Skip to main content

Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970

Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia

Decreto 1260 de 1970 — Decreto 999 de 1988 — Registraduría Nacional del Estado Civil

SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE PROPIO

Decreto 1260 de 1970, art. 94 — Decreto 999 de 1988 — Registraduría Nacional del Estado Civil

Señor(a) Notario(a)

[Notaría]

[Ciudad]

Referencia: Solicitud de Cambio de Nombre Propio

I. DATOS DEL SOLICITANTE

[Nombre Actual], identificado/a con [Número de Identificación], domiciliado/a en [Dirección del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Correo Electrónico], mayor de edad y en pleno ejercicio de mis derechos civiles, respetuosamente presento ante su Despacho la presente solicitud de cambio de nombre propio, en los términos del artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro Civil) y el Decreto 999 de 1988.

II. DATOS DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Registro Civil de Nacimiento No.: [Número de Folio Registro Civil]

Municipio y departamento de nacimiento: [Municipio de Nacimiento]

Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]

Oficina donde se inscribió el nacimiento: [Oficina de Registro]

III. NOMBRE ACTUAL Y NOMBRE SOLICITADO

Nombre completo actual registrado en el folio del Registro Civil: [Nombre de Pila Actual] [Apellidos Actuales]

Nombre completo solicitado: [Nuevo Nombre de Pila] [Nuevos Apellidos]

El cambio solicitado consiste en la modificación del nombre de pila de '[Nombre de Pila Actual]' a '[Nuevo Nombre de Pila]', manteniendo los apellidos [Apellidos Actuales], conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970.

IV. CAUSAL LEGAL Y HECHOS

Causal invocada: [Causal]

[Descripción de la Causal]

V. TESTIGOS

VI. DECLARACIONES

Bajo la gravedad de juramento, el suscrito declara: (i) que no se ha realizado con anterioridad ningún cambio de nombre mediante escritura pública o sentencia judicial; (ii) que no existe proceso judicial en curso que verse sobre el estado civil del suscrito o que pueda afectar la legitimidad del presente cambio de nombre; (iii) que la presente solicitud se fundamenta en la causal descrita y en los hechos verídicos expuestos.

VII. PETICIÓN

Con fundamento en los hechos expuestos y el derecho aplicable, respetuosamente solicito al señor/a Notario/a: PRIMERO. Otorgar escritura pública de cambio de nombre autorizando la modificación del nombre de pila de '[Nombre de Pila Actual]' a '[Nuevo Nombre de Pila]' en el Registro Civil de Nacimiento No. [Número de Folio Registro Civil]. SEGUNDO. Expedir las copias auténticas de la escritura pública necesarias para su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de [Municipio de Nacimiento] y demás trámites de actualización.

Presentada en [Ciudad], el [Fecha].

_______________________________

[Nombre Actual]

[Número de Identificación]

Teléfono: [Teléfono del Solicitante]

Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970

La Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia es la petición formal regulada por Decreto 1260 de 1970 art. 94 y Ley 1564 de 2012 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 establece que el nombre puede modificarse por una sola vez mediante escritura pública otorgada ante Notaría, cuando el solicitante acredite que ha sido conocido públicamente bajo el nuevo nombre durante más de tres años, o cuando el nombre original sea contrario a la dignidad humana, ridículo o de difícil pronunciación. La Ley 999 de 2005 amplió las causales de cambio de nombre al incluir la homonimia (mismo nombre que otra persona) como causal autónoma. La modificación se inscribe en el folio de matrícula del Registro Civil de Nacimiento en la Registraduría correspondiente al municipio de nacimiento del solicitante, y surte efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Civil.

La Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-109 de 1995, declaró exequible el artículo 6 del Decreto 999 de 1988 que regula el cambio de nombre, estableciendo que el nombre hace parte del núcleo esencial del derecho a la personalidad jurídica reconocido por el artículo 14 de la Constitución. La Corte señaló que el legislador tiene amplia libertad de configuración para establecer los requisitos del cambio de nombre, siempre que no se vulnere el núcleo esencial del derecho. Posteriormente, la Sentencia T-594 de 1993 estableció que el nombre es un derecho fundamental cuya protección puede exigirse por vía de acción de tutela cuando se impide injustificadamente a una persona portar el nombre con el que es conocida en su entorno social.

Existen dos vías para cambiar el nombre en Colombia. La vía notarial — regulada por el Decreto 999 de 1988 y el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 — permite el cambio mediante escritura pública ante Notaría, sin necesidad de proceso judicial, cuando se cumplen los requisitos legales. Esta es la vía más utilizada por ser más rápida y económica. La vía judicial — regulada por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — se utiliza cuando existe oposición de terceros o cuando el cambio involucra apellidos en disputa de filiación.

Los documentos requeridos para la solicitud notarial incluyen: el Registro Civil de Nacimiento original del solicitante, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil; la Cédula de Ciudadanía vigente (o Tarjeta de Identidad si es menor de edad); dos testigos que certifiquen el uso del nuevo nombre durante al menos tres años continuos (cuando la causal es el uso reiterado); y la prueba de la causal invocada — como evidencia del uso del nombre (recibos de servicios públicos, contratos, certificados académicos o laborales) o certificado médico en caso de causales relacionadas con salud mental o identidad.

La Superintendencia de Notariado y Registro, con sede en Bogotá, supervisa el correcto funcionamiento de las notarías del país y regula el proceso de cambio de nombre. Las Notarías del Círculo Notarial correspondiente al domicilio del solicitante tienen competencia para recibir la solicitud. El costo notarial varía según el tarifario vigente fijado por el Gobierno Nacional mediante decreto, pero oscila entre $150.000 y $400.000 pesos colombianos. Adicionalmente, la inscripción del cambio en la Registraduría tiene un costo de derechos de registro.

La plataforma forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia como herramienta de orientación legal. Aunque el proceso notarial no requiere abogado obligatoriamente, la complejidad de ciertos casos — cambios de apellido vinculados a disputa de filiación, cambios que afectan derechos sucesorales, o cuando existe oposición de terceros — hace recomendable la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

Cuándo necesitas Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970

La Solicitud de Cambio de Nombre Propio en Colombia se necesita en diversas situaciones que afectan la identidad legal y la vida cotidiana de la persona.

Las personas cuyo nombre de pila es objeto de burla, discriminación o que resulta ridículo o denigrante en el contexto cultural colombiano necesitan esta solicitud para proteger su dignidad. El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 reconoce expresamente que los nombres contrarios a la dignidad humana o ridículos constituyen causal suficiente para autorizar el cambio sin necesidad de acreditar uso prolongado del nuevo nombre.

Quienes han adoptado informalmente un nombre diferente al registrado y son conocidos en su entorno familiar, laboral, académico o social exclusivamente bajo ese nuevo nombre durante más de tres años continuos necesitan formalizar esa realidad mediante la solicitud de cambio. La ley colombiana exige prueba del uso reiterado del nombre — recibos de servicios públicos, contratos laborales, diplomas académicos, declaraciones juramentadas de testigos o certificados emitidos por entidades públicas o privadas que den cuenta del uso continuado del nombre.

Las personas que comparten el mismo nombre exacto que otra persona — homonimia — y que por esta razón sufren confusiones en trámites bancarios, judiciales, laborales o con entidades del Estado como la DIAN o la UIAF necesitan el cambio de nombre para eliminar la homonimia. La Ley 999 de 2005 incorporó expresamente la homonimia como causal autónoma de cambio de nombre en Colombia.

Las personas con identidad de género que no corresponde al sexo asignado al nacer también pueden solicitar el cambio de nombre como parte de su proceso de adecuación de registros — aunque en estos casos la solicitud generalmente se tramita conjuntamente con la solicitud de cambio de componente sexo ante la Notaría, conforme a la Sentencia T-063 de 2015 y el Decreto 1227 de 2015.

Los menores de edad cuyos padres o representantes legales desean corregir el nombre registrado en el Registro Civil de Nacimiento — por errores de transcripción, cambios de criterio o motivos culturales — necesitan esta solicitud, que debe presentarse mediante representante legal (padre, madre o guardador) ante la Notaría o la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Qué incluir en tu Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970

Una Solicitud de Cambio de Nombre Propio en Colombia que cumpla los requisitos del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988 debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación completa del solicitante: Nombre completo actual tal como aparece en el Registro Civil de Nacimiento y la Cédula de Ciudadanía vigente (CC), con número, lugar y fecha de expedición. Para menores de edad: Tarjeta de Identidad (TI) o Registro Civil de Nacimiento y datos completos de los padres o representante legal. Para personas extranjeras con residencia en Colombia: Cédula de Extranjería (CE) expedida por Migración Colombia y Registro Civil de Nacimiento apostillado del país de origen.

Datos del Registro Civil de Nacimiento: Número del folio del Registro Civil de Nacimiento, número del serial o número único de identificación personal (NUIP), municipio de nacimiento, Notaría u Oficina de Registro donde fue inscrito el nacimiento, y fecha de inscripción. Estos datos son indispensables para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda localizar el folio y efectuar la anotación del cambio.

Nombre actual y nombre solicitado: Indicación precisa del nombre completo actual registrado en el folio del Registro Civil y del nombre nuevo que se solicita registrar. Si el cambio es solo del nombre de pila (primer nombre o segundo nombre), se indica expresamente. Si el cambio incluye los apellidos, debe indicarse la justificación específica — la modificación de apellidos requiere motivación adicional cuando afecta la filiación.

Causal legal invocada conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988: (i) Uso reiterado del nombre — el solicitante ha sido conocido pública y continuamente bajo el nuevo nombre durante más de tres años; (ii) Nombre contrario a la dignidad humana, ridículo o de difícil pronunciación; (iii) Homonimia con otra persona — mismo nombre completo que genera confusiones, conforme a la Ley 999 de 2005; (iv) Razones de identidad de género — conforme a Decreto 1227 de 2015 y Sentencia T-063 de 2015.

Prueba de la causal: Documentación que acredita la causal invocada: para uso reiterado — mínimo dos testigos que declaren bajo juramento haber conocido al solicitante bajo el nuevo nombre durante más de tres años, más al menos tres documentos probatorios (facturas de servicios públicos, contratos, certificados académicos o laborales); para homonimia — certificado de antecedentes expedido por la Policía Nacional o constancia de la Registraduría que acredite la existencia de homonimia.

Declaración de inexistencia de proceso judicial pendiente: El solicitante declara bajo juramento que no existe proceso judicial en curso que verse sobre su estado civil o que pueda afectar la legitimidad del cambio de nombre, conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970.

Firma ante Notario Público: La solicitud debe presentarse personalmente ante el Notario del Círculo Notarial del domicilio del solicitante. El Notario verifica la identidad del solicitante mediante cédula de ciudadanía, valora las pruebas presentadas, y si encuentra cumplidos los requisitos, autoriza la escritura pública de cambio de nombre. La escritura pública se eleva a protocolo notarial y se expide copia auténtica para su inscripción en la Registraduría.

Inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil: Una vez otorgada la escritura pública, el interesado debe presentarla ante la Registraduría del municipio donde se inscribió el nacimiento para que se anote la modificación en el folio del Registro Civil. La Registraduría actualiza el NUIP y el sistema SIRI (Sistema de Información del Registro Civil). A partir de la inscripción, el nuevo nombre produce efectos jurídicos frente a todos los registros del Estado: DIAN, Ministerio de Salud (ADRES), Ministerio de Educación, Cámara de Comercio, COLPENSIONES y demás entidades.

Actualización de documentos de identidad: Tras inscribir el cambio en la Registraduría, el interesado puede solicitar la expedición de la nueva Cédula de Ciudadanía con el nombre modificado. Debe actualizar también pasaporte (ante Cancillería), licencia de conducción (ante el Ministerio de Transporte), tarjeta profesional (ante el Consejo Profesional correspondiente), matrícula mercantil y Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN.

forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Cambio de Nombre Colombia como herramienta de orientación. Para cambios de apellido vinculados a reconocimiento o impugnación de paternidad, o cuando exista oposición registrada de terceros, se recomienda asesoría de abogado especializado en derecho de familia e identidad.

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970 (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/solicitud-cambio-nombre-colombia

MLA

"Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970 (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/solicitud-cambio-nombre-colombia.

BibTeX
@misc{formslegal-solicitud-cambio-nombre-colombia,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970 (Colombia)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/personal/legal-declarations/solicitud-cambio-nombre-colombia}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos