Declaración de Estado Civil Colombia
DECLARACIÓN DE ESTADO CIVIL
Decreto 1260 de 1970 — Artículos 113-148 del Código Civil Colombiano
Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
En [Declaration City], el día [Declaration Date], ante mí, [Notary Name], Notario/a Público/a de [Notary Number], compareció personalmente:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre completo: [Declarant Name]
Documento: [ID Type] No. [ID Number]
Domicilio: [Declarant Domicile]
Previo el juramento legal correspondiente, con advertencia de las consecuencias penales del artículo 442 del Código Penal colombiano (falso testimonio, pena de 6 a 12 años de prisión), el/la declarante manifestó:
ESTADO CIVIL DECLARADO
1. Que su estado civil actual es: [Civil Status Type].
2. Datos de soporte: [Civil Status Details]
3. Finalidad de la presente declaración: [Declaration Purpose]
Leída la presente declaración al/a la compareciente, manifestó su conformidad con el contenido y la firmó junto con el/la Notario/a Público/a para constancia.
FIRMAS
EL/LA DECLARANTE:
[Declarant Name]
[ID Type] No. [ID Number]
Firma: _________________________
EL/LA NOTARIO/A PÚBLICO/A:
[Notary Name]
[Notary Number]
Firma y Sello: _________________________
Declarant (Declarante)
________________
Signature
Notary Public (Notario Público)
________________
Signature
Qué es Declaración de Estado Civil Colombia
La Declaración de Estado Civil Colombia es una declaración con efectos jurídicos regulada por Decreto 1260 de 1970 art. 1 y Código Civil art. 113-148, en la que el declarante manifiesta hechos bajo su responsabilidad ante la autoridad colombiana.
El estado civil en Colombia está regulado por el Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas), que establece en su artículo 1 que el estado civil de las personas se prueba con las copias de las actas del registro del estado civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) es la entidad encargada de llevar el registro del estado civil de los colombianos mediante el sistema de registro civil de nacimiento, matrimonio, defunción y capitulaciones matrimoniales.
El Código Civil colombiano, en sus artículos 113 a 148, regula el matrimonio civil y sus efectos sobre el estado civil. El artículo 113 define el matrimonio como contrato solemne entre un hombre y una mujer o entre personas del mismo sexo (conforme a la Sentencia C-577 de 2011 y la Sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional, que igualaron derechos matrimoniales). El artículo 140 consagra las causales de nulidad del matrimonio, y la Ley 25 de 1992 regula el divorcio civil en Colombia.
Para efectos civiles y jurídicos, el estado civil tiene consecuencias directas en: la capacidad para contraer nuevas nupcias (el divorciado o viudo puede volver a casarse; el casado no), los derechos sucesorales del cónyuge o compañero permanente bajo el Código Civil y la Ley 54 de 1990, la determinación del régimen patrimonial aplicable (sociedad conyugal o sociedad patrimonial), y la competencia fiscal para presentar declaraciones de renta en forma separada o conjunta ante la DIAN.
La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establece en sus disposiciones sobre competencia judicial que el juez del domicilio del demandado es competente para conocer de los procesos de nulidad y divorcio. El Decreto 2158 de 2019 actualizó los procedimientos notariales para el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores, como alternativa al proceso judicial.
Cuándo necesitas Declaración de Estado Civil Colombia
La Declaración de Estado Civil en Colombia es requerida en múltiples situaciones donde las entidades necesitan verificar la situación matrimonial del declarante.
Para matrimonios en el exterior, los colombianos que deseen casarse en otro país deben demostrar su estado civil actual (generalmente soltería o viudez/divorcio) ante las autoridades del país extranjero. El documento requerido varía según el país, pero frecuentemente se acepta una declaración notarial colombiana apostillada bajo el Convenio de La Haya ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para trámites sucesorales y de pensión de sobrevivencia, acreditar el estado civil al momento del fallecimiento del causante o pensionado ante Colpensiones, fondos privados de pensiones (AFP), y notarías o jueces de familia es indispensable para determinar quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivencia o a la herencia bajo la Ley 100 de 1993 y el Código Civil.
Para apertura de cuentas de inversión, planes de seguros de vida y productos financieros bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera, el estado civil puede determinar la designación de beneficiarios y las implicaciones patrimoniales de ciertas operaciones reguladas por la Circular Básica Jurídica de la SFC.
Para la solicitud de visas en embajadas extranjeras acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, muchas misiones diplomáticas (especialmente de países europeos y norteamericanos) requieren declaración del estado civil del solicitante como parte del expediente de solicitud de visa de residencia o reagrupación familiar.
Para la celebración de matrimonios en Colombia, el artículo 115 del Código Civil exige que los contrayentes sean solteros, viudos o divorciados. Cuando no existe el registro civil de divorcio en la Registraduría, la declaración juramentada notarial complementa los documentos del estado civil. También para uniones maritales de hecho, la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005 reconocen la unión entre compañeros permanentes con más de dos años de convivencia, y la declaración de estado civil puede certificar esta condición.
Qué incluir en tu Declaración de Estado Civil Colombia
Una Declaración de Estado Civil Colombia legalmente válida para trámites notariales, judiciales y consulares debe contener los siguientes elementos esenciales.
Encabezado notarial: Nombre y número de la Notaría, círculo notarial, nombre del Notario Público en ejercicio con número de su resolución de nombramiento, número del acto notarial (escritura pública o acta de declaración), fecha y lugar de la diligencia, conforme al Decreto 960 de 1970 y el Decreto 2148 de 1983.
Identificación plena del declarante: Nombre completo conforme al registro civil de nacimiento o cédula de ciudadanía, tipo y número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, nacionalidad, y profesión. Para extranjeros residentes en Colombia: cédula de extranjería, pasaporte o documento migratorio vigente.
Declaración del estado civil actual: Manifestación expresa y clara del estado civil a la fecha de la diligencia: (a) soltero/a — nunca ha contraído matrimonio civil ni religioso con efectos civiles en Colombia; (b) casado/a — con indicación del nombre del cónyuge, fecha y lugar del matrimonio, y referencia al registro civil de matrimonio en la Registraduría; (c) viudo/a — con indicación del nombre del cónyuge fallecido, fecha y lugar del fallecimiento, y referencia al registro civil de defunción; (d) divorciado/a — con indicación de la fecha de la sentencia o escritura pública de divorcio y número del proceso o escritura; (e) unión marital de hecho declarada — con indicación del nombre del compañero/a permanente, fecha de inicio de la convivencia y referencia a la declaración o sentencia judicial que la reconoce bajo la Ley 54 de 1990.
Declaración de ausencia de matrimonios anteriores no disueltos: En los casos de declaración de soltería o para matrimonios nuevos, declaración expresa de que el declarante no tiene matrimonio vigente no disuelto, conforme al artículo 140 del Código Civil (que consagra la bigamia como causal de nulidad del matrimonio) y el artículo 226 del Código Penal (delito de matrimonio ilegal).
Fundamento documental: Referencia a los documentos que soportan la declaración (registro civil de matrimonio, sentencia de divorcio, registro civil de defunción del cónyuge) si existen, o declaración expresa de que dichos documentos no existen o no están disponibles cuando así sea el caso.
Finalidad y destinatario: Para qué trámite se produce la declaración y ante qué entidad se presentará.
Admonición y firmas: Advertencia sobre las consecuencias del artículo 442 del Código Penal (falso testimonio, pena de 6 a 12 años), firma del declarante y firma con sello oficial del Notario. forms-legal.com ofrece modelos actualizados de declaración de estado civil para Colombia compatibles con los requisitos de la Registraduría, la Superintendencia de Notariado y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Preguntas Frecuentes
Colombia tiene reconocimiento legal progresivo de las relaciones y estado civil de parejas del mismo sexo. La emblemática Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo tienen derecho a formalizar su unión con iguales derechos y dignidad, instruyendo al Congreso a legislar antes de 2013. Cuando el Congreso no actuó, la Sentencia SU-214 de 2016 estableció que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a contraer matrimonio civil con todos sus efectos legales, en igualdad con los matrimonios de parejas de diferente sexo. En consecuencia, las parejas del mismo sexo casadas en Colombia tienen: el mismo estado civil de casado/a que los cónyuges de diferente sexo; iguales derechos sucesorales bajo el Código Civil; iguales derechos a la sociedad conyugal; iguales derechos de adopción bajo las Sentencias C-071 de 2015 y C-683 de 2015; e iguales derechos a pensión de sobrevivencia bajo la Ley 100 de 1993. La Registraduría Nacional del Estado Civil registra los matrimonios entre personas del mismo sexo en su sistema de registro civil. Una Declaración de Estado Civil para un colombiano casado del mismo sexo indicará casado/a con el nombre del cónyuge del mismo sexo, de manera idéntica a una declaración de matrimonio entre diferentes sexos.
En Colombia, una unión marital de hecho bajo la Ley 54 de 1990 es legalmente diferente del matrimonio. Bajo el artículo 113 del Código Civil y el sistema de registro de la RNEC, los compañeros solteros en unión marital de hecho se clasifican técnicamente como soltero/a en el registro civil a menos que hayan declarado específicamente su unión bajo la Ley 979 de 2005. Esto crea una distinción entre el estado registral y el estado civil fáctico. La Ley 54 de 1990 reconoce que el compañero/a permanente que ha convivido con otra persona en unión singular, estable y permanente por al menos dos años adquiere derechos patrimoniales similares a los del cónyuge (sociedad patrimonial de hecho). La Ley 979 de 2005 creó mecanismos para declarar formalmente la unión marital de hecho: ante Notario (escritura pública), ante juez o mediante conciliación. Una vez declarada, se registra ante la RNEC. En una declaración de estado civil, una persona en unión marital declarada debe indicar tanto su estado registral formal (soltero/a) como su estado fáctico (convive en unión marital de hecho declarada con [nombre], desde [fecha], conforme a la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005). Esto es importante para designaciones de beneficiarios de pensión, herencia y productos financieros.
Declarar falsamente el estado civil en Colombia puede tener graves consecuencias civiles, penales y administrativas. En el plano penal, el artículo 226 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica el delito de matrimonio ilegal — contraer matrimonio civil o religioso estando ya casado — con penas de 3 a 6 años de prisión. El artículo 227 cubre el delito conexo de facilitar el matrimonio ilegal. El artículo 442 sobre falso testimonio aplica a declaraciones juramentadas falsas sobre el estado civil. En el plano civil, bajo el artículo 140 del Código Civil, el matrimonio contraído estando cualquiera de las partes ya casada es absolutamente nulo (nulidad absoluta del matrimonio), que puede ser declarada por cualquier juez competente a solicitud de cualquier interesado, incluido el cónyuge legítimo de quien contrajo el matrimonio ilegal. Las declaraciones falsas sobre estado civil en procedimientos migratorios ante Migración Colombia pueden llevar a la revocación de visas, deportación para extranjeros y sanciones administrativas. En contextos sucesorales, reclamar falsamente la condición de cónyuge legítimo para obtener una pensión o herencia constituye estafa bajo el artículo 246 del Código Penal. La RNEC también puede anotar administrativamente las entradas del registro civil cuando se prueben declaraciones fraudulentas mediante procesos judiciales.
Después del divorcio en Colombia, el estado civil cambia de casado/a a divorciado/a. El fundamento legal es la Ley 25 de 1992 sobre divorcio, que modificó los artículos 152 a 160 del Código Civil. El divorcio puede obtenerse por dos vías: divorcio judicial ante Juez de Familia (cuando hay hijos menores, desacuerdos en la división de activos o causales controvertidas); o divorcio notarial bajo el Decreto 2668 de 1994 y el Decreto 2273 de 2012 (cuando ambas partes están de acuerdo, no hay hijos menores o han resuelto su situación, y pueden comparecer conjuntamente ante Notario). Para matrimonios religiosos (católicos) en Colombia, los efectos civiles están gobernados por el Concordato entre el Vaticano y Colombia (Ley 20 de 1974) — una nulidad eclesiástica otorgada por un tribunal eclesiástico tiene efectos civiles en Colombia si es homologada ante un Juez de Familia. Después del divorcio o anulación, la RNEC anota el cambio de estado en el registro civil de matrimonio. La persona divorciada queda libre para contraer nuevo matrimonio civil. Para una declaración de estado civil post-divorcio, el declarante debe referenciar la fecha y registro oficial de la sentencia o escritura pública de divorcio, para distinguir de la simple separación de cuerpos que no disuelve el vínculo matrimonial bajo el Código Civil.
Sí, una declaración de estado civil expedida por un Notario colombiano puede usarse para trámites migratorios en el exterior, sujeta a la autenticación adecuada. Desde la adhesión de Colombia al Convenio de La Haya sobre Apostilla en 2013, los documentos notariales pueden apostillarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, haciéndolos válidos en todos los países miembros del Convenio de La Haya (incluyendo Estados Unidos, países de la UE, Canadá, Australia y la mayoría de países latinoamericanos) sin legalización consular adicional. Para fines migratorios, la declaración de estado civil colombiana apostillada generalmente se acompaña de: copia certificada en español; traducción oficial al idioma del país de destino por traductor juramentado; y si la autoridad migratoria requiere prueba adicional, el certificado original del registro civil de la RNEC (registro civil de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge) también apostillado. Algunos países como España y Estados Unidos pueden requerir adicionalmente un Certificado de Soltería expedido por la propia RNEC (Registraduría Nacional), en lugar de una declaración notarial. Se recomienda verificar los requisitos específicos de la autoridad migratoria o embajada del país de destino antes de preparar el paquete de documentos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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