Solicitud de Cambio de Componente Sexo en Registros Civiles — Decreto 1227/2015 y Sentencia T-063/2015
Decreto 1227 de 2015 — Sentencia T-063/2015 — Notaría Pública
ESCRITURA PÚBLICA DE CORRECCIÓN DEL COMPONENTE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL
DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO
Fundamento jurídico: Decreto 1227 de 2015 — Artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015 — Sentencia T-063 de 2015 (Corte Constitucional) — Instrucción Administrativa SNR No. 9 de 2015
Notaría: [Notary Number]
[Notary City], a [Declaration Date]
I. DATOS DEL DECLARANTE
Yo, [Current Name], identificado/a con [Current CC], nacido/a el [Birth Date] en [Birth Municipality], hijo/a de [Father Name] y [Mother Name], con domicilio en [Current Address], teléfono [Phone], mayor de edad y en pleno uso de mis facultades mentales, comparezco ante usted, señor/señora Notario/a, para hacer la siguiente declaración juramentada de identidad de género.
II. DECLARACIÓN DE IDENTIDAD DE GÉNERO
De conformidad con el artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015 (adicionado por el Decreto 1227 de 2015) y la Sentencia T-063 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia, declaro bajo la gravedad del juramento que:
El componente sexo registrado en mi registro civil de nacimiento — actualmente registrado como [Current Sex] — NO corresponde a mi identidad de género autodefinida.
Solicito respetuosamente que el componente sexo en mi registro civil de nacimiento sea CORREGIDO a: [Requested Sex].
Esta declaración es libre, voluntaria y auténtica, fundada en mi derecho al reconocimiento de la identidad de género como expresión de los derechos fundamentales a la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Política), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16) y a la igualdad y no discriminación (artículo 13).
III. SOLICITUD ADICIONAL DE CAMBIO DE NOMBRE
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente solicitud se fundamenta en: (i) el artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015, que establece el trámite de corrección del componente sexo mediante declaración juramentada ante notario; (ii) la Sentencia T-063 de 2015 de la Corte Constitucional que reconoce el derecho fundamental a la identidad de género; (iii) la Instrucción Administrativa SNR No. 9 de 2015 que instruye a todos los notarios de Colombia a tramitar esta solicitud; (iv) los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política de Colombia.
Declaro bajo juramento que no se me exige ni presento certificado médico, diagnóstico psiquiátrico, prueba de tratamiento hormonal, ni ningún otro documento médico como condición para esta solicitud, conforme al artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015.
V. SOLICITUD DE REMISIÓN A LA RNEC
Solicito al señor/señora Notario/a que, una vez otorgada la presente escritura pública de corrección del componente sexo, la remita a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para la actualización del registro civil de nacimiento del declarante, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1227 de 2015.
Una vez actualizado el registro civil, gestionaré ante la RNEC la expedición de la nueva Cédula de Ciudadanía con el componente sexo corregido, conforme a la Resolución RNEC No. 8661 de 2015.
En constancia de lo anterior, firmo la presente declaración en [Notary City], a [Declaration Date].
Atentamente,
Declarante / Solicitante
[Current Name]
Signature
Qué es Solicitud de Cambio de Componente Sexo en Registros Civiles — Decreto 1227/2015 y Sentencia T-063/2015
La Solicitud de Cambio de Componente Sexo en Registros Civiles Colombia es la petición formal regulada por Decreto 1227 de 2015 y Sentencia T-063 de 2015 (Corte Constitucional) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-063 de 2015 — ponente magistrado Jorge Iván Palacio Palacio — estableció que las personas transgénero tienen un derecho fundamental autónomo a la identidad de género como expresión de los derechos a la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Política), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la igualdad y no discriminación (artículo 13), y a la identidad personal. La Sentencia T-063/2015 declaró inconstitucional la exigencia de procedimientos médicos, psiquiátricos o judiciales como condición para el reconocimiento de la identidad de género, sentando las bases jurídicas del Decreto 1227 de 2015.
El artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015 — incorporado por el Decreto 1227/2015 — establece el procedimiento: la persona interesada comparece ante cualquier notario de la República y manifiesta, mediante declaración juramentada (escritura pública de corrección), que el componente sexo registrado en su registro civil de nacimiento no corresponde a su identidad de género autodefinida. La declaración notarial se remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para la actualización del registro. No se requiere la presentación de certificados médicos, psiquiátricos, hormonales ni quirúrgicos.
La Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) — entidad autónoma e independiente creada por el artículo 266 de la Constitución Política — gestiona el Registro Nacional de Estado Civil donde se asientan los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, incluido el componente sexo. La RNEC expide la Cédula de Ciudadanía (CC) y el Registro Civil de Nacimiento con el componente sexo actualizado una vez recibida la escritura pública notarial de corrección.
El procedimiento establecido por el Decreto 1227 de 2015 permite una corrección por vía notarial en toda la vida de la persona, sin limitaciones de número de veces, conforme a la interpretación de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-214 de 2016 que extendió el reconocimiento de identidad de género a todos los efectos jurídicos, incluido el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la Instrucción Administrativa No. 9 de 2015 estableciendo el protocolo de atención notarial para el trámite del cambio de componente sexo.
El cambio del componente sexo en el registro civil tiene efectos jurídicos plenos: la nueva cédula de ciudadanía, el pasaporte, el registro de nacimiento, las licencias, diplomas y todos los documentos de identidad del Estado colombiano deben ser actualizados conforme al nuevo componente sexo. El ICFES, las universidades, empleadores y entidades del sistema de seguridad social (EPS, AFP, ARL) deben actualizar sus registros internos a solicitud del titular.
El Ministerio de Salud y Protección Social — mediante la Resolución 2060 de 2019 y la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNSDSDR) — garantiza el acceso de las personas trans a los servicios de salud en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo atención afirmativa de género en las EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Las personas trans que han modificado su componente sexo en el registro civil tienen derecho a que su EPS atienda sus necesidades de salud reconociendo su identidad de género autopercibida.
Cuándo necesitas Solicitud de Cambio de Componente Sexo en Registros Civiles — Decreto 1227/2015 y Sentencia T-063/2015
La Solicitud de Cambio de Componente Sexo en los Registros Civiles se necesita en Colombia cuando una persona transgénero, transexual o no binaria considera que el componente sexo registrado en su registro civil de nacimiento no corresponde a su identidad de género autodefinida y desea actualizar sus documentos oficiales de identidad para que reflejen quién es, conforme al Decreto 1227 de 2015 y la Sentencia T-063 de 2015 de la Corte Constitucional.
Las personas trans que enfrentan discriminación en el empleo, la educación, los servicios de salud, o cualquier espacio público porque su apariencia no coincide con el componente sexo en su cédula de ciudadanía presentan la solicitud para que sus documentos de identidad reflejen su identidad de género. La discordancia entre apariencia y documento es fuente de violencia, exclusión y riesgo para las personas trans en Colombia, conforme a los informes del DANE, el ICBF y las organizaciones de derechos humanos.
Las personas trans que deseen contraer matrimonio o formalizar unión marital de hecho con su pareja actual necesitan actualizar el componente sexo en el registro civil para que los documentos reflejen correctamente la composición de la pareja, conforme a la Sentencia SU-214 de 2016 que ordenó la aplicación igualitaria del derecho al matrimonio sin distinción de sexo o identidad de género.
Las personas trans que acceden al sistema de educación superior — universidades, instituciones técnicas y tecnológicas, SENA — necesitan actualizar el componente sexo en el registro civil para que sus diplomas, certificados de estudio, carné universitario y todos los documentos académicos reflejen su identidad de género. El Ministerio de Educación Nacional, mediante lineamientos emitidos desde 2016, ha instruido a las instituciones educativas para respetar la identidad de género de los estudiantes trans en toda la documentación institucional.
Las personas trans empleadas en el sector público o privado que desean que su hoja de vida, contrato laboral, carné laboral, registros de seguridad social (EPS, AFP, ARL) y liquidación de prestaciones sociales reflejen su identidad de género correcta presentan la solicitud de cambio para actualizar toda la documentación laboral.
Las personas trans que van a adquirir un pasaporte colombiano para viaje internacional presentan la solicitud de cambio de componente sexo antes de tramitar el pasaporte, ya que la Cancillería de Colombia expide los pasaportes con el mismo componente sexo que consta en la cédula de ciudadanía y el registro civil.
Las personas intersexuales — nacidas con características físicas de sexo que no se ajustan a las definiciones típicas de masculino o femenino — pueden también utilizar este procedimiento cuando el componente sexo registrado en su nacimiento no refleja su identidad o constitución biológica real.
Qué incluir en tu Solicitud de Cambio de Componente Sexo en Registros Civiles — Decreto 1227/2015 y Sentencia T-063/2015
Una Solicitud de Cambio de Componente Sexo en los Registros Civiles de Colombia conforme al Decreto 1227 de 2015 debe reunir los siguientes elementos esenciales para ser procesada correctamente por el notario y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
Identificación del Solicitante: Nombre completo actual (tal como figura en el registro civil y la cédula de ciudadanía vigentes), número de Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad (para menores de 18 años con autorización de sus representantes legales), fecha y municipio de nacimiento, nombre de los padres o registrantes. La identificación actual es fundamental para que la RNEC pueda localizar el registro civil de nacimiento original y proceder a la corrección.
Declaración de Identidad de Género: Manifestación expresa, bajo la gravedad del juramento ante notario público, de que el componente sexo registrado en el registro civil de nacimiento no corresponde a la identidad de género del declarante. Conforme al artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015 (incorporado por Decreto 1227/2015), esta declaración es el fundamento y requisito único del trámite — no se requiere ningún otro documento médico, psicológico, hormonal ni quirúrgico. La declaración debe reflejar la libre y auténtica voluntad del solicitante.
Componente Sexo Solicitado: Indicación clara del componente sexo que el solicitante desea que figure en el registro civil corregido: masculino (M) o femenino (F). El Decreto 1227 de 2015 contempla los componentes sexo binarios; la Sentencia T-099 de 2015 y posteriores pronunciamientos de la Corte Constitucional han explorado el reconocimiento de identidades no binarias, aunque el RNEC actualmente solo registra M o F.
Escritura Pública de Corrección: El notario otorga una escritura pública (escritura pública de corrección del componente sexo del registro civil) con fundamento en la declaración del solicitante. La escritura pública es el instrumento notarial formal mediante el cual se documenta la declaración de identidad de género. El notario no puede exigir requisitos adicionales no previstos en el Decreto 1227/2015 — si el notario exige certificados médicos, psiquiátricos u otros documentos no previstos por el decreto, el solicitante puede acudir a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) o interponer una acción de tutela por vulneración del derecho a la identidad de género.
Remisión a la RNEC: Una vez otorgada la escritura pública, el notario la remite a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que ésta proceda a la corrección del registro civil de nacimiento. La RNEC debe actualizar el registro y expedir un nuevo registro civil de nacimiento con el componente sexo corregido. El proceso de actualización en la RNEC puede tardar varios días hábiles.
Actualización de la Cédula de Ciudadanía: Una vez actualizado el registro civil de nacimiento, el solicitante debe tramitar ante la RNEC (Registraduría Municipal o Centro de Atención al Ciudadano) una nueva Cédula de Ciudadanía que refleje el componente sexo corregido. La Resolución RNEC No. 8661 de 2015 establece el procedimiento de actualización de la cédula. La nueva cédula tiene el mismo número que la anterior (el número de cédula no cambia) pero registra el componente sexo actualizado.
Actualización de Otros Documentos: Con el nuevo registro civil de nacimiento y la nueva cédula de ciudadanía, el solicitante debe gestionar la actualización de los demás documentos e inscripciones: pasaporte (Cancillería), historial médico y carne de afiliación a EPS y AFP, diplomas universitarios ante las secretarías académicas, contrato laboral y hoja de vida en el empleador, licencia de conducción (Ministerio de Transporte), registros tributarios ante la DIAN (RUT). Las entidades están obligadas a actualizar sus registros internos a solicitud del titular conforme al principio de identidad de género reconocido por la Constitución.
Menores de Edad: Para solicitudes de cambio de componente sexo de menores de 18 años, la Corte Constitucional en la Sentencia T-447 de 2019 estableció que los padres o representantes legales pueden solicitar el cambio de componente sexo en representación del menor trans, con aval del menor en función de su grado de madurez. La intervención de la Defensoría de Familia del ICBF puede ser requerida en algunos casos.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Cambio de Componente Sexo como herramienta de apoyo informativo. El trámite debe realizarse ante notario público — cualquier notaría de Colombia está obligada por el Decreto 1227/2015 y la Instrucción Administrativa SNR No. 9/2015 a realizar este trámite. Las organizaciones Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación prestan orientación jurídica gratuita a personas trans en Colombia. La Defensoría del Pueblo atiende casos de negativa o discriminación notarial.
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Conforme al Decreto 1227 de 2015 y el artículo 2.2.6.12.4 del Decreto 1069 de 2015, los únicos documentos requeridos para cambiar el componente sexo en el registro civil colombiano son: (1) la cédula de ciudadanía vigente del solicitante (o Tarjeta de Identidad para menores de 18 años), y (2) la declaración juramentada personal de identidad de género del solicitante ante cualquier notario público en Colombia. No se requieren certificados médicos, diagnósticos psiquiátricos, pruebas de tratamiento hormonal, historial quirúrgico, órdenes judiciales ni autorizaciones de terceros. La Corte Constitucional en la Sentencia T-063 de 2015 estableció que exigir procedimientos médicos o judiciales como condición para el reconocimiento de la identidad de género viola los derechos fundamentales a la dignidad (artículo 1 de la Constitución) y al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en la Instrucción Administrativa No. 9 de 2015 reforzó esto instruyendo a todos los notarios de Colombia a tramitar las solicitudes de cambio de componente sexo con base exclusivamente en la declaración del solicitante. Cualquier notario que se niegue a tramitar la solicitud o exija documentos adicionales no contemplados en el Decreto 1227/2015 puede ser reportado a la SNR para investigación disciplinaria, y el solicitante puede interponer una acción de tutela ante cualquier juez por vulneración del derecho a la identidad de género.
Sí, pero el procedimiento para menores de 18 años involucra la participación de sus representantes legales (padres o tutores) con el acuerdo del menor. La Corte Constitucional en la Sentencia T-447 de 2019 y decisiones relacionadas estableció que los niños y adolescentes trans tienen el mismo derecho fundamental al reconocimiento de la identidad de género que los adultos, y que el Estado y las familias deben respetar y proteger la identidad de género de los menores trans como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la Constitución). Para menores mayores de 14 años, los tribunales colombianos han reconocido en general que el menor puede expresar su voluntad respecto a la identidad de género con creciente autonomía. Para menores de 14 años, la solicitud de los representantes legales debe estar acompañada de evidencia de la expresión clara y persistente de la identidad de género del niño/a, y en casos complejos la Defensoría de Familia del ICBF puede intervenir para valorar el interés superior del menor. El notario tramita la solicitud de cambio de componente sexo presentada por los representantes legales en nombre del menor, basada en una declaración juramentada de los representantes sobre la identidad de género del menor, con el acuerdo expresado del menor cuando tiene la madurez suficiente para dar un consentimiento significativo.
El cambio de componente sexo en el registro civil conforme al Decreto 1227 de 2015 tiene efectos jurídicos integrales en todas las áreas del derecho colombiano donde el sexo o género es jurídicamente relevante. El registro civil actualizado sirve de base para: nueva cédula de ciudadanía que refleje el componente sexo corregido (mismo número, sexo actualizado); nuevo pasaporte colombiano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; actualización del historial médico y carné de afiliación a la EPS y AFP en el SGSSS; actualización de diplomas universitarios, historiales académicos y certificados de estudio a solicitud ante la institución educativa; actualización de documentos laborales y registros de seguridad social; actualización de la licencia de conducción a través del Ministerio de Transporte; y actualización del RUT ante la DIAN. La Sentencia SU-214 de 2016 de la Corte Constitucional confirmó que el cambio de componente sexo se extiende a todos los efectos jurídicos incluido el matrimonio. Todos los documentos actualizados con base en el registro civil corregido son jurídicamente válidos y deben ser aceptados por todas las entidades públicas y privadas en Colombia.
El costo del trámite de cambio de componente sexo en Colombia consta de dos componentes: (1) el arancel notarial por la escritura pública de corrección del componente sexo, fijado por el Decreto 0188 de 2013 y actualizaciones periódicas de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), que varía según la notaría pero típicamente oscila entre 50.000 y 150.000 COP (aproximadamente 12 a 35 USD en 2025); y (2) el costo de la nueva cédula de ciudadanía, que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) ha ofrecido periódicamente a costo reducido o gratuito para primeras solicitudes de cambio. Las personas con recursos económicos limitados pueden solicitar la primera cédula sin costo bajo las políticas de acceso social de la RNEC. El pasaporte actualizado (si se solicita) involucra una tarifa separada cobrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El procedimiento del Decreto 1227/2015 está diseñado para ser administrativamente simple y de bajo costo — cualquier notario que cobre honorarios excesivos debe ser reportado a la SNR. Las organizaciones de sociedad civil como Colombia Diversa y Caribe Afirmativo pueden apoyar a personas trans con recursos limitados en la cobertura de los costos del trámite.
Si un notario colombiano se niega a tramitar el cambio de componente sexo o impone requisitos adicionales no previstos en el Decreto 1227 de 2015 — como exigir certificados médicos, diagnósticos psiquiátricos u órdenes judiciales — el solicitante cuenta con varios recursos legales. El remedio inmediato principal es una acción de tutela interpuesta ante cualquier juez en Colombia, citando la vulneración del derecho fundamental a la identidad de género bajo los artículos 1, 13 y 16 de la Constitución Política y el procedimiento del Decreto 1227/2015. Múltiples decisiones de tutela han ordenado a notarios tramitar solicitudes de cambio de componente sexo y concedido medidas de protección dentro de los 10 días. También puede presentarse queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en sus oficinas nacionales en Bogotá o a través de su portal de quejas en línea — la SNR puede sancionar a los notarios por negarse a cumplir las obligaciones legales bajo el régimen del Decreto 1227/2015. Las organizaciones especializadas en derechos LGBTIQ+ en Colombia — Colombia Diversa, Caribe Afirmativo, Santamaría Fundación y Dejusticia — brindan apoyo jurídico gratuito a personas trans que enfrentan negativas notariales o discriminación.
Esta es un área matizada del derecho de seguridad social colombiano. La Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social) y el Acto Legislativo 01 de 2005 establecen edades de jubilación diferentes para hombres y mujeres en el Régimen de Prima Media (Colpensiones): 57 años para mujeres y 62 para hombres. Una persona que cambia su componente sexo de masculino a femenino en el registro civil podría en principio reclamar el derecho a la edad de jubilación femenina de 57 años. Colpensiones y el Consejo de Estado han abordado esto en casos aislados, aplicando el principio de que el registro civil actualizado rige para todos los efectos de seguridad social tras el cambio de componente sexo. Para los servicios de salud (EPS bajo la Ley 100/1993), el registro civil y la cédula actualizados significan que la EPS debe reconocer el sexo legal corregido de la persona para efectos administrativos mientras brinda atención médica integral apropiada a las necesidades reales de salud de la persona — la Circular 058 de 2015 del Ministerio de Salud instruye a las EPS a brindar atención afirmativa de género a personas trans. Las cotizaciones AFP continúan bajo la misma cuenta independientemente del cambio de componente sexo. Las implicaciones específicas en derechos pensionales deben verificarse con Colpensiones o la AFP correspondiente.
Sí, y hacerlo simultáneamente es frecuentemente aconsejable por eficiencia práctica y administrativa. El cambio de nombre en Colombia se rige por el Decreto 999 de 1988 (modificado por el Decreto Legislativo 19 de 2012, artículo 94), que permite a cualquier persona cambiar su nombre de pila una vez mediante declaración notarial sin proceso judicial. La declaración de cambio de nombre y la declaración de cambio de componente sexo conforme al Decreto 1227 de 2015 pueden combinarse en una sola comparecencia notarial y una sola escritura pública ante el mismo notario — este es el enfoque más eficiente y está específicamente contemplado en la Instrucción Administrativa SNR No. 9 de 2015. Tramitar ambos cambios juntos evita la necesidad de una segunda visita notarial y reduce la fricción administrativa en la RNEC. La única escritura pública cubre ambas correcciones (nombre y componente sexo), que el notario envía luego a la RNEC para la actualización simultánea del registro civil. La nueva cédula de ciudadanía y todos los documentos posteriores reflejarán tanto el nuevo nombre como el componente sexo corregido. Una advertencia importante: el cambio de nombre bajo el Decreto 999/1988 está generalmente limitado a un cambio por persona durante su vida (para cambios notariales), mientras que el cambio de componente sexo bajo el Decreto 1227/2015 permite un cambio por declaración notarial. Esto subraya la importancia de elegir cuidadosamente tanto el nuevo nombre como el componente sexo en la misma cita.
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