Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970
Decreto 1260 de 1970 — Decreto 999 de 1988 — Registraduría Nacional del Estado Civil
SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE PROPIO
Decreto 1260 de 1970, art. 94 — Decreto 999 de 1988 — Registraduría Nacional del Estado Civil
Señor(a) Notario(a)
[Notaría]
[Ciudad]
Referencia: Solicitud de Cambio de Nombre Propio
I. DATOS DEL SOLICITANTE
[Nombre Actual], identificado/a con [Número de Identificación], domiciliado/a en [Dirección del Solicitante], teléfono [Teléfono del Solicitante], correo electrónico [Correo Electrónico], mayor de edad y en pleno ejercicio de mis derechos civiles, respetuosamente presento ante su Despacho la presente solicitud de cambio de nombre propio, en los términos del artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro Civil) y el Decreto 999 de 1988.
II. DATOS DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Registro Civil de Nacimiento No.: [Número de Folio Registro Civil]
Municipio y departamento de nacimiento: [Municipio de Nacimiento]
Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Oficina donde se inscribió el nacimiento: [Oficina de Registro]
III. NOMBRE ACTUAL Y NOMBRE SOLICITADO
Nombre completo actual registrado en el folio del Registro Civil: [Nombre de Pila Actual] [Apellidos Actuales]
Nombre completo solicitado: [Nuevo Nombre de Pila] [Nuevos Apellidos]
El cambio solicitado consiste en la modificación del nombre de pila de '[Nombre de Pila Actual]' a '[Nuevo Nombre de Pila]', manteniendo los apellidos [Apellidos Actuales], conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970.
IV. CAUSAL LEGAL Y HECHOS
Causal invocada: [Causal]
[Descripción de la Causal]
V. TESTIGOS
VI. DECLARACIONES
Bajo la gravedad de juramento, el suscrito declara: (i) que no se ha realizado con anterioridad ningún cambio de nombre mediante escritura pública o sentencia judicial; (ii) que no existe proceso judicial en curso que verse sobre el estado civil del suscrito o que pueda afectar la legitimidad del presente cambio de nombre; (iii) que la presente solicitud se fundamenta en la causal descrita y en los hechos verídicos expuestos.
VII. PETICIÓN
Con fundamento en los hechos expuestos y el derecho aplicable, respetuosamente solicito al señor/a Notario/a: PRIMERO. Otorgar escritura pública de cambio de nombre autorizando la modificación del nombre de pila de '[Nombre de Pila Actual]' a '[Nuevo Nombre de Pila]' en el Registro Civil de Nacimiento No. [Número de Folio Registro Civil]. SEGUNDO. Expedir las copias auténticas de la escritura pública necesarias para su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de [Municipio de Nacimiento] y demás trámites de actualización.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
_______________________________
[Nombre Actual]
[Número de Identificación]
Teléfono: [Teléfono del Solicitante]
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970
La Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia es la petición formal regulada por Decreto 1260 de 1970 art. 94 y Ley 1564 de 2012 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 establece que el nombre puede modificarse por una sola vez mediante escritura pública otorgada ante Notaría, cuando el solicitante acredite que ha sido conocido públicamente bajo el nuevo nombre durante más de tres años, o cuando el nombre original sea contrario a la dignidad humana, ridículo o de difícil pronunciación. La Ley 999 de 2005 amplió las causales de cambio de nombre al incluir la homonimia (mismo nombre que otra persona) como causal autónoma. La modificación se inscribe en el folio de matrícula del Registro Civil de Nacimiento en la Registraduría correspondiente al municipio de nacimiento del solicitante, y surte efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Civil.
La Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-109 de 1995, declaró exequible el artículo 6 del Decreto 999 de 1988 que regula el cambio de nombre, estableciendo que el nombre hace parte del núcleo esencial del derecho a la personalidad jurídica reconocido por el artículo 14 de la Constitución. La Corte señaló que el legislador tiene amplia libertad de configuración para establecer los requisitos del cambio de nombre, siempre que no se vulnere el núcleo esencial del derecho. Posteriormente, la Sentencia T-594 de 1993 estableció que el nombre es un derecho fundamental cuya protección puede exigirse por vía de acción de tutela cuando se impide injustificadamente a una persona portar el nombre con el que es conocida en su entorno social.
Existen dos vías para cambiar el nombre en Colombia. La vía notarial — regulada por el Decreto 999 de 1988 y el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 — permite el cambio mediante escritura pública ante Notaría, sin necesidad de proceso judicial, cuando se cumplen los requisitos legales. Esta es la vía más utilizada por ser más rápida y económica. La vía judicial — regulada por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) — se utiliza cuando existe oposición de terceros o cuando el cambio involucra apellidos en disputa de filiación.
Los documentos requeridos para la solicitud notarial incluyen: el Registro Civil de Nacimiento original del solicitante, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil; la Cédula de Ciudadanía vigente (o Tarjeta de Identidad si es menor de edad); dos testigos que certifiquen el uso del nuevo nombre durante al menos tres años continuos (cuando la causal es el uso reiterado); y la prueba de la causal invocada — como evidencia del uso del nombre (recibos de servicios públicos, contratos, certificados académicos o laborales) o certificado médico en caso de causales relacionadas con salud mental o identidad.
La Superintendencia de Notariado y Registro, con sede en Bogotá, supervisa el correcto funcionamiento de las notarías del país y regula el proceso de cambio de nombre. Las Notarías del Círculo Notarial correspondiente al domicilio del solicitante tienen competencia para recibir la solicitud. El costo notarial varía según el tarifario vigente fijado por el Gobierno Nacional mediante decreto, pero oscila entre $150.000 y $400.000 pesos colombianos. Adicionalmente, la inscripción del cambio en la Registraduría tiene un costo de derechos de registro.
La plataforma forms-legal.com pone a disposición este modelo de Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia como herramienta de orientación legal. Aunque el proceso notarial no requiere abogado obligatoriamente, la complejidad de ciertos casos — cambios de apellido vinculados a disputa de filiación, cambios que afectan derechos sucesorales, o cuando existe oposición de terceros — hace recomendable la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.
Cuándo necesitas Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970
La Solicitud de Cambio de Nombre Propio en Colombia se necesita en diversas situaciones que afectan la identidad legal y la vida cotidiana de la persona.
Las personas cuyo nombre de pila es objeto de burla, discriminación o que resulta ridículo o denigrante en el contexto cultural colombiano necesitan esta solicitud para proteger su dignidad. El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 reconoce expresamente que los nombres contrarios a la dignidad humana o ridículos constituyen causal suficiente para autorizar el cambio sin necesidad de acreditar uso prolongado del nuevo nombre.
Quienes han adoptado informalmente un nombre diferente al registrado y son conocidos en su entorno familiar, laboral, académico o social exclusivamente bajo ese nuevo nombre durante más de tres años continuos necesitan formalizar esa realidad mediante la solicitud de cambio. La ley colombiana exige prueba del uso reiterado del nombre — recibos de servicios públicos, contratos laborales, diplomas académicos, declaraciones juramentadas de testigos o certificados emitidos por entidades públicas o privadas que den cuenta del uso continuado del nombre.
Las personas que comparten el mismo nombre exacto que otra persona — homonimia — y que por esta razón sufren confusiones en trámites bancarios, judiciales, laborales o con entidades del Estado como la DIAN o la UIAF necesitan el cambio de nombre para eliminar la homonimia. La Ley 999 de 2005 incorporó expresamente la homonimia como causal autónoma de cambio de nombre en Colombia.
Las personas con identidad de género que no corresponde al sexo asignado al nacer también pueden solicitar el cambio de nombre como parte de su proceso de adecuación de registros — aunque en estos casos la solicitud generalmente se tramita conjuntamente con la solicitud de cambio de componente sexo ante la Notaría, conforme a la Sentencia T-063 de 2015 y el Decreto 1227 de 2015.
Los menores de edad cuyos padres o representantes legales desean corregir el nombre registrado en el Registro Civil de Nacimiento — por errores de transcripción, cambios de criterio o motivos culturales — necesitan esta solicitud, que debe presentarse mediante representante legal (padre, madre o guardador) ante la Notaría o la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Qué incluir en tu Solicitud de Cambio de Nombre Propio Colombia — Decreto 1260/1970
Una Solicitud de Cambio de Nombre Propio en Colombia que cumpla los requisitos del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación completa del solicitante: Nombre completo actual tal como aparece en el Registro Civil de Nacimiento y la Cédula de Ciudadanía vigente (CC), con número, lugar y fecha de expedición. Para menores de edad: Tarjeta de Identidad (TI) o Registro Civil de Nacimiento y datos completos de los padres o representante legal. Para personas extranjeras con residencia en Colombia: Cédula de Extranjería (CE) expedida por Migración Colombia y Registro Civil de Nacimiento apostillado del país de origen.
Datos del Registro Civil de Nacimiento: Número del folio del Registro Civil de Nacimiento, número del serial o número único de identificación personal (NUIP), municipio de nacimiento, Notaría u Oficina de Registro donde fue inscrito el nacimiento, y fecha de inscripción. Estos datos son indispensables para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda localizar el folio y efectuar la anotación del cambio.
Nombre actual y nombre solicitado: Indicación precisa del nombre completo actual registrado en el folio del Registro Civil y del nombre nuevo que se solicita registrar. Si el cambio es solo del nombre de pila (primer nombre o segundo nombre), se indica expresamente. Si el cambio incluye los apellidos, debe indicarse la justificación específica — la modificación de apellidos requiere motivación adicional cuando afecta la filiación.
Causal legal invocada conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988: (i) Uso reiterado del nombre — el solicitante ha sido conocido pública y continuamente bajo el nuevo nombre durante más de tres años; (ii) Nombre contrario a la dignidad humana, ridículo o de difícil pronunciación; (iii) Homonimia con otra persona — mismo nombre completo que genera confusiones, conforme a la Ley 999 de 2005; (iv) Razones de identidad de género — conforme a Decreto 1227 de 2015 y Sentencia T-063 de 2015.
Prueba de la causal: Documentación que acredita la causal invocada: para uso reiterado — mínimo dos testigos que declaren bajo juramento haber conocido al solicitante bajo el nuevo nombre durante más de tres años, más al menos tres documentos probatorios (facturas de servicios públicos, contratos, certificados académicos o laborales); para homonimia — certificado de antecedentes expedido por la Policía Nacional o constancia de la Registraduría que acredite la existencia de homonimia.
Declaración de inexistencia de proceso judicial pendiente: El solicitante declara bajo juramento que no existe proceso judicial en curso que verse sobre su estado civil o que pueda afectar la legitimidad del cambio de nombre, conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970.
Firma ante Notario Público: La solicitud debe presentarse personalmente ante el Notario del Círculo Notarial del domicilio del solicitante. El Notario verifica la identidad del solicitante mediante cédula de ciudadanía, valora las pruebas presentadas, y si encuentra cumplidos los requisitos, autoriza la escritura pública de cambio de nombre. La escritura pública se eleva a protocolo notarial y se expide copia auténtica para su inscripción en la Registraduría.
Inscripción en la Registraduría Nacional del Estado Civil: Una vez otorgada la escritura pública, el interesado debe presentarla ante la Registraduría del municipio donde se inscribió el nacimiento para que se anote la modificación en el folio del Registro Civil. La Registraduría actualiza el NUIP y el sistema SIRI (Sistema de Información del Registro Civil). A partir de la inscripción, el nuevo nombre produce efectos jurídicos frente a todos los registros del Estado: DIAN, Ministerio de Salud (ADRES), Ministerio de Educación, Cámara de Comercio, COLPENSIONES y demás entidades.
Actualización de documentos de identidad: Tras inscribir el cambio en la Registraduría, el interesado puede solicitar la expedición de la nueva Cédula de Ciudadanía con el nombre modificado. Debe actualizar también pasaporte (ante Cancillería), licencia de conducción (ante el Ministerio de Transporte), tarjeta profesional (ante el Consejo Profesional correspondiente), matrícula mercantil y Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN.
forms-legal.com proporciona este modelo de Solicitud de Cambio de Nombre Colombia como herramienta de orientación. Para cambios de apellido vinculados a reconocimiento o impugnación de paternidad, o cuando exista oposición registrada de terceros, se recomienda asesoría de abogado especializado en derecho de familia e identidad.
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Conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988, una persona puede cambiar su nombre por vía notarial una sola vez — la ley limita expresamente el cambio a una única ocasión. Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido excepciones en circunstancias específicas: cuando el primer cambio fue defectuoso o incompleto, cuando existen razones fundadas relacionadas con la identidad de género o con derechos fundamentales, y cuando hay motivos de seguridad como la protección de testigos. La Sentencia T-594 de 1993 estableció que la restricción de una sola vez debe interpretarse en armonía con el derecho fundamental a la identidad del artículo 14 de la Constitución. Las personas que ya han realizado un cambio de nombre y requieren uno adicional por razones excepcionales deben acudir a la vía judicial ante el Juzgado de Familia bajo la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), donde el juez valora las circunstancias excepcionales y puede autorizar el segundo cambio si está justificado por el derecho fundamental a la identidad. Los cambios realizados durante la minoría de edad mediante representante legal generalmente no se computan contra el único cambio permitido en la vida adulta.
Una solicitud de cambio de nombre ante una Notaría colombiana requiere los siguientes documentos conforme al Decreto 999 de 1988 y el Decreto 1260 de 1970: primero, original o copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida dentro de los últimos treinta días por la Registraduría Nacional del Estado Civil — debe ser una copia reciente para verificar el nombre actualmente registrado; segundo, la Cédula de Ciudadanía original (o Tarjeta de Identidad para menores, o Cédula de Extranjería para extranjeros residentes en Colombia); tercero, prueba de la causal invocada — para uso reiterado del nuevo nombre: mínimo dos testigos que conozcan personalmente al solicitante y puedan declarar bajo juramento que lo conocen con el nuevo nombre durante más de tres años continuos, más evidencia documental (facturas de servicios públicos, contratos laborales, diplomas académicos, historias clínicas) que muestren el nuevo nombre en uso; para homonimia: un certificado de homonimia expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o certificado de la Policía Nacional; para nombres contrarios a la dignidad: una justificación escrita breve es generalmente suficiente. Algunas notarías exigen adicionalmente un certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y un certificado judicial de la Policía Nacional para confirmar que no existen procesos judiciales pendientes. Los honorarios notariales varían según la tarifa fijada por decreto gubernamental, pero oscilan típicamente entre $150.000 y $400.000 pesos colombianos.
El proceso notarial de cambio de nombre en Colombia es generalmente más ágil que la vía judicial. La Notaría típicamente procesa la escritura pública en uno a tres días hábiles una vez que la documentación está completa y los honorarios notariales están pagados. Después de otorgada la escritura pública, el interesado debe presentarla en la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de nacimiento para inscripción — la Registraduría anota el cambio en el folio del Registro Civil típicamente dentro de cinco a quince días hábiles, aunque este plazo puede variar por municipio y carga de trabajo. Las Registradurías municipales remotas pueden tardar más. Una vez registrado el cambio en el Registro Civil, el interesado puede solicitar inmediatamente la expedición de la nueva Cédula de Ciudadanía — esto toma entre tres y quince días hábiles según si es Cédula Express (tarifa adicional) o estándar. El plazo total desde la solicitud notarial hasta recibir la nueva Cédula de Ciudadanía es típicamente de cuatro a seis semanas. La actualización de otros documentos — pasaporte ante Cancillería, licencia de conducción ante el Ministerio de Transporte, tarjetas profesionales — requiere tiempo adicional. La vía judicial ante el Juzgado de Familia conforme a la Ley 1564 de 2012 tarda significativamente más — típicamente entre tres y doce meses según la carga del despacho y la existencia de oposición.
Los extranjeros residentes en Colombia pueden cambiar su nombre a través del sistema notarial colombiano con algunos requisitos adicionales. El procedimiento se rige por el mismo marco legal — artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y Decreto 999 de 1988 — pero los extranjeros deben presentar su Cédula de Extranjería expedida por Migración Colombia (que requiere un permiso de residencia válido, típicamente Visa M o V con Cédula de Extranjería) y una copia apostillada o legalizada de su Registro Civil de Nacimiento del país de origen, con traducción oficial al español si no está en español. Las Notarías colombianas tienen competencia para tramitar cambios de nombre que afecten documentos registrados en Colombia, pero no pueden modificar directamente los registros civiles extranjeros. Después de otorgar la escritura pública, el extranjero debe notificar al consulado de su país en Colombia y seguir el procedimiento de su nación para actualizar sus documentos nacionales. Algunos países pueden generar complicaciones si no reconocen cambios de nombre realizados en Colombia o requieren autorización previa. Los extranjeros que han adquirido la nacionalidad colombiana por naturalización y poseen Cédula de Ciudadanía colombiana siguen el procedimiento estándar idéntico al de los colombianos de nacimiento. Los residentes extranjeros sin naturalización deben consultar con Migración Colombia y su consulado nacional sobre la interacción entre el cambio de nombre colombiano y sus documentos migratorios.
Un cambio de nombre legal en Colombia, una vez registrado en el Registro Civil de Nacimiento y reflejado en la nueva Cédula de Ciudadanía, no invalida retroactivamente los contratos existentes, sentencias judiciales, obligaciones o derechos constituidos bajo el nombre anterior. La identidad jurídica de la persona — determinada por su NUIP (Número Único de Identificación Personal) — permanece igual independientemente del cambio de nombre. Los contratos existentes — contratos laborales, contratos de arrendamiento, contratos de crédito, pólizas de seguro y contratos comerciales — siguen siendo válidos y exigibles. Sin embargo, el efecto práctico del cambio de nombre es que la persona debe notificar a las contrapartes contractuales y actualizar los documentos relevantes para reflejar el nuevo nombre. Las entidades clave que deben ser notificadas y actualizadas incluyen: la DIAN (para actualización del RUT); Colpensiones o la AFP (para los registros del fondo de pensiones); el Ministerio de Salud (ADRES, para la afiliación a EPS); los empleadores (para nómina y aportes PILA); las entidades financieras (bancos, cooperativas, aseguradoras); la Cámara de Comercio (para registros comerciales y Registro Mercantil); la Superintendencia Financiera; y los juzgados para cualquier proceso judicial en curso. No actualizar estos registros puede generar complicaciones administrativas pero no afecta la validez legal de las obligaciones subyacentes. La Registraduría Nacional del Estado Civil no notifica automáticamente a estas entidades — el individuo es responsable de actualizar cada registro.
La legislación colombiana distingue entre la corrección y el cambio de nombre — dos procedimientos diferentes con requisitos y procesos distintos. La corrección de nombre conforme a los artículos 89 a 93 del Decreto 1260 de 1970 aplica cuando existe un error en la inscripción — un error tipográfico, de transcripción o discrepancia entre documentos — y busca alinear el nombre registrado con la identidad real de la persona según otros documentos. Las correcciones se tramitan ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante una Notaría sin las restricciones aplicables a los cambios voluntarios — no cuentan contra el límite de una sola vez para cambios voluntarios. Ejemplos de errores corregibles incluyen: 'Luiz' en lugar de 'Luis', 'Mariha' en lugar de 'María', o un nombre registrado en el campo incorrecto. El cambio voluntario de nombre conforme al artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 y el Decreto 999 de 1988 es una decisión deliberada de adoptar un nombre diferente al correctamente registrado, que requiere demostrar una causal legal (uso reiterado, dignidad, homonimia o identidad de género) y se limita a una vez en la vida por la vía notarial. Determinar si un caso califica como corrección o cambio voluntario es importante porque las correcciones no tienen límite de por vida y no requieren el mismo nivel de prueba. Cuando el nombre registrado contiene un error claro atribuible al proceso de inscripción original, la Notaría y la Registraduría generalmente tramitan el asunto como corrección. Los casos ambiguos — donde no está claro si la persona corrige un error o realiza un cambio voluntario — los resuelve el Notario examinando la documentación disponible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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