notary Number]
Firma y Sello: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Notary Public (Notario Público)
________________
Signature
Qué es Declaración de Soltería Colombia (ante Notario)
La Declaración de Soltería Colombia (ante Notario) es una declaración con efectos jurídicos regulada por Código Civil art. 140 num. 12 y Decreto 960 de 1970 art. 68, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El fundamento legal principal de la declaración de soltería en Colombia se encuentra en el artículo 140 del Código Civil, numeral 12, que establece la nulidad absoluta del matrimonio celebrado cuando uno o ambos contrayentes tiene vínculo matrimonial anterior subsistente (bigamia). Para contraer matrimonio civil ante un Juez Civil o matrimonio religioso con efectos civiles, el artículo 115 del Código Civil exige que los contrayentes sean solteros, divorciados o viudos. La declaración de soltería notarial sirve como prueba de que el declarante cumple con este requisito legal.
El Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado colombiano) y el Decreto 2148 de 1983 facultan a los Notarios Públicos para recibir y protocolizar declaraciones juramentadas, incluyendo las declaraciones de soltería. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el servicio notarial en Colombia.
El Decreto 1260 de 1970 sobre el estatuto del registro del estado civil establece el sistema mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) registra los matrimonios, divorcios y defunciones. Cuando una persona no ha contraído matrimonio, no existe entrada en el registro de matrimonios de la RNEC, lo que en principio sustenta la declaración de soltería. Sin embargo, dado que no existe un certificado oficial negativo de matrimonio expedido por la RNEC, la declaración juramentada notarial es el instrumento habitual para acreditar la soltería ante entidades nacionales e internacionales.
El artículo 226 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica el matrimonio ilegal como delito con pena de 3 a 6 años de prisión para quien contrae matrimonio estando casado, lo que otorga especial responsabilidad al declarante de soltería. La Corte Constitucional en la Sentencia C-519 de 2019 ha reiterado la importancia de la veracidad en las declaraciones juramentadas sobre estado civil como garantía del orden público familiar.
Cuándo necesitas Declaración de Soltería Colombia (ante Notario)
La Declaración de Soltería en Colombia es uno de los documentos más frecuentemente solicitados en trámites matrimoniales y consulares, tanto dentro como fuera del país.
Para matrimonios de colombianos en el exterior, la mayoría de los países del mundo exige que los extranjeros que desean casarse en su territorio demuestren que son legalmente libres para hacerlo. Los consulados de países como España, Alemania, Francia, Italia, Estados Unidos, Canadá, Australia y el Reino Unido aceptan la declaración de soltería colombiana apostillada como prueba del estado libre del solicitante colombiano. Este es uno de los usos más frecuentes de la declaración de soltería.
Para matrimonios religiosos en Colombia con efectos civiles, los sacerdotes, pastores, rabinos, imanes y demás ministros de culto autorizados para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles bajo el Decreto 2668 de 1994 deben verificar el estado libre de los contrayentes. La declaración de soltería notarial junto con la cédula de ciudadanía es el documento habitual para acreditar este requisito ante la autoridad religiosa.
Para matrimonios civiles en Colombia ante el Juez Civil Municipal o el Notario, los funcionarios exigen documentación que acredite el estado civil libre de los contrayentes. Si el contrayente nunca ha sido casado, la declaración de soltería sirve como prueba del cumplimiento del artículo 115 del Código Civil.
Para trámites migratorios de reagrupación familiar, las embajadas y consulados extranjeros radicados en Colombia que tramitan visas de cónyuge o unión de hecho requieren que el solicitante colombiano acredite su estado libre mediante declaración notarial apostillada, especialmente cuando la relación no consta en un registro oficial colombiano.
Para beneficiarios de seguros de vida y fondos de pensiones en Colombia, las aseguradoras bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera y los fondos de pensiones (Colpensiones, fondos privados AFP) pueden exigir la declaración de soltería cuando el titular del seguro o la pensión designa como beneficiario a un compañero/a permanente sin unión matrimonial formalizada, para verificar que no existe cónyuge con derechos preferentes.
Qué incluir en tu Declaración de Soltería Colombia (ante Notario)
Una Declaración de Soltería Colombia legalmente válida y apostillable para uso nacional e internacional debe contener los siguientes elementos esenciales.
Encabezado notarial completo: Número y nombre de la Notaría, círculo notarial (ej. Notaría Primera del Círculo de Medellín), nombre completo del Notario Público en ejercicio con número de resolución de nombramiento o encargatura, número del instrumento notarial (escritura pública o acta de declaración extrajuicio), fecha completa (día, mes, año) y municipio de la diligencia, conforme al Decreto 960 de 1970 y el Decreto 2148 de 1983. Este encabezado es indispensable para la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Identificación plena del declarante: Nombre completo conforme al registro civil de nacimiento o cédula de ciudadanía, tipo de documento (cédula de ciudadanía para colombianos; cédula de extranjería o pasaporte para extranjeros), número de documento, fecha y lugar de nacimiento, estado civil actual declarado (soltero/a), domicilio y municipio de residencia habitual, y profesión u ocupación. Esta identificación debe coincidir exactamente con los documentos que se presentarán junto con la declaración.
Declaración expresa de soltería y ausencia de vínculo matrimonial: Manifestación clara y específica de que el declarante nunca ha contraído matrimonio civil ante funcionario público colombiano, ni matrimonio religioso con efectos civiles reconocidos por la legislación colombiana. La declaración debe cubrir explícitamente: (a) ausencia de matrimonio civil en Colombia y en el exterior; (b) ausencia de matrimonio religioso con efectos civiles (católico, cristiano evangélico u otro culto autorizado); (c) que a la fecha de la declaración no existe vínculo matrimonial vigente que impida contraer nuevo matrimonio conforme al artículo 140, numeral 12, del Código Civil colombiano.
Declaración sobre uniones maritales de hecho: Si aplica, indicación de si el declarante convive en unión marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990, y aclaración de que dicha unión no constituye matrimonio en los términos del Código Civil colombiano y no impide la celebración de matrimonio civil (aunque genera obligaciones patrimoniales que deben considerarse).
Finalidad específica de la declaración: Para qué trámite se produce: matrimonio en el exterior ante autoridad de [país], matrimonio civil en Colombia, matrimonio religioso con efectos civiles, trámite consular, designación de beneficiario, u otro trámite específico. La finalidad ayuda al funcionario receptor a interpretar el alcance de la declaración.
Admonición del juramento: Texto formal de la advertencia sobre las consecuencias penales de las declaraciones falsas bajo el artículo 442 (falso testimonio, 6-12 años) y el artículo 226 (matrimonio ilegal, 3-6 años) del Código Penal colombiano. El declarante debe manifestar que entiende y acepta estas consecuencias.
Firmas y sello notarial: Firma del declarante con nombre y número de documento, fecha de firma, firma y sello oficial del Notario Público, y firma de testigos si el procedimiento los requiere. Para apostilla, el documento debe ser original con firma y sello auténticos. forms-legal.com ofrece modelos de declaración de soltería para Colombia listos para protocolizar ante Notaría y apostillar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia existen dos documentos distintos para acreditar la soltería. La Declaración de Soltería (declaración juramentada notarial) es un documento preparado y firmado por el individuo ante Notario Público, bajo juramento, afirmando que nunca se ha casado. Se basa en la manifestación bajo juramento del propio declarante y es el documento más utilizado para trámites de matrimonio en el exterior por su accesibilidad y porque puede apostillarse para uso internacional. El Certificado de Soltería (o Certificado de No Registro de Matrimonio) es un documento oficial expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) que certifica que no existe matrimonio registrado en el registro civil nacional de la RNEC bajo el número de identidad de esa persona. Este documento proporciona prueba objetiva basada en el registro, a diferencia de la declaración subjetiva bajo juramento del declarante. Algunos países extranjeros — notablemente España, Italia y Alemania — exigen específicamente el certificado de la RNEC en lugar de (o además de) la declaración notarial. El certificado de la RNEC puede obtenerse a través de las oficinas de la Registraduría o su plataforma digital. Para matrimonios en Colombia, ambos documentos son generalmente aceptables; para procedimientos internacionales, se recomienda verificar con la autoridad extranjera específica qué formato se requiere, ya que los requisitos varían significativamente por país.
Sí. Los colombianos residentes o de paso en el exterior pueden formalizar una Declaración de Soltería ante un funcionario consular colombiano, quien está legalmente facultado para ejercer funciones notariales para nacionales colombianos bajo los artículos 68 y 75 del Decreto 960 de 1970. El funcionario consular puede recibir la declaración bajo juramento y autenticarla con el sello oficial consular. Este documento tendrá la misma validez legal en Colombia que uno preparado ante un Notario nacional y puede servir como prueba de soltería para trámites de matrimonio en el país de residencia, sujeto a cualquier legalización adicional requerida por las leyes de ese país. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia tiene misiones diplomáticas en más de 70 países. Para obtener la declaración consular, el nacional colombiano típicamente necesita: cédula de ciudadanía colombiana vigente o pasaporte válido; cita en el consulado colombiano; pago de la tarifa consular establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y la declaración bajo juramento ante el funcionario consular. El arancel consular está disponible en la página web de la Cancillería en www.cancilleria.gov.co. Algunos consulados también ofrecen servicios de autenticación digital a través del portal Cancillería en Línea para colombianos que no pueden comparecer personalmente.
Sí. Para usarse en España, la Declaración de Soltería colombiana debe apostillarse. Colombia y España son partes del Convenio de La Haya sobre la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de La Haya), al que Colombia se adhirió en 2013. La apostilla es expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cancillería) y certifica la autenticidad de la firma y el sello oficial del Notario en el documento colombiano. El proceso de apostilla en Colombia: (1) El Notario expide la declaración original firmada con su sello oficial; (2) El documento se presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores (en su sede en Bogotá o en oficinas regionales en Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga, o a través del servicio digital de apostilla en www.cancilleria.gov.co); (3) El Ministerio expide el certificado de apostilla; (4) El Registro Civil español o el consulado español en Colombia puede requerir adicionalmente una traducción certificada al español por un traductor jurado reconocido en España, aunque la declaración es originalmente en español — esto es por razones de equivalencia jurídica formal. El Registro Civil en España que procesará el matrimonio generalmente especifica exactamente qué documentos requiere, por lo que se recomienda consultar con el registro específico en España antes de iniciar el proceso.
Una Declaración de Soltería es específicamente para personas que nunca se han casado — afirma la ausencia de cualquier matrimonio contraído anteriormente. Un colombiano divorciado que quiere volver a casarse no necesita una Declaración de Soltería porque estuvo casado anteriormente; en cambio necesita un conjunto diferente de documentos. Un colombiano divorciado que desea contraer nuevo matrimonio (en Colombia o en el exterior) debe probar: (1) la existencia del matrimonio anterior (registro civil de matrimonio de la RNEC); y (2) la válida disolución de ese matrimonio mediante: la sentencia de divorcio del Juez de Familia, certificada y apostillada; o la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo bajo el Decreto 2668 de 1994, también certificada y apostillada. Para un colombiano divorciado, la Declaración de Estado Civil que lo identifica como divorciado, combinada con la documentación del divorcio, reemplaza la función de la Declaración de Soltería. Algunos países extranjeros aceptan una declaración simple bajo juramento del divorciado indicando que está divorciado y libre para casarse, similar en forma a la Declaración de Soltería pero con contenido diferente. Ante cualquier duda, consulte con la oficina específica del registro civil o la autoridad migratoria donde se registrará el matrimonio en el exterior.
Hacer una falsa Declaración de Soltería para contraer un matrimonio fraudulento en Colombia desencadena graves consecuencias civiles, penales y administrativas. En el plano penal, el artículo 226 del Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000) — matrimonio ilegal — impone entre 3 y 6 años de prisión a quien contrae matrimonio civil o religioso estando legalmente vinculado por un matrimonio anterior no disuelto. El artículo 227 aplica a quienes facilitan el matrimonio ilegal. La declaración falsa en sí misma constituye falso testimonio bajo el artículo 442 (6-12 años de prisión). En el plano civil, el matrimonio contraído fraudulentamente es absolutamente nulo bajo el artículo 140, numeral 12 del Código Civil. Esta nulidad puede declararse en cualquier momento por el cónyuge legítimamente casado, cualquier heredero interesado o el Ministerio Público. Los efectos de la nulidad sobre los hijos nacidos del matrimonio fraudulento se mitigan por las disposiciones del Código Civil sobre matrimonio putativo (artículo 148), que protege el estatus legal de los hijos de matrimonios inválidos. La Registraduría Nacional del Estado Civil anotará las entradas del registro civil para reflejar la nulidad una vez declarada por un tribunal. Adicionalmente, cualquier acto notarial (matrimonio, transferencia de propiedad) basado en la declaración falsa puede impugnarse por fraude.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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